que nos tocan más de cerca: la justicia lo requiere en razón de sus
derechos y estado. Esta clase, la más numerosa de la población del
reino, pues la hemos hecho ascender á seiscientas cuarenta y seis
mil seiscientas sesenta y seis almas, afianzados en buenos datos, es
la que según hemos indicado, trabaja más que las otras, resultando
casi todo su trabajo en beneficio y comodidad de ellas. A pesar de
esta verdad, resuena continuamente en nuestros oídos que los indios
son unos haraganes, flojos, indolentes, borrachos, y que si no se
les apremia con rigor, nada hacen, porque son como las bestias. ¿Y
quiénes son los que les hacen tales acusaciones y tan indignamente los
vituperan? Aquellos mismos que si no fuera por los indios, perecieran
de necesidad: aquellos mismos que no emplean su tiempo sino en puras
bagatelas y operaciones fútiles, cuando no perjudiciales, y aquellos
mismos, que aun trabajando, si se compara su trabajo con el del indio,
se encontrará mucho más pequeño que el de éste. Es cierto que el
indio propende á la borrachera, pero trabaja para emborracharse, y se
emborracha con _chicha_, y borracho no daña á nadie: pasa su letargo al
lado de su fiel consorte ó de algún compañero que se abstiene de beber
para velarlo mientras le dura: es indolente; pero trabaja de cualquier
modo, y las indias y los indizuelos, desde la edad de seis y siete
años, trabajan igualmente.
Pero en cuanto á su propiedad afecta á sus ejidos, es tan sumamente
precaria que la distribución depende del capricho de sus propias
justicias, quienes arbitrariamente les dan tierras á su antojo, se las
quitan y vuelven á dárselas cuando y como quieren, dejándolos fuera
de proporción, á lo mejor del tiempo, de poder sembrar ni para sí ni
para otro alguno, y lo peor es que con este desarreglo y arbitrariedad
jamás podrá el indio afianzarse en el laborío de su posesión, para ser
útil agricultor aunque sea de sólo maíces y legumbres.
Para remover este abuso y otros muchos, que luego señalaremos, juzgamos
convendría crear en esta capital una junta protectora de esta clase de
gente, compuesta del ilustrísimo señor Arzobispo, del señor Ministro
decano de la Real Audiencia, del Regidor decano del N. Ayuntamiento,
y del Prior del Real Consulado, con Secretario: que celebrase sus
sesiones una vez en la semana, para tratar en ellas de cuanto conduzca
á su bien y felicidad, oyendo sus reclamos y quejas, para ventilarlas
y satisfacerlas expedita y sencillamente: que cuando el negocio por
su naturaleza necesitase del conocimiento de la Real Audiencia ó
del Superior Gobierno, se ocurriese á estas autoridades por medio
del Secretario, firmando éste los escritos con previo acuerdo de la
Junta, la cual lo debería ejecutar por sí en las representaciones que
conviniese hacer á S. M.
Que al propio efecto y por el mismo orden, se creasen en las cabeceras
más principales de las provincias otras juntas compuestas del S.
Intendente ó Alcalde mayor, del Cura, del Regidor decano y del Diputado
consular, también con Secretario, y que éstas se correspondiesen con
las de la capital en todo lo relativo á la mejora de costumbres,
agricultura y felicidad de los indios. En cuyo supuesto, convendría
estatuir los artículos siguientes:
1.º
El indio tendrá campo propio del ejido de su pueblo, distribuyéndosele
la porción de tierra suficiente luego que se case, en que pueda
sembrar lo necesario para mantener su casa todo el año, pagar sus
contribuciones, vestirse, y que le quede algún sobrante.
2.º
Estas tierras se les darán en absoluta propiedad para sí y sus
sucesores, sin que sus justicias puedan ya despojarlos de ellas, como
ahora lo hacen en muchos pueblos; pero sí los obligarán á cultivarlas
en el caso de indolencia del propietario.
3.º
En ellas deberán cultivar no sólo su maíz y demás necesario para
el gasto de su familia, sino los frutos análogos al clima, y
circunstancias del país.
