Ni era hacedero humanamente que, hace trescientos años, á raíz de la

conquista del Nuevo Mundo, en medio de las preocupaciones y errores

de aquellos tiempos, dejasen de cometerse abusos, desvirtuándose

las filantrópicas leyes de los monarcas iberos, que no podían

ver lo que pasaba aquende el océano. Era tardía la administración

y dispendiosos los trámites. Para reparar una falta necesitábase

mucho tiempo y sobra de dilatorias. La precisa intervención de los

tribunales de las Audiencias en todos los negocios gubernativos era

constantemente la causa del entorpecimiento de las disposiciones del

Consejo de Indias, de las resoluciones de los virreyes, y del curso de

los procesos, por más serios é importantes que fuesen. Los virreyes

pasaban casi todos los asuntos á las Audiencias para evitarse cargos

en las residencias, y tenían que contemporizar con los oidores, que en

último caso serían sus jueces. Las Audiencias desplegaban gran fuerza

subyugadora en sus respectivos distritos, y absorbían con su influencia

todos los elementos gubernativos. Eran los territorios muy extensos,

las comunicaciones harto lentas, y la vida administrativa pausada

y soporosa. El aparato y el trámite prevalecían sobre la justicia

práctica. Los procesos y los pleitos ahogaban el derecho, mientras

languidecían los intereses y se llevaba una existencia monótonamente

triste.

CAPITULO TERCERO

=Fr. Bartolomé de las Casas en Guatemala, y el

tributo, los mandamientos y las encomiendas

de los indios=

SUMARIO

Conatos de rebelión de los indios.--Malos tratamientos de

que eran víctimas.--Fr. Bartolomé de las Casas.--Su filantrópica

misión.--Conquista pacífica de la Verapaz.--Tratado latino del P.

Las Casas "De único vocationis modo"--Oposición de la Real Audiencia

de Guatemala al obispo Las Casas.--Notas del Cabildo de la ciudad

de Guatemala malquistando á Fr. Bartolomé de las Casas con el

emperador Carlos V--Trabajos del protector de los indios para que se

abolieran los _mandamientos_.--El servicio personal de los aborígenes

en Guatemala.--Las encomiendas.--Opiniones de los jurisconsultos

Albornoz, León, Matienzo y Herrera sobre las encomiendas.

Hacíanse las reducciones de los indios á sangre y fuego por los

conquistadores, habiéndose aquellos sublevado más de una vez, al

contemplar rotos sus ídolos, violadas sus mujeres, y en estado de

esclavitud á sus hijos. Los incas se esforzaban heroicamente por

recobrar su libertad; los araucanos se alzaron; los aztecas pusieron

en conflicto á los españoles en la _noche triste_; los quichés se

revelaron contra el yugo extranjero; los zendales tomaron otra vez

las armas, creyendo que volverían á ser los señores de su tierra; y

Quiruba, cacique de los jíbaros del Paute, mandó tocar el cuerno del

combate contra los blancos, y redujo á cenizas la ciudad de Logroño,

arrebatando para sus soldados á todas las mujeres jóvenes, hasta á las

monjas de la Concepción, que después fueron, cual otras sabinas, las

madres de los hijos de aquellos bárbaros.

Natural era que las naciones de las razas primogénitas de este

hemisferio se empeñaran en resistir la servidumbre que les imponían los

conquistadores, que cayeron sobre ellas como una terrible maldición,

llevando el exterminio y el llanto hasta el pueblo más remoto y la

choza más apartada.

En medio de este cuadro de sangre y de dolor, se alza, cual emblema

de virtud, de humanidad y de consuelo, el meritísimo Fr. Bartolomé de

las Casas, protector ferviente de los indios, que vino para abolir

aquí los tributos de jóvenes y niñas, entregadas á la liviandad de los

conquistadores; para poner término á la hoguera y á la horca; y para

abogar contra la rudeza de los mandamientos y encomiendas[138]. Diríase

que fué el angel bueno, que enjugaba las lágrimas de los infelices

conquistados[139]. Fr. Bartolomé de las Casas es el modelo de la fe,

la piedad y el espíritu verdaderamente cristiano, que contrasta con el

fanatismo feroz de Luque, Dávila y Valverde[140].

[138] Crónica indígena.

[139] Las Casas vino á Guatemala á principios del año 1531.

[140] Oeuvres de Marmontel. Vol. III, Los Incas.

