de 1499 y 500 á la tierra firme, despues que supieron que el Almirante
la habia descubierto (aunque, creyendo que era isla, nombróla isla
ó tierra de Gracia, como se ha visto arriba), y tambien, como acaso
descubrieron los portugueses, yendo á la India, un pedazo della,
que llaman ellos hoy el Brasil, y nosotros el cabo de Sant Agustin,
el cual, por concierto de los reyes de Castilla y Portugal, cupo, y
así es hoy, de los portugueses; incidentemente, tambien trujimos lo
que manifestaron de la condicion y hospitalidad pacífica, y humana
conversacion, que en los vecinos y moradores de aquella tierra
hallaron, conformándose con lo que los nuestros castellanos, Vicente
Yañez y Diego de Lepe, dellos, en la misma materia, dijeron; de allí
añadimos, infiriendo y probando por ejemplos, que testifican los
predicadores tambien portugueses, la disposicion é idoneidad para
recibir nuestra sancta fe que hay en ellos, por el fruto grande que
Dios siempre saca, por medio de los trabajos de sus predicadores:
requiere, pues, la órden de los dias y meses del dicho año de 500,
tornar á tratar y continuar las angustias, y adversidades y caida total
del Almirante, y que, más amargas y aflictivas, entre todas las que
toda su vida tuvo, le lastimaron y afligieron. Ya dijimos arriba, en
el cap. 161, como despues de llegados los cinco navíos á Castilla quel
Almirante despachó, venido del descubrimiento de Paria, con las nuevas
del levantamiento de Francisco Roldan, luego, por Mayo, determinaron
los Reyes de enviar otro Gobernador á esta isla, y quitalle á él la
gobernacion, y tomaron los Reyes color de que él mismo escribió á Sus
Altezas, que les suplicaba que enviasen Juez pesquisidor, para que
hiciese informacion de los delitos é insultos y levantamiento del
dicho Roldan y de sus secuaces, y tambien juez que tuviese cargo de
la administracion de la justicia, como se dijo en el cap. 159, y allí
les suplicaba que tuviesen respecto á sus servicios, y que no se le
perjudicase á sus preeminencias; donde parece que temia lo que le vino
y no lo habia él por tanto. Eligieron á un Comendador de la órden de
Calatrava, que se llamó Francisco de Bobadilla, y diéronle provisiones
y nombre de Pesquisidor, con que al principio en esta isla entrase, y
tambien de Gobernador, que, cuando fuese tiempo, publicase y usase.
Comenzáronse los despachos en Madrid, por Mayo del año de 99, luego
que llegaron los cinco navíos, como algunas veces se ha dicho, pero
no lo despacharon hasta el mes de Junio del año siguiente de 1500,
que vinieron el Rey y la Reina á Sevilla, y de allí á la ciudad de
Granada, sobre el levantamiento de los moros ó moriscos del Lanjarón,
ó Sierra Bermeja, donde acaesció, que yendo sobre ellos D. Alonso de
Aguilar, caballero muy señalado en prudencia y esfuerzo, de quien
procede la casa de Aguilar y marqués de Pliego, lo mataron, desastre
que mucho pesar dió á los Reyes y á todo el reino. Por manera, que
tardó su despacho todo un año, porque debian los Reyes, por ventura,
ó de esperar algun navío que fuese de acá con nueva de estar Roldan y
su compañía reducidos, y esta isla sosegada, ó, que como enviasen á
deponer al Almirante de su estado, quitándole la gobernacion, cosa,
cierto, muy grande para quien tanto se le debia y les habia merecido,
y con tan inmensos trabajos, querian muy bien mirallo, y hacíaseles
de mal efectuallo; pero como llegaron las dos carabelas donde venian
los procuradores de los alzados y del Almirante, aunque ya quedaba
Francisco Roldan reducido y asosegado, vistas las quejas que dieron del
Almirante y los daños pasados, y supieron cosas muchas que los unos
y los otros relataban, y que convenia remediallas, determinaron, que
el comendador Bobadilla prosiguiese su viaje; diéronle muy cumplidos
despachos, y, entre ellos, muchas cartas y cédulas en blanco. Como