4.º
Para estos cultivos, le suministrará el Alcalde mayor, herramienta,
semillas, bueyes de arado y demás que necesiten; pero no podrá
repartirles efecto alguno que les sea inútil, bajo la pena de perderlo.
5.º
De las habilitaciones que haga el Alcalde mayor en su provincia,
formará dos notas individualizando los efectos y precios, que juradas y
firmadas entregará una á las justicias naturales y otra al respectivo
párroco, quienes firmándolas también las pasarán á la Junta de
protección.
6.º
Llevará el Alcalde mayor un libro también jurado, donde anotará por
menor los efectos que reparta, y los frutos que reciba en pago, con
expresión de precios en unos y otros.
7.º
El cobro de dichas habilitaciones, lo hará el Alcalde mayor
precisamente en frutos de cosecha propia del indio deudor, y no en otra
especie, dejándole los sobrantes, si los tuviere, para su libre tráfico
y contratación.
8.º
Del mismo modo percibirá en frutos el importe de las contribuciones con
que el indio deba subvenir á los cargas del Estado, y de este monto
hará los enteros en la tesorería respectiva sin descuento alguno. No
obstante, si al indio le conviniere vender por sí dichos frutos y hacer
el entero en dinero, se le dejará en libertad para ello.
9.º
Todo lo que reciba por uno ú otro título, lo anotará por menor en el
libro indicado, con expresión de especies y precios, y dará también
notas á las justicias y á los curas para pasarlas á la Junta protectora
en los mismos términos que los del repartimiento.
10.º
En ningún caso podrá cobrarse en maíz ni otros granos del preciso
alimento del indio y su familia, sino, como se ha dicho, únicamente en
los otros frutos que cultive, pues aquellos han de ser sagrados y no
han de aplicarse jamás á otro objeto.
11.º
Para que en uno y otro no haya atraso, ni omisión por parte del
indio, será obligación precisa de los Alcaldes mayores, el celar que
indispensablemente cultive todo indio aquellos frutos y aquella porción
de tierra que se le señale, bajo la pena de perder la habilitación, que
le haya dado aquel año.
12.º
Al efecto, y siendo el objeto principal el fomento de la agricultura
del reino en todos sus ramos, y proveer además á la cómoda subsistencia
del indio, sacándolo de su indolencia, harán los Alcaldes mayores
visitas territoriales en los tiempos de siembra, y demás beneficios de
los frutos, en las cuales se enterarán por sí mismos de si todos los
indios atienden á sus labores ó hay alguno que las abandone, y cuál sea
la causa, con cuyo conocimiento acudirá al remedio oportuno.
13.º
Si el motivo fuese el de enfermedad ó muerte del indio, hará que
las justicias obliguen á los mozos del pueblo á que continúen los
beneficios que exija el fruto hasta su cosecha en los días festivos,
para lo cual acordará con el Padre Cura su habilitación, después de
haber oído misa, pero siempre en favor del propietario ó sus herederos,
no debiendo esperarse se niegue nadie, si se les hace comprender el
común beneficio de esta práctica.
14.º
De ningún modo podrá el Alcalde mayor entregar sus habilitaciones á las
justicias de los pueblos para que ellas las repartan y cobren, como
han hecho muchas hasta aquí con el fin de hacerles el cargo total, y
precaver los riesgos individuales, sino que deberá correr éstos sin
que el común ni los hijos y herederos del que muriere ó faltare al
pago, sean responsables más que hasta donde alcancen sus bienes, con
exclusión de las tierras, pues éstas nunca deberán responder á deuda
alguna del propietario, por pertenecer al ejido del pueblo, debiendo
pasar á los sucesores del difunto.
15.º
Respecto á que la extracción de indios que se acostumbra hacer en los
pueblos con el nombre de mandamientos para trabajar en las haciendas
de los blancos, perjudicará infaliblemente á la labranza de los mismos
indios, teniendo éstos campos propios á que atender y ocuparse, siendo
precisamente el tiempo en que se efectúan dichas extracciones el
oportuno que ellos necesitan para cultivar también sus posesiones ó
cosecharlas, parece debe considerarse este punto con mucha prudencia
y tino, á fin de que ni los unos ni los otros sufran detrimento. Bajo
este supuesto, no tan sólo no se obligará á indio alguno que tenga
sementera propia, ó que esté para sembrarla, cuidarla ó cosecharla, á
que vaya á beneficiar la del blanco, sino que aunque quiera, no se le
permitirá abandonarla si de ello ha de resultar el que se le pierda.
