CASA DE LA CONTRATACIÓN DE SEVILLA.--LAS ORDENANZAS.--NUEVAS
ORDENANZAS.--JUECES DE LA CONTRATACIÓN.--IMPORTANCIA DE LA
CASA DE LA CONTRATACIÓN.--PROSPERIDAD DE SEVILLA.--CREACIÓN DE
UNA CASA DE LA CONTRATACIÓN EN LA CORUÑA.--DECADENCIA DE LA
DE SEVILLA.--COMERCIO DE ESPAÑA EN LAS INDIAS.--EXPEDICIONES
SUELTAS.--FLOTAS Y GALEONES.--ARMADA REAL.--EL CONTRABANDO.--LOS
NAVÍOS DE AVISO.
Las primeras _Ordenanzas_ para el establecimiento y gobierno de la
Casa de la Contratación de las Indias[713], fueron aprobadas en Alcalá
de Henares el 20 de enero de 1503, por ante Juan López de Lazarraga,
secretario de los reyes[714]. Fundóse dicha Casa para _recoger y tener
en ella_, todo el tiempo necesario, mercaderías, mantenimientos y otros
aparejos con el objeto de proveer todas las cosas necesarias para la
contratación de las Indias, y para _enviar allá_ lo que conviniera;
y para _rescibir todas las mercaderías_ e otras cosas que de allá se
enviaren a estos reinos, a fin de que allí se _vendiese_ dello todo lo
que se hobiere de vender o _se enviare a vender e contratar a otras
partes_ donde fuere necesario[715].
[713] En unas partes se llamaban _Lonjas de Comercio_ y en
otras _Colegios_.
[714] Antes que la Casa de la Contratación sevillana se
fundaron la de Barcelona, iniciada en 1380 y habilitada en
1401; la de Perpiñán, en 1412; la de Valencia, en 1482; y la
de Burgos, en 1492; después de la de Sevilla, la de Bilbao, en
1511; la de la Coruña, en 1522; la de Zaragoza, en 1551; la de
Madrid, en 1632; y la de San Sebastián, en 1682.
[715] Véase _Archivo de Indias_.--E. 139.--C. 1.--_Colec.
de doc. inéd._ etc., tomo XXXI, págs. 132-155.--Danvila,
_Conferencia leída en el Ateneo de Madrid en 1892_.
Según el cronista Antonio de Herrera, el Rey tuvo sus ojos fijos en
la Casa de la Contratación de Sevilla, y con frecuencia dió pruebas
de la estima en que la tenía. «Iban creciendo--dice--los negocios de
las Indias, y pareciendo al Rey que el buen gobierno de ellos dependía
de la Casa de la Contratación de Sevilla, determinó de autorizarla:
y así mandó al Almirante, que de todo lo que le escribiese diera
parte a los oficiales de aquella Casa, y que con ellos tuviese buena
correspondencia. Y a los oficiales mandó que de todas las provisiones
que diesen para las Indias tomasen la razón y que practicasen con
las personas que tenían noticias de tierras descubiertas, sobre lo
que convenía proveer para saber el secreto de ellas»[716]. Añade
Herrera que el Rey encargó que se guardase su jurisdicción a los
oficiales de la Casa de la Contratación, esto es, que ninguna persona,
ni justicia, se pueda entrometer en cosa que a los negocios de las
Indias corresponda. El poderoso Tribunal de la Casa de la Contratación
constaba de un presidente, un contador, un tesorero, un factor, tres
jueces letrados, un fiscal, un relator, etc. Los oficiales tesorero y
factor llevarían lo que entonces se llamaba el _cargo_ y _data_, y hoy
se denomina _contabilidad_. Se valieron de toda clase de medios para
que nunca pudiera haber fraude ni engaño. Encargóse a dichos oficiales
tesorero y factor exacta y completa información de las mercaderías que
pudieran ser provechosas, recomendándoles también cuidado y habilidad
para no ser engañados en las cosas que se pidiesen fiadas o debieran
comprarse a plazos. Debían buscar capitanes y escribanos que fuesen
personas de confianza; concertarían los fletes; darían por escrito las
instrucciones para la navegación; se enterarían de todas las cosas de
allá; llevarían cuenta y la darían de todo el oro que se importase,
cuidando que se acuñara dicho oro en la Casa de la Moneda de Sevilla;
pedirían noticias de todo lo que se necesitara en la Mar pequeña o Cabo
de Aguer, y en las islas Canarias; tomarían nota de lo que debería
hacerse, lo mismo en la tierra que descubrió Bastida que en las islas
donde se hallaban las perlas y en las tierras que descubriese Colón,
averiguando las mercaderías existentes en ellas. Por último, declararon
los reyes que las mercaderías que se sacasen o se trajesen a dicha Casa
serían francas de almojarifazgo y de todos los otros derechos, así de
entrada como de salida, y por una vez del impuesto de alcabala[717].
