VIII

El estudio filosófico de las teorías de los más distinguidos

publicistas europeos nos ha puesto en evidencia sus errores y sus

preocupaciones, y nos ha manifestado cuán lejos se encuentran

de la verdadera ciencia política. Ellos comprenden las verdades

fundamentales, no hay duda, y nos presentan admirables lucubraciones en

el campo de la Filosofía; pero cuando tratan de aplicar esas verdades

á los hechos, la preocupación eclipsa sus inteligencias poderosas,

y obcecados por el imperio de la costumbre pretenden conciliar los

principios con los dogmas antisociales de la monarquía latina, dando á

luz una entidad monstruosa.

¿Quién ha tenido miras más vastas que Jules Simón al estudiar la

libertad bajo todas sus fases? Y, sin embargo, ¿cuál es el gran

resultado á que aspira aquel brillante escritor cuando se propone

organizar el Estado de una manera favorable á la existencia y

desarrollo de los derechos que constituyen las libertades sociales? Se

contenta con aspirar á que la sociedad sea regida por la ley natural y

á que el Estado vaya suministrando el goce de la libertad á medida de

las necesidades de los asociados.

“Naciendo--dice--los derechos del Estado únicamente de la necesidad

social, deben ser estrictamente mesurados por esta necesidad, de tal

modo que á medida que esta necesidad disminuya por el progreso de la

civilización, el deber del Estado es disminuir su propia acción y dejar

más lugar á la libertad. En otros términos: el hombre tiene derecho en

teoría á la mayor libertad posible; pero en el hecho no tiene derecho

sino á medida de su capacidad para ser libre”. Laboulaye le responde:

“Quién impide al Estado declararse intérprete y ejecutor de la ley

natural? ¿No es así como se ha convertido la religión en instrumento

del despotismo, y como se la ha hecho servir al regalado placer de los

gobiernos? Si mi capacidad de ser libre es la medida de mi derecho,

y si el Estado es el juez de esta capacidad, me imagino que será

necesario más de un día para obtener la independencia.

“El Estado es como los tutores y los padres; aquellos á quienes educa

siempre son niños para ellos; se nos hará envejecer en una eterna

minoridad. Hace treinta años que oigo la misma respuesta siempre que

se reclama una libertad: El Estado no desea otra cosa que concederla;

pero el pueblo no está maduro: es preciso esperar una prudencia, que

no llega jamás. Eso es lo que se dice á los negros para excusarse de

emanciparlos”.

El error nace de considerar la libertad como una cosa distinta del

derecho y á la cual se tiene derecho; como algo parecido á la voluntad

de hacer ó no hacer á nuestro libre arbitrio lo que se nos ocurra;

y por eso se cree que el Estado también tiene derechos, que necesita

defender contra las arbitrariedades de esos niños sin seso que gobierna

y que pueden llegar á rebelarse si se les da suelta.

Felizmente no es así: la ley natural que rige á la humanidad nos enseña

que ese fantasma temible que se llama libertad no es otra cosa que el

uso de cada uno de los derechos que al hombre y no al Estado ha dado

la naturaleza; el uso de cada una de las condiciones voluntarias de la

existencia y de la perfección humana, y mal puede creerse, sin caer en

un absurdo, que si el hombre tiene en _teoría_ la facultad de gozar de

todos sus derechos, cuyo conjunto forma la _mayor libertad posible_, en

el _hecho_ no tenga aquella facultad sino en proporción de su capacidad.

La ley natural que se invoca no ha cometido el despropósito de decir al

hombre que solamente podrá existir y desenvolver sus facultades, para

alcanzar su perfección cuando tenga capacidad probada para usar los

derechos que le corresponden para lograr aquellos fines.

No, ella ha sido más sabia, pues que dejando al hombre mismo la tarea

de su perfección y la de sus propias criaturas hasta que ellas puedan

valerse por sí mismas para atender á su desarrollo, no le ha dado

á aquél un amo ó un tutor de quien vaya recibiendo poco á poco los

derechos de que ella lo ha dotado ampliamente; y si los hombres en

sociedad necesitan de la institución civil que se llama Estado, no es

para que éste los despoje de sus derechos, sino para que los represente

y se los suministre á todos, sin excepción ni limitación, en cada una

de las esferas de su actividad.

Ahora bien: si la inteligencia es la base del sentimiento y, por

consiguiente, de las costumbres que éste forma y mantiene, ¿qué puede

esperar la América de la Europa si la inteligencia de ésta no inicia

siquiera al sentimiento en las verdades que pueden purificar las

costumbres políticas?

