existe copia antigua de este documento, que empieza así: Innocentius
{=eps} Serv. Ser{=v}. Dei. Venerabili fratri episcopo Cordobe{=ns}
salutem et apostolicam benediction. Licet in Sacro generali Concilio...
fuerit deliberatione statutum ut judei a christianis habitu distingantur
ne illorum isti ut istæ illi mulieribas po{=ssi}t d{=ap}nabil{=it}
co{=m}isceri. judei ta{=m} {=i} Cordube{=n} civitate et dio{=c}
co{=m}orantes statutum hujusmodi si{=c} accepimos n{=o} obsv{=an}t,
quapropter etc. Está fechado en Leon de Francia, idus de abril, año 7.º
de su pontificado, que corresponde al año 1250.
[345] Existe el documento en el mismo Archivo, caj. P.
[346] Acerca del diezmo de las posesiones que los judíos y sarracenos
compraban y labraban, hay en el mismo caj. P (núm.º 75, 76 y siguientes)
muchos instrumentos y privilegios rodados, reales provisiones, cartas y
bulas. Bajo el núm. 79 hay una carta de D. Alonso X, con señal de haber
tenido sello pediente, espedida en Córdoba á 3 de junio de 1260, de la
que se deduce que era general en todas las tierras de la provincia
habitadas por moros la resistencia al pago del diezmo, puesto que se
hace espresion de la queja del obispo y cabildo contra los moros que
labran las heredades de los cristianos en _Palma, Castro, Almodovar et
otros logares_.
[347] Ibid., núm. 79 (instrumento reproducido en el Libro de las tablas.
fol. 18):... Otrosí se querellaron que habia judíos e moros que albergan
casas de los xp{=n}os et moran en ellas et non dan el derecho que daban
los xp{=n}os si viviessen en ellas, por ende el rey mandó que los judíos
e moros que moraran en las casas de los xp{=n}os alogradas que paguen
sus derechos como lo fazien los dichos xp{=n}os... etc.
[348] «Otorgó el vencedor que aseguraba las vidas y haciendas á los
moradores en pacífica y quieta posesion, que no arruinaria las
mezquitas, ni estorbaria el uso y ejercicio público de la religion, que
tendrian sus cadíes que juzgasen sus pleitos y causas, etc.» Conde, año
1085.
[349] «Y concertaron con el rey Gacum (Jaime) que la ciudad le seria
entregada ofreciendo seguridad á todos sus moradores, y libertad para
irse á otra parte donde quisiesen con todos sus haberes, y que los que
quisiesen permanecer en ella fuesen tributarios como los otros vasallos
del rey Gacum, permitiéndoles el libre uso de su religion, leyes y
costumbres.» Conde, año 1238.
[350] «Las condiciones de la entrega fueron: que los muzlimes pudieran
quedar en la ciudad y vivir en ella con toda libertad, gozando de sus
casas y posesiones seguramente, sujetos solo al moderado tributo que
solian pagar á sus reyes por Sunna y Xara.» Conde, año 1248. Al
estipular que podrian vivir _con toda libertad_, es claro que no se
escluía la libertad de conciencia y el culto público.
[351] ¡Cuán diferente la capitulacion de Córdoba, si es que tal nombre
merece! «Perdida la esperanza que los animaba, dice Conde (año 1236),
acordaron de rendirse con buenas condiciones; pero los cristianos, que
estaban seguros de su triunfo, solo concedieron á los moradores _la vida
y libertad de ir adonde bien les pareciese_.»
[352] Partida 2.ª, tit. XXIX. I. 1.
