Referido habemos los descubridores ó rescatadores que vinieron el año

de 1499 y 500 á la tierra firme, despues que supieron que el Almirante

la habia descubierto (aunque, creyendo que era isla, nombróla isla

ó tierra de Gracia, como se ha visto arriba), y tambien, como acaso

descubrieron los portugueses, yendo á la India, un pedazo della,

que llaman ellos hoy el Brasil, y nosotros el cabo de Sant Agustin,

el cual, por concierto de los reyes de Castilla y Portugal, cupo, y

así es hoy, de los portugueses; incidentemente, tambien trujimos lo

que manifestaron de la condicion y hospitalidad pacífica, y humana

conversacion, que en los vecinos y moradores de aquella tierra

hallaron, conformándose con lo que los nuestros castellanos, Vicente

Yañez y Diego de Lepe, dellos, en la misma materia, dijeron; de allí

añadimos, infiriendo y probando por ejemplos, que testifican los

predicadores tambien portugueses, la disposicion é idoneidad para

recibir nuestra sancta fe que hay en ellos, por el fruto grande que

Dios siempre saca, por medio de los trabajos de sus predicadores:

requiere, pues, la órden de los dias y meses del dicho año de 500,

tornar á tratar y continuar las angustias, y adversidades y caida total

del Almirante, y que, más amargas y aflictivas, entre todas las que

toda su vida tuvo, le lastimaron y afligieron. Ya dijimos arriba, en

el cap. 161, como despues de llegados los cinco navíos á Castilla quel

Almirante despachó, venido del descubrimiento de Paria, con las nuevas

del levantamiento de Francisco Roldan, luego, por Mayo, determinaron

los Reyes de enviar otro Gobernador á esta isla, y quitalle á él la

gobernacion, y tomaron los Reyes color de que él mismo escribió á Sus

Altezas, que les suplicaba que enviasen Juez pesquisidor, para que

hiciese informacion de los delitos é insultos y levantamiento del

dicho Roldan y de sus secuaces, y tambien juez que tuviese cargo de

la administracion de la justicia, como se dijo en el cap. 159, y allí

les suplicaba que tuviesen respecto á sus servicios, y que no se le

perjudicase á sus preeminencias; donde parece que temia lo que le vino

y no lo habia él por tanto. Eligieron á un Comendador de la órden de

Calatrava, que se llamó Francisco de Bobadilla, y diéronle provisiones

y nombre de Pesquisidor, con que al principio en esta isla entrase, y

tambien de Gobernador, que, cuando fuese tiempo, publicase y usase.

