CAPITULO XXXIII

LEYES DE INDIAS.--LAS «NUEVAS LEYES».--LAS NUEVAS LEYES

EN LAS INDIAS.--PRIMERA RECOPILACIÓN.--REIMPRESIÓN DE LA

RECOPILACIÓN.--ANÁLISIS DE LOS NUEVE LIBROS.--OTRAS LEYES.--DESEOS

DE ASIMILAR LAS PROVINCIAS ULTRAMARINAS A LA PENÍNSULA.--REAL Y

SUPREMO CONSEJO DE INDIAS: SU HISTORIA.--LUCHAS RELIGIOSAS EN LAS

INDIAS: LOS PADRES LAS CASAS Y MOTOLINÍA.--LOS FRAILES PROTECTORES

DE LOS INDIOS.--LOS JESUÍTAS EN EL PARAGUAY.--EL PATRONATO

ECLESIÁSTICO.--LA INQUISICIÓN.

La conducta de muchos caudillos castellanos con los indígenas,

obligaron a que algunos sacerdotes y seglares pidiesen al Rey pronto

y eficaz remedio. Teólogos, jurisconsultos y políticos se pusieron

al lado de los indios. A cortar de raíz los abusos se preparó Carlos

V cuando en 1541 volvió de Alemania a sus dominios españoles. Entre

todos los que denunciaron al Emperador las tropelías cometidas por los

colonos se distinguieron Loaysa, confesor del monarca y ex general de

los dominicos, y el P. Las Casas. En el año 1542 se reunió una Junta

en la ciudad de Valladolid, compuesta principalmente de eminentes

jurisconsultos y sabios teólogos, con el objeto de formar un código de

Nuevas Leyes para el arreglo de las colonias. Las Casas se presentó

a la Junta y si sus argumentos hallaron ruda oposición en muchos,

prevalecieron al fin, redactándose un código «que lejos de limitarse

a satisfacer las necesidades de la población india, hacía también

particular referencia a la población europea y a los trastornos que

habían alterado el país, y era aplicable generalmente a todas las

colonias de América»[735]. Recibió el código la sanción del Emperador

en el mismo año[736] y fué publicado en Madrid (noviembre de 1543).

[735] Prescott, Ob. cit., tomo II, págs. 219 y 220.

[736] Hallándose en Cataluña el 20 de noviembre de 1542.

Comenzaban las _Nuevas Leyes y Ordenanzas de Indias_ con ciertas

disposiciones reglamentarias para el mejor gobierno y régimen del

Consejo de Indias.

Creaban una Audiencia y un virreinato en los reinos del Perú, y

otra Audiencia, que se denominó de los Confines, la cual tendría á

su cargo los asuntos de las provincias de Guatemala y Nicaragua.

Tratábase también de la Audiencia de Santo Domingo. Ocupábanse las

Nuevas Leyes del régimen interior y de las atribuciones de las citadas

Audiencias[737].

[737] Suprimíase la Audiencia de Panamá.

Por lo que respecta al buen tratamiento y libertad de los indios,

disponían:

Que los gobernadores, y en general todos los castellanos tratasen

bien a los indios, remediasen los daños que se les hubieran hecho

y procuraran que los pleitos entre los indios o con ellos se

terminasen lo antes posible.

Que por ningún motivo se redujese a la esclavitud ningún indio.

Que los indios reducidos a la esclavitud contra las provisiones

reales fuesen puestos en libertad, oidas las partes breve y

sumariamente.

Que no se obligara a los indios a llevar carga excesiva, de

modo que pudiese peligrar su vida y salud. Tampoco se les podía

obligar a llevar carga contra su voluntad y siempre mediante la

correspondiente remuneración.

Que, contra su voluntad, no se hiciera a los indios que pescasen

perlas «porque estimamos--decían las Ordenanzas--en mucho más, como

es razón, la conservación de sus vidas, que el interés que nos

puede venir de las perlas.»

Que los virreyes, gobernadores, prelados, hospitales y todas las

personas favorecidas con oficios, no tuviesen indios encomendados.

Que las personas que poseían indios, sin título para ello, ó

teniéndolo, se les había dado muchos, se ordenaba: a los primeros,

que les dieran libertad, y a los segundos, que se quedasen con un

número determinado.

Que las Audiencias averiguasen si los encomenderos trataban bien

a sus indios, pues si les daban malos tratos, se les privaría de

ellos y se incorporarían a la corona real.

Que en lo sucesivo ningún virrey, gobernador, Audiencia, ni otra

persona cualquiera, pudiese dar a los indios encomienda, ya por

vía de venta, ya por donación, ora por herencia, ora por otro

título. Aun en el caso de que muriese la persona que tenía indios

encomendados, deberían las Audiencias adquirir ciertos datos si se

quería que los herederos del muerto obtuviesen determinadas gracias

del Rey.

Que las Audiencias desplegasen el mayor celo y cuidado en favor

de los indios que hubieran recobrado la libertad en virtud de las

disposiciones anteriores.

Las citadas leyes y otras del mismo carácter, transformaron

completamente el estado actual de los indios. Prescott llegó a decir

que ellas, «tocando a las más delicadas relaciones de la sociedad,

destruían los fundamentos de la propiedad y de una plumada convertían

en libre una nación de esclavos»[738]. Benalcázar, por el contrario,

escribió a Carlos V (20 diciembre 1544), diciéndole que despojando a

los dueños de sus esclavos se reducía inevitablemente el país a la

miseria[739].

[738] _Historia del descubrimiento y conquista del Perú_, tomo

II, lib. IV, cap. VII, pág. 223.

[739] Ob. cit., pág. 294, nota.

Pocos días después de la publicación de las Nuevas Leyes, el Padre

Las Casas publicó un folleto intitulado _Brevísima relación de la

destrucción de las Indias Occidentales_, en el cual--como escribe

Milla--trazaba un cuadro que sería verdaderamente aterrador, si su

misma exageración no hiciera desconfiar de la veracidad de muchos de

los hechos referidos[740].

[740] _Hist. de la América Central_, tomo II, pág. 11.

En muchas poblaciones de las Indias juntáronse los hombres en las

plazas y calles, y al oir la lectura de los artículos del Código,

prorrumpían en gritos y silbidos. «¿Es éste--decían--el fruto de todos

nuestros trabajos? ¿Para esto hemos derramado nuestra sangre? ¡Ahora

que estamos inútiles a causa de tantas fatigas, nos dejan al fin de la

campaña tan pobres como estábamos al principio! ¿Es este el modo que

tiene el gobierno de recompensarnos por haberle conquistado un imperio?

Lo que tenemos, lo hemos ganado con nuestras espadas, y con las mismas

sabremos defenderlo.» La ira de los colonos no reconoció límites.

Sea de ello lo que quiera, y prescindiendo de que las quejas de los

colonos fuesen más o menos justas, lo cierto es que será memorable

siempre el año 1542, pues en él logró Fray Bartolomé proclamar ante

el trono la fórmula de su fe religiosa y política. Hubo de probar «no

deberse dar los indios a los españoles en encomienda, ni en feudo,

ni en vasallaje, ni de otra manera alguna.» Sin embargo, algunos

escritores censuran al Padre Las Casas por la publicación de la

_Brevísima relación de la destrucción de las Indias Occidentales_,

hasta el punto que Quintana escribe: «El error más grande que cometió

Casas en su carrera política y literaria, es la composición y

publicación de ese tratado»[741]. Es cierto que, tanto la obra citada,

como las _Nuevas Leyes_, venían a proteger decididamente a los indios,

vejados por los colonos, siendo, por tanto, perjudiciales a los últimos.

[741] _Vidas_, etc., pág. 369.

También tuvo amigos y protectores el Padre Las Casas. En el año 1543

fué elevado al obispado de Cuzco, que renunció luego, siendo nombrado

del de Chiapa, y del cual hubo de ser consagrado en Sevilla el domingo

de Pascua de 1544: el 10 de julio del mismo año salió de Sanlúcar con

sus misioneros, llegando el 9 de septiembre al Nuevo Mundo.

Allí, lo mismo que en la metrópoli, se odiaba al Padre Las Casas. El

Padre Motolinía le hubo de imputar que había ido a España a negociar

el obispado; pero la verdad es que él insistió una y cien veces para

que le librasen de carga tan pesada. Tal vez el que en ello tuvo más

empeño fuera el mismo monarca, creyendo recompensar con ello los

merecimientos del agraciado. Inmediatamente que llegó a Santo Domingo,

declaráronle guerra a muerte sus enemigos, especialmente los oidores

de la Audiencia, que resistieron obedecer las provisiones que llevaba

el nuevo obispo acerca de dar libertad a todos los que a la sazón eran

esclavos en los términos de su jurisdicción. Por su cuenta fletó un

buque y se embarcó con sus frailes el 14 de diciembre del año 1544, con

dirección a Yucatán, después a Tabasco y, por último, a Chiapa. El 1.º

de febrero de 1545 llegó a Ciudad Real, y si en los primeros días le

obsequiaron a porfía los principales vecinos, con la esperanza de ganar

su voluntad, cuando se convencieron que el obispo exigía inflexible

el cumplimiento de las _Nuevas Leyes_, la adhesión se convirtió en

odio. Al paso que los indios acudían en tropel a recibir y vitorear al

prelado, los españoles se declararon sus enemigos, encontrando también

la resistencia de las autoridades, que lejos de hacer cumplir las

leyes, favorecían a los rebeldes.

Colonos y autoridades le llamaban soberbio. Unos y otras le acusaban

de que con su intransigencia y orgullo perturbaba el orden y la

tranquilidad en aquellos países. La oposición, lejos de disminuir,

arreciaba de día en día. Los más sensatos, aunque consideraban la

nueva legislación de humanitaria, la tildaban también de peligrosa,

ya porque quitaba de raíz antiguos abusos, ya porque no respetaba los

bienes mal adquiridos. No era bastante la persuasiva elocuencia, ni

la valerosa entereza del Padre Las Casas para atraer al buen camino

a aquellos hombres egoístas. «Sus enemigos--escribe Coroleu--le

llamaban el Antecristo, cantaban coplas injuriosas al pie de sus

ventanas y trataban por mil medios de intimidarle»[742]. Cuando el

obispo de Chiapa se convenció que no podía contar con el apoyo y

auxilio de las autoridades civiles, apeló al poder de la conciencia.

Privó a todos los confesores de sus licencias, dejándolas únicamente

al deán y a un canónigo; y eso «dándole un memorial de casos, cuya

absolución reservaba para sí.» No tuvo ya límites la oposición al

prelado, señalándose en primer término el deán, quien, si retenía la

absolución en los casos reservados y los mandaba al obispo, lo hacía

entregando al penitente una cédula con el siguiente escrito: «El

portador desta tiene alguno de los casos reservados por V. S., aunque

yo no los hallo reservados en el derecho ni en autor alguno»[743].

Los vecinos principales, con el clero a la cabeza, se presentaron a

fray Bartolomé para que mitigara su rigor, y como no hiciese caso de

ruegos y súplicas, «lo requirieron por ante escribano y testigos diese

licencia a los confesores para que los absolviesen, protestando, si

no lo quería hacer, de quejarse y querellarse dél al arzobispo de

México, al Papa, al Rey y al Consejo, como de hombre alborotador de

la tierra, inquietador de los cristianos y su enemigo, y favorecedor

y amparador de unos perros indios»[744]. El deán, sin respeto alguno

al prelado, comenzó a absolver a los que tenían indios esclavos, a los

que los compraban y vendían. Cuando se convenció fray Bartolomé que

nada conseguía con sus ruegos del irascible deán, mandó prenderlo;

pero la multitud se puso al lado del desobediente canónigo, el cual

pudo huir y refugiarse en Guatemala, bien que el prelado le privó

de sus licencias y le excomulgó. A tal extremo llegó el odio hacia

fray Bartolomé, que se escribieron coplas desvergonzadas y satíricas

contra el obispo, «que se hacían aprender de memoria a los niños

para que se las dijesen pasando por su calle.» Cada vez más firme el

obispo en su conducta y cada vez más decididos sus enemigos, las cosas

llegaron al último extremo. Los vecinos suspendieron las limosnas,

único recurso de subsistencia de los religiosos; pero fray Bartolomé

mandó limosneros a los pueblos inmediatos. Nada consiguió, porque

los alcaldes arrebataron la limosna, y para que no se dijese que se

aprovechaban de ella «quebraron los huevos, echaron el pan a los perros

y la fruta a los puercos...»[745]. El obispo, que no podía vivir sino

luchando, se dirigió a la Audiencia llamada _de los Confines_ para

exigir el cumplimiento de las _Nuevas Leyes_. Residía la Audiencia en

la ciudad de Gracias a Dios, y allí debían reunirse los obispos de

Guatemala y Nicaragua. Iba a comenzar la lucha entre fray Bartolomé de

Las Casas y fray Toribio Motolinía. Como Las Casas opinaba la Orden de

Santo Domingo en América, y como Motolinía los franciscanos. Marroquín,

obispo de Guatemala, y la Audiencia de Gracias a Dios se declararon

enemigos de fray Bartolomé y protectores de fray Toribio. A últimos de

1545 se hallaban en Gracias a Dios los prelados de Guatemala, Nicaragua

y Chiapa, con el motivo de consagrar un obispo. Terminado el asunto de

la consagración, los prelados, en especial el de Chiapa, pidieron a la

Audiencia que aliviase la miserable condición de los indios. Dióse el

caso--como ya se dijo en el capítulo XVIII de este tomo--que habiendo

entrado en la sala de acuerdos el venerable prelado, el presidente y

oidores desde los estrados daban gritos y decían: _Echad de ahí ese

loco_. Y como pidiere que desagraviasen su Iglesia y sacasen sus ovejas

de la tiranía en que estaban, el presidente le respondió: «Sois un

bellaco, mal hombre, mal fraile, mal obispo, desvergonzado, y merecíais

ser castigado.» A tales insultos sólo dijo: «Yo lo merezco muy bien

todo eso que V. S. dice, señor Licenciado Alonso Maldonado.» El Padre

Las Casas había recomendado a Alonso Maldonado para que fuese nombrado

presidente de la mencionada Audiencia.

[742] América, _Hist. de su colonización_, etc., tomo I, pág.

51.--Barcelona, 1894.

[743] Remesal, lib. VI, cap. 2.

[744] Ibidem.