por las cartas postreras del Almirante, que vinieron en los dos dichos
navíos, supiese la Reina, de gloriosa memoria, que el Almirante habia
dado á cada uno de los que allí venian un indio por esclavo, y que, si
no se me ha olvidado, eran 300 hombres, hobo muy gran enojo, diciendo
estas palabras: «¿qué poder tiene mio el Almirante para dar á nadie
mis vasallos?» y otras semejantes; mandó luego apregonar en Granada
y en Sevilla, donde ya estaba la corte, que todos los que hobiesen
llevado indios á Castilla, que les hobiese dado el Almirante, los
volviesen luego acá, so pena de muerte, en los primeros navíos, ó los
enviasen; y mi padre, á quien el Almirante habia dado uno y lo habia
llevado en el susodicho viaje de los dos navíos ó carabelas, que yo
en Castilla tuve, y algunos dias anduvo conmigo, tornó á esta isla,
con el mismo comendador Bobadilla, y lo trajo, y despues yo lo vide
y traté acá. Yo no sé por qué más estos 300 indios quel Almirante
habia dado por esclavos, mandó la Reina tornar con tanto enojo y
rigor grande, y no otros muchos que el Almirante habia enviado, y
el Adelantado, como arriba puede verse; no hallo otra razon, sino
que los que hasta entónces se habian llevado, creia la Reina, por
las informaciones erradas que el Almirante á los Reyes enviaba, que
eran en buena guerra tomados, pero esta ceguedad del Almirante, y
suponer la Reina que podia el Almirante hacelles guerra, procedia y
siempre procedió de la del Consejo, y letrados que en él los Reyes
tenian, la cual en ellos era intolerable y más que culpable, porque
no les era lícito ellos ignorar el derecho y justicia destas gentes,
que consistia en ser pueblos libres que tenian sus reinos y Reyes y
señores, dominios y jurisdicciones, y que les pertenecian de derecho
natural y de las gentes, y que no los perdian solamente por carecer
de fe y no ser cristianos, ni los podian los reyes de Castilla dellos
privar, solamente por habellos descubierto el Almirante, ni tampoco
porque la Sede apostólica se los hobiese encomendado para convertillos,
y que vivian en su paz en sus tierras y casas, sin ofensa de nadie,
y, por consiguiente, que no debian, por guerra, ó daño, ó injuria,
que fuera de sí mismos hobiesen otros hecho, algo á alguien. Y si por
300 indios que dió el Almirante, injustamente, á los españoles que por
entónces vinieron, por esclavos, la Reina, de buena memoria, tanto
enojo recibió, y tan grave pena como la de muerte mandó poner, porque
todos los tornasen, y áun quizá fué aqueste enojo, de indignarse más
contra el Almirante, harta causa; ¿como sintiera, y como sufriera, y
qué indignacion recibiera, y qué penas pusiera cuando llegara á su
noticia que se hacian y se hicieron iniquísimamente, sobre más de seis
cuentos de ánimas, esclavos? Pero pasemos adelante, porque la historia
lo referirá, si á Dios place. Tornando al ristre la lanza, enviaron
los Reyes con el dicho comendador Bobadilla cierta gente á sueldo,
para que viniese acompañado, no supe el número cuanto; y, como dije,
hízose á la vela con dos navíos ó carabelas, creo que, mediado ó en
fin de Junio de 1500 años. Entre tanto andaba el Almirante, con toda
solicitud, haciendo prender los nuevamente alzados, como arriba dije,
y el Adelantado por su parte, y, los que podian prender, ahorcando, y
para ahorcarlos, donde quiera que los hallase, traia un clérigo consigo
para confesarlos; todo á fin de, teniendo en obediencia los cristianos,
sojuzgar los indios y constreñilles á que pagasen el tributo á que los
habia obligado, y el Francisco Roldan hobo por su rebelion quitado.
Y el fin de los fines del Almirante no era otro, sino dar y enviar á
los Reyes dinero, por servillos y contentallos, y recompensarles los
gastos que hacian, para que tambien cerrasen las bocas sus adversarios.