Si los sabios publicistas europeos nada nos ofrecen en sus teorías,

¿podrán presentarnos mejores modelos las leyes y las costumbres de

aquellos pueblos envejecidos en los terribles errores que ha convertido

allí en dogmas un despotismo de tantos siglos? ¿Qué nos ofrece la

Francia después de setenta y cinco años de revoluciones sangrientas y

de costosos ensayos para conquistar sus libertades? Veamos su situación.

La _libertad religiosa_ no existe allí propiamente, aunque se toleran

todos los cultos, porque ellos dependen del Estado, que encubre una

verdadera servidumbre bajo la protección que les presta. Esa protección

lo autoriza para injerirse en la cuestión de Roma, y en cuanto á la

administración interior, “las leyes no están de acuerdo con el gran

principio de la libertad religiosa”, porque no permiten las reuniones,

aunque éstas tengan el santo objeto de leer el Evangelio. Los

publicistas reclaman cada día aquella libertad, y hay un fuerte partido

que ha inscripto en su pendón el absurdo lema de _la Iglesia libre en

el Estado libre_[14], cuya invención disputa Montalembert á Cavour.

En cuanto á las otras libertades, oigamos la queja profunda que se

exhala en esa Francia que se supone tan adelantada en instituciones

políticas:

“La _libertad de reunión y de asociación_ es desconocida en Francia,

tan desconocida, que apenas se piensa en ella. Lo poco que subsistía

se suprimió bajo el último reinado por una rígida ley, que no debiera

haber sobrevivido á las circunstancias. M. Guizot, en un pasaje de sus

Memorias en que se juzga á sí mismo con una severidad de buen gusto,

lamenta que se haya trabado indefinidamente y de un modo general uno de

los derechos civiles más preciosos, una de las condiciones esenciales

de la civilización moderna.

“Basta mirar á la Inglaterra para ver los milagros que allí produce la

asociación. Esta es la fuerza de los países libres, ella contribuye

más que todas á contener al Estado, haciendo hacer voluntariamente

á la sociedad lo que la administración hace sin nosotros, muchas

veces á nuestro pesar, y siempre con nuestro dinero. En los Estados

Unidos, como en Inglaterra, la asociación basta para todo: religión,

educación, letras, Ciencia, artes, hospicios, establecimientos de

beneficencia, cajas de ahorro, seguros, bancos, caminos de hierro,

industria, navegación, todo eso vive y prospera por el libre esfuerzo

de los ciudadanos. ¿Se ve allí que las iglesias sean menos numerosas

y menos bien dotadas[15], las misiones menos ardientes, la caridad

menos activa, el espíritu de empresa menos difundido? Esta es una nueva

prueba de una verdad que es necesario no dejar de repetir...

“Se dice que la Francia está habituada á contar para todo con el

Estado: lo sé, y esa es nuestra debilidad. Pero con el pretexto de

la mala educación que se nos ha dado y de los hábitos fastidiosos

que se nos imponen, no se debe declararnos incapaces. Las Compañías

de ferrocarriles y de navegación han prosperado; las sociedades de

socorros mutuos están en plena actividad; jamás hemos faltado contra la

libertad cuando se nos ha dejado hacer. Bien se podría confiar más en

el país.

“El Estado--se agrega--no rehúsa autorizar lo que es bueno, honesto

y prudente; sea, pero es siempre la misma tutela, y una tutela

injustificable. Para ilustrar y servir á mis conciudadanos, para fundar

una escuela, un hospicio, una iglesia; para gastar mi fortuna de mi

cuenta y riesgo, tengo necesidad de solicitar la autorización de las

oficinas y de plegarme á sus preocupaciones. Muy afortunado si, después

de mil dilaciones y fastidios, se me concede como un favor lo que me

corresponde de derecho. La administración--se repite--está compuesta de

hombres de talento, animados de las mejores intenciones; que así sea,

pero además de que ellos no son infalibles y de que sus antepasados se

han equivocado más de una vez, hace ya más de veinte siglos que los

antiguos definían la libertad como un régimen en que se obedece, no al

hombre, sino á las leyes.

“_Libertad de enseñanza._--Los católicos han atacado el monopolio de la

universidad y han acabado por abrir brecha... Pero no tenemos la menor

idea de lo que debe ser la enseñanza superior en un pueblo civilizado;

no obstante de que en nuestras facultades es donde debería tomar ideas

vastas y sanas la generación que más tarde dirigirá nuestros negocios.

¿Hay, pues, algún peligro político en emancipar á los profesores y á

los estudiantes?; la Bélgica ha dejado al clero fundar una universidad

en Lovaina, los liberales han establecido otra en Bruselas: ¿se ve que

reina el espíritu del desorden á nuestras puertas?

