Tornando, pues, al hilo de la historia, contado lo que en esta isla

sucedió, absente y en Castilla el Almirante, tornemos á coser lo que se

hizo en su despacho, con lo que arriba en el cap. 112 dejamos. Dijimos

allí como para el despacho del Almirante le mandaron librar los Reyes

seis cuentos, para ocho navíos que habia pedido que pudiese traer

llenos de bastimentos, y con 300 hombres y 30 mujeres, que acordaron

los Reyes que siempre habitasen en esta isla y ganasen sueldo de los

Reyes, á 600 maravedís cada mes, y 12 maravedís cada dia para su

comida, y cada mes tambien una hanega de trigo, como arriba se dijo;

puesto que no trajo deste viaje todos 300, considerando que algunos

de los que acá estaban querrian por entónces quedar. Para todos los

más de 300 traia mandado que los dejase irse á Castilla, si irse

quisiesen, pagándoles los sueldos del tiempo que acá habian estado, y

si quisiesen quedar más de los 300, se quedasen, pero que sueldo no

ganasen, sino que trabajasen en la tierra de granjear y ayudarse de su

industria y trabajo, pues la isla era tan fértil, y, de grangerías y

muchos bienes y riquezas de oro y metales, capaz. Los cuatro cuentos,

destos seis, eran para emplearlos en bastimentos, y los dos para pagar

la gente (porque á los que venian en los navios, pagaron los seis

meses), y lo que desto sobrase, para pagar á los que acá estaban que se

hobiesen de ir á Castilla. Librados estos cuentos, aunque no cobrados,

llegaron los tres navíos, que en el cap. 111 dijimos que halló el

Almirante en la bahía de Cáliz, para acá, donde vino por piloto y

Capitan Peralonso Niño, y en el cap. 113, que el Adelantado los habia

hinchido de indios por esclavos; estos navíos llegaron de vuelta en

Cáliz á 29 de Octubre de aquel año de 1496 años. Escribió luego, á

priesa, el dicho Peralonso Niño á los Reyes y al Almirante, pidiendo

albricias porque traia cantidad de oro, y debia llamar oro á los muchos

indios que traia por esclavos, como quien dijera, oro es lo que oro

vale; hizo dos grandes faltas y liviandades, indiscretamente, como

marinero, y no como hombre criado en la corte ó en palacio; el uno,

que se fué luego á la villa de Moguer á holgar á su casa, guardando

siempre consigo las cartas que traia del Adelantado, y no llegó á la

corte hasta fin de Deciembre, que estaban los Reyes ya enhadados de

esperarlas, y el Almirante como de una escarpia colgado, porque no

sabian cosa de lo que acá habia ó pasaba; el otro fué, hacer grandes

asonadas que traia cantidad de oro, y despues hallóse que no traia

cuasi nada. No sirvió su escribir pidiendo albricias sino de que, como

el rey de Francia tomó aquellos dias una villa, creo que de Salses,

del Condado, pienso, de Ruisellon, y tuvieron los Reyes necesidad

de proveer gente de nuevo para fortalecer á Perpiñan, y no tenian

dineros para ello, dijeron los Reyes al Almirante, que, «pues el piloto

Peralonso traia oro en cantidad, dello se suplirá lo que os estaba

librado, y más.» Tómanse los seis cuentos y gástanse para Perpiñan;

llega el piloto, dá las cartas, y parece su liviandad. Hobieron harto

enojo los Reyes, no tanto por no traer oro, cuanto por haber detenido

tantos dias las cartas, segun escribió el Adelantado, en los dos

navíos que arriba, cap. 119, se dijeron, al Almirante; y, á lo que yo

conjeturo, hobieron, no alegría, sino aumento de su enojo por saber

que traian tantos indios por esclavos, como en el libro II, placiendo

á Dios, por buenos argumentos se cognoscerá. Pero el enojo y pena que

el Almirante rescibió de la burla y vanidad del piloto, por no salir lo

que habia escrito, de traer cantidad de oro, verdad, bien creo que fué

mayor, que aguó y enturbió el placer que pensó recibir, ó recibió de

haber enviado el Adelantado, su hermano, los navíos llenos de esclavos.