Y así, dijo él á los Reyes que este año de 500, que habia traido toda
la gente desta isla Española, porque era, dice él, sin número, por
virtud divinal, á que estuviese debajo de su real señorío y obediendía,
en tanto grado, que se iba por toda ella, que es mayor, dice él, que
toda España, sin temor alguno, un sólo cristiano, y mandaba al mayor
Cacique que en ella habia, y era obedecido; y dice más, que en este
año mismo de 500, tenia ordenado de juntar los pueblos de los indios
en pueblos gruesos, y que se tornasen todos cristianos y sirviesen á
Sus Altezas como los vasallos de Castilla, en manera que, sin agravio
suyo, y sin premia desordenada, sino con muy mucha templanza, rentarian
cada un año 60 cuentos; y que el año de 503, hobiesen los Reyes de
renta, en oro, 120.000 pesos, y que hace juramento (y esta era su
manera de jurar, «hago juramento»), que lo tenia esto por tan cierto,
como tener 10.000 pesos. Más pensaba hacer en este año de 500; enviar
á edificar una fortaleza en la tierra de Paria, por la pesquería de
las perlas, de donde pudiese á Sus Altezas enviar cada un año una gran
cantidad dellas, porque no se podia decir el número y peso y valor que
tenian, y que cuando las descubrió, sino fuera por los bastimentos que
se le dañaban, tenia por cierto que enviara una pipa, dellas llena; y
entónces, á mi parecer, no fuera mucho enviar grande número dellas.
Todo lo susodicho, y otras muchas cosas, dice el Almirante que habia
de hacer aqueste año de 500, sino que, cuando urdia, cortóle Dios la
urdiente de la tela que disponia tejer.
CAPÍTULO CLXXVIII.
Estando el Almirante en estos pensamientos, y en la Vega, ó la
Concepcion de la Vega, que era la fortaleza, ó en el Guaricano, que
estaba media legua, el llano abajo, donde habia algunas casas hechas
en que moraban algunos cristianos, y donde fué primero el asiento de
la villa que llamaron de la Concepcion, y el Adelantado en Xaraguá
con Francisco Roldan, prendiendo á los que podian haber de los que
se conjuraron con D. Hernando para matar á Francisco Roldan, y D.
Diego, hermano del Almirante y Adelantado, en esta ciudad, ó villa
que entónces era, de Sancto Domingo, recogiendo los que prendian y
enviaban acá, y ahorcando, domingo que se contaron 23 de Agosto del
mismo año de 500, á la hora de las siete ó de las ocho de la mañana,
asomaron los dos navíos ó carabelas, que se llamaban, la una, la
_Gorda_, y la otra, el _Antigua_, donde venia el comendador Bobadilla;
y andando barloventeando de una parte á otra, porque no podian entrar
en el puerto á aquella hora, porque es el viento terral, ó de la
tierra, hasta las diez ó las once, que torna de la mar, mandó luego
D. Diego que fuese una canoa; y en ella tres cristianos: un Cristóbal
Rodriguez, que tenia por sobrenombre, la Lengua, porque fué el primero
que supo la lengua de los indios desta isla, y era marinero, el cual
habia estado ciertos años, de industria, entre los indios, sin hablar
con cristiano alguno, por la aprender, y los otros se llamaban Juan
Arraez y Nicolás de Gaeta, y los indios que fueron menester para remar,
y fuesen á los navíos ó carabelas, que andaban obra de una legua de
tierra, y supiesen quién venia en ellas, y si venia el hijo mayor del
Almirante, D. Diego; porque, como arriba dijimos, el Almirante, por
sus cartas, envió á suplicar á los Reyes que se lo enviasen, porque
él se hallaba cansado, y para que le ayudase á servirles, pues le
habia en sus oficios de suceder. Llegaron, pues, en su canoa, los
tres, y preguntando quién venia en las carabelas, y si venia D. Diego,
asomóse el comendador Bobadilla, que venia en la carabela _Gorda_, y
dijo que él venia enviado por los Reyes, por Pesquisidor sobre los que
andaban alzados en esta isla; el Maestre de la carabela _Gorda_, que
se llamaba Andrés Martin de la Gorda, preguntóles por nuevas de la
tierra, respondieron que aquella semana habian ahorcado siete hombres
españoles, y que en la fortaleza de aquí estaban presos otros cinco
para los ahorcar, y estos eran D. Hernando de Guevara y Pedro Riquelme,
y otros tres, que todos eran de los levantados. El comendador Bobadilla
preguntó á los de la canoa si estaba aquí el Almirante, y sus hermanos;
dijeron que no, sino sólo D. Diego, y el Almirante habia ido á la Vega
ó Concepcion, y el Adelantado á la provincia de Xaraguá tras los que
andaban alzados, para prendellos, y con propósito de, donde quiera
que hallasen á cada uno, ahorcallo, para lo cual llevaban un clérigo
que los confesase. Cristóbal de la Lengua preguntó al Pesquisidor,
como se llamaba y quién diria que era; respondió que tenia por nombre
Francisco de Bobadilla, y así, se tornó la canoa á dar nuevas á D.
