La nobleza es un patriciado ampliado, y del patriciado procede, en
cuanto este círculo comprendía, además de patricios verdaderos,
aquellos plebeyos que han salido del patriciado y aquellos otros que
a los patricios se equiparan por el cargo público que desempeñan. El
concepto de la nobleza se originó del principio según el cual, el
noble que por medio de la emancipación o de la separación hubiere
dejado de pertenecer a la familia, perdía sus derechos de nobleza,
pero conservaba su nombre familiar y seguía además siendo un hombre
determinado, «conocido» (_nobilis_). Pero la aplicación principal
que de este concepto se hizo fue para designar a aquellos plebeyos
que, conforme a la ley licinia, lograban ocupar los puestos públicos,
reservados hasta entonces a los patricios. Como estos cargos se
siguieron considerando como «patricios» aun después de la ley licinia,
sus poseedores no podían continuar por derecho perteneciendo a la
clientela, jurídicamente ligada al plebeyado (pág. 40), y en el Senado
hubieron de equipararse a los patricios de aquí que, si no a este
«hombre nuevo» (_homo novus_), sí por lo menos a sus descendientes
se les contó entre la nobleza, de manera que la posesión de un cargo
público curul llevaba anejo para los plebeyos este quasi-patriciado
hereditario. No tiene la nobleza privilegios jurídicos, tales como los
que al patriciado pertenecen; el derecho de tener en las habitaciones
domésticas los retratos de los antepasados que hubieran ejercido
algún cargo curul era, sí, un distintivo de nobleza, pero más bien
que de un privilegio de clase, se trataba de un derecho honorífico
concedido a los magistrados. Sin embargo, como después que fueron
abolidas las prerrogativas jurídicas de los nobles, en punto a la
adquisición de cargos públicos, continuaron todavía por largo tiempo
ejerciendo poderosa influencia las consuetudinarias, estas últimas
pasaron también al quasi-patriciado, señaladamente en cuanto la nobleza
toda se ponía enfrente de la plebe, sobre todo en las elecciones. El
carácter de exclusividad jurídica del patriciado hubiera incapacitado
necesariamente a este para asegurar el gobierno por parte de los
nobles, si no hubiese hecho posible la persistencia del dominio de
estos la quasi-recepción en la nobleza hereditaria de aquellos plebeyos
que al ser elevados a la magistratura rompían el estrecho anillo de
la aristocracia. La igualdad jurídica entre patricios y plebeyos,
conseguida a consecuencia de la lucha de clases, no sufrió alteración
formal por el nacimiento de los nuevos nobles, pero en realidad recibió
con ello un embate rudo, y con el tiempo hasta llegó a desaparecer de
hecho. Lo que sucede a menudo en las luchas políticas por la igualdad
sucedió también ahora, o sea que los vencedores convirtieron la
disputada y conquistada igualdad en una nueva forma de privilegio.