[716] _Década_ I, lib. VIII, cap. IX.
[717] Danvila, págs. 18 y 19.
La Casa de la Contratación se estableció en el Alcazar viejo, que
antiguamente llamaban el cuarto de los almirantes--según Real cédula de
5 de junio de 1503--y no en las Atarazanas. La declaración de puerto
franco por un lado, y las importantes operaciones que se le confiaron,
por otro, hicieron de Sevilla el centro del comercio de España, así
como de su Casa de la Contratación, establecimiento de compras, ventas,
depósitos, almacenes de abastecimiento y contratación, que le permitía
concertar con Juan de la Cosa, entre otros, su expedición al Urubá,
para ir a descubrir las tierras e islas de las perlas, no visitadas aún
por Colón ni por el rey de Portugal[718].
[718] Archivo de Indias, _Libros Generalísimos_, tomo I, pág.
124.--Citado por Leguina.
No pasó mucho tiempo sin que los mismos oficiales, que eran a la sazón
Matienzo, Pinelo y Juan López de Recalde expusiesen a la reina doña
Juana que la experiencia aconsejaba, no sólo conservar sino aumentar
el trato con las Indias, siendo indispensable tomar alguna medida
acerca de los cambios, pues sin ellos los maestres de los navíos no
podrían realizar sus viajes. Doña Juana, después de afirmar que la
malicia en los hombres no cesaba, dispuso que los que pidiesen dinero a
cambio, debían probar antes la propiedad de la nave o la autorización
para obligarla, bajo la pena de perder el buque y 100 ducados de oro
aplicables al fisco[719].
[719] Archivo de Indias: _Papeles de Contratación_; 29 de
noviembre de 1507.
Si hasta entonces la Casa de la Contratación sólo se ocupó en asuntos
comerciales de carácter práctico, pronto se convirtió en un centro
científico para promover los progresos de la marina y de la navegación.
Fernando el _Católico_ llamó a la corte a Juan Díaz de Solís, Vicente
Yáñez Pinzón, Juan de la Cosa y Américo Vespucio, y, después de oirles,
mandó que los tres primeros, como hombres prácticos, se embarcasen para
descubrir hacia el Sur por la costa del Brasil adelante, nombrando al
cuarto piloto mayor de la Casa de la Contratación con 50.000 maravedís
de salario[720].
[720] Real cédula dada en Burgos a 22 de marzo de 1508.
El dicho piloto mayor tuvo, entre otros cargos, el de examinador de
todos los pilotos de la carrera de las Indias y el de censor del
catedrático de Cosmografía y del cosmógrafo encargado de fabricar los
instrumentos náuticos. Las oposiciones se hacían en la Casa de la
Contratación, adquiriendo por ello el citado establecimiento, concepto
de centro científico.
Hallándose el Rey en Monzón, con fecha 15 de junio de 1510, dió nuevas
Ordenanzas, añadiendo a las facultades de la Casa de la Contratación,
otras de carácter puramente judicial, como también le concedió el
derecho de intervenir las comunicaciones del Almirante, construir una
casa de armas y otros asuntos de menos importancia. Como surgiesen
dudas sobre ciertos casos, en virtud de reclamación de los oficiales
(que eran a la sazón, además de los citados Matienzo y Recalde, el
comendador Ochoa de Isasaga) se declaró en 1511, cuándo y en qué forma
debían reunirse los mencionados oficiales, los cuales, además de los
asuntos de hacienda y de justicia, resolverían si las mujeres, los
hijos de los reconciliados y de cristianos viejos podían pasar a las
Indias. Encargóles, por último, guardasen secreto y fidelidad en todas
las cosas referentes a la navegación, no escribiendo particularmente al
Rey ni a otras personas[721].