[353] «Los setarios secuaces de Mahoma, dice Marmol Carvajal,
propiamente deben ser llamados con dos solos nombres _alárabes_ ó
_agemes_: los alárabes son los originarios, y los agemes los advenedizos
que de otras naciones y provincias abrazaron su opinion»...«Los mauros,
fenicios ó cartagineses, como los quisiéremos llamar, que escaparon de
la ira de los romanos, derramándose por Africa entre los penos,
constituyeron señorío en algunas partes, especialmente en las
Mauritanias, y dellos vienen los que agora llaman azuagos; y porque así
estos como los otros mauros de Fenicia abrazaron la seta de Mahoma en el
número de los agemes, el vulgo cristiano los llama comunmente á todos
moros; y así los que lo son se honran mucho de aquel nombre, entendiendo
por mucelemines, que es el nombre que ellos tienen por epíteto de
santimonia, interpretado hijos de salvacion. Los _mudéjares_ vienen de
los alárabes y de los agemes africanos y de otras naciones, y son los
que se quedaron en España en los lugares rendidos por vasallos de los
reyes cristianos, á los cuales, porque servian y hacian guerra contra
los otros moros, los llamaron por oprobio _mudegelim_»... _Rebelion y
castigo de los moriscos_, lib. II, cap. I.
Réstanos solo añadir, para mayor claridad, que en nuestros antiguos
documentos legislativos se sigue el uso vulgar de llamar _moros_
indistintamente á todos los muzlimes sujetos á la dominacion cristiana,
sean árabes ó berberiscos. Estos moros estaban divididos en cuatro
clases: los _conversos_, los _siervos_, los _libertos_ y los
_mudéjares_. Los conversos llevaban tambien el nombre de _moriscos_.
Eran siervos los que nacian tales, ó eran vendidos para serlo por
persona capaz, ó los infieles cautivos en la guerra. Eran libertos los
que en virtud de la emancipacion ó por beneficio de la ley pasaban del
estado de servidumbre al de libertad; sin embargo, así los esclavos como
los libertos formaban parte de la propiedad mueble, la mas estimada en
España, donde siempre fué descuidada la agricultura. Los _mudéjares_
eran los únicos muzlimes libres que vivian con su religion y sus
propiedades bajo el vasallage de los conquistadores cristianos, segun
los pactos especiales concertados al entregarse á ellos.
Así pues, rigurosamente hablando, los mudéjares cordobeses que no
gozaban mas que de una libertad á medias por no habérseles otorgado
derecho alguno para permanecer en la cuidad, se hallaban en una
situacion extralegal y anómala.
[354] Mr. Circourt en su _Historia de los moros mudéjares y moriscos_
elude completamente la cuestion relativa al estado y condicion de los
muzlimes entregados á discrecion del vencedor en las ciudades tomadas
sin capitulacion, como Córdoba. Entiende (t. 1, cap. XV) que las únicas
fuentes para venir en conocimiento de la legislacion propia de los
mudéjares, sin la distincion que nosotros acabamos de establecer, son
las Siete Partidas y el Fuero de Valencia. No ignora el historiador
francés que hasta que el Ordenamiento de Alcalá le dió fuerza legal en
1348, no se observó como ley general del reino el Código del rey sabio;
pero cree (y en esto no va descaminado si se refiere á la curia de la
corte) que las leyes de Partida se estudiaron y tuvieron secuaces desde
que fueron ultimadas en 1258. Nosotros creemos, por lo que hace á los
moros mudéjares, que puesto que no habia estipulacion escrita que
debiese regir como ley para el régimen y gobierno de los de Córdoba, lo
regular y lógico es que los reyes D. Fernando y D. Alfonso los sujetasen
próximamente á la misma condicion que en su Código (puesto que su
pensamiento pertenece á ambos) habian imaginado y dispuesto como normal
para las gentes de su clase. Por consiguiente venimos á parar á una
conclusion semejante á la de Mr. Circourt, aunque por una razon
diferente, pues él cree que los mudéjares de Castilla y Andalucía
tuvieron por cuerpo de leyes el Código de las Partidas por estar ya este
en observancia, oficiosa aunque no oficial, y nosotros suponemos, tan
solo por una razon de consecuencia en las ideas de gobierno de dichos
reyes, que vivirían sometidos á los mismos principios de equidad que los
monarcas mencionados fijaban en su cuerpo de legislacion general.
