muy numerosos, y se hallaban en un estado pujante de cacaotales y demás
ramos de agricultura. Luego quedó la carga de los mismos entables, aun
faltando sus causales y justificantes, sólo en fuerza del hábito y de
la costumbre. Bien sé que esto hace ley, pero como dice oportunamente
el P. Terreros en la definición de dicha voz "esta se debe entender
cuando es buena en orden á seguirla y cuando mala en orden á huirla por
su tiranía y dominio"....
Es verdad que los indios están muy pegados á lo que ellos llaman
_costumbres_; porque como siempre temen empeorar de situación,
prefieren un mal conocido á todo bien que no alcanzan á ver y no
creen posible. Aman sus costumbres, como aquella vieja de Siracusa
rogaba al cielo por su Dionisio. Pero este apego de los indios, sólo
se exprimenta cuando se trata de establecer algún nuevo orden de
cosas: mientras se está tratando, mientras se habla, se proyecta, se
amaga para lo futuro, mientras el negocio no pasa de la hipótesis
á la realidad y de la teórica á la verificación. Hágaseles conocer
experimentalmente, que con motivo de quitarles una mala costumbre, no
se les pone otra peor como les está sucediendo casi siempre, y se verá
con que gusto y prontitud abrazan la exoneración de cuantas tienen.
Todo hombre, y muchísimo más el hombre infeliz, ama la bondad por sí
misma, y porque en ella cree verdaderamente existente cuanto cabe en
las ilusiones de su esperanza y deseo. Y el indio será insensible ó
resistente á esta inclinación, que es una de las más generales de la
naturaleza!"....
Habiendo expuesto el observador sus reflexiones sobre las costumbres,
comprendiendo en esta denominación todo lo antedicho de cofradías,
sacristías, servicio y demás tequios[172] de los indios, pasa á
vituperar _los abusos_ (no el establecimiento) de las escuelas de los
indizuelos, milpas de comunidad etc. produciendo á más de los tres
estados, de que se ha hecho mención, otros once individuales, que
evidencian matemáticamente la enorme pérdida de jornales, que pierden
forzosamente al año los indios de la provincia de Suchitepéquez, sin
ganar nada para sí, ni para la agricultura, cuya recapitulación de
dichos estados es como sigue:
[172] Vejámenes.
_Jornales Perdidos_.
1 Por la institución y servicio de cofradías 160,734.
2 Por la asistencia, y servidumbre de la sacristía 74,648.
3 Por el servicio personal de conventos 40,334.
4 Por la ración de leña y zacate de los mismos 12,775.
5 Por el ramo de pescadores parroquiales 9,584.
6 Por la conducción de tributos á la capital 1,320.
7 Por las limpias y composturas de caminos públicos 3,380.
8 Por composturas y refacciones de conventos etc. etc. 1,080.
9 Por los empleados de Cabildos y Justicias 77,959.
10 Por el desperdicio que hay en las milpas de Comunidad 17,036.
11 Por el orden de escuelas 9,030.
--------
Total 407,880.
En esta suma, tan espantosa como infalible, no se incluyen los ciento
sesenta mil setecientos treinta y cuatro jornales de las indias de
cofradía de que habla el _Estado número 1.º_, ni los trece mil
quinientos cinco de las molenderas, especificadas en otro estado, cuyas
dos cantidades componen la de ciento setenta y cuatro mil doscientos
treinta jornales de mujer, que aunque no se reputen más que á medio
real de valor cada uno, forman la suma de diez mil ochocientos ochenta
y nueve pesos, siete y medio reales anuales, que equivale talvez á la
que podían necesitar las mismas indias para vestirse todo el año.
La pérdida de los cuatrocientos siete mil ochocientos ochenta jornales
de los indios á razón de real y medio cada uno, valen en numerario
setenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete pesos, cuya cantidad
produce menos ventajas que si se echasen al río año con año. Con dichos
cuatrocientos siete mil, ochocientos ocho jornales que se pierden tan
míseramente, había para cultivar casi doble número de cacaotales de los
que hay en la provincia.
