La disposicion de esta cámara se acomodaba perfectamente al destino de

capilla mayor, convirtiendo en sacristía la otra cámara que tenia

contigua á oriente, y que hemos minuciosamente descrito como tribuna de

la _alicama_. Existia sin duda tal como la habian dejado los amires de

Al-hakem. En el lado del norte tenia un grande arco de herradura,

correspondiente al muro de refuerzo de la prolongacion debida á aquel

Califa; en el lado de oriente tenia una gran ventana de arco angrelado,

y dos puertas pequeñas á los lados, que comunicaban á la tribuna

embellecida por Almanzor; en el lado de mediodia ostentaba, haciendo

gala del estilo bizantino del tiempo de Al-hakem, una combinacion de

arcos de segmentos que se cruzaban en el espacio y formaban aspas de

undosas cintas en los intercolumnios, en todo semejante á la decoracion

que desplegaba enfrente el vestíbulo del Mihrab. En el lado de poniente,

por donde esta cámara se unia con la del Cadí de la Aljama, que acababa

de derribarse, no sabemos qué decoracion tenia. Para convertirla en

capilla mayor no habia necesidad de desfigurarla completamente: bastaba

cegar el grande arco del norte, en tiempo de los califas cerrado por la

maksurah primitiva, cegar asímismo la gran ventana que comunicaba por

levante con la tribuna de la _alicama_, poniendo en su lugar el altar

mayor; dejar las dos puertecillas laterales abiertas para la

comunicacion del presbiterio con la sacristía; dar al presbiterio el

ensanche necesario y su correspondiente gradería; cerrar el lado de

mediodia con vidrios, y últimamente hacer su portada ó embocadura con el

cancel de costumbre. Así tal vez se haria; pero ¿quién es hoy capaz de

adivinar el grado de respeto de los arquitectos del rey D. Alfonso hácia

la obra arábigo-bizantina? Puede ser que la conservasen, como sin duda

alguna conservaron la tribuna de Almanzor convertida en sacristía; mas

habiendo sido despues dos veces reedificada, una bajo el imperio del

gusto tudesco[333] y otra bajo el funesto influjo del estilo de

Churriguera, no permite hoy este doble disfraz apreciar ninguno de los

lineamientos de la obra del rey sabio.

Al mismo tiempo que se terminaba la obra de la catedral (año de 1260),

fundaba D. Gonzalo Yañez, primer señor de Aguilar, arrimada al muro de

oriente, una capilla consagrada á S. Juan Bautista, donde dos años

despues dió sepultura al cadáver de su esposa D.ª Juana. Cinco años

despues fundó el obispo D. Fernando de Mesa en el ángulo S-E. de la

mezquita, y contigua por el oriente con la capilla de S. Clemente que

habia labrado el santo rey, la capilla de Santiago[334], cómoda y

espaciosa como la adyacente, en la cual tambien dejó subsistir las

arcadas árabes comprendidas en su area. De igual data es un rescripto

pontifical memorable por el rápido incremento que revela en las rentas

de la iglesia de Córdoba, mas próspera naturalmente á medida que iba

perdiendo mas tierra en la provincia la morisma. Concedia por este

rescripto el pontífice, á peticion del obispo y cabildo, que de las

veinte raciones que habia, cada una de las cuales se juzgaba ya ser

cóngrua competente para dos personas, se dividiesen diez en veinte

medias: de modo que ya los prebendados empezaban á vivir en la

abundancia, cuando solo veintiocho años antes (en 1237 á 27 de

setiembre) habia tenido Gregorio IX que escitar con indulgencias el celo

de los buenos cristianos en favor de la iglesia de Córdoba, que padecia

gran penuria por tenerla en cierto modo los islamitas sitiada por

hambre, reducidas sus rentas al casco de la ciudad[335]. No debia

espirar el siglo XIII sin que la restaurada catedral se engrandeciese

con nuevos privilegios y fundaciones. El mismo D. Alfonso X, que habia

labrado su capilla mayor y ayudado á costear el resto de la fábrica,

habia concedido al cabildo el dominio directo de todas las tiendas que

tenia la corona en el corral de la alhóndiga y en la alcaicería ó

mercado de la seda, que eran treinta y tres, sin otra condicion que la

de celebrar cada año dos aniversarios, uno por el alma de su padre el

rey D. Fernando, y otro por la de su madre la reina D.ª Beatriz, y hacer

ademas todos los años la fiesta de S. Clemente _muy honradamente_ y con

gran solemnidad[336]. Esta importante donacion tuvo efecto el año 1261;

