Jamás nos cansaremos de clamar en favor de los indios de Guatemala

que nos tocan más de cerca: la justicia lo requiere en razón de sus

derechos y estado. Esta clase, la más numerosa de la población del

reino, pues la hemos hecho ascender á seiscientas cuarenta y seis

mil seiscientas sesenta y seis almas, afianzados en buenos datos, es

la que según hemos indicado, trabaja más que las otras, resultando

casi todo su trabajo en beneficio y comodidad de ellas. A pesar de

esta verdad, resuena continuamente en nuestros oídos que los indios

son unos haraganes, flojos, indolentes, borrachos, y que si no se

les apremia con rigor, nada hacen, porque son como las bestias. ¿Y

quiénes son los que les hacen tales acusaciones y tan indignamente los

vituperan? Aquellos mismos que si no fuera por los indios, perecieran

de necesidad: aquellos mismos que no emplean su tiempo sino en puras

bagatelas y operaciones fútiles, cuando no perjudiciales, y aquellos

mismos, que aun trabajando, si se compara su trabajo con el del indio,

se encontrará mucho más pequeño que el de éste. Es cierto que el

indio propende á la borrachera, pero trabaja para emborracharse, y se

emborracha con _chicha_, y borracho no daña á nadie: pasa su letargo al

lado de su fiel consorte ó de algún compañero que se abstiene de beber

para velarlo mientras le dura: es indolente; pero trabaja de cualquier

modo, y las indias y los indizuelos, desde la edad de seis y siete

años, trabajan igualmente.

Pero en cuanto á su propiedad afecta á sus ejidos, es tan sumamente

precaria que la distribución depende del capricho de sus propias

justicias, quienes arbitrariamente les dan tierras á su antojo, se las

quitan y vuelven á dárselas cuando y como quieren, dejándolos fuera

de proporción, á lo mejor del tiempo, de poder sembrar ni para sí ni

para otro alguno, y lo peor es que con este desarreglo y arbitrariedad

jamás podrá el indio afianzarse en el laborío de su posesión, para ser

útil agricultor aunque sea de sólo maíces y legumbres.

Para remover este abuso y otros muchos, que luego señalaremos, juzgamos

convendría crear en esta capital una junta protectora de esta clase de

gente, compuesta del ilustrísimo señor Arzobispo, del señor Ministro

decano de la Real Audiencia, del Regidor decano del N. Ayuntamiento,

y del Prior del Real Consulado, con Secretario: que celebrase sus

sesiones una vez en la semana, para tratar en ellas de cuanto conduzca

á su bien y felicidad, oyendo sus reclamos y quejas, para ventilarlas

y satisfacerlas expedita y sencillamente: que cuando el negocio por

su naturaleza necesitase del conocimiento de la Real Audiencia ó

del Superior Gobierno, se ocurriese á estas autoridades por medio

del Secretario, firmando éste los escritos con previo acuerdo de la

Junta, la cual lo debería ejecutar por sí en las representaciones que

conviniese hacer á S. M.

Que al propio efecto y por el mismo orden, se creasen en las cabeceras

más principales de las provincias otras juntas compuestas del S.

Intendente ó Alcalde mayor, del Cura, del Regidor decano y del Diputado

consular, también con Secretario, y que éstas se correspondiesen con

las de la capital en todo lo relativo á la mejora de costumbres,

agricultura y felicidad de los indios. En cuyo supuesto, convendría

estatuir los artículos siguientes:

1.º

El indio tendrá campo propio del ejido de su pueblo, distribuyéndosele

la porción de tierra suficiente luego que se case, en que pueda

sembrar lo necesario para mantener su casa todo el año, pagar sus

contribuciones, vestirse, y que le quede algún sobrante.

2.º

Estas tierras se les darán en absoluta propiedad para sí y sus

sucesores, sin que sus justicias puedan ya despojarlos de ellas, como

ahora lo hacen en muchos pueblos; pero sí los obligarán á cultivarlas

en el caso de indolencia del propietario.

3.º

En ellas deberán cultivar no sólo su maíz y demás necesario para

el gasto de su familia, sino los frutos análogos al clima, y

circunstancias del país.