Comenzáronse los despachos en Madrid, por Mayo del año de 99, luego

que llegaron los cinco navíos, como algunas veces se ha dicho, pero

no lo despacharon hasta el mes de Junio del año siguiente de 1500,

que vinieron el Rey y la Reina á Sevilla, y de allí á la ciudad de

Granada, sobre el levantamiento de los moros ó moriscos del Lanjarón,

ó Sierra Bermeja, donde acaesció, que yendo sobre ellos D. Alonso de

Aguilar, caballero muy señalado en prudencia y esfuerzo, de quien

procede la casa de Aguilar y marqués de Pliego, lo mataron, desastre

que mucho pesar dió á los Reyes y á todo el reino. Por manera, que

tardó su despacho todo un año, porque debian los Reyes, por ventura,

ó de esperar algun navío que fuese de acá con nueva de estar Roldan y

su compañía reducidos, y esta isla sosegada, ó, que como enviasen á

deponer al Almirante de su estado, quitándole la gobernacion, cosa,

cierto, muy grande para quien tanto se le debia y les habia merecido,

y con tan inmensos trabajos, querian muy bien mirallo, y hacíaseles

de mal efectuallo; pero como llegaron las dos carabelas donde venian

los procuradores de los alzados y del Almirante, aunque ya quedaba

Francisco Roldan reducido y asosegado, vistas las quejas que dieron del

Almirante y los daños pasados, y supieron cosas muchas que los unos

y los otros relataban, y que convenia remediallas, determinaron, que

el comendador Bobadilla prosiguiese su viaje; diéronle muy cumplidos

despachos, y, entre ellos, muchas cartas y cédulas en blanco. Como

por las cartas postreras del Almirante, que vinieron en los dos dichos

navíos, supiese la Reina, de gloriosa memoria, que el Almirante habia

dado á cada uno de los que allí venian un indio por esclavo, y que, si

no se me ha olvidado, eran 300 hombres, hobo muy gran enojo, diciendo

estas palabras: «¿qué poder tiene mio el Almirante para dar á nadie

mis vasallos?» y otras semejantes; mandó luego apregonar en Granada

y en Sevilla, donde ya estaba la corte, que todos los que hobiesen

llevado indios á Castilla, que les hobiese dado el Almirante, los

volviesen luego acá, so pena de muerte, en los primeros navíos, ó los

enviasen; y mi padre, á quien el Almirante habia dado uno y lo habia

llevado en el susodicho viaje de los dos navíos ó carabelas, que yo

en Castilla tuve, y algunos dias anduvo conmigo, tornó á esta isla,

con el mismo comendador Bobadilla, y lo trajo, y despues yo lo vide

y traté acá. Yo no sé por qué más estos 300 indios quel Almirante

habia dado por esclavos, mandó la Reina tornar con tanto enojo y

rigor grande, y no otros muchos que el Almirante habia enviado, y

el Adelantado, como arriba puede verse; no hallo otra razon, sino

que los que hasta entónces se habian llevado, creia la Reina, por

las informaciones erradas que el Almirante á los Reyes enviaba, que

eran en buena guerra tomados, pero esta ceguedad del Almirante, y

suponer la Reina que podia el Almirante hacelles guerra, procedia y

siempre procedió de la del Consejo, y letrados que en él los Reyes

tenian, la cual en ellos era intolerable y más que culpable, porque

no les era lícito ellos ignorar el derecho y justicia destas gentes,

que consistia en ser pueblos libres que tenian sus reinos y Reyes y

señores, dominios y jurisdicciones, y que les pertenecian de derecho

natural y de las gentes, y que no los perdian solamente por carecer

de fe y no ser cristianos, ni los podian los reyes de Castilla dellos

privar, solamente por habellos descubierto el Almirante, ni tampoco

porque la Sede apostólica se los hobiese encomendado para convertillos,

y que vivian en su paz en sus tierras y casas, sin ofensa de nadie,

y, por consiguiente, que no debian, por guerra, ó daño, ó injuria,

que fuera de sí mismos hobiesen otros hecho, algo á alguien. Y si por

300 indios que dió el Almirante, injustamente, á los españoles que por

entónces vinieron, por esclavos, la Reina, de buena memoria, tanto

enojo recibió, y tan grave pena como la de muerte mandó poner, porque

todos los tornasen, y áun quizá fué aqueste enojo, de indignarse más

contra el Almirante, harta causa; ¿como sintiera, y como sufriera, y

qué indignacion recibiera, y qué penas pusiera cuando llegara á su

noticia que se hacian y se hicieron iniquísimamente, sobre más de seis

cuentos de ánimas, esclavos? Pero pasemos adelante, porque la historia

lo referirá, si á Dios place. Tornando al ristre la lanza, enviaron

los Reyes con el dicho comendador Bobadilla cierta gente á sueldo,

para que viniese acompañado, no supe el número cuanto; y, como dije,

hízose á la vela con dos navíos ó carabelas, creo que, mediado ó en

fin de Junio de 1500 años. Entre tanto andaba el Almirante, con toda

solicitud, haciendo prender los nuevamente alzados, como arriba dije,

y el Adelantado por su parte, y, los que podian prender, ahorcando, y

para ahorcarlos, donde quiera que los hallase, traia un clérigo consigo

para confesarlos; todo á fin de, teniendo en obediencia los cristianos,

sojuzgar los indios y constreñilles á que pagasen el tributo á que los

habia obligado, y el Francisco Roldan hobo por su rebelion quitado.

Y el fin de los fines del Almirante no era otro, sino dar y enviar á

los Reyes dinero, por servillos y contentallos, y recompensarles los

gastos que hacian, para que tambien cerrasen las bocas sus adversarios.