á los dos años (1263) ocúpase solícito el rey sabio en asegurar á la

iglesia el disfrute del agua que en soberbios acueductos vimos traer á

Córdoba los califas, estableciendo una contribucion para reparar los

antiguos caños[337]; doce años despues (1275) el infante D. Fernando,

que gobierna el reino por su padre, á la sazon ausente en persecucion

del sueño dorado de su vida[338], dá carta al cabildo en Peñafiel á 7 de

abril, autorizándole á tener en la obra y fábrica de la iglesia cuatro

moros para que trabajen en ella, los cuales esten libres de pechos,

segun lo habia ya concedido el rey D. Alfonso[339]; vuelve este á tomar

las riendas del Estado (en 1280), y habiendo perdido el cabildo la carta

de gracia en que por la primera vez se le concedia la de poder emplear

en las obras de la iglesia cuatro moros exentos de todo tributo, le

confirma este privilegio. Esta nueva carta nos esplica en qué clase de

obras se empleaban los cuatro moros, pues dos de ellos eran carpinteros

y los otros dos albañiles[340]: privilegio curioso en que descubrimos,

nó la falta de artífices inteligentes entre los cristianos, sino un

ilustrado celo por la conservacion del monumento árabe, y que nos sirve

de clave para descifrar un misterio artístico hasta ahora inesplicado, á

saber, cómo se ha perpetuado tan íntegro hasta la época de la nueva

catedral ese monumento de los siglos octavo y noveno, y quiénes fueron

los que trabajaron en las admirables restauraciones moriscas que mas

adelante tendremos que notar en la Capilla Real ó sacristía de la

antigua Capilla mayor. Bien se comprende por otra parte esa ilustrada

tolerancia artística, tan impropia de un siglo inflexible en toda Europa

con respecto á las formas de su fé, en el inmortal autor de las

Partidas, cuya prematura tolerancia literaria fué escándalo de los

mismos genios del gran siglo XV. Este privilegio recibió en los años

siguientes varias confirmaciones, y habiendo usurpado en vida de su

padre el gobierno del reino el impaciente y bravo D. Sancho, hallamos

una carta firmada en Córdoba á 25 de octubre de la era 1320 (año 1282),

por la cual vemos habia adquirido mayor estension, puesto que en ella se

confirma que todos los moros que viven en la ciudad, sean ó nó maestros

en los oficios de albañilería y carpintería, tengan obligacion de

trabajar dos dias en el año en la obra de la iglesia. Este singular

documento dice así: «El cavildo de la Eglesia de Sancta María me

mostraron una carta del rey en que mandava que todos los moros forros et

annaiares (_carpinteros_) et alvannís (_albañiles_) et serradores et

todos los otros que labrassen en la labor de la Eglesia sobredicha dos

dias en el anno. Et agora el cavildo de la Eglesia de Sancta María

querellóseme que los moros que non son maestros que non quieren y

labrar, porque dizen que lo non dizia en la otra carta que les el rey

dió primeramient, et despues que ge lo mostraron et que les mando dar su

carta con su sello colgado, et mando que tambien los moros maestros como

todos los otros de la villa fuessen labrar dos dias en el anno en la

lavor de la Eglesia, et que me pidiese merced que mandasse y lo que

toviesse por bien. Onde vos mando vista esta mi carta que veades la

carta que el cavildo tiene del rey con su sello colgado en esta razon,

et conplídgela en todo segund que en ella dize, etc. Dada en Córdova XXV

de octubre, era de mill et CCC et veinte annos. Yo Roi Diaz la fiz

escrevir por mandado del Infante, etc. (A. D. 1282)[341]» Esta medida no

parece ya dictada esclusivamente por un respeto ilustrado al monumento

sarraceno, sino mas bien como contribucion de sangre en desagravio de

las pasadas injurias hechas por los mahometanos á los cristianos en la

misma mezquita. No eran en efecto todos los muzlimes que habian quedado

en la villa útiles como artífices, cual podian serlo los albañiles,

carpinteros y aserradores; pero, ¿cómo no disculpar en cierto modo

pasiones por otra parte fecundas en gloriosas hazañas, en una época en

que el celo religioso era tan activo, y en que aun vivia el recuerdo de

los dias de llanto y luto, durante los cuales el mas altivo burlador de

la humanidad y del cristianismo habia dado por cimiento al ensanche de