[721] Danvila, Ibidem, págs. 20 y 21.
En el año siguiente, esto es, el 20 de marzo de 1512, la reina
doña Juana, desde Burgos, determinó que los debates y diferencias
que pudiera haber entre los mercaderes, comerciantes, maestres y
marineros que iban a las Indias fuesen resueltos por los _jueces
de la Contratación_, breve y sumariamente, sin forma de juicio, en
cuyas prescripciones pudieran fácilmente distinguirse los primeros
gérmenes de los tribunales españoles[722]. Por tanto, las atribuciones
mercantiles, administrativas y de intervención, que fueron la base de
la Casa de la Contratación se extendieron a lo judicial, abarcando
desde entonces todos los asuntos que se relacionaban con las Indias.
«A sus certificaciones debía darse toda fe y crédito, y el 17 de
octubre de 1511, estando en las gradas de la iglesia de Nuestra
Señora de Sevilla, junto a la pila de hierro, los oficiales de la
casa pregonaron, por voz de Francisco Ramos, para que cada día se
ennoblecieran más las dichas Indias, que pudieran llevarse libremente
mantenimientos y mercaderías a las islas _Española_ y _San Juan_, que
entonces se poblaba, llevando las armas que quisieren, quitando la
imposición del castellano que pagaban anualmente por cada cabeza de
indio que se les daba por repartimiento, y sirviéndose libremente de
los que cogiesen en otras partes, sistema vergonzoso de cautividad
que contribuyó con las encomiendas y los rigores de los encomenderos
a crear antagonismos profundos entre dos razas que estaban destinadas
a fundirse y a ser hermanas, como pregonaban las misiones y enseñaba
el Evangelio»[723]. Tantas atribuciones llegó a tener la Casa de
la Contratación, que, habiendo tenido noticia de que los corsarios
amenazaban las costas de Cuba, pudo, con sólo sus esfuerzos, fletar
dos carabelas para guardar dichas costas[724]. Fijándose el monarca,
ya en las continuas piraterías, ya en el olvido que se tenía la
revisión de las cartas de marear y otras cosas propias de la marinería,
dirigió (1515) severas censuras a los oficiales de dicha Casa de la
Contratación.
[722] Declaración real de 23 de septiembre de 1511: _Colec. de
doc. inéd._ publicados por la Real Academia de la Historia,
tomo I de Cuba, pág. 75.
[723] Danvila, _La Casa de la Contratación de Sevilla y el
Consejo Supremo de Indias_.--Conferencia citada, pág. 22.
[724] Real Cédula de 21 de abril de 1513 publicada en la _Col.
de doc. inéd._ antes citada, tomo I de Cuba, pág. 3.
«Sevilla--decía Moneada--es el puerto principal de España: allí van
todas las mercaderías principales de Flandes, Francia, Inglaterra e
Italia... Sevilla es la capital de todos los comerciantes del mundo.
Poco ha la Andalucía estaba situada en las extremidades de la tierra;
pero con el descubrimiento de las Indias ha llegado a estar en el
centro.»
Sevilla, a causa de la Casa de la Contratación, era el foco del
movimiento mercantil de España y el emporio del comercio. Abastecida
la nación, lo restante se mandaba a las Indias. En las Cortes reunidas
en Santiago y la Coruña (1520), los procuradores suplicaron a Carlos
I que los oficiales de la Casa de la Contratación fuesen naturales de
estos reinos y no se mudasen de Sevilla en ningún tiempo: contestó
Carlos I «que ni había innovado ni entendía innovar en ello cosa
alguna.»[726].
[726] Cortes de León y Castilla, publicadas por la Real
Academia de la Historia, tomo IV, página 322.
A los dos años escasos, se presentó al Emperador una solicitud, y en
ella se enumeraban las ventajas que resultarían de establecer en la
Coruña una Casa de la Contratación para el comercio de las especias.
