conquista del Nuevo Mundo, en medio de las preocupaciones y errores
de aquellos tiempos, dejasen de cometerse abusos, desvirtuándose
las filantrópicas leyes de los monarcas iberos, que no podían
ver lo que pasaba aquende el océano. Era tardía la administración
y dispendiosos los trámites. Para reparar una falta necesitábase
mucho tiempo y sobra de dilatorias. La precisa intervención de los
tribunales de las Audiencias en todos los negocios gubernativos era
constantemente la causa del entorpecimiento de las disposiciones del
Consejo de Indias, de las resoluciones de los virreyes, y del curso de
los procesos, por más serios é importantes que fuesen. Los virreyes
pasaban casi todos los asuntos á las Audiencias para evitarse cargos
en las residencias, y tenían que contemporizar con los oidores, que en
último caso serían sus jueces. Las Audiencias desplegaban gran fuerza
subyugadora en sus respectivos distritos, y absorbían con su influencia
todos los elementos gubernativos. Eran los territorios muy extensos,
las comunicaciones harto lentas, y la vida administrativa pausada
y soporosa. El aparato y el trámite prevalecían sobre la justicia
práctica. Los procesos y los pleitos ahogaban el derecho, mientras
languidecían los intereses y se llevaba una existencia monótonamente
triste.
CAPITULO TERCERO
=Fr. Bartolomé de las Casas en Guatemala, y el
tributo, los mandamientos y las encomiendas
de los indios=
SUMARIO
Conatos de rebelión de los indios.--Malos tratamientos de
que eran víctimas.--Fr. Bartolomé de las Casas.--Su filantrópica
misión.--Conquista pacífica de la Verapaz.--Tratado latino del P.
Las Casas "De único vocationis modo"--Oposición de la Real Audiencia
de Guatemala al obispo Las Casas.--Notas del Cabildo de la ciudad
de Guatemala malquistando á Fr. Bartolomé de las Casas con el
emperador Carlos V--Trabajos del protector de los indios para que se
abolieran los _mandamientos_.--El servicio personal de los aborígenes
en Guatemala.--Las encomiendas.--Opiniones de los jurisconsultos
Albornoz, León, Matienzo y Herrera sobre las encomiendas.
Hacíanse las reducciones de los indios á sangre y fuego por los
conquistadores, habiéndose aquellos sublevado más de una vez, al
contemplar rotos sus ídolos, violadas sus mujeres, y en estado de
esclavitud á sus hijos. Los incas se esforzaban heroicamente por
recobrar su libertad; los araucanos se alzaron; los aztecas pusieron
en conflicto á los españoles en la _noche triste_; los quichés se
revelaron contra el yugo extranjero; los zendales tomaron otra vez
las armas, creyendo que volverían á ser los señores de su tierra; y
Quiruba, cacique de los jíbaros del Paute, mandó tocar el cuerno del
combate contra los blancos, y redujo á cenizas la ciudad de Logroño,
arrebatando para sus soldados á todas las mujeres jóvenes, hasta á las
monjas de la Concepción, que después fueron, cual otras sabinas, las
madres de los hijos de aquellos bárbaros.
Natural era que las naciones de las razas primogénitas de este
hemisferio se empeñaran en resistir la servidumbre que les imponían los
conquistadores, que cayeron sobre ellas como una terrible maldición,
llevando el exterminio y el llanto hasta el pueblo más remoto y la
choza más apartada.
En medio de este cuadro de sangre y de dolor, se alza, cual emblema
de virtud, de humanidad y de consuelo, el meritísimo Fr. Bartolomé de
las Casas, protector ferviente de los indios, que vino para abolir
aquí los tributos de jóvenes y niñas, entregadas á la liviandad de los
conquistadores; para poner término á la hoguera y á la horca; y para
abogar contra la rudeza de los mandamientos y encomiendas[138]. Diríase
que fué el angel bueno, que enjugaba las lágrimas de los infelices
conquistados[139]. Fr. Bartolomé de las Casas es el modelo de la fe,
la piedad y el espíritu verdaderamente cristiano, que contrasta con el
fanatismo feroz de Luque, Dávila y Valverde[140].
[138] Crónica indígena.
[139] Las Casas vino á Guatemala á principios del año 1531.
[140] Oeuvres de Marmontel. Vol. III, Los Incas.