[745] Ibidem, lib. VI, cap. 3

Continuando la historia de nuestro Derecho en las Indias, no puede

negarse que a últimos del siglo XVIII sufrieron reforma de gran

trascendencia las leyes mercantiles. Si hasta entonces las naciones de

Europa creían lo más conveniente hacer el comercio exclusivo en sus

colonias, a fines del citado siglo nacieron y comenzaron a tener fuerza

las ideas del libre comercio. Por el decreto de 22 de noviembre de 1792

se concedió exención de todo derecho por diez años al algodón, café y

añil que se cosechaba en la isla de Cuba, permitiendo que se exportaran

durante este plazo a cualquiera puerto de Europa, y pudiéndose

completar el cargamento, en caso necesario, con aguardiente de caña.

Por la interesante Real Cédula de 4 de abril de 1794 se creó en la

Habana el _Consulado de agricultura y comercio_, como también la _Junta

económica y de gobierno_, dando además a dicha isla las _Ordenanzas de

Bilbao_, todo lo cual llevó a Cuba verdadero germen de prosperidad, que

produjo extraordinario desarrollo de los intereses mercantiles.

La completa _Recopilación de las Leyes de Indias_, impresa en cuatro

tomos, se mandó hacer por Carlos II. Dichas leyes fueron publicadas por

los reyes anteriores, comenzando por los Católicos Don Fernando y Doña

Isabel. Por la ley de 18 de mayo de 1680 se mandó guardar y cumplir

dicha Recopilación, que debió comenzarse a imprimir el 1681: la Real

Cédula tiene la fecha de 1.º de noviembre del mencionado año, como

puede verse a continuación.

_El Rey._

Por quanto habiendo sido informado de la grande falta que

hacía para el gobierno de mis Reynos y Señoríos de las Indias

Occidentales, Islas y Tierrafirme del Mar Océano la Recopilación

de leyes, que por mandado de los Señores Reyes mis gloriosos

progenitores se había comenzado y continuado hasta este tiempo,

en que por la gracia de Dios se ha acabado: y habiéndoseme

consultado y suplicado por el Consejo de Indias les diese la

autoridad, fuerza y virtud, quanta necesitan las Leyes para

ser publicadas, cumplidas y executadas como conviene: Y porque

asimismo es conveniente que toda esta materia corra y tenga la

última perfección por el Tribunal que le dió principio; por la

presente, ordeno y doy licencia y facultad para que por cuenta y

disposición de mi Consejo de las Indias qualquier impresor de estos

Reynos pueda imprimir el Libro de la dicha Recopilación de Leyes,

incorporando en él las Cédulas, Provisiones, Acuerdos y Despachos

que convengan y sean necesarios para el gobierno y administración

de justicia, guerra y hacienda, y todas las demás materias que

tocan y son de la jurisdicción y cuidado del dicho Consejo de

Indias y convenientes para el despacho de los negocios. Y mando

que ningún impresor, ni otra qualquier persona pueda imprimir

ni vender la dicha Recopilación sin particular licencia de los

del dicho mi Consejo, al qual se la doy y concedo para que sin

limitación de tiempo pueda hacer las impresiones que le pareciere y

tuviere por necesarias, y tenga a su cuidado el avío, distribución

y recaudación de los Libros que se repartieren y beneficiaren en

estos Reynos y los de las Indias: y el Impresor ó personas que

sin dicha licencia imprimiesen ó vendieren la dicha Recopilación,

caygan é incurran en pena de quinientos ducados, y los Libros

perdidos por la primera vez: y por la segunda, las mismas penas y

destierro de estos Reynos, y de las Indias, donde se contraviniere

á lo ordenado y mandado por esta mi Cédula. Fecha en San Lorenzo á

primero de Noviembre de mil y seiscientos y ochenta y un años.

_Yo el Rey._

Por mandado del Rey nuestro Señor.

_Don Francisco Fernández de Madrigal._

Durante el reinado de Carlos IV se hizo la impresión (la cuarta) de

las Leyes de Indias, en tres tomos, año 1791. Por Real decreto de

16 de Enero de 1840, Isabel II autorizó á don Ignacio Boix para que

reimprimiese la Recopilación, quien así lo hizo en 1841, añadiendo

al final un índice cronológico de un gran número de Reales cédulas,

órdenes y decretos referentes a las Indias, expedidos desde el año 1588

al 1819, que amplían, explican y reforman las leyes de la Recopilación.

También por Real decreto de 8 de Abril de 1889, el Rey, y en su nombre

la Reina Regente del Reino, autorizó a D. Mariano Ramiro y Agudo para

que publicase la legislación ultramarina, el cual comenzó su trabajo

en el citado año, terminándose la obra en el año siguiente, o sea en

el 1890. El 13, último de los tomos, contiene el _Libro noveno_ de

las Leyes de Indias, un Apéndice a dicho libro, un Epílogo, el Indice

general alfabético de la Recopilación de las Leyes de Indias y Reales

disposiciones y autos acordados más importantes posteriores a las

mencionadas leyes.

La Recopilación de Leyes de las Indias se halla dividida en nueve

libros, y los libros en títulos y leyes.

El primer libro contiene 24 títulos que tratan de asuntos religiosos,

como de la Santa Fe Católica, iglesias, catedrales y parroquiales,

monasterios y hospicios, hospitales y cofradías, inmunidad de las

iglesias y monasterios, patronato real, prelados y visitadores

eclesiásticos, concilios provinciales y sinodales, bulas y breves

apostólicos, jueces eclesiásticos y conservadores, dignidades y

prebendados de las iglesias metropolitanas y catedrales, clérigos,

curas y doctrineros, religiosos y religiosos doctrineros, diezmos,

mesada eclesiástica, sepulturas, tribunales de la Inquisición, Santa

Cruzada, de los questores y limosnas. También es objeto del libro

primero las Universidades y estudios generales y particulares, colegios

y seminarios, y los libros que se imprimen y pasan a las Indias.

El segundo libro comprende 34 títulos, que se ocupan de las leyes,

provisiones, cédulas y Ordenanzas Reales, Consejo Real, y Junta de

Guerra de Indias, personal, dependencias y atribuciones del Consejo,

Audiencias y Cancillerías, personal de ellas, juzgado de bienes de

difuntos y visitadores generales y particulares.

El tercer libro abraza 16 títulos, que se refieren al dominio y

jurisdicción Real de las Indias, provisión de oficios, gratificaciones

y mercedes, virreyes y presidentes gobernadores, ramo de guerra,

corsarios, piratas, precedencias, ceremonias y cortesías, correos e

indios chasquis.

El cuarto libro consta de 26 títulos, en los cuales se habla de los

descubrimientos marítimos y terrestres, pacificaciones, poblaciones,

descubridores y pacificadores y pobladores, población de las ciudades

y villas y pueblos, ciudades y villas, cabildos y consejos, oficios

concejiles, procuradores generales y particulares de las ciudades,

venta y repartimiento de tierras y solares y aguas, propios y pósitos,

alhóndigas, sisas y derramas y contribuciones, obras públicas, caminos

públicos, posadas, ventas, mesones, términos, pastos, montes, aguas,

arboledas y plantío de viñas, comercio, mantenimiento y frutos de las

Indias, descubrimiento y labor de las minas, mineros y azogueros,

alcaldes mayores y escribanos de minas, ensayo, fundición y marca

del oro y plata, casas de moneda, valor del oro y plata, moneda y su

comercio, pesquería, envío de perlas y piedras de estimación y obrajes.

El quinto libro, que tiene 15 títulos, se circunscribe a tratar de los

términos y división y agregación de las gobernaciones, gobernadores,

todo el personal de administración, competencias, pleitos y sentencias,

recusaciones, apelaciones y suplicaciones, entregas y exenciones y

residencias.

El libro sexto habla en sus 19 títulos de los indios y de su libertad,

reducciones y pueblos de indios, cajas de censos y bienes de comunidad,

tributos y tasas de los indios, protectores de indios, caciques,

repartimientos y encomiendas y pensiones de indios, encomenderos, buen

tratamiento de los indios, sucesión de encomiendas y entretenimientos

y ayudas de costa, servicio personal, servicio en chacras y viñas,

etc., servicio en coca y añir, servicio en minas, indios de Chile,

de Tucumán, Paraguay y Río de la Plata, sagleyes y confirmaciones de

encomiendas, pensiones, rentas y situaciones.

El séptimo libro, en sus ocho títulos, trata de los pesquisidores y

jueces de comisión, juegos y jugadores, casados y desposados en España

e Indias que están separados de sus mujeres y esposas, vagabundos y

gitanos, mulatos, negros, berberiscos e hijos de indios, cárceles y

carceleros, visitas de cárcel, delitos, penas y su aplicación.

El libro octavo tiene 30 títulos relativos a las Contadurías de

Cuentas, tribunales de Hacienda, escribanos de minas, cajas reales,

libros reales, administración de la Real Hacienda, tributos de indios,

quintos reales, administración de minas, tesoros, alcabalas, aduanas,

almojarifazgos, avaluaciones y afueros generales y particulares,

descaminos y extravíos y commisos, derechos de esclavos, media

annata, venta de oficios, renunciación y confirmaciones de oficios,

estancos, novenos y vacantes de obispados, almonedas, salarios y

entretenimientos, situaciones, libranzas, cuentas y envío de la Real

Hacienda.

El noveno y último libro se refiere en sus 46 títulos a la Real

Audiencia y Casa de la Contratación de Sevilla, del personal de dicha

Casa de la Contratación, del personal de las flotas y armadas de la

carrera de Indias, apresto y formación de dichas flotas y armadas,

navíos de aviso que se despachan a las Indias y de ellas a España,

navíos arribados o derrotados o perdidos, aseguradores, riesgos y

seguros de la carrera de Indias, jueces oficiales de Registros de

las Islas de Canaria, comercio y navegación de las Islas de Canaria,

navegación y comercio de las Islas de Barlovento y provincias

adyacentes, puertos, Armadas del mar del Sur, navegación y comercio

de las Islas Filipinas, China, Nueva España y Perú, y, por último,

consulados de Lima y México.

En el Código de Indias se hallan pocas leyes de los Reyes Católicos,

pues cuando dos siglos después se publicó la _Recopilación_, ya se

hallaban reformadas muchas de las dictadas por aquéllos. Además de

las indicadas, encontramos otras de Don Fernando y Doña Isabel y de

Doña Juana con su padre el Regente[746], a saber: Formando el arancel

de los diezmos y primicias que mediante concesiones apostólicas

pertenecían a la Corona en todas las Indias, islas y Tierra firme del

Océano.=Ordenando que los tenientes del gran Canciller no llevasen

derechos a los que no los debían pagar.=Disponiendo el orden que

debería guardarse en el repartimiento de las presas.=Declarando

que fuesen de aprovechamiento común los montes de frutas

silvestres.=Mandando que nadie pudiera comprar brasil que no fuera

de las Indias Occidentales. Los vecinos y moradores de las Indias

podrían pescar perlas satisfaciendo el quinto; pero las muy buenas se

reservarían a la Corona, satisfaciendo su importe a los pescadores.=Los

escribanos públicos en las Indias y sus islas serían nombrados por

el Rey.=Los pleitos con los indios o entre ellos se tramitarían y

resolverían sumariamente; pero si los asuntos fuesen graves o sobre

cacicazgos se substanciarían y resolverían como los demás.=Se prohibía

que los indios tuviesen armas y que nadie se las vendiese.=Del oro,

plata y metales que se extrajesen de las minas cobraría el Tesoro el

quinto.=El Consulado de Sevilla conocería de las causas de factores

que hubiesen pasado a las Indias con mercancías agenas.=Prohibiendo,

por último, que nadie pudiera registrar como suyas siendo agenas, oro,

plata, perlas y otras cosas; ni lo que fuere suyo otra persona.

[746] Lib. I, tít. 15, ley 2.ª

Lib. II, tít. 20, ley 6.ª

Lib. III, tít. 13, ley 4.ª

Lib. IV, tít. 17, ley 8.ª

Lib. IV, tít. 18, ley 3.ª

Lib. IV, tít. 22, ley 29.

Lib. V, tít. 7.º, ley 2.ª

Lib. V, tít. 10, ley 10.

Lib. VII, tít. 1.º ley 31.

Lib. VIII, tít. 10, ley 1.ª

Lib. IX, tít. 6.º, ley 23.

Lib. IX, tít. 33, ley 34.

La _Recopilación compendiada de las Leyes de Indias_, publicada en

Madrid, año 1846, por los Doctores D. Joaquín Aguirre y D. Juan Manuel

Montalbán, forma un volumen de 447 páginas.

En el Prólogo dicen los autores: «La Recopilación compendiada de

las Leyes de Indias que ahora se ofrece al público, es un extracto

fiel y conciso de la colección publicada en 1841. Destinada esta

obra especialmente a los dominios de Ultramar, no por eso deja de

ser interesante en la Península, en que se ventilan y deciden con

frecuencia negocios judiciales y administrativos de aquellos países,

cuya legislación, por otra parte, tanto importa conocer. El deseo,

pues, de generalizar el conocimiento de unas leyes que por largo tiempo

han regido las dilatadas regiones, parte integrante un día de la

nación española, y que rigen actualmente los preciosos restos que nos

han quedado de nuestra antigua dominación, ha sido la causa principal

que se ha tenido en cuenta para emprender este trabajo.» Añaden que

se han compendiado dichas Leyes sin privarlas de cosa substancial,

que los tratados que ya no tienen aplicación han sido extractados

mucho más ligeramente, y que se han insertado a la letra, después de

sus correspondientes títulos, algunas disposiciones importantísimas

recientemente publicadas.

Las notas puestas a algunas leyes por los Sres. Aguirre y Montalbán

tienen verdadero interés y son de utilidad no escasa para el que quiera

conocer perfectamente la famosa _Recopilación_.

Del Sr. Antequera son las siguientes palabras: «Basta la exposición que

hemos hecho de la _Recopilación de Indias_, para que pueda apreciarse

el mérito de este Código, digno ciertamente de la consideración con

que se le ha mirado y se le sigue mirando en nuestros días, por el

buen espíritu que le anima, por el acierto con que en él se dió forma

a la organización política, administrativa y judicial de las Américas

españolas, y por las útiles y sensatas disposiciones que contiene,

encaminadas al bienestar moral y material de aquellos países; todo esto

con los que hoy nos parecen defectos, atendidas las diferencias de

ideas y de costumbres, y que entonces no lo eran, y con las ventajas

reales y positivas que no ofrecen nuestros actuales Códigos, hijos del

espíritu escéptico que domina a los que se erigen en árbitros de los

destinos de los pueblos»[747].