la Aljama argamasa remojada con lágrimas, sudor y sangre, de cautivos

gallegos y leoneses[342]? Cuéntase que el mismo S. Fernando, recien

purificada la mezquita, hizo restituir á la catedral de Santiago, en

hombros de infieles, las campanas que Almanzor habia hecho llevar á

Córdoba en hombros de cristianos. Estas represalias eran entonces

admitidas como justas, y no se consideraba en ellas mas que el

desagravio de la religion ofendida. Pero conviene no olvidar que los

enemigos del nombre de Cristo, así moros como judíos, daban con su

conducta en Córdoba harto motivo para ser tratados con dureza. Con los

judíos habia menos rigor, y sin embargo, ¿qué desmanes no cometian unos

y otros? Favorecidos por la semejanza del trage, pues debe suponerse que

todos, cristianos, muzlimes y judíos, vestían casi lo mismo, robaban los

hijos á los cristianos que se ausentaban de sus casas para proseguir la

guerra contra los infieles; los muzlimes para sí ó para mandarlos á sus

correligionarios de la frontera, y los judíos para vendérselos á los

muzlimes. Este nefando tráfico no era nuevo entre los pérfidos judíos;

en el primer tercio del siglo IX los israelitas de Francia, codiciosos

como todos los de su raza, alentados por los escesivos privilegios de

que gozaban, lo habian introducido en España vendiendo en la corte de

Al-hakem I muchos párvulos robados allende el Pirineo, despues de

ejecutar en ellos todo género de maldades y torpezas[343]. Habiendo

estos crímenes retoñado despues de la conquista, con ocasion de vivir

juntas dentro de Córdoba gentes de tan opuestas religiones, tuvo que

mandar severamente el pontífice Gregorio IX al obispo en el año 1239,

que obligase á los judíos á traer siempre una señal pública para que en

el trage se distinguiesen y fuesen conocidos de los cristianos, segun lo

habia dispuesto el Concilio Lateranense. El Código de las Partidas, fiel

espejo de las costumbres y de las ideas de aquella época, y mas útil

para ser consultado bajo este concepto que como norma de la vida pública

y privada de los hombres del décimotercio siglo, cuya aquiescencia no

obtuvo, nos esplica por qué era tolerada la maligna gente judáica á

pesar de estos atentados. «La razon porque la Eglesia, et los

emperadores, et los reyes et los otros príncipes sufrieron á los judíos

vivir entre los cristianos es esta: porque ellos viviesen como en

cautiverio para siempre, et fuese remembranza á los homes que ellos

vienen del linage de aquellos que crucificaron á nuestro Señor

Jesucristo.» Solo para que se cumpliese la divina promesa de su

dispersion y cautiverio se les consentia morar entre cristianos; pero

para que de su trato y comunicacion no se originasen males semejantes á

los que ahora se padecian, tenian asignado para sus viviendas un barrio

separado, con el nombre de _judería_, y se les obligaba á llevar un

distintivo especial. Eludian no obstante el precepto, y fué preciso que

renovára el mismo mandato Inocencio IV, en 1250, de resultas sin duda de

nuevas quejas de los cristianos[344]; y debieron los muzlimes ser

acusados de iguales delitos, puesto que se hizo estensiva á ellos la

obligacion de llevar en el vestido una señal para ser reconocidos y

diferenciados de los cristianos y de los israelitas[345]. Ademas de

estos robos y torpezas cometian otras infracciones, pues se negaban á

cumplir los privilegios otorgados á la iglesia catedral de Córdoba por

D. Fernando III y su hijo D. Alfonso, en los cuales se mandaba que los

judíos y moros que comprasen heredades de cristianos en todo el

obispado, pagasen cumplidamente el diezmo como si los cristianos las

poseyeran, y lo mismo de las heredades que arrendasen[346]. Resistieron

muzlimes y judíos esta prestacion forzosa; querian los vencidos ser de

mejor condicion que los vencedores; y eran contínuas las quejas del

obispo y del cabildo por la obstinacion de ambas sectas. No era solo el

diezmo lo que repugnaban: negábanse tambien á pagar todos los demas

tributos que satisfacian los cristianos. Consta de un privilegio que

estos contribuían á la Iglesia con cierto derecho por razon de las

fincas urbanas en que habitaban; y el mismo instrumento nos informa de

que los judios y moros no querian pagarlo[347].

