NOTAS:

[14] Se comprende lo de la Iglesia libre, si con esta expresión se

quiere significar que la Iglesia, como esfera de la actividad social

en que se ejercita la idea fundamental de la religión, debe ser

independiente de todo poder extraño; pero no se comprende lo que

significa _la Iglesia libre en el Estado libre_. Estado libre, según el

derecho internacional, es el que no depende de otra potencia; y no deja

de ser libre aunque tenga una religión ó proteja todos los cultos. Se

quiere que el Estado no haga esto, para que pueda existir la libertad

religiosa.

Así también se exigía antes que el Estado no fuera industrial para

conquistar la libertad de la industria, y los economistas habrían

proclamado un absurdo si hubieran dicho _la industria libre en el

Estado libre_, para significar la separación de la industria y el

Estado. Es necesario rechazar estas fórmulas embrolladas, que no hacen

más que confundir las ideas, perpetuando el lamentable abuso que se ha

hecho de la palabra libertad por los que la aman sin comprenderla, á

manera de Don Quijote, que amaba á su dama sin conocerla.

[15] Copiaremos aquí una nota estadística de Montalembert: en 1774, en

todas las colonias inglesas de que salieron los Estados Unidos sólo

se contaban 18 sacerdotes católicos. El primer obispo sólo apareció

allí en 1790. En 1839 la Iglesia contaba en los Estados Unidos una

provincia, 16 diócesis, 18 obispos, 478 sacerdotes, 418 iglesias. En

1849 tres provincias, 30 diócesis, 36 obispos, 1.000 sacerdotes, 966

iglesias. En 1859 siete provincias, 43 diócesis, dos vicariatos, 45

obispos, 2.108 sacerdotes, 2.334 iglesias. El escritor católico cree

con razón que “tales progresos no se han visto en ninguna otra parte

desde los primeros siglos de la Iglesia”, y ese es un milagro de la

libertad religiosa y de la libertad de asociación.

[16] LABOULAYE: _L’État et ses limites_.

[17] Véase _Le Droit Publique Suisse de Ullmer, traduit de l’allemand

par ordre du Conseil Fédéral_, 1864.

[18] Para todo lo que decimos de la Constitución belga véase _Code

constitutionnel de la Belgique, ou commentaire sur la Constitution_,

etc., _par Bivort_, 1859.

[19] _Théorie de l’autorité appliquée aux nations modernes_, por C.

Bernard, 1861; capítulo II: _Situation politique de l’Europe_.

La América, Tomo I · 第 34 / 48 题