[747] _Hist. de la Legislación Española_, págs. 516 y 517.

Convienen todos, lo mismo españoles que extranjeros, que la legislación

dada por España a sus colonias del Nuevo Mundo es glorioso monumento,

cuyas disposiciones se hallan basadas en el más amplio espíritu de

justicia. Se ha dicho que las Leyes de Indias constituían uno de

nuestros mejores Códigos, añadiendo nosotros que las consideramos como

el primero. Habremos cometido muchos errores y grandes torpezas en

América; pero nadie podrá quitarnos la gloria de haber publicado el

Código inmortal de las Leyes de Indias, llevando el espíritu progresivo

de nuestro derecho allende los mares.

Si a la sazón no podemos considerar las Leyes de Indias como norma

legislativa actual, no deja de tener interés su estudio con relación a

su época, a su fin y a los resultados de su aplicación cuando regían en

aquellos dilatados países americanos. Han desaparecido completamente,

como precepto obligatorio, pues los nuevos Estados, para satisfacer sus

necesidades, no han tenido ni debían tener en cuenta el espíritu de

nuestra compilación. Sin embargo, «no han perdido totalmente--según D.

Miguel de la Guardia--su importancia ni su utilidad para el legislador,

para el juez, para el letrado y para todo el que de legislación se

ocupe. Efectivamente, la obra legislativa es para todos los países

un trabajo de continuada y sucesiva elaboración, en la cual nada es

improvisado ni viene de repente, sin antecedentes y sin relación

alguna respecto de lo anterior. Las leyes antiguas van abriendo camino

a las nuevas; pero con ellas se enlazan, las aplican, las aclaran y

completan, y cuando tienen en su seno la altísima sabiduría que en

algunas de Indias se nota, son como la raíz científica, de donde mana

savia y se nutren las que con posterioridad han sido dictadas»[748].

Añade que así como en España, no obstante haberse formulado un Código

civil completo, hay necesidad de consultar y conocer, para explicarlo

en muchas ocasiones, del Código de las Partidas, del mismo modo en

Ultramar no dejará de ser indispensable frecuentemente el conocimiento

de las Leyes de Indias, para la misma inteligencia y aplicación de las

vigentes.

[748] _Las Leyes de Indias_, tomo XIII, pág. 29.--Madrid, 1890.

Como monumento histórico de nuestra legislación, sin negar que se

encuentran defectos de importancia en las famosas leyes, sería grande

injusticia no reconocer la sabiduría, la elevación de miras y el alto

sentido legislativo en que se inspiraron sus autores.

No hemos de negar que al colonizar a América supeditamos todo interés

al de la religión, como se muestra considerando que las primeras

disposiciones que se dieron iban encaminadas a la propagación del

catolicismo y a la organización de todo lo relativo al culto. Creíamos

que estábamos predestinados por Dios a llevar la idea católica a

Ultramar, a establecer allí el culto y a velar, mediante el Tribunal

de la Inquisición, por la pureza del dogma. Por las citadas razones,

las Leyes de Indias, cuyas disposiciones sabias y humanitarias nadie

pondrá en duda, olvidaron el desarrollo de materiales intereses,

pues apenas tuvieron cuidado por el fomento de la industria y de

la agricultura, pusieron trabas a la libertad de navegación y de

tráfico, y reglamentaron con espíritu demasiado estrecho el pase

a tierras americanas de los nacionales. Al considerar el oro como

capital y casi única riqueza, desconociendo de que toda mercancía se

adquiere por otra, y que la moneda es una de ellas, hizo que nuestros

reyes, conquistadores, comerciantes y aventureros, sólo buscasen

el oro, no estimando las industrias. De modo que, bajo el punto de

vista económico, las Leyes de Indias produjeron, o por lo menos,

contribuyeron en gran parte a la pobreza y aun a la ruina del poderoso

imperio de los Reyes Católicos.

Ilustres comentaristas han estudiado la Recopilación de Leyes de

los Reinos de Indias, hallando en ellas un tesoro de doctrina. Lo

mismo por el fondo que por la forma, lo mismo por el orden y plan de

exposición que por el espíritu de las leyes, la obra merece toda clase

de alabanzas. No encontramos ningún Código extranjero superior al

nuestro. Si censuras hemos dirigido a nuestros monarcas acerca de otro

orden de cosas, si hemos creído que a veces se separaban del camino de

la justicia, afirmamos que se han coronado de gloria con la redacción

y publicación de las Leyes de Indias. Algo, aunque poco, tienen de

malo; algo, aunque poco, tienen de incomprensible. Acerca de lo último,

recordamos que llama nuestra atención que la ley I, tít. XX, lib. VIII,

que versa de la venta de oficios en las Indias, se halla expedida el

año 1522, por Doña Juana sola, y no en unión de su hijo D. Carlos.

Vamos a manifestar por nuestra parte el generoso, y pudiéramos decir

patriarcal espíritu de nuestros reyes al dictar las nunca bastante

alabadas Leyes de Indias. Los deseos de asimilar en su régimen las

provincias ultramarinas al de la Península, lo manifestaron Carlos I,

Felipe II y otros reyes. En las Ordenanzas de Audiencias de 1530, decía

el Emperador: «Ordenamos y mandamos que en todos los casos, negocios

y pleytos en que no estuviere decidido, ni declarado que se debe

proveer por las leyes de esta Recopilación, o por Cédulas, Provisiones

u Ordenanzas dadas y no revocadas para las Indias, y las que por

nuestra orden se despacharen, se guarden las leyes de nuestro Reyno

de Castilla, conforme a la de Toro, assi en quanto a la substancia,

resolución y decisión de los casos, negocios y pleytos, como a la forma

y orden de substanciar»[749].

[749] Ley II, tít. I, lib. II.

En el año 1541 Carlos V hubo de insistir respecto a los asuntos

civiles, añadiendo también los criminales, puesto que dijo: «Mandamos

a las Audiencias que en el conocimiento de los negocios y pleytos

civiles y _criminales_ guarden las leyes de estos nuestros Reynos de

Castilla...»[750].

[750] Ley LXVI, tít. XV, lib. II.

Felipe II manifestó el mismo pensamiento en la Ordenanza 14 del

Consejo: Porque siendo de una Corona los Reynos de Castilla y de las

Indias, las leyes y orden de gobierno de los unos y de los otros deben

ser las más semejantes y conformes, que ser pueda. Los de nuestro

Consejo en las leyes y establecimientos, que para aquellos Estados

ordenaren, procuren reducir la forma y manera de el gobierno de ellos

al estilo y orden con que son regidos y gobernados los Reynos de

Castilla y de León, en quanto hubiere lugar, y permitiere la diversidad

y diferencia de las tierras y naciones»[751].

[751] Ley XIII, tít. II, lib. II.

Al Emperador se deben las tres disposiciones que copiamos a

continuación: Eran de aprovechamiento común los montes, aguas y

términos de los pueblos respectivos[752]. Las tierras sembradas,

después de alzado el pan, servían de pasto común[753]. Eran también

comunes los montes y pastos de las tierras que hubiesen sido dadas en

señorío[754].

[752] Ley V, tít. XVII, lib. IV.

[753] Ley VI, tít. XVII, lib. IV.

[754] Ley VII, tít. XVII, lib. IV.

Ya doña Juana la Loca había manifestado iguales ideas, puesto que dió

su aprobación a lo siguiente: «Nuestra voluntad es de hazer, e por la

presente hazemos los montes de fruta silvestre, comunes y que cada

uno la pueda coger y llevar las plantas para poner en sus heredades y

estancias, y aprovecharse de ellos, como de cosa común»[755].

[755] Ley VIII, tít. XVII, lib. IV.

Prueba todo lo dicho que los españoles no se reservaron el monopolio de

las riquezas americanas. Igual conducta observó Felipe II que su padre

Carlos V, y su abuela doña Juana. Del fundador del Escorial, año 1559,

es lo que sigue: «Es nuestra voluntad que los indios puedan libremente

cortar madera de los montes para su aprovechamiento. Y mandamos que no

se les imponga impedimento...»[756].

[756] Ley XXIV, tít. XVII, lib. IV.

Mención especial debemos hacer de una ordenanza de Carlos I, dada en

el año 1526, en la cual disponía que «todas las personas de cualquier

estado, condición, preeminencia ó dignidad, tanto españoles como

indios, pudiesen sacar oro, plata, azogue y otros metales, como también

labrarlos libremente, sin ningún género de impedimento...»[757]. El

mismo Rey, en el año 1551, ordenó que «a los indios no se les pusiera

impedimento para descubrir, tener y ocupar minas de oro, plata u otros

metales, conforme las ordenanzas de cada Provincia...»[758].

[757] Ley I, tít. XIX, lib. IV.

[758] Ley XIV, tít. XIX, lib. IV.

Felipe II mandó, en el año 1559, que se guardasen las mismas

consideraciones con los indios que se guardaban con los españoles.

Mirando el bien de los indios dispuso Carlos V, en 1530, que los

corregidores y justicias hiciesen que aquéllos no fueran holgazanes ni

vagabundos, y que trabajasen en sus haciendas o labranzas, y oficios,

en los días de trabajo...[759]. El mismo Emperador, considerando la

pobreza de los indios, hubo de disponer que no pagasen derechos de

ninguna clase en sus pleytos y causas, ya fuesen actores, ya reos. Las

Comunidades y Caciques sólo pagarían la mitad de lo dispuesto por el

arancel de los Reynos de Castilla...[760].

[759] Ley XXIII, tít. II, lib. V.

[760] Ley XXV, tít. VIII, lib. V.

De Felipe II es la disposición por la cual los indios no estaban

obligados a pagar dézimas en las ejecuciones, y en los demás derechos

se debía proceder con mucha moderación...[761].

[761] Ley XV, tít. XIV, lib. V.

Del emperador Carlos V, dada el año 1521, es la orden siguiente: «El

trato, rescate y conversación de los indios con españoles, los unirán

en amistad y comercio voluntario, siendo a contento de las partes, con

que los indios no sean inducidos, atemorizados, ni apremiados, y se

proceda con buena fee, libre y general para unos y otros...»[762].

[762] Ley XXIV, tít. I, lib. VI.

De la tolerancia y aun benignidad del gobierno español con los derechos

y costumbres de los indios, son buena prueba las leyes siguientes:

«Los principales y caciques de las quatro Cabeceras de Tlaxcala nos

suplicaron por merced que se les guardasen sus antiguas costumbres para

conservación de aquella Provincia, Ciudad y República, conforme a las

Ordenanzas dadas por el gobierno de la Nueva España el año de 1545,

confirmadas por provisión real. Y porque son muy justas y convenientes

y hasta la fecha han estado en observancia y mediante ellas son bien

gobernados, y la ciudad se halla quieta y pacífica, de nuevo las

aprobamos y confirmamos, y mandamos que se cumplan, guarden y ejecuten

y no se consienta que en todo su contenido se contravenga en ninguna

forma»[763].

[763] Ley XL, tít. I, lib. VI.

Pruébase por nuestras Leyes de Indias que fueron exageradas las acres

censuras del Padre Las Casas y de Ercilla a la administración española

en sus relaciones con los indígenas. Mandaron nuestros reyes «que

ningún Adelantado, Gobernador, Capitán, Alcaide, ni otra persona, de

qualquier estado, dignidad, oficio, o calidad que sea, en tiempo y

ocasión de paz o guerra, aunque justa y mandada hacer por Nos, o por

quien nuestro poder hubiere, sea ossado de cautivar indios naturales

de nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del mar Oceano... Si alguno

fuese hallado, que cautivó o tiene por esclavo algún indio, incurra en

perdimiento de todos sus bienes, aplicados a nuestra Cámara y Fisco,

y el indio o indios sean luego bueltos y restituídos a sus propias

tierras y naturalezas, con entera y natural libertad, a costa de los

que assi los cautivaren o tuvieren por esclavos. Y ordenamos a nuestras

Justicias que tengan especial cuidado de lo inquirir y castigar con

todo rigor, según esta ley, pena de privación de sus oficios, y cien

mil maravedís para nuestra Cámara al que lo contrario hiziere y

negligente fuere en su cumplimiento»[764].

[764] Ley I, tít. II, lib. VI.

Ordenaron también que fuesen castigados «severa y exemplarmente»

los encomenderos que vendiesen sus indios, pues llegaron á disponer

que el indígena recobrase su libertad natural y el encomendero

quedase privado de la encomienda y de poder conseguir otra[765]. Como

los portugueses de la villa de San Pablo (Brasil), que dista diez

jornadas de las últimas Reducciones de indios de la provincia del

Paraguay, entrasen y cautivaran indígenas para después venderlos en

el mencionado Brasil, nuestros reyes ordenaron a sus gobernadores del

Río de la Plata y del Paraguay, que procurasen aprehender y castigar

a los delinquentes[766]. Mostraron su buena fe y espíritu generoso

nuestros monarcas ordenando que los indios fuesen reducidos «con mucha

templanza y moderación» a poblaciones[767], añadiendo que a los indios

reducidos no se quiten las tierras y granjerías que tuvieren en los

sitios que dejaren[768]. Recomendaron que a los indios que trabajaban

en las minas se les impusiera justo tributo, «y este se cobre con

toda suavidad»[769]. Como regla general, a los caciques y a sus hijos

mayores se les eximió de pagar tributo[770]. Tanto interés mostraron

nuestros reyes por los indios que, informados de su pobreza con motivo

de terrible peste, mandaron a los visitadores y comisarios que sólo

exigiesen «lo que buenamente pueden pagar de tributo y servicio, sin

gravámen...»[771]. Sabedores de ciertos abusos de los encomenderos de

la Nueva España, mandaron «que nuestras Audiencias pongan el remedio

que más convenga, y hagan de forma que los indios no sean agraviados

y gozen de sus haciendas libremente, sin estorvo en sus granjerías y

aprovechamientos, como personas libres y vasallos nuestros»[772]. En su

deseo siempre cada vez mayor de proteger por todos los medios posibles

a los indígenas, acordaron restablecer el nombramiento de Protectores

y Defensores de los indios[773]. La experiencia había demostrado la

conveniencia y aun necesidad de dichos Protectores y Defensores.

