3. -- _El orden de los Senadores._

De las sesiones del Senado y de la participación de este Cuerpo en el

gobierno de la comunidad, se trata en el libro quinto. Ahora vamos a

exponer las prerrogativas que se concedieron a los Senadores, y con

el tiempo también a sus mujeres, hijos y descendientes hasta el tercer

grado, en cuanto tales prerrogativas se refieran al rango de aquellos

o tengan índole política. De la posición especial de los Senadores

por lo que toca al derecho de matrimonio y al derecho relativo a los

bienes, podemos prescindir aquí. El Senado como tal no tenía derechos

corporativos, ni tampoco un patrimonio propio ni caja propia.

_a_) La más antigua insignia de los Senadores, el calzado de cordón,

solo perteneció en un principio a los Senadores patricios, únicos

que originariamente fueron considerados como Senadores efectivos.

Más tarde encontramos que esta insignia, aunque con la limitación

de que la hebilla (_lunula_) de marfil quedara reservada para los

Senadores patricios, se hizo extensiva en el siglo VI a los que

desempeñaran cargos públicos curules, por consiguiente también a los

quasi-patricios, y posteriormente aun a todos los Senadores. -- No se

sabe si la banda roja que llevaban en el vestido, como los caballeros,

se concedió a los Senadores desde luego, o si desde el orden de los

caballeros se hizo extensiva al de los Senadores. Como en la época de

los Gracos los Senadores y los caballeros se distinguían entre sí de

un modo riguroso, la banda de los primeros era ancha (_latus clavus_)

y la de los segundos estrecha (_angustus clavus_), distintivo este,

que se conservó en ambas clases privilegiadas. -- El anillo de oro no

se conoció hasta más tarde, y correspondió usarlo primeramente a los

Senadores, haciéndose luego extensivo también a los caballeros, como

volveremos después. -- Estos distintivos eran personales en la época

republicana; pero cuando Augusto creó otro orden de Senadores, los

extendió, por una parte, a los descendientes de estos, y por otra a

aquellos jóvenes del orden de los caballeros que se equiparaban en

derechos y obligaciones a los Senadores.

_b_) A partir del año 560 (194 a. de J. C.), se concedió a los

Senadores un asiento especial y preferente en los espectáculos

públicos, privilegio que más tarde se les otorgó también con respecto a

las otras fiestas populares.

_c_) El Senador tenía un derecho privilegiado de sufragio, pero este

privilegio no consistía más que en el derecho preferente de formar en

las centurias de caballeros, de lo cual trataremos después.

_d_) En cuanto a la adquisición de los cargos públicos, tampoco

le correspondía al Senador, como tal, privilegio alguno; pero

posteriormente, cuando se exigió como condición para la más alta

magistratura el haber ocupado un cargo más inferior que diera opción

a un asiento en el Senado, los Senadores fueron seguramente los que

obtuvieron los puestos más importantes. -- De la propia manera, las

delegaciones de toda especie hechas por el Senado, y las cuales

desempeñaron tan importante papel en el régimen republicano, fueron

exclusivamente encomendadas a Senadores, si no de derecho, cuando

menos de hecho. -- Todavía en los tiempos del Imperio, cuando pasó

al Emperador la facultad de nombrar para los cargos públicos, para

este nombramiento, como así bien para la posesión de los más altos

puestos de oficiales del ejército, singularmente para el mando de las

legiones, se exigía como condición el pertenecer al Senado, y aun a

una determinada clase del mismo. -- En la época republicana, parece

que no era de derecho necesaria la cualidad de Senador para optar al

sacerdocio; de hecho, sin embargo, los más altos puestos sacerdotales

ya entonces se hallaban reservados exclusivamente para los Senadores y

para los hijos de Senadores. Augusto confirmó después jurídicamente

esta situación de hecho. -- La capacidad general para adquirir por

vez primera cargos públicos, y por consiguiente, para el ingreso en

el Senado, no solo no estaba fijada formalmente en la época de la

República, sino que es probable que a los hombres nuevos no les fuese

muy difícil conseguirlos, si bien los individuos que pertenecieran

a la nobleza debían también gozar de privilegios de hecho en este

particular. Por el contrario, Augusto solo permitió la adquisición de

las magistraturas de la comunidad, por un lado, a los descendientes

de los Senadores, y por otro, a los hombres jóvenes que él mismo

había llevado al orden de los Senadores, siendo de advertir que hizo

de ello al mismo tiempo una obligación. Con lo cual el orden de los

Senadores se convirtió en una pairía en parte hereditaria y en parte

de nombramiento imperial, y esta pairía es la que en la época del

Imperio disfrutó exclusivamente de los puestos públicos de la más alta

categoría.

_e_) En un principio, es probable que los magistrados tuvieran derecho

a llamar a cualquiera ciudadano romano para que actuase como jurado en

asuntos civiles. Pero luego que se desarrolló el régimen aristocrático,

los Senadores pretendieron ser ellos los únicos que ejercieran esta

función, y sobre todo desde principio del siglo V de la ciudad

aspiraron a ser los únicos que ocuparan los puestos de jurados en el

procedimiento de las _Quaestiones_, procedimiento tan importante desde

el punto de vista político y que fue un desarrollo del procedimiento

civil. La pretensión contraria, formulada a este respecto por el orden

de los caballeros, dio origen a una lucha de intereses de ambos órdenes

privilegiados, que llena el último siglo de la República. Tanto en la

época anterior a Cayo Graco, como de nuevo durante la reacción de

Sila, los Senadores fueron seguramente llamados al desempeño de la

función de jurados, mientras que en la época de los Gracos estuvieron

excluidos de estos cargos, y en los últimos tiempos de la República,

por el año 684 (70 a. de J. C.), un tercio de los mismos lo ocupaban

los Senadores. Durante el Imperio, cuando el cargo de jurado, más bien

que un apetecible derecho era una pesada obligación, los Senadores

estaban exentos de él.

Compendio del derecho público romano · 第 21 / 120 题