CAPITULO XXXII

CASA DE LA CONTRATACIÓN DE SEVILLA.--LAS ORDENANZAS.--NUEVAS

ORDENANZAS.--JUECES DE LA CONTRATACIÓN.--IMPORTANCIA DE LA

CASA DE LA CONTRATACIÓN.--PROSPERIDAD DE SEVILLA.--CREACIÓN DE

UNA CASA DE LA CONTRATACIÓN EN LA CORUÑA.--DECADENCIA DE LA

DE SEVILLA.--COMERCIO DE ESPAÑA EN LAS INDIAS.--EXPEDICIONES

SUELTAS.--FLOTAS Y GALEONES.--ARMADA REAL.--EL CONTRABANDO.--LOS

NAVÍOS DE AVISO.

Las primeras _Ordenanzas_ para el establecimiento y gobierno de la

Casa de la Contratación de las Indias[713], fueron aprobadas en Alcalá

de Henares el 20 de enero de 1503, por ante Juan López de Lazarraga,

secretario de los reyes[714]. Fundóse dicha Casa para _recoger y tener

en ella_, todo el tiempo necesario, mercaderías, mantenimientos y otros

aparejos con el objeto de proveer todas las cosas necesarias para la

contratación de las Indias, y para _enviar allá_ lo que conviniera;

y para _rescibir todas las mercaderías_ e otras cosas que de allá se

enviaren a estos reinos, a fin de que allí se _vendiese_ dello todo lo

que se hobiere de vender o _se enviare a vender e contratar a otras

partes_ donde fuere necesario[715].

[713] En unas partes se llamaban _Lonjas de Comercio_ y en

otras _Colegios_.

[714] Antes que la Casa de la Contratación sevillana se

fundaron la de Barcelona, iniciada en 1380 y habilitada en

1401; la de Perpiñán, en 1412; la de Valencia, en 1482; y la

de Burgos, en 1492; después de la de Sevilla, la de Bilbao, en

1511; la de la Coruña, en 1522; la de Zaragoza, en 1551; la de

Madrid, en 1632; y la de San Sebastián, en 1682.

[715] Véase _Archivo de Indias_.--E. 139.--C. 1.--_Colec.

de doc. inéd._ etc., tomo XXXI, págs. 132-155.--Danvila,

_Conferencia leída en el Ateneo de Madrid en 1892_.

Según el cronista Antonio de Herrera, el Rey tuvo sus ojos fijos en

la Casa de la Contratación de Sevilla, y con frecuencia dió pruebas

de la estima en que la tenía. «Iban creciendo--dice--los negocios de

las Indias, y pareciendo al Rey que el buen gobierno de ellos dependía

de la Casa de la Contratación de Sevilla, determinó de autorizarla:

y así mandó al Almirante, que de todo lo que le escribiese diera

parte a los oficiales de aquella Casa, y que con ellos tuviese buena

correspondencia. Y a los oficiales mandó que de todas las provisiones

que diesen para las Indias tomasen la razón y que practicasen con

las personas que tenían noticias de tierras descubiertas, sobre lo

que convenía proveer para saber el secreto de ellas»[716]. Añade

Herrera que el Rey encargó que se guardase su jurisdicción a los

oficiales de la Casa de la Contratación, esto es, que ninguna persona,

ni justicia, se pueda entrometer en cosa que a los negocios de las

Indias corresponda. El poderoso Tribunal de la Casa de la Contratación

constaba de un presidente, un contador, un tesorero, un factor, tres

jueces letrados, un fiscal, un relator, etc. Los oficiales tesorero y

factor llevarían lo que entonces se llamaba el _cargo_ y _data_, y hoy

se denomina _contabilidad_. Se valieron de toda clase de medios para

que nunca pudiera haber fraude ni engaño. Encargóse a dichos oficiales

tesorero y factor exacta y completa información de las mercaderías que

pudieran ser provechosas, recomendándoles también cuidado y habilidad

para no ser engañados en las cosas que se pidiesen fiadas o debieran

comprarse a plazos. Debían buscar capitanes y escribanos que fuesen

personas de confianza; concertarían los fletes; darían por escrito las

instrucciones para la navegación; se enterarían de todas las cosas de

allá; llevarían cuenta y la darían de todo el oro que se importase,

cuidando que se acuñara dicho oro en la Casa de la Moneda de Sevilla;

