[11] COURCELLE SENEUIL: _Études sur la science sociale_, París, 1862.
[12] Véanse nuestros _Elementos de derecho público_, capítulo II,
párrafo II, y la _Historia constitucional del Medio Siglo_, cuadro
tercero, pág. XI.
[13] Aunque no hubiera, entre otras muchas razones, más que esta sola,
ella bastaría para que las universidades americanas dejaran de enseñar
el derecho romano en la forma en que lo hacen, como una asignatura
indispensable para la profesión de abogado. El derecho romano debería
ser materia de lecciones históricas dadas oralmente á los que quisieran
ilustrarse en la historia del derecho, y de ningún modo debe enseñarse
como base fundamental de la jurisprudencia, que en el día no puede
sacar su fundamento de una civilización tan contraria á la nuestra.