2. -- _Los libertos y las clases afines a esta._

Si bien es cierto que en la comunidad patricio-plebeya se atribuyó

el derecho de ciudadano a aquel individuo que hubiere pasado de

la esclavitud a la libertad (pág. 43), sin embargo, había muchas

cosas en que su posición era inferior a la de otros ciudadanos, y

estas desigualdades se extendían también, en parte, a los hijos de

tal individuo y a los nacidos de madre romana fuera de matrimonio

legítimo. De tales desigualdades, muy distintas según los tiempos y la

clase de que se tratara, y las cuales nos son todavía conocidas muy

imperfectamente, vamos a indicar aquí algunas, por vía de ejemplo.

Las indicadas categorías de personas estuvieron excluidas durante la

época republicana, y los libertos aun durante el Imperio, de los cargos

públicos y sacerdotales de la comunidad, del Senado y del servicio

militar de caballería. Por lo que toca al servicio militar común y

al derecho electoral íntimamente ligado con el mismo, la posesión de

riqueza, que hasta mediados del siglo V fue condición para disfrutar

tales derechos, no le estuvo negada al liberto, y quizá no le fue

nunca difícil jurídicamente adquirirla; es más: como el número de

libertos que llegaran a colocarse en dicha situación no pudo entonces

ser considerable, quizá ni siquiera en un principio ocuparan en este

respecto una posición de inferioridad; por lo menos hasta los más

antiguos tiempos de la República, la tradición nada nos dice de que así

sucediera. Luego que, a partir de mediados del siglo V, la capacidad

para el servicio de las armas se hizo depender solo del patrimonio,

no se introdujo variación alguna en el particular que nos ocupa;

de hecho, el año 458 (296 antes de J. C.) es la primera vez que se

habla de una diferencia en perjuicio de los libertos en materia de

levas; es probable que entonces comenzara a originarse la posterior

costumbre de adscribir aquellos, no a la legión, sino a la flota. Las

primeras noticias que tenemos respecto a la exclusión de los libertos

propietarios de inmuebles y de los hijos de libertos de las tribus

rústicas, y de la inclusión de los mismos en las cuatro tribus urbanas,

compuestas de ciudadanos no poseedores, se refieren a tiempos poco

anteriores a la guerra de Aníbal; tocante a los hijos de libertos, se

abolió tal estado de cosas el año 565 (189 a. de J. C.) por medio de

un acuerdo del pueblo, pero en cuanto a los libertos mismos, siguió

subsistiendo en lo esencial, aunque siendo objeto de frecuentes ataques

y con muchas modificaciones de detalle. En los tiempos del Imperio,

la desigualdad jurídica aumentó más bien que disminuyó; singularmente

en lo que se refiere a la inclusión de los ciudadanos en las tribus,

no obstante que tal inclusión había quedado reducida ahora ya a

ser un mero signo del pleno derecho de ciudadano, aumentaron las

prohibiciones: los hijos de liberto, los nacidos fuera de matrimonio

legítimo, los hijos de los actores en espectáculos públicos, hasta

los griegos de nacimiento que habían conseguido el derecho de

ciudadanos romanos, eran llevados, a lo menos con frecuencia, a las

tribus urbanas; los libertos mismos no dejaron tampoco de pertenecer

a estas, y, por consiguiente, se contaban entre los componentes de

ellas para los efectos de las distribuciones de grano y otros análogos

repartimientos, que se verificaban por tribus, pero según todas las

apariencias, estaba prohibido expresamente hacer que figurasen sus

nombres en las tribus. En lo relativo al servicio militar de esta

época dominaron iguales tendencias: los ciudadanos de segunda clase,

colocados en las tribus urbanas, son incapaces para prestar el servicio

en la guardia y en la legión, y solamente lo prestan en la guarnición

de la capital, guarnición menos apreciada que aquellas otras; los

libertos estaban excluidos de este servicio como tales, aun cuando

posteriormente, cuando se les concedía la ingenuidad ficticia, formaron

una gran parte de los soldados de la flota. -- En conjunto, todas estas

reglas eran aplicables a las organizaciones municipales; pero como aquí

la clase de los libertos llegó a comprender una buena parte de los

ciudadanos ricos, colocada frente a la nobleza municipal, de manera

análoga a como en la capital se había establecido frente al Senado

el orden de los caballeros, Augusto, a semejanza del sexvirato de

quasi-magistrados para la caballería (pág. 83), estableció el sexvirato

de los Augustales, compuesto sí de individuos quasi-magistrados, pero

que no tenía más aplicación práctica que para las fiestas públicas. --

Durante la época republicana, no se borró nunca la mancha que llevaban

consigo los que hubieran sido esclavos, y aun en los mejores tiempos

del Imperio, esa mancha no se borraba más que por medio de la concesión

al liberto del anillo de oro, y, por tanto, del derecho de caballero;

solamente a la época de la decadencia es cuando se encuentra la

concesión directa de la ingenuidad ficticia (_natalium restitutio_).

Compendio del derecho público romano · 第 26 / 120 题