Si se pregunta, porqué los cacaotales se han perdido y enmontado?
porqué se han esterilizado los que parecen limpios? porqué se han
abandonado la siembra y beneficio del jiquilite, y de la grana, que
antes se cultivaban en estos pueblos? Por qué en ellos no hay ya
cosechas ni cuidado del ramo de vainillas, en otro tiempo tan pujante?
¿porqué no hay haciendas ni _milpas_, ni algodonares correspondientes á
la extensión y feracidad de su terreno? ¿porqué se han ido arruinando
las poblaciones, los caminos, las iglesias, y lo demás que se divisa de
estos objetos, el número de indios, el comercio, la piedad y la moral
popular? A todo se debe responder: porque se hace perder á los indios
más de medio millón de jornales al año. Si se reproduce: ¿porqué los
jueces de provincia no remedian este espantoso y necio desperdicio?
Se responde: no lo hacen, porque algunos no saben, porque otros no se
atreven, porque otros no quieren, y porque no pueden.
Y si se insta de nuevo: ¿porqué los jefes supremos no ponen este
remedio, ya que en ellos no concurren las faltas insinuadas de poder,
de voluntad, de valor y sabiduría? También se responde: no lo remedian,
porque ignoran el verdadero origen del mal: lo buscan en los objetos
de mayor magnitud, en los hechos de bulto, en las combinaciones más
generales de la legislación: á estos puntos dirigen sus providencias, y
todas caen en vago porque el mal no reside en ellos.
Los subalternos que informan y proyectan, contribuyen por su parte á
perpetuar este descamino, por adulación, por orgullo, y por ignorancia.
Se avergüenzan de contraerse á cosas pequeñas, de seguir el hilo y
últimos resultados de una friolera, de calcular sobre partes mínimas,
de dar el debido valor á las cosas obscuras: quieren informar en cosas
grandes, proyectarlas lo mismo: así todos pierden el tiempo y los
medios, pues el bien ó el mal de una provincia consiste elementalmente
en la agregación de una infinidad de poquedades.
Es bien público y notorio que en estas cuatro provincias de la costa,
á saber: Soconusco, Suchitepéquez, Escuintla y Sonsonate, el fruto del
cacao se ha ido perdiendo progresiva y sensiblemente. Todavía existen
monumentos de cuando los barcos del Perú y Panamá frecuentaban el
puerto de Sonsonate, y extraían anualmente los diez y los _doce mil
zurrones_. Como cuatro á cinco mil salían por tierra, en atajos para
Oaxaca y otras partes de América y Europa, y otros tantos salían, en
cabezas de indios, para el resto de este reino, y toda esta extracción
en el día se halla reducida á cero.
El número de pueblos y vecinos ha decaído igualmente. Ahora setenta
y seis años, por no hablar de más atras, tenía esta provincia de San
Antonio treinta y tres pueblos, los veinte de ellos muy pujantes: ahora
sólo tiene diez y seis, cinco de ellos regulares, y cinco pequeños y
los seis restantes son puras ruinas.
Y supuesto que las leyes, el rey nuestro Señor, y la Real Audiencia,
á nombre de S. M., mandan y ordenan en favor de los indios y de la
agricultura cuanto se expresa en el _rescripto_, que se copia al fin
de este cuaderno, se debe guardar y cumplir lo siguiente:
1º que no haya más cofradías que las que están fundadas con Real
licencia, y aprobadas sus ordenanzas y estatutos por el Real y Supremo
Consejo de las Indias.
2º Que no se repartan indios de servicio en los conventos, ni en las
Casas Reales, ni indias molenderas, ni _zacateros_, ni leñateros, ni
_chajales_, ni pescadores ni otro alguno, por ser esto contrario á la
razón y justicia, pues S. M. los da por libres de cualquiera obligación
que tengan, y en caso de servirse de los indios sea _pagándoles su
trabajo y ocupación sin apremiarles_.
3º Que los indios tengan la misma libertad individual que los
ladinos esto es lo que manda el Rescripto referido. Que tengan los
indios las mismas pensiones que los ladinos en el Arancel de derechos
parroquiales, esto es lo que se propone. La razón del Estado y la
Justicia distributiva se interesan directamente en la primera parte. En
la segunda se interesan también, con bastante fuerza, aunque de un modo
menos inmediato y directo.
