2. -- _La nobleza._

La nobleza es un patriciado ampliado, y del patriciado procede, en

cuanto este círculo comprendía, además de patricios verdaderos,

aquellos plebeyos que han salido del patriciado y aquellos otros que

a los patricios se equiparan por el cargo público que desempeñan. El

concepto de la nobleza se originó del principio según el cual, el

noble que por medio de la emancipación o de la separación hubiere

dejado de pertenecer a la familia, perdía sus derechos de nobleza,

pero conservaba su nombre familiar y seguía además siendo un hombre

determinado, «conocido» (_nobilis_). Pero la aplicación principal

que de este concepto se hizo fue para designar a aquellos plebeyos

que, conforme a la ley licinia, lograban ocupar los puestos públicos,

reservados hasta entonces a los patricios. Como estos cargos se

siguieron considerando como «patricios» aun después de la ley licinia,

sus poseedores no podían continuar por derecho perteneciendo a la

clientela, jurídicamente ligada al plebeyado (pág. 40), y en el Senado

hubieron de equipararse a los patricios de aquí que, si no a este

«hombre nuevo» (_homo novus_), sí por lo menos a sus descendientes

se les contó entre la nobleza, de manera que la posesión de un cargo

público curul llevaba anejo para los plebeyos este quasi-patriciado

hereditario. No tiene la nobleza privilegios jurídicos, tales como los

que al patriciado pertenecen; el derecho de tener en las habitaciones

domésticas los retratos de los antepasados que hubieran ejercido

algún cargo curul era, sí, un distintivo de nobleza, pero más bien

que de un privilegio de clase, se trataba de un derecho honorífico

concedido a los magistrados. Sin embargo, como después que fueron

abolidas las prerrogativas jurídicas de los nobles, en punto a la

adquisición de cargos públicos, continuaron todavía por largo tiempo

ejerciendo poderosa influencia las consuetudinarias, estas últimas

pasaron también al quasi-patriciado, señaladamente en cuanto la nobleza

toda se ponía enfrente de la plebe, sobre todo en las elecciones. El

carácter de exclusividad jurídica del patriciado hubiera incapacitado

necesariamente a este para asegurar el gobierno por parte de los

nobles, si no hubiese hecho posible la persistencia del dominio de

estos la quasi-recepción en la nobleza hereditaria de aquellos plebeyos

que al ser elevados a la magistratura rompían el estrecho anillo de

la aristocracia. La igualdad jurídica entre patricios y plebeyos,

conseguida a consecuencia de la lucha de clases, no sufrió alteración

formal por el nacimiento de los nuevos nobles, pero en realidad recibió

con ello un embate rudo, y con el tiempo hasta llegó a desaparecer de

hecho. Lo que sucede a menudo en las luchas políticas por la igualdad

sucedió también ahora, o sea que los vencedores convirtieron la

disputada y conquistada igualdad en una nueva forma de privilegio.

Compendio del derecho público romano · 第 20 / 120 题