Aquí dió otro vaiven la negociacion indiana, y sobrevinieron no chicos

disfavores, de ser burla las cosas destas partes, como los émulos y

no émulos estimaban ó murmuraban, al Almirante; y así lo escribió el

Almirante á su hermano, el Adelantado, que este negocio de las Indias

estaba en tanta infamia que era maravilla. ¿Como le habia de dar Dios

favor ni alegría con la venida de los tres navíos, viniendo como venian

llenos de inocentes hechos esclavos, que tantos moririan por la mar,

sin fé y sin sacramentos, y que tantos, despues de llegados allá,

sin cognoscimiento de su Criador, morian ántes que supiesen entender

nuestra lengua, ni cosa hablar, como es cierto morir los más luego,

por ser gente tan delicada? Tornó el Almirante á procurar los cuentos

gastados para Perpiñan, con grandes angustias y trabajos y amarguras,

tanto, que dijo que le habian hecho aborrecer la vida. A cabo de mucho

tiempo, por las grandes necesidades que los Reyes tenian, dieron saca

de trigo para Génova, y, con venderla, se pudieron juntar dos cuentos y

ochocientos mil maravedís; faltaba lo demás para los cuatro cuentos que

se habian de emplear en los bastimentos de las ocho naos ó navíos que

habia de aparejar y llevar cargados; faltaban tambien los dineros, que

se habian de dar, de los sueldos y fletamentos de los navíos y soldadas

de marineros. Parecióme poner aquí las palabras que escribe cerca desto

á su hermano: «Sabe nuestro Señor cuantas angustias por ello he pasado,

por saber como estaríades; así que, estos inconvenientes, bien que yo

los diga, prolijos, con péndola, muchos más fueron en ser, atanto que

me hicieron aborrir la vida por la gran fatiga que yo sabia en que

estaríades; en la cual me debeis de contar con vos juntamente, porque,

cierto, bien que yo estuviese acá absente, allá tenia y tengo el ánima

presente, sin pensar en otra cosa alguna, de contino, como nuestro

Señor dello es testigo, ni creo que vos pongais ni vuestra ánima duda

en ello, porque, allende la sangre y grande amor, el efecto del caso y

la calidad del peligro y trabajo, en tan longincuas partes, amonesta y

constrinje más el espíritu y sentido á doler cualquier fatiga que allá

se pueda imaginar, que nó si fuese en otra parte. Aprovecharia mucho á

esto si este sufrimiento se sufriese por cosa que redundase al servicio

de nuestro Señor, por el cual deberíamos trabajar con alegre ánimo;

ni desayudaría á pensar que ninguna cosa grande se puede llegar á

efecto salvo con pena, y asimismo consuela á creer que todo aquello que

se alcanza trabajosamente se posée y cuenta con mayor dulzura. Mucho

habria que decir en esta causa, mas porque de vos no es la primera que

hayais pasado ni yo visto, dejaré para hablar en ello más despacio y

de palabra, etc.» Esto escribió el Almirante á su hermano. Ciertamente

son de notar estas palabras, y, sobre todo, como todas sus cosas ponia

en Dios; y, allende desto, podemos notar que nunca hombre, en muchos

tiempos pasados, tanto trabajo padeció ni bebió tantas amarguras por

hacer grande hazaña y obras heróicas, que ménos con dulzura ni con más

amargura sus trabajos y sudores contase, ni pudiese contar, sino el

Almirante. Del poseer lo que habia ganado con aquellos trabajos, cuan

poco y momentáneo fué el tiempo desde que lo comenzó á gozar hasta que

se lo quitaron, y aquello con cuantas zozobras y vida tan amarga y

atribulada, por lo que está dicho y por lo que se dirá, se podrá bien

adevinar. Finalmente, lo más que pudo trabajó, con los dineros primeros

que le libraron, de hacer aparejar las dos carabelas, que arriba

dijimos, que llevó Pero Hernandez Coronel con los 90 hombres, cargadas

de bastimentos, y que llegaron á buen tiempo, cuando bien hobo menester

el favor que llevaban el Adelantado, que Francisco Roldan determinaba

en la fortaleza de la Concepcion cercarlo; y estas despachadas, dió

priesa en lo demas que restaba para su despacho, que consistia en

aparejar los seis navíos que quedaban.