Cuando se considera que la aberración y la codicia pusieron en duda
hasta la racionalidad de los aborígenes, y que el orgullo de los
conquistadores, en todas las épocas y en todas las naciones, ha visto
con odio á los que han sucumbido á la fuerza del destino; se magnifica
y se eleva el filantrópico misionero que abogaba por la raza vencida, á
pesar del torrente de las ideas y de la oposición de los dominadores.
Mientras que don Pedro de Alvarado había sometido á los indios,
por medio del terror en las tierras vecinas al golfo de Honduras,
el piadoso domínico se preparaba para la conquista pacífica de la
región más rica que había entonces, por estas primitivas comarcas.
Denominábase _tierra de guerra_, lo que después llamóse _Vera Paz_,
nombre que revela la tranquilidad á que llegaron aquellos pueblos, por
el convencimiento y no por la fuerza de las armas. El P. Las Casas
había escrito un tratado latino, con el nombre de "_Verdadero modo de
convertir_" (_De único vocationis modo_), por medio de la predicación.
Hizo componer en lengua quiché sencillas canciones, en que estaban
expuestas las doctrinas fundamentales de la religión cristiana, y
dispuso que aprendiesen á cantarlas algunos de los naturales, que ya
se habían sometido, y que después se presentaban como mercaderes para
despertar la curiosidad de los pueblos que iban á reconocer. La novedad
de las baratijas que vendían, y el canto y música que empleaban, dice
Remesal, atrajo pronto á los curiosos de Tesulutlán, que en 1537,
fueron visitados en persona por el mismo Fr. Bartolomé, pacífico
redentor de los indios bravos de la Vera-Paz.[141]
[141] Herrera, Déc. I, Libro IX, cap. 14.
Ni se limitaba el celo del piadoso misionero á reducir, por la razón,
á los pueblos de aquella exuberante zona; que también el filantrópico
discípulo de Cristo, clamó por que no se impusieran los onerosos
tributos y las tequiosas encomiendas sobre aquellos á quienes llamaba
hijos suyos. La Real Audiencia de Guatemala era contraria á los
propósitos del protector de los aborígenes, quien con fe inquebrantable
en sus propósitos y alentado por su corazón magnánimo, tuvo que hacer
viaje á España para abogar por los indios y por la conquista pacífica
de las tierras de la Corona. El Cabildo de la muy Noble y Leal Ciudad
de los Caballeros de Guatemala, dirigió con fechas 20 de Abril de
1540 y 10 de Septiembre de 1543, oficios al emperador, tratando de
malquistar á Fr. Bartolomé de las Casas,[142] á quien llamaron "_frayle
no letrado, non sancto ynvidioso, vanaglorioso, apasionado, ynquieto y
no falto de cudicia_." Tampoco se mostró amistoso hacia él, el obispo
Marroquín, que también hizo malévolas apreciaciones de su conducta,
ante el gobierno de España.[143] Casi todos se burlaban de las
filantrópicas ideas del Vicario de los Domínicos, quien sostuvo siempre
que sólo por la persuación era legítimo tornar al cristianismo á los
indios. Hoy la historia le ha hecho justicia, y recuerda con admiración
al varón humanitario que indujo al gobernador del reino de Guatemala,
Alonso de Maldonado, á no establecer encomiendas en la Vera-Paz, y á
que ningún español entrara allí por el término de cinco años.[144]
[142] Gavarrete, cop. Doc. 41, 42.--Arévalo, Colección
de documentos antiguos, 15, 16.--Edición de "El Museo
Guatemalteco"--1857.
[143] Bancroft, Volume VII, page 354. Ieazbalceta, Colec. Doc.
I, 255.
[144] Convenio de 2 de Mayo de 1537 y Cédulas de 17 de Octubre
de 1540 y 1.º de Mayo de 1543.
Los misioneros fueron hasta el centro de aquella región, y después de
convertir al cacique Don Juan, que así decían al jefe de las tribus,
juntáronlas en pueblos, que se hallaron ricos y felices, mientras
no cayeron en manos de la codicia de los aventureros. Los choles,
los manchés y otros fueron reducidos por los religiosos domínicos,
quienes fundaron muchos pueblos; pero el año de 1678, sin que se sepa
el motivo, volviéronse á internar á los montes.[145] Sería acaso
porque comenzaron á sentir el duro yugo de los encomenderos, á pesar
de los esfuerzos del virtuoso Padre Las Casas que tanto hizo porque
se aboliera la _mita_; institución odiosa que hacía huir á los indios
á esconderse en los bosques.[146] Para comprenderla, bastará decir
que los infelices aborígenes eran vasallos inmediatos de la corona, ó
dependientes directos de otro vasallo, al cual habían sido cedidos en
encomienda, durante la vida del encomendero ó de sus hijos; pero en
todo caso estaba sujeto cada indio al _tributo_, que era un impuesto
que pagaban en maíz, mantas, aves de corral, cacao y otros productos.