«Algunos naturales de las Indias eran en tiempo de su infidelidad

caciques y señores de pueblos, y porque después de su conversión es

justo que conserven sus derechos y el haber venido a nuestra obediencia

no los haga de peor condición, mandamos que si estos caciques o sus

descendientes pretendieran suceder en aquel género de señorío, se les

conceda y haga justicia»[774].

[765] Ley II, tít. II, lib. VI.

[766] Ley VI, tít. II, lib. VI.

[767] Ley I, tít. III, lib. VI.

[768] Ley IX, tít. III, lib. VI.

[769] Ley XIV. tít. V, lib. VI.

[770] Ley XVIII, tít. V, lib. VI.

[771] Ley XXXV, tít. V, lib. VI.

[772] Ley XXXIX, tít. V, lib. VI.

[773] Ley I, tít. VI, lib. VI.

[774] Ley I, tít. VII, lib. VI.

El propósito de igualar a españoles e indios se manifiesta también

en la ley que copiamos: «Es nuestra voluntad que los indios e indias

tengan, como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren,

así con indios como con naturales de estos nuestros reinos o españoles

nacidos en las Indias, y que en esto no se les ponga impedimento,

mandamos que ninguna orden nuestra que se hubiere dado, o por Nos fuere

dada, pueda impedir ni impida el matrimonio entre indios e indias con

españoles o españolas, y que todos tengan entera libertad de casarse

con quien quisieren»[775].

[775] Ley II, tít I, lib. VI.

Era libre para los naturales del país la pesca de las perlas[776].

Entre los encomenderos y los indios, nuestros monarcas se pusieron al

lado de los últimos, exigiendo a aquéllos «juramento judicial ante el

gobernador, y con fe de escribano de que tratarán bien a sus indios y

conforme a lo que está dispuesto y ordenado»[777].

[776] Leyes XXIX y XXX, tít. XXII, lib. VI.

[777] Ley XXXVII, tít. IX, lib. VI.

Muchas son las leyes dadas por nuestros monarcas mandando que los

virreyes y Audiencias se informen si son mal tratados los indios, y en

caso afirmativo ordenan que se castigue a los culpados. No teniendo

Felipe II confianza en las citadas autoridades, hubo de encargar a los

arzobispos y obispos «que en todas las ocasiones de flotas y armadas

nos envíen relación muy particular del tratamiento que se hace a los

indios en sus distritos, si van en aumento o disminución, si reciben

molestias o vejaciones, y en qué cosas, si les falta doctrina, y

adónde, si gozan de libertad o son oprimidos, si tienen protectores

y qué personas lo son, si los ayudan y defienden, haziendo bien y

diligentemente sus oficios o con descuido y negligencia, si reciben

algo de los indios, qué instrucciones tienen, cómo las guardan, lo que

convendrá proveer para su mejor enseñanza y conservación, y lo que más

les ocurriese acerca de esto, dirigido a nuestro fiscal del Consejo de

Indias, a cuyo cargo está su protección, para que pida lo que toca a

su obligación, y Nos proveamos lo conveniente al descargo de nuestra

conciencia y cargo de los que fueren omissos»[778].

[778] Ley VII, tít. X, lib. VI.

¿Qué más? El mismo Rey dispuso que los delitos contra indios sean

castigados con mayor rigor que contra españoles[779]. Tan previsoras

fueron nuestras leyes de Indias que ellas dispusieron que a los

indígenas no se les podía obligar a llevar a cuestas carga alguna hasta

que tuvieren diez y ocho años cumplidos[780]; disponiendo, además,

que la carga de los indios no había de pasar de dos arrobas[781].

La ley última del libro VI no deja de tener cierta curiosidad. Según

ella, «ninguna india que tenga su hijo vivo pueda salir a criar hijo

de español, especialmente de su encomendero, pena de perdimiento de la

encomienda y 500 pesos, en que condenamos al juez que lo mandare, y

permitimos que habiéndosele muerto a la india su criatura pueda criar

la del español»[782].

[779] Ley XXI, tít. X, lib. VI.

[780] Ley XIV, tít. XII, lib. VI.

[781] Ley XV, tít. XII, lib. VI.

[782] Ley XIII, tít. XVII, lib. VI.

En el año 1568 Felipe II ordenó que los virreyes, presidentes y

gobernadores no consintiesen que los vagabundos españoles viviesen

entre los indios...[783], disponiendo también que se les obligase a

trabajar; a los incorregibles e inobedientes se les desterraría a

Chile, a Filipinas o a otras partes[784]. Del mismo modo a los gitanos,

sus mujeres, hijos y criados se les echaría de las Indias[785]. Las

Justicias de las Indias procederían contra las mestizas adúlteras,

del mismo modo que las leyes de Castilla disponían contra las mujeres

españolas[786]. Aun para la cobranza de los tributos, asunto que tanto

importaba a la Real Hacienda, Felipe II, en el año 1581, hubo de

disponer que se cobrasen con el menor daño de los indios[787].

[783] Ley I, tít. IV, lib. VII.

[784] Ley II, tít. IV, lib. VII.

[785] Ley V, tít. IV, lib. VII.

[786] Ley IV, tít. VII, lib. VII.

[787] Ley XVI, tít. IX, lib. VIII.

Terminaremos esta reseña de las Leyes de Indias, recordando, si de los

Consulados de México y Lima se trata, que la sabia Recopilación dispone

que se guarden las leyes y ordenanzas de los Consulados de Burgos y

Sevilla[788].

[788] Ley LXXV, tít. XLVI, lib. IX.

Después de la edición de las _Leyes de Indias_, se han publicado dos

obras de reconocido mérito, por D. José María Zamora y Coronado y por

D. Joaquín Rodríguez San Pedro, intituladas: la primera, _Diccionario

de la Legislación ultramarina_, y la segunda, _Tratado de Legislación

ultramarina concordada y anotada_. Por último, se han publicado algunas

disposiciones, ya cuando las Indias eran colonias, ya cuando eran

provincias[789].

[789] Véase Marichalar y Manrique, _Historia de la

Legislación_, etc., tomo IX, págs. 399-418.

Pasamos a estudiar el Real y Supremo Consejo de Indias. Ni en el

año 1511, ni en el 1514, ni en el 1518--como dice el cronista

Herrera--había Consejo de Indias[790]. El emperador Carlos V dispuso

la creación de un Consejo que despachase los asuntos de Indias, y

al efecto, «el 4 de agosto de 1524 nombró por presidente a Fr.

García de Loaysa, general de la Orden de Santo Domingo, su confesor,

obispo de Osma; y a primero del mismo mes se dieron los títulos de

consejeros al obispo de Canarias y al Doctor Gonzalo Maldonado, porque

ya trataban de estos negocios el Doctor Beltrán; y era del mismo

Consejo el Proto-Notario Pedro Mártir de Anglería, abad de Jamaica,

y el licenciado Galíndez de Carvajal y fiscal el licenciado Prado: y

la primera cosa que entonces se trató fué sobre la libertad de los

indios»[791].

[790] _Historia general de los hechos de los castellanos en

las islas y Tierra Firme del mar Océano_, tomo VIII. Tabla

general de las cosas notables, etc.

[791] _Década_ III, lib. VI, capítulo XIV.

Consideremos los antecedentes de dicho Consejo. Creada la Casa de la

Contratación de Sevilla, los asuntos de ella eran consultados por los

Reyes Católicos con D. Juan Rodríguez de Fonseca (hermano de Antonio

de Fonseca, señor de Coca), deán de Sevilla y después arzobispo de

Rosano y obispo de Burgos. También entendían en las cosas de las

Indias--aunque sin cargo determinado--D. Fernando de la Vega, señor

de Grajal y Comendador Mayor de Castilla; el gran canciller Mercurino

Gattinara; Mr. de Lassao (de la Cámara del Emperador); el licenciado

Francisco de Vargas, tesorero general de Castilla, y otros grandes

letrados; «pero no tuvo personas ciertas, sino que se nombraban los que

mandaba el rey o sus gobernadores»[792].

[792] Herrera, _Década_ III, lib. VI, cap. XIV.

Es cierto que desde el año 1511 se celebraban consejos para los asuntos

más importantes de las Indias, y en este dato se apoyó el historiador

inglés William Robertson en su _Historia de América_ para afirmar

que Fernando V estableció en dicho año el Consejo de Indias; pero

Herrera en sus _Décadas_ dice que cuando Vasco Núñez de Balboa (1514)

quiso anunciar al Rey el descubrimiento del mar del Sur, fué recibido

por Fonseca (que ya era obispo de Burgos) y el comendador López de

Conchillos, en quienes se resumía todo el Consejo y gobernación de

las Indias, porque a la sazón no había aún Consejo especial de ellas.

Cuando Fonseca creía que por lo complicado o difícil del asunto debía

consultar, echaba mano de los doctores Zapata y Palacios Rubios y de

los licenciados Santiago y Sola. Sin embargo de que Bernal Díaz del

Castillo escribe que al hacerse ciertos repartos de indios (1520) entre

los soldados de Hernán Cortés, amenazaron los últimos con acudir en

queja al Rey y a los de su Real Consejo de Indias[-1]; sin embargo de

que D. Pascual Gayangos dice que ha tenido a la vista una Revisión

original del Consejo de Indias de 15 de febrero de 1521[793], repetimos

que tuvo comienzo en el mes de agosto de 1524.

[793] _Notas a las cartas y Relaciones de Hernán Cortés._

Introducción, pág. XVII.

El Real y Supremo Consejo de Indias tenía a su cargo mayor número

de asuntos que el de Castilla, esto es, Iglesias, Estado, Guerra,

Justicia, Cámara, Hacienda, Gobernación y Armada. Eran tan complejos

y tantos los negocios que debía resolver el Tribunal, que hallándose

enfermo Carlos V de cuartanas en Valladolid, entró (26 octubre 1524) el

comendador Francisco de los Cobos, secretario de S. M. y de su Consejo,

en la Cámara de dicho Consejo, que se tenía en el monasterio de San

Pablo, y estando presentes el obispo de Osma, los doctores Beltrán y

Maldonado y el protonotario Pedro Mártir de Anglería, se hizo constar

que el Rey ordenaba, para que los asuntos no sufriesen interrupción,

que durante dicha enfermedad se despachasen todas las cosas de justicia

por cartas firmadas por el presidente y consejeros, selladas con el

sello real, como se hacía con el Consejo de Castilla. Era, además,

el Consejo de Indias tribunal de apelación de todos los fallos que

pronunciaba la Casa de la Contratación de Sevilla, de modo que ambas

formaban la organización judicial y administrativa de todos los

asuntos que se referían al Nuevo Mundo. Carlos V atendió con verdadera

solicitud todo lo referente al Consejo de Indias, como puede verse en

el Código las _Nuevas Leyes_. Otra Real Provisión dirigió (4 junio

1543) Carlos V al Consejo de Indias, y en ella se manifestaba la misma

solicitud en favor de los indígenas.

El príncipe D. Felipe, gobernador del reino, al partir para Alemania,

dejó (12 julio 1554) a su hermana la princesa doña Juana el gobierno

de las Indias, cuyos asuntos le recomendaba, bien que también hacía

presente al Consejo que tuviese especial cuidado para que a la mayor

brevedad se trajera todo el oro, plata, perlas y otras cosas que allá

hubiera de S. M.[794].

[794] Danvila, ob. cit., págs. 28-32.

Desde que Felipe II, por la abdicación de su padre, ciñó la corona de

España, manifestó gran interés por los asuntos del Nuevo Mundo. En

1574 declaró que el patronazgo de las Indias pertenecía al Rey y a su

Real Corona, patronazgo que nunca podría salir en todo ni en parte de

la mencionada Real Corona. Como a pesar de varias disposiciones en

favor de los indios, volvieron aquellos infelices a la tiranía de los

encomenderos, Felipe II hubo de encargar a las justicias eclesiásticas

y seculares que remediasen las vejaciones que padecían los indios,

favoreciéndoles, amparándoles y defendiéndoles contra cualquier

agravio, y castigando rigurosamente a los encomenderos transgresores.

Sin embargo, el mismo Rey, que mostraba tanta humanidad con los

indígenas, concedía licencias para vender esclavos, como también para

introducir cada año en las Indias 4.250 esclavos negros, siendo

todavía más censurable el haber dispuesto en 1569 que los tribunales

del Santo Oficio se estableciesen en las Indias.

Intentóse que la Real Hacienda de las Indias formara parte de la de

Castilla; pero en 1562 se expidió Real Cédula anulando esta forma de

administración y reintegrando al Consejo de Indias en sus antiguas

atribuciones. La reforma más transcendental fué la _Recopilación de

las leyes de Indias_, decretada en el año 1570, y de las que sólo se

imprimió y publicó el título del Consejo y sus ordenanzas; se mandaron

guardar y ejecutar por Real Cédula de 24 de septiembre de 1571. En

1596, esto es, dos años antes de morir Felipe II, mandó el Rey que se

recopilasen todas las disposiciones dictadas en diferentes tiempos,

formándose con ellas cuatro tomos impresos. Con el mismo objeto en

tiempo de Felipe III se nombró (1608) una comisión para recopilar las

leyes de Indias, que nada hizo de provecho. Ya en el reinado de Felipe

IV se publicó un libro intitulado _Sumario de la Recopilación general

de las leyes_ (1628); pero la obra no terminó hasta el año 1680 en que

por ley de 18 de mayo se dispuso guardar y cumplir, no acabando de

imprimirse, como antes se dijo, hasta 1681, según Cédula de Carlos II

(1.º de noviembre del citado año). En esta obra que, según Fabié, es

uno de los monumentos más gloriosos de la historia nacional[795] se han

reunido todas las disposiciones dictadas en los reinados de Felipe II,

Felipe III, Felipe IV y Carlos II[796].

[795] _Ensayo histórico sobre la legislación de los Estados

españoles de Ultramar_, pág. 6.

[796] Danvila, ob. cit., págs. 33 y 34.

A la dinastía austriaca sucedió la de Borbón. Felipe V extinguió (3

marzo 1703) la Cámara de Indias, resumiendo todas sus atribuciones

en el Consejo, del cual fué nombrado presidente el duque de Uceda,

que vino de la embajada de España en Roma a sustituir al de

Medinaceli[797]. Durante el reinado de Felipe V sufrió varias e

importantes reformas el Consejo de Indias.

[797] Se había creado en el año 1600.