[355] Véase la pág. 172.
[356] D. José Antonio Moreno, capellan de la veintena, en su citada obra
m. s. _Antigüedad y grandezas de la catedral de Córdoba_, al año 1284,
en nota marginal. Para que la mencionada capilla de S. Pablo existiese
cuando murió el maestre de Santiago D. Pedro Muñiz de Godoy, forzoso era
que hubiese sido labrada antes del año 1285. D. Francisco Sanchez de
Feria en su _Decripcion_ inédita de la ciudad de Córdoba, dice que la
capilla de S. Pablo se labró en 1365 por el comendador D. Pedro Muñiz de
Godoy. De estas dos noticias ninguna es cierta, si bien es disculpable
la equivocacion en que sus autores han incurrido por la identidad de los
nombres. El primer maestre de Santiago que llevó el nombre de D. Pedro
Muñiz de Godoy, electo en 1280, no consta hubiese fundado capilla
alguna. Sábese, sí, que antes de ser elegido maestre fué comendador
mayor de Castilla, y esta circunstancia ha podido tal vez inducir en
error á Sanchez Feria al llamar _comendador_ á otro D. Pedro Muñiz de
Godoy, que en efecto vivia en el año de 1365. Este segundo maestre D.
Pedro del ilustre linage de Godoy (que lo fué tambien de Calatrava, como
asegura Rades Andrade), privado del rey D. Enrique II, casó dos veces:
fué su segunda mujer D.ª Elfa de Latorre, señora principal, y tuvo en
ella cuatro hijos, al primero de los cuales, D. Gonzalo Yañez de Godoy,
caballero de Santiago y comendador de Beas, cedió el cabildo de la
iglesia mayor de Córdoba el año 1387 sitio para fundar la espresada
capilla, segun consta del instrumento de donacion que cita el Dr. D.
Andrés Morales en el cap. 272, part. 1.ª de su _Hist._ m. s. é inédita
_de Córdoba_. «Esta gracia y merced hacemos, dice el instrumento citado,
por muchos y muy señalados servicios que el maestre vuestro padre hizo á
nuestro señor el rey. etc.» Y en efecto, el maestre D. Pedro murió en
batalla al servicio del rey D. Juan el I hallándose en Badajoz con el
conde de Niebla contra el Portugal. No pudiendo ponerse en duda la
autenticidad de este instrumento, es preciso creer que la inscripcion
que hoy se lée en la capilla de S. Pablo en dos lápidas modernas de
jaspe azul á los lados del altar, y en que se dice que el maestre D.
Pedro la edificó, está equivocada. Reedificada esta capilla en el siglo
XVII por un descendiente del maestre, llamado D. Fernando Carrillo (de
cuyos empleos y títulos nos informa una de las dos lápidas citadas), no
seria estraño que la inscripcion se hubiese grabado consultando
solamente la tradicion, que denominaba la capilla de S. Pablo _Capilla
del maestre D. Pedro Godoy_ por haberla labrado para él su hijo D.
Gonzalo.
[357] Del año 1290.
[358] Fundada por D. Perez de Retes en el mismo año 1290. Sanchez Feria,
m. s. citado. Hoy no existe.
[359] Fundada, segun el mismo autor y segun Gomez Bravo, por el dean D.
Pedro de Ayllon, en 1294. Tampoco existe ya.
[360] Del último tercio del siglo XIII, pero de año incierto.
[361] De esta capilla de S. Gil, que tampoco existe hoy, tenemos noticia
por el citado m. s. de Sanchez Feria. Parece ser que la fundó en 1300 el
arcediano de Castro D. Gonzalo Perez, quien la renunció en el cabildo
por los años de 1376.