Podrá solamente echarse mano para dichos repartimientos, de aquellos
indios que por algún motivo se hallasen expeditos en la ocasión que se
pidan; y los hacendados procurarán buscar otra gente que les trabaje
por sus justos jornales, introduciendo esta práctica observada en
muchos parajes del reino, bien que conocemos las penalidades que les
ofrecen las costumbres viciosas de la gente parda y mixta si no se
logra reformarla.
16.º
Podrán continuar los repartimientos de hilazas de algodón en aquellas
provincias donde estuvieren en práctica, pues siendo esta ocupación
propia de las mujeres, en nada debe embarazar la de los indios en su
agricultura.
17.º
También deben introducirse las hilazas en todas las provincias donde
se cultive el algodón, así para dar ocupación á las indias, como para
abaratar los hilos con el ahorro de los transportes de algodón en rama
con pepita, que los recarga en las tres cuartas partes de su peso.
18.º
Como el más inmediato objeto de este plan es el insinuado de fomentar
la agricultura entre los indios, y sacarlos de la miseria en que por
lo general están al presente, será el primer cargo de residencia de
los Alcaldes mayores el de los adelantamientos de ambos puntos, y
observancia de estos artículos en lo que les respecta en el tiempo de
su gobierno.
19.º
En ella se presentarán los libros que haya llevado, la cuenta y razón
de las compras y repartimientos que hubiese hecho, y de los frutos en
que haya cobrado, todo con sus precios, á que se acompañarán las notas
que haya dado á los Curas y Justicias de los respectivos pueblos,
pasadas á la Junta protectora.
20.º
Si se hallase exceso y omisión culpable, se le impondrá una pena
pecuniaria correspondiente, que se distribuirá entre los mismos indios
ó sus herederos, con proporción al negocio que haya hecho con cada uno,
y además pagará el costo de formar esta liquidación.
21.º
Como no es fácil que ningún ladino pueda engañar al indio vendiéndole
al contado ó fiado los utensilios y efectos que necesita para el
cultivo de su tierra, dándoselos á exorbitantes precios y haciéndoles
recibir los que les son inútiles, entendiendo el indio como entiende
muy bien en esta parte, lo que le trae cuenta, y regatea y examina,
como suspicaz, las cosas á la luz de su propio interés, de modo que
sólo el respeto, la sumisión, y acaso la violencia de los alcaldes
mayores en tiempo de los repartimientos arbitrarios, les obligaba á
cerrar los ojos y recibir lo que dichos jefes querían, y á los precios
que les señalaban por altos que fuesen, podrá cualquier mercader de la
capital ó de las provincias proveer á los indios de lo que necesiten,
con tal que intervengan en la compra las justicias naturales, con sólo
el fin de evitar toda sombra de mala fe y engaño entre el vendedor y
comprador, observándose para el pagamento lo prescrito en los artículos
7, 10 y 14.
He aquí la constitución política, que nos parece deberse estatuir para
hacer al indio verdadero agricultor, y fomentar la agricultura del
reino, pues además de ser análoga á su carácter y costumbres, concilía
perfectamente los extremos de las dos opiniones contrarias acerca de
los repartimientos, que les hacían los Alcaldes mayores, y que hoy se
hallan suspensos por superior resolución.
A la verdad, eran repartimientos violentos y tiránicos, propios sólo
para enriquecerse dichos jefes, y abismar más y más en la miseria á los
indios, porque les hacían tomar violentamente artículos que ellos para
nada necesitan, y á precios exorbitantes, poniendo trabas á cualquiera
otro individuo español, de poderlos habilitar con utilidad del indio,
exenta de vejaciones abominables, en cuyo supuesto estriba la opinión
de la negativa. La afirmativa rueda sobre que si al indio no se le
obliga con rigor al trabajo, nada hace de provecho por su indolencia
natural y pocas necesidades para subsistir á su modo, y que mediante
este principio, los Alcaldes mayores por su interés propio y codicia,
los apremiaban á que trabajasen para pagarles, siendo el resultado,
que á pesar de esta tiranía clásica, trabajaban, algo les quedaba, y
los hilados y frutos que se vendían en la capital por cuenta de los
repartidores, beneficiaban al público.