Por un salario fijo se les obligaba á trabajar en el cultivo de los
campos, en el cuidado de los rebaños, en la conservación y construcción
de caminos y edificios públicos. Debían concurrir al trabajo alternados
y en cierto orden. Esto era lo que se llamaba _mita_, ó sean los
_mandamientos_, que hasta el día, por desgracia se conocen. Verdad
es que las leyes mandaban que no se sacase á los pobladores de una
comarca, sino hasta cierto número de leguas de distancia, y que se
les dejase tiempo para sus sementeras y que no se les obligara fuera
de su turno, y que no se les exijiese mayor trabajo que aquel á que
se hallaban obligados; pero no es menos cierto que la mita, como dice
el historiador Barros Arana[147] llegó á ser un motivo de terror para
los desgraciados indios. En vano se residenció á varios, entre otros
á un Gobernador de Honduras, porque mandaron repetidas veces á los
naturales de los pueblos muy lejos de su domicilio. El defecto estaba
en la institución, y no era hacedero que el rey de España, desde el
Escorial, pudiese evitar la serie de abusos infames que se cometían. En
el año 1680 formó el oidor de Guatemala Chacón Abarca unas ordenanzas,
reglamentando los mandamientos que siempre fueron manantial de
tropelías contra los indios.
[145] Juarros--Historia de Guatemala, tít. 2º p. 131.
[146] La Real Cédula de 30 de Octubre de 1547, dispuso que
ningún español entrase en la Verapaz sin licencia del Sr. Pedro
de Angulo y otros religiosos domínicos, y que saliese de tal
provincia don Francisco Montejo, sin sacar indios, bajo pena de
muerte. Otra Real Cédula, expedida á instancias de Las Casas,
dispuso con fecha 9 de Octubre de 1549, que no se les hiciese
guerra á los indios de Chiapa, sino que por medios pacíficos se
les indujera á la religión.
[147] Historia de América, pág. 49, tít. II.--Véase la Noticia
Histórica de Soconusco por don Manuel Larrainzar, pág. 22.--Los
_yanaconas_ eran verdaderos esclavos en el Perú, Quito y otras
regiones. Véase la Historia del Ecuador, por González Suárez,
tít. III, pág. 455.
Pues bien; Fray Bartolomé de las Casas predicó y escribió mucho
contra los mandamientos y contra el "tributo trimestral de doscientas
cincuenta mantas, cuarenta y dos _ziquipiles_ de cacao y lo de la
sementera."[148] En aquellos tiempos de absolutismo, en que no se
reconocían derechos individuales, en que las ideas económicas eran
erroneas, á raiz de la misma conquista, consideraba el abogado de
los indios que era una verdadera esclavitud eso de llevarlos á
trabajar de un punto á otro, sacándolos de su domicilio y forzándolos
á rudas faenas. Hoy, á fines del siglo XIX, que se oiga siquiera sea
tardíamente, la voz de Fray Bartolomé de Las Casas, y que queden
abolidos los _mandamientos de indios_. Antes de que se le erija la
estatua que, con tanta justicia acordó el Gobierno levantarle, no debe
haber ya _mandamientos_ en Guatemala.
[148] Pacheco y Cárdenas. Col. Doc. VII 231..6. Colección
de las obras del Padre Las Casas, _publicación de
Llorente_--_Paris_, 1822.
Empero, ya he de tratar ampliamente ese punto en el lugar que le
corresponde. Cumple ahora apuntar solamente que, desde el principio
del descubrimiento de América, se establecieron las encomiendas y los
mandamientos de indios, contra los cuales trabajó después con ardor
el fraile dominicano, sin que los españoles cedieran ante su celo y
razones.[149] Por otra parte, los mismos eclesiásticos se enriquecían á
expensas de los indios, ocupando un número crecidísimo en los curatos
y cofradías, pues á la verdad que no todos estaban inspirados por el
benéfico anhelo del memorable Las Casas.[150]
[149] Juan A. Llorente, biografía del P. Las Casas, al
principio de las obras de este venerable obispo.