pedirían noticias de todo lo que se necesitara en la Mar pequeña o Cabo

de Aguer, y en las islas Canarias; tomarían nota de lo que debería

hacerse, lo mismo en la tierra que descubrió Bastida que en las islas

donde se hallaban las perlas y en las tierras que descubriese Colón,

averiguando las mercaderías existentes en ellas. Por último, declararon

los reyes que las mercaderías que se sacasen o se trajesen a dicha Casa

serían francas de almojarifazgo y de todos los otros derechos, así de

entrada como de salida, y por una vez del impuesto de alcabala[717].

[716] _Década_ I, lib. VIII, cap. IX.

[717] Danvila, págs. 18 y 19.

La Casa de la Contratación se estableció en el Alcazar viejo, que

antiguamente llamaban el cuarto de los almirantes--según Real cédula de

5 de junio de 1503--y no en las Atarazanas. La declaración de puerto

franco por un lado, y las importantes operaciones que se le confiaron,

por otro, hicieron de Sevilla el centro del comercio de España, así

como de su Casa de la Contratación, establecimiento de compras, ventas,

depósitos, almacenes de abastecimiento y contratación, que le permitía

concertar con Juan de la Cosa, entre otros, su expedición al Urubá,

para ir a descubrir las tierras e islas de las perlas, no visitadas aún

por Colón ni por el rey de Portugal[718].

[718] Archivo de Indias, _Libros Generalísimos_, tomo I, pág.

124.--Citado por Leguina.

No pasó mucho tiempo sin que los mismos oficiales, que eran a la sazón

Matienzo, Pinelo y Juan López de Recalde expusiesen a la reina doña

Juana que la experiencia aconsejaba, no sólo conservar sino aumentar

el trato con las Indias, siendo indispensable tomar alguna medida

acerca de los cambios, pues sin ellos los maestres de los navíos no

podrían realizar sus viajes. Doña Juana, después de afirmar que la

malicia en los hombres no cesaba, dispuso que los que pidiesen dinero a

cambio, debían probar antes la propiedad de la nave o la autorización

para obligarla, bajo la pena de perder el buque y 100 ducados de oro

aplicables al fisco[719].

[719] Archivo de Indias: _Papeles de Contratación_; 29 de

noviembre de 1507.

Si hasta entonces la Casa de la Contratación sólo se ocupó en asuntos

comerciales de carácter práctico, pronto se convirtió en un centro

científico para promover los progresos de la marina y de la navegación.

Fernando el _Católico_ llamó a la corte a Juan Díaz de Solís, Vicente

Yáñez Pinzón, Juan de la Cosa y Américo Vespucio, y, después de oirles,

mandó que los tres primeros, como hombres prácticos, se embarcasen para

descubrir hacia el Sur por la costa del Brasil adelante, nombrando al

cuarto piloto mayor de la Casa de la Contratación con 50.000 maravedís

de salario[720].

[720] Real cédula dada en Burgos a 22 de marzo de 1508.

El dicho piloto mayor tuvo, entre otros cargos, el de examinador de

todos los pilotos de la carrera de las Indias y el de censor del

catedrático de Cosmografía y del cosmógrafo encargado de fabricar los

instrumentos náuticos. Las oposiciones se hacían en la Casa de la

Contratación, adquiriendo por ello el citado establecimiento, concepto

de centro científico.

Hallándose el Rey en Monzón, con fecha 15 de junio de 1510, dió nuevas

Ordenanzas, añadiendo a las facultades de la Casa de la Contratación,

otras de carácter puramente judicial, como también le concedió el

derecho de intervenir las comunicaciones del Almirante, construir una

casa de armas y otros asuntos de menos importancia. Como surgiesen

dudas sobre ciertos casos, en virtud de reclamación de los oficiales

(que eran a la sazón, además de los citados Matienzo y Recalde, el

comendador Ochoa de Isasaga) se declaró en 1511, cuándo y en qué forma

debían reunirse los mencionados oficiales, los cuales, además de los

asuntos de hacienda y de justicia, resolverían si las mujeres, los

hijos de los reconciliados y de cristianos viejos podían pasar a las

Indias. Encargóles, por último, guardasen secreto y fidelidad en todas

las cosas referentes a la navegación, no escribiendo particularmente al

Rey ni a otras personas[721].