Decíase que la cantidad mayor de especiería se gastaba en Flandes y
muy poca en Levante. Al mismo tiempo hacíanse notar los inconvenientes
que ofrecía el río de Sevilla y su barra, señalándose las ventajas que
presentaba la Coruña para el embarque y desembarco de las naves que
hacían la carrera de las Indias[727]. Tales razones influyeron en el
ánimo de Carlos V, que en 22 de diciembre de 1522 concedió lo que le
pedía la Coruña; concesión--como puede suponerse--muy perjudicial para
la Casa de la Contratación de Sevilla.
[727] Arch. de Indias en Sevilla, leg. 1.º _Papeles del
Maluco_ de 1519 a 1547.--Danvila, ob. cit., página 23.
Sin embargo, la organización y atribuciones de la de Sevilla formó
parte de la famosa Recopilación de las leyes de Indias y servían de
base al libro de D. Joseph de Veitia y Linage, intitulado: _Norte de la
contratación de las Indias Occidentales_.
Por Real Cédula de 1529 se permitió la salida de naves registradas de
los puertos de la Coruña, Bayona de Galicia, Avilés, Laredo, Bilbao,
San Sebastián, Málaga y Cartagena, a condición de que la vuelta se
hiciese hacia Sevilla, bajo la pena de la vida y perdimiento de bienes;
condición tan onerosa y dura, que el comercio no hizo uso de ella[728].
Tiempo adelante (1550) se suscitó acalorada polémica entre gaditanos y
sevillanos acerca de cuál de los dos puertos tenía más ventajas como
punto de partida para la carrera de las Indias. Diez años después, esto
es, en 1560, los comerciantes prefirieron el puerto de Cádiz, ora para
evitar los peligros de la barra de Sanlúcar, ora porque el fondeadero
era mejor para los bajeles de más porte. Aunque era conveniente que
los tribunales de Contratación y del Consulado se mudasen a la plaza
donde acudían los comerciantes, todavía tardó el gobierno más de siglo
y medio para decretarlo, pues hasta el 1717 no acabó la prosperidad de
Sevilla[729].
[728] Campomanes, _Educación popular_, párrafo
19.--Jovellanos, _Consulta sobre el fomento de la marina
mercante_.
[729] Danvila, ob. cit., págs. 23 y 24.
«Fué, pues, la Casa de la Contratación--escribe Danvila--un poderoso
auxiliar del poder central, con una organización sencilla, honrada e
inteligente, y con bien pocas leyes; pero con mucho deseo contribuyó al
fomento de los nuevos intereses que España iba creando en las apartadas
regiones de las Indias»[730]. «No comprendemos--dice D. Mario Méndez
Bejarano en su _Historia Literaria_--que se pueda historiar la cultura
española, sin hablar, antes que de nuestras inútiles Universidades,
de aquella singular institución creada por Cédula de 14 de enero de
1503, y que con el impropio nombre de _Casa de la Contratación_[731],
participaba de Tribunal, de Escuela, de Centro Mercantil y de
Ministerio de Indias.
[730] Discurso citado, pág. 24.
[731] Se refiere a la de Sevilla.
«El docto personal de la Casa organizaba y dirigía expediciones, hizo
los primeros mapas del nuevo continente[732], mapamundis, el islario
general del mundo, el célebre _Libro de las longitudes_, realizó
importantes trabajos para determinar los límites entre los dominios
de España y de Portugal en América, inventó las cartas esféricas, y
al calor de tan vitales enseñanzas, Andrés de Morales estudió las
corrientes del Atlántico, siendo, como dice el Sr. Fernández Duro, el
fundador de la teoría de las corrientes pelásgicas, y Felipe Guillén
inventó el primer aparato destinado a medir las variaciones de la aguja
imantada (Humboldt)».
[732] Son sevillanas las dos cartas geográficas conocidas
por de Salviati y de Castiglione, así como la anónima de la
Biblioteca Real de Turín.
«La enseñanza se daba por pilotos mayores y catedráticos de
Cosmografía, y los exámenes se verificaban con extraordinaria
solemnidad.»[733].
[733] Páginas 504 y 505.
