1. -- _Los plebeyos._

De lo expuesto anteriormente (pág. 67 y sigs.) acerca de la situación

jurídica del ciudadano patricio, se desprende cuál fue la del plebeyo:

carencia de derechos políticos en un principio, la adquisición gradual

de los mismos después, y por último, la inversión, en parte, de las

cosas, esto es, la adquisición por el plebeyo de mejores derechos que

el patricio. Ahora vamos a tratar de aquellas instituciones especiales

que la plebe creó para sí antes de la conquistada igualdad de derechos;

de esas mismas instituciones volveremos a ocuparnos en su sitio

correspondiente cuando hayamos de considerarlas como órganos de la

comunidad, que es en lo que se convirtieron después que los plebeyos

lograron la igualdad referida.

En la lucha sostenida entre la nobleza hereditaria y los nuevos

ciudadanos se advierte una doble tendencia: por un lado, la aspiración

a la igualdad de derechos en ambos órdenes o clases; por otro, la

aspiración a constituir la plebe como un Estado dentro del Estado,

con propias Asambleas deliberantes y jurisdicción propia. Ambos

movimientos se excluyen en el resultado: mientras el primero tendía

a la adquisición de algo posible, y por fin llegó a conseguirlo,

el último perseguía, por el contrario, un fin inaccesible, y por

eso hubo de ser hasta infecundo; la comunidad existente no pudo

ser por él aniquilada, pero tampoco se logró crear dentro de ella,

aun dejándola subsistente, otra comunidad. Realmente, la nueva

organización que hubo de originarse, esto es, la plebe como tal, no

logró tener territorio propio, ni administración de justicia propia, ni

ejército propio, ni Hacienda propia; cuantas instituciones políticas

existieron pertenecieron sencillamente, en todo tiempo, a la comunidad

patricio-plebeya. La plebe no significa otra cosa más que un débil

compromiso entre la organización política existente, privilegiada para

la nobleza, y el apartamiento de los nuevos ciudadanos de la comunidad,

un medio de apaciguar la amenaza revolucionaria de este alejamiento,

dando organización a aquella sombra de ser. Las violentas pasiones

que se desencadenaron durante este movimiento no deben engañarnos

acerca de la carencia de finalidad del mismo. Las organizaciones

que por tal procedimiento llegaron a establecerse no fueron más

que quasi-magistraturas y quasi-comicios de la plebe. Las primeras

tomaron por modelo a los cónsules, con los dos _tribuni plebis_, y

a los cuestores, con los dos _aediles plebis_. No pretendieron los

tribunos el derecho de dar órdenes o mandatos, sino únicamente el de

quitar fuerza a los mandatos de los cónsules por medio de su oposición

o intercesión, copiada de la intercesión colegial que correspondía,

según veremos más adelante, a las otras magistraturas superiores.

Los ediles, lo mismo que los cuestores, sin tener una competencia

fijamente determinada, estaban destinados a apoyar y auxiliar a los

magistrados superiores, y quizá también lo estuvieran en un principio

a inspeccionar las prestaciones personales y a prevenir, cuando fuese

necesario, las injusticias que amenazaran cometerse, poniéndolas en

conocimiento de sus superiores. Si la obediencia a las instituciones

políticas tiene su base en la ley, la debida a las instituciones

plebeyas la tiene, según la concepción jurídica romana, en el juramento

común, por el cual los plebeyos se han obligado ellos mismos y han

obligado a sus descendientes a constreñir por la fuerza a la obediencia

dicha, y sobre todo, a asegurar al magistrado plebeyo aquella

inviolabilidad que la ley concede al magistrado de la comunidad,

obligándose al efecto todo plebeyo a vengar la ofensa que se hiciera

a la autoridad plebeya, consagrada (_sacrosancta_) por su propio

juramento religioso o por el de sus antepasados. Por consiguiente,

el fundamento de la coacción y la pena en las instituciones plebeyas

no es otro que el propio auxilio, el cual no puede decirse que tenga

más organización sino la de hacer que todo individuo que cause alguna

lesión al derecho de la plebe o a los magistrados de esta sea sometido

a un proceso quasi-criminal ante la Asamblea de la plebe misma, y en

su caso se ejecute la quasi-sentencia por el magistrado plebeyo. --

Los quasi-comicios de la plebe, que en un principio tuvieron lugar

por curias, pero que con objeto de contrarrestar el influjo de los

clientes sometidos llegaron luego, en virtud de la ley publilia, año

283 (471 a. de J. C.) a verificarse por tribus, y por consecuencia,

solo entraban en ellos los ciudadanos poseedores, tomando por modelo

lo ocurrido con la dualidad de que se acaba de hacer mención en el

procedimiento criminal más antiguo, pretendieron tener facultades

quasi-legislativas, dirigidas únicamente a regular los asuntos propios

de la plebe; pero la verdad es que en muchos casos se entrometieron

en asuntos legislativos de la comunidad, y quisieron obligar a esta

a respetar sus acuerdos. La cual pretensión fue luego formalmente

reconocida cuando las resoluciones tomadas por la plebe, de acuerdo

con el Senado, se equipararon a los acuerdos tomados por el pueblo, y

cuando la ley hortensia, el año 468 (286 a. de J. C.), dio en general

igual fuerza jurídica a los acuerdos de la plebe que a los de la

comunidad patricio-plebeya. Con lo cual, el movimiento que nos ocupa,

más bien llegó a su término que logró su fin; como en esta misma época

los plebeyos habían conseguido en lo esencial la igualdad de derechos

políticos con los patricios, su especial Asamblea no fue ya la de

una clase inferior de ciudadanos, sino que lo que ocurrió fue que

desde este momento la ciudadanía se hallaba representada tanto en los

Comicios como en las Asambleas plebeyas, en aquellos, con inclusión de

la nobleza, en estas, excluyéndola; en la práctica, sin embargo, es

difícil que entre ellas hubiese una verdadera diferencia. De análoga

manera, los magistrados de la plebe, sin que sus atribuciones sufrieran

una modificación esencial, se convirtieron realmente en magistrados de

la comunidad cuando la igualdad de derechos mencionada fue un hecho:

a partir de ahora, tales funcionarios no apoyaban a los plebeyos en

sus pretensiones contra los patricios, sino a los ciudadanos contra

los magistrados, y sobre todo se aplicaron a someter al poder poco

claramente definido del Senado a los magistrados que no le obedecían.

La plebe de los tiempos históricos no es ya un Estado dentro del

Estado, y las instituciones provenientes de la época de las luchas de

clase, esto es, las modificaciones en la organización del sufragio y la

exclusión de los nobles de las magistraturas plebeyas, no fueron ahora

ya más que reminiscencias políticas de épocas anteriores.

Compendio del derecho público romano · 第 25 / 120 题