[14] Se comprende lo de la Iglesia libre, si con esta expresión se
quiere significar que la Iglesia, como esfera de la actividad social
en que se ejercita la idea fundamental de la religión, debe ser
independiente de todo poder extraño; pero no se comprende lo que
significa _la Iglesia libre en el Estado libre_. Estado libre, según el
derecho internacional, es el que no depende de otra potencia; y no deja
de ser libre aunque tenga una religión ó proteja todos los cultos. Se
quiere que el Estado no haga esto, para que pueda existir la libertad
religiosa.
Así también se exigía antes que el Estado no fuera industrial para
conquistar la libertad de la industria, y los economistas habrían
proclamado un absurdo si hubieran dicho _la industria libre en el
Estado libre_, para significar la separación de la industria y el
Estado. Es necesario rechazar estas fórmulas embrolladas, que no hacen
más que confundir las ideas, perpetuando el lamentable abuso que se ha
hecho de la palabra libertad por los que la aman sin comprenderla, á
manera de Don Quijote, que amaba á su dama sin conocerla.
[15] Copiaremos aquí una nota estadística de Montalembert: en 1774, en
todas las colonias inglesas de que salieron los Estados Unidos sólo
se contaban 18 sacerdotes católicos. El primer obispo sólo apareció
allí en 1790. En 1839 la Iglesia contaba en los Estados Unidos una
provincia, 16 diócesis, 18 obispos, 478 sacerdotes, 418 iglesias. En
1849 tres provincias, 30 diócesis, 36 obispos, 1.000 sacerdotes, 966
iglesias. En 1859 siete provincias, 43 diócesis, dos vicariatos, 45
obispos, 2.108 sacerdotes, 2.334 iglesias. El escritor católico cree
con razón que “tales progresos no se han visto en ninguna otra parte
desde los primeros siglos de la Iglesia”, y ese es un milagro de la
libertad religiosa y de la libertad de asociación.
[16] LABOULAYE: _L’État et ses limites_.
[17] Véase _Le Droit Publique Suisse de Ullmer, traduit de l’allemand
par ordre du Conseil Fédéral_, 1864.
[18] Para todo lo que decimos de la Constitución belga véase _Code
constitutionnel de la Belgique, ou commentaire sur la Constitution_,
etc., _par Bivort_, 1859.
[19] _Théorie de l’autorité appliquée aux nations modernes_, por C.
Bernard, 1861; capítulo II: _Situation politique de l’Europe_.