Si en los primeros años del descubrimiento no hallaron los españoles
el _Vellocino de oro_ que esperaban, andando el tiempo, encontraron
metales preciosos, esmeraldas y perlas, abundante ganado en aquellas
vírgenes praderas, grandes cantidades de trigo, cebada, centeno, arroz
y maíz, como igualmente moreras y toda clase de árboles frutales, en
aquellos extensos campos y en aquellas ricas huertas. Gran desarrollo
alcanzaron las industrias fabriles y mecánicas, no llegando á mayor
prosperidad por las trabas que les puso la metrópoli, creyendo
favorecer con ello mezquinos intereses españoles. Todavía la torpeza
fué más grande cuando se dispuso--y de ello nos hemos ocupado al tratar
de la Casa de la Contratación--que los españoles, para comerciar
con las Indias, habían de sujetarse a la inspección en el puerto de
Sevilla, lo mismo a la ida que a la vuelta. Si a la Coruña y a otros
puertos se les habilitó para comerciar con las Indias (1529), luego se
derogó dicha disposición (1591), volviendo a quedar las cosas en su
primitivo estado.
Tampoco estuvieron acertados nuestros monarcas al prohibir a los
extranjeros el comercio con las colonias españolas. Permitióse
únicamente a los extranjeros residentes en España, a condición de
servirse de agentes españoles, lo cual trajo consigo que poco a
poco el comercio de otras naciones penetrase en nuestras colonias.
Ocurría que fabricantes de allende los Pirineos remitían sus
productos a España, donde sus compatriotas, por mediación de agentes
españoles, los exportaban a las Indias. Es de notar que gran número de
productos, como tabaco, pólvora, azogue, etc., estuvieron estancados
o fueron monopolizados por el Estado, prohibiéndose su venta por los
particulares.
Si en los primeros años del siglo XVI se hacía el comercio colonial
en _expediciones sueltas_ que mandaba comerciante o armador, luego,
a causa de los muchos contrabandistas y corsarios que recorrían los
mares, se formaron _flotas_ o conjunto de embarcaciones comerciales
destinadas a conducir efectos de España a las Indias y desde las Indias
a España. Dos expediciones salían anualmente de Cádiz, una para Tierra
Firme (la _flota_) y otra para Nueva España (_galeones_). A veces la
_Armada Real_ hacía escolta a las citadas expediciones y castigaba a
los enemigos o piratas que intentaban robar las mercancías. Tanto la
flota que iba a Tierra Firme como la que se dirigía a Nueva España,
derrotaban a Santo Domingo y luego a otras partes; pero el punto
principal de parada era Porto Bello, emporio del comercio sud-americano
entonces.
La prohibición a los extranjeros de comerciar con nuestras colonias,
trajo consigo, además de otras causas, el _contrabando_. Ingleses,
holandeses, franceses y otros, introducían géneros en los puertos del
Nuevo Mundo, burlando las disposiciones de las leyes. Los comerciantes
americanos, contando con la complicidad de las autoridades, recibían
los citados géneros, obteniendo pingües ganancias. De modo que con
el contrabando ganaban vendedores y compradores, extranjeros y
americanos. Desde mediados del siglo XVII aumentó el contrabando de
una manera alarmante. Hasta los concesionarios de los _galeones_ y
las _flotas_, protegidos por venales gobernadores, no tenían reparo
alguno en dedicarse al contrabando. Favoreció mucho a tales gentes que
las pequeñas Antillas fuesen colonias de ingleses, franceses, etc.,
porque dichas posesiones extranjeras constituyeron centros donde los
contrabandistas podían a sus anchas ejercer su lucrativa ocupación.
Además de las flotas y galeones, se autorizó a los _navíos de aviso_
(así llamados porque tenían encargo de avisar a los virreyes de México
y el Perú la feliz arribada a Sevilla de la flota y galeones), para
cargar mercancías, eludiendo de este modo legales disposiciones.
También se eludían, enviando desde las islas Canarias o de otros puntos
«expediciones sueltas que desembarcaban sus cargamentos en Indias, ya
ocultamente, ya pretextando _arribadas forzosas por averías o falta de
víveres_»[734].
[734] Navarro Lamarca, _Historia general de América_, tom. II,
pág. 399.