LEYES DE INDIAS.--LAS «NUEVAS LEYES».--LAS NUEVAS LEYES
EN LAS INDIAS.--PRIMERA RECOPILACIÓN.--REIMPRESIÓN DE LA
RECOPILACIÓN.--ANÁLISIS DE LOS NUEVE LIBROS.--OTRAS LEYES.--DESEOS
DE ASIMILAR LAS PROVINCIAS ULTRAMARINAS A LA PENÍNSULA.--REAL Y
SUPREMO CONSEJO DE INDIAS: SU HISTORIA.--LUCHAS RELIGIOSAS EN LAS
INDIAS: LOS PADRES LAS CASAS Y MOTOLINÍA.--LOS FRAILES PROTECTORES
DE LOS INDIOS.--LOS JESUÍTAS EN EL PARAGUAY.--EL PATRONATO
ECLESIÁSTICO.--LA INQUISICIÓN.
La conducta de muchos caudillos castellanos con los indígenas,
obligaron a que algunos sacerdotes y seglares pidiesen al Rey pronto
y eficaz remedio. Teólogos, jurisconsultos y políticos se pusieron
al lado de los indios. A cortar de raíz los abusos se preparó Carlos
V cuando en 1541 volvió de Alemania a sus dominios españoles. Entre
todos los que denunciaron al Emperador las tropelías cometidas por los
colonos se distinguieron Loaysa, confesor del monarca y ex general de
los dominicos, y el P. Las Casas. En el año 1542 se reunió una Junta
en la ciudad de Valladolid, compuesta principalmente de eminentes
jurisconsultos y sabios teólogos, con el objeto de formar un código de
Nuevas Leyes para el arreglo de las colonias. Las Casas se presentó
a la Junta y si sus argumentos hallaron ruda oposición en muchos,
prevalecieron al fin, redactándose un código «que lejos de limitarse
a satisfacer las necesidades de la población india, hacía también
particular referencia a la población europea y a los trastornos que
habían alterado el país, y era aplicable generalmente a todas las
colonias de América»[735]. Recibió el código la sanción del Emperador
en el mismo año[736] y fué publicado en Madrid (noviembre de 1543).
[735] Prescott, Ob. cit., tomo II, págs. 219 y 220.
[736] Hallándose en Cataluña el 20 de noviembre de 1542.
Comenzaban las _Nuevas Leyes y Ordenanzas de Indias_ con ciertas
disposiciones reglamentarias para el mejor gobierno y régimen del
Consejo de Indias.
Creaban una Audiencia y un virreinato en los reinos del Perú, y
otra Audiencia, que se denominó de los Confines, la cual tendría á
su cargo los asuntos de las provincias de Guatemala y Nicaragua.
Tratábase también de la Audiencia de Santo Domingo. Ocupábanse las
Nuevas Leyes del régimen interior y de las atribuciones de las citadas
Audiencias[737].
[737] Suprimíase la Audiencia de Panamá.
Por lo que respecta al buen tratamiento y libertad de los indios,
disponían:
Que los gobernadores, y en general todos los castellanos tratasen
bien a los indios, remediasen los daños que se les hubieran hecho
y procuraran que los pleitos entre los indios o con ellos se
terminasen lo antes posible.
Que por ningún motivo se redujese a la esclavitud ningún indio.
Que los indios reducidos a la esclavitud contra las provisiones
reales fuesen puestos en libertad, oidas las partes breve y
sumariamente.
Que no se obligara a los indios a llevar carga excesiva, de
modo que pudiese peligrar su vida y salud. Tampoco se les podía
obligar a llevar carga contra su voluntad y siempre mediante la
correspondiente remuneración.
Que, contra su voluntad, no se hiciera a los indios que pescasen
perlas «porque estimamos--decían las Ordenanzas--en mucho más, como
es razón, la conservación de sus vidas, que el interés que nos
puede venir de las perlas.»
Que los virreyes, gobernadores, prelados, hospitales y todas las
personas favorecidas con oficios, no tuviesen indios encomendados.
Que las personas que poseían indios, sin título para ello, ó
teniéndolo, se les había dado muchos, se ordenaba: a los primeros,
que les dieran libertad, y a los segundos, que se quedasen con un
número determinado.
Que las Audiencias averiguasen si los encomenderos trataban bien
a sus indios, pues si les daban malos tratos, se les privaría de
ellos y se incorporarían a la corona real.
Que en lo sucesivo ningún virrey, gobernador, Audiencia, ni otra
persona cualquiera, pudiese dar a los indios encomienda, ya por
vía de venta, ya por donación, ora por herencia, ora por otro
título. Aun en el caso de que muriese la persona que tenía indios
encomendados, deberían las Audiencias adquirir ciertos datos si se
quería que los herederos del muerto obtuviesen determinadas gracias
del Rey.
