El orden de los caballeros, procedente de la antigua caballería de
los ciudadanos, empezó a constituir una clase privilegiada de estos
desde la mitad de la República, y lo formaban los poseedores de
los caballos del Estado, los _equites Romani equo publico_. Si la
caballería de los ciudadanos parece haber estado dispuesta de manera
tal que este servicio, costoso ya de por sí, y sobre todo por su
carácter de permanencia, pudieran también desempeñarlo en cierto modo
los individuos que no tenían bienes, puesto que al tenedor de caballos
del Estado se le daba un emolumento especial (pág. 58), y a todo
otro caballero el triple del sueldo que a los soldados de a pie, sin
embargo, el servicio militar de caballería se consideró desde bien
pronto como una carga que solo podían llevar los que tenían patrimonio,
pero al propio tiempo también, sobre todo en cuanto era permanente,
y a causa de la consideración que llevaba consigo, como un servicio
honroso, privilegio de los ciudadanos ricos; a lo que todavía hay que
añadir que las seis centurias más distinguidas de entre las diez y ocho
que componían los tenedores de caballos del Estado, se le reservaron a
la aristocracia hereditaria o de sangre, y claro es que en las doce
restantes tenían también una representación preeminente la nobleza
plebeya y el círculo de grandes hacendados que fue creándose al lado
de esta nobleza procedente de las magistraturas. Por consiguiente,
junto a las condiciones primitivas de edad y de aptitud corporal,
necesarias para el servicio militar de caballería, se introdujeron
las de nacimiento y patrimonio. Los libertos estaban excluidos de la
caballería con todo rigor y solo se permitía pertenecer a ella como por
privilegio, a los hijos de aquellos que hubieran tenido ellos mismos
caballos del Estado y hubieran adquirido en realidad cierto derecho
a transmitirlo por herencia, pero con la condición de que poseyeran
una riqueza cuatro veces mayor que la requerida para el servicio
militar pleno, o sea 400.000 sextercios. De entre los ciudadanos que
se consideraban con condiciones de capacidad para el servicio de la
caballería, y los cuales se llamaban también, bien que abusivamente,
caballeros, elegían por un lado los jefes del ejército la caballería
efectiva, la que por lo demás perdió bien pronto su carácter militar,
y los censores por otro lado elegían los 1800 caballeros con caballos
del Estado, esto es, la caballería propiamente dicha, la cual tenía
obligación jurídica de prestar servicio efectivo; pero poco a poco se
fueron haciendo los nombramientos sin tener en cuenta los servicios
militares que tales caballeros tenían que prestar. Continuó el sistema
antiguo, donde los censores distribuían los caballos del Estado entre
personas aptas, y privaban de ellos a las que ya no eran capaces para
el servicio, llegándose al siguiente resultado: que esta segunda
nobleza no tenía su base en el nacimiento, como sucedía con el
patriciado, sino en la concesión del poder público, de donde vino a
originarse después la nobleza titulada. De hecho, sin embargo, esta
organización no se aplicó. Más todavía que por la adjudicación del
caballo del Estado, que en atención a consideraciones políticas hacían
los censores, de sentido generalmente aristocrático y libres de toda
responsabilidad, parece que la exclusión de la caballería, a causa del
mejor derecho de sufragio que a esta iba unido, hubo de retardarse
con relación a la nobleza más allá de la edad legalmente fijada; y
no es inverosímil que, a consecuencia de un privilegio legal, los
que habían sido Cónsules, Pretores y Ediles siguieran perteneciendo
a las centurias de los caballeros, hasta que en tiempo de los Gracos
se declararon incompatibles la condición de caballero y el asiento en
el Senado. Tanto esta declaración como el haberse abolido el derecho
de los patricios a que se les reservase la tercera parte de tales
centurias, contribuyeron luego a que el orden de la caballería, que
hasta entonces había reunido dentro de sí la nobleza procedente de
los cargos y la aristocracia financiera que de esa nobleza surgió, lo
constituyera solo esta última, que es lo que vemos acontece en los
siglos más avanzados de la República. La reacción de Sila significó
esencialmente la victoria de la nobleza sobre el orden de los
caballeros, y asentó además este último sobre otra base jurídica, en
cuanto las admisiones de tenedores de caballos del Estado, admisiones
que hasta aquí habían venido verificando los censores, desaparecieron
al ser abolida realmente la censura. No se sabe bien con qué hubo de
reemplazarse lo abolido; lo seguro y a la vez característico es que,
desde este momento, los hijos adultos de los Senadores empezaron a
pertenecer de derecho a la caballería, mientras que probablemente la
adquisición de esta por vez primera hubo de hallarse condicionada
por otro elemento diferente, que fue quizá el acceso al tribunado
militar. Parece que de esta manera se suprimió todo motivo para dejar
