4. -- _El orden de los caballeros._

El orden de los caballeros, procedente de la antigua caballería de

los ciudadanos, empezó a constituir una clase privilegiada de estos

desde la mitad de la República, y lo formaban los poseedores de

los caballos del Estado, los _equites Romani equo publico_. Si la

caballería de los ciudadanos parece haber estado dispuesta de manera

tal que este servicio, costoso ya de por sí, y sobre todo por su

carácter de permanencia, pudieran también desempeñarlo en cierto modo

los individuos que no tenían bienes, puesto que al tenedor de caballos

del Estado se le daba un emolumento especial (pág. 58), y a todo

otro caballero el triple del sueldo que a los soldados de a pie, sin

embargo, el servicio militar de caballería se consideró desde bien

pronto como una carga que solo podían llevar los que tenían patrimonio,

pero al propio tiempo también, sobre todo en cuanto era permanente,

y a causa de la consideración que llevaba consigo, como un servicio

honroso, privilegio de los ciudadanos ricos; a lo que todavía hay que

añadir que las seis centurias más distinguidas de entre las diez y ocho

que componían los tenedores de caballos del Estado, se le reservaron a

la aristocracia hereditaria o de sangre, y claro es que en las doce

restantes tenían también una representación preeminente la nobleza

plebeya y el círculo de grandes hacendados que fue creándose al lado

de esta nobleza procedente de las magistraturas. Por consiguiente,

junto a las condiciones primitivas de edad y de aptitud corporal,

necesarias para el servicio militar de caballería, se introdujeron

las de nacimiento y patrimonio. Los libertos estaban excluidos de la

caballería con todo rigor y solo se permitía pertenecer a ella como por

privilegio, a los hijos de aquellos que hubieran tenido ellos mismos

caballos del Estado y hubieran adquirido en realidad cierto derecho

a transmitirlo por herencia, pero con la condición de que poseyeran

una riqueza cuatro veces mayor que la requerida para el servicio

militar pleno, o sea 400.000 sextercios. De entre los ciudadanos que

se consideraban con condiciones de capacidad para el servicio de la

caballería, y los cuales se llamaban también, bien que abusivamente,

caballeros, elegían por un lado los jefes del ejército la caballería

efectiva, la que por lo demás perdió bien pronto su carácter militar,

y los censores por otro lado elegían los 1800 caballeros con caballos

del Estado, esto es, la caballería propiamente dicha, la cual tenía

obligación jurídica de prestar servicio efectivo; pero poco a poco se

fueron haciendo los nombramientos sin tener en cuenta los servicios

militares que tales caballeros tenían que prestar. Continuó el sistema

antiguo, donde los censores distribuían los caballos del Estado entre

personas aptas, y privaban de ellos a las que ya no eran capaces para

el servicio, llegándose al siguiente resultado: que esta segunda

nobleza no tenía su base en el nacimiento, como sucedía con el

patriciado, sino en la concesión del poder público, de donde vino a

originarse después la nobleza titulada. De hecho, sin embargo, esta

organización no se aplicó. Más todavía que por la adjudicación del

caballo del Estado, que en atención a consideraciones políticas hacían

los censores, de sentido generalmente aristocrático y libres de toda

responsabilidad, parece que la exclusión de la caballería, a causa del

mejor derecho de sufragio que a esta iba unido, hubo de retardarse

con relación a la nobleza más allá de la edad legalmente fijada; y

no es inverosímil que, a consecuencia de un privilegio legal, los

que habían sido Cónsules, Pretores y Ediles siguieran perteneciendo

a las centurias de los caballeros, hasta que en tiempo de los Gracos

se declararon incompatibles la condición de caballero y el asiento en

el Senado. Tanto esta declaración como el haberse abolido el derecho

de los patricios a que se les reservase la tercera parte de tales

centurias, contribuyeron luego a que el orden de la caballería, que

hasta entonces había reunido dentro de sí la nobleza procedente de

los cargos y la aristocracia financiera que de esa nobleza surgió, lo

constituyera solo esta última, que es lo que vemos acontece en los

siglos más avanzados de la República. La reacción de Sila significó

esencialmente la victoria de la nobleza sobre el orden de los

caballeros, y asentó además este último sobre otra base jurídica, en

cuanto las admisiones de tenedores de caballos del Estado, admisiones

que hasta aquí habían venido verificando los censores, desaparecieron

al ser abolida realmente la censura. No se sabe bien con qué hubo de

reemplazarse lo abolido; lo seguro y a la vez característico es que,

desde este momento, los hijos adultos de los Senadores empezaron a

pertenecer de derecho a la caballería, mientras que probablemente la

adquisición de esta por vez primera hubo de hallarse condicionada

por otro elemento diferente, que fue quizá el acceso al tribunado

militar. Parece que de esta manera se suprimió todo motivo para dejar

