Todas ellas se impusieron, como se ha indicado, cuando los pueblos eran

muy numerosos, y se hallaban en un estado pujante de cacaotales y demás

ramos de agricultura. Luego quedó la carga de los mismos entables, aun

faltando sus causales y justificantes, sólo en fuerza del hábito y de

la costumbre. Bien sé que esto hace ley, pero como dice oportunamente

el P. Terreros en la definición de dicha voz "esta se debe entender

cuando es buena en orden á seguirla y cuando mala en orden á huirla por

su tiranía y dominio"....

Es verdad que los indios están muy pegados á lo que ellos llaman

_costumbres_; porque como siempre temen empeorar de situación,

prefieren un mal conocido á todo bien que no alcanzan á ver y no

creen posible. Aman sus costumbres, como aquella vieja de Siracusa

rogaba al cielo por su Dionisio. Pero este apego de los indios, sólo

se exprimenta cuando se trata de establecer algún nuevo orden de

cosas: mientras se está tratando, mientras se habla, se proyecta, se

amaga para lo futuro, mientras el negocio no pasa de la hipótesis

á la realidad y de la teórica á la verificación. Hágaseles conocer

experimentalmente, que con motivo de quitarles una mala costumbre, no

se les pone otra peor como les está sucediendo casi siempre, y se verá

con que gusto y prontitud abrazan la exoneración de cuantas tienen.

Todo hombre, y muchísimo más el hombre infeliz, ama la bondad por sí

misma, y porque en ella cree verdaderamente existente cuanto cabe en

las ilusiones de su esperanza y deseo. Y el indio será insensible ó

resistente á esta inclinación, que es una de las más generales de la

naturaleza!"....

Habiendo expuesto el observador sus reflexiones sobre las costumbres,

comprendiendo en esta denominación todo lo antedicho de cofradías,

sacristías, servicio y demás tequios[172] de los indios, pasa á

vituperar _los abusos_ (no el establecimiento) de las escuelas de los

indizuelos, milpas de comunidad etc. produciendo á más de los tres

estados, de que se ha hecho mención, otros once individuales, que

evidencian matemáticamente la enorme pérdida de jornales, que pierden

forzosamente al año los indios de la provincia de Suchitepéquez, sin

ganar nada para sí, ni para la agricultura, cuya recapitulación de

dichos estados es como sigue:

[172] Vejámenes.

_Jornales Perdidos_.

1 Por la institución y servicio de cofradías 160,734.

2 Por la asistencia, y servidumbre de la sacristía 74,648.

3 Por el servicio personal de conventos 40,334.

4 Por la ración de leña y zacate de los mismos 12,775.

5 Por el ramo de pescadores parroquiales 9,584.

6 Por la conducción de tributos á la capital 1,320.

7 Por las limpias y composturas de caminos públicos 3,380.

8 Por composturas y refacciones de conventos etc. etc. 1,080.

9 Por los empleados de Cabildos y Justicias 77,959.

10 Por el desperdicio que hay en las milpas de Comunidad 17,036.

11 Por el orden de escuelas 9,030.

--------

Total 407,880.

En esta suma, tan espantosa como infalible, no se incluyen los ciento

sesenta mil setecientos treinta y cuatro jornales de las indias de

cofradía de que habla el _Estado número 1.º_, ni los trece mil

quinientos cinco de las molenderas, especificadas en otro estado, cuyas

dos cantidades componen la de ciento setenta y cuatro mil doscientos

treinta jornales de mujer, que aunque no se reputen más que á medio

real de valor cada uno, forman la suma de diez mil ochocientos ochenta

y nueve pesos, siete y medio reales anuales, que equivale talvez á la

que podían necesitar las mismas indias para vestirse todo el año.

La pérdida de los cuatrocientos siete mil ochocientos ochenta jornales

de los indios á razón de real y medio cada uno, valen en numerario

setenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete pesos, cuya cantidad

produce menos ventajas que si se echasen al río año con año. Con dichos

cuatrocientos siete mil, ochocientos ocho jornales que se pierden tan

míseramente, había para cultivar casi doble número de cacaotales de los

que hay en la provincia.