Puesto que hemos hecho mencion de las cartas y privilegios relativos á

los tributos y prestaciones especiales impuestos á los muzlimes que

permanecian en Córdoba con los cristianos despues de la reconquista, no

sería ahora fuera de propósito echar una rápida ojeada sobre el estado y

condicion de las personas de la secta vencida, si tuviéramos los datos

suficientes para hacerlo. Pero son tan escasos en esta materia las

crónicas y los antiguos documentos legislativos por lo que respecta á

Córdoba, que casi nos atrevemos á asegurar no hay para semejante tarea

mas nociones que las que de sí arrojan los pocos instrumentos que hemos

citado. ¿Hallábanse los mahometanos de las provincias reconquistadas en

situacion análoga á la en que habian vivido los cristianos que por no

poder desamparar sus casas quedaron cuando la invasion agarena sujetos á

los muzlimes? En unas ciudades sí, en otras nó. Vasallos y tributarios

de sus dominadores por regla general, habian los mozárabes disfrutado de

cierta libertad profesando públicamente su religion, y gobernándose en

todo lo relativo al régimen civil segun las estipulaciones concertadas

al admitir el yugo sarraceno. Nunca habian quedado enteramente á merced

de los invasores, ni aun en aquellas pocas poblaciones que habian hecho

tenaz resistencia y que habian sido tomadas á viva fuerza, porque no

eran asaz numerosas las huestes agarenas para poblar y conquistar á un

tiempo, y no les convenia ahuyentar á los naturales con la servidumbre.

Eran, sí, en las mismas ciudades ganadas por capitulacion frecuentes las

persecuciones contra los mozárabes cuando la tiranía ó la razon de

Estado arrollaban la barrera de los convenios, y entonces la suerte de

los vencidos seguia todas las alternativas del capricho ó del temor, y

los infelices sojuzgados no tenian mas arbitrios que la fuga, ó el

martirio, ó la rebelion, ó la abjuracion de su fé. Pero estas eran

épocas escepcionales, y ya hemos visto trascurrir largos reinados sin

que los mozárabes se lamentasen de la tiranía de los califas,

mostrándose por el contrario demasiado avenidos y contentos tal vez con

el yugo de oro de los muzlimes. En muy semejante estado quedarian

probablemente los mahometanos bajo el dominio de Leon y Castilla. En las

ciudades como Toledo[348], Valencia[349], Sevilla[350] y otras, tomadas

por capitulacion, se observarian con los muzlimes los tratos y convenios

celebrados; cuando la poblacion habia sido entrada á viva fuerza, ó sin

mas concesion, como en Córdoba, que la vida y la libertad de

espatriarse[351], es evidente que los que no pudieron usar de este

beneficio y permanecieron en sus casas, quedaron entregados á merced de

los conquistadores. En ambos casos se hacian tributarios de los

cristianos; pero con esta notable diferencia, que los entregados por

capitulacion conservaban derechos de que no podian ser legalmente

despojados, y los rendidos á la fuerza, no pudiendo alegar ningun pacto

escrito, solo por humanidad y equidad no eran tratados como cautivos y

no se veían reducidos á ese tristísimo estado que el sabio rey D.

Alfonso reconocia como _la mayor malandancia que los homes pueden haber

en este mundo_[352].