“En Alemania el profesor es diez veces más independiente que en

Francia; se habla allí de todo con un atrevimiento que nos asombra.

¿Cuál es el resultado de esta pretendida licencia? Gracias á ella, la

Alemania engaña esa necesidad de libertad política que la agita desde

1815; la revolución es permanente en las universidades; pero lo que

allí se destrona son los sistemas de filosofía y no los gobiernos.

“Cuando pasa la primera furia de la juventud se entra en la vida real

con el gusto por la Ciencia y el amor de la Patria. ¿Es eso lo que

sacamos nosotros de nuestros establecimientos tan bien reglamentados?

“La _libertad de la prensa_ es una de las conquistas que debemos á

la Constitución de 1830. Ella es una de las grandes causas de la

influencia francesa en Europa... Pero la libertad de la prensa será

incompleta mientras no exista la entera libertad del diario... El

diario es el _forum_ de los pueblos modernos, la plaza pública donde

cada uno tiene derecho de proponer sus ideas y de hacer oir sus

quejas. Si él es otra cosa, la culpa la tienen las leyes celosas, que

desde hace treinta años no han concedido sino una libertad á medias.

Cuando con el timbre, la fianza, la autorización administrativa, la

amonestación, el privilegio del gerente y del impresor se ha reducido

el número de los periódicos, ¿qué otra cosa se ha hecho sino obligar á

los partidos á reunirse alrededor de un pequeño número de estandartes?

“Les ha sido preciso olvidar sus disensiones intestinas, borrar las

diferencias que los dividían, aceptar una dirección común, tomar una

cucarda, recibir una palabra de orden; en suma, obrar como un ejército.

Esta disciplina, esta unidad que espanta al Estado, es su propia obra.

Lo que le da ese horror contra el diario es la fuerza facticia que le

ha procurado...

“La _libertad individual_ era un objeto que apasionaba á nuestros

padres; hoy casi no hay más que los jurisconsultos que se ocupen en

ella. Nos hemos habituado á un régimen que frecuentemente se elogia

como una de las conquistas de la Revolución. El carácter honorable de

nuestros magistrados, su dulzura, la indulgencia y á veces la debilidad

del Jurado nos ocultan, afortunadamente, el defecto de nuestras leyes

criminales.

“El espíritu de estas leyes es todavía el viejo espíritu de

inquisición; ellas buscan culpables más bien que inocentes. La prisión

presuntiva se prodiga, la instrucción secreta del sumario no deja al

acusado otra garantía que el honor y las luces del juez. En las Cortes,

el presidente sólo dirige el interrogatorio de los prevenidos y de los

testigos; él es el que, por su resumen, tiene de ordinario en sus manos

la suerte del acusado: todo eso es lo contrario de las leyes inglesas y

americanas. Estas favorecen la libertad bajo de fianza, dan publicidad

al proceso en todos sus grados y hacen del presidente de los asisas el

protector del acusado. No hay acusado en Inglaterra que pueda quejarse

de las instituciones ó de los hombres; si cae, es sólo bajo el peso de

su propia infamia.

“¿Hablaré de la _libertad industrial y comercial_? No es necesario,

es una causa ganada. De todas las libertades individuales, ésta es la

que el Estado comprende mejor. El interés de sus rentas le ha hecho

ver claro... Mas ¿qué de tiempo no ha sido necesario para llegar aquí?

¡Durante cuántos siglos la Administración, cegada por su sabiduría, no

ha considerado al individuo como incapaz de marchar sin andaderas!

“¡Qué de reglamentos, cuyo menor defecto era la inutilidad! Leyes de

cultivo, leyes de fabricación, leyes de navegación, nada ha cansado

el celo desdichado de nuestros reyes y de sus consejeros. El amor del

bien, acompañado de una perfecta buena fe, era el que perpetuaba la

ignorancia, la rutina, la miseria.

“En fin: la luz se ha hecho, nos ha venido de afuera. Se ha comprendido

que no hay ciencia ni habilidad administrativa que valiera lo que el

interés privado; aquel desorden aparente que aterrorizaba á nuestros

padres se ha mostrado más fecundo que la uniformidad estéril en que se

complacía la prudencia de los hombres de Estado. Gran lección, si se

tuviera el coraje de seguir hasta el fin un principio que no se aplica

solamente á la industria.

“La _libertad municipal_ hace largo tiempo que se reclama. La Francia

tiene gran necesidad de ella... Cargar al Estado con el cuidado de los

negocios locales, aglomerarle una multitud de cuestiones que no le

tocan y que no se pueden juzgar sino en el lugar donde se suscitan, es

debilitarlo y embarazarlo con una inútil responsabilidad.