Sumamente beneficiosa fué la política de Fernando VI y de Carlos III en

los negocios de América. Lucas Alamán, moderno historiador mejicano,

ha escrito lo siguiente: «el gobierno de América había participado

del desmayo y del desorden de que adoleció toda la monarquía en los

reinados de los dos últimos príncipes de la dinastía austriaca; comenzó

a mejorar bajo Felipe V, el primero de los monarcas de la Casa de

Borbón; adelantó mucho en el reinado de Fernando VI, bajo el memorable

mando del marqués de la Ensenada, y llegó al colmo de la perfección en

el de Carlos III»[798]. Los nombres de Fernando VI y de Carlos III, se

hallan escritos con letras de oro en la historia de la América española.

[798] _Hist. de México_, vol. I, cap. II.

En el reinado de Carlos IV se publicó Real decreto refundiendo los

ramos de cada departamento del Despacho universal de España é Indias

en una sola secretaría (25 abril 1790); también por otro Real decreto

se suprimió la Audiencia y Casa de la Contratación de Cádiz, creando

en su lugar un juez de Arribadas (18 junio 1790). Bajo la dominación

de José Bonaparte se suprimió el Consejo de Indias (decreto de 18 de

agosto de 1809); pero un mes después se restableció en Cádiz, según

una cédula dirigida a las autoridades de América (21 septiembre 1810).

Las cortes de Cádiz (17 abril 1812) publicaron un decreto, mediante

el cual se organizó el Tribunal Supremo de Justicia, mandando pasar a

él los negocios de que estuviesen conociendo los extinguidos Consejos

de Castilla, de Indias y de Hacienda. Fernando VII restableció el

Consejo de Indias (Real decreto de 2 de julio de 1814) y dispuso

que continuara con las mismas atribuciones que tenía en primero de

mayo de 1808. Del mismo modo fué restablecida la Cámara de Indias

con iguales atribuciones que en tiempos pasados. El 9 de marzo de

1820, restablecida la constitución de Cádiz, se cerró nuevamente el

Consejo de Indias. La Regencia del Reino (29 mayo 1823), convocó a

los ministros que habían sido del mismo, para que entrasen de nuevo

en el ejercicio de sus funciones, exceptuando los que habían servido

al gobierno constitucional; en lo mismo insistió otra orden de 2 de

junio siguiente. Acordóse el restablecimiento completo y definitivo

(1.º octubre 1823) y se fijó nueva organización por Real decreto

(28 noviembre 1828). En la menor edad de Isabel II, se suprimió por

tercera vez los Consejos de Castilla y de Indias (Real decreto de 24

de marzo de 1834), instituyéndose en Madrid un Tribunal Supremo de

España e Indias, con tres salas, una de las cuales conocería de todos

los asuntos de Ultramar. Se suprimió otra vez el Consejo de Indias

en 1836, y por un decreto de las Cortes (8 mayo 1837), se dispuso

que el Tribunal Supremo de Justicia siguiese conociendo de todos los

asuntos de que había entendido el Consejo de Indias, con arreglo a

la Recopilación de leyes ultramarinas. Se suprimió la Sala de Indias

del Tribunal Supremo (25 agosto 1854); se restableció poco después, y

por Real decreto (26 marzo 1858), se aumentaron en ella dos plazas de

ministros. Desde entonces los negocios de Indias se repartían entre el

Tribunal Supremo, el de Cuentas, el de lo Contencioso-administrativo y

el Ministerio de Ultramar[799].

[799] Danvila, ob. cit., págs. 37-46.

Procede ya considerar con algún detenimiento el estado poco cariñoso de

las relaciones--como antes se indicó--entre Fray Toribio de Benavente

y Fray Bartolomé de las Casas, el primero representante de la Orden

franciscana y el segundo de la dominicana. Los dos fueron el alma

de las luchas religiosas en América a mediados del siglo XVI[800].

Fray Toribio, con otros compañeros de su Orden, fué recibido con viva

satisfacción por Hernán Cortés. Oyó Fray Toribio repetir a los indios

la palabra Motolinía, y como le dijesen que significaba _pobreza_,

determinó no llamarse ya Fray Toribio de Benavente, sino Fray Toribio

de Motolinía. Por entonces era superior de la Orden franciscana en

México Fray Martín de Valencia, y poco después fué nombrado guardián

Fray Toribio.

[800] Nació Fray Toribio en Benavente (provincia hoy de

Zamora), y se embarcó en Sanlúcar de Barrameda el 23 de enero

de 1524, llegando el 13 de mayo a San Juan de Ulúa.

Noticioso el Emperador del mal trato que los conquistadores daban

a sus nuevos vasallos, creó el cargo de _Protector de Indios_, que

encomendó, por cédula de 24 de enero de 1528, a Fray Juan de Zumárraga

y a Fray Julián Garcés, nombrados respectivamente obispos de México y

de Tlascala. Con poco gusto recibió el gobierno colonial esa especie

de protectorado eclesiástico, y desde el principio mostró decidida

oposición. Fray Vicente de Santa María, en carta escrita en el citado

año al obispo de Osma, afirmaba que el prelado Zumárraga había mandado

a los franciscanos que predicasen contra la Audiencia, excediéndose los

predicadores hasta llamar a los oidores «ladrones y bandidos.» Añadía

que también ordenó a los visitadores que se abstuvieran de proceder,

bajo pena de excomunión. «En mi presencia, decía el autor de la carta,

han tratado de tirano al presidente de la Audiencia, aconsejando a los

indios que no le obedecieran cuando les mandase trabajar en las obras

públicas.» Entre los gobernantes y conquistadores por un lado, y los

pueblos esquilmados por otro, se entabló rudo combate, poniéndose en el

campo de los últimos los frailes. El predicador Fray Alonso de Herrera

se atrevió en un sermón a decir _Audiencia del Demonio y de Satanás_;

y Fray Toribio, que decía la misa mayor, hizo después sencilla plática

«confirmando cuanto había dicho el orador sagrado.» Fray Toribio se

denominaba _Visitador, Defensor, Protector y Juez de los indios en

las provincias de Huexotzinco, Tlascala y Huacachula_. Aconsejaban

los frailes que los indios no pagasen los tributos impuestos por la

Audiencia, sino los que ellos fijaban. Díjose, aunque sin fundamento

alguno, que intentaron tramar una conspiración para alzarse con el

gobierno de la colonia y arrojar a conquistadores y gobernantes, bien

que reconociendo la soberanía del rey de España. Llegó a darse como

cosa cierta que formaban el plan revolucionario los Padres Motolinía,

Ximénez y Fuensalida.

Después de reñir Fray Toribio cruda batalla con la Audiencia de México,

pasó a Guatemala (1528-1530) e ignoramos dónde estuvo desde mediados de

1530 hasta enero de 1533, en que le hallamos en Tehuantepec. Desde el

1536 residió en el convento de Tlaxcala, permaneciendo en él seis años.

En 1539 conoció _personalmente_ al P. Las Casas, aunque es de creer que

ya en 1528 se encontraron en el territorio de Guatemala.

Conviene no olvidar que a raíz de la fundación de las religiones

franciscana y dominicana comenzó la rivalidad entre ellas, más que por

el espíritu de cuerpo, por las diferencias radicales que las separan;

también por la oposición de caracteres entre el italiano Francisco de

Asís y el español Domingo de Guzmán. La lucha entre las dos órdenes

mendicantes durante los siglos XIII, XIV y XV, se repitió en el XVI en

América, figurando el P. Motolinía a la cabeza de los franciscanos y el

P. Las Casas al frente de los dominicos. Uno y otro estaban conformes

en que las hordas de aventureros españoles que venían a buscar

fortuna, sorprendieron la buena fe de los monarcas para establecer el

sistema de _Repartimientos_ y _Encomiendas_, reduciendo a los indios

a dura esclavitud; pero se diferenciaban en el modo de ver las cosas.

Fray Bartolomé de las Casas, enarbolando la Cruz como única bandera

civilizadora, condenó el empleo de la fuerza y suyas son las siguientes

palabras: «sobre todas las leyes que fueron, y son y serán, nunca otra

ovo ni avrá que así requiera la libertad, como la ley evangélica de

Jesucristo, porque ella es ley de suma libertad.» Conforme con este

principio, los repartimientos, las encomiendas y otros medios análogos

empleados para aumentar el trabajo de los indios, eran injustos,

ilegítimos y pecaminosos. Todos los dominicos se lanzaron por la

senda que abrió el Padre Las Casas. Refiriéndose Las Casas a lo que

se llamaban conquistas de Hernán Cortés en México, hubo de decir que

eran «invasiones violentas de crueles tiranos, condenadas no sólo por

la ley de Dios, sino por todas las leyes humanas, como lo son, y muy

peores que las que hace el Turco para destruir la Iglesia cristiana.»

Llamaba tiranos, crueles y feroces a Cortés, Alvarado y Olid. En otro

de sus escritos añadía Fray Bartolomé que por Real orden se prohibió a

Cortés dar encomiendas y hacer reparticiones; pero Cortés «no cumplió

nada por lo mucho que a él le iba en ello.» No creía Fray Toribio

Motolinía que merecía tales censuras el conquistador de México. Para

Motolinía el gran conquistador ansiaba «emplear la vida y la hacienda

por ampliar y aumentar la fe de Jesucristo y morir por la conversión

de estos gentiles,» se confesaba «con muchas lágrimas, comulgando

devotamente y poniendo su ánimo y hacienda en manos de su confesor,» y

ayudado de «Aguilar y Marina, que le servían de intérpretes, predicaba

a los indios y les daba a entender quién era Dios, y quién eran los

ídolos, y así destruía los ídolos y cuanta idolatría podía.» Pensando

Fray Toribio en Cortés y en Las Casas, decía que su héroe era hijo de

salvación, y que tenía mayor corona que otros «que lo menosprecian.»

Los franciscanos siguieron al pie de la letra las doctrinas y

enseñanzas del Padre Motolinía. Debieron ocurrir semejantes sucesos por

los años de 1528 y 1529, época en que Fray Toribio estuvo en Guatemala.

Por su parte Fray Bartolomé, noticioso de que el gobernador de

Nicaragua, allá por el año 1534, quería aumentar su poder promoviendo

nuevos hallazgos de tierras, se opuso a ello, atreviéndose a decir en

los sermones, en las confesiones y en otras partes, que los soldados

«no iban con sana conciencia a entender en tal descubrimiento.» Formóle

proceso el gobernador (1536), del cual se libró por mediación del

obispo. En seguida abandonó el convento de Nicaragua y se retiró con

sus frailes a Guatemala, permaneciendo allí hasta el año 1538. Pasó a

México, donde le encontramos el año 1539, gozando de gran favor en el

gobierno del virrey Mendoza.

Un asunto de capital interés influyó para que fuese mayor el desvío

que separó durante su vida a los Padres Motolinía y de Las Casas.

Refiere el primero lo que a continuación copiamos: «Un indio había

venido de tres o cuatro jornadas á se baptizar, y había demandado el

baptismo muchas veces... y yo--añade nuestro historiador--con otros

frailes rogamos mucho al de Las Casas que baptizase aquel indio,

porque venía de lejos; y después de muchos ruegos demandó muchas

condiciones de aparejos para el bautismo, _como si él sólo supiera más

que todos_, etc.» El resultado fué que Fray Bartolomé no quiso bautizar

al indio, fundándose en recientes prohibiciones del papa Paulo y de

la _Junta Eclesiástica_. Por su parte, Fray Toribio escribe lo que

sigue: «En muchas partes--y aludía a las prevenciones de la _Junta

Eclesiástica_--no se bautizaban sino niños y enfermos; pero esto duró

tres ó cuatro meses, hasta que en un monasterio que se llama Quecholac,

los frailes se determinaron de bautizar á cuantos viniesen, _no

obstante lo mandado por los obispos_.» El mismo P. Motolinía confiesa

que en cinco días (que estuvo en aquel monasterio) _otro sacerdote y yo

bautizamos por cuenta catorce mil y doscientos y tantos_...

Fray Bartolomé de Las Casas se dirigió a España para obtener de

la Corona ciertas disposiciones que aligerasen el pesado yugo a

que estaban sometidos los indios. Dominado por la misma idea,

obtuvo--según Herrera--la orden en cuya virtud se dispuso la fundación

de la Universidad de México[801].

[801] _Déc._ VI, lib. 7, cap. VI.

Entretanto, el P. Motolinía se hallaba en Tlascala (1539), en Telmacán

(1540), en Antequera (hoy Oajaca) (1541) y luego en Guatemala, siempre

ocupado en su santo ministerio y ya con el cargo de custodio.

No debía estar quejoso el Padre Las Casas del recibimiento que le hizo

el monarca español. Ya tenía preparado su viaje de vuelta a Guatemala,

cuando el presidente del Consejo de Indias le mandó suspenderlo «por

ser necesarias sus luces y su asistencia en el despacho de ciertos

negocios graves que pendían entonces en el Consejo.» El más grave debía

ser la formación de las Ordenanzas antes citadas con el nombre de las

_Nuevas Leyes_.

Poco después el Padre Las Casas marchó a su obispado y también por

entonces (fines de octubre de 1545) el Padre Motolinía abandonaba

Guatemala para dirigirse a México. En tanto que este último Padre se

atraía las simpatías de todos, aquél recibía por doquier insultos,

hasta el extremo que nunca le nombraban por su nombre, sino decían «ese

diablo que os ha venido por obispo»[802]. El mismo Juan de Perera,

maestrescuela de la catedral de Chiapa, le llamaba traidor, enemigo

de la patria y mal hombre. Fray Bartolomé se encaminó a Ciudad Real a

pie, enfermo y a los 71 años cumplidos, acompañado de su inseparable

y bondadoso Fray Vicente. Le recibieron mal y varias veces estuvo en

peligro su vida. Entonces se decidió a renunciar el obispado. Salió

de Ciudad Real en los comienzos de la Cuaresma de 1546, habiendo

permanecido un año en aquella población. Pasó a México, despidiéndose

antes de su grey, a la cual no volvió a ver, y acompañado de tres

religiosos de su orden y del maestrescuela Juan de Perera, que tiempo

atrás le había llenado de ultrajes. Tampoco en aquella ciudad obtuvo de

los oidores de la Audiencia el respeto y consideraciones que él merecía.

[802] Remesal, lib. VII, cap. XVI.