Abusos en las cofradías.
Estas congregaciones (dice), según el verdadero espíritu de su
primitiva invención, son excelentes y útiles, tanto en razón de moral
cuanto en línea de política. Reunir al pueblo por turnos al pié de los
altares, suministrarle ideas y vínculos de dependencia bajo el aspecto
más agradable y sagrado, divertirlo y complacerlo en el seno mismo de
la piedad, hacerle gastar en cosas honestas y de gusto, enseñarle á
tener fondos públicos, á aumentarlos, á socorrerse con sus productos,
son objetos muy finos, muy dignos de que agradezcamos á los primeros
conquistadores la atención que ponían en extender, consolidar y cubrir
de flores el imperio de su nueva dominación.
Pero en esta provincia se han alterado infinito las circunstancias y
método de las cofradías, y éstas han llegado á ponerse en un pié el
más ruinoso para su población y agricultura. Por decontado, ninguna
de estas cofradías tiene fondos, y todos los gastos generales é
individuales, deben salir de la contribución, de la derrama, de la
limosna, del sacrificio del cofrade. En segundo lugar, su número no
es proporcional al vecindario de los pueblos. Cuando éstos tenían
triple cantidad de familias contaban v. g. diez cofradías cada uno: las
mismas diez se han conservado, aunque la gente ha disminuído en razón
de tres á uno. Por consiguiente, el artículo de cofradías se ha hecho
más pesado, en razón de uno á tres. En esta cabecera, que apenas tiene
trescientos tributarios, hay diez cofradías y noventa y seis individuos
en ellas. (San Antonio Suchitepéquez).
Los gastos de un cofrade regularmente sobrepujan al alcance de sus
fuerzas. Una pobre india molendera ó mujer de un jornalero infeliz,
tiene que gastar cuando menos ochenta y un pesos al año. Ahora, pues,
una molendera gana doce pesos al año ó á lo sumo diez y ocho. Un
machetero gana cincuenta pesos, y es menester para ello que sea buen
trabajador, ¿con qué comen, con qué visten estos miserables en el
discurso del año de la cofradía? Es verdad que algunos salen de este
ahogo vendiendo ó empeñando su cacaoatal, pero pocos y pocas tienen
este recurso y sólo les queda el de robar y prostituirse, después
de haberse agotado todos los demás, de vender y venderse.... Estos
inconvenientes y otros análogos, que omito, resultan de las cofradías
en el pié en que están de no tener fondos productivos y propios, de ser
demasiado numerosas, y ocasionar gastos excesivos.
No obstante, todo ello sería llevadero si los pobres contribuyentes
pudiesen trabajar mientras les dura esta obligación. Siquiera ganarían
parte de lo que han de gastar; pero lo peor es, que desde que entran
en cofradía hasta que salen, quedan vinculados exclusivamente en la
sacristía............
Abuso en el servicio de sacristías.
Una iglesia parroquial en España está perfectamente aseada y servida
por un sacristán y un par de monacillos, y en la de los anexos no hay
más que un sacristán. Por consiguiente, las seis parroquias, los diez
anexos de esta provincia, no ocuparían en Europa más de veintiocho
hombres. Aquí ocupan, además de las cofradías, doscientos cuarenta y
ocho indios. Todo este número de indios no se desprende de los balcones
y corredor de la sacristía, y allí vegetan silenciosos y miserablemente
á la sombra del campanario, olvidados de sus trabajos, y esperando que
sus mujeres les lleven allí mismo la comida diaria, gánenla donde la
ganaren.