CAPÍTULO CXXIV.

Los católicos Reyes, como muy agradecidos y virtuosísimos Príncipes,

cognosciendo el gran servicio que habian del Almirante recibido, y

vistos y considerados sus grandes trabajos y el poco provecho que habia

hasta entónces habido, hiciéronle nuevas mercedes en todo aquello

que él les suplicó, y áun otras que él no habia pedido, allende que

le confirmaron de nuevo las viejas que le habian hecho, y todos sus

privilegios al principio concedidos; y, lo primero, confirmáronle todos

los capítulos y mercedes del contrato que hizo con los Reyes, ántes que

viniese á descubrir, y todos los títulos y preeminencias que en Sancta

Fé le concedieron, y despues, desde á pocos dias, se las ratificaron,

entrados en la ciudad de Granada, y confirmaron en la ciudad de

Barcelona, segun que en los capítulos 33 y 80 largamente pusimos; todo

lo cual, agora de nuevo, en una Patente real referido y supuesto, los

Reyes dicen así:

«E agora, por cuanto vos el dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante

del mar Océano é nuestro Visorey é Gobernador de la tierra firme

é islas, nos suplicastes y pedistes por merced que, porque mejor

é mas cumplidamente vos fuese guardada la dicha Carta de merced á

vos é á vuestros hijos é descendientes, que vos la confirmásemos é

aprobásemos é vos mandásemos dar nuestra Carta de privilegio della,

ó como la nuestra merced fuese, é Nos, acatando lo susodicho é los

muchos é buenos, é leales é grandes é continuos servicios que vos, el

dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante é Visorey é Gobernador

de las islas é tierra firme descubiertas é por descubrir en el mar

Océano, en la parte de las Indias, nos habedes hecho y esperamos que

nos fareis, especialmente en descubrir é traer á nuestro poder é so

nuestro servicio las dichas islas é tierra firme, mayormente porque

esperamos que, con ayuda de Dios, nuestro Señor, redundará en mucho

servicio suyo, é honra nuestra, é pro, é utilidad de nuestros reinos,

porque esperamos que los pobladores indios de las dichas Indias,

se convertirán á nuestra sancta fe católica, tuvímoslo por bien, é

por esta nuestra Carta de privilegio, ó por el dicho su treslado

signado, como dicho es, de nuestro propio motivo é cierta sciencia é

poderio real absoluto, de que en esta parte queremos usar, é usamos,

é confirmamos, é aprobamos para agora é para siempre jamás, á vos el

dicho D. Cristóbal Colon é á los dichos vuestros fijos é nietos é

descendientes de vos é de los vuestros herederos, la sobredicha Carta

nuestra Carta, suso encorporada, é la merced en ella contenida. É

queremos é mandamos, y es nuestra merced é voluntad, que vos vala y sea

guardada á vos é á los dichos vuestros fijos é descendientes, agora é

de aquí adelante, inviolablemente para agora y para siempre jamás, é

por todo bien é cumplidamente, segun é por la forma é manera que en

ella se contiene. Y, si necesario es, agora de nuevo vos facemos la

dicha merced, é defendemos firmemente que ninguno ni algunas personas

no sean osadas de vos ir ni venir contra ella, ni contra parte della,

por vos la quebrantar ni menguar, por tiempo alguno, ni por alguna

manera, sobre lo cual mandamos al príncipe D. Juan, nuestro muy caro

y muy amado hijo, é á los Infantes, Duques, Prelados, Marqueses,

Condes, Ricos-homes, Maestres de las Órdenes, Priores, Comendadores,

é Socomendadores, é á los de nuestro Consejo, Oidores de la nuestra

Audiencia, Alguaciles é á otras Justicias cualesquiera de la nuestra

casa é corte é Chancellería, é Alcaides de los castillos de casas

fuertes é llanas, é todos los Concejos é Asistentes, é Corregidores,

Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes é otras Justicias de todas las