[362] Esta queja en efecto elevaron al rey D. Fernando IV en las córtes
de Valladolid la mayor parte de los obispos y cabildos de todos los
reinos, y en vista de tan justa y debida representacion, mandó el rey
librarles la carta que trae Gomez Bravo en su _Catálogo de los obispos
de Córdoba_, cap. VI, lib. 3.º
[363] El obispo D. Gil.
[364] Moreno, _Antigüedad y grandezas etc._, m. s. cit. de la Real
Academia de la Hist.
[365] Solo en el año 1320 habia fundado una capilla á S. Pedro Mártir el
alcaide de los Donceles Martin Fernandez de Córdoba. Esta capilla no se
conserva, ni sabemos dónde fué labrada; pero la menciona Sanchez Feria
en su citada _Descripcion_ inédita.
[366] Esta capilla fué en un principio llamada de los obispos, pero mas
se la conoce hoy como del dean D. Lope, por estar enterrado en ella el
dean D. Lope de Sandoval, que fué el que le hizo la reja que tiene en
los primeros años del siglo XVI. Está hoy sin culto, y es la última del
lado de poniente.
[367] Consta esta cesion, ó mas bien permuta, verificada á 13 de
octubre, era 1403 (A. D. 1365). Véase Gomez Bravo, cap. X, lib. 3.º La
capilla de nuestra Señora de la Encarnacion lleva hoy el nombre de
_Capilla de los Sousas_, y está abandonada. Es contigua á la de S.
Clemente por el lado de levante.
[368] El mismo D. Martin Alonso de Córdoba fué el primero que tomó el
apellido _Montemayor_, de resultas de haber demolido el castillo de _dos
Hermanas_ y edificado en su lugar otro en un monte mas alto y mas á
propósito para la defensa, dando nombre á la villa que allí se formó.
[369] Desígnase entre los genealogistas cordobeses con el nombre de la
_cepa_, que significa lo mismo que tronco ú origen, al noble linage de
los Fernandez de Córdoba, que procediendo del entronque de las dos
familias de Muñoz (el adalid) y Fernan Nuñez de Temez, es el principio
de las distinguidas casas de Alcaudete y Montemayor, Aguilar, Lucena y
Chillon, Guadalcázar y otros.
[370] Así lo refiere D. Francisco Sanchez Feria en su citada
_Descripcion_ m. s.
[371] Ruy Diaz de Rojas, personage del tiempo de Enrique III, de quien
cantó una gran proeza aquel conocido romance:
_Vente á mí, el perro moro,_
_Que no á los niños muchachos._
Este es un ejemplo entre mil que pudieran citarse. Los caballeros del
tiempo de D. Juan II tenian los mismos usos; y mas marcados aún los del
reinado de D. Enrique IV, quien, segun se refiere en la curiosa relacion
del viaje á España del conde bohemo Leon de Rosmital, que acaba de dar á
luz la Sociedad literaria de Stuttgart (_Des bohmischen Herrn Leo's von
Rosmital Ritter-Hof-Und Pilger-Reise_), recibia á los enviados de los
demas reyes sentado sobre una alfombra á la usanza oriental, entre los
principales señores del reino, que vestian á la morisca, montaban á la
gineta, y afectaban seguir en todo los usos y costumbres de los moros.
El historiador y político Felipe de Commines, que vino á Castilla con
embajada de Luis XI al mismo D. Enrique, cuenta en sus _Memorias_ que
este tenia una guardia compuesta de 300 ginetes africanos.
[372] Memorias referentes á la historia de la catedral desde el reinado
de D. Enrique II hasta el de Cárlos I: desde la construccion de la
Capilla Real hasta la ereccion del crucero nuevo.
* * * * *
_Año_ 1371. Construccion de la Capilla Real (hoy sacristía de la capilla
de nuestra Señora de Villaviciosa).