[150] Por Real Cédula fecha en Zaragoza á 30 de Junio de 1547
se dispuso que el presidente y oidores de la Audiencia Real de
Guatemala, pudiesen encomendar á los indios que vacasen.
Solórzano[151] nota que, por el año 1568 en las provincias de
Guatemala y en otras de Chile, Quito y Nueva España, no acababa de
desarraigarse el servicio personal que muchos encomenderos exigían
por vía de tributo, rehusando de todo punto su tasación. Herrera (5,
10 y 9,) hablando de mediados del siglo XVI, expone que al fin de
mucho tiempo se ejecutaron las nuevas leyes en el Perú, Nicaragua y
Guatemala, á costa de mucho caudal de la real hacienda, muchas muertes
y destrucciones; y refiriéndose al mismo siglo XVI, añade: despues
acá por remisión de algunos viso-reyes y lo mismo presidentes y
gobernadores, y por otras razones, las reales provisiones hechas con
muy buen acuerdo de su consejo para la conservación de los indios, se
relajaron con gran daño de ellos. Agía, que escribió el año de 1603,
supone vigente en su tiempo en las mismas provincias esta especie de
esclavitud; y no parece haberse extinguido hasta haber sido sustituida
por otra muy diferente en sus trámites, pero idéntica en la sustancia,
y acaso más funesta en sus estragos.
[151] Libro II, cap. II.
Otra especie de servicio personal, que también se enderezaba á
particulares comodidades y aprovechamientos, se introdujo antiguamente
en todas las provincias de las Indias; y aún se conservó en muchas,
con haber tantas leyes y ordenanzas que lo prohiben. Pidiendo los
españoles, pobladores y habitantes de ellas, á las justicias, que para
el servicio de sus personas y casas, y traerles agua y leña, ó cuidar
de sus cocinas y caballerizas, les repartan algunos indios por semanas
ó meses; que les sirvan, aunque no quieran, pagándoles un corto jornal,
á los cuales en el Perú llaman mitayos de servicio, y violentándoles y
oprimiéndoles con este color, á servicios graves y laboriosos. Estos
repartimientos se llamaron en el país mandamientos, y prevalecieron
después de la edad del célebre Casas.
Apenas por el año de 1552 se despachó carta á la Audiencia de
Guatemala, encargando á los oidores de ella que saliesen á la visita
de la tierra, tuviesen cuenta de hacer que los indios trabajasen en
sus haciendas y heredades, y en las ajenas, y no se les permitiese la
ociosidad, dando por razón, que se dice, son flojos y holgazanes, y si
no se provee que trabajen para su provecho, no tendrán ningún género de
policía, ni aprovechamiento, lo cual sería en daño suyo. Todavía en el
propio año de 52, se prohibió, por cédula de 20 de Marzo, el dar los
indios para labrar las casas de españoles, y se manda que no se les
den, si no los que quisieren trabajar de su voluntad, y pagándoles muy
bien sus jornales.
Pero ya en cabildo de 12 de Noviembre de 72 se recibe mal que el señor
presidente reserve del servicio ordinario de la ciudad á los indios,
y se acuerda pedir no los reserve, y no remediándolo, se apele de su
proveído para la Real Audiencia, y se siga por todas instancias. En
cédula de 74, ya se permiten estos servicios expresamente, y se ordena
que se den repartimientos para edificar y reparar las casas de los
españoles, y otras obras públicas, como sea con moderación, y buena
paga en mano propia. Entre las obras públicas cuenta este escritor
las fuentes, puentes, puertos, aperturas y reparos de caminos. Entre
tanto, en cédula remitida á Méjico se nota que los pueblos de indios
hacen las obras públicas, que son muchas y son compelidos á poner los
materiales y el trabajo de sus personas, sin que por razón de esto, se
les descuente en sus tributos: que sobre ello son muy molestados, y por
otra parte pagan los tributos enteramente, y reciben notable daño.
No obstante, en carta de 75, se dice al virrey de Méjico, que siendo
necesario, se apremie á los indios á trabajar en las minas, sacándolos
por repartimiento de sus pueblos, como se hace para las obras públicas
y sementeras. En cabildo de 18 de Febrero de 78 se trata sobre una
cédula que tienen los indios del barrio de la Candelaria y los de las
Milpas para no servir; y se acuerda seguir información secreta, con
parecer de la Audiencia, sobre ser ganada con siniestra información, y
ante un alcalde indio sin autoridad.