“Hoy es una verdad trivial que la municipalidad es la escuela de la

libertad. Allí es donde se forman los espíritus prácticos, donde se

ve de cerca lo que son los negocios y se conocen sus condiciones y

dificultades. Allí se vive con los conciudadanos, se toma adhesión á

la pequeña patria para aprender á amar la grande y se puede satisfacer

honorablemente la ambición legítima...”.[16].

Es decir: que en rigor la Francia no ha conquistado en un siglo de

lucha otra libertad que la industrial, que más ó menos es también

la única ante la cual ha cedido en toda Europa el ominoso sistema

de la fuerza. Fuera de la libertad de enseñanza practicada en

Alemania de ciertos derechos políticos concedidos por el favor de los

monarcas á los pueblos en que se ha logrado establecer la monarquía

constitucional, la Inglaterra y la Bélgica forman una excepción entre

todos los Estados europeos por el goce incompleto de los derechos ó

libertades civiles. Todas las demás naciones están esclavizadas, y

en todas ellas están desacreditadas las instituciones políticas como

incapaces de salvarlas de la verdadera esclavitud en que yacen sumidas.

Se cree generalmente que en Suiza y en las otras tituladas Repúblicas

de Europa se encuentran instituciones y prácticas democráticas, y se

halla asegurada la libertad ó el goce de los derechos individuales;

pero este es un engaño que no resiste á la más ligera observación.

Prescindiendo de las constituciones más ó menos oligárquicas de

aquellas repúblicas, y de los inciertos y aun efímeros derechos

políticos que se conceden á algunos ciudadanos, basta conocer que en

los cantones suizos no hay ninguno de los derechos individuales que

garantizan las constituciones que no esté sujeto á limitaciones legales

ó arbitrarias, para convencerse de que la libertad en Suiza no pasa de

ser una ilusión.

El art. 2.º de la Constitución federal declara que “el objeto de

la Confederación es proteger la libertad y los derechos de los

confederados y aumentar su prosperidad común”; el 45 garantiza la

libre manifestación del pensamiento por medio de la prensa, como el

46 la garantiza por la vía de la asociación, y el 47 por el derecho

de petición. Mas al mismo tiempo el primero de ellos reserva á los

cantones la facultad de dictar leyes contra los _abusos de la prensa_,

y la legislación federal puede reprimir los abusos del derecho de

asociación, según el art. 104 de la misma Constitución, y los 36, 38,

40 á 50 y otros del Código Penal federal lo limitan hasta anularlo

casi. Además, es doctrina inconcusa que al ejecutivo de los cantones

pertenece la policía de las reuniones ó asociaciones, como á la

autoridad judicial la aplicación de las penas legales contra los abusos.

En cuanto al derecho de petición, las autoridades practican la facultad

de desechar las opiniones que juzgan ofensivas; en cuanto al ejercicio

libre de la industria, además de infinitas trabas innecesarias,

sin contar las que son efecto de los impuestos, el art. 41 de la

Constitución federal declara que “nadie tiene derecho de establecer

una industria ó un comercio antes de haber obtenido un permiso de

establecimiento”, y en lo que toca á la libertad de conciencia,

las leyes no faltan, ni las ordenanzas de policía son raras. De

esta manera, todos los derechos individuales que las constituciones

garantizan están sujetos á prescripciones legales, ó administrativas, ó

de policía, que los limitan y desfiguran hasta el extremo de hacer que

la libertad sea allí menos positiva que en Inglaterra y en Bélgica[17].

El goce de los derechos individuales que constituye la libertad de

Bélgica se debe exclusivamente al elevado carácter y nobles miras

de su monarca, que ha fundado y sostenido, en su largo reinado, una

política, la cual ha difundido la vida en todos los intereses sociales

y asegurado su progreso, convirtiendo aquella pequeña sociedad en un

verdadero oasis en medio de la aridez política del Continente.

Á la Constitución no se debe nada de eso, por más que su comentador

crea que aun cuando la Bélgica no legara á la historia más que su

pacto fundamental, ella ocuparía uno de los primeros puestos entre las

naciones, porque mediante ese pacto posee “_todas_ las libertades que

razonablemente se pueden concebir y desear”.

Aquella Constitución no hace otra cosa que copiar todas las falaces

declaraciones de derechos con que las cartas francesas y otras europeas

han alucinado á los pueblos, remitiendo á las leyes la garantía y la

realización de esos derechos, y dejándolos por lo mismo al arbitrio de

la omnipotencia del poder legislador, de las oscilaciones y exigencias

de la política, y de los intereses egoístas de un partido ó de un

monarca, que puede llegar á gobernar despóticamente con ese mismo pacto

fundamental, como ha sucedido tantas veces en otras naciones de Europa,

que no han debido á las contigencias del nacimiento ó de la política la

fortuna de tener un monarca sabio y honrado.