Reunidos los prelados, doctores y otras distinguidas personas para

la celebración de una Junta eclesiástica, manifestóse en los debates

que la doctrina del Padre Las Casas obtenía solemne sanción. Sin

embargo, por lo que a la esclavitud respecta, no conformes el prelado

y el virrey D. Antonio de Mendoza, tuvieron algunos disgustos. Fray

Bartolomé, antes de renunciar el gobierno de su iglesia, nombró vicario

general al citado canónigo Juan de Perera (5 noviembre 1546) y con

fecha del día siguiente se publicó, tiempo adelante, el _Confesonario,

Formulario de confesores o Instrucciones para los confesores_. Aunque

se dispuso que se mantuviere secreto el contenido del _Confesonario_,

«los más de los seglares--dice Remesal--tenían sus traslados, y como

eran tan rigurosas sus reglas parecióles que si por ellas eran juzgados

a ninguno se le podía dar la absolución.» No puede negarse que las

reglas eran muy severas, en particular la 1.ª y la 5.ª, llegando a ser

causa de alboroto y de protesta general.

Como paladín de los más descontentos se manifestó el Padre Motolinía,

quien escribió una carta a Carlos V diciéndole, entre otras cosas:

«Por amor de Dios, ruego a V. M. que mande ver y mirar a los letrados,

así de vuestros Consejos como a los de las Universidades, si los

conquistadores, encomenderos y mercaderes desta Nueva España están

en estado de recibir el sacramento de la penitencia y los otros

sacramentos, _sin hacer instrumento público por escritura y dar

sanción juratoria_, porque afirma el de Las Casas que sin estas y

otras diligencias no pueden ser absueltos, y a los confesores _pone

tantos escrúpulos, que no falta sino ponellos en el infierno_, y así es

menester esto se consulte con el Sumo Pontífice.» Fijábase también en

la administración del bautismo para deducir que no era posible seguir

al pie de la letra los preceptos del Padre Las Casas. En la carta del

Padre Motolinía se veía al misioro que temía aventurar la salvación

del alma, único fin de todos sus sacrificios y desvelos; pero no sería

aventurado afirmar que también se notaba la enemiga del franciscano

al dominico. «Si los tributos de los indios son y han sido, decía,

mal llevados, injusta y tiránicamente (como afirma el de Las Casas),

_buena estaba la conciencia de V. M., pues tiene y lleva V. M. la

mitad o más de todas las provincias_..., de manera, que la principal

injuria o injurias hace a V. M. y condena a los letrados de vuestros

Consejos, llamándolos muchas veces injustos y tiranos: y también

injuria y condena a todos los letrados que hay y ha habido en toda esta

Nueva España, así eclesiásticos como seculares, y a los presidentes y

Audiencias de V. M., etc.» Todo lo que el P. Motolinía hacía valer en 2

de enero de 1555, era exacta repetición de lo que se dijo en principios

de 1547. Al lado del P. Motolinía se pusieron dos hombres eminentes:

el Dr. Juan Ginés de Sepúlveda, cronista y capellán del Emperador, y

el Dr. Bartolomé Frías Albornoz, discípulo de D. Diego Covarrubias, y

profesor de Derecho civil de la Universidad de México.

Sin arredrarse, Fray Bartolomé salió a la palestra, hizo examinar

de nuevo su _Confesonario_, que fué aprobado por los maestros Cano,

Miranda, Galindo, Sotomayor y Fray Francisco de San Pablo, logrando,

vencer al Dr. Sepúlveda; mas en América no le favoreció la fortuna.

El P. Motolinía había sido nombrado provincial de los franciscanos

(1548) y su influencia era cada día mayor. El Emperador mandó a la

Audiencia de México que recogiese todas las copias que circulaban

del _Confesonario_, hasta que el Consejo, encargado de la revisión,

pronunciase la sentencia. Ordenóse además a Fray Bartolomé que diera,

dentro de corto plazo, explicaciones ante dicho Consejo, sobre ciertos

puntos del _Confesonario_. El P. Motolinía buscó todos los manuscritos

o copias del citado libro, y las entregó al virrey D. Antonio de

Mendoza, quien las quemó «porque en ellas se contenían--según aquel

Padre--dichos y sentencias falsas e escandalosas...» Dió Las Casas

explicaciones que se le pedían en _Treinta proposiciones_ en forma

de _tésis_, resumiendo en ellas toda su doctrina teológica, canónica

y política. Explicó que el soberano imperio y universal principado y

señorío de los reyes de Castilla en las Indias, no era incompatible

al que tenían los señores naturales de ellas; dijo que los reyes de

Castilla estaban obligados a propagar el cristianismo, pero amorosa,

dulce y caritativamente; afirmó que lo hecho por los españoles en

América era «injusto, inicuo, tiránico y digno de todo fuego infernal,

y, por consiguiente, nulo, inválido y sin algún valor y momento de

derecho. Y como fuera todo nulo e inválido de derecho, por tanto,

_no pudieron llevarles_ (a los indios) _un sólo maravedí de tributos

justamente_, y, por consiguiente, _eran obligados a restitución de todo

ello_.» Denominó a las encomiendas y repartimientos, como en otro lugar

ya se dijo, «pestilencia inventada por el diablo para destruir todo

aquel Orbe (América), consumir y matar aquellas gentes dél»[803].

[803] Véase la _Vida y escritos de Fray Toribio de Benavente

o Motolinía_, por D. José Fernando Ramírez, en la _Colec.

de doc. para la Hist. de México_, publicada por García

Icazbalceta, tomo I, págs. CIV y CV.

También el Dr. Sepúlveda no cedía en sus ataques a fray Bartolomé.

Éste, en la forma acostumbrada, retó a aquél a un combate literario,

ante una «congregación de letrados, teólogos y juristas», presidida

por el Consejo Real de Indias, donde se disputaría «si contra la gente

de aquellos reinos (América) se podía lícitamente y salva justicia,

sin haber cometido nuevas culpas, más de las en infidelidad cometidas,

mover guerras que llaman conquistas.» Compareció el Dr. Sepúlveda e

improvisó elocuente discurso, al cual contestó fray Bartolomé con un

largo escrito que duró cinco sesiones. Admirablemente se defendió

Las Casas de los ataques de Sepúlveda y de rechazo atacó al Padre

Motolinía, defensor de la misma doctrina que había expuesto el cronista

y capellán del Emperador. No reprobó el Consejo las explicaciones

dadas por el obispo, quien se retiró después con su compañero fray

Rodrigo de Ladrada al convento de San Gregorio, de Valladolid.

Al mismo tiempo en América ardía el fuego de la discordia, llegando

a toda clase de extremos ambos partidos, el del Padre Motolinía y

el del antiguo obispo de Chiapa. El Dr. Sepúlveda y fray Bartolomé

de Las Casas, a disgusto de la Corona y del Consejo Real de Indias,

publicaron, el primero su _Apología_ (1550) y el segundo sus

_Opúsculos_ (1552), señalándose entre ellos el _Confesonario_. La

impresión que la última publicación hizo en el ánimo del Padre

Motolinía se manifiesta por la carta ya citada y dirigida al Emperador

con fecha 2 de enero de 1555.

Nuestra imparcialidad nos obliga a decir que por lo que respecta a

la conversión de los indios al cristianismo, si influyó la palabra

del Apóstol, fué la espada del conquistador la que derribó los

ídolos de los altares. La sumisión al rey de España y la conversión

al Cristianismo iban siempre unidas, las cuales se lograban, no

por el convencimiento, sino por la fuerza. Creían los infelices

americanos que el bautismo les ponía a cubierto de persecuciones, de

castigos y aun de la muerte, y por ello, ignorando el significado de

aquel acto--puesto que los misioneros apenas tenían alguna idea de

las lenguas indígenas--, se presentaban en masa a recibir el agua

bendita. Es evidente, pues, que el miedo y no otra cosa impulsaba

a los indígenas a desear y pedir el bautismo. Veamos lo que dice

el Padre Motolinía del carácter de los indios: «Son--tales son sus

palabras--pacientes, sufridos sobremanera, mansos como ovejas; nunca me

acuerdo haber visto guardar injuria; no saben sino servir y trabajar.

Sin rencillas ni enemistades pasan su tiempo y vida, y salen a buscar

el mantenimiento a la vida humana necesario, y no más»[804]. Si los

misioneros daban el bautismo a los indios sin exigir requisito alguno,

los conquistadores sostenían que les bastaba ligera idea de la religión

cristiana: así Jerónimo López decía en una carta al Emperador «que

el indio no tiene necesidad sino de saber el _Pater noster_ y el Ave

María, Credo, Salve y Mandamientos, y no más, y esto simplemente, sin

aclaraciones, ni glosas, ni exposiciones de doctores, ni saber ni

distinguir la Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, ni los atributos

de cada uno, pues no tenían fe para lo creer»[805]. Pero ¿qué más?

No sólo--como ya sabemos--encomenderos y conquistadores llegaron a

sostener que los indios eran irracionales, sino también jurisconsultos

y teólogos defendieron la misma proposición, ya para justificar las

conquistas de las Indias, ya para disculpar la tiranía de encomenderos

y conquistadores, mereciendo aplausos sinceros por la energía con

que afirmaron la racionalidad de los indígenas los Padres dominicos

y franciscanos. Cuando los citados religiosos llegaron a conocer el

lenguaje de los naturales del país, se dedicaron a la predicación,

fundando iglesias y conventos, y al mismo tiempo derribando adoratorios

y destruyendo los ídolos. No sólo las Ordenes religiosas citadas,

sino después los mercenarios y jesuítas prestaron inmensos servicios

a la civilización y cultura del país. Ellos enseñaron a los indígenas

algunas artes y varios oficios. De tal modo se extendieron las Ordenes

religiosas en el Nuevo Mundo, que, limitándonos a Nueva España o

México, contaban con más de 400 conventos, perteneciendo 200 a la

religión franciscana, 90 a los dominicos y 70 a los agustinos, sin

sumar con estas fundaciones otros tantos partidos de clérigos.

[804] _Historia de los indios_, trat. I, cap. XIV.

[805] Véase Documentos publicados por García Icazbalceta, tomo

I. pág. 148.

Entre los prelados don Juan de Zumárraga y don Sebastián Ramírez

Fuenleal, el primero de Nueva España y el segundo de Santo Domingo,

fundaron iglesias, hospitales y otras obras benéficas. Las reuniones

de los obispos verificadas en 1537 y 1546, tan importantes en la

historia de México, como los tres concilios de 1555, 1565 y 1585,

fueron beneficiosos para la disciplina de la Iglesia. «Para mediados

del siglo XVI--escribe el marqués de Lema--la jerarquía eclesiástica

se hallaba establecida sobre la base de tres sedes metropolitanas: la

de Santo Domingo, en la Isla Española, creada en tiempos del obispo

Fuenmayor, que contaba como sufragáneas las diócesis de la Concepción o

de la Vega, Cuba, San Juan de Puerto Rico y Santa Marta; el arzobispado

de México, establecido un año antes de la muerte de Zumárraga, del

que dependían los obispados de Puebla de los Angeles, Jalisco,

Mechoacán, Guaxaca, Guatemala, Chiapa, Honduras y Nicaragua; y la sede

metropolitana de Lima o los Reyes, cuyas sufragáneas eran las de Cuzco,

Quito y la inmensa provincia de los Charcas, el actual país de La

Plata»[806]. (Apéndice M.)

[806] Véase _La Iglesia en la América Española_. Conferencia

pronunciada en el Ateneo de Madrid por el marqués de Lema el 3

de mayo de 1892, pág. 41.

Comprendiendo los reyes que era necesario el establecimiento definitivo

de la jerarquía episcopal en América, se dirigieron al Papa, quien

concedió a los Reyes Católicos el señorío de las Indias y la posesión

de los diezmos que allí se percibiesen. Después que Alejandro VI

hizo tal concesión, Julio II estableció (15 noviembre 1504) la sede

arzobispal de _Yaguata_ o _Santo Domingo_ y las sufragáneas de _Magna_

y _Raynúa_. El 28 de julio de 1508, el Papa, por la bula _Universalis

Eclesiæ_, concedió a los monarcas españoles el patronato sobre todos

los beneficios que existiesen en América, y el 9 de abril de 1810

extendió el diezmo al oro, plata y piedras preciosas, excluídos de

la concesión de los diezmos, ya citados, por Alejandro VI. Después

de largas negociaciones, el Papa, en 1511, otorgó al Rey todo lo

que pedía, y en su virtud se establecieron tres sillas episcopales,

sufragáneas de la metropolitana de Sevilla, que eran: una en la

Concepción de la Vega, otra en Santo Domingo, y la tercera en San Juan

de Puerto Rico. En las citadas bulas descansa el edificio del patronato

real de las Indias.

Los religiosos franciscanos llegaron los primeros al Nuevo Mundo;

después fueron los dominicos y agustinos; tiempo adelante los

mercenarios; y en el último tercio del siglo XVI los jesuítas. Entre

los muchos frailes que se distinguieron por su celo apostólico,

mencionaremos, además de los Padres Las Casas y Motolinía, al venerable

fray Martín de Valencia, a fray Domingo de Betanzos, a fray Tomás

Berlanga, a Vasco Quiroga y a fray Bernardino de Sahagún; y entre

los prelados, gloria de la Iglesia católica en el Nuevo Mundo, debe

recordarse a Zumárraga, arzobispo de México, a Marroquín, obispo de

Guatemala, y a Valdivieso, obispo de Nicaragua.

Algo censurable hallamos en las costumbres de varios conventos

(Apéndice N), como también no fueron siempre algunos frailes buenos y

cariñosos con los indígenas (Apéndice O).