Diego y á los que las esperaban. Todos los que aquí estaban, ó los
más dellos, como se suele decir, de los pobres, que siempre desean
novedades, porque silogizan que no les puede venir cosa nueva que sea
peor que la pobreza que tienen á cuestas, y siempre se prometen con lo
nuevo mejoría, estaban muy ávidos y solícitos de que volviese la canoa
por saber las nuevas, porque pocos eran los que no estaban entónces
por esta isla descontentos, y muchos, por fuerza más que por voluntad,
detenidos. Sabido que venia Pesquisidor, los que sabian que cognoscian
en sí culpas, no les faltó temor y tristeza; los que se tenian por
agraviados del Almirante y sus hermanos, y todos los involuntarios,
mayormente los que ganaban sueldo del Rey, porque no se les pagaba,
y padecian gran necesidad de comida y vestidos y cosas necesarias
de Castilla, reventábales el alegría, y así andaba toda la gente á
cada paso haciendo corrillos. Desde á tres ó cuatro horas, que cesó,
como es ordinaria cosa, el viento terral, y tornó el embate que llama
virazon ó marero, entraron las carabelas en este rio y puerto, y luego
parecieron dos horcas, la una desta parte del rio, donde agora está
edificada esta ciudad, que es de la parte del Occidente, y la otra de
la otra banda, donde entónces estaba la villa, en las cuales estaban
dos hombres cristianos ahorcados, frescos de pocos dias; iban y venian
gentes á los de los navíos, hacian sus comedimientos y reverencia al
pesquisidor Bobadilla, preguntaban y respondian, pero todos siempre con
recatamiento, hasta ver qué mundo sucedia. No quiso salir el Comendador
aquel dia, hasta otro dia, lúnes, 24 de Agosto, que mandó salir toda
la gente que consigo traia, y con ellos fuese á la iglesia á oir misa,
donde halló á D. Diego, hermano del Almirante, y á Rodrigo Perez, que
era Teniente ó Alcalde mayor por el Almirante, y otros muchos desta
isla; y acabada la misa, salidos á la puerta de la iglesia, estando
presente D. Diego y Rodrigo Perez, y mucha gente de la isla, y la que
el Comendador traia, mandó leer el Comendador al Escribano del Rey, que
consigo trujo, que se llamaba Gomez de Rivera, una Patente firmada de
los Reyes, y sellada con su real sello, del tenor siguiente:
«D. Hernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey y Reina de
Castilla y Leon, etc.: A vos, el comendador Francisco Bobadilla, salud
y gracia: Sepades, que D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar
Océano de las islas y tierra firme de las Indias, nos envió á hacer
relacion, diciendo, que estando él absente de las dichas islas en
nuestra corte, diz que, algunas personas de las que estaban en ellas
y un Alcalde con ellas, se levantaron en las dichas islas contra el
dicho Almirante y las Justicias que en nuestro nombre tiene puestas en
ellas, y que no embargante que fueron requeridas las tales personas y
el dicho Alcalde, que no hiciesen el dicho levantamiento y escándalo,
diz que, no lo quisieron dejar de hacer, ántes se estuvieron y están
en la dicha rebelion, y andan por las dichas islas robando y haciendo
otros males, y daños y fuerzas en deservicio de Dios, Nuestro Señor, y
nuestro; lo cual, por Nos visto, porque fué y es cosa de mal ejemplo
y digno de punicion y castigo, y á Nos como Rey y Reina y señores en
ello pertenece proveer y remediar, mandamos dar esta nuestra Carta
para vos en la dicha razon, por la cual, vos mandamos que luego vades
á las dichas islas y tierra firme de las Indias, y hagais vuestra
informacion, y, por cuantas partes y maneras mejor y más cumplidamente
lo pudiéredes saber, vos informeis y sepais la verdad de todo lo
susodicho, quién y cuales personas fueron las que se levantaron contra
el dicho Almirante y nuestras justicias, y por qué causa y razon, y
qué robos, y males y daños han hecho, y de todo lo otro que cerca
desto vos viéredes ser menester saber para ser mejor informado, y, la
informacion habida y la verdad sabida, á los que por ella halláredes
culpantes, prendedles los cuerpos y secrestadles los bienes, y así
presos, procedades contra ellos y contra los absentes, á las mayores
penas civiles y criminales que halláredes por derecho. Y mandamos
