Si bien es cierto que en la comunidad patricio-plebeya se atribuyó
el derecho de ciudadano a aquel individuo que hubiere pasado de
la esclavitud a la libertad (pág. 43), sin embargo, había muchas
cosas en que su posición era inferior a la de otros ciudadanos, y
estas desigualdades se extendían también, en parte, a los hijos de
tal individuo y a los nacidos de madre romana fuera de matrimonio
legítimo. De tales desigualdades, muy distintas según los tiempos y la
clase de que se tratara, y las cuales nos son todavía conocidas muy
imperfectamente, vamos a indicar aquí algunas, por vía de ejemplo.
Las indicadas categorías de personas estuvieron excluidas durante la
época republicana, y los libertos aun durante el Imperio, de los cargos
públicos y sacerdotales de la comunidad, del Senado y del servicio
militar de caballería. Por lo que toca al servicio militar común y
al derecho electoral íntimamente ligado con el mismo, la posesión de
riqueza, que hasta mediados del siglo V fue condición para disfrutar
tales derechos, no le estuvo negada al liberto, y quizá no le fue
nunca difícil jurídicamente adquirirla; es más: como el número de
libertos que llegaran a colocarse en dicha situación no pudo entonces
ser considerable, quizá ni siquiera en un principio ocuparan en este
respecto una posición de inferioridad; por lo menos hasta los más
antiguos tiempos de la República, la tradición nada nos dice de que así
sucediera. Luego que, a partir de mediados del siglo V, la capacidad
para el servicio de las armas se hizo depender solo del patrimonio,
no se introdujo variación alguna en el particular que nos ocupa;
de hecho, el año 458 (296 antes de J. C.) es la primera vez que se
habla de una diferencia en perjuicio de los libertos en materia de
levas; es probable que entonces comenzara a originarse la posterior
costumbre de adscribir aquellos, no a la legión, sino a la flota. Las
primeras noticias que tenemos respecto a la exclusión de los libertos
propietarios de inmuebles y de los hijos de libertos de las tribus
rústicas, y de la inclusión de los mismos en las cuatro tribus urbanas,
compuestas de ciudadanos no poseedores, se refieren a tiempos poco
anteriores a la guerra de Aníbal; tocante a los hijos de libertos, se
abolió tal estado de cosas el año 565 (189 a. de J. C.) por medio de
un acuerdo del pueblo, pero en cuanto a los libertos mismos, siguió
subsistiendo en lo esencial, aunque siendo objeto de frecuentes ataques
y con muchas modificaciones de detalle. En los tiempos del Imperio,
la desigualdad jurídica aumentó más bien que disminuyó; singularmente
en lo que se refiere a la inclusión de los ciudadanos en las tribus,
no obstante que tal inclusión había quedado reducida ahora ya a
ser un mero signo del pleno derecho de ciudadano, aumentaron las
prohibiciones: los hijos de liberto, los nacidos fuera de matrimonio
legítimo, los hijos de los actores en espectáculos públicos, hasta
los griegos de nacimiento que habían conseguido el derecho de
ciudadanos romanos, eran llevados, a lo menos con frecuencia, a las
tribus urbanas; los libertos mismos no dejaron tampoco de pertenecer
a estas, y, por consiguiente, se contaban entre los componentes de
ellas para los efectos de las distribuciones de grano y otros análogos
repartimientos, que se verificaban por tribus, pero según todas las
apariencias, estaba prohibido expresamente hacer que figurasen sus
nombres en las tribus. En lo relativo al servicio militar de esta
época dominaron iguales tendencias: los ciudadanos de segunda clase,
colocados en las tribus urbanas, son incapaces para prestar el servicio
en la guardia y en la legión, y solamente lo prestan en la guarnición
de la capital, guarnición menos apreciada que aquellas otras; los
libertos estaban excluidos de este servicio como tales, aun cuando
posteriormente, cuando se les concedía la ingenuidad ficticia, formaron
una gran parte de los soldados de la flota. -- En conjunto, todas estas
reglas eran aplicables a las organizaciones municipales; pero como aquí
la clase de los libertos llegó a comprender una buena parte de los
ciudadanos ricos, colocada frente a la nobleza municipal, de manera
análoga a como en la capital se había establecido frente al Senado
el orden de los caballeros, Augusto, a semejanza del sexvirato de
quasi-magistrados para la caballería (pág. 83), estableció el sexvirato
de los Augustales, compuesto sí de individuos quasi-magistrados, pero
que no tenía más aplicación práctica que para las fiestas públicas. --
Durante la época republicana, no se borró nunca la mancha que llevaban
consigo los que hubieran sido esclavos, y aun en los mejores tiempos
del Imperio, esa mancha no se borraba más que por medio de la concesión
al liberto del anillo de oro, y, por tanto, del derecho de caballero;
solamente a la época de la decadencia es cuando se encuentra la
concesión directa de la ingenuidad ficticia (_natalium restitutio_).