ciudades, villas é lugares de los nuestros reinos é señoríos, é á cada

uno dellos, que vos guarden é fagan guardar esta dicha nuestra Carta de

priviligio é confirmacion, é la Carta de merced en ella contenida, é

contra el tenor é forma de ella non vos vayan ni pasen, ni consientan

ir ni pasar, en tiempo alguno, ni por alguna manera, so las penas,

etc. Dada en la ciudad de Búrgos á veintitres dias del mes de Abril,

año de mil y cuatrocientos y noventa y siete años.—Yo el Rey.—Yo la

Reina.—Yo Fernandalvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina,

nuestros señores, lo hice escribir por su mandado, etc.»

Y porque el Almirante se agravió de haber dado los Reyes licencia

general para venir á descubrir los que quisiesen á estas Indias (la

cual licencia parece arriba en el cap. 107), alegando el Almirante

haber sido dada en perjuicio de las mercedes que le habian sido

hechas y privilegios sobre ellas concedidos, y los Reyes, como

cristianísimos y agradecidos á tan señalados servicios, no entendian

ni querian perjudicarle ni substraerle cosa de las concedidas, ántes

confirmárselas, como ha parecido, por ende sobre esta razon, hecha

relacion de _verbo ad verbum_ de la dicha licencia, dieron la presente

Carta, y dice así:

«La cual dicha nuestra Carta y provision, y lo en ella contenido, el

dicho Almirante D. Cristóbal Colon dice, que fué dada en perjuicio

de las dichas mercedes que de Nos tiene, é de las facultades que por

ellas les dimos, é nos suplicó é pidió por merced que cerca dello

mandásemos proveer de remedio como la nuestra merced fuese. É porque

nuestra intincion é voluntad no fué ni es en perjudicar en cosa alguna

al dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, ni ir,

ni en que se vaya, ni pase contra los dichos asientos é privilegios é

mercedes que le hicimos, ántes, por los servicios que nos ha fecho, le

entendemos de facer más mercedes, por esta nuestra Carta, si necesario

es, confirmamos é aprobamos los dichos asientos é privilegios, é

mercedes por Nos al dicho Almirante fechas, é es nuestra merced é

mandamos que en todo y por todo le sean guardadas y cumplidas segun

en ellas se contienen. É defendemos firmemente que alguna ni algunas

personas no sean osadas de ir ni pasar contra ellas ni contra parte

dellas, en tiempo alguno, ni por alguna manera, so las penas en ellas

contenidas. É si el tenor é forma della parte dello en algo perjudica

la dicha provision que así mandamos dar, que de suso vá encorporada,

por el presente la revocamos é queremos é mandamos que no haya fuerza

ni efecto alguno en tiempo alguno, ni por alguna manera, en cuanto es

en perjuicio del dicho Almirante é de lo que así tenemos otorgado é

confirmado. De lo cual mandamos dar la presente, firmada de nuestros

nombres é sellada con nuestro sello. Dada en la villa de Medina del

Campo á dos dias del mes de Junio de mil cuatrocientos noventa y siete

años.—Yo el Rey.—Yo la Reina.—Yo Fernandalvarez de Toledo, etc.»

Por esta provision como ha parecido, confirmaron los Reyes los

privilegios y mercedes y asiento que hicieron con él y al mismo

Almirante; y así son cinco veces las que, con la primera, cuando

se hizo y celebró el dicho asiento y capitulacion los Reyes las

ratificaron y confirmaron; la una, en la villa de Sancta Fé; la

segunda, dentro en la ciudad de Granada; la tercera, en la ciudad

de Barcelona; la cuarta, en la ciudad de Búrgos; la quinta, en la

villa de Medina del Campo, sin otras muchas por cédulas y cartas que

le enviaban, certificándole que las mercedes hechas se le habian de

guardar y con otras acrecentárselas. La primera y segunda fueron

en el año de 1492; la tercera en el año de 1493; la cuarta y la

quinta en el de 1497, como está visto en los capítulos precedentes.