Cuando un indio de éstos acaba su año de sacristía ó de cofradía,
además de quedar arruinado, y lleno de deudas, ya no vuelve con el
amor de antes á su antiguo trabajo del monte. Un año entero de retiro,
de sueño y de inmovilidad, entorpeció el juego de sus músculos, y le
inspiró un gusto que no tenía para residir en el pueblo, y abandonarse
en él á todos los resultados de una vida sedentaria é inactiva.[169]
[169] Demuestra el observador, en dos estados, uno de las
cofradías y otro del servicio de sacristía, el número de
individuos que en ellas se emplean, con los nombres de sus
respectivos oficios. Hace ascender el total de las cofradías,
en los diez y seis pueblos de la provincia, á ciento setenta
y ocho, que constando cada una de seis individuos, suman mil
sesenta y ocho personas, de las que quinientas treinta y cuatro
son hombres, que se deben contar por perdidos anualmente en
cuanto á los trabajos de agricultura, y quinientas treinta y
cuatro mujeres, que corren parejas con los hombres en su ramo
de trabajos caseros. Sobre cuyo dato, y el de los trescientos
sesenta y cinco días del año, que dejan libres trescientos
uno á los indios para poder trabajar, saca ciento sesenta
mil setecientos treinta y cuatro jornales de pérdida al año
correspondientes á los hombres, y otros tantos á las mujeres.
El del servicio de sacristías en los mismos pueblos, lo hace
subir á doscientos cuarenta y ocho, entre fiscales, maestro de
coro, maestro doctrinero, cantores, mayordomos de sacristía, de
fábrica, sacristanes, tambores, clarineros, pitos, criados de
los mayordomos de sacristía, etc. etc. y deduce la pérdida de
jornales contra la agricultura, por el mismo principio que el
de las cofradías, á _setenta y cuatro mil seiscientas cuarenta
y ocho_.
Abuso en el servicio parroquial.
Los mismos fatalísimos productos saca un indio del tiempo que invierte
en el servicio parroquial. Si en este objeto se emplearan solamente
dos ó tres indios, tendrían ocupación suficiente; pero su número es
excesivo. ¿Será creíble que para el servicio individual de los dos
Padres Curas y dos coadjutores, que tiene esta provincia, se dediquen
diaria y exclusivamente ciento treinta y cuatro hombres, sin contar
las mujeres? Ello es dificultoso de creerse; pero por desgracia es
matemáticamente cierto y verdadero. El servicio de la Casa Real ocupaba
doce, y quedó reducido á tres, por el autor de estas reflexiones.
Ninguno de estos empleados gana un cuartillo, y en llegando la hora de
comer van á buscarlo á sus casas. No sé adivinar qué coman ni de dónde
les venga, estando de fuerza con los brazos cruzados: si sé que uno
solo de estos curas manda dar tortillas.
Como antiguamente estos pueblos eran tan populosos y administrados
por conventos de religiosos, no es extraño se adjudicase tanto número
de indios á su servicio personal y doméstico. Con el discurso del
tiempo, los pueblos han ido perdiendo su vecindario, un solo sacerdote
secular ha entrado á desempeñar las veces de una comunidad regular;
no obstante, ha quedado en la trena el mismo número de sirvientes, y
ha quedado en el mismo pié de ociosidad y de hambre. Iguales causas
han influído para que las raciones diarias de víveres que estos indios
dan á sus P.P. Curas sean sumamente crecidas. Mi antecesor D. José de
Alvarado, hizo de orden superior, una cuenta de lo que importaban en
los seis curatos de la provincia. Estas raciones reducidas á valores
numerarios, y aun calculando su importe por términos bajísimos, halló
que pasaban de diez y siete mil pesos anuales, cuya cuenta debe existir
original en los Archivos de la Real Audiencia.
Yo no hablaré nada sobre el particular de raciones, porque mi objeto no
es averiguar cuánto dinero pierden los indios en este ó en otro punto,
sino cuántos indios dejan de trabajar en el cultivo de la tierra, por
esta ó aquella distracción inútil á la agricultura.
En el planito siguiente, trazo la cuenta de cuántos indios se ocupan
en las noventa raciones de _zacate_[170] y en las cincuenta de leña
que los indios dan diariamente á sus P. P. Curas; y me asombro al ver
que este pequeño y único ramo tiene embarazados doce mil setecientos
setenta y cinco jornales.
[170] Yerba ó forraje para caballerías.