A esto se alegará que no tendrán los indios con que sufragar estos
derechos. ¿Y cómo tienen para sufragar los exorbitantes desperdicios
de una cofradía? Una molendera desnuda halla ochenta y un pesos para
entrar de _chajala_, á pesar de que no puede trabajar á derechas en
todo el año. Un indio atado á una precisa y absoluta necesidad, busca y
encuentra los ciento y los doscientos pesos para servir una mayordamía;
y no hallarán estando libres y trabajando, los diez ó los doce pesos
que pueden caberles anualmente en este sistema, por el entierro de un
hijo ó por el casamiento de una hija!
También se alegará que quitando las cofradías, servicios conventuales
etc., ya los indios no irán á las iglesias. Para este caso, si llegase
á suceder, sirven mucho las persuasiones del púlpito, y si esto no
alcanza al remedio, seguramente lo conseguirán las providencias del
Juez real. En diferentes provincias del Perú se pasa lista de los
indios en la puerta de la iglesia cada día festivo, como se practica
aquí con los indiezuelos de doctrinas. Parece no habría inconveniente
en adoptar este mismo recurso.
A veces profieren algunos curas que los indios se sublevarían si se
les quitan sus cofradías y costumbres; pero los que esto dicen dan á
entender, que ellos mismos serán los sublevados, á más de que no se
pretende que radicalmente se extingan las cofradías, sino el excesivo
número de ellas, y el exorbitante de los individuos que las componen
con perjuicio de sus intereses y del de la agricultura, y por las
demás pésimas consecuencias que ya se han tocado. En fin, las leyes y
el Soberano son quienes prohiben absolutamente el servicio personal
y gratuito de los indios, sus cofradías no aprobadas, sus raciones
parroquiales, sus pescadores, sus zacateros y sus leñateros.
Jueces de Provincias
Por lo que respecta á los Jueces de provincias, como que deben ser
los agentes principales de la felicidad, y de los progresos de la
Agricultura en ellas, haremos las reflexiones siguientes.
Hay alcaldes mayores, que apenas tienen de sueldo trescientos pesos
al año; otros quinientos, y el que más mil doscientos. Con semejantes
dotaciones, claro está que no pueden vivir con todo el desinterés, la
imparcialidad, el honor y energía, que constituyen y deben acompañar su
carácter.
Si para compensar la falta de sueldo, echa mano el juez, y esto es
lo común, del comercio, de la estafa, y otros infinitos arbitrios
bajos é indecorosos, disfrazándolos con cualquiera nombre honesto,
como delincuente que se juzga en ellos, no se atreve á corregir á sus
súbditos, ni menos á castigarlos, y éstos por su lado lo hacen temblar
con el amago de descubrir sus transgresiones; de manera que por uno y
otro motivo, se reduce el mando á cero en la realidad, y en lo exterior
á formalidades de papel sellado, adecuadas sólo para deslumbrar, y
entretener las sindicaciones de la Superioridad.
Si el juez es justo en todos sentidos, es imposible subsista con la
decencia correspondiente, ceñido sólo á su sueldo, y en este estado
de indigencia, el respeto y temor que necesita se le tenga para
hacerse obedecer, según lo requiere el cargo, son muy débiles cuando
no enteramente nulos. Mi juez, dice el intrigante acaudalado, no
tiene dinero para sostenerse en el caso que le sea necesario, _pues
no ha cuidado_, sino quiere aprobar mi inicua conducta, y he aquí que
por este otro extremo, queda también el mando sin el buen efecto que
conviene á la causa pública.
Un juez de provincia en este reino necesita por lo menos de dos mil
pesos anuales para poderse mantener con decoro y sin prostituirse á
ninguna villanía, y estos sueldos deben salir de las arcas reales, no
de aumento de contribuciones, capitaciones, derrames etc., establecidas
entre los súbditos, pues aunque sea verdad que del pueblo debe salir
el pago de sus magistrados, ha de ser de tal modo que no perciba los
muelles y máquinas por donde se haga la extracción.