á las personas, de quien cerca de lo susodicho entendiéredes ser
informado, que vengan y parezcan ante vos á vuestros llamamientos y
emplazamientos, y digan sus dichos y deposiciones á los plazos y so
las penas que vos de nuestra parte les pusiéredes, las cuales Nos, por
la presente, les ponemos y habemos por puestas; para lo cual, todo
que dicho es, y para cada una cosa y parte dello, vos damos nuestro
poder complido por esta nuestra Carta con todas sus incidencias, etc.;
y si para hacer, y cumplir y ejecutar todo lo susodicho, menester
hobiéredes favor y ayuda, por esta nuestra Carta mandamos al dicho
nuestro Almirante y á los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros,
Escuderos, Oficiales y homes buenos de las dichas islas y tierra firme,
que vos lo den y hagan dar, y que en ello, ni en parte dello, embargo
ni contrario alguno vos no pongan, ni consientan poner, y vos ni los
otros, no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la
nuestra pena y de la nuestra merced, y de 10.000 maravedís para la
nuestra Cámara, etc. Dada en la noble villa de Madrid, á 21 dias del
mes de Marzo año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1499
años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Yo Miguel Perez de Almazán, Secretario
del Rey y de la Reina, nuestros señores, la hice escribir por su
mandado.—Registrada.—Gomez Xuarez, Chanciller.»
CAPÍTULO CLXXIX.
Notificada la dicha Carta patente real, dijo luego el comendador
Bobadilla, como Pesquisidor, que, pues allí no estaba el Almirante, que
requeria al dicho D. Diego, su hermano, y al Alcalde y Alcaldes, en
nombre de los Reyes, que por cuanto habia sabido que en la fortaleza
de aquella villa de Sancto Domingo estaban presos, para ahorcar, D.
Hernando de Guevara y Pedro de Riquelme y otros tres, que se los
diesen y entregasen luego, con los procesos que contra ellos estaban
hechos, y pareciesen las partes que los acusaban, y por cuyo mandado
estaban presos, porque Sus Altezas lo enviaban acá á sólo esto para
los redimir; porque, vistos los dichos procesos y causas de cada
uno, él, como Pesquisidor, en nombre de Sus Altezas, queria tomar el
cognoscimiento de las causas y estaba presto de hacer todo cumplimiento
de justicia. Respondieron D. Diego y Rodrigo Perez, quel Almirante
tenia de Sus Altezas otras Cartas, y poderes mayores y más fuertes que
podian mostrar, y que allí no habia Alcalde alguno, y que D. Diego no
tenia poder del Almirante para hacer cosa alguna, y que pedian que les
diese traslado de la Carta de Sus Altezas para la enviar al Almirante,
á quien todo aquello competia. Respondió el Comendador, que pues no
tenian poder para ninguna cosa, que no era menester darles traslado,
y que se lo denegaba; y como vido el Comendador que el nombre y uso
de Pesquisidor parecia que no tenia mucha eficacia, quiso darles á
entender á todos el nombre y obra de Gobernador, para que cognosciesen
que ya el Almirante allí no tenia nada en la jurisdiccion, y que sólo
él habia de tener la gobernacion, y les podia en todo mandar y vedar,
no solamente á ellos, pero tambien al Almirante, como á su súbdito,
para lo cual, otro dia, mártes, 25 del mismo mes de Agosto, acabada la
misa, saliéndose á la puerta de la iglesia, estando presentes D. Diego
y Rodrigo Perez, y todos los demas, porque en estos dias era grande la
devocion que todos tenian de oir y ver novedades, y por eso ninguno ó
pocos faltaban á la misa, sacó el Comendador otra Patente ó provision
Real, y mandóla leer y notificar en presencia de todos, la cual decia
así:
«D. Hernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.: A vos, los
Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros y Escuderos, Oficiales y
homes buenos de todas las islas y tierra firme de las Indias, y á
cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Nos, entendiendo ser
así complidero al servicio de Dios y nuestro, y á la ejecucion de
la nuestra justicia y á la paz y sosiego y buena gobernacion desas
dichas islas y tierra firme, nuestra merced y voluntad es, que el
comendador Francisco de Bobadilla tenga, por Nos, la gobernacion y