Si se pregunta, porqué los cacaotales se han perdido y enmontado?

porqué se han esterilizado los que parecen limpios? porqué se han

abandonado la siembra y beneficio del jiquilite, y de la grana, que

antes se cultivaban en estos pueblos? Por qué en ellos no hay ya

cosechas ni cuidado del ramo de vainillas, en otro tiempo tan pujante?

¿porqué no hay haciendas ni _milpas_, ni algodonares correspondientes á

la extensión y feracidad de su terreno? ¿porqué se han ido arruinando

las poblaciones, los caminos, las iglesias, y lo demás que se divisa de

estos objetos, el número de indios, el comercio, la piedad y la moral

popular? A todo se debe responder: porque se hace perder á los indios

más de medio millón de jornales al año. Si se reproduce: ¿porqué los

jueces de provincia no remedian este espantoso y necio desperdicio?

Se responde: no lo hacen, porque algunos no saben, porque otros no se

atreven, porque otros no quieren, y porque no pueden.

Y si se insta de nuevo: ¿porqué los jefes supremos no ponen este

remedio, ya que en ellos no concurren las faltas insinuadas de poder,

de voluntad, de valor y sabiduría? También se responde: no lo remedian,

porque ignoran el verdadero origen del mal: lo buscan en los objetos

de mayor magnitud, en los hechos de bulto, en las combinaciones más

generales de la legislación: á estos puntos dirigen sus providencias, y

todas caen en vago porque el mal no reside en ellos.

Los subalternos que informan y proyectan, contribuyen por su parte á

perpetuar este descamino, por adulación, por orgullo, y por ignorancia.

Se avergüenzan de contraerse á cosas pequeñas, de seguir el hilo y

últimos resultados de una friolera, de calcular sobre partes mínimas,

de dar el debido valor á las cosas obscuras: quieren informar en cosas

grandes, proyectarlas lo mismo: así todos pierden el tiempo y los

medios, pues el bien ó el mal de una provincia consiste elementalmente

en la agregación de una infinidad de poquedades.

Es bien público y notorio que en estas cuatro provincias de la costa,

á saber: Soconusco, Suchitepéquez, Escuintla y Sonsonate, el fruto del

cacao se ha ido perdiendo progresiva y sensiblemente. Todavía existen

monumentos de cuando los barcos del Perú y Panamá frecuentaban el

puerto de Sonsonate, y extraían anualmente los diez y los _doce mil

zurrones_. Como cuatro á cinco mil salían por tierra, en atajos para

Oaxaca y otras partes de América y Europa, y otros tantos salían, en

cabezas de indios, para el resto de este reino, y toda esta extracción

en el día se halla reducida á cero.

El número de pueblos y vecinos ha decaído igualmente. Ahora setenta

y seis años, por no hablar de más atras, tenía esta provincia de San

Antonio treinta y tres pueblos, los veinte de ellos muy pujantes: ahora

sólo tiene diez y seis, cinco de ellos regulares, y cinco pequeños y

los seis restantes son puras ruinas.

Y supuesto que las leyes, el rey nuestro Señor, y la Real Audiencia,

á nombre de S. M., mandan y ordenan en favor de los indios y de la

agricultura cuanto se expresa en el _rescripto_, que se copia al fin

de este cuaderno, se debe guardar y cumplir lo siguiente:

1º que no haya más cofradías que las que están fundadas con Real

licencia, y aprobadas sus ordenanzas y estatutos por el Real y Supremo

Consejo de las Indias.

2º Que no se repartan indios de servicio en los conventos, ni en las

Casas Reales, ni indias molenderas, ni _zacateros_, ni leñateros, ni

_chajales_, ni pescadores ni otro alguno, por ser esto contrario á la

razón y justicia, pues S. M. los da por libres de cualquiera obligación

que tengan, y en caso de servirse de los indios sea _pagándoles su

trabajo y ocupación sin apremiarles_.

3º Que los indios tengan la misma libertad individual que los

ladinos esto es lo que manda el Rescripto referido. Que tengan los

indios las mismas pensiones que los ladinos en el Arancel de derechos

parroquiales, esto es lo que se propone. La razón del Estado y la

Justicia distributiva se interesan directamente en la primera parte. En

la segunda se interesan también, con bastante fuerza, aunque de un modo

menos inmediato y directo.