Los españoles y pobladores no se detenían en solicitar y obtener
repartimientos de indígenas para todo género de trabajos, de modo que
para propender á su alivio, se fué haciendo distinción de trabajos
necesarios en la agricultura, como la sementera de granos y cuidado de
los ganados, y otros menos necesarios, como los de viñas y olivares, y
en ésta última clase se consideró el beneficio del jiquilite, en cédula
del año de 79, despachada á la audiencia de Méjico, y carta del año 81
dirigida á esta de Guatemala."[152].
[152] García Peláez, Memorias para la historia del Antiguo
Reino de Guatemala, t.º I, p. 192.
Los españoles se creyeron con derecho á repartirse á los indios desde
que Colón descubrió la América, y así con mucha candidez enseña el
célebre autor de la Política Indiana--que tánto he citado, y que es
el que mejor describe el gobierno de estos países--"que les pareció
preciso desde un principio á los conquistadores el aprovecharse, como
era natural, del trabajo de los aborígenes, y dando los encomenderos,
á su modo, varias salidas á las leyes y mandatos reales que se lo
prohibían, y siempre desearon el alivio de los indios"[153]. Confiesa
aquel célebre jurisconsulto que estos fueron tratados como bestias, y
que á consecuencia de las quejas del obispo Las Casas, se expidieron
varias provisiones á Diego Velázquez el año 1518 y á Fernando Cortés,
en 1523, en las que, después de referir los daños y vejaciones, se
agrega: "Que habiéndose mandado platicar sobre ello á los del Consejo y
á Theólogos religiosos, y personas de muchas letras y de buena y santa
vida, pareció que Nos (con buenas conciencias), pues Dios Nuestro Señor
crió á los indios libres y no sujetos, no podíamos mandar encomendar ni
hacer repartimiento de ellos á los Christianos; y así mandamos no se
hagan, y se quiten los hechos."
[153] Solórzano y Pereira, Pol. Ind. t.º I, Lib. III, cap. I.
pág. 221.
Creeráse, desde luego, que con esa expansión, por decirlo así, de
sentimiento honrado, con esa ley que abolía la servidumbre de los
indios, quedaron libres; pero por desgracia no fué así. Ni los trabajos
del P. Las Casas, ni los informes de las Audiencias, ni los votos de
todos cuantos se condolían de la penosa situación de los primitivos
pobladores del Nuevo Mundo, fueron bastantes á salvar de la esclavitud
á los infelices conquistados[154]. Los cabildos y los gobernadores
hicieron presente á S. M. que sin los repartimientos no se podían
conservar las Indias, sino que habría que desampararlas, y ante esa
alternativa, se revocó aquella humanitaria providencia. Si Las Casas
escribió contra las encomiendas, muchos otros célebres juristas, como
el Lic. Bartholomé de Albornoz, Antonio de León, Juan Matienzo y
Antonio de Herrera, las defendían con ahinco. Sobre todo, las sostuvo
el interés de los mismos encomenderos, y siguieron los indios siendo
esclavos de hecho, no obstante el cúmulo de leyes que por su bienestar
promulgaban los reyes de Castilla.[155].
[154] Las mujeres de los presidentes, oidores y otros magnates
no andaban sino en sillas de manos, á hombros de indios; y no
faltaron presidentes que viajaran de ese modo.
[155] Merece citarse aquí el Auto acordado de la Real Audiencia
de Guatemala, de 13 de Noviembre de 1801, que prohibió los
repartimientos de indios, y comercio de los Corregidores,
Alcaldes Mayores y demás jueces, recomendándoles evitaran los
abusos que se cometían contra los naturales.
Para poner fin á este capítulo, es conveniente transcribir lo que
escribe Gage, acerca del tratamiento que se daba á los indios en
Guatemala, allá por el año 1625. "Los españoles, dice, que viven en
este país y particularmente los hacendados del valle de Mixco, Pinula,
Petapa y Amatitlán y los de Sacatepéquez, han representado cómo todo
su comercio y trabajo tendiendo al bien del Estado, y no habiendo
bastantes españoles para hacer todas las obras necesarias en un país
tan grande, y no teniendo todos los medios de comprar esclavos y
negros, se encuentran en la necesidad de servirse de indios dándoles
un salario razonable. Por esto se mandó que se distribuyese cierto
número de trabajadores indios todos los lunes ó los domingos por la
tarde, y que serían repartidos entre los españoles según la calidad
de sus haciendas ó empleos; tanto para la cultura de sus tierras como
para conducir sus mulas y ayudarles en lo que cada uno pudiese tener
necesidad en sus ocupaciones.