oficio del Juzgado desas dichas islas y tierra firme, por todo el
tiempo que nuestra merced y voluntad fuere, con los oficios de justicia
y jurisdiccion civil y criminal, Alcaldias y alguacilazgos dellas, por
que vos mandamos á todos y á cada uno de vos, que luego, vista esta
nuestra Carta, sin otra alegacion ni tardanza ni jusion, recíbades
del dicho Comendador el juramento y solemnidad que en tal caso se
acostumbra hacer, el cual por él hecho, le rescibais por nuestro Juez
Gobernador desas dichas islas y tierra firme, y lo dejeis y consintais
libremente usar y ejercer el dicho oficio de Gobernador, y cumplir y
ejecutar la nuestra justicia en esas dichas islas y tierra firme, y en
cada una dellas, por sí y por sus Oficiales y Lugares tenientes, que
es nuestra merced que los dichos oficios de Alcaldias y alguacilazgos,
y otros oficios á la dicha gobernacion anejos, pueda poner, los cuales
pueda quitar y remover, cada y cuando viere que al nuestro servicio
y á la ejecucion de la nuestra justicia cumpla, y poner y subrogar
otros en su lugar, y oir y librar y determinar, y oigan y libren y
determinen todos los pleitos y causas, así civiles como criminales,
que en las dichas islas y tierra firme están pendientes, comenzados y
movidos, y se movieren y comenzaren de aquí adelante cuando por Nos el
dicho oficio trujere, y haber y llevar los salarios acostumbrados y
á los dichos oficios justamente pertenecientes, y se hagan cualquier
pesquisas en los casos de derecho, permisos y todas las otras cosas
al dicho oficio pertenecientes, y que entienda él, ó quien su poder
hobiere, que á nuestro servicio y á la ejecucion de nuestra justicia
cumpla; y para usar y ejercer el dicho oficio, y cumplir y ejecutar
la nuestra justicia, todos vos conformedes con él, y, con vuestras
personas y gentes, le dedes y fagades dar todo el favor y ayuda que vos
pidiere y menester hobiere, y que en ello, ni en parte dello, embargo
ni contrario alguno le non pongades ni consintades poner, ca Nos, por
la presente, le rescibimos y habemos por rescibido al dicho oficio
y al uso y ejercicio dél, y le damos poder cumplido para lo usar y
ejercer y cumplir, y ejecutar la nuestra justicia en las dichas islas
y tierra firme, y en cada una dellas, caso que por vosotros, ó por
alguno de vos, no sea rescibido. Y, por esta nuestra Carta, mandamos
á cualesquier persona ó personas que tienen las varas de nuestra
justicia y de los oficios de Alcaldias y alguacilazgos de todas las
dichas islas y tierra firme, y de cada una dellas, que luego que por
el dicho comendador, Francisco de Bobadilla, fueren requeridos, se las
entreguen y no usen más dellas sin nuestra licencia y especial mandado,
so las penas en que caen é incurren las personas privadas que usan de
oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, ca Nos por la
presente los suspendemos y habemos por suspensos. Y otrosi es nuestra
merced, que si el dicho comendador Francisco de Bobadilla entendiere
ser cumplidero á nuestro oficio y á la ejecucion de nuestra justicia,
que cualesquier caballeros y otras personas de los que agora están y
de aquí adelante en las dichas islas y tierra firme, salgan dellas
y que no entren ni estén en ellas, y que se vengan y presenten ante
Nos, que lo él pueda mandar de nuestra parte y los haga dellas salir;
á los cuales, y á quien lo él mandáre, Nos por la presente mandamos,
que luego, sin sobre ello nos requerir ni consultar, ni esperar
otra nuestra Carta ni mandamiento, y sin interponer dello apelacion
ni suplicacion, lo pongan en obra, segun que lo él dijere y mandáre,
so las penas que les pusiere de nuestra parte, las cuales, Nos, por
la presente, les ponemos y habemos por puestas, y le damos poder y
facultad para las ejecutar en los que remisos é inobedientes fueren, y
en sus bienes. Para lo cual todo, que dicho es, y para cada una cosa
y parte dello, y para usar y ejercer el dicho oficio, y cumplir y
ejecutar la nuestra justicia en esas dichas islas y tierra firme, y en
cada una dellas, le damos, por esta nuestra Carta, poder cumplido, con
todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, etc.