Respetado un juez, temido, bien quisto en su provincia, y con vigor
suficiente en su judicatura, duplicará y triplicará los proventos de
alcabalas, tanto por evitar las defraudaciones, cuanto por los aumentos
que proporcionará á la agricultura, á la industria y al comercio, y
este es el modo de que el pueblo pague los sueldos de su juez, sin que
los reciba de sus manos inmediatamente.
Remediado el desorden de los sueldos, es preciso mejorar el estado
de las esperanzas del juez, porque si los goces del empleo quedan
reducidos al sólo sexenio de su concesión: si un Alcalde mayor vive
en el desconsuelo de saber que acabado su mando queda en la calle: si
tiene siempre delante de los ojos la perspectiva lúgubre y segura de ir
á parar á una vida privada y desnuda, es muy natural tire á asegurarse
un pedazo de pan para el tiempo de su desolación, y no robando por
necesidades presentes, robará por las que le esperan al fin de su corta
carrera.[173]
[173] Hasta aquí el enunciado observador con alguna variación
en el estilo, y muchas supresiones para no hacer muy prolijos
estos apuntamientos.
Para precaver esta vehemente tentación, es muy conveniente viva
entendiendo el juez, de que, concluído el término de su judicatura,
residenciado y declarado justo y exacto en el desempeño de ella, se le
conferirá el mando de otra alcaldía ú otro empleo correspondiente, á
que tendrán opción todos los que bien se porten, prefiriendo siempre
para las mejores colocaciones á aquel que más visible y palpablemente
haya beneficiado la provincia de su cargo en la agricultura, industria
y costumbres populares; y que si de la residencia resulta lo contrario,
se le declarará incapaz de obtener en lo sucesivo empleo alguno
público, y se le impondrá además la pena pecuniaria, y aun corporal, á
que haya dado causa su mala conducta, y el abuso de la confianza del
mando.[174]
[174] Sería muy conveniente se formase escala de las Alcaldías
mayores de las provincias para asegurar la subsistencia y los
ascensos á los Alcaldes mayores, que se portaren bien en ellas.
Sentado este principio, ningún alcalde mayor, ni otro empleado público,
deberán dar al rey más fiador por las resultas del ejercicio de la
judicatura ó administración que S. M. les confíe, que su honor, aptitud
y mérito personal, quitando por este medio el perjudicialísimo gravamen
que sufre el público y en especial el comercio, fiándolos para el
empleo.
Desde luego se presentan desconocidos en la capital, con algunas
cartas de recomendación para comerciantes, que se ven por ellas en
la peligrosa precisión de fiarlos para que se les dé la posesión,
acaeciendo algunas veces, que estas fianzas dan al través con el buen
comerciante, que se franqueó á otorgarlas, en cuyo desgraciado caso,
queda arruinada su familia, perdiendo el Estado al mismo tiempo un
vasallo que le acudía con sus contribuciones, y era contado en el
número de los que lo constituyen nervioso y pujante.
Es constante, por una práctica infalible, que en tales ocasiones, la
Real Hacienda ó sus Ministros, proceden con el mayor rigor al cobro
de los descubiertos que le sobrevienen; y es muy cierto igualmente,
que un comerciante, aunque tenga fondos competentes, y créditos bien
establacidos para su giro, en ciertas y críticas circunstancias en
que suele verse, basta para arruinarlo que se le apremie á un pago
perentorio con amenazas de ejecución; y esto es lo que practica la Real
Hacienda so el colorido de sus temibles privilegios, y cantinela de que
el rey ha de cobrar á pesar de inconvenientes.
Suprímase, pues, el sistema de tener que dar fiadores los jueces por
sus resultas, y en vez del público inocente paguen ellos hasta con su
pellejo si delinquen, ó sean premiados correspondientemente si cumplen
con sus cargos como deben.
En la suposición también de que un Juez de provincia debe ser respecto
de sus súbditos, especialmente si son indios, lo que es un padre
relativamente á sus hijos, ha de procurar por todos los medios posibles
hacerlos felices, laboriosos, morigerados, y en suma hacerles conocer
y palpar sus verdaderos intereses. Para ello es sobre todo esencial,
el abstenerse de aquella detestable voz _preséntate por escrito_, cuyo
fallo trae consigo el lucro del juez, y la ruina del quejoso y del
común, puesto que de ella nacen, se fomentan y eternizan los pleitos
entre los súbditos, sólo por el ruinísimo miramiento de coger costas
y derechos procesales, en asuntos que el mismo juez puede componer y
conciliar paternalmente, sin gastos ni estrépito judicial, en bien de
los interesados, de la provincia, y satisfacción suya.