[721] Danvila, Ibidem, págs. 20 y 21.

En el año siguiente, esto es, el 20 de marzo de 1512, la reina

doña Juana, desde Burgos, determinó que los debates y diferencias

que pudiera haber entre los mercaderes, comerciantes, maestres y

marineros que iban a las Indias fuesen resueltos por los _jueces

de la Contratación_, breve y sumariamente, sin forma de juicio, en

cuyas prescripciones pudieran fácilmente distinguirse los primeros

gérmenes de los tribunales españoles[722]. Por tanto, las atribuciones

mercantiles, administrativas y de intervención, que fueron la base de

la Casa de la Contratación se extendieron a lo judicial, abarcando

desde entonces todos los asuntos que se relacionaban con las Indias.

«A sus certificaciones debía darse toda fe y crédito, y el 17 de

octubre de 1511, estando en las gradas de la iglesia de Nuestra

Señora de Sevilla, junto a la pila de hierro, los oficiales de la

casa pregonaron, por voz de Francisco Ramos, para que cada día se

ennoblecieran más las dichas Indias, que pudieran llevarse libremente

mantenimientos y mercaderías a las islas _Española_ y _San Juan_, que

entonces se poblaba, llevando las armas que quisieren, quitando la

imposición del castellano que pagaban anualmente por cada cabeza de

indio que se les daba por repartimiento, y sirviéndose libremente de

los que cogiesen en otras partes, sistema vergonzoso de cautividad

que contribuyó con las encomiendas y los rigores de los encomenderos

a crear antagonismos profundos entre dos razas que estaban destinadas

a fundirse y a ser hermanas, como pregonaban las misiones y enseñaba

el Evangelio»[723]. Tantas atribuciones llegó a tener la Casa de

la Contratación, que, habiendo tenido noticia de que los corsarios

amenazaban las costas de Cuba, pudo, con sólo sus esfuerzos, fletar

dos carabelas para guardar dichas costas[724]. Fijándose el monarca,

ya en las continuas piraterías, ya en el olvido que se tenía la

revisión de las cartas de marear y otras cosas propias de la marinería,

dirigió (1515) severas censuras a los oficiales de dicha Casa de la

Contratación.

[722] Declaración real de 23 de septiembre de 1511: _Colec. de

doc. inéd._ publicados por la Real Academia de la Historia,

tomo I de Cuba, pág. 75.

[723] Danvila, _La Casa de la Contratación de Sevilla y el

Consejo Supremo de Indias_.--Conferencia citada, pág. 22.

[724] Real Cédula de 21 de abril de 1513 publicada en la _Col.

de doc. inéd._ antes citada, tomo I de Cuba, pág. 3.

«Sevilla--decía Moneada--es el puerto principal de España: allí van

todas las mercaderías principales de Flandes, Francia, Inglaterra e

Italia... Sevilla es la capital de todos los comerciantes del mundo.

Poco ha la Andalucía estaba situada en las extremidades de la tierra;

pero con el descubrimiento de las Indias ha llegado a estar en el

centro.»

Sevilla, a causa de la Casa de la Contratación, era el foco del

movimiento mercantil de España y el emporio del comercio. Abastecida

la nación, lo restante se mandaba a las Indias. En las Cortes reunidas

en Santiago y la Coruña (1520), los procuradores suplicaron a Carlos

I que los oficiales de la Casa de la Contratación fuesen naturales de

estos reinos y no se mudasen de Sevilla en ningún tiempo: contestó

Carlos I «que ni había innovado ni entendía innovar en ello cosa

alguna.»[726].

[726] Cortes de León y Castilla, publicadas por la Real

Academia de la Historia, tomo IV, página 322.

A los dos años escasos, se presentó al Emperador una solicitud, y en

ella se enumeraban las ventajas que resultarían de establecer en la

Coruña una Casa de la Contratación para el comercio de las especias.