1373. El obispo D. Alonso de Vargas á 7 de octubre hace aplicacion de
los Trezuelos de las iglesias despobladas, que se distribuian antes en
obras pias, para distribuciones cotidianas de las horas canónicas; y
aplica asimismo para estas distribuciones las prestameras de la ciudad.
Para que las prestameras quedasen siempre anejas á la mesa capitular,
solicitó el cabildo que confirmase el pontífice Clemente VII este
Estatuto del obispo D. Alonso, como lo hizo S. S. por su legado el
cardenal D. Pedro de Luna, despues Benedicto XIII. En cuanto á los
Trezuelos hubo variacion en los tiempos posteriores, pues algunos
obispos repugnaron la aplicacion hecha.
1374. El arcediano de Córdoba D. Alfon fué muerto violentamente, y el
dean D. Anton Martin publicó que esta muerte se habia hecho por órden
del rey. Sintió mucho D. Enrique que se le designase como autor de este
atentado, y en venganza mandó quitar la vida al dean. Quejáronse al papa
Gregorio XI el obispo y cabildo, y aunque el rey procuró disculparse,
mandó el Pontífice que fundase en la catedral una capellanía para que
todos los dias se dijese una misa de requien por las almas de aquellas
víctimas. Erigióse y situóse la capellanía en el altar del Pilar el dia
23 de setiembre de 1375. Ocupa este altar uno de los postes del templo.
De 1378 á 1381. Todo este tiempo estuvo sin obispo la iglesia de Córdoba
de resultas del _gran cisma de Occidente_. El arzobispo de Bari,
Bartolomé de Prignano, elegido irregular y violentamente para suceder en
la silla pontifical á Gregorio XI, con el nombre de Urbano VI, á 9 de
abril de 1378, sabiendo que la iglesia cordubense se hallaba vacante, se
reservó la eleccion de prelado, prohibiendo que el cabildo lo eligiese.
Otro tanto hizo el legítimo papa Clemente VII. Urbano eligió por obispo
á Menendo de Cordula, y le envió por legado suyo al rey D. Enrique para
que este le reconociese por legítimo Pontífice, autorizándole para
ofrecer en su nombre al monarca de Castilla, á fin de granjearse su
voluntad, tres piezas de escarlata para que se vistiera con la reina y
sus hijos del mismo color que se vestía el Papa. D. Enrique sin embargo
suspendió dar la obediencia, y la corte de Castilla se mantuvo neutral
en el cisma hasta que, reinando ya D. Juan I, se determinó en Salamanca
reconocer por Papa á Clemente VII. en 19 de mayo de 1381. Clemente VII
no habia elegido obispo para Córdoba; entre tanto lo habia hecho el
cabildo, y aunque esta eleccion fué declarada nula por el legado D.
Pedro de Luna, sin embargo, atendiendo á los grandes méritos del sugeto
elegido por el cabildo, que era el canónigo y maestrescuela D. Juan
Fernandez Pantoja, dicho cardenal legado le eligió de nuevo y le
confirmó en uso de las facultades que tenia.
1379. En el _Archivo_ (Caj. U, núm. 73) hay un Instrumento en pergamino
por el que consta que en 15 de octubre de este año, ante ciertos
escribanos del número de Córdoba y dos alcaldes, comparecieron en una de
las cámaras de la santa iglesia de una parte el cabildo, y de otra unos
judios en representacion de la Aljama de ellos, y el cabildo manifestó á
los referidos alcaldes «como ya les constaba la carta que habia envíado
el rey en que se mandaba que en las villas y lugares donde no se pagaban
por dichos judios los 30 dineros, que no se pagasen, pero en las que se
habian satisfecho en tiempo de los señores reyes, los pagasen los judios
que tuviesen 19 años cumplidos y desde esta edad arriba; y en los
lugares donde se habia pagado en tiempo pasado por los 30 dineros 1
maravedí, se pagase solo el maravedi. Y porque por dicha carta se
mandaba á dichos alcaldes que defendiesen á los judios de Córdoba y de
todo su obispado en dicha merced, el cabildo espresaba que en
obedecimiento de dicha carta habia mandado cesar en el cobro de los
referidos 30 dineros hasta suplicar á S. M. sobre algunas condiciones
contenidas en ella, á que no habia lugar en este obispado. Y que por
cuanto antecedentemente por los judios se habia declarado que en esta
ciudad y obispado se habia cobrado por los 30 dineros 3 maravedis y 4
dineros por el alvalá, lo que nuevamente negaban dichos judios, pidió el
cabildo que interin acudia al rey se le dejase cobrar á razon de dichos
3 maravedis; en cuya consecuencia se consintió por los alcaldes se
cobrasen, y prometieron no se molestaria á las personas que los
recojan:» lo cual está firmado por Pedro Gonzalez y Alfon Martinez,
escribanos públicos.