Ilustración adicional.
Dividíase el reino de Guatemala en 15 provincias, á saber: 5 en la
costa del mar del S.--5 en la costa del mar del N.
Habitantes.
Chiapa 99,001
Suchitepéquez 15,000
Escuintla 24,978
Sonsonate 24,684
San Salvador 137,270
-------
300,933
Habitantes.
Verapaz 54,138
Chiquimula 52,423
Honduras 93,501
Nicaragua 68,930
Costa Rica 30,000
-------
298,992
5 Intermedias
Habitantes.
Totonicapam 58,450
Quezaltenango 34,000
Sololá 27,953
Chimaltenango 40,082
Sacatepéquez 72,786
-------
233,271
Resumen:
Provincias. Habitantes.
En las de la Costa del Sur 300,933
En las del Norte 298,992
En las intermedias 233,271
-------
Total de habitantes 833,196
Comprenden dichas quince provincias, 4 Intendencias, 39
Subdelegaciones, 4 Comandancias ó Gobiernos políticos y militares, 3
Corregimientos y 7 Alcaldías Mayores.
Hay en ellas
Curatos. Pueblos.
En el arzobispado 125 436
En el obispado de Nicaragua 46 107
En el de Honduras 33 123
En el de Chiapa 40 108
--- ---
244 774
No se incluyen las plazas militares de Omoa, Trujillo, Petén, Golfo
Dulce y San Carlos, donde hay Capellanes Reales, ni las nuevas
reducciones de ladinos é indios agregados á Curatos antiguos.
Los indios tributarios por la matrícula de 803, son 111,335.
El tributo que pagan anualmente es de dos pesos. En algunas partes diez
y doce reales. Los negros y mulatos libres, no son tributarios en este
reino.
La renta de alcabalas se regula en ciento ochenta mil pesos al año
común. Cedió el rey todos sus productos en el decenio de 775 á 784 para
la traslación de la capital arruinada por los terremotos de 1773, é
importaron un millón, setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y dos pesos y tres cuartillos reales. La cesión fué de la
cuarta parte de estos productos para los edificios reales, y las otras
tres cuartas partes para las comunidades, iglesias y auxilios de
particulares.
Los derechos del comercio recíproco del Callao, Guayaquil y Acapulco,
con los puertos menores de Realejo y Sonsonate, en el quinquenio de 795
á 99, importaron cincuenta y un mil seiscientos noventa y dos pesos,
seis y medio reales.
La renta del tabaco en el quinquenio de 799 á 803 rindió de utilidad
líquida novecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete
pesos, tres cuartillos reales, que corresponde por año común ciento
ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y un pesos.
El ramo de ventas y composiciones de tierras realengas en el decenio
de 793 á 802, produjo la corta cantidad de veinte mil setecientos diez
pesos, tres y medio reales.
El medio por ciento del derecho del Real Consulado desde Mayo de 1794
en que se estableció,
hasta fin de 803, importó $ 91,820.5-1/2
De Enero de 804 á Diciembre de 810 " 91,395. -5/8
--------------
Inversión $183,215.6
--------------
En puentes, caminos y puertos " 51,009.6
Costas erogadas en las Oficinas de la Real
Audiencia y Superior Gobierno por los negocios
que ha promovido en beneficio público " 11,629.2-3/4
El resto se ha invertido en sueldos de los empleados, incluso el agente
de negocios en la corte, asignaciones y suscriptores á periódicos,
de orden de S. M., arrendamientos, muebles y utensilios de la casa
consular, y gastos de sus oficinas; portes y franqueo de cuentas,
cartas, etc., iluminaciones en las solemnidades de tabla. Festividad
anual de la santísima Patrona; y en las públicas demostraciones de
júbilo en la Augusta Proclamación de nuestro amado Monarca don Fernando
VII, que Dios guarde, etc., etc., etc.