Otro asunto no menos interesante y que ya se ha tratado en capítulos

anteriores, se presenta ante nuestra vista: nos referimos a las

misiones jesuíticas del Paraguay. Aunque lograron importancia no escasa

las Reducciones de los jesuítas en Buenos Aires, Brasil, Uruguay,

Perú y en otros puntos, donde la Compañía fijó principalmente sus

miradas fué en el Paraguay. Las misiones del Paraguay, fundadas en

los comienzos del siglo XVII por la Compañía de Jesús y sostenidas

durante siglo y medio, ¿son merecedoras de toda alabanza, o son,

por el contrario, dignas de acre censura? Desde que Felipe III, por

cédula de 1608, resolvió que se procediese a la sumisión de los

indios, convirtiéndoles al cristianismo, de cuya misión se encargaron

los jesuítas,--pues los dominicos, franciscanos, capuchinos y otras

órdenes quedaron reducidas a segundo lugar--fundaron Reducciones en

todo el Paraguay. En medio de aquellos bosques y en medio de aquellas

tierras--dicen los defensores de los jesuítas--regadas por ríos

inmensos, se veía al hijo de Loyola, sin temor a las fieras ni a los

venenosos reptiles, ni a las aves de rapiña, ora para buscar al indio

y convertirle, ora para sufrir de él el martirio. El jesuíta, con su

ancho sombrero y negros hábitos, con su crucifijo y el breviario,

recorría los bosques, atravesaba los pantanos, bajaba a los valles o se

encaramaba a las escarpadas rocas y penetraba en las obscuras cuevas,

no temiendo ser presa de las garras del tigre, ni de las mordeduras de

la serpiente, ni lo que era aún peor, de la glotonería del caribe y

antropófago. Si esto sucedía, el misionero espiraba cantando un himno

al Señor. Cuando los jesuítas encontraban a los salvajes, aquéllos

no tenían más remedio que alimentarse lo mismo que los últimos, esto

es, carne de caza cruda, ranas y otras cosas repugnantes; tenían que

dormir en fétidas cabañas, cazar, pescar y cultivar la tierra como

los salvajes, único modo de atraerse a estos últimos. ¡Atraerse a los

salvajes! La historia de los jesuítas registra 300 mártires durante el

siglo XVII.

Hacía tiempo que dominaba a los jesuítas un pensamiento: civilizar un

país del Nuevo Mundo sólo por el cristianismo y no mediante la fuerza;

por la cruz y no por la espada. Comenzaron pidiendo a los reyes que

fuesen declarados libres todos aquellos indios que se atrajesen los

Padres, lo cual fué concedido, no sin disgusto y oposición de los

colonos. Fijáronse los jesuítas en los estúpidos y supersticiosos

_guaranos_, habitantes de la provincia de Guairo, quienes defensores

acérrimos de su terruño, sostuvieron largas y enconadas luchas con

los españoles y portugueses. A los guaranos acudieron los misioneros

ofreciéndoles protección contra los citados usurpadores. Aceptado

el ofrecimiento, pudieron anunciar los misioneros a su superior que

doscientos mil indios estaban decididos a recibir el bautismo. Causó

admiración en la corte española que aquellos salvajes, tan belicosos

con las armas reales, se postraran ante los humildes hijos de San

Ignacio.

Empresa comenzada con tan buenos auspicios alentó a los jesuítas,

quienes procuraron apartar los indios de los españoles, creyendo más

fácil amansar al salvaje que moralizar al europeo. Persistiendo en

la misma idea, solicitaron del obispo y del gobernador que se les

concediese reunir a los indios cristianos en determinados lugares,

independientes en absoluto de las ciudades coloniales próximas,

edificar iglesias y no consentir, bajo ningún pretexto, que a los

neófitos se les pudiera emplear en servicio de los españoles. De

este modo se lograba que no se reuniese a los indios en encomiendas,

consiguiendo, en cambio, los Padres italianos Cataldini y Maseti fundar

la primera parroquia o _Reducción_ de doscientas familias de guaranos

en Loreto, a orillas del Parapaneme, afluente del Paraná. De la citada

Reducción escribe el P. Diego de Torres lo que sigue:

«La Reducción de... Nuestra Señora de Loreto... va creciendo mucho

en gente y fuera de otros muchos que se han venido á ella, un pueblo

entero nos enbio á pedir canoas para unirse con nosotros como lo

hicieron tan de raiz que ni un solo indio quedo en el pueblo para

guarda de sus vastimentos y sementeras; y otro cacique principal

prometió hacer lo mesmo dexando por prendas de su amor y su palabra

un sobrino que tenía para que le enseñasen y baptizasen mientras

venía él y toda su gente. Ni creçen menos en cristiandad y policia...

Estan ansi niños como niñas muy expertos en la doctrina y cathecismo

y los niños van leiendo y escribiendo, aiudan á Missa y cantan ya

en ella, acuden cada dia á la doctrina, reçan su rossario, cantan

la letania de Nuestra Señora de Loreto en la iglesia y ressan todos

en sus casas por la mañana y por la tarde y convidan á sus padres y

á todos los de su casa que ressen con ellos y como lo hacen en voz

alta, no parecen sino choros eclesiasticos bien consertados y con la

diligencia y continuacion de los hijos saben ya sus padres las oras y

por esto llaman graciosamente los niños á sus padres mis discípulos.

Apenas se toca por la mañanita la campana de la oración quando al

momento comienssan por todas las casas á ressar con la puntualidad

que si tubieran regla de ello, ni les a parecido á los Padres hasta

agora señalarles fiscales, ansi por no ser necessario porque en lo

esencial sirven de esso los niños de la escuela que avisan de los

enfermos que ay, de los infieles, y de las criaturas recien nacidas

para baptizarlas, como por no ser pesados a estos indios tan en los

principios.»[807] Desde el año 1593 a mediados del siglo diez y ocho se

fundaron 33 parroquias o Reducciones, entre los guaranos, chiquitos y

moxos, los cuales recibieron una constitución que no tenía ejemplo en

la historia. La Iglesia era el centro de la Reducción. Los nombres de

las citadas 33 parroquias, eran: _A orillas del Paraná_: San Ignacio

Guazú, Santa María de Fe, Santa Rosa de Lima, Santiago, Santos Cosme

y Damián, Corpus, Jesús, Itapuá, Candelaria, Santa Ana, Loreto, San

Ignacio Miní y Trinidad.--_A orillas del Uruguay_: San José, San

Carlos, Apóstoles, Concepción, Santa María Mayor, San Francisco Javier,

Santos Mártires, San Nicolás, San Luis, San Lorenzo, San Miguel, San

Juan Bautista, San Angel, Santo Tomás, San Francisco Borgia, Santa Cruz

y Yapeyú. _A orillas del Paraguay_: Belén. _En las selvas de Tarumó_:

San Joaquín y San Estanislao. Luego, cuando España colocó todos los

pueblos arrebatados a las misiones bajo el mando de un gobernador, la

capital del gobierno fué San Luis Gonzaga.

[807] Pastells, _Hist. de la Comp. de Jesús en el Paraguay_,

tomo I, pág. 162.

Las casas de las Reducciones eran de piedra y tenían un solo piso;

estaban colocadas alrededor de la plaza pública, donde también se

hallaban la iglesia, la casa de los jesuítas, el arsenal, el granero

y el hospicio para los forasteros. La gobernación de cada pueblo

se confería a un sacerdote y las funciones espirituales estaban

desempeñadas por un teniente. Sacerdote y teniente dependían de un

superior, a quien el Papa daba amplias facultades, aun para confirmar.

El mismo gobernador nombrado por el Rey, carecía de autoridad ante

el superior de la misión. La ley era la voluntad del sacerdote,

dependiendo completamente de él los colonos.

Los niños recibían la educación en dos escuelas: en una aprendían a

leer y escribir, y en la otra la música y el canto. Los misioneros

estudiaban la inclinación de los niños y en su virtud los dedicaban a

la agricultura, a las artes de adorno o útiles, y también si alguno

mostraba inteligencia, le instruían en las ciencias y en la religión,

sacando de ellos magistrados y sacerdotes.

Al rayar el alba la campana de la iglesia anunciaba la hora de

levantarse. Todos se dirigían al templo a dar gracias a Dios y después

marchaban al trabajo; por la tarde la misma campana los reunía otra

vez en la iglesia, encaminándose, lo mismo que por la mañana, a sus

calabozos.

Además de que a cada familia estaba asignada una porción de tierra

para sus necesidades, tenían que cultivar la _posesión de Dios_, de

cuyo producto sacaban para el culto, para pagar el escudo de oro que

cada familia debía dar al rey de España, para remediar la escasez o

las malas cosechas, para los gastos de la guerra, o mantener viudas,

huérfanos y enfermos. Cogíase la cosecha en común en los almacenes a

disposición del sacerdote, evitando de este modo la avaricia y todas

las malas pasiones. En días determinados los misioneros distribuían lo

necesario para la vida a los jefes de familia; los días que no eran de

ayuno se repartía la carne en la carnecería. Estaba prohibido explotar

las minas, prohibición que era una protesta contra los males causados

por dicha industria en otras partes. Salían los indios a sus faenas

agrícolas a son de música, precedidos de la efigie del santo protector,

que se colocaba en una especie de cabaña.

Las iglesias estaban bien cuidadas y los cálices y demás objetos

necesarios para el culto eran de oro y plata, adornados a veces con

piedras preciosas. Las fiestas eran frecuentes y brillantes, no

faltando en ellas los fuegos artificiales.

Para prevenir el libertinaje procuraban los misioneros que los

indigenas se casasen jóvenes.

El vestido de las mujeres consistía en una camisola blanca, estrecha

por la cintura, suelto el cabello y los brazos y piernas desnudos. Los

hombres adoptaron el traje que usaban en Castilla.

Una asamblea general de ciudadanos elegía, siempre por influencia

del misionero, un cacique para la guerra, un corregidor para la

administración de justicia, regidores y alcaldes para que cuidasen del

buen gobierno de las obras públicas. Había además otras autoridades

nombradas del mismo modo.

Los delitos, que cometía de tarde en tarde el indígena, se castigaban,

la primera vez con una secreta reconvención; la segunda con penitencia

pública a la puerta de la iglesia; la tercera con azotes. Dícese que

no hubo ni uno que los mereciese. Al perezoso se le recargaba con más

trabajo.

Para la defensa de la _Reducción_ organizaron una milicia urbana de

infantería y caballería, cuyo único destino era rechazar los ataques de

los enemigos. Pocas veces tuvieron que echar mano de las armas, pues

los enemigos se contentaban con víveres. Los mamelucos (mestizos) que

confinaban con las Reducciones, robaban a los neófitos y los vendían

como esclavos. Si algunos gobernadores del Paraguay, del Uruguay y

de la Plata no respetaron, con alguna frecuencia, a los misioneros,

también estos últimos, de cuando en cuando, abusaron de su poder.

Recordaremos a este propósito que desde la Asunción, con fecha 29 de

mayo de 1629, D. Luis de Céspedes Xeria, gobernador del Paraguay,

escribió al Rey, diciéndole la poca atención que con él habían tenido

los Padres, viéndose obligado a quitarles la jurisdicción real. Se

quejaba también de los términos en que se hallaban redactadas las

cartas que de los misioneros había recibido[808].

[808] Pastells, _Hist. de la Compañía de Jesús en el

Paraguay_, etc., tomo I, págs. 431 y 432.

Sobre la Compañía de Jesús y su política en el Paraguay, se han

dirigido graves censuras. Se ha dicho que los Padres se dejaban besar

las túnicas, que admitían a los salvajes al sacramento del Bautismo y

aun al de la Eucaristía. Díjose que el Paraguay era un país sumamente

rico, y que los jesuítas sacaban de él anualmente tres millones de

cruzados. Era opinión general que ocultaban ricas minas en lugares

ocupados por ellos. Se hallaba probado que ejercían el comercio y que

traficaban mucho, no negando que a veces supeditaban las glorias del

cielo a los intereses de la tierra.

Dábase como cosa cierta que ellos y sólo ellos habían sido los

causantes de la rebelión contra el tratado de Fernando VI con Portugal,

respecto al cambio de las siete colonias españolas, por la portuguesa

del Sacramento. Decíase en todos los tonos que los hijos de Loyola

tenían decidido empeño en depender lo menos posible de España. El

aislamiento en que los jesuítas pusieron las Reducciones y sus

belicosos preparativos, hicieron sospechar que aspiraban a formar un

imperio independiente de la madre patria. Acerca de este asunto, no se

detuvo la imaginación de muchas gentes. Llegóse a decir que estaban

decididos a separarse de España, ya eligiendo un Rey, ya proclamando la

República.

Tantas vulgaridades se dijeron, que reyes y pueblos se declararon

enemigos mortales de los hijos de San Ignacio.

No negaremos que bien pudiera preguntarse: aquellos indios convertidos

¿obedecían al Rey o a los misioneros? ¿Trabajaban en servicio del

pueblo o para enriquecer a los jesuítas? Del mismo modo se presta a

censuras que aislasen sus Reducciones privándolas de la civilización

europea, como también lamentamos su egoísmo al querer prolongar más de

lo debido la infancia de los indígenas. Nosotros--como varias veces

hemos escrito--creemos que los gobiernos patriarcales son convenientes

para civilizar a los pueblos, así como afirmamos que son perjudiciales

cuando dichos pueblos tienen conciencia de su destino.

Si todo esto es cierto, también lo es que ellos fundaron colegios en

México, Perú, Chile y en otros puntos; ellos penetraron en los salvajes

territorios de Sonora y California, en los espesos bosques de Tucumán,

en las márgenes de los ríos Mamoré y Magdalena, y hasta en las montañas

donde tienen su origen el Amazonas y el Pilcomayo. No olvidemos que

ellos regaron con su sangre los establecimientos de los franceses en el

Canadá, los de los portugueses en el Brasil y los de los españoles en

todas las Indias.

Acerca de la obra jesuítica en el Brasil, merece atención profunda

la realizada por el Padre Anchieta, ya citado en el capítulo XXIX.

Hablaba dicho Padre varias lenguas de los tapuyas y de los tupís;

compuso la primera gramática guaraní. El escritor brasileño Pereira

da Silva escribe de él lo siguiente: «Inmensa fué la fama que

consiguió por sus trabajos. No sólo le veneraban y le respetaban los

portugueses y los mamelucos (mestizos de portugueses e indias), sino

que también los salvajes dejaban sus ranchos y selvas y corrían al

templo. ¡Cuántos prodigios, a que las crónicas de la época llaman

milagros, ejecutó José d'Anchieta ante los atónitos salvajes! ¡Cuántas

veces, yendo a buscarlos en sus escondidos asilos, penetrando en sus

enmarañados bosques, cruzando profundos ríos, subiendo inaccesibles

sierras y hablando con los mosacás (jefes de las tribus), consiguió

con su elocuencia convertirlos a la religión católica y a la vida

civilizada! Las memorias contemporáneas declaran los servicios que

prestó, atrayendo en Piratininga innumerables salvajes y fundando en

los alrededores diferentes aldeas de indios conversos, que fiaron su

porvenir a la sociedad civil y religiosa y al gobierno de los Padres

de la Compañía.» Un escritor portugués le llama «el más santo, el

más útil y el mejor de los misioneros.» Los colonos y los indios le

denominaban el Francisco Javier de Occidente. En particular, para los

indígenas el Padre Anchieta era, más que un misionero, un ídolo; más

que un sacerdote, un santo. También otros Padres jesuítas siguieron

las huellas del Padre Anchieta. Este virtuoso misionero falleció en

Beritighá (junio de 1597), siendo gobernador Francisco de Souza.