4.º

Para estos cultivos, le suministrará el Alcalde mayor, herramienta,

semillas, bueyes de arado y demás que necesiten; pero no podrá

repartirles efecto alguno que les sea inútil, bajo la pena de perderlo.

5.º

De las habilitaciones que haga el Alcalde mayor en su provincia,

formará dos notas individualizando los efectos y precios, que juradas y

firmadas entregará una á las justicias naturales y otra al respectivo

párroco, quienes firmándolas también las pasarán á la Junta de

protección.

6.º

Llevará el Alcalde mayor un libro también jurado, donde anotará por

menor los efectos que reparta, y los frutos que reciba en pago, con

expresión de precios en unos y otros.

7.º

El cobro de dichas habilitaciones, lo hará el Alcalde mayor

precisamente en frutos de cosecha propia del indio deudor, y no en otra

especie, dejándole los sobrantes, si los tuviere, para su libre tráfico

y contratación.

8.º

Del mismo modo percibirá en frutos el importe de las contribuciones con

que el indio deba subvenir á los cargas del Estado, y de este monto

hará los enteros en la tesorería respectiva sin descuento alguno. No

obstante, si al indio le conviniere vender por sí dichos frutos y hacer

el entero en dinero, se le dejará en libertad para ello.

9.º

Todo lo que reciba por uno ú otro título, lo anotará por menor en el

libro indicado, con expresión de especies y precios, y dará también

notas á las justicias y á los curas para pasarlas á la Junta protectora

en los mismos términos que los del repartimiento.

10.º

En ningún caso podrá cobrarse en maíz ni otros granos del preciso

alimento del indio y su familia, sino, como se ha dicho, únicamente en

los otros frutos que cultive, pues aquellos han de ser sagrados y no

han de aplicarse jamás á otro objeto.

11.º

Para que en uno y otro no haya atraso, ni omisión por parte del

indio, será obligación precisa de los Alcaldes mayores, el celar que

indispensablemente cultive todo indio aquellos frutos y aquella porción

de tierra que se le señale, bajo la pena de perder la habilitación, que

le haya dado aquel año.

12.º

Al efecto, y siendo el objeto principal el fomento de la agricultura

del reino en todos sus ramos, y proveer además á la cómoda subsistencia

del indio, sacándolo de su indolencia, harán los Alcaldes mayores

visitas territoriales en los tiempos de siembra, y demás beneficios de

los frutos, en las cuales se enterarán por sí mismos de si todos los

indios atienden á sus labores ó hay alguno que las abandone, y cuál sea

la causa, con cuyo conocimiento acudirá al remedio oportuno.

13.º

Si el motivo fuese el de enfermedad ó muerte del indio, hará que

las justicias obliguen á los mozos del pueblo á que continúen los

beneficios que exija el fruto hasta su cosecha en los días festivos,

para lo cual acordará con el Padre Cura su habilitación, después de

haber oído misa, pero siempre en favor del propietario ó sus herederos,

no debiendo esperarse se niegue nadie, si se les hace comprender el

común beneficio de esta práctica.

14.º

De ningún modo podrá el Alcalde mayor entregar sus habilitaciones á las

justicias de los pueblos para que ellas las repartan y cobren, como

han hecho muchas hasta aquí con el fin de hacerles el cargo total, y

precaver los riesgos individuales, sino que deberá correr éstos sin

que el común ni los hijos y herederos del que muriere ó faltare al

pago, sean responsables más que hasta donde alcancen sus bienes, con

exclusión de las tierras, pues éstas nunca deberán responder á deuda

alguna del propietario, por pertenecer al ejido del pueblo, debiendo

pasar á los sucesores del difunto.

15.º

Respecto á que la extracción de indios que se acostumbra hacer en los

pueblos con el nombre de mandamientos para trabajar en las haciendas

de los blancos, perjudicará infaliblemente á la labranza de los mismos

indios, teniendo éstos campos propios á que atender y ocuparse, siendo

precisamente el tiempo en que se efectúan dichas extracciones el

oportuno que ellos necesitan para cultivar también sus posesiones ó

cosecharlas, parece debe considerarse este punto con mucha prudencia

y tino, á fin de que ni los unos ni los otros sufran detrimento. Bajo

este supuesto, no tan sólo no se obligará á indio alguno que tenga

sementera propia, ó que esté para sembrarla, cuidarla ó cosecharla, á

que vaya á beneficiar la del blanco, sino que aunque quiera, no se le

permitirá abandonarla si de ello ha de resultar el que se le pierda.