En el quinqueneo de 798 á 802, se exportaron para Cádiz por el Golfo
Dulce de Honduras en buques de registro.
Tercios ó zurrones de á 214 libras de añil 22,241.
Botijas de bálsamo 1,347.
Arrobas de zarzaparrilla 1,386.
Cajones de cigarros de tusa 391.
Docenas de mechas de papelillo 1,139.
Tercios de caoba 18.
Plata acuñada.--Pesos 532,158.4
id. en pasta 1,636.
* * * * *
Datos que se han tenido presentes para el cálculo más aproximado de la
población del reino y división de clases.
Por el censo que se formó en 1778, á virtud de Real orden, resultaron:
Habitantes 797,214
Por la enumeración de las provincias respectivamente,
según queda demostrado 833,196
Por padrones posteriores de las cuatro diócesis
Por el de Guatemala, remitido en 1805 á S. M. por el Ilmo. señor
Arzobispo Peñalver,
A SABER:
Sacerdotes seculares y regulares 453
Religiosos 164
Blancos, pardos y negros de todos estados, sexos y edades 225,661
Indios de todos estados, sexos y edades 411,561
--------
637,439
Por el de la de Honduras: todas clases 93,501
Por el de la de Chiapa " " 99,001
Por el de la de León " " 131,932
-------
961,873
Haciéndola ascender á un millón, y calculado por la Diócesis de
Guatemala en cuanto á la división de clases, resulta que el cálculo más
aproximado de éstas es el establecido en la pág. 10.
Junta ordinaria, número 735, de 20 de Octubre de 1810.--Párrafo
4........ Y que en cuanto á la Agricultura y Comercio en toda su
extensión se forme por N.... la instrucción conveniente del sistema
general que, con presencia de las circunstancias del país, sus climas,
habitantes y producciones, convenga adoptar en beneficio de una y otra
profesión, etc.
En junta número 749, de 29 de Marzo de 1811.
Presentó el individuo del Cuerpo comisionado, el cuaderno
concerniente á la comisión, y habiéndose leído y discutido algunos
puntos, se aprobó; firmando el acta los señores Prior y Cónsules, y
Secretario[175]."
[175] "Apuntamientos sobre la agricultura y comercio del reino
de Guatemala, que el señor Doctor don Antonio Larrazábal,
Diputado en las Cortes Extraordinarias de la nación por la
misma ciudad, pidió al Real Consulado en junta de Gobierno de
20 de Octubre de 1810.--Nueva Guatemala."
TERCERA PARTE
=Los indios después de la independencia de Guatemala.
Estado social de esa raza. Medios de acrecentar
su civilización=
CAPITULO PRIMERO
=Los indios, después de la Independencia de Guatemala
del Gobierno de España=
SUMARIO
La independencia de la América española fué resultado de la
lucha entre criollos y peninsulares.--Causas que la prepararon y
la produjeron.--Gérmenes de anarquía que las nuevas nacionalidades
llevaron en su seno.--Ingratitudes para con los próceres de
la revolución.--Estado y condición de los indios durante la
guerra de independencia y después de ella.--En las 420,000
leguas cuadradas de territorio que España tenía en sus colonias
americanas, había á principios del siglo actual catorce millones
de súbditos, que mandaban unos nueve millones de renta anual á la
metrópoli.--Quedaron unos ocho millones de indios salvados del
naufragio de su raza.--Varias formas de gobierno que la América
Central ha ido teniendo al través de los siglos.--Al proclamarse
la independencia de este país se declaró iguales á todos los
nacidos en su suelo.--Noticia geográfica de Centro-América, escrita
por don José C. del Valle, en el año 1830.--La población era de
unos seiscientos mil individuos, de los cuales las dos terceras
partes eran indios.--Observaciones económicas hechas el año 1823,
sobre disminución de la raza indígena.--Cómo estaba el Estado de
Guatemala, durante la federación de Centro-América.--Departamentos
y pueblos que comprendía.--Aumento posterior de población.--De la
independencia para acá, ha triplicado la población.--Falta de brazos
para la agricultura.--Opinión del Dr. don Mariano Ospina.--Hace falta
una buena legislación agrícola.