Cuando se considera que la aberración y la codicia pusieron en duda

hasta la racionalidad de los aborígenes, y que el orgullo de los

conquistadores, en todas las épocas y en todas las naciones, ha visto

con odio á los que han sucumbido á la fuerza del destino; se magnifica

y se eleva el filantrópico misionero que abogaba por la raza vencida, á

pesar del torrente de las ideas y de la oposición de los dominadores.

Mientras que don Pedro de Alvarado había sometido á los indios,

por medio del terror en las tierras vecinas al golfo de Honduras,

el piadoso domínico se preparaba para la conquista pacífica de la

región más rica que había entonces, por estas primitivas comarcas.

Denominábase _tierra de guerra_, lo que después llamóse _Vera Paz_,

nombre que revela la tranquilidad á que llegaron aquellos pueblos, por

el convencimiento y no por la fuerza de las armas. El P. Las Casas

había escrito un tratado latino, con el nombre de "_Verdadero modo de

convertir_" (_De único vocationis modo_), por medio de la predicación.

Hizo componer en lengua quiché sencillas canciones, en que estaban

expuestas las doctrinas fundamentales de la religión cristiana, y

dispuso que aprendiesen á cantarlas algunos de los naturales, que ya

se habían sometido, y que después se presentaban como mercaderes para

despertar la curiosidad de los pueblos que iban á reconocer. La novedad

de las baratijas que vendían, y el canto y música que empleaban, dice

Remesal, atrajo pronto á los curiosos de Tesulutlán, que en 1537,

fueron visitados en persona por el mismo Fr. Bartolomé, pacífico

redentor de los indios bravos de la Vera-Paz.[141]

[141] Herrera, Déc. I, Libro IX, cap. 14.

Ni se limitaba el celo del piadoso misionero á reducir, por la razón,

á los pueblos de aquella exuberante zona; que también el filantrópico

discípulo de Cristo, clamó por que no se impusieran los onerosos

tributos y las tequiosas encomiendas sobre aquellos á quienes llamaba

hijos suyos. La Real Audiencia de Guatemala era contraria á los

propósitos del protector de los aborígenes, quien con fe inquebrantable

en sus propósitos y alentado por su corazón magnánimo, tuvo que hacer

viaje á España para abogar por los indios y por la conquista pacífica

de las tierras de la Corona. El Cabildo de la muy Noble y Leal Ciudad

de los Caballeros de Guatemala, dirigió con fechas 20 de Abril de

1540 y 10 de Septiembre de 1543, oficios al emperador, tratando de

malquistar á Fr. Bartolomé de las Casas,[142] á quien llamaron "_frayle

no letrado, non sancto ynvidioso, vanaglorioso, apasionado, ynquieto y

no falto de cudicia_." Tampoco se mostró amistoso hacia él, el obispo

Marroquín, que también hizo malévolas apreciaciones de su conducta,

ante el gobierno de España.[143] Casi todos se burlaban de las

filantrópicas ideas del Vicario de los Domínicos, quien sostuvo siempre

que sólo por la persuación era legítimo tornar al cristianismo á los

indios. Hoy la historia le ha hecho justicia, y recuerda con admiración

al varón humanitario que indujo al gobernador del reino de Guatemala,

Alonso de Maldonado, á no establecer encomiendas en la Vera-Paz, y á

que ningún español entrara allí por el término de cinco años.[144]

[142] Gavarrete, cop. Doc. 41, 42.--Arévalo, Colección

de documentos antiguos, 15, 16.--Edición de "El Museo

Guatemalteco"--1857.

[143] Bancroft, Volume VII, page 354. Ieazbalceta, Colec. Doc.

I, 255.

[144] Convenio de 2 de Mayo de 1537 y Cédulas de 17 de Octubre

de 1540 y 1.º de Mayo de 1543.

Los misioneros fueron hasta el centro de aquella región, y después de

convertir al cacique Don Juan, que así decían al jefe de las tribus,

juntáronlas en pueblos, que se hallaron ricos y felices, mientras

no cayeron en manos de la codicia de los aventureros. Los choles,

los manchés y otros fueron reducidos por los religiosos domínicos,

quienes fundaron muchos pueblos; pero el año de 1678, sin que se sepa

el motivo, volviéronse á internar á los montes.[145] Sería acaso

porque comenzaron á sentir el duro yugo de los encomenderos, á pesar

de los esfuerzos del virtuoso Padre Las Casas que tanto hizo porque

se aboliera la _mita_; institución odiosa que hacía huir á los indios

á esconderse en los bosques.[146] Para comprenderla, bastará decir

que los infelices aborígenes eran vasallos inmediatos de la corona, ó

dependientes directos de otro vasallo, al cual habían sido cedidos en

encomienda, durante la vida del encomendero ó de sus hijos; pero en

todo caso estaba sujeto cada indio al _tributo_, que era un impuesto

que pagaban en maíz, mantas, aves de corral, cacao y otros productos.