De suerte que en cada distrito hay un oficial para esto, que llaman
juez repartidor, el cual, según la lista que tiene de las casas y
haciendas de los españoles, está obligado á darles cierto número
de indios todas las semanas; cosa muy cómoda para el presidente de
Guatemala y otros jueces, para poder hacer adelantar á sus criados
dándoles ordinariamente estos destinos.
Ellos nombran el pueblo ó sitio, donde deben juntarse los domingos ó
lunes, y allí se encuentran con todos los españoles de este distrito.
Los indios de los pueblos deben también por su parte tener dispuesto el
número de trabajadores que están obligados á suministrar cada semana,
por orden de la corte de Guatemala, que son conducidos á la asamblea
general por un oficial indio de su misma ciudad. Cuando han llegado
á este sitio, con todos los útiles necesarios para el trabajo, como
azadones, palas, picos, hachas y víveres para alimentarse una semana,
que regularmente son tortas secas de maíz, frijoles ó judías, un poco
de chile ó pimiento largo, y algunos pedazos de carne fría, para uno
ó dos días, con la cama sobre las espaldas, que no es otra cosa más
que una manta de lana gorda con que ellos se embozan para acostarse
sobre el suelo; los encierran en la casa de la ciudad, dándoles al uno
algunos palos y á otros bofetones y puntapiés si no quieren entrar.
Cuando están todos unidos y la casa de la ciudad llena, el oficial ó
juez repartidor llama á los españoles según el orden en que están en la
lista, y al mismo tiempo tantos indios cuantos la corte le ha ordenado.
Hay quienes deben tener tres ó cuatro, y otros quince ó veinte, según
su necesidad y el trabajo que tienen que hacer. De esta manera se
distribuyen á cada uno de los españoles los indios que debe tener,
hasta que no quede uno.
Concluída esta distribución, los españoles quitan una manta ú otra
alhaja á cada uno de sus indios, para que sirva de prenda, por temor
de que no se vaya, y dan al oficial que ha hecho el reparto, por sus
derechos, medio real de á cinco sueldos por cada indio, lo que les
vale mucho al año; porque hay oficiales de éstos que tendrán tres ó
cuatrocientos indios para distribuir cada semana.
Si un español se queja de que algún indio se le ha escapado, y no le
ha servido la semana entera, se le hace buscar hasta que se encuentra,
y después se le ata de los brazos á un poste en la plaza del mercado,
donde se le azota públicamente sobre las espaldas.
Mas si un pobre indio se queja de que los españoles le han engañado y
hurtado su pala, hacha, pica, su frazada ó sus salarios, no se hace
ninguna justicia contra el español que ha robado, ó engañado al pobre
indio; aunque es muy justo que se les haga justicia igual á los unos
como á los otros.
De esta manera se venden los indios cada semana como esclavos por cinco
sueldos seis dineros cada uno, sin permitirles por la noche ir á ver
á sus mujeres, aunque el lugar en donde trabajen no diste más de mil
pasos del pueblo de su residencia; mas hay otros que llevan á tres ó
cuatro leguas más allá y no se atreven á volverse sino hasta el sábado
en la noche, después de haber ejecutado cuanto á su amo se le antoja
mandarles.
Es tal el salario que se les da, que apenas se pueden sustentar con
él; porque no llega á cinco sueldos por día lo que les corresponde, no
teniendo más que veinticinco sueldos por semana en todo.
Este orden se observa en la ciudad de Guatemala y en los pueblos de los
españoles, donde se da á cada casa los indios que necesita para llevar
agua ó leña y otras cosas necesarias, y con tal objeto están obligados
los pueblos vecinos á suministrar indios como he dicho arriba.
No hay un verdadero cristiano que pueda creer el mal trato que se da
á estos miserables, por ciertos españoles, en la semana que están
á su servicio. Hay algunos que van á abusar de sus mujeres cuando
los pobres maridos están ocupados en labrar la tierra de otros, que
los azotan, porque les parecen demasiado perezosos, ó que les dan de
cuchilladas ó rompen la cabeza por haberse querido disculpar de sus
acusaciones, ó bien les roban sus instrumentes ó privan de una parte
ó del total de sus salarios, diciéndolos que ellos pagan medio real
por el servicio que deben hacer y que no habiéndolo hecho no están
obligados al pago.