Podrá solamente echarse mano para dichos repartimientos, de aquellos

indios que por algún motivo se hallasen expeditos en la ocasión que se

pidan; y los hacendados procurarán buscar otra gente que les trabaje

por sus justos jornales, introduciendo esta práctica observada en

muchos parajes del reino, bien que conocemos las penalidades que les

ofrecen las costumbres viciosas de la gente parda y mixta si no se

logra reformarla.

16.º

Podrán continuar los repartimientos de hilazas de algodón en aquellas

provincias donde estuvieren en práctica, pues siendo esta ocupación

propia de las mujeres, en nada debe embarazar la de los indios en su

agricultura.

17.º

También deben introducirse las hilazas en todas las provincias donde

se cultive el algodón, así para dar ocupación á las indias, como para

abaratar los hilos con el ahorro de los transportes de algodón en rama

con pepita, que los recarga en las tres cuartas partes de su peso.

18.º

Como el más inmediato objeto de este plan es el insinuado de fomentar

la agricultura entre los indios, y sacarlos de la miseria en que por

lo general están al presente, será el primer cargo de residencia de

los Alcaldes mayores el de los adelantamientos de ambos puntos, y

observancia de estos artículos en lo que les respecta en el tiempo de

su gobierno.

19.º

En ella se presentarán los libros que haya llevado, la cuenta y razón

de las compras y repartimientos que hubiese hecho, y de los frutos en

que haya cobrado, todo con sus precios, á que se acompañarán las notas

que haya dado á los Curas y Justicias de los respectivos pueblos,

pasadas á la Junta protectora.

20.º

Si se hallase exceso y omisión culpable, se le impondrá una pena

pecuniaria correspondiente, que se distribuirá entre los mismos indios

ó sus herederos, con proporción al negocio que haya hecho con cada uno,

y además pagará el costo de formar esta liquidación.

21.º

Como no es fácil que ningún ladino pueda engañar al indio vendiéndole

al contado ó fiado los utensilios y efectos que necesita para el

cultivo de su tierra, dándoselos á exorbitantes precios y haciéndoles

recibir los que les son inútiles, entendiendo el indio como entiende

muy bien en esta parte, lo que le trae cuenta, y regatea y examina,

como suspicaz, las cosas á la luz de su propio interés, de modo que

sólo el respeto, la sumisión, y acaso la violencia de los alcaldes

mayores en tiempo de los repartimientos arbitrarios, les obligaba á

cerrar los ojos y recibir lo que dichos jefes querían, y á los precios

que les señalaban por altos que fuesen, podrá cualquier mercader de la

capital ó de las provincias proveer á los indios de lo que necesiten,

con tal que intervengan en la compra las justicias naturales, con sólo

el fin de evitar toda sombra de mala fe y engaño entre el vendedor y

comprador, observándose para el pagamento lo prescrito en los artículos

7, 10 y 14.

He aquí la constitución política, que nos parece deberse estatuir para

hacer al indio verdadero agricultor, y fomentar la agricultura del

reino, pues además de ser análoga á su carácter y costumbres, concilía

perfectamente los extremos de las dos opiniones contrarias acerca de

los repartimientos, que les hacían los Alcaldes mayores, y que hoy se

hallan suspensos por superior resolución.

A la verdad, eran repartimientos violentos y tiránicos, propios sólo

para enriquecerse dichos jefes, y abismar más y más en la miseria á los

indios, porque les hacían tomar violentamente artículos que ellos para

nada necesitan, y á precios exorbitantes, poniendo trabas á cualquiera

otro individuo español, de poderlos habilitar con utilidad del indio,

exenta de vejaciones abominables, en cuyo supuesto estriba la opinión

de la negativa. La afirmativa rueda sobre que si al indio no se le

obliga con rigor al trabajo, nada hace de provecho por su indolencia

natural y pocas necesidades para subsistir á su modo, y que mediante

este principio, los Alcaldes mayores por su interés propio y codicia,

los apremiaban á que trabajasen para pagarles, siendo el resultado,

que á pesar de esta tiranía clásica, trabajaban, algo les quedaba, y

los hilados y frutos que se vendían en la capital por cuenta de los

repartidores, beneficiaban al público.

