De las sesiones del Senado y de la participación de este Cuerpo en el
gobierno de la comunidad, se trata en el libro quinto. Ahora vamos a
exponer las prerrogativas que se concedieron a los Senadores, y con
el tiempo también a sus mujeres, hijos y descendientes hasta el tercer
grado, en cuanto tales prerrogativas se refieran al rango de aquellos
o tengan índole política. De la posición especial de los Senadores
por lo que toca al derecho de matrimonio y al derecho relativo a los
bienes, podemos prescindir aquí. El Senado como tal no tenía derechos
corporativos, ni tampoco un patrimonio propio ni caja propia.
_a_) La más antigua insignia de los Senadores, el calzado de cordón,
solo perteneció en un principio a los Senadores patricios, únicos
que originariamente fueron considerados como Senadores efectivos.
Más tarde encontramos que esta insignia, aunque con la limitación
de que la hebilla (_lunula_) de marfil quedara reservada para los
Senadores patricios, se hizo extensiva en el siglo VI a los que
desempeñaran cargos públicos curules, por consiguiente también a los
quasi-patricios, y posteriormente aun a todos los Senadores. -- No se
sabe si la banda roja que llevaban en el vestido, como los caballeros,
se concedió a los Senadores desde luego, o si desde el orden de los
caballeros se hizo extensiva al de los Senadores. Como en la época de
los Gracos los Senadores y los caballeros se distinguían entre sí de
un modo riguroso, la banda de los primeros era ancha (_latus clavus_)
y la de los segundos estrecha (_angustus clavus_), distintivo este,
que se conservó en ambas clases privilegiadas. -- El anillo de oro no
se conoció hasta más tarde, y correspondió usarlo primeramente a los
Senadores, haciéndose luego extensivo también a los caballeros, como
volveremos después. -- Estos distintivos eran personales en la época
republicana; pero cuando Augusto creó otro orden de Senadores, los
extendió, por una parte, a los descendientes de estos, y por otra a
aquellos jóvenes del orden de los caballeros que se equiparaban en
derechos y obligaciones a los Senadores.
_b_) A partir del año 560 (194 a. de J. C.), se concedió a los
Senadores un asiento especial y preferente en los espectáculos
públicos, privilegio que más tarde se les otorgó también con respecto a
las otras fiestas populares.
_c_) El Senador tenía un derecho privilegiado de sufragio, pero este
privilegio no consistía más que en el derecho preferente de formar en
las centurias de caballeros, de lo cual trataremos después.
_d_) En cuanto a la adquisición de los cargos públicos, tampoco
le correspondía al Senador, como tal, privilegio alguno; pero
posteriormente, cuando se exigió como condición para la más alta
magistratura el haber ocupado un cargo más inferior que diera opción
a un asiento en el Senado, los Senadores fueron seguramente los que
obtuvieron los puestos más importantes. -- De la propia manera, las
delegaciones de toda especie hechas por el Senado, y las cuales
desempeñaron tan importante papel en el régimen republicano, fueron
exclusivamente encomendadas a Senadores, si no de derecho, cuando
menos de hecho. -- Todavía en los tiempos del Imperio, cuando pasó
al Emperador la facultad de nombrar para los cargos públicos, para
este nombramiento, como así bien para la posesión de los más altos
puestos de oficiales del ejército, singularmente para el mando de las
legiones, se exigía como condición el pertenecer al Senado, y aun a
una determinada clase del mismo. -- En la época republicana, parece
que no era de derecho necesaria la cualidad de Senador para optar al
sacerdocio; de hecho, sin embargo, los más altos puestos sacerdotales
ya entonces se hallaban reservados exclusivamente para los Senadores y
para los hijos de Senadores. Augusto confirmó después jurídicamente
esta situación de hecho. -- La capacidad general para adquirir por
vez primera cargos públicos, y por consiguiente, para el ingreso en
el Senado, no solo no estaba fijada formalmente en la época de la
República, sino que es probable que a los hombres nuevos no les fuese
muy difícil conseguirlos, si bien los individuos que pertenecieran
a la nobleza debían también gozar de privilegios de hecho en este
particular. Por el contrario, Augusto solo permitió la adquisición de
las magistraturas de la comunidad, por un lado, a los descendientes
de los Senadores, y por otro, a los hombres jóvenes que él mismo
había llevado al orden de los Senadores, siendo de advertir que hizo
de ello al mismo tiempo una obligación. Con lo cual el orden de los
Senadores se convirtió en una pairía en parte hereditaria y en parte
de nombramiento imperial, y esta pairía es la que en la época del
Imperio disfrutó exclusivamente de los puestos públicos de la más alta
categoría.
_e_) En un principio, es probable que los magistrados tuvieran derecho
a llamar a cualquiera ciudadano romano para que actuase como jurado en
asuntos civiles. Pero luego que se desarrolló el régimen aristocrático,
los Senadores pretendieron ser ellos los únicos que ejercieran esta
función, y sobre todo desde principio del siglo V de la ciudad
aspiraron a ser los únicos que ocuparan los puestos de jurados en el
procedimiento de las _Quaestiones_, procedimiento tan importante desde
el punto de vista político y que fue un desarrollo del procedimiento
civil. La pretensión contraria, formulada a este respecto por el orden
de los caballeros, dio origen a una lucha de intereses de ambos órdenes
privilegiados, que llena el último siglo de la República. Tanto en la
época anterior a Cayo Graco, como de nuevo durante la reacción de
Sila, los Senadores fueron seguramente llamados al desempeño de la
función de jurados, mientras que en la época de los Gracos estuvieron
excluidos de estos cargos, y en los últimos tiempos de la República,
por el año 684 (70 a. de J. C.), un tercio de los mismos lo ocupaban
los Senadores. Durante el Imperio, cuando el cargo de jurado, más bien
que un apetecible derecho era una pesada obligación, los Senadores
estaban exentos de él.