A esto se alegará que no tendrán los indios con que sufragar estos

derechos. ¿Y cómo tienen para sufragar los exorbitantes desperdicios

de una cofradía? Una molendera desnuda halla ochenta y un pesos para

entrar de _chajala_, á pesar de que no puede trabajar á derechas en

todo el año. Un indio atado á una precisa y absoluta necesidad, busca y

encuentra los ciento y los doscientos pesos para servir una mayordamía;

y no hallarán estando libres y trabajando, los diez ó los doce pesos

que pueden caberles anualmente en este sistema, por el entierro de un

hijo ó por el casamiento de una hija!

También se alegará que quitando las cofradías, servicios conventuales

etc., ya los indios no irán á las iglesias. Para este caso, si llegase

á suceder, sirven mucho las persuasiones del púlpito, y si esto no

alcanza al remedio, seguramente lo conseguirán las providencias del

Juez real. En diferentes provincias del Perú se pasa lista de los

indios en la puerta de la iglesia cada día festivo, como se practica

aquí con los indiezuelos de doctrinas. Parece no habría inconveniente

en adoptar este mismo recurso.

A veces profieren algunos curas que los indios se sublevarían si se

les quitan sus cofradías y costumbres; pero los que esto dicen dan á

entender, que ellos mismos serán los sublevados, á más de que no se

pretende que radicalmente se extingan las cofradías, sino el excesivo

número de ellas, y el exorbitante de los individuos que las componen

con perjuicio de sus intereses y del de la agricultura, y por las

demás pésimas consecuencias que ya se han tocado. En fin, las leyes y

el Soberano son quienes prohiben absolutamente el servicio personal

y gratuito de los indios, sus cofradías no aprobadas, sus raciones

parroquiales, sus pescadores, sus zacateros y sus leñateros.

Jueces de Provincias

Por lo que respecta á los Jueces de provincias, como que deben ser

los agentes principales de la felicidad, y de los progresos de la

Agricultura en ellas, haremos las reflexiones siguientes.

Hay alcaldes mayores, que apenas tienen de sueldo trescientos pesos

al año; otros quinientos, y el que más mil doscientos. Con semejantes

dotaciones, claro está que no pueden vivir con todo el desinterés, la

imparcialidad, el honor y energía, que constituyen y deben acompañar su

carácter.

Si para compensar la falta de sueldo, echa mano el juez, y esto es

lo común, del comercio, de la estafa, y otros infinitos arbitrios

bajos é indecorosos, disfrazándolos con cualquiera nombre honesto,

como delincuente que se juzga en ellos, no se atreve á corregir á sus

súbditos, ni menos á castigarlos, y éstos por su lado lo hacen temblar

con el amago de descubrir sus transgresiones; de manera que por uno y

otro motivo, se reduce el mando á cero en la realidad, y en lo exterior

á formalidades de papel sellado, adecuadas sólo para deslumbrar, y

entretener las sindicaciones de la Superioridad.

Si el juez es justo en todos sentidos, es imposible subsista con la

decencia correspondiente, ceñido sólo á su sueldo, y en este estado

de indigencia, el respeto y temor que necesita se le tenga para

hacerse obedecer, según lo requiere el cargo, son muy débiles cuando

no enteramente nulos. Mi juez, dice el intrigante acaudalado, no

tiene dinero para sostenerse en el caso que le sea necesario, _pues

no ha cuidado_, sino quiere aprobar mi inicua conducta, y he aquí que

por este otro extremo, queda también el mando sin el buen efecto que

conviene á la causa pública.

Un juez de provincia en este reino necesita por lo menos de dos mil

pesos anuales para poderse mantener con decoro y sin prostituirse á

ninguna villanía, y estos sueldos deben salir de las arcas reales, no

de aumento de contribuciones, capitaciones, derrames etc., establecidas

entre los súbditos, pues aunque sea verdad que del pueblo debe salir

el pago de sus magistrados, ha de ser de tal modo que no perciba los

muelles y máquinas por donde se haga la extracción.