El artículo 6.º de la Constitución declara que “No hay en el Estado

ninguna distinción de _órdenes_”, y que los belgas son iguales ante la

ley; en tanto que el 63 consagra la inviolabilidad de monarca, el 71

le da la facultad de disolver las Cámaras, y el 75 y 76 el derecho de

_conferir títulos de nobleza_ y las _órdenes militares_, habiendo una

ley de 1852 que ha creado también una orden de caballería _civil_, que

el monarca confiere. No obstante estas desigualdades tan efectivas como

contrarias á los intereses sociales, los belgas creen ser iguales ante

la ley.

La libertad individual está garantida por el artículo 7.º; pero quedan

en pie todas las facultades judiciales que en el sistema ordinario de

la Europa se usan para perseguir los delitos á costa de la libertad

personal; y aunque ninguna pena pueda ser establecida ni aplicada _sino

en virtud de una ley_, esto no quiere decir que sea necesario que una

ley haya caracterizado como delito un acto, pues basta que ella haya

autorizado á un poder para fijar la falta y aplicar una pena, como

sucede con la de 6 de marzo de 1818, que autoriza al rey para dictar

reglamentos en que aplique una prisión que no exceda de catorce

días, y con la de 1836, que autoriza á los consejos provinciales para

establecer multas y prisión que no exceda de ocho[18].

El artículo 14 proclama que “la libertad de cultos, la de su ejercicio

público, así como la libertad de manifestar las opiniones en toda

materia, son garantidas, _salvo la represión de los delitos_ cometidos

con ocasión del uso de estas libertades”; el 10, que “la enseñanza es

libre, que toda medida preventiva es prohibida; y que la _represión

de los delitos estará reglada por la ley_”; el 18 asegura la libertad

de la prensa, sin censura y sin caución de los escritores, editores

ó impresores; y el 19, declara que “los belgas tienen el derecho

de _reunirse_ pacíficamente sin armas, _conformándose á las leyes

que pueden reglar el ejercicio_ de este derecho; pero sin que esta

disposición pueda aplicarse á las reuniones al aire libre, que quedan

enteramente _sometidas á las leyes de policía_”.

El 20 trae además que tienen el derecho de _asociarse_, sin estar

sometidos á ninguna medida preventiva, lo cual se refiere á las

asociaciones de todas las industrias; pero sin derogar los requisitos

que éstas necesitan, por las leyes generales, para ser autorizados por

el gobierno, según declaración de la Corte de Casación en julio de 1836.

De consiguiente, la garantía de todos estos derechos no está en la

Constitución, sino en las leyes particulares á que ella se refiere, y

en las ordenanzas reales ó consejales, es decir, en el arbitrio de las

autoridades constituidas, que según los tiempos y las circunstancias,

según los principios y los intereses reinantes, pueden modificarlos,

alterarlos ó reducirlos á una completa nulidad.

La Constitución belga sanciona, pues, la doctrina europea de poner

limitaciones á la iniciativa y actividad del hombre en el orden

intelectual y moral. En Europa se cree que así como es necesario

limitar la actividad en el orden material para defender la propiedad

y la persona, se puede también limitar la acción intelectual y moral,

como si el dominio del pensamiento estuviera limitado, á la manera del

mundo material, y como si toda traba impuesta á la manifestación del

pensamiento no fuera dañosa y arbitraria, y directamente perjudicial á

la manifestación de la verdad.

Allí no se comprende que la Constitución anglo-americana haya prohibido

al Poder toda injerencia en los dominios del pensamiento, de la

conciencia y de la libertad de asociación, y sin embargo de que la

Constitución belga no hace más que enunciar aquellos derechos, dejando

su uso, es decir, la libertad, al arbitrio de las leyes y de las

autoridades, se glorian los belgas de poseer todas las libertades que

razonablemente se pueden concebir y desear.

Las poseen, si acaso, merced á la bondad de su monarca; pero, ¿podrán

gloriarse de lo mismo cuando tengan otro rey que quiera hacer uso de su

inviolabilidad y de su poder en sentido contrario? La libertad belga

está menos segura que la inglesa, porque ni siquiera cuenta con las

instituciones, los hábitos, las ideas y costumbres, los intereses que

en la Gran Bretaña han hecho prácticos los derechos individuales que no

se oponen á la desigualdad y al organismo oligárquico de esta monarquía.