Por un salario fijo se les obligaba á trabajar en el cultivo de los

campos, en el cuidado de los rebaños, en la conservación y construcción

de caminos y edificios públicos. Debían concurrir al trabajo alternados

y en cierto orden. Esto era lo que se llamaba _mita_, ó sean los

_mandamientos_, que hasta el día, por desgracia se conocen. Verdad

es que las leyes mandaban que no se sacase á los pobladores de una

comarca, sino hasta cierto número de leguas de distancia, y que se

les dejase tiempo para sus sementeras y que no se les obligara fuera

de su turno, y que no se les exijiese mayor trabajo que aquel á que

se hallaban obligados; pero no es menos cierto que la mita, como dice

el historiador Barros Arana[147] llegó á ser un motivo de terror para

los desgraciados indios. En vano se residenció á varios, entre otros

á un Gobernador de Honduras, porque mandaron repetidas veces á los

naturales de los pueblos muy lejos de su domicilio. El defecto estaba

en la institución, y no era hacedero que el rey de España, desde el

Escorial, pudiese evitar la serie de abusos infames que se cometían. En

el año 1680 formó el oidor de Guatemala Chacón Abarca unas ordenanzas,

reglamentando los mandamientos que siempre fueron manantial de

tropelías contra los indios.

[145] Juarros--Historia de Guatemala, tít. 2º p. 131.

[146] La Real Cédula de 30 de Octubre de 1547, dispuso que

ningún español entrase en la Verapaz sin licencia del Sr. Pedro

de Angulo y otros religiosos domínicos, y que saliese de tal

provincia don Francisco Montejo, sin sacar indios, bajo pena de

muerte. Otra Real Cédula, expedida á instancias de Las Casas,

dispuso con fecha 9 de Octubre de 1549, que no se les hiciese

guerra á los indios de Chiapa, sino que por medios pacíficos se

les indujera á la religión.

[147] Historia de América, pág. 49, tít. II.--Véase la Noticia

Histórica de Soconusco por don Manuel Larrainzar, pág. 22.--Los

_yanaconas_ eran verdaderos esclavos en el Perú, Quito y otras

regiones. Véase la Historia del Ecuador, por González Suárez,

tít. III, pág. 455.

Pues bien; Fray Bartolomé de las Casas predicó y escribió mucho

contra los mandamientos y contra el "tributo trimestral de doscientas

cincuenta mantas, cuarenta y dos _ziquipiles_ de cacao y lo de la

sementera."[148] En aquellos tiempos de absolutismo, en que no se

reconocían derechos individuales, en que las ideas económicas eran

erroneas, á raiz de la misma conquista, consideraba el abogado de

los indios que era una verdadera esclavitud eso de llevarlos á

trabajar de un punto á otro, sacándolos de su domicilio y forzándolos

á rudas faenas. Hoy, á fines del siglo XIX, que se oiga siquiera sea

tardíamente, la voz de Fray Bartolomé de Las Casas, y que queden

abolidos los _mandamientos de indios_. Antes de que se le erija la

estatua que, con tanta justicia acordó el Gobierno levantarle, no debe

haber ya _mandamientos_ en Guatemala.

[148] Pacheco y Cárdenas. Col. Doc. VII 231..6. Colección

de las obras del Padre Las Casas, _publicación de

Llorente_--_Paris_, 1822.

Empero, ya he de tratar ampliamente ese punto en el lugar que le

corresponde. Cumple ahora apuntar solamente que, desde el principio

del descubrimiento de América, se establecieron las encomiendas y los

mandamientos de indios, contra los cuales trabajó después con ardor

el fraile dominicano, sin que los españoles cedieran ante su celo y

razones.[149] Por otra parte, los mismos eclesiásticos se enriquecían á

expensas de los indios, ocupando un número crecidísimo en los curatos

y cofradías, pues á la verdad que no todos estaban inspirados por el

benéfico anhelo del memorable Las Casas.[150]

[149] Juan A. Llorente, biografía del P. Las Casas, al

principio de las obras de este venerable obispo.