Y así, dijo él á los Reyes que este año de 500, que habia traido toda

la gente desta isla Española, porque era, dice él, sin número, por

virtud divinal, á que estuviese debajo de su real señorío y obediendía,

en tanto grado, que se iba por toda ella, que es mayor, dice él, que

toda España, sin temor alguno, un sólo cristiano, y mandaba al mayor

Cacique que en ella habia, y era obedecido; y dice más, que en este

año mismo de 500, tenia ordenado de juntar los pueblos de los indios

en pueblos gruesos, y que se tornasen todos cristianos y sirviesen á

Sus Altezas como los vasallos de Castilla, en manera que, sin agravio

suyo, y sin premia desordenada, sino con muy mucha templanza, rentarian

cada un año 60 cuentos; y que el año de 503, hobiesen los Reyes de

renta, en oro, 120.000 pesos, y que hace juramento (y esta era su

manera de jurar, «hago juramento»), que lo tenia esto por tan cierto,

como tener 10.000 pesos. Más pensaba hacer en este año de 500; enviar

á edificar una fortaleza en la tierra de Paria, por la pesquería de

las perlas, de donde pudiese á Sus Altezas enviar cada un año una gran

cantidad dellas, porque no se podia decir el número y peso y valor que

tenian, y que cuando las descubrió, sino fuera por los bastimentos que

se le dañaban, tenia por cierto que enviara una pipa, dellas llena; y

entónces, á mi parecer, no fuera mucho enviar grande número dellas.

Todo lo susodicho, y otras muchas cosas, dice el Almirante que habia

de hacer aqueste año de 500, sino que, cuando urdia, cortóle Dios la

urdiente de la tela que disponia tejer.

CAPÍTULO CLXXVIII.

Estando el Almirante en estos pensamientos, y en la Vega, ó la

Concepcion de la Vega, que era la fortaleza, ó en el Guaricano, que

estaba media legua, el llano abajo, donde habia algunas casas hechas

en que moraban algunos cristianos, y donde fué primero el asiento de

la villa que llamaron de la Concepcion, y el Adelantado en Xaraguá

con Francisco Roldan, prendiendo á los que podian haber de los que

se conjuraron con D. Hernando para matar á Francisco Roldan, y D.

Diego, hermano del Almirante y Adelantado, en esta ciudad, ó villa

que entónces era, de Sancto Domingo, recogiendo los que prendian y

enviaban acá, y ahorcando, domingo que se contaron 23 de Agosto del

mismo año de 500, á la hora de las siete ó de las ocho de la mañana,

asomaron los dos navíos ó carabelas, que se llamaban, la una, la

_Gorda_, y la otra, el _Antigua_, donde venia el comendador Bobadilla;

y andando barloventeando de una parte á otra, porque no podian entrar

en el puerto á aquella hora, porque es el viento terral, ó de la

tierra, hasta las diez ó las once, que torna de la mar, mandó luego

D. Diego que fuese una canoa; y en ella tres cristianos: un Cristóbal

Rodriguez, que tenia por sobrenombre, la Lengua, porque fué el primero

que supo la lengua de los indios desta isla, y era marinero, el cual

habia estado ciertos años, de industria, entre los indios, sin hablar

con cristiano alguno, por la aprender, y los otros se llamaban Juan

Arraez y Nicolás de Gaeta, y los indios que fueron menester para remar,

y fuesen á los navíos ó carabelas, que andaban obra de una legua de

tierra, y supiesen quién venia en ellas, y si venia el hijo mayor del

Almirante, D. Diego; porque, como arriba dijimos, el Almirante, por

sus cartas, envió á suplicar á los Reyes que se lo enviasen, porque

él se hallaba cansado, y para que le ayudase á servirles, pues le

habia en sus oficios de suceder. Llegaron, pues, en su canoa, los

tres, y preguntando quién venia en las carabelas, y si venia D. Diego,

asomóse el comendador Bobadilla, que venia en la carabela _Gorda_, y

dijo que él venia enviado por los Reyes, por Pesquisidor sobre los que

andaban alzados en esta isla; el Maestre de la carabela _Gorda_, que

se llamaba Andrés Martin de la Gorda, preguntóles por nuevas de la

tierra, respondieron que aquella semana habian ahorcado siete hombres

españoles, y que en la fortaleza de aquí estaban presos otros cinco

para los ahorcar, y estos eran D. Hernando de Guevara y Pedro Riquelme,

y otros tres, que todos eran de los levantados. El comendador Bobadilla

preguntó á los de la canoa si estaba aquí el Almirante, y sus hermanos;

dijeron que no, sino sólo D. Diego, y el Almirante habia ido á la Vega

ó Concepcion, y el Adelantado á la provincia de Xaraguá tras los que

andaban alzados, para prendellos, y con propósito de, donde quiera

que hallasen á cada uno, ahorcallo, para lo cual llevaban un clérigo

que los confesase. Cristóbal de la Lengua preguntó al Pesquisidor,

como se llamaba y quién diria que era; respondió que tenia por nombre

Francisco de Bobadilla, y así, se tornó la canoa á dar nuevas á D.