Dada en la noble villa de Madrid, á 21 dias del mes de Mayo, año del
nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1499 años.—Yo el Rey.—Yo
la Reina.—Yo Miguel Perez de Almazán, Secretario, etc.»
Despues de leida la susopuesta Carta, juró en forma de derecho, y
hizo la solemnidad que se requeria, el Comendador, como los Reyes lo
mandaban; y luego requirió al don Diego y á Rodrigo Perez, teniente
del Almirante, y á la otra gente que allí estaba, que la obedeciesen y
cumpliesen, y que, en cumplimiento della, el dicho D. Diego y Rodrigo
Perez le diesen y entregasen los presos que tenian para ahorcar, en la
fortaleza, con los procesos que contra ellos habia. Respondieron D.
Diego y Rodrigo Perez, que la obedecian como á Carta de sus Reyes y
señores, y, cuanto al cumplimiento, que decian lo que dicho tenian á
la primera, que ellos no tenian poder del Almirante para cosa ninguna,
y que otras Cartas y poderes tenia el Almirante más firmes y fuertes
que aquella. Y porque parecia que la gente ponia duda en todas las
provisiones y requerimientos dichos, para provocalla y atraella más á
sí, y quitalle el temor que sospechaba que tenian del Almirante y de
sus hermanos, y porque lo que más ansiaban, por entónces, era que se
les pagase lo que se les debia del sueldo, y pagárselo era para ellos
alegrísima nueva, y que les podia mover á negar al Almirante, aunque
mucho le quisiesen, mandó leer en presencia de todos las Provision y
Cédula que se siguen:
«D. Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.: A vos, D.
Cristobal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, de todas las
islas y tierra firme de las Indias, y á vos, los hermanos del dicho
Almirante, que estais en ellas, y á otras cualesquier personas en cuyo
poder están las fortalezas, y casas, y navíos, y armas, y pertrechos,
y mantenimientos, y caballos, y ganados, y otras cualesquier cosas
nuestras, que Nos tenemos en las dichas islas y tierra firme, y á
cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Nos enviamos por nuestro
Gobernador desas islas y tierra firme, al comendador Francisco de
Bobadilla, y es nuestra merced y voluntad, que el tiempo que él tuviere
por Nos el dicho oficio, tenga por Nos y en nuestro nombre las dichas
fortalezas, y casas y navíos, y las otras cosas susodichas, por que vos
mandamos á todos y á cada uno de vos, que luego que con esta nuestra
Carta fuéredes requeridos, que, sin otra excusa ni dilacion alguna,
dedes y entreguedes y fagades dar y entregar las dichas fortalezas, y
casas, y navíos, y armas, y pertrechos, y mantenimientos, y caballos,
y ganados, y otras cualesquier cosas nuestras que Nos tenemos en
las dichas islas y están en vuestro poder, al dicho Comendador ó á
las personas ó persona que su poder tuvieren para las rescibir, y
lo apodereis en lo alto y bajo, y fuerte de las dichas fortalezas,
y casas, y navíos, y en todo lo otro susodicho, á toda su voluntad;
lo cual, todo, mandamos al dicho Comendador que tome y resciba por
inventario, y ante Escribano público, y no acuda con ello ni con cosa
alguna, ni parte dello á persona alguna sin nuestra licencia especial:
lo cual todo vos mandamos que hagades y cumplades, no embargante que
en la dicha entrega de las dichas fortalezas no intervenga portero
cognoscido de nuestra Casa, ni las otras solemnidades ni cosas que
en tal caso se requieren. Y haciéndolo y cumpliéndolo así, Nos, por
la presente, vos alzamos cualquier pleito homenaje, y seguridad, y
solemnidad que á Nos ó á otra cualquier persona tengais fecho, y
vos damos por libres y quitos de todo ello, á vosotros y á vuestros
descendientes, y á vuestros bienes, y á los suyos, para agora y para
siempre jamás; lo cual, todo, vos mandamos que fagades, so pena de caer
en mal caso, y en las otras penas y casos en que caen y incurren los
que no entregan fortalezas y otras casas, siéndoles demandadas por su
Rey y Reina, y señores naturales, y los unos y los otros no fagades ni
fagan ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de
10.000 maravedís para la nuestra Cámara, etc. Dada en la noble villa
de Madrid, á 21 dias del mes de Mayo, año del nascimiento de Nuestro
Salvador, Jesucristo, de 1499 años.—Yo el Rey.—Yo la Reina, etc.»