No exageramos: esa es la verdad que nos revelan todos los escritores

que miran con ojos imparciales la actual situación política de la

Europa. “Echemos una ojeada sobre la situación general de los espíritus

y verifiquemos las causas de nuestro malestar--dice Bernard--. En la

impotencia de los gobiernos para remediarlos, los pueblos y los reyes

viven en un estado de sospechas recíprocas muy poco lisonjero.

“Los pueblos piden reformas que creen necesarias, y los legisladores

se obstinan en rehusárselas: de allí el descrédito de los gobiernos

y el odio con que arrastran; de allí esas sangrientas represiones de

la opinión pública; de allí esa lucha incesante y terrible que ha

trastornado tantos tronos, que amenaza á los que subsisten y que se

lleva hasta el aflictivo extremo de que los súbditos combatan al Poder

como combatirían á un enemigo...

“La Constitución de un Estado, como la del individuo, ejerce la mayor

influencia en su porvenir. Ella es la que decide si la razón individual

prevalecerá sobre las inclinaciones groseras y la razón pública sobre

el egoísmo de los intereses privados. La Constitución política declara

á quién pertenece la autoridad, es decir, cuál es la razón que debe

gobernar al Estado, si la de un solo individuo, la de algunos ó la de

todos. Por consiguiente, las leyes fundamentales presiden los destinos

del Estado y deberían ser objeto de predilección de los estudios de un

pueblo previsor.

“Al contrario, no hay error más acreditado que el que pretende que las

leyes fundamentales y las cuestiones de política deben ser indiferentes

á los ciudadanos, porque las sociedades, como los individuos, viven con

toda especie de constitución.

“¿Acaso las sociedades y los individuos no están en este mundo más que

para vivir, cualquiera que sea la atmósfera que respiren? ¿Viven de la

misma manera el hombre moral y el libertino, el criminal y el justo,

el rico y el indigente, el cuerdo y el insensato? ¿Las naciones libres

y poderosas arrastran la misma existencia vegetativa que las tribus

bárbaras y los pueblos oprimidos?

“Las naciones pueden subsistir bajo todo régimen, como los piratas

y los cretinos, con todas las imperfecciones físicas y los vicios

imaginables; pero el hombre, y con más razón el cuerpo social, es más

dichoso á medida que posee mayor suma de elementos de felicidad, y

sobre todo inteligencia más perfecta. El gobierno es el alma de las

sociedades: la Constitución es su evangelio político. ¡Oh! ¿Cómo podría

ser extraña á la felicidad de los súbditos la ciencia de las leyes

orgánicas?...

“La opinión universal no se ha pronunciado todavía sobre las causas

de nuestro malestar. Lo único en que está positivamente de acuerdo es

en que la situación política de la Europa, en general, _no es buena_,

que no hemos llegado al grado de perfección gubernamental que podemos

alcanzar haciendo todos nuestros esfuerzos.

“En odio de la democracia se retrograda hasta el derecho divino, y

por aversión al derecho divino se va hasta soñar en el aniquilamiento

de toda autoridad. Para comprimir la voluntad nacional la usurpación

recurre á la obediencia ciega y pasiva del soldado, mientras que el

pueblo, para refrenar al usurpador, se hace matar en las barricadas.

Así: ‘abolición de la autoridad, resistencia al Poder’ es el reverso

de la medalla en que está escrito: ‘derecho divino, desprecio de

los gobiernos para la opinión pública’. El exceso de los unos es

la consecuencia natural del exceso de los otros. Si el poder no

transgrediera sus atribuciones, nadie pensaría en abolirlo...

“¡La incertidumbre! ¡He ahí el mayor de nuestros males! Los gobiernos

no saben qué reprimir y provocan sin cesar las represalias. Si

triunfan, recurren á las precedentes vejaciones, que producen nuevos

levantamientos; mientras que las revoluciones victoriosas se contentan

con demoler. Pero demoler y perseguir no es gobernar; gobernar es

mejorar; y si se sabe lo que se debe destruir, porque el malestar

general lo repite diariamente, no se sabe lo que se debe reconstruir.

“Y cuando en tan aflictiva situación se divisa en el horizonte un

faro en que aparece escrito: _democracia_, y cuya inscripción secular

indica el verdadero camino de la prosperidad de los pueblos, nuestros

estadistas, en vez de acercarse con prudencia, juiciosamente, á

examinar lo que alumbra ese fuego lejano, se precipitan locamente á

extinguirlo y persiguen á sus guardianes, como para favorecer con las

tinieblas de la ignorancia esas luchas estériles y sangrientas que

desgarran nuestro seno, y en cuyo espectáculo parece que se complacen.

“¿Saben esos gobiernos adónde marchan?...