Respetado un juez, temido, bien quisto en su provincia, y con vigor

suficiente en su judicatura, duplicará y triplicará los proventos de

alcabalas, tanto por evitar las defraudaciones, cuanto por los aumentos

que proporcionará á la agricultura, á la industria y al comercio, y

este es el modo de que el pueblo pague los sueldos de su juez, sin que

los reciba de sus manos inmediatamente.

Remediado el desorden de los sueldos, es preciso mejorar el estado

de las esperanzas del juez, porque si los goces del empleo quedan

reducidos al sólo sexenio de su concesión: si un Alcalde mayor vive

en el desconsuelo de saber que acabado su mando queda en la calle: si

tiene siempre delante de los ojos la perspectiva lúgubre y segura de ir

á parar á una vida privada y desnuda, es muy natural tire á asegurarse

un pedazo de pan para el tiempo de su desolación, y no robando por

necesidades presentes, robará por las que le esperan al fin de su corta

carrera.[173]

[173] Hasta aquí el enunciado observador con alguna variación

en el estilo, y muchas supresiones para no hacer muy prolijos

estos apuntamientos.

Para precaver esta vehemente tentación, es muy conveniente viva

entendiendo el juez, de que, concluído el término de su judicatura,

residenciado y declarado justo y exacto en el desempeño de ella, se le

conferirá el mando de otra alcaldía ú otro empleo correspondiente, á

que tendrán opción todos los que bien se porten, prefiriendo siempre

para las mejores colocaciones á aquel que más visible y palpablemente

haya beneficiado la provincia de su cargo en la agricultura, industria

y costumbres populares; y que si de la residencia resulta lo contrario,

se le declarará incapaz de obtener en lo sucesivo empleo alguno

público, y se le impondrá además la pena pecuniaria, y aun corporal, á

que haya dado causa su mala conducta, y el abuso de la confianza del

mando.[174]

[174] Sería muy conveniente se formase escala de las Alcaldías

mayores de las provincias para asegurar la subsistencia y los

ascensos á los Alcaldes mayores, que se portaren bien en ellas.

Sentado este principio, ningún alcalde mayor, ni otro empleado público,

deberán dar al rey más fiador por las resultas del ejercicio de la

judicatura ó administración que S. M. les confíe, que su honor, aptitud

y mérito personal, quitando por este medio el perjudicialísimo gravamen

que sufre el público y en especial el comercio, fiándolos para el

empleo.

Desde luego se presentan desconocidos en la capital, con algunas

cartas de recomendación para comerciantes, que se ven por ellas en

la peligrosa precisión de fiarlos para que se les dé la posesión,

acaeciendo algunas veces, que estas fianzas dan al través con el buen

comerciante, que se franqueó á otorgarlas, en cuyo desgraciado caso,

queda arruinada su familia, perdiendo el Estado al mismo tiempo un

vasallo que le acudía con sus contribuciones, y era contado en el

número de los que lo constituyen nervioso y pujante.

Es constante, por una práctica infalible, que en tales ocasiones, la

Real Hacienda ó sus Ministros, proceden con el mayor rigor al cobro

de los descubiertos que le sobrevienen; y es muy cierto igualmente,

que un comerciante, aunque tenga fondos competentes, y créditos bien

establacidos para su giro, en ciertas y críticas circunstancias en

que suele verse, basta para arruinarlo que se le apremie á un pago

perentorio con amenazas de ejecución; y esto es lo que practica la Real

Hacienda so el colorido de sus temibles privilegios, y cantinela de que

el rey ha de cobrar á pesar de inconvenientes.

Suprímase, pues, el sistema de tener que dar fiadores los jueces por

sus resultas, y en vez del público inocente paguen ellos hasta con su

pellejo si delinquen, ó sean premiados correspondientemente si cumplen

con sus cargos como deben.

En la suposición también de que un Juez de provincia debe ser respecto

de sus súbditos, especialmente si son indios, lo que es un padre

relativamente á sus hijos, ha de procurar por todos los medios posibles

hacerlos felices, laboriosos, morigerados, y en suma hacerles conocer

y palpar sus verdaderos intereses. Para ello es sobre todo esencial,

el abstenerse de aquella detestable voz _preséntate por escrito_, cuyo

fallo trae consigo el lucro del juez, y la ruina del quejoso y del

común, puesto que de ella nacen, se fomentan y eternizan los pleitos

entre los súbditos, sólo por el ruinísimo miramiento de coger costas

y derechos procesales, en asuntos que el mismo juez puede componer y

conciliar paternalmente, sin gastos ni estrépito judicial, en bien de

los interesados, de la provincia, y satisfacción suya.