Hiciéronle merced los Reyes, de nuevo, sin las concedidas al tiempo

de la capitulacion y primero asiento, de 50 leguas de tierra en esta

isla Española, del leste al gueste, que quiere decir de Levante hácia

el Poniente; y de 25 del Ártico al Antártico, que es del Norte al

Sur, ó Setentrion al Meridion ó Mediodia, con acrecentamiento de

título, Duque ó Marqués y esto era grande y señalada merced. Y fuera

mayor, los tiempos andando, porque tuviera dueño aquella tierra, y

pudiera crecer y ser poblada de españoles, y lo estuviera ya y fuera

riquísima, y esto, supuesto que los indios se hobieran de acabar como

se acabaron; cuanto más, que si fuera suya propia y no hobiera de

acudir á dar cuenta á los Reyes, y á darse prisa en suplir los gastos

que hacian y darles provechos, que fué causa, como arriba es dicho, de

usar mal della, imponiéndoles los tributos injustos é intempestivos,

él la curara mejor y temiera que los indios, sus naturales vecinos y

pobladores, haciéndoles guerra y captivándolos por esclavos, perecieran

y menoscabaran. Dije «tuvieran dueño», porque nunca las Indias jamás

lo tuvieron, como parecerá adelante. Dije «suya propia», entendiendo

con esta condicion, si los Reyes la pudieran dar al Almirante por suya

propia, pero no podian, porque era ajena, conviene á saber, de los

indios vecinos y moradores naturales dellas y de los Reyes naturales

suyos que en ellas reinaban; las cuales, ni los Reyes ni el Papa que

les dió poder para entrar en ellas (lo cual con toda reverencia quiero

que sea dicho), no los pudieron despojar de sus señoríos públicos y

particulares, estados y libertad, porque no eran moros ó turcos que

tuviesen nuestras tierras usurpadas, ó trabajasen de destruir la

religion cristiana, ó con guerras injustas nos fatigasen é infestasen;

y la ceguedad de aqueste error hizo al Almirante mucho mal, y á otros

muchos que despues dél se han querido cegar, pero mucho mayor á estas

naciones desventuradas, que por el susodicho error las han venido

á estirpar. Suplicó el Almirante á Sus Altezas, que aquesta merced

que le hacian de las 50 leguas no se la mandasen aceptar, no porque

hobiese salido del dicho error y temiese tomar lo ajeno, sino por

evitar pendencias con los oficiales del Rey, las cuales sentia bien

que no le habian de faltar, levantándole que poblaba mejor su tierra y

50 leguas que no la del Rey, ó que habia escogido la mejor; y en esto

tenia, ciertamente, razon, porque, principalmente oficiales del Rey,

le perseguian siempre con harta falta de justicia, y le quitaron su

estado, y á su primer heredero despues dél, como yo sé harta parte,

y así dice él: «Supliqué á Sus Altezas que no me las mandasen tomar,

por evitar escándalo de maldecir y por no perder el resto, porque, por

poco que en ellas se poblase, siempre dirian las malas lenguas que

yo poblaba el mio y dejaba el suyo, y asimismo que habia tomado del

mejor, por lo cual, nacerian enojos que redundarian á mi daño, que

pues Sus Altezas me tienen hecha merced del diezmo y ochavo del mueble

de todas las Indias, que no queria yo más.» Estas son sus palabras, y

no muy polidas en nuestro romance, pero, cierto, no por eso dignas de

despreciar.

CAPÍTULO CXXV.

Este capítulo prosigue las mercedes que los Reyes le hicieron este año

de 1497.