de pertenecer al orden de los caballeros los que a él perteneciesen,
a no ser cuando alguno de ellos ingresaba en el Senado. Pero esta
transformación del orden de los caballeros en optimates no fue
suficiente en manera alguna. En la misma época republicana se hicieron
tentativas para traer nuevamente a la vida a la censura, y en la
reforma de Augusto, no solo se dejó nuevamente al puro beneplácito
del Emperador la concesión de la condición de caballero, sino que se
aumentó el número de estos al abolir el número fijo de ellos. En la
época del Imperio domina principalmente la contraposición entre la
nobleza hereditaria de los empleados, la cual formaba el orden de los
Senadores, y el orden de la caballería, cuyos miembros eran varones de
buena cuna y considerable patrimonio nombrados por el Emperador. Por
el contrario, la tentativa que también hizo Augusto para renovar el
servicio militar efectivo de la caballería, convirtiéndolo en un cuerpo
de oficiales diestros, no le dio resultado sino en parte. Es verdad
que el servicio de los oficiales del ejército llevaba aneja hasta
cierto punto la condición de caballeros, así como a los hijos adultos
de los Senadores les correspondía también de derecho esta condición;
pero hay que advertir que la misma obligaba a servir en concepto de
tribuno militar, y además, que en los mejores tiempos del Imperio no se
concedía el caballo de caballero antes de haber cumplido cierta edad en
el servicio; lo que sí se hizo, y cada día con mayor frecuencia, fue
conceder el caballo de caballero sencillamente como nobleza personal y
de por vida, salvo casos de indignidad manifiesta.
Los privilegios políticos que se otorgaron a esta segunda clase de la
aristocracia romana, en diferentes tiempos y en grados muy diversos,
fueron los siguientes:
_a_) La organización militar que tuvo, claro es, la caballería
permanente de los ciudadanos, la conservó el orden de los caballeros
aun después que dejó de ser considerado como tropa, sirviendo,
en efecto, de base para ella, no las antiguas centurias, sino la
_turma_ en efectivo servicio (pág. 28-29). Augusto dio al orden de
los caballeros jefes quasi-magistrados que cambiaban todos los años,
jefes que fueron los seis cabezas de las seis primeras _turmas_. Esta
organización no tuvo aplicación más que para ciertas revistas de la
caballería y para las solemnidades. El orden de los caballeros no era
una corporación; no celebraba reuniones para tomar acuerdos; no tenía
tampoco presidente con facultades al efecto, ni patrimonio propio, ni
caja propia.
_b_) Parece que desde antiguo tuvieron los caballeros, como distintivo
exterior de sus funciones, la banda de púrpura en el vestido
(_clavus_), distintivo que siguieron usando posteriormente, cuando
usaban otro igual, aunque mayor, los Senadores. -- Por el contrario, el
anillo de oro solamente fue usado más tarde y como insignia senatorial
(pág. 76); a partir del tiempo de los Gracos, es cuando ambos órdenes
privilegiados lo llevaron con igual derecho. La concesión del derecho
de caballeros a los libertos por medio de la ficción de la ingenuidad,
concesión que en la época republicana no tuvo lugar nunca, y en los
mejores tiempos del Imperio por rara excepción, se verificaba en
este último caso bajo la forma del otorgamiento del anillo de oro;
posteriormente, no fueron pocos los casos en que este se concedió a
los libertos, sin que semejante concesión implicara la ficción de la
ingenuidad ni el cambio de clase social. -- No es posible decidir
con certeza si estos derechos honoríficos les fueron concedidos
sencillamente a los tenedores de caballos del Estado, o si también,
mientras existió la caballería de los ciudadanos, les fueron otorgados
a aquellos individuos que servían en caballería sin caballo del Estado,
ni podemos saber tampoco si tales derechos continuaban existiendo aun
después de devuelto el caballo de caballero, antes, claro es, de que la
caballería se comenzara a conceder de por vida.
_c_) En los espectáculos públicos tenían los caballeros asientos
especiales, la «fila decimocuarta», a ejemplo de los Senadores. Los
tuvieron en la época de los Gracos; los perdieron después en la de
Sila, y se les volvieron a conceder de nuevo más tarde, por la ley
roscia, el año 687 (67 a. de J. C.) En la época imperial se extendió
este privilegio también a los espectáculos de carrera y lucha.
_d_) Ya se ha dicho (pág. 62) que en el sufragio por centurias, de los
193 cuerpos votantes, 18 le estaban reservados a los poseedores de
caballos del Estado. Este derecho electoral era tanto más privilegiado,
cuanto que cada una de las centurias de los caballeros se componía de
100 personas, mientras que todas las demás se componían de un número
indeterminado de individuos con derecho de sufragio, número por lo
regular mucho mayor de 100, además de que a las 18 centurias dichas se
les reconoció, según parece, hasta el año 534 (220 a. de J. C.), el
importante derecho de votar en primer término.