de pertenecer al orden de los caballeros los que a él perteneciesen,

a no ser cuando alguno de ellos ingresaba en el Senado. Pero esta

transformación del orden de los caballeros en optimates no fue

suficiente en manera alguna. En la misma época republicana se hicieron

tentativas para traer nuevamente a la vida a la censura, y en la

reforma de Augusto, no solo se dejó nuevamente al puro beneplácito

del Emperador la concesión de la condición de caballero, sino que se

aumentó el número de estos al abolir el número fijo de ellos. En la

época del Imperio domina principalmente la contraposición entre la

nobleza hereditaria de los empleados, la cual formaba el orden de los

Senadores, y el orden de la caballería, cuyos miembros eran varones de

buena cuna y considerable patrimonio nombrados por el Emperador. Por

el contrario, la tentativa que también hizo Augusto para renovar el

servicio militar efectivo de la caballería, convirtiéndolo en un cuerpo

de oficiales diestros, no le dio resultado sino en parte. Es verdad

que el servicio de los oficiales del ejército llevaba aneja hasta

cierto punto la condición de caballeros, así como a los hijos adultos

de los Senadores les correspondía también de derecho esta condición;

pero hay que advertir que la misma obligaba a servir en concepto de

tribuno militar, y además, que en los mejores tiempos del Imperio no se

concedía el caballo de caballero antes de haber cumplido cierta edad en

el servicio; lo que sí se hizo, y cada día con mayor frecuencia, fue

conceder el caballo de caballero sencillamente como nobleza personal y

de por vida, salvo casos de indignidad manifiesta.

Los privilegios políticos que se otorgaron a esta segunda clase de la

aristocracia romana, en diferentes tiempos y en grados muy diversos,

fueron los siguientes:

_a_) La organización militar que tuvo, claro es, la caballería

permanente de los ciudadanos, la conservó el orden de los caballeros

aun después que dejó de ser considerado como tropa, sirviendo,

en efecto, de base para ella, no las antiguas centurias, sino la

_turma_ en efectivo servicio (pág. 28-29). Augusto dio al orden de

los caballeros jefes quasi-magistrados que cambiaban todos los años,

jefes que fueron los seis cabezas de las seis primeras _turmas_. Esta

organización no tuvo aplicación más que para ciertas revistas de la

caballería y para las solemnidades. El orden de los caballeros no era

una corporación; no celebraba reuniones para tomar acuerdos; no tenía

tampoco presidente con facultades al efecto, ni patrimonio propio, ni

caja propia.

_b_) Parece que desde antiguo tuvieron los caballeros, como distintivo

exterior de sus funciones, la banda de púrpura en el vestido

(_clavus_), distintivo que siguieron usando posteriormente, cuando

usaban otro igual, aunque mayor, los Senadores. -- Por el contrario, el

anillo de oro solamente fue usado más tarde y como insignia senatorial

(pág. 76); a partir del tiempo de los Gracos, es cuando ambos órdenes

privilegiados lo llevaron con igual derecho. La concesión del derecho

de caballeros a los libertos por medio de la ficción de la ingenuidad,

concesión que en la época republicana no tuvo lugar nunca, y en los

mejores tiempos del Imperio por rara excepción, se verificaba en

este último caso bajo la forma del otorgamiento del anillo de oro;

posteriormente, no fueron pocos los casos en que este se concedió a

los libertos, sin que semejante concesión implicara la ficción de la

ingenuidad ni el cambio de clase social. -- No es posible decidir

con certeza si estos derechos honoríficos les fueron concedidos

sencillamente a los tenedores de caballos del Estado, o si también,

mientras existió la caballería de los ciudadanos, les fueron otorgados

a aquellos individuos que servían en caballería sin caballo del Estado,

ni podemos saber tampoco si tales derechos continuaban existiendo aun

después de devuelto el caballo de caballero, antes, claro es, de que la

caballería se comenzara a conceder de por vida.

_c_) En los espectáculos públicos tenían los caballeros asientos

especiales, la «fila decimocuarta», a ejemplo de los Senadores. Los

tuvieron en la época de los Gracos; los perdieron después en la de

Sila, y se les volvieron a conceder de nuevo más tarde, por la ley

roscia, el año 687 (67 a. de J. C.) En la época imperial se extendió

este privilegio también a los espectáculos de carrera y lucha.

_d_) Ya se ha dicho (pág. 62) que en el sufragio por centurias, de los

193 cuerpos votantes, 18 le estaban reservados a los poseedores de

caballos del Estado. Este derecho electoral era tanto más privilegiado,

cuanto que cada una de las centurias de los caballeros se componía de

100 personas, mientras que todas las demás se componían de un número

indeterminado de individuos con derecho de sufragio, número por lo

regular mucho mayor de 100, además de que a las 18 centurias dichas se

les reconoció, según parece, hasta el año 534 (220 a. de J. C.), el

importante derecho de votar en primer término.