Hiciéronle los Reyes otra merced, que, porque habiéndose ocupado el

Almirante hasta aquí en descubrir tierra por tierra y por mar, como el

descubrimiento de Cuba y Jamáica, y en esta isla Española, por tierra,

las provincias della, y otras ocupaciones que tuvo en ella (puesto

que las más fueron de injustas guerras, que hizo á estas gentes, como

arriba está dicho, lo cual los Reyes, ó no sabian cuantas y cuan

malas eran, ó no lo entendian), y así, no habia habido el Almirante

sino poco provecho é interese, y deseaban ayudarle y prosperarle,

tuvieron por bien de le hacer merced, que, puesto que era obligado á

contribuir en los gastos que los Reyes hacian, por la capitulacion

primera, en la ochava parte, pues habia de gozar la ochava parte de los

provechos, que no pagase cosa alguna de los gastos hasta allí hechos,

sino que solamente bastase lo que puso en el primer viaje cuando vino

á descubrir estas Indias, que puso, sobre un cuento que los Reyes

pusieron, como se dijo arriba en el cap. 33, lo que más fué menester,

que pasó de medio cuento, para aparejar y despacharse con la nao y dos

carabelas con que descubrió esta isla y las demas, con que de lo que

hasta entónces habia venido á los Reyes, no pidiese diezmo ni ochavo,

que si pusiera el ochavo de los gastos, lo habia de haber de los

provechos, y de lo que él se habia aprovechado hasta entónces le hacian

tambien merced dello; asimismo le hicieron merced de que lo mismo

fuese, que no pagase ochavo, de los gastos que en aqueste viaje que

llevaba los ocho navíos, con los dos que habia enviado adelante, como

ya hemos dicho, hasta llegar á esta isla. Item, le hicieron merced,

que puesto que por la dicha primera capitulacion, de los provechos que

se hobiesen se habian de sacar primero los gastos y costas, y despues

habia de haber el Almirante el diezmo, y despues el ochavo, pero,

por hacerle merced, quisieron que, por tres años, se sacase primero

el ochavo, de los provechos de las cosas muebles, para él, sin costa

alguna, y despues se sacasen las costas, y de lo restante se sacase

el diezmo para el Almirante, pero pasados los tres años, quedase la

órden dada en la dicha primera capitulacion; y con tanto que ningun

derecho se le añidiese ni quitase por esta merced, sino que la dicha

capitulacion quedase en su fuerza y vigor, como, ántes que se hiciese,

estaba; la Cédula destas mercedes fué hecha en Medina del Campo á 2

dias de Junio de 1497 años.