_e_) El servicio de oficiales de ejército dependía en la época
republicana, cuando no estuvo sometido a la elección popular, del
nombramiento hecho por los jefes del ejército, en cuanto estos
lo mismo podían emplear los soldados que dependían de ellos como
simples soldados, que como conductores. Era natural que los jefes
de categoría más elevada, sobre todo los tribunos militares y los
oficiales equiparados a estos, fueran sacados preferentemente de entre
los caballeros principales, subsistiendo semejante estado de cosas
aun después que la caballería de los ciudadanos dejó de prestar
servicio militar efectivo, por la razón de que los jóvenes de las
clases privilegiadas que, aptos para el servicio de caballería, se
hallaban a disposición de un jefe de ejército, aun después de esta
época pertenecían a la caballería de los ciudadanos. Es difícil decir
si poseyeron o no caballo del Estado, porque este no se concedía
exclusivamente, según la ley, a los que ocupaban los puestos de
oficial. Ya hemos dicho (pág. 81) que, después de la organización de
Sila, es de presumir que el servicio de oficiales tuviera caballo del
Estado. Augusto, del propio modo que exigió como condición para ser
oficiales de las más altas categorías la cualidad de Senador, exigió
también, como condición jurídica para ser tribuno militar y jefe
auxiliar, el caballo del Estado, mas la falta del mismo no sirvió
ciertamente de obstáculo a los Emperadores para nombrar a su arbitrio
todos los oficiales que quisieran, después que fue abolido el número
fijo de caballeros.
_f_) Así como el servicio de los oficiales de caballería fue
jurídicamente regulado por Augusto, Augusto fue también quien instituyó
las magistraturas de caballeros y el sacerdocio de caballeros. Aquellos
cargos públicos y aquellos mandos militares que tenían competencia
de magistrados, cuyo nombramiento correspondía al Emperador, los
distribuyó Augusto de una vez para siempre entre los dos órdenes
privilegiados, de tal manera, que ni se pudiese conferir un cargo
senatorial a un caballero, ni uno de caballero a un Senador. A los
caballeros se les encomendó de esta suerte la administración de
las provincias a la sazón recientemente creadas, y además se les
confirieron todos los cargos financieros y palatinos y todos los mandos
militares que funcionaban en Italia, señaladamente los de la guardia
y la flota. Esos cargos se nos ofrecen como más próximos al Emperador
y como más inmediatamente dependientes del nombramiento imperial que
los senatoriales; si los cargos senatoriales se consideraban más como
funciones del Reino que de otra manera, los de los caballeros eran más
bien concebidos como cargos domésticos, y si el rango de los primeros
era más elevado, los segundos en cambio tenían buenos emolumentos. Para
ingresar en los cargos públicos de los caballeros, no era necesaria
jurídicamente condición alguna más que la de ser caballero; pero
de hecho sí se exigían algunas, singularmente el haber prestado el
servicio militar de oficial de caballería, supuesto que los cargos de
que se trata solían adjudicarse preferentemente a los que hubieran
sido oficiales de caballería, constituyendo una especie de recompensa
a los veteranos; sin embargo, desde Adriano en adelante pudieron
también adquirir semejante derecho los que hubieran desempeñado
funciones en la administración y en la justicia. Formáronse en los
cargos públicos reservados a los caballeros grados análogos a los que
existían ya antes en los senatoriales, y, por consecuencia, se formó
una carrera de funcionarios caballerescos; hasta existió también una
nobleza caballeril, puesto que a los descendientes de los más elevados
funcionarios públicos del orden de los caballeros se les consideraba
caballeros sin más y alcanzaban una posición preeminente dentro del
orden de la caballería. Análogamente, el sacerdocio se dividió también
en de Senadores y de caballeros.
La idea que Cayo Graco había tenido, de dotar a la comunidad de dos
clases de personas dominadoras, fue puesta en completa ejecución por
Augusto. La igualdad de todos los ciudadanos, especialmente la igualdad
para la adquisición de los cargos públicos y del sacerdocio de la
comunidad, no fue nunca un hecho perfectamente consumado en el Estado
patricio-plebeyo, aunque sí un principio constantemente reconocido de
un modo formal, por cuanto en dicho Estado los patricios tuvieron su
lugar como nobleza hereditaria o de sangre, y junto al patriciado se
formó también el quasi-patriciado de la nobleza plebeya; la abolición
en principio y por ley de la igualdad de los ciudadanos, cuando
primero se realizó fue en tiempo de Augusto, en cuanto este Emperador
asignó al orden de los caballeros en la comunidad un puesto más bien
coordinado que subordinado al del orden de los Senadores, distribuyó
los cargos públicos y las funciones sacerdotales entre ambos órdenes
privilegiados, y al suprimir en general el derecho de sufragio pasivo
quedaron de derecho excluidos de los referidos cargos y funciones los
ciudadanos que en la época del Imperio no pertenecían al _uterque
ordo_, es decir, a la actual _plebe_.