Ilustración adicional.

Dividíase el reino de Guatemala en 15 provincias, á saber: 5 en la

costa del mar del S.--5 en la costa del mar del N.

Habitantes.

Chiapa 99,001

Suchitepéquez 15,000

Escuintla 24,978

Sonsonate 24,684

San Salvador 137,270

-------

300,933

Habitantes.

Verapaz 54,138

Chiquimula 52,423

Honduras 93,501

Nicaragua 68,930

Costa Rica 30,000

-------

298,992

5 Intermedias

Habitantes.

Totonicapam 58,450

Quezaltenango 34,000

Sololá 27,953

Chimaltenango 40,082

Sacatepéquez 72,786

-------

233,271

Resumen:

Provincias. Habitantes.

En las de la Costa del Sur 300,933

En las del Norte 298,992

En las intermedias 233,271

-------

Total de habitantes 833,196

Comprenden dichas quince provincias, 4 Intendencias, 39

Subdelegaciones, 4 Comandancias ó Gobiernos políticos y militares, 3

Corregimientos y 7 Alcaldías Mayores.

Hay en ellas

Curatos. Pueblos.

En el arzobispado 125 436

En el obispado de Nicaragua 46 107

En el de Honduras 33 123

En el de Chiapa 40 108

--- ---

244 774

No se incluyen las plazas militares de Omoa, Trujillo, Petén, Golfo

Dulce y San Carlos, donde hay Capellanes Reales, ni las nuevas

reducciones de ladinos é indios agregados á Curatos antiguos.

Los indios tributarios por la matrícula de 803, son 111,335.

El tributo que pagan anualmente es de dos pesos. En algunas partes diez

y doce reales. Los negros y mulatos libres, no son tributarios en este

reino.

La renta de alcabalas se regula en ciento ochenta mil pesos al año

común. Cedió el rey todos sus productos en el decenio de 775 á 784 para

la traslación de la capital arruinada por los terremotos de 1773, é

importaron un millón, setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos

cuarenta y dos pesos y tres cuartillos reales. La cesión fué de la

cuarta parte de estos productos para los edificios reales, y las otras

tres cuartas partes para las comunidades, iglesias y auxilios de

particulares.

Los derechos del comercio recíproco del Callao, Guayaquil y Acapulco,

con los puertos menores de Realejo y Sonsonate, en el quinquenio de 795

á 99, importaron cincuenta y un mil seiscientos noventa y dos pesos,

seis y medio reales.

La renta del tabaco en el quinquenio de 799 á 803 rindió de utilidad

líquida novecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete

pesos, tres cuartillos reales, que corresponde por año común ciento

ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y un pesos.

El ramo de ventas y composiciones de tierras realengas en el decenio

de 793 á 802, produjo la corta cantidad de veinte mil setecientos diez

pesos, tres y medio reales.

El medio por ciento del derecho del Real Consulado desde Mayo de 1794

en que se estableció,

hasta fin de 803, importó $ 91,820.5-1/2

De Enero de 804 á Diciembre de 810 " 91,395. -5/8

--------------

Inversión $183,215.6

--------------

En puentes, caminos y puertos " 51,009.6

Costas erogadas en las Oficinas de la Real

Audiencia y Superior Gobierno por los negocios

que ha promovido en beneficio público " 11,629.2-3/4

El resto se ha invertido en sueldos de los empleados, incluso el agente

de negocios en la corte, asignaciones y suscriptores á periódicos,

de orden de S. M., arrendamientos, muebles y utensilios de la casa

consular, y gastos de sus oficinas; portes y franqueo de cuentas,

cartas, etc., iluminaciones en las solemnidades de tabla. Festividad

anual de la santísima Patrona; y en las públicas demostraciones de

júbilo en la Augusta Proclamación de nuestro amado Monarca don Fernando

VII, que Dios guarde, etc., etc., etc.