Diego y á los que las esperaban. Todos los que aquí estaban, ó los

más dellos, como se suele decir, de los pobres, que siempre desean

novedades, porque silogizan que no les puede venir cosa nueva que sea

peor que la pobreza que tienen á cuestas, y siempre se prometen con lo

nuevo mejoría, estaban muy ávidos y solícitos de que volviese la canoa

por saber las nuevas, porque pocos eran los que no estaban entónces

por esta isla descontentos, y muchos, por fuerza más que por voluntad,

detenidos. Sabido que venia Pesquisidor, los que sabian que cognoscian

en sí culpas, no les faltó temor y tristeza; los que se tenian por

agraviados del Almirante y sus hermanos, y todos los involuntarios,

mayormente los que ganaban sueldo del Rey, porque no se les pagaba,

y padecian gran necesidad de comida y vestidos y cosas necesarias

de Castilla, reventábales el alegría, y así andaba toda la gente á

cada paso haciendo corrillos. Desde á tres ó cuatro horas, que cesó,

como es ordinaria cosa, el viento terral, y tornó el embate que llama

virazon ó marero, entraron las carabelas en este rio y puerto, y luego

parecieron dos horcas, la una desta parte del rio, donde agora está

edificada esta ciudad, que es de la parte del Occidente, y la otra de

la otra banda, donde entónces estaba la villa, en las cuales estaban

dos hombres cristianos ahorcados, frescos de pocos dias; iban y venian

gentes á los de los navíos, hacian sus comedimientos y reverencia al

pesquisidor Bobadilla, preguntaban y respondian, pero todos siempre con

recatamiento, hasta ver qué mundo sucedia. No quiso salir el Comendador

aquel dia, hasta otro dia, lúnes, 24 de Agosto, que mandó salir toda

la gente que consigo traia, y con ellos fuese á la iglesia á oir misa,

donde halló á D. Diego, hermano del Almirante, y á Rodrigo Perez, que

era Teniente ó Alcalde mayor por el Almirante, y otros muchos desta

isla; y acabada la misa, salidos á la puerta de la iglesia, estando

presente D. Diego y Rodrigo Perez, y mucha gente de la isla, y la que

el Comendador traia, mandó leer el Comendador al Escribano del Rey, que

consigo trujo, que se llamaba Gomez de Rivera, una Patente firmada de

los Reyes, y sellada con su real sello, del tenor siguiente:

«D. Hernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey y Reina de

Castilla y Leon, etc.: A vos, el comendador Francisco Bobadilla, salud

y gracia: Sepades, que D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar

Océano de las islas y tierra firme de las Indias, nos envió á hacer

relacion, diciendo, que estando él absente de las dichas islas en

nuestra corte, diz que, algunas personas de las que estaban en ellas

y un Alcalde con ellas, se levantaron en las dichas islas contra el

dicho Almirante y las Justicias que en nuestro nombre tiene puestas en

ellas, y que no embargante que fueron requeridas las tales personas y

el dicho Alcalde, que no hiciesen el dicho levantamiento y escándalo,

diz que, no lo quisieron dejar de hacer, ántes se estuvieron y están

en la dicha rebelion, y andan por las dichas islas robando y haciendo

otros males, y daños y fuerzas en deservicio de Dios, Nuestro Señor, y

nuestro; lo cual, por Nos visto, porque fué y es cosa de mal ejemplo

y digno de punicion y castigo, y á Nos como Rey y Reina y señores en

ello pertenece proveer y remediar, mandamos dar esta nuestra Carta

para vos en la dicha razon, por la cual, vos mandamos que luego vades

á las dichas islas y tierra firme de las Indias, y hagais vuestra

informacion, y, por cuantas partes y maneras mejor y más cumplidamente

lo pudiéredes saber, vos informeis y sepais la verdad de todo lo

susodicho, quién y cuales personas fueron las que se levantaron contra

el dicho Almirante y nuestras justicias, y por qué causa y razon, y

qué robos, y males y daños han hecho, y de todo lo otro que cerca

desto vos viéredes ser menester saber para ser mejor informado, y, la

informacion habida y la verdad sabida, á los que por ella halláredes

culpantes, prendedles los cuerpos y secrestadles los bienes, y así

presos, procedades contra ellos y contra los absentes, á las mayores

penas civiles y criminales que halláredes por derecho. Y mandamos

á las personas, de quien cerca de lo susodicho entendiéredes ser

informado, que vengan y parezcan ante vos á vuestros llamamientos y

emplazamientos, y digan sus dichos y deposiciones á los plazos y so

las penas que vos de nuestra parte les pusiéredes, las cuales Nos, por

la presente, les ponemos y habemos por puestas; para lo cual, todo

que dicho es, y para cada una cosa y parte dello, vos damos nuestro

poder complido por esta nuestra Carta con todas sus incidencias, etc.;