_Tercios_. _de leña_. _De zacate_. _Total_
Al Cura de Mazatenango 4 16 20
Al de Cuyotenango 8 20 28
Al de Zambo 4 8 12
Al de Rctalhuleu 6 12 18
Al de Samayac 4 10 14
Al de San Antonio Suchitepéquez 6 6 12
Al Coadjutor de San Sebastián 12 14 24
Al de Santo Domingo 6 6 12
=================================
Total de raciones 50 90 140
Según esta cuenta, en la que no se incluyen las contribuciones
extraordinarias, ni las que sufragan los semaneros, resultan ciento
cuarenta raciones al día, y cincuenta y un mil ciento al año. Supóngase
que un indio puede desempeñar la tarea de buscar, hacer y traer cuatro
tercios al día, (que no es suponer demasiado) y reduciendo este número
de raciones á jornales efectivos, sale demostrado que el zacate y
leña de las raciones, invierten un trabajo equivalente al de doce mil
setecientos setenta y cinco jornales. Por toda esta faena no ganan los
indios más que tal cual piquete de culebra, mojarse, embarrancarse,
darse algún hachazo, ú otra semejante adeala, pues como van al monte
muy precisados en todo tiempo, y en toda hora, no pueden proceder con
todas las precauciones ordinarias, para libertarse de los encuentros
de los reptiles venenosos, ni de las intemperies de la estación, ni de
todos los demás productos de la prisa y del miedo.
En estos mismos tiempos de infelicidad, y con las mismas causas que
acabo de insinuar, se han establecido otras costumbres onerosas á los
pobres indios. Una de ellas es que en todos los curatos se destinan
unas cuadrillas numerosas, con el nombre de pescadores, los cuales
salen de sus pueblos precisamente el domingo de quincuagésima, van
á establecerse á orillas de los ríos caudalosos, en los parajes más
solitarios, y allí se mantienen pescando hasta el sábado santo, á su
costa, sin ganar un medio, con la pensión de enviar diariamente al
P. Cura cuanto pescado vayan cogiendo, y con la otra pensión, más
terrible, de deberlo llevar fresco, y para esto tienen unos corredores,
que van y vienen continuamente. Ello es para las raciones de toda la
cuaresma, que para todos los viernes del año hay otros pescadores que
se ejercitan en lo mismo, dos días cada semana, y después se aumentan,
cuando ocurren vigilias ó témporas. Parecerá esto frívolo, pero véase
en el planecito número cinco, que esta bagatela hace perder á la
agricultura de la provincia nueve mil quinientos ochenta y cuatro
jornales al año. Los cinco mil ochocientos cuarenta de ellos son
los más preciosos para la subsistencia del país, porque la estación
cuadragesimal en que se pierden, es cabalmente la de las rozas y
siembras. El miserable indio, que en este tiempo va á pescar, se queda
sin _milpa_,[171] que quiere decir, sin el recurso de su primera
necesidad.
[171] Siembra de maíz.
Otra de estas costumbres injustas, es la de enviar de balde á los
indios á llevar los tributos á la capital. Es verdad que este dinero
es del rey; pero el rey paga á quien le sirve. Con los mil trescientos
veinte jornales que se pierden en esto, según el plan número 6, había
para mantener limpio anualmente un cacaotal de seiscientas sesenta
cuerdas.
Un poco peor es la otra costumbre de que sólo los indios vayan á
limpiar y componer de balde los caminos, puentes y calzadas. No hay
motivo para que los ladinos se eximan de este trabajo tan útil como
necesario. Si los ladinos llevasen siquiera por mitad el peso de esta
costumbre, no cargaría sólo sobre los indios la pérdida de los tres
mil trescientos ochenta jornales que se invierten en estas operaciones
según el plano número 7. A este total, debe agregarse los días que
pierden las indias, ya en preparar el bastimento que deben llevar á sus
maridos, y en llevarlo ellas mísmas.
Por el plano número 8 se verá que otros mil ochenta jornales son los
que pierden gratuitamente en composturas y refacciones de casas
parroquiales, iglesias y cabildos. También de esta costumbre están
libres los ladinos, así como lo están de todas las demás que dejo
expuestas.