[150] Por Real Cédula fecha en Zaragoza á 30 de Junio de 1547

se dispuso que el presidente y oidores de la Audiencia Real de

Guatemala, pudiesen encomendar á los indios que vacasen.

Solórzano[151] nota que, por el año 1568 en las provincias de

Guatemala y en otras de Chile, Quito y Nueva España, no acababa de

desarraigarse el servicio personal que muchos encomenderos exigían

por vía de tributo, rehusando de todo punto su tasación. Herrera (5,

10 y 9,) hablando de mediados del siglo XVI, expone que al fin de

mucho tiempo se ejecutaron las nuevas leyes en el Perú, Nicaragua y

Guatemala, á costa de mucho caudal de la real hacienda, muchas muertes

y destrucciones; y refiriéndose al mismo siglo XVI, añade: despues

acá por remisión de algunos viso-reyes y lo mismo presidentes y

gobernadores, y por otras razones, las reales provisiones hechas con

muy buen acuerdo de su consejo para la conservación de los indios, se

relajaron con gran daño de ellos. Agía, que escribió el año de 1603,

supone vigente en su tiempo en las mismas provincias esta especie de

esclavitud; y no parece haberse extinguido hasta haber sido sustituida

por otra muy diferente en sus trámites, pero idéntica en la sustancia,

y acaso más funesta en sus estragos.

[151] Libro II, cap. II.

Otra especie de servicio personal, que también se enderezaba á

particulares comodidades y aprovechamientos, se introdujo antiguamente

en todas las provincias de las Indias; y aún se conservó en muchas,

con haber tantas leyes y ordenanzas que lo prohiben. Pidiendo los

españoles, pobladores y habitantes de ellas, á las justicias, que para

el servicio de sus personas y casas, y traerles agua y leña, ó cuidar

de sus cocinas y caballerizas, les repartan algunos indios por semanas

ó meses; que les sirvan, aunque no quieran, pagándoles un corto jornal,

á los cuales en el Perú llaman mitayos de servicio, y violentándoles y

oprimiéndoles con este color, á servicios graves y laboriosos. Estos

repartimientos se llamaron en el país mandamientos, y prevalecieron

después de la edad del célebre Casas.

Apenas por el año de 1552 se despachó carta á la Audiencia de

Guatemala, encargando á los oidores de ella que saliesen á la visita

de la tierra, tuviesen cuenta de hacer que los indios trabajasen en

sus haciendas y heredades, y en las ajenas, y no se les permitiese la

ociosidad, dando por razón, que se dice, son flojos y holgazanes, y si

no se provee que trabajen para su provecho, no tendrán ningún género de

policía, ni aprovechamiento, lo cual sería en daño suyo. Todavía en el

propio año de 52, se prohibió, por cédula de 20 de Marzo, el dar los

indios para labrar las casas de españoles, y se manda que no se les

den, si no los que quisieren trabajar de su voluntad, y pagándoles muy

bien sus jornales.

Pero ya en cabildo de 12 de Noviembre de 72 se recibe mal que el señor

presidente reserve del servicio ordinario de la ciudad á los indios,

y se acuerda pedir no los reserve, y no remediándolo, se apele de su

proveído para la Real Audiencia, y se siga por todas instancias. En

cédula de 74, ya se permiten estos servicios expresamente, y se ordena

que se den repartimientos para edificar y reparar las casas de los

españoles, y otras obras públicas, como sea con moderación, y buena

paga en mano propia. Entre las obras públicas cuenta este escritor

las fuentes, puentes, puertos, aperturas y reparos de caminos. Entre

tanto, en cédula remitida á Méjico se nota que los pueblos de indios

hacen las obras públicas, que son muchas y son compelidos á poner los

materiales y el trabajo de sus personas, sin que por razón de esto, se

les descuente en sus tributos: que sobre ello son muy molestados, y por

otra parte pagan los tributos enteramente, y reciben notable daño.

No obstante, en carta de 75, se dice al virrey de Méjico, que siendo

necesario, se apremie á los indios á trabajar en las minas, sacándolos

por repartimiento de sus pueblos, como se hace para las obras públicas

y sementeras. En cabildo de 18 de Febrero de 78 se trata sobre una

cédula que tienen los indios del barrio de la Candelaria y los de las

Milpas para no servir; y se acuerda seguir información secreta, con

parecer de la Audiencia, sobre ser ganada con siniestra información, y

ante un alcalde indio sin autoridad.

