NOTAS:

[11] COURCELLE SENEUIL: _Études sur la science sociale_, París, 1862.

[12] Véanse nuestros _Elementos de derecho público_, capítulo II,

párrafo II, y la _Historia constitucional del Medio Siglo_, cuadro

tercero, pág. XI.

[13] Aunque no hubiera, entre otras muchas razones, más que esta sola,

ella bastaría para que las universidades americanas dejaran de enseñar

el derecho romano en la forma en que lo hacen, como una asignatura

indispensable para la profesión de abogado. El derecho romano debería

ser materia de lecciones históricas dadas oralmente á los que quisieran

ilustrarse en la historia del derecho, y de ningún modo debe enseñarse

como base fundamental de la jurisprudencia, que en el día no puede

sacar su fundamento de una civilización tan contraria á la nuestra.

La América, Tomo I · 第 32 / 48 题