Abusos en las cofradías.

Estas congregaciones (dice), según el verdadero espíritu de su

primitiva invención, son excelentes y útiles, tanto en razón de moral

cuanto en línea de política. Reunir al pueblo por turnos al pié de los

altares, suministrarle ideas y vínculos de dependencia bajo el aspecto

más agradable y sagrado, divertirlo y complacerlo en el seno mismo de

la piedad, hacerle gastar en cosas honestas y de gusto, enseñarle á

tener fondos públicos, á aumentarlos, á socorrerse con sus productos,

son objetos muy finos, muy dignos de que agradezcamos á los primeros

conquistadores la atención que ponían en extender, consolidar y cubrir

de flores el imperio de su nueva dominación.

Pero en esta provincia se han alterado infinito las circunstancias y

método de las cofradías, y éstas han llegado á ponerse en un pié el

más ruinoso para su población y agricultura. Por decontado, ninguna

de estas cofradías tiene fondos, y todos los gastos generales é

individuales, deben salir de la contribución, de la derrama, de la

limosna, del sacrificio del cofrade. En segundo lugar, su número no

es proporcional al vecindario de los pueblos. Cuando éstos tenían

triple cantidad de familias contaban v. g. diez cofradías cada uno: las

mismas diez se han conservado, aunque la gente ha disminuído en razón

de tres á uno. Por consiguiente, el artículo de cofradías se ha hecho

más pesado, en razón de uno á tres. En esta cabecera, que apenas tiene

trescientos tributarios, hay diez cofradías y noventa y seis individuos

en ellas. (San Antonio Suchitepéquez).

Los gastos de un cofrade regularmente sobrepujan al alcance de sus

fuerzas. Una pobre india molendera ó mujer de un jornalero infeliz,

tiene que gastar cuando menos ochenta y un pesos al año. Ahora, pues,

una molendera gana doce pesos al año ó á lo sumo diez y ocho. Un

machetero gana cincuenta pesos, y es menester para ello que sea buen

trabajador, ¿con qué comen, con qué visten estos miserables en el

discurso del año de la cofradía? Es verdad que algunos salen de este

ahogo vendiendo ó empeñando su cacaoatal, pero pocos y pocas tienen

este recurso y sólo les queda el de robar y prostituirse, después

de haberse agotado todos los demás, de vender y venderse.... Estos

inconvenientes y otros análogos, que omito, resultan de las cofradías

en el pié en que están de no tener fondos productivos y propios, de ser

demasiado numerosas, y ocasionar gastos excesivos.

No obstante, todo ello sería llevadero si los pobres contribuyentes

pudiesen trabajar mientras les dura esta obligación. Siquiera ganarían

parte de lo que han de gastar; pero lo peor es, que desde que entran

en cofradía hasta que salen, quedan vinculados exclusivamente en la

sacristía............

Abuso en el servicio de sacristías.

Una iglesia parroquial en España está perfectamente aseada y servida

por un sacristán y un par de monacillos, y en la de los anexos no hay

más que un sacristán. Por consiguiente, las seis parroquias, los diez

anexos de esta provincia, no ocuparían en Europa más de veintiocho

hombres. Aquí ocupan, además de las cofradías, doscientos cuarenta y

ocho indios. Todo este número de indios no se desprende de los balcones

y corredor de la sacristía, y allí vegetan silenciosos y miserablemente

á la sombra del campanario, olvidados de sus trabajos, y esperando que

sus mujeres les lleven allí mismo la comida diaria, gánenla donde la

ganaren.