“¿Cuál es el gobierno que cree haber dotado á sus pueblos de

instituciones convenientes? ¿Cuáles son, cómo se han hecho las

constituciones que hoy presiden los destinos de la Europa? ¿Son la obra

de los mejores espíritus? ¿Han sido concebidas con independencia, en la

calma de una situación tranquila? ¿Son ellas el fruto de la reflexión

y de la experiencia? ¿No han sido, por el contrario, redactadas todas

ellas bajo el pánico de las revoluciones, bajo la compresión de los

partidos?

“En general no se ha hecho más que calcar á toda prisa las

constituciones impotentes de los Estados vecinos, derivadas, la

mayor parte, de la Carta inglesa, la cual no es otra cosa que una

olla podrida de diversos sistemas, formada al azar, en diversas

épocas calamitosas, amalgama informe de monarquía, de feudalismo y

de democracia, sin otro resorte que el de la corrupción, sin otro

resultado que la miseria del mayor número, sin otro porvenir que la

insurrección. Todas estas constituciones indistintamente no pueden

finalizar sino por catástrofes, y, sin embargo, á cada trono que se

desmorona nos mostramos más incorregibles, y recurrimos á los mismos

antídotos. ¡No se sabe más!”...[19].

Tal es la pintura más exacta que podemos tener de la situación política

de esa Europa que nos acusa á nosotros de vivir en la anarquía. Al

fin los americanos sabemos á qué atenernos; nuestras revoluciones no

destruyen, sino para reconstruir la autoridad sobre el derecho, para

afianzar la democracia, que se desdeña y se teme en Europa; nuestros

despotismos no se mantienen en su efímera existencia sino á trueque de

transigir con algún derecho, ó á nombre de algún interés social, nunca

de una dinastía ó de un individuo, jamás á nombre de un absurdo ó de

algún fantasma político de esos que avergonzarían á la Europa, si fuera

capaz de conocer su deformidad.

Laboulaye nos da también testimonio de aquella situación desgraciada,

y hablando del descrédito de las instituciones políticas, revela una

causa más profunda del mal; tal es el abandono, la abyección en que han

caído los pueblos.

“Es notable--dice--que hoy no se hable ya de libertades políticas.

Hace treinta años que no había un hombre bien educado que no hubiera

hecho una Constitución política. Las cuestiones á la orden del día

eran la naturaleza del poder real, el derecho de paz y de guerra, la

iniciativa de las cámaras, la responsabilidad de los ministros y de

los agentes del poder, la jurisdicción administrativa; hoy no tienen

ya eco semejantes discusiones. De esta diferencia se podría dar más de

una razón; pero hay una que me hiere entre todas, y es que nosotros

hemos tenido tales decepciones, que ya no atribuimos más que un valor

mediocre á las teorías políticas. Sentimos por instinto que con dos

cámaras, la tribuna y la prensa, un pueblo será libre si el espíritu

público está vivo, si la opinión es activa; pero sentimos también que

los diputados y los diarios no servirán de nada á un pueblo que se

abandona y que no tiene el gusto de la libertad”.

Esto dice uno de los escritores liberales más irreprochables de Europa.

Pero ¿qué significa ese abandono de las garantías políticas y esa

pasión por las libertades civiles, sino un lamentable retroceso? Los

grandes escritores europeos, así como los pueblos, que en otro tiempo

buscaron los derechos de que están despojados en la forma de gobierno,

creen hoy que pueden obtenerlos de cualquiera, de la monarquía absoluta

misma, si hay una ley que se los conceda por favor.

No ven más que la fuerza, demasiado grande, del Estado absoluto,

“fuerza que no existe sino á expensas de la dignidad y de la libertad

del hombre”, y desde el protestante Eœtvœs hasta el católico

Montalembert, desde el filósofo Humboldt hasta el publicista Laboulaye,

reclaman la emancipación del individuo y de la sociedad, y la buscan,

no ya en las formas representativas ni en las garantías que dan los

derechos políticos, sino en un Estado que sea bastante fuerte y

poderoso para concederles la paz, con tal que deje á la sociedad sus

derechos y libertades civiles.

Es decir: buscan la solución del problema en la coexistencia de la

monarquía actual, de la monarquía latina, que es la causa de los

males que lamentan, con las libertades individuales; como si pudieran

coexistir el asesino con su víctima, el vampiro con la indefensa res

cuya sangre chupa. Porque la _Declaración de los derechos del hombre_

no pasó de ser un programa brillante de 1789, que la soberanía absoluta

del pueblo borró con sangre, creen que la soberanía que piensan limitar

en manos de los monarcas no sería también capaz de ahogar las leyes

que otorgaran esos derechos. Porque todas las constituciones que

han prometido esos derechos no han alcanzado á darlos creen que los

darían los reyes gobernando sin la representación del pueblo que esas

constituciones les obligaban á respetar. Porque las revoluciones de

la libertad han fracasado en la inexperiencia y en la ignorancia de

los esclavos que rompían sus cadenas para sublevarse, creen que las

garantías políticas y civiles dejarían de ser una fórmula vana en manos

de un poder enérgico y centralizado que tuviera hoy la condescendencia

de otorgarlas, para arrepentirse mañana y revocar su concesión; creen

aún que el imperio del golpe de Estado, que su Constitución de 852 es

bastante elástica, como dice Laboulaye, para que se preste sin trabajo

á todo lo que la opinión exige.