Unos y otros sin embargo llevaban indistintamente el nombre de

_mudéjares_[353], porque nunca los piadosos reyes cristianos

permitieron que los muzlimes que se habian entregado á la clemencia

fuesen tratados como siervos, y en rigor estos no eran cautivos. No

habian sido hechos prisioneros con las armas en la mano y en la guerra

misma, sino que se habian rendido y entregado á merced del vencedor en

medio de su triunfo, y como acogiéndose á los sagrados derechos de la

naturaleza. Pero ¿podremos afirmar que los mudéjares de Córdoba gozasen

en la ciudad reconquistada del libre uso de su culto público, como los

judíos que tenian su sinagoga? No porque esta tolerancia estuviese en

contradiccion manifiesta con el motivo religioso que declaraba santa la

guerra contra los infieles, y hacia aplicables á ella las gracias

espirituales concedidas por la Iglesia á las cruzadas en Oriente, hemos

de concluir que no la disfrutaron los mudéjares cordobeses, pues los de

Toledo, Valencia y otras ciudades, la disfrutaron. Si así lo creemos, es

solo por no haber mediado estipulacion espresa acerca de la conservacion

del culto islamita en Córdoba, y porque no hallamos un solo documento

que nos autorice á creer que á los muzlimes que permanecieron en esta

ciudad y tierras circunvecinas con los cristianos conquistadores, se les

hubiese reservado una sola mezquita en que congregarse para hacer sus

azalas. Así pues, si estos mudéjares no vivian en la tristísima y dura

condicion de los siervos, tampoco disfrutaban la libertad religiosa y

demas derechos que en aquella misma época aseguraban el fuero de

Valencia á los muzlimes vasallos de D. Jaime el Conquistador, y á otros

vasallos mas felices de Fernando, Alfonso y Sancho, las capitulaciones

de Toledo y Sevilla. Tal vez se observarian con ellos aquellos mismos

principios de equidad natural ya consignados en el sabio Código de las

_Partidas_, y á la sazon aun no observados como legislacion general del

reino.[354] No podria obligárseles á que abrazáran el cristianismo, pero

serían entre ellos frecuentes las conversiones, porque abjurando la fé

de sus mayores, se habilitaban para gozar de todos los privilegios

concedidos á los cristianos de sangre pura. Tendrian sus tribunales

particulares donde todas sus contiendas se decidirian por el Koran y la

Sunnah; pero en los litigios con los cristianos estarian sujetos á los

tribunales ordinarios. Podrian santificar privadamente el dia _juma_

(viernes) como santificaban los judíos el sábado; pero no podrian

trabajar en público los domingos y demas festividades de la iglesia

cristiana. En cuanto á tributos, vemos que los que se les imponian eran

realmente arbitrarios. Ademas del diezmo que pagaban como los

cristianos, contribuían á la iglesia catedral con su trabajo corporal en

determinados dias, y en esto verdaderamente mas bien eran siervos que

hombres de condicion libre.

No sabemos á punto fijo cuándo caducó el privilegio de obligar á todos

los mudéjares sin distincion á trabajar en las obras de la catedral;

pero nos inclinamos á creer que duraria cuanto duró en Córdoba aquella

clase de gente, es decir, hasta el tiempo de los reyes católicos D.

Fernando y D.ª Isabel. Si el islamismo, como nacionalidad y Estado,

quedaba al espirar el siglo XIII arrinconado en Granada como en su

último refugio, acosado por las victorias de las tres grandes monarquías

castellana, aragonesa y portuguesa; como reliquia y fermento duraba en

todas las poblaciones reconquistadas. Aún habian de dar las funestas

discordias de los príncipes cristianos de la Península dos siglos de

aliento y de esperanzas á la morisma, antes que despuntasen para Granada

auroras de fuego y sangre de la parte de Castilla y Aragon unidos. En

tan largo período, los mudéjares cordobeses, privados de culto público,

sin mezquitas, sin escuelas, sin academias, irian gradualmente olvidando

la ley y la tradicion, se entibiaria su celo, muchos cederian á las

amonestaciones y á la intimidacion y se harian cristianos, otros se

convertirian al judaismo; otros finalmente acabarian por vivir sin

religion alguna. La arquitectura, sin empleo, decaeria entre estos

degenerados muzlimes como todos los otros ramos del saber. No hallamos

en la mezquita rastro alguno del arte musulman en todo el tiempo

trascurrido desde D. Sancho hasta Enrique II. Los artífices de la secta

vencida se emplean solo en trabajos de mera conservacion, y si toman

alguna parte en la construccion de las capillas que van paulatinamente

cubriendo por el interior los cuatro muros de esta famosa ciudadela del

Islam, debe creerse que lo hacen mas como obreros subordinados á los

arquitectos cristianos, que como artistas dueños de su pensamiento.

Convertida Córdoba por otra parte en plaza de armas permanente contra

los infieles y trabajada ademas por las guerras de partidos, mal podia

sobresalir en obras artísticas. Los ricos hombres y caballeros ocupados

en funestas parcialidades ó en correrías por las fronteras de los

enemigos de la fé, gastaban sus rentas en las cabalgadas, y solo cuando

era preciso dar honrosa sepultura á los amados restos del padre, del

hijo ó de la esposa, y asegurar á sus almas los sufragios de la iglesia

y de los fieles, se acordaban de construir capillas y de fundar en ellas

capellanías; lo que se verificaba casi siempre con la economía que

reclamaba su capital ocupacion, la guerra. No merecen mencionarse por su

arquitectura las obras de esta especie; solo los grandes recuerdos que

despiertan en la mente por los héroes que en ellas estan ó estuvieron

enterrados, hacen preciosa su antigüedad, y deplorables las

trasformaciones que la mayor parte han sufrido. Si de ellas hacemos

mérito es únicamente por esta circunstancia, y para que el lector, al

desfilar por ante sus ojos las sombras de los ilustres varones

cordobeses que mas adelante vamos á evocar, sepa en qué capillas oraron

prosternados, y en cuáles se hicieron enterrar humildes tantos y tantos

vástagos de los mas gloriosos linages de la Bética.

Córdoba · 第 18 / 53 段