Cuando un indio de éstos acaba su año de sacristía ó de cofradía,

además de quedar arruinado, y lleno de deudas, ya no vuelve con el

amor de antes á su antiguo trabajo del monte. Un año entero de retiro,

de sueño y de inmovilidad, entorpeció el juego de sus músculos, y le

inspiró un gusto que no tenía para residir en el pueblo, y abandonarse

en él á todos los resultados de una vida sedentaria é inactiva.[169]

[169] Demuestra el observador, en dos estados, uno de las

cofradías y otro del servicio de sacristía, el número de

individuos que en ellas se emplean, con los nombres de sus

respectivos oficios. Hace ascender el total de las cofradías,

en los diez y seis pueblos de la provincia, á ciento setenta

y ocho, que constando cada una de seis individuos, suman mil

sesenta y ocho personas, de las que quinientas treinta y cuatro

son hombres, que se deben contar por perdidos anualmente en

cuanto á los trabajos de agricultura, y quinientas treinta y

cuatro mujeres, que corren parejas con los hombres en su ramo

de trabajos caseros. Sobre cuyo dato, y el de los trescientos

sesenta y cinco días del año, que dejan libres trescientos

uno á los indios para poder trabajar, saca ciento sesenta

mil setecientos treinta y cuatro jornales de pérdida al año

correspondientes á los hombres, y otros tantos á las mujeres.

El del servicio de sacristías en los mismos pueblos, lo hace

subir á doscientos cuarenta y ocho, entre fiscales, maestro de

coro, maestro doctrinero, cantores, mayordomos de sacristía, de

fábrica, sacristanes, tambores, clarineros, pitos, criados de

los mayordomos de sacristía, etc. etc. y deduce la pérdida de

jornales contra la agricultura, por el mismo principio que el

de las cofradías, á _setenta y cuatro mil seiscientas cuarenta

y ocho_.

Abuso en el servicio parroquial.

Los mismos fatalísimos productos saca un indio del tiempo que invierte

en el servicio parroquial. Si en este objeto se emplearan solamente

dos ó tres indios, tendrían ocupación suficiente; pero su número es

excesivo. ¿Será creíble que para el servicio individual de los dos

Padres Curas y dos coadjutores, que tiene esta provincia, se dediquen

diaria y exclusivamente ciento treinta y cuatro hombres, sin contar

las mujeres? Ello es dificultoso de creerse; pero por desgracia es

matemáticamente cierto y verdadero. El servicio de la Casa Real ocupaba

doce, y quedó reducido á tres, por el autor de estas reflexiones.

Ninguno de estos empleados gana un cuartillo, y en llegando la hora de

comer van á buscarlo á sus casas. No sé adivinar qué coman ni de dónde

les venga, estando de fuerza con los brazos cruzados: si sé que uno

solo de estos curas manda dar tortillas.

Como antiguamente estos pueblos eran tan populosos y administrados

por conventos de religiosos, no es extraño se adjudicase tanto número

de indios á su servicio personal y doméstico. Con el discurso del

tiempo, los pueblos han ido perdiendo su vecindario, un solo sacerdote

secular ha entrado á desempeñar las veces de una comunidad regular;

no obstante, ha quedado en la trena el mismo número de sirvientes, y

ha quedado en el mismo pié de ociosidad y de hambre. Iguales causas

han influído para que las raciones diarias de víveres que estos indios

dan á sus P.P. Curas sean sumamente crecidas. Mi antecesor D. José de

Alvarado, hizo de orden superior, una cuenta de lo que importaban en

los seis curatos de la provincia. Estas raciones reducidas á valores

numerarios, y aun calculando su importe por términos bajísimos, halló

que pasaban de diez y siete mil pesos anuales, cuya cuenta debe existir

original en los Archivos de la Real Audiencia.

Yo no hablaré nada sobre el particular de raciones, porque mi objeto no

es averiguar cuánto dinero pierden los indios en este ó en otro punto,

sino cuántos indios dejan de trabajar en el cultivo de la tierra, por

esta ó aquella distracción inútil á la agricultura.

En el planito siguiente, trazo la cuenta de cuántos indios se ocupan

en las noventa raciones de _zacate_[170] y en las cincuenta de leña

que los indios dan diariamente á sus P. P. Curas; y me asombro al ver

que este pequeño y único ramo tiene embarazados doce mil setecientos

setenta y cinco jornales.

[170] Yerba ó forraje para caballerías.