y si para hacer, y cumplir y ejecutar todo lo susodicho, menester

hobiéredes favor y ayuda, por esta nuestra Carta mandamos al dicho

nuestro Almirante y á los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros,

Escuderos, Oficiales y homes buenos de las dichas islas y tierra firme,

que vos lo den y hagan dar, y que en ello, ni en parte dello, embargo

ni contrario alguno vos no pongan, ni consientan poner, y vos ni los

otros, no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la

nuestra pena y de la nuestra merced, y de 10.000 maravedís para la

nuestra Cámara, etc. Dada en la noble villa de Madrid, á 21 dias del

mes de Marzo año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1499

años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Yo Miguel Perez de Almazán, Secretario

del Rey y de la Reina, nuestros señores, la hice escribir por su

mandado.—Registrada.—Gomez Xuarez, Chanciller.»

CAPÍTULO CLXXIX.

Notificada la dicha Carta patente real, dijo luego el comendador

Bobadilla, como Pesquisidor, que, pues allí no estaba el Almirante, que

requeria al dicho D. Diego, su hermano, y al Alcalde y Alcaldes, en

nombre de los Reyes, que por cuanto habia sabido que en la fortaleza

de aquella villa de Sancto Domingo estaban presos, para ahorcar, D.

Hernando de Guevara y Pedro de Riquelme y otros tres, que se los

diesen y entregasen luego, con los procesos que contra ellos estaban

hechos, y pareciesen las partes que los acusaban, y por cuyo mandado

estaban presos, porque Sus Altezas lo enviaban acá á sólo esto para

los redimir; porque, vistos los dichos procesos y causas de cada

uno, él, como Pesquisidor, en nombre de Sus Altezas, queria tomar el

cognoscimiento de las causas y estaba presto de hacer todo cumplimiento

de justicia. Respondieron D. Diego y Rodrigo Perez, quel Almirante

tenia de Sus Altezas otras Cartas, y poderes mayores y más fuertes que

podian mostrar, y que allí no habia Alcalde alguno, y que D. Diego no

tenia poder del Almirante para hacer cosa alguna, y que pedian que les

diese traslado de la Carta de Sus Altezas para la enviar al Almirante,

á quien todo aquello competia. Respondió el Comendador, que pues no

tenian poder para ninguna cosa, que no era menester darles traslado,

y que se lo denegaba; y como vido el Comendador que el nombre y uso

de Pesquisidor parecia que no tenia mucha eficacia, quiso darles á

entender á todos el nombre y obra de Gobernador, para que cognosciesen

que ya el Almirante allí no tenia nada en la jurisdiccion, y que sólo

él habia de tener la gobernacion, y les podia en todo mandar y vedar,

no solamente á ellos, pero tambien al Almirante, como á su súbdito,

para lo cual, otro dia, mártes, 25 del mismo mes de Agosto, acabada la

misa, saliéndose á la puerta de la iglesia, estando presentes D. Diego

y Rodrigo Perez, y todos los demas, porque en estos dias era grande la

devocion que todos tenian de oir y ver novedades, y por eso ninguno ó

pocos faltaban á la misa, sacó el Comendador otra Patente ó provision

Real, y mandóla leer y notificar en presencia de todos, la cual decia

así:

«D. Hernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.: A vos, los

Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros y Escuderos, Oficiales y

homes buenos de todas las islas y tierra firme de las Indias, y á

cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Nos, entendiendo ser

así complidero al servicio de Dios y nuestro, y á la ejecucion de

la nuestra justicia y á la paz y sosiego y buena gobernacion desas

dichas islas y tierra firme, nuestra merced y voluntad es, que el

comendador Francisco de Bobadilla tenga, por Nos, la gobernacion y

oficio del Juzgado desas dichas islas y tierra firme, por todo el

tiempo que nuestra merced y voluntad fuere, con los oficios de justicia

y jurisdiccion civil y criminal, Alcaldias y alguacilazgos dellas, por

que vos mandamos á todos y á cada uno de vos, que luego, vista esta

nuestra Carta, sin otra alegacion ni tardanza ni jusion, recíbades

del dicho Comendador el juramento y solemnidad que en tal caso se

acostumbra hacer, el cual por él hecho, le rescibais por nuestro Juez

Gobernador desas dichas islas y tierra firme, y lo dejeis y consintais

libremente usar y ejercer el dicho oficio de Gobernador, y cumplir y

ejecutar la nuestra justicia en esas dichas islas y tierra firme, y en

cada una dellas, por sí y por sus Oficiales y Lugares tenientes, que

es nuestra merced que los dichos oficios de Alcaldias y alguacilazgos,

y otros oficios á la dicha gobernacion anejos, pueda poner, los cuales

pueda quitar y remover, cada y cuando viere que al nuestro servicio

y á la ejecucion de la nuestra justicia cumpla, y poner y subrogar

otros en su lugar, y oir y librar y determinar, y oigan y libren y

determinen todos los pleitos y causas, así civiles como criminales,

que en las dichas islas y tierra firme están pendientes, comenzados y

movidos, y se movieren y comenzaren de aquí adelante cuando por Nos el

dicho oficio trujere, y haber y llevar los salarios acostumbrados y

á los dichos oficios justamente pertenecientes, y se hagan cualquier

pesquisas en los casos de derecho, permisos y todas las otras cosas

al dicho oficio pertenecientes, y que entienda él, ó quien su poder

hobiere, que á nuestro servicio y á la ejecucion de nuestra justicia

cumpla; y para usar y ejercer el dicho oficio, y cumplir y ejecutar

la nuestra justicia, todos vos conformedes con él, y, con vuestras

personas y gentes, le dedes y fagades dar todo el favor y ayuda que vos

pidiere y menester hobiere, y que en ello, ni en parte dello, embargo

ni contrario alguno le non pongades ni consintades poner, ca Nos, por

la presente, le rescibimos y habemos por rescibido al dicho oficio

y al uso y ejercicio dél, y le damos poder cumplido para lo usar y

ejercer y cumplir, y ejecutar la nuestra justicia en las dichas islas

y tierra firme, y en cada una dellas, caso que por vosotros, ó por

alguno de vos, no sea rescibido. Y, por esta nuestra Carta, mandamos

á cualesquier persona ó personas que tienen las varas de nuestra

justicia y de los oficios de Alcaldias y alguacilazgos de todas las

dichas islas y tierra firme, y de cada una dellas, que luego que por

el dicho comendador, Francisco de Bobadilla, fueren requeridos, se las

entreguen y no usen más dellas sin nuestra licencia y especial mandado,

so las penas en que caen é incurren las personas privadas que usan de

oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, ca Nos por la

presente los suspendemos y habemos por suspensos. Y otrosi es nuestra

merced, que si el dicho comendador Francisco de Bobadilla entendiere

ser cumplidero á nuestro oficio y á la ejecucion de nuestra justicia,

que cualesquier caballeros y otras personas de los que agora están y

de aquí adelante en las dichas islas y tierra firme, salgan dellas

y que no entren ni estén en ellas, y que se vengan y presenten ante

Nos, que lo él pueda mandar de nuestra parte y los haga dellas salir;

á los cuales, y á quien lo él mandáre, Nos por la presente mandamos,

que luego, sin sobre ello nos requerir ni consultar, ni esperar

otra nuestra Carta ni mandamiento, y sin interponer dello apelacion

ni suplicacion, lo pongan en obra, segun que lo él dijere y mandáre,

so las penas que les pusiere de nuestra parte, las cuales, Nos, por

la presente, les ponemos y habemos por puestas, y le damos poder y

facultad para las ejecutar en los que remisos é inobedientes fueren, y

en sus bienes. Para lo cual todo, que dicho es, y para cada una cosa

y parte dello, y para usar y ejercer el dicho oficio, y cumplir y

ejecutar la nuestra justicia en esas dichas islas y tierra firme, y en

cada una dellas, le damos, por esta nuestra Carta, poder cumplido, con

todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, etc.