1387. El día 14 de agosto de 1385 ganaron los portugueses la célebre
batalla de Aljubarrota, tan funesta para Castilla, cuyo rey D. Juan I
salvó la vida en la gran derrota por la proeza del señor de Hita que
canta aquel conocido romance:
«_Si el caballo vos han muerto,
Subid, rey, en mi caballo._»
Aprovechando los portugueses la victoria entraron talando y saqueando el
pais por la frontera de Badajoz, que defendia como adelantado el maestre
D. Pedro Muñiz de Godoy. Opúsose este al enemigo, y habiendo perdido el
caballo, cayó en tierra y fué muerto. Fué su cadáver conducido á
Córdoba, y su hijo D. Gonzalo Yañez de Godoy obtuvo del cabildo de la
iglesia mayor sitio para enterrarle en ella, fundando la capilla de que
se hizo mencion en la nota de la pág. 238.
1391. El mencionado obispo D. Juan Fernandez Pantoja hizo á su iglesia
catedral una donacion de ornamentos bordados y vasos de oro y plata para
el divino Sacrificio.
1393. El mismo prelado confirmó con el cabildo en junio de este año un
Estatuto de su antecesor sobre los maravedises que el obispo y
beneficiados debian pagar para las capas de seda. En él se determina que
se paguen 1000 mrs. por el obispo; 600 por las dignidades y canónigos;
200 por los racioneros; 100 por las medias raciones; y que esto se
satisfaga por el obispo en su primer año y por los beneficiados en los
dos años primeros, cada año la mitad.
1397. El mismo obispo hizo donacion al cabildo de diferentes posesiones
que habia comprado, y agradecido éste, le ofreció cumplir las fiestas de
Sta. Ana y de las Nieves con la misma solemnidad que hasta entonces se
habian celebrado, y un aniversario por su alma, que se cumple en abril.
En este mes murió, y fué enterrado en el sepulcro de los cinco obispos,
en tercer lugar.
1398. En noviembre de este año el obispo D. Fernando Gonzalez Deza se
obligó á dar 100 mrs. de moneda vieja cada año _porque faga el cabillo
la fiesta de las once mil Vírgenes de todas capas, y órganos, hasta
hallar posesiones para dotarla_.
1404. Murió el duque de Medinasidonia D. Enrique de Castilla, hijo
natural de D. Enrique II y de D.ª Juana de Sousa, y el rey D. Enrique
III escribió al cabildo que le diese sepultura en la capilla mayor al
lado del Evangelio. En este sitio estuvo, en un sepulcro de madera
primorosamente esculpido, hasta mediados del siglo XVI, en que fué el
arca sacada de allí. Su madre D.ª Juana de Sousa fundó doce aniversarios
por su alma, y llevada del grande amor que le tenia, se retiró del mundo
á vivir dentro de la misma iglesia, pidiendo para esto al cabildo los
cuartos que llaman de _cabeza de rentas_, donde dispuso su habitacion
para el resto de sus dias. Este singular retraimiento de la noble dama,
tomó sin duda en boca del pueblo andando el tiempo color de mas
novelesca aventura. Supúsose que el personage enterrado en la antigua
capilla mayor era aquel infeliz duque de Arjona D. Fadrique de Castro,
esforzado caballero y protector de trovadores, nieto del maestre D.