_e_) El servicio de oficiales de ejército dependía en la época

republicana, cuando no estuvo sometido a la elección popular, del

nombramiento hecho por los jefes del ejército, en cuanto estos

lo mismo podían emplear los soldados que dependían de ellos como

simples soldados, que como conductores. Era natural que los jefes

de categoría más elevada, sobre todo los tribunos militares y los

oficiales equiparados a estos, fueran sacados preferentemente de entre

los caballeros principales, subsistiendo semejante estado de cosas

aun después que la caballería de los ciudadanos dejó de prestar

servicio militar efectivo, por la razón de que los jóvenes de las

clases privilegiadas que, aptos para el servicio de caballería, se

hallaban a disposición de un jefe de ejército, aun después de esta

época pertenecían a la caballería de los ciudadanos. Es difícil decir

si poseyeron o no caballo del Estado, porque este no se concedía

exclusivamente, según la ley, a los que ocupaban los puestos de

oficial. Ya hemos dicho (pág. 81) que, después de la organización de

Sila, es de presumir que el servicio de oficiales tuviera caballo del

Estado. Augusto, del propio modo que exigió como condición para ser

oficiales de las más altas categorías la cualidad de Senador, exigió

también, como condición jurídica para ser tribuno militar y jefe

auxiliar, el caballo del Estado, mas la falta del mismo no sirvió

ciertamente de obstáculo a los Emperadores para nombrar a su arbitrio

todos los oficiales que quisieran, después que fue abolido el número

fijo de caballeros.

_f_) Así como el servicio de los oficiales de caballería fue

jurídicamente regulado por Augusto, Augusto fue también quien instituyó

las magistraturas de caballeros y el sacerdocio de caballeros. Aquellos

cargos públicos y aquellos mandos militares que tenían competencia

de magistrados, cuyo nombramiento correspondía al Emperador, los

distribuyó Augusto de una vez para siempre entre los dos órdenes

privilegiados, de tal manera, que ni se pudiese conferir un cargo

senatorial a un caballero, ni uno de caballero a un Senador. A los

caballeros se les encomendó de esta suerte la administración de

las provincias a la sazón recientemente creadas, y además se les

confirieron todos los cargos financieros y palatinos y todos los mandos

militares que funcionaban en Italia, señaladamente los de la guardia

y la flota. Esos cargos se nos ofrecen como más próximos al Emperador

y como más inmediatamente dependientes del nombramiento imperial que

los senatoriales; si los cargos senatoriales se consideraban más como

funciones del Reino que de otra manera, los de los caballeros eran más

bien concebidos como cargos domésticos, y si el rango de los primeros

era más elevado, los segundos en cambio tenían buenos emolumentos. Para

ingresar en los cargos públicos de los caballeros, no era necesaria

jurídicamente condición alguna más que la de ser caballero; pero

de hecho sí se exigían algunas, singularmente el haber prestado el

servicio militar de oficial de caballería, supuesto que los cargos de

que se trata solían adjudicarse preferentemente a los que hubieran

sido oficiales de caballería, constituyendo una especie de recompensa

a los veteranos; sin embargo, desde Adriano en adelante pudieron

también adquirir semejante derecho los que hubieran desempeñado

funciones en la administración y en la justicia. Formáronse en los

cargos públicos reservados a los caballeros grados análogos a los que

existían ya antes en los senatoriales, y, por consecuencia, se formó

una carrera de funcionarios caballerescos; hasta existió también una

nobleza caballeril, puesto que a los descendientes de los más elevados

funcionarios públicos del orden de los caballeros se les consideraba

caballeros sin más y alcanzaban una posición preeminente dentro del

orden de la caballería. Análogamente, el sacerdocio se dividió también

en de Senadores y de caballeros.

La idea que Cayo Graco había tenido, de dotar a la comunidad de dos

clases de personas dominadoras, fue puesta en completa ejecución por

Augusto. La igualdad de todos los ciudadanos, especialmente la igualdad

para la adquisición de los cargos públicos y del sacerdocio de la

comunidad, no fue nunca un hecho perfectamente consumado en el Estado

patricio-plebeyo, aunque sí un principio constantemente reconocido de

un modo formal, por cuanto en dicho Estado los patricios tuvieron su

lugar como nobleza hereditaria o de sangre, y junto al patriciado se

formó también el quasi-patriciado de la nobleza plebeya; la abolición

en principio y por ley de la igualdad de los ciudadanos, cuando

primero se realizó fue en tiempo de Augusto, en cuanto este Emperador

asignó al orden de los caballeros en la comunidad un puesto más bien

coordinado que subordinado al del orden de los Senadores, distribuyó

los cargos públicos y las funciones sacerdotales entre ambos órdenes

privilegiados, y al suprimir en general el derecho de sufragio pasivo

quedaron de derecho excluidos de los referidos cargos y funciones los

ciudadanos que en la época del Imperio no pertenecían al _uterque

ordo_, es decir, a la actual _plebe_.

Compendio del derecho público romano · 第 22 / 120 题