_Tercios_. _de leña_. _De zacate_. _Total_

Al Cura de Mazatenango 4 16 20

Al de Cuyotenango 8 20 28

Al de Zambo 4 8 12

Al de Rctalhuleu 6 12 18

Al de Samayac 4 10 14

Al de San Antonio Suchitepéquez 6 6 12

Al Coadjutor de San Sebastián 12 14 24

Al de Santo Domingo 6 6 12

=================================

Total de raciones 50 90 140

Según esta cuenta, en la que no se incluyen las contribuciones

extraordinarias, ni las que sufragan los semaneros, resultan ciento

cuarenta raciones al día, y cincuenta y un mil ciento al año. Supóngase

que un indio puede desempeñar la tarea de buscar, hacer y traer cuatro

tercios al día, (que no es suponer demasiado) y reduciendo este número

de raciones á jornales efectivos, sale demostrado que el zacate y

leña de las raciones, invierten un trabajo equivalente al de doce mil

setecientos setenta y cinco jornales. Por toda esta faena no ganan los

indios más que tal cual piquete de culebra, mojarse, embarrancarse,

darse algún hachazo, ú otra semejante adeala, pues como van al monte

muy precisados en todo tiempo, y en toda hora, no pueden proceder con

todas las precauciones ordinarias, para libertarse de los encuentros

de los reptiles venenosos, ni de las intemperies de la estación, ni de

todos los demás productos de la prisa y del miedo.

En estos mismos tiempos de infelicidad, y con las mismas causas que

acabo de insinuar, se han establecido otras costumbres onerosas á los

pobres indios. Una de ellas es que en todos los curatos se destinan

unas cuadrillas numerosas, con el nombre de pescadores, los cuales

salen de sus pueblos precisamente el domingo de quincuagésima, van

á establecerse á orillas de los ríos caudalosos, en los parajes más

solitarios, y allí se mantienen pescando hasta el sábado santo, á su

costa, sin ganar un medio, con la pensión de enviar diariamente al

P. Cura cuanto pescado vayan cogiendo, y con la otra pensión, más

terrible, de deberlo llevar fresco, y para esto tienen unos corredores,

que van y vienen continuamente. Ello es para las raciones de toda la

cuaresma, que para todos los viernes del año hay otros pescadores que

se ejercitan en lo mismo, dos días cada semana, y después se aumentan,

cuando ocurren vigilias ó témporas. Parecerá esto frívolo, pero véase

en el planecito número cinco, que esta bagatela hace perder á la

agricultura de la provincia nueve mil quinientos ochenta y cuatro

jornales al año. Los cinco mil ochocientos cuarenta de ellos son

los más preciosos para la subsistencia del país, porque la estación

cuadragesimal en que se pierden, es cabalmente la de las rozas y

siembras. El miserable indio, que en este tiempo va á pescar, se queda

sin _milpa_,[171] que quiere decir, sin el recurso de su primera

necesidad.

[171] Siembra de maíz.

Otra de estas costumbres injustas, es la de enviar de balde á los

indios á llevar los tributos á la capital. Es verdad que este dinero

es del rey; pero el rey paga á quien le sirve. Con los mil trescientos

veinte jornales que se pierden en esto, según el plan número 6, había

para mantener limpio anualmente un cacaotal de seiscientas sesenta

cuerdas.

Un poco peor es la otra costumbre de que sólo los indios vayan á

limpiar y componer de balde los caminos, puentes y calzadas. No hay

motivo para que los ladinos se eximan de este trabajo tan útil como

necesario. Si los ladinos llevasen siquiera por mitad el peso de esta

costumbre, no cargaría sólo sobre los indios la pérdida de los tres

mil trescientos ochenta jornales que se invierten en estas operaciones

según el plano número 7. A este total, debe agregarse los días que

pierden las indias, ya en preparar el bastimento que deben llevar á sus

maridos, y en llevarlo ellas mísmas.

Por el plano número 8 se verá que otros mil ochenta jornales son los

que pierden gratuitamente en composturas y refacciones de casas

parroquiales, iglesias y cabildos. También de esta costumbre están

libres los ladinos, así como lo están de todas las demás que dejo

expuestas.

Los Indios, su Historia y su Civilización · 第 15 / 23 段