Fadrique hermano del rey D. Pedro, y cuya desgracia se refiere en aquel
romance antiguo que empieza:
«De vos el duque de Arjona
Grandes querellas me dan.»
Acreditóse en Córdoba la especie de que su madre se habia refugiado en
la catedral huyendo del encono del rey que habia hecho morir al duque.
Ambrosio de Morales, concorde con Argote de Molina, pretendió ser errada
esta opinion y haber confundido el vulgo en uno solo á dos duques de
Arjona, uno nieto del maestre D. Fadrique, como queda dicho, y otro hijo
natural del rey D. Martin de Sicilia y de una doncella de noble linage.
Ambos llevaron el mismo nombre y título, pero el primero fué D. Fadrique
de Castro, duque de Arjona, y está enterrado en el monasterio de
Benevivere, y el segundo fué D. Fadrique de Luna, duque de Arjona, y
segun Morales está enterrado en Córdoba. El primero murió en el castillo
de Peñafiel; el segundo falleció en la fortaleza de Brazuelos. Hay como
se ve causa sobrada para la confusion de los dos duques de Arjona en uno
solo; y la hay tambien para que los mismos historiadores graves y
críticos como Morales y Argote, no ya el vulgo, hayan tomado á la
misteriosa dama encerrada en la catedral de Córdoba por D.ª Tarsia, la
amiga del rey D. Martin de Sicilia: Mejor informados en este punto el
autor inédito del m. s. _Antigüedad y grandezas etc. de la santa
catedral iglesia_, ya otras veces citado, y el Dr. Gomez Bravo, lo
esclarecieron manifestando el error en que los mencionados historiadores
y el vulgo habian incurrido, y haciendo ver que el personage sepultado
en la antigua capilla mayor no era otro que el duque de Medinasidonia D.
Enrique de Castilla, hijo natural del rey D. Enrique II, y cuya madre,
por el grande amor que le tenia, no quiso apartarse de su cuerpo aun
despues de muerto. El duque de Arjona que supone Morales enterrado en
Córdoba no murió hasta el año 1438, y el duque de Medinasidonia, de
quien aqui se trata, fué mandado enterrar en la capilla mayor antigua en
1404. Falta solo saber qué se hizo del arca ó caja de madera en que
yacia sepultado. En tiempo del citado Ambrosio de Morales se conservaba
todavia, pues dice: «en el cabildo de la iglesia está agora el cuerpo
del duque de Arjona dentro de una riquísima tumba de madera, muy grande,
y toda labrada de talla y muy dorada. Solia estar esta tumba con el
cuerpo dentro de la capilla mayor, al lado del Evangelio, y passáronle
de alli no ha muchos años porque parecia tener tanto ó mas honrado
enterramiento que los reyes: estando su capilla dellos á espaldas del
altar mayor, y este enterramiento muy junto á él.» Añade el citado
cronista que no debia este cuerpo estar muy bien guardado, porque se
contaba que habian hurtado algunas sortijas que tenia en los dedos.
Siendo esto asi, no debe estrañarse que el arca haya sido objeto de
mayores profanaciones, y que este precioso objeto de escultura, tan
interesante para la historia del arte nacional, haya completamente
desaparecido. Del sepulcro del duque de Medinasidonia solo existe hoy la
memoria en una lápida que hay en la pared al lado del Evangelio, con un
epitafio que dice: «_Aqui yace D. Enrique de Castilla, duque de
Medinasidonia, conde de Cabra, señor de Alcalá y de Mora, hijo del muy
alto rey D. Enrique II el Magnífico_;» y en la inscripcion de la capilla
de la Encarnacion, ó de los Sousas, que dejamos ya reproducida.