Los españoles y pobladores no se detenían en solicitar y obtener

repartimientos de indígenas para todo género de trabajos, de modo que

para propender á su alivio, se fué haciendo distinción de trabajos

necesarios en la agricultura, como la sementera de granos y cuidado de

los ganados, y otros menos necesarios, como los de viñas y olivares, y

en ésta última clase se consideró el beneficio del jiquilite, en cédula

del año de 79, despachada á la audiencia de Méjico, y carta del año 81

dirigida á esta de Guatemala."[152].

[152] García Peláez, Memorias para la historia del Antiguo

Reino de Guatemala, t.º I, p. 192.

Los españoles se creyeron con derecho á repartirse á los indios desde

que Colón descubrió la América, y así con mucha candidez enseña el

célebre autor de la Política Indiana--que tánto he citado, y que es

el que mejor describe el gobierno de estos países--"que les pareció

preciso desde un principio á los conquistadores el aprovecharse, como

era natural, del trabajo de los aborígenes, y dando los encomenderos,

á su modo, varias salidas á las leyes y mandatos reales que se lo

prohibían, y siempre desearon el alivio de los indios"[153]. Confiesa

aquel célebre jurisconsulto que estos fueron tratados como bestias, y

que á consecuencia de las quejas del obispo Las Casas, se expidieron

varias provisiones á Diego Velázquez el año 1518 y á Fernando Cortés,

en 1523, en las que, después de referir los daños y vejaciones, se

agrega: "Que habiéndose mandado platicar sobre ello á los del Consejo y

á Theólogos religiosos, y personas de muchas letras y de buena y santa

vida, pareció que Nos (con buenas conciencias), pues Dios Nuestro Señor

crió á los indios libres y no sujetos, no podíamos mandar encomendar ni

hacer repartimiento de ellos á los Christianos; y así mandamos no se

hagan, y se quiten los hechos."

[153] Solórzano y Pereira, Pol. Ind. t.º I, Lib. III, cap. I.

pág. 221.

Creeráse, desde luego, que con esa expansión, por decirlo así, de

sentimiento honrado, con esa ley que abolía la servidumbre de los

indios, quedaron libres; pero por desgracia no fué así. Ni los trabajos

del P. Las Casas, ni los informes de las Audiencias, ni los votos de

todos cuantos se condolían de la penosa situación de los primitivos

pobladores del Nuevo Mundo, fueron bastantes á salvar de la esclavitud

á los infelices conquistados[154]. Los cabildos y los gobernadores

hicieron presente á S. M. que sin los repartimientos no se podían

conservar las Indias, sino que habría que desampararlas, y ante esa

alternativa, se revocó aquella humanitaria providencia. Si Las Casas

escribió contra las encomiendas, muchos otros célebres juristas, como

el Lic. Bartholomé de Albornoz, Antonio de León, Juan Matienzo y

Antonio de Herrera, las defendían con ahinco. Sobre todo, las sostuvo

el interés de los mismos encomenderos, y siguieron los indios siendo

esclavos de hecho, no obstante el cúmulo de leyes que por su bienestar

promulgaban los reyes de Castilla.[155].

[154] Las mujeres de los presidentes, oidores y otros magnates

no andaban sino en sillas de manos, á hombros de indios; y no

faltaron presidentes que viajaran de ese modo.

[155] Merece citarse aquí el Auto acordado de la Real Audiencia

de Guatemala, de 13 de Noviembre de 1801, que prohibió los

repartimientos de indios, y comercio de los Corregidores,

Alcaldes Mayores y demás jueces, recomendándoles evitaran los

abusos que se cometían contra los naturales.

Para poner fin á este capítulo, es conveniente transcribir lo que

escribe Gage, acerca del tratamiento que se daba á los indios en

Guatemala, allá por el año 1625. "Los españoles, dice, que viven en

este país y particularmente los hacendados del valle de Mixco, Pinula,

Petapa y Amatitlán y los de Sacatepéquez, han representado cómo todo

su comercio y trabajo tendiendo al bien del Estado, y no habiendo

bastantes españoles para hacer todas las obras necesarias en un país

tan grande, y no teniendo todos los medios de comprar esclavos y

negros, se encuentran en la necesidad de servirse de indios dándoles

un salario razonable. Por esto se mandó que se distribuyese cierto

número de trabajadores indios todos los lunes ó los domingos por la

tarde, y que serían repartidos entre los españoles según la calidad

de sus haciendas ó empleos; tanto para la cultura de sus tierras como

para conducir sus mulas y ayudarles en lo que cada uno pudiese tener

necesidad en sus ocupaciones.

