Impuestos y Hacienda pública de los atenienses.
Las rentas de la república han ascendido algunas veces hasta la suma de
dos mil talentos (más de 40 millones de reales), y estas rentas son de
dos clases, a saber: las que percibe en el país mismo, y las que saca
de los pueblos tributarios.
En la primera clase debe contarse: 1.º el producto de los bienes raíces
que pertenecen al estado, es decir, de las casas que alquila, y de las
tierras y bosques que arrienda; 2.º la vigésima cuarta parte que se
reserva del producto de las minas de plata, cuando concede permiso a
los particulares para explotarlas; 3.º el tributo anuo que exige de los
libertos y de los diez mil extranjeros establecidos en la Ática; 4.º
las multas y confiscaciones, cuya mayor parte está destinada al tesoro
público; 5.º la cincuentena que se cobra del trigo y otras mercancías
que vienen del extranjero, así como de muchas de las que salen del
Pireo; 6.º otros muchos objetos menudos, tales como los derechos
impuestos sobre ciertos géneros que salen al mercado, y la contribución
que se exige a los que mantienen cortesanas en sus casas. Se arriendan
la mayor parte de estos derechos, y se hace la adjudicación en un
paraje público, en presencia de diez magistrados que presiden las
subastas.
La segunda y principal clase de las rentas del estado consiste en
los tributos que le pagan muchas ciudades e islas que están bajo su
dependencia. La suma total de las contribuciones extranjeras ascendió
a principios de la guerra del Peloponeso a seiscientos talentos
(más de doce millones de reales), y hacia el medio de esta guerra a
mil doscientos o mil trescientos. Durante mi permanencia en Grecia
las conquistas de Filipo habían reducido esta suma a cuatrocientos
talentos, pero se prometían que llegaría con el tiempo a mil doscientos.
Por más considerables que sean estas rentas, no guardan proporción
con los gastos, y por lo mismo hay precisión de recurrir muchas veces
a medios extraordinarios, tales como los donativos voluntarios y las
contribuciones forzosas.
No hay carga más onerosa que la conservación de la marina. Todo
ciudadano que posee un haber de diez talentos (veinte mil reales de
vellón), debe en caso necesario contribuir al estado con una galera; o
dos, si su caudal asciende a veinte talentos; pero al que más, aunque
posea inmensas riquezas, únicamente se le exigen tres galeras y una
lancha; los que tengan menos de diez talentos se reunirán para poder
contribuir con una galera.
Este impuesto, de que tan solamente se exceptúan los arcontes, es
proporcionado en lo posible a las facultades de los ciudadanos,
recayendo siempre el peso sobre los más ricos, como una consecuencia
del principio de que no deben gravar los impuestos sobre las personas y
sí sobre los bienes.
La obligación de suministrar naves y contribuir con dinero cesa en el
momento en que se acaba la guerra, pero es costumbre que los ciudadanos
ricos den convites en ciertos días a aquellos de sus tribus que
contribuyen a la conservación de los gimnasios, y proporcionan en los
juegos públicos los coros que deben disputar el premio de la danza y
de la música. Unos se encargan voluntariamente de estos gastos, otros
se ven precisados a hacerlos por disposición de su tribu, y no pueden
eximirse de ello a menos que no hayan logrado la exención en mérito de
servicios hechos al estado. Todos tienen derecho al favor del pueblo,
que indemniza con empleos y honores a los que se han arruinado por
solemnizar sus fiestas.