Esto es revolverse sin cesar en un círculo vicioso de errores, esto

es desatentarse, perturbarse como el ave de los bosques que se siente

atraída por la irresistible aspiración del boa que la domina desde

su espantosa guarida; la monarquía los perturba y los envuelve en

su pestilente aliento, sin que tan siquiera la inteligencia pueda

desplegar sus poderosas alas para tomar el vuelo y escaparse.

Y ¿esa es la Europa que puede ser la maestra política de la América?

¿Sus pueblos esclavos, sus instituciones caducas, dictadas por el

espíritu infernal de la fuerza, que sólo cede y transige cuando

la fuerza bruta de los esclavos le inspira miedo; sus publicistas

preocupados, sus políticos dominados pueden presentarnos modelos que

imitar, lecciones que aprender, máximas que reverenciar? ¡Mil veces no!

¡Ay de los americanos que así se engañen! Bastante cara hemos pagado

ya la inocente aspiración de buscar la luz de la política y de la moral

en las tinieblas del Viejo Mundo!

¡Qué de males no nos han causado las teorías y los fascinadores errores

que hemos aprendido de la Europa, creyendo que en nuestras repúblicas

podían ensayarse los arbitrios á que apelaba la monarquía europea

para conservarse, y los expedientes á que recurrían sus enemigos para

salvarse de ella!

¡Mucho hemos padecido en cincuenta años de lucha pertinaz y sangrienta

para consolidar la república democrática! Pero, ¿qué nuevo sistema se

ha hecho paso jamás sin dolor? El gobierno federal y casi individual

de los bárbaros no se hospedó en los dominios de Roma sino después de

haber destruido á sangre y fuego la monarquía latina.

Ésta no reapareció triunfante con los reyes cristianos, sino después

de una guerra atroz contra los señores feudales, y no principió á

modificarse en el presente siglo, sino después de las revoluciones

sangrientas que espantaron á la Europa al mismo tiempo que la América

se emancipaba.

Los contemporáneos europeos que cierran la historia de sus antepasados

y que enmudecen su memoria para imaginarse que no les ha costado una

gota de sangre llegar á la situación en que se hallan, que aunque

todavía degradante y vergonzosa es, sin embargo, mejor que la que

sufrieron sus padres, vociferan contra nuestras revoluciones y nos

suponen sumergidos en la barbarie y la anarquía, sin darse por

entendidos de que nosotros elaboramos su porvenir y de que de nuestros

sacrificios ha de resultar el triunfo del nuevo dogma político que los

ha de sacar á ellos de la esclavitud. Esa injusticia nos honra.

La humanidad es constitucionalmente ingrata y desconocida. No importa.

Lo que hay de cierto en el fondo de nuestra situación, que de ninguna

manera es anárquica, sino convulsiva y agitada, como la de todo

período de formación y de nacimiento, es que no hay día en que no

conquistemos ó que no consolidemos un derecho, de esos que hoy sólo

divisan en lontananza los sabios europeos, y que todavía son ignorados

de sus pueblos. Las convulsiones pasan en pocos días, los despotismos

á la europea que se levantan no alcanzan á respirar, y entre tanto,

la libertad religiosa, la del pensamiento, la de asociación, la de

enseñanza, los derechos individuales prenden aquí y allá, se hacen una

realidad, sin violencia, sin causar novedad, sin que haya reyes que se

espanten, y sin que las preocupaciones que nos legó la vieja Europa y

que nos inspira todavía tengan aquí bastante fuerza para reaccionar con

buen resultado, ni aun para atajar al derecho en su marcha triunfal, ni

eclipsar la verdad, que se irradia hasta en los más recónditos pliegues

de la sociedad.

Pero ya nos llegará el tiempo de estudiar esas revoluciones y nuestra

situación, en la segunda parte y en la tercera de nuestro libro.

Entretanto repetiremos que el Nuevo Mundo es el mundo de la luz y que

es la Europa la que tiene que aprender de la ignorada y calumniada

América.

La América, Tomo I · 第 33 / 48 题