De suerte que en cada distrito hay un oficial para esto, que llaman

juez repartidor, el cual, según la lista que tiene de las casas y

haciendas de los españoles, está obligado á darles cierto número

de indios todas las semanas; cosa muy cómoda para el presidente de

Guatemala y otros jueces, para poder hacer adelantar á sus criados

dándoles ordinariamente estos destinos.

Ellos nombran el pueblo ó sitio, donde deben juntarse los domingos ó

lunes, y allí se encuentran con todos los españoles de este distrito.

Los indios de los pueblos deben también por su parte tener dispuesto el

número de trabajadores que están obligados á suministrar cada semana,

por orden de la corte de Guatemala, que son conducidos á la asamblea

general por un oficial indio de su misma ciudad. Cuando han llegado

á este sitio, con todos los útiles necesarios para el trabajo, como

azadones, palas, picos, hachas y víveres para alimentarse una semana,

que regularmente son tortas secas de maíz, frijoles ó judías, un poco

de chile ó pimiento largo, y algunos pedazos de carne fría, para uno

ó dos días, con la cama sobre las espaldas, que no es otra cosa más

que una manta de lana gorda con que ellos se embozan para acostarse

sobre el suelo; los encierran en la casa de la ciudad, dándoles al uno

algunos palos y á otros bofetones y puntapiés si no quieren entrar.

Cuando están todos unidos y la casa de la ciudad llena, el oficial ó

juez repartidor llama á los españoles según el orden en que están en la

lista, y al mismo tiempo tantos indios cuantos la corte le ha ordenado.

Hay quienes deben tener tres ó cuatro, y otros quince ó veinte, según

su necesidad y el trabajo que tienen que hacer. De esta manera se

distribuyen á cada uno de los españoles los indios que debe tener,

hasta que no quede uno.

Concluída esta distribución, los españoles quitan una manta ú otra

alhaja á cada uno de sus indios, para que sirva de prenda, por temor

de que no se vaya, y dan al oficial que ha hecho el reparto, por sus

derechos, medio real de á cinco sueldos por cada indio, lo que les

vale mucho al año; porque hay oficiales de éstos que tendrán tres ó

cuatrocientos indios para distribuir cada semana.

Si un español se queja de que algún indio se le ha escapado, y no le

ha servido la semana entera, se le hace buscar hasta que se encuentra,

y después se le ata de los brazos á un poste en la plaza del mercado,

donde se le azota públicamente sobre las espaldas.

Mas si un pobre indio se queja de que los españoles le han engañado y

hurtado su pala, hacha, pica, su frazada ó sus salarios, no se hace

ninguna justicia contra el español que ha robado, ó engañado al pobre

indio; aunque es muy justo que se les haga justicia igual á los unos

como á los otros.

De esta manera se venden los indios cada semana como esclavos por cinco

sueldos seis dineros cada uno, sin permitirles por la noche ir á ver

á sus mujeres, aunque el lugar en donde trabajen no diste más de mil

pasos del pueblo de su residencia; mas hay otros que llevan á tres ó

cuatro leguas más allá y no se atreven á volverse sino hasta el sábado

en la noche, después de haber ejecutado cuanto á su amo se le antoja

mandarles.

Es tal el salario que se les da, que apenas se pueden sustentar con

él; porque no llega á cinco sueldos por día lo que les corresponde, no

teniendo más que veinticinco sueldos por semana en todo.

Este orden se observa en la ciudad de Guatemala y en los pueblos de los

españoles, donde se da á cada casa los indios que necesita para llevar

agua ó leña y otras cosas necesarias, y con tal objeto están obligados

los pueblos vecinos á suministrar indios como he dicho arriba.

No hay un verdadero cristiano que pueda creer el mal trato que se da

á estos miserables, por ciertos españoles, en la semana que están

á su servicio. Hay algunos que van á abusar de sus mujeres cuando

los pobres maridos están ocupados en labrar la tierra de otros, que

los azotan, porque les parecen demasiado perezosos, ó que les dan de

cuchilladas ó rompen la cabeza por haberse querido disculpar de sus

acusaciones, ó bien les roban sus instrumentes ó privan de una parte

ó del total de sus salarios, diciéndolos que ellos pagan medio real

por el servicio que deben hacer y que no habiéndolo hecho no están

obligados al pago.

Los Indios, su Historia y su Civilización · 第 12 / 23 段