CAPÍTULO LIV.

Impuestos y Hacienda pública de los atenienses.

Las rentas de la república han ascendido algunas veces hasta la suma de

dos mil talentos (más de 40 millones de reales), y estas rentas son de

dos clases, a saber: las que percibe en el país mismo, y las que saca

de los pueblos tributarios.

En la primera clase debe contarse: 1.º el producto de los bienes raíces

que pertenecen al estado, es decir, de las casas que alquila, y de las

tierras y bosques que arrienda; 2.º la vigésima cuarta parte que se

reserva del producto de las minas de plata, cuando concede permiso a

los particulares para explotarlas; 3.º el tributo anuo que exige de los

libertos y de los diez mil extranjeros establecidos en la Ática; 4.º

las multas y confiscaciones, cuya mayor parte está destinada al tesoro

público; 5.º la cincuentena que se cobra del trigo y otras mercancías

que vienen del extranjero, así como de muchas de las que salen del

Pireo; 6.º otros muchos objetos menudos, tales como los derechos

impuestos sobre ciertos géneros que salen al mercado, y la contribución

que se exige a los que mantienen cortesanas en sus casas. Se arriendan

la mayor parte de estos derechos, y se hace la adjudicación en un

paraje público, en presencia de diez magistrados que presiden las

subastas.

La segunda y principal clase de las rentas del estado consiste en

los tributos que le pagan muchas ciudades e islas que están bajo su

dependencia. La suma total de las contribuciones extranjeras ascendió

a principios de la guerra del Peloponeso a seiscientos talentos

(más de doce millones de reales), y hacia el medio de esta guerra a

mil doscientos o mil trescientos. Durante mi permanencia en Grecia

las conquistas de Filipo habían reducido esta suma a cuatrocientos

talentos, pero se prometían que llegaría con el tiempo a mil doscientos.

Por más considerables que sean estas rentas, no guardan proporción

con los gastos, y por lo mismo hay precisión de recurrir muchas veces

a medios extraordinarios, tales como los donativos voluntarios y las

contribuciones forzosas.

No hay carga más onerosa que la conservación de la marina. Todo

ciudadano que posee un haber de diez talentos (veinte mil reales de

vellón), debe en caso necesario contribuir al estado con una galera; o

dos, si su caudal asciende a veinte talentos; pero al que más, aunque

posea inmensas riquezas, únicamente se le exigen tres galeras y una

lancha; los que tengan menos de diez talentos se reunirán para poder

contribuir con una galera.

Este impuesto, de que tan solamente se exceptúan los arcontes, es

proporcionado en lo posible a las facultades de los ciudadanos,

recayendo siempre el peso sobre los más ricos, como una consecuencia

del principio de que no deben gravar los impuestos sobre las personas y

sí sobre los bienes.

La obligación de suministrar naves y contribuir con dinero cesa en el

momento en que se acaba la guerra, pero es costumbre que los ciudadanos

ricos den convites en ciertos días a aquellos de sus tribus que

contribuyen a la conservación de los gimnasios, y proporcionan en los

juegos públicos los coros que deben disputar el premio de la danza y

de la música. Unos se encargan voluntariamente de estos gastos, otros

se ven precisados a hacerlos por disposición de su tribu, y no pueden

eximirse de ello a menos que no hayan logrado la exención en mérito de

servicios hechos al estado. Todos tienen derecho al favor del pueblo,

que indemniza con empleos y honores a los que se han arruinado por

solemnizar sus fiestas.

Compendio del viaje del joven Anacarsis a la Grecia (2 de 2) · 第 7 / 84 题