Decíase que la cantidad mayor de especiería se gastaba en Flandes y

muy poca en Levante. Al mismo tiempo hacíanse notar los inconvenientes

que ofrecía el río de Sevilla y su barra, señalándose las ventajas que

presentaba la Coruña para el embarque y desembarco de las naves que

hacían la carrera de las Indias[727]. Tales razones influyeron en el

ánimo de Carlos V, que en 22 de diciembre de 1522 concedió lo que le

pedía la Coruña; concesión--como puede suponerse--muy perjudicial para

la Casa de la Contratación de Sevilla.

[727] Arch. de Indias en Sevilla, leg. 1.º _Papeles del

Maluco_ de 1519 a 1547.--Danvila, ob. cit., página 23.

Sin embargo, la organización y atribuciones de la de Sevilla formó

parte de la famosa Recopilación de las leyes de Indias y servían de

base al libro de D. Joseph de Veitia y Linage, intitulado: _Norte de la

contratación de las Indias Occidentales_.

Por Real Cédula de 1529 se permitió la salida de naves registradas de

los puertos de la Coruña, Bayona de Galicia, Avilés, Laredo, Bilbao,

San Sebastián, Málaga y Cartagena, a condición de que la vuelta se

hiciese hacia Sevilla, bajo la pena de la vida y perdimiento de bienes;

condición tan onerosa y dura, que el comercio no hizo uso de ella[728].

Tiempo adelante (1550) se suscitó acalorada polémica entre gaditanos y

sevillanos acerca de cuál de los dos puertos tenía más ventajas como

punto de partida para la carrera de las Indias. Diez años después, esto

es, en 1560, los comerciantes prefirieron el puerto de Cádiz, ora para

evitar los peligros de la barra de Sanlúcar, ora porque el fondeadero

era mejor para los bajeles de más porte. Aunque era conveniente que

los tribunales de Contratación y del Consulado se mudasen a la plaza

donde acudían los comerciantes, todavía tardó el gobierno más de siglo

y medio para decretarlo, pues hasta el 1717 no acabó la prosperidad de

Sevilla[729].

[728] Campomanes, _Educación popular_, párrafo

19.--Jovellanos, _Consulta sobre el fomento de la marina

mercante_.

[729] Danvila, ob. cit., págs. 23 y 24.

«Fué, pues, la Casa de la Contratación--escribe Danvila--un poderoso

auxiliar del poder central, con una organización sencilla, honrada e

inteligente, y con bien pocas leyes; pero con mucho deseo contribuyó al

fomento de los nuevos intereses que España iba creando en las apartadas

regiones de las Indias»[730]. «No comprendemos--dice D. Mario Méndez

Bejarano en su _Historia Literaria_--que se pueda historiar la cultura

española, sin hablar, antes que de nuestras inútiles Universidades,

de aquella singular institución creada por Cédula de 14 de enero de

1503, y que con el impropio nombre de _Casa de la Contratación_[731],

participaba de Tribunal, de Escuela, de Centro Mercantil y de

Ministerio de Indias.

[730] Discurso citado, pág. 24.

[731] Se refiere a la de Sevilla.

«El docto personal de la Casa organizaba y dirigía expediciones, hizo

los primeros mapas del nuevo continente[732], mapamundis, el islario

general del mundo, el célebre _Libro de las longitudes_, realizó

importantes trabajos para determinar los límites entre los dominios

de España y de Portugal en América, inventó las cartas esféricas, y

al calor de tan vitales enseñanzas, Andrés de Morales estudió las

corrientes del Atlántico, siendo, como dice el Sr. Fernández Duro, el

fundador de la teoría de las corrientes pelásgicas, y Felipe Guillén

inventó el primer aparato destinado a medir las variaciones de la aguja

imantada (Humboldt)».

[732] Son sevillanas las dos cartas geográficas conocidas

por de Salviati y de Castiglione, así como la anónima de la

Biblioteca Real de Turín.

«La enseñanza se daba por pilotos mayores y catedráticos de

Cosmografía, y los exámenes se verificaban con extraordinaria

solemnidad.»[733].

[733] Páginas 504 y 505.