Hiciéronle tambien merced, que, porque en el primer capítulo de la

dicha primera capitulacion se contenia, que le hacian y criaban

su Almirante, en todas las islas y tierras firmes que por su mano

é industria se descubriesen ó ganasen en las mares Océanas, para

durante su vida, y de sus sucesores perpétuamente, con todas aquellas

preeminencias é prerogativas pertenecientes al tal oficio, é segun

que D. Alonso Enriquez, Almirante mayor de Castilla y los otros

predecesores lo tenian en sus distritos, mandáronle dar treslado

autorizado de las mercedes y privilegios, honras, prerogativas,

libertades, derechos é salarios que tenia y tiene y goza el dicho

Almirante de Castilla, porque le habian hecho merced que las tuviese

é gozase dellas en las Indias, como las gozaba el de Castilla en

Castilla. Fué hecha esta Cédula en Búrgos á 23 de Abril de 1497 años,

cuya substancia fué, que mandaba á Francisco de Soria, Lugarteniente

del Almirante de Castilla, que residia en Sevilla, que, luego, sin

dilacion, le diese un treslado autorizado, en manera que hiciese fe,

de todos los privilegios é cartas de merced é confirmaciones que el

Almirante de Castilla tenia, pertenecientes al dicho cargo y oficio

de Almirante, por donde el Almirante de las Indias, é otros por él,

llevasen é cogiesen los derechos é otras cosas á él pertenecientes

con el dicho cargo; porque habia hecho merced al dicho D. Cristóbal

Colon que hobiese é gozase de las mercedes, é honras, é prerogativas, é

libertades, é derechos, é salarios, en el Almirantazgo de las Indias,

que habia y tenia y gozaba el Almirante de Castilla, etc. Todo estaba

y se contenia en la Cédula. Está una claúsula en el dicho privilegio

rodado del Almirante de Castilla, entre otras, por la cual le hace

merced el rey D. Juan, que, de todas las ganancias que en cualquiera

flota ó armada que por mandado del Rey se hiciese, yendo la persona

en ella del dicho Almirante, aunque la dicha flota, ó parte della

se apartase por su mandado, ó sin su mandado, llevase y ganase la

tercera parte, y las dos otras terceras partes fuesen del Rey. Por

esta cláusula tuvo por cierto el Almirante don Cristóbal Colon, que

le pertenecia la tercia parte de las ganancias, no solamente de los

muebles, pero tambien de las tierras de todas las Indias; y así de la

tercera parte de todas ellas, si esto fuera verdad, era Señor. Pero á

esto se puede responder, que áun si fueran algunas dehesas de ganados

que hallara en la mar ó tierras despobladas, habia duda si por la dicha

cláusula de los privilegios del Almirante de Castilla le pertenecia la

dicha tercia parte, porque, por la dicha cláusula, no parece que se

conceden al Almirante de Castilla sino los muebles que por la mar se

ganaren, como suelen ser los despojos de los enemigos, y aquellas cosas

que en las batallas navales los que vencen suelen haber ó adquirir;

ántes, creo yo, tener ménos duda que por los mismos privilegios

concedidos al mesmo Almirante D. Cristóbal Colon, le perteneciera

muy mejor la octava parte de las dichas dehesas, tierras, y raíces y

ganados, y otras cosas, que sin dueños se hallaran por su persona en la

mar, pero tener que le perteneciesen por cualquiera de los privilegios

ó al Almirante de Castilla, ó al de las Indias, la tercia, ni ochava,

ni décima parte destas tierras y gentes dellas, es error intolerable.

La razon es clara: porque son ajenos y tienen dueños y señores propios

naturales dellas, y cuanto al señorío particular de las cosas que

cada persona privada tiene, y cuanto á los bienes y cosas públicas

y jurisdicciones de los pueblos y de los Reyes, que les competen de

derecho natural, y de todas las gentes, y conviniera que se le pidiera

al Almirante, que ¿dónde halló tal derecho y quién se lo pudo haber

concedido, por el cual, solamente por descubrir estos reinos y tierras,

llenas de pacíficas y mansas gentes, que tienen sus señores y Reyes

libres, que á ninguno jámas, fuera de sí, por Rey ni señor superior

recognoscieron, se le trespasase luego todo el señorío particular y

público, y el ser y vidas, en él, de todos ellos? Todas las causas que

algunos asignar, de lo contrario desto, quisieron, son frívolas, vanas

y de hombres sin razon y áun sin Dios, como ya por la misericordia de

Dios se va entendiendo, así que, ni por la capitulacion de los Reyes

que con el dicho Almirante D. Cristóbal Colon hicieron, ni por la que

pertenece de los Reyes pasados al Almirante de Castilla, ni por los

unos ni por otros privilegios, no compete al Almirante de las Indias,

ni se le pudo dar por nadie, destas tierras ni reinos, ni de las gentes

dellos, ni de otra cosa que sea raíz y se halle en ellos, un sólo pelo

ni valor dello; lo que á él pertenece y se le debe por descubrirlas,

es tanto, ante Dios y ante el mundo, y señaladamente ante los reyes

de Castilla, que, salvo el premio que Dios le dará en el cielo, como

yo espero, jámas en este mundo se le dará ni podrá dar digna ó igual

recompensa.

Fué otra merced que Sus Altezas le hicieron esta: que ninguna cosa

se hiciese ni proveyese en los reinos de Castilla, tocante á la

negociacion destas Indias, sin que asistiesen á ella, con los oficiales

de los Reyes, la persona ó personas que el Almirante para ello nombrase

y deputase, y su poder para ello tuviesen, con que se hiciese saber á

Sus Altezas como tal ó tales personas eran deputadas y nombradas por

el Almirante para ello; y esto pidió y suplicó el Almirante, porque

hobiese mejor recaudo en la hacienda que á él pertenecia y habia de

haber. Despachóse esta merced en Medina del Campo á 30 de Mayo el mismo

año de 1497.

Historia de las Indias (vol. 2 de 5) · 第 14 / 40 段