Dada en la noble villa de Madrid, á 21 dias del mes de Mayo, año del

nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1499 años.—Yo el Rey.—Yo

la Reina.—Yo Miguel Perez de Almazán, Secretario, etc.»

Despues de leida la susopuesta Carta, juró en forma de derecho, y

hizo la solemnidad que se requeria, el Comendador, como los Reyes lo

mandaban; y luego requirió al don Diego y á Rodrigo Perez, teniente

del Almirante, y á la otra gente que allí estaba, que la obedeciesen y

cumpliesen, y que, en cumplimiento della, el dicho D. Diego y Rodrigo

Perez le diesen y entregasen los presos que tenian para ahorcar, en la

fortaleza, con los procesos que contra ellos habia. Respondieron D.

Diego y Rodrigo Perez, que la obedecian como á Carta de sus Reyes y

señores, y, cuanto al cumplimiento, que decian lo que dicho tenian á

la primera, que ellos no tenian poder del Almirante para cosa ninguna,

y que otras Cartas y poderes tenia el Almirante más firmes y fuertes

que aquella. Y porque parecia que la gente ponia duda en todas las

provisiones y requerimientos dichos, para provocalla y atraella más á

sí, y quitalle el temor que sospechaba que tenian del Almirante y de

sus hermanos, y porque lo que más ansiaban, por entónces, era que se

les pagase lo que se les debia del sueldo, y pagárselo era para ellos

alegrísima nueva, y que les podia mover á negar al Almirante, aunque

mucho le quisiesen, mandó leer en presencia de todos las Provision y

Cédula que se siguen:

«D. Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.: A vos, D.

Cristobal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, de todas las

islas y tierra firme de las Indias, y á vos, los hermanos del dicho

Almirante, que estais en ellas, y á otras cualesquier personas en cuyo

poder están las fortalezas, y casas, y navíos, y armas, y pertrechos,

y mantenimientos, y caballos, y ganados, y otras cualesquier cosas

nuestras, que Nos tenemos en las dichas islas y tierra firme, y á

cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Nos enviamos por nuestro

Gobernador desas islas y tierra firme, al comendador Francisco de

Bobadilla, y es nuestra merced y voluntad, que el tiempo que él tuviere

por Nos el dicho oficio, tenga por Nos y en nuestro nombre las dichas

fortalezas, y casas y navíos, y las otras cosas susodichas, por que vos

mandamos á todos y á cada uno de vos, que luego que con esta nuestra

Carta fuéredes requeridos, que, sin otra excusa ni dilacion alguna,

dedes y entreguedes y fagades dar y entregar las dichas fortalezas, y

casas, y navíos, y armas, y pertrechos, y mantenimientos, y caballos,

y ganados, y otras cualesquier cosas nuestras que Nos tenemos en

las dichas islas y están en vuestro poder, al dicho Comendador ó á

las personas ó persona que su poder tuvieren para las rescibir, y

lo apodereis en lo alto y bajo, y fuerte de las dichas fortalezas,

y casas, y navíos, y en todo lo otro susodicho, á toda su voluntad;

lo cual, todo, mandamos al dicho Comendador que tome y resciba por

inventario, y ante Escribano público, y no acuda con ello ni con cosa

alguna, ni parte dello á persona alguna sin nuestra licencia especial:

lo cual todo vos mandamos que hagades y cumplades, no embargante que

en la dicha entrega de las dichas fortalezas no intervenga portero

cognoscido de nuestra Casa, ni las otras solemnidades ni cosas que

en tal caso se requieren. Y haciéndolo y cumpliéndolo así, Nos, por

la presente, vos alzamos cualquier pleito homenaje, y seguridad, y

solemnidad que á Nos ó á otra cualquier persona tengais fecho, y

vos damos por libres y quitos de todo ello, á vosotros y á vuestros

descendientes, y á vuestros bienes, y á los suyos, para agora y para

siempre jamás; lo cual, todo, vos mandamos que fagades, so pena de caer

en mal caso, y en las otras penas y casos en que caen y incurren los

que no entregan fortalezas y otras casas, siéndoles demandadas por su

Rey y Reina, y señores naturales, y los unos y los otros no fagades ni

fagan ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de

10.000 maravedís para la nuestra Cámara, etc. Dada en la noble villa

de Madrid, á 21 dias del mes de Mayo, año del nascimiento de Nuestro

Salvador, Jesucristo, de 1499 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina, etc.»

Historia de las Indias (vol. 2 de 5) · 第 37 / 40 段