En el quinqueneo de 798 á 802, se exportaron para Cádiz por el Golfo

Dulce de Honduras en buques de registro.

Tercios ó zurrones de á 214 libras de añil 22,241.

Botijas de bálsamo 1,347.

Arrobas de zarzaparrilla 1,386.

Cajones de cigarros de tusa 391.

Docenas de mechas de papelillo 1,139.

Tercios de caoba 18.

Plata acuñada.--Pesos 532,158.4

id. en pasta 1,636.

* * * * *

Datos que se han tenido presentes para el cálculo más aproximado de la

población del reino y división de clases.

Por el censo que se formó en 1778, á virtud de Real orden, resultaron:

Habitantes 797,214

Por la enumeración de las provincias respectivamente,

según queda demostrado 833,196

Por padrones posteriores de las cuatro diócesis

Por el de Guatemala, remitido en 1805 á S. M. por el Ilmo. señor

Arzobispo Peñalver,

A SABER:

Sacerdotes seculares y regulares 453

Religiosos 164

Blancos, pardos y negros de todos estados, sexos y edades 225,661

Indios de todos estados, sexos y edades 411,561

--------

637,439

Por el de la de Honduras: todas clases 93,501

Por el de la de Chiapa " " 99,001

Por el de la de León " " 131,932

-------

961,873

Haciéndola ascender á un millón, y calculado por la Diócesis de

Guatemala en cuanto á la división de clases, resulta que el cálculo más

aproximado de éstas es el establecido en la pág. 10.

Junta ordinaria, número 735, de 20 de Octubre de 1810.--Párrafo

4........ Y que en cuanto á la Agricultura y Comercio en toda su

extensión se forme por N.... la instrucción conveniente del sistema

general que, con presencia de las circunstancias del país, sus climas,

habitantes y producciones, convenga adoptar en beneficio de una y otra

profesión, etc.

En junta número 749, de 29 de Marzo de 1811.

Presentó el individuo del Cuerpo comisionado, el cuaderno

concerniente á la comisión, y habiéndose leído y discutido algunos

puntos, se aprobó; firmando el acta los señores Prior y Cónsules, y

Secretario[175]."

[175] "Apuntamientos sobre la agricultura y comercio del reino

de Guatemala, que el señor Doctor don Antonio Larrazábal,

Diputado en las Cortes Extraordinarias de la nación por la

misma ciudad, pidió al Real Consulado en junta de Gobierno de

20 de Octubre de 1810.--Nueva Guatemala."

TERCERA PARTE

=Los indios después de la independencia de Guatemala.

Estado social de esa raza. Medios de acrecentar

su civilización=

CAPITULO PRIMERO

=Los indios, después de la Independencia de Guatemala

del Gobierno de España=

SUMARIO

La independencia de la América española fué resultado de la

lucha entre criollos y peninsulares.--Causas que la prepararon y

la produjeron.--Gérmenes de anarquía que las nuevas nacionalidades

llevaron en su seno.--Ingratitudes para con los próceres de

la revolución.--Estado y condición de los indios durante la

guerra de independencia y después de ella.--En las 420,000

leguas cuadradas de territorio que España tenía en sus colonias

americanas, había á principios del siglo actual catorce millones

de súbditos, que mandaban unos nueve millones de renta anual á la

metrópoli.--Quedaron unos ocho millones de indios salvados del

naufragio de su raza.--Varias formas de gobierno que la América

Central ha ido teniendo al través de los siglos.--Al proclamarse

la independencia de este país se declaró iguales á todos los

nacidos en su suelo.--Noticia geográfica de Centro-América, escrita

por don José C. del Valle, en el año 1830.--La población era de

unos seiscientos mil individuos, de los cuales las dos terceras

partes eran indios.--Observaciones económicas hechas el año 1823,

sobre disminución de la raza indígena.--Cómo estaba el Estado de

Guatemala, durante la federación de Centro-América.--Departamentos

y pueblos que comprendía.--Aumento posterior de población.--De la

independencia para acá, ha triplicado la población.--Falta de brazos

para la agricultura.--Opinión del Dr. don Mariano Ospina.--Hace falta

una buena legislación agrícola.

Los Indios, su Historia y su Civilización · 第 16 / 23 段