Si en los primeros años del descubrimiento no hallaron los españoles

el _Vellocino de oro_ que esperaban, andando el tiempo, encontraron

metales preciosos, esmeraldas y perlas, abundante ganado en aquellas

vírgenes praderas, grandes cantidades de trigo, cebada, centeno, arroz

y maíz, como igualmente moreras y toda clase de árboles frutales, en

aquellos extensos campos y en aquellas ricas huertas. Gran desarrollo

alcanzaron las industrias fabriles y mecánicas, no llegando á mayor

prosperidad por las trabas que les puso la metrópoli, creyendo

favorecer con ello mezquinos intereses españoles. Todavía la torpeza

fué más grande cuando se dispuso--y de ello nos hemos ocupado al tratar

de la Casa de la Contratación--que los españoles, para comerciar

con las Indias, habían de sujetarse a la inspección en el puerto de

Sevilla, lo mismo a la ida que a la vuelta. Si a la Coruña y a otros

puertos se les habilitó para comerciar con las Indias (1529), luego se

derogó dicha disposición (1591), volviendo a quedar las cosas en su

primitivo estado.

Tampoco estuvieron acertados nuestros monarcas al prohibir a los

extranjeros el comercio con las colonias españolas. Permitióse

únicamente a los extranjeros residentes en España, a condición de

servirse de agentes españoles, lo cual trajo consigo que poco a

poco el comercio de otras naciones penetrase en nuestras colonias.

Ocurría que fabricantes de allende los Pirineos remitían sus

productos a España, donde sus compatriotas, por mediación de agentes

españoles, los exportaban a las Indias. Es de notar que gran número de

productos, como tabaco, pólvora, azogue, etc., estuvieron estancados

o fueron monopolizados por el Estado, prohibiéndose su venta por los

particulares.

Si en los primeros años del siglo XVI se hacía el comercio colonial

en _expediciones sueltas_ que mandaba comerciante o armador, luego,

a causa de los muchos contrabandistas y corsarios que recorrían los

mares, se formaron _flotas_ o conjunto de embarcaciones comerciales

destinadas a conducir efectos de España a las Indias y desde las Indias

a España. Dos expediciones salían anualmente de Cádiz, una para Tierra

Firme (la _flota_) y otra para Nueva España (_galeones_). A veces la

_Armada Real_ hacía escolta a las citadas expediciones y castigaba a

los enemigos o piratas que intentaban robar las mercancías. Tanto la

flota que iba a Tierra Firme como la que se dirigía a Nueva España,

derrotaban a Santo Domingo y luego a otras partes; pero el punto

principal de parada era Porto Bello, emporio del comercio sud-americano

entonces.

La prohibición a los extranjeros de comerciar con nuestras colonias,

trajo consigo, además de otras causas, el _contrabando_. Ingleses,

holandeses, franceses y otros, introducían géneros en los puertos del

Nuevo Mundo, burlando las disposiciones de las leyes. Los comerciantes

americanos, contando con la complicidad de las autoridades, recibían

los citados géneros, obteniendo pingües ganancias. De modo que con

el contrabando ganaban vendedores y compradores, extranjeros y

americanos. Desde mediados del siglo XVII aumentó el contrabando de

una manera alarmante. Hasta los concesionarios de los _galeones_ y

las _flotas_, protegidos por venales gobernadores, no tenían reparo

alguno en dedicarse al contrabando. Favoreció mucho a tales gentes que

las pequeñas Antillas fuesen colonias de ingleses, franceses, etc.,

porque dichas posesiones extranjeras constituyeron centros donde los

contrabandistas podían a sus anchas ejercer su lucrativa ocupación.

Además de las flotas y galeones, se autorizó a los _navíos de aviso_

(así llamados porque tenían encargo de avisar a los virreyes de México

y el Perú la feliz arribada a Sevilla de la flota y galeones), para

cargar mercancías, eludiendo de este modo legales disposiciones.

También se eludían, enviando desde las islas Canarias o de otros puntos

«expediciones sueltas que desembarcaban sus cargamentos en Indias, ya

ocultamente, ya pretextando _arribadas forzosas por averías o falta de

víveres_»[734].

[734] Navarro Lamarca, _Historia general de América_, tom. II,

pág. 399.

Historia de América desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días, tomo II · 第 60 / 141 题