Obliga la imparcialidad a decir que los colonos consideraban como

bestias a los indios, y los misioneros como hombres. Por esta razón

se despoblaban las ciudades y las misiones crecían. ¿Cómo salvar al

indígena--pues los campos necesitaban cultivarse--de las garras de los

agricultores? Los jesuítas, siguiendo el ejemplo de los dominicos--como

en otros capítulos se dijo--discurrieron la trata de negros, obteniendo

privilegio para sacar de la costa de Africa y llevar al Brasil tres

buques cargados de esclavos cada año. La Compañía salvaba a sus

neófitos; pero sacrificaba otra raza, no menos merecedora de los

consuelos del Cristianismo.

Sería injusticia negar que ellos, con admirable paciencia y grandes

trabajos, educaron y organizaron pueblos de indios, consiguiendo

moldear, como si fuera de cera, el espíritu de los indígenas. Teniendo

siempre presente el fin religioso, cambiaban entre sí sus productos,

compraban lo necesario y cultivaban la tierra para todos. Cuidaban

mucho la ganadería y estudiaron algo la fauna y la flora. Usaron el

chocolate y la quina. No olvidaron otras industrias. Descubrieron

nuevas tierras. Fijáronse también en las disciplinas del espíritu,

y en sus imprentas imprimieron diccionarios y trabajos filológicos,

geográficos, históricos, etcétera.

Conviene tener presente las palabras del historiador norteamericano

Dawson: «Es imposible--dice--no admirar el valor, sagacidad y piedad

de los jesuítas. Marchaban sólos a las tribus de indios salvajes,

vivían entre ellos, aprendían sus lenguas, les predicaban, cautivaban

sus imaginaciones con la pompa de las ceremonias religiosas, los

bautizaban y los excitaban a abandonar el canibalismo y la poligamia.

Infatigables y sin miedo, se internaban en sitios en los cuales nunca

había penetrado hombre blanco.»

Al ser expulsados los jesuítas del Paraguay, cayó hasta el abismo la

Arcadia Guaranítica, pues faltaba la religión que sostenía la vida de

aquella sociedad. En los comienzos del siglo XIX, los treinta pueblos

que habían formado el gobierno teocrático, eran montones de ruinas. La

obra de dos siglos desapareció en pocos años, quedando únicamente grato

recuerdo, si no en la memoria de los hombres, en las páginas de la

historia.

Por lo que se refiere al Patronato real eclesiástico, en Cédula dada

en el Escorial a 1.º de junio de 1574, se dice: «Como sabeis, el

derecho de Patronato Eclesiástico Nos pertenece en todo el estado

de las Indias, así por haberse descubierto y adquirido aquel nuevo

Orbe, y edificado y dotado en él las Iglesias y Monasterios á nuestra

costa, y de los Reyes Católicos nuestros antecesores, como por habernos

concedido por Bulas de los Sumos Pontífices, concedidas de su _propio_

motu»[809]. Esto mismo se repite en otra Cédula de 1591, según copiamos

a continuación: «Por cuanto perteneciéndome, como me pertenece, por

derecho y Bula Apostólica, como á Rey de Castilla y León, el Patronato

de todas las Iglesias de las Indias Occidentales, y la presentación de

las dignidades, Canongías, Beneficios, Oficios, y otras cualesquier

prebendas Eclesiásticas de ellas, etc.»[810]. Sólo los reyes de

Castilla y León tenían el derecho de edificar Iglesias y Monasterios

en las Indias, y de presentar Arzobispos, Obispos, Prebendados y

Beneficiados idóneos para todas ellas. La presentación de los Prelados

se llevaría a Roma para que fuesen confirmados por el Papa dentro

del año de su vacante, y la de los otros beneficios inferiores se

presentaría ante los ordinarios dentro de diez días[811].

[809] Solórzano, _Política Indiana_, lib. IV, cap. I.

[810] Ibidem.

[811] Véase Solórzano, ob., lib. y cap. citados.

Cuando, a mediados del siglo XVII, escribió Solórzano su libro titulado

_Política Indiana_, había en las Indias cinco iglesias metropolitanas y

28 sufragáneas. La arzobispal de la _Española_ o _Santo Domingo_ tenía

por sufragáneas la de _Cuba_, _Puerto Rico_, _Caracas_ o _Venezuela_ y

la _Abadía de Jamaica_. La arzobispal de _Santa Fe de Bogotá_ tenía por

sufragáneas la de _Cartagena_, _Santa Marta_ y _Popayán_. La arzobispal

de _México_ tenía por sufragáneas la de _Tlaxcala_ o _Puebla de los

Angeles_, la de _Guaxaca_ o _Antequera_, la de _Mechoacán_, _Yucatán_,

_Guatemala_, _Chiapa_, _Nueva Galicia_ o _Guadalajara_, _Nueva

Vizcaya_, _Honduras_ o _San Salvador_. La arzobispal de _Lima_ o de

los _Reyes_ tenía por sufragáneas la de _Panamá_, _Quito_, _Trujillo_,

_Guamanga_ y _Arequipa_; además otras dos que caen en la provincia o

reino de Chile, llamadas _Santiago_ y _la Concepción_. La arzobispal

de la _Plata_ o _las Charcas_ tenía por sufragáneas la de la _Paz_,

_Tucumán_, _Santa Cruz de la Sierra_ o la _Barranca_, _Río de la Plata_

o _Buenos Aires_ y _Paraguay_[812].

[812] Lib. IV, cap. IV.

Diferentes cambios y mudanzas sufrió la división eclesiástica. Hubo

un tiempo en que había arzobispados en _México_, _Bogotá_, _Santiago

de Cuba_ (antes de Santo Domingo), _Lima_, _Charcas_, _Guatemala_ y

_Caracas_. Bajo el arzobispado de _México_ se hallaban los obispados

de _Puebla de los Angeles_, _Oajaca_, _Mechoacán_, _Guadalajara_,

_Yucatán_, _Durango_, _Nuevo-León_ y _Sonora_; bajo el de _Bogotá_

los de _Popayán_, _Cartagena_, _Santa Marta_ y _Maracaibo_; bajo el

de Santiago de Cuba el de la _Habana_ y _Puerto Rico_; bajo el de

_Lima_ los de _Cuzco_, _Arequipa_, _Trujillo_, _Guamanga_ y _Mainas_,

además de los de _Quito_ y _Cuenca_ correspondientes a la Presidencia

de Quito, el de _Panamá_ de Nueva Granada, y los de _Santiago_ y la

_Concepción_ correspondientes a la Capitanía general de Chile; bajo el

de _Charcas_ los de la _Paz_, _Santa Cruz de la Sierra_, _Paraguay_,

_Tucumán_, _Buenos Aires_ y _Salta_; bajo el de _Guatemala_ los de

_Comaycua_, _Nicaragua_ y _Chiapa_; y bajo el de _Caracas_ el de

_Guayana_.

Pasando a otro asunto haremos notar que en todas las Iglesias

catedrales había dignidades (_Deán_, _Arcediano_, _Chantre_,

_Maestrescuela_ y _Tesorero_), diez canónigos, seis racioneros y

seis medio racioneros, dos curas para la parroquia de la Iglesia,

seis capellanes y seis acólitos; también existían los oficios de

_organista_, _pertiguero_, _mayordomo_, _cancelario_ y _perrero_[813].

[813] Ob. cit.

Los arzobispos y obispos estaban en la obligación de defender a los

indios que injustamente fuesen vejados por negligencia, ausencia ó

notoria injusticia de los jueces seglares[814].

[814] Ibidem, lib. IV, cap. VII.

El poder de la Corona en asuntos religiosos no podía ser mayor, tal vez

a veces fué más de lo conveniente. Habremos de recordar que las Bulas

Pontificias no podían pasar a América sin el _exequatur_ del Consejo

de Indias. Las iglesias, monasterios y hospitales habían de erigirse

con acuerdo de las Ordenanzas Reales. Los eclesiásticos no podían

pasar a las colonias sin obtener antes el permiso del Rey. De modo,

que la Iglesia católica en América dependía, lo mismo en lo referente

a las personas que a los cargos o dignidades, de los monarcas sus

patronos. El Patronato Eclesiástico, pues, fué poderoso y eficaz agente

para mantener bajo el dominio de los reyes españoles los dilatados y

distantes territorios de las Indias.

Por lo que respecta al clero colonial se hallaba organizado como el

de la península, difiriendo sólo por el medio en que se movía. Los

_curas_ desempeñaban el trabajo parroquial en las ciudades españolas,

los _doctrineros_ (sacerdotes) enseñaban la doctrina y administraban

los sacramentos en las aldeas de los indios, y los _misioneros_

predicaban el evangelio en tierras salvajes. El clero secular dependía

de los obispos de sus respectivas diócesis, los cuales se reunían

en _Concilios_ provinciales para dar unidad al culto y disciplina

eclesiástica. Muchos obispos fueron varones de grandes virtudes; no

pocos clérigos españoles y criollos cumplieron con su deber, como

también los misioneros, teniendo que lamentar y censurar la conducta

mundana de los que se separaban de la doctrina de la Iglesia. Sentimos

tener que decir que no era corto el número de clérigos sensuales,

codiciosos, regalones y perturbadores de la paz de los pueblos.

No respetaban ni hacían caso de los jueces seglares, llegando su

atrevimiento a no respetar tampoco la autoridad de los prelados[815].

[815] Véase _Noticias secretas de América_, por Jorge Juan y

don Antonio Ulloa, pág. 447.

Podían dividirse los curatos en dos clases: unos estaban administrados

por clérigos, y otros por religiosos regulares. Los curatos de clérigos

se proveían por oposición; los de los regulares mediante terna para que

eligiese el vice-patrono. Unos y otros procuraban enriquecerse; pero

más los últimos, lo cual provenía de la poca seguridad que tenían en

desempeñarlo mucho tiempo. Debemos hacer una excepción: la Compañía de

Jesús cumplía mejor con su instituto y los Padres eran más celosos,

prudentes, justos y morales.

Respecto al establecimiento del Tribunal de la Inquisición, ya sabemos

el celo y cuidado que pusieron los Reyes Católicos D. Fernando y

D.ª Isabel, celo y cuidado que continuaron sus sucesores. Desde que

se descubrieron y poblaron las Indias Occidentales se encargó a sus

primeros obispos por el cardenal de Toledo e inquisidor general que

procediese en sus respectivos distritos en las causas de la Fe, no

sólo como pastores de sus ovejas, sino también por la delegada de

inquisidores apostólicos que él les daba y comunicaba. Se dispuso

del mismo modo que «los gobernadores y justicias seglares no se

entrometiesen en hacer oficios de inquisidores, ni los dichos prelados

conociesen, por vía de inquisición, de cosas que no fuesen graves, y

que para ello los gobernadores y ministros les diesen todo favor»[816].

Tiempo adelante pareció conveniente y aun necesario que se pusiesen

tribunales de la _Inquisición_ o del _Santo Oficio_, a imitación de

los establecidos en España. Creóse por Real cédula de 25 de enero

de 1569, para mantener en las colonias la pureza de la fe y evitar

la comunicación de los españoles con los herejes y los sospechosos

de herejía, cuyas doctrinas _debía castigar y extirpar, evitando

que se propagaran y esparcieran_ en el Nuevo Mundo. Erigiéronse dos

tribunales: uno en la ciudad de Lima o de los Reyes, cabeza o corte de

las provincias del Perú, que comenzó a funcionar en 1570; y otro en

_México_, metrópoli de las provincias de la Nueva España, que comenzó a

funcionar en dicha capital en 1571.

[816] Herrera, _Década_ I, lib. VI, cap. XX.

Para la creación de los tribunales de Lima y México se hallan dos

Provisiones Reales de Felipe II, dadas en Madrid a 16 de agosto de

1570, y en ellas se refieren los motivos que obligaron a erigirlos.

Muchos fueron los privilegios y prerrogativas de que gozaron en todos

tiempos los inquisidores.

Después, comprendiendo que tan alto ministerio no se podía ejercer

convenientemente por la distancia de las provincias, se erigió otro

tribunal en _Cartagena_ (Nueva Granada), cuya erección se hizo

reinando Felipe III y siendo inquisidor general D. Bernardo de Rojas,

arzobispo de Toledo, el año de 1610. Las Reales cédulas se despacharon

en Valladolid a 8 de marzo del citado año, y tuvo jurisdicción en el

virreinato de Santa Fe y en las capitanías generales de Venezuela, Cuba

y Puerto Rico. Pocas veces se aplicó la muerte en la hoguera, lo cual

viene a indicar que sus procedimientos allí no fueron tan crueles como

en España. En los Autos de fe celebrados en Lima desde el año 1573

al 1736, sólo se quemaron 30 procesados, pues los restantes fueron

condenados a azotes, reclusión, galeras o destierro. Casi lo mismo que

en Lima sucedió en México. Las principales víctimas de la inquisición

fueron los protestantes extranjeros, los judíos y judaizantes españoles

ó portugueses, los denunciados como brujos o magos, los blasfemos y

los bígamos. Fué poderoso auxiliar el Santo Oficio de la política de

aislamiento seguida por nuestros reyes en sus posesiones de Indias.

Temían los extranjeros con razón caer en manos del Santo Oficio.

Extremó sus rigores en la prohibición de libros, considerando a algunos

heréticos y a otros revolucionarios, desde el punto de vista político.

Todavía tenían más odio a los que en el siglo XVIII exponían doctrinas

sensualistas o ideas enciclopedistas; en una palabra, a los que de

algún modo se separaban, en política, del absolutismo, y en religión,

del escolasticismo. Nada consiguió la inquisición, pues ni pudo

contener los extravíos ni las inmoralidades de la masa inculta, como

tampoco logró contener la propagación de la heterodoxia protestante y

del enciclopedismo filosófico. No tuvo el Santo Oficio jurisdicción

sobre el indio. Gozaban los indígenas de los privilegios concedidos

por el derecho eclesiástico a los miserables y rústicos «por su

simplicidad, menor malicia e imperfecto conocimiento.»

Historia de América desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días, tomo II · 第 61 / 141 题