Que las Audiencias desplegasen el mayor celo y cuidado en favor
de los indios que hubieran recobrado la libertad en virtud de las
disposiciones anteriores.
Las citadas leyes y otras del mismo carácter, transformaron
completamente el estado actual de los indios. Prescott llegó a decir
que ellas, «tocando a las más delicadas relaciones de la sociedad,
destruían los fundamentos de la propiedad y de una plumada convertían
en libre una nación de esclavos»[738]. Benalcázar, por el contrario,
escribió a Carlos V (20 diciembre 1544), diciéndole que despojando a
los dueños de sus esclavos se reducía inevitablemente el país a la
miseria[739].
[738] _Historia del descubrimiento y conquista del Perú_, tomo
II, lib. IV, cap. VII, pág. 223.
[739] Ob. cit., pág. 294, nota.
Pocos días después de la publicación de las Nuevas Leyes, el Padre
Las Casas publicó un folleto intitulado _Brevísima relación de la
destrucción de las Indias Occidentales_, en el cual--como escribe
Milla--trazaba un cuadro que sería verdaderamente aterrador, si su
misma exageración no hiciera desconfiar de la veracidad de muchos de
los hechos referidos[740].
[740] _Hist. de la América Central_, tomo II, pág. 11.
En muchas poblaciones de las Indias juntáronse los hombres en las
plazas y calles, y al oir la lectura de los artículos del Código,
prorrumpían en gritos y silbidos. «¿Es éste--decían--el fruto de todos
nuestros trabajos? ¿Para esto hemos derramado nuestra sangre? ¡Ahora
que estamos inútiles a causa de tantas fatigas, nos dejan al fin de la
campaña tan pobres como estábamos al principio! ¿Es este el modo que
tiene el gobierno de recompensarnos por haberle conquistado un imperio?
Lo que tenemos, lo hemos ganado con nuestras espadas, y con las mismas
sabremos defenderlo.» La ira de los colonos no reconoció límites.
Sea de ello lo que quiera, y prescindiendo de que las quejas de los
colonos fuesen más o menos justas, lo cierto es que será memorable
siempre el año 1542, pues en él logró Fray Bartolomé proclamar ante
el trono la fórmula de su fe religiosa y política. Hubo de probar «no
deberse dar los indios a los españoles en encomienda, ni en feudo,
ni en vasallaje, ni de otra manera alguna.» Sin embargo, algunos
escritores censuran al Padre Las Casas por la publicación de la
_Brevísima relación de la destrucción de las Indias Occidentales_,
hasta el punto que Quintana escribe: «El error más grande que cometió
Casas en su carrera política y literaria, es la composición y
publicación de ese tratado»[741]. Es cierto que, tanto la obra citada,
como las _Nuevas Leyes_, venían a proteger decididamente a los indios,
vejados por los colonos, siendo, por tanto, perjudiciales a los últimos.
[741] _Vidas_, etc., pág. 369.
También tuvo amigos y protectores el Padre Las Casas. En el año 1543
fué elevado al obispado de Cuzco, que renunció luego, siendo nombrado
del de Chiapa, y del cual hubo de ser consagrado en Sevilla el domingo
de Pascua de 1544: el 10 de julio del mismo año salió de Sanlúcar con
sus misioneros, llegando el 9 de septiembre al Nuevo Mundo.
Allí, lo mismo que en la metrópoli, se odiaba al Padre Las Casas. El
Padre Motolinía le hubo de imputar que había ido a España a negociar
el obispado; pero la verdad es que él insistió una y cien veces para
que le librasen de carga tan pesada. Tal vez el que en ello tuvo más
empeño fuera el mismo monarca, creyendo recompensar con ello los
merecimientos del agraciado. Inmediatamente que llegó a Santo Domingo,
declaráronle guerra a muerte sus enemigos, especialmente los oidores
de la Audiencia, que resistieron obedecer las provisiones que llevaba
el nuevo obispo acerca de dar libertad a todos los que a la sazón eran
esclavos en los términos de su jurisdicción. Por su cuenta fletó un
buque y se embarcó con sus frailes el 14 de diciembre del año 1544, con
dirección a Yucatán, después a Tabasco y, por último, a Chiapa. El 1.º
de febrero de 1545 llegó a Ciudad Real, y si en los primeros días le
obsequiaron a porfía los principales vecinos, con la esperanza de ganar
su voluntad, cuando se convencieron que el obispo exigía inflexible
el cumplimiento de las _Nuevas Leyes_, la adhesión se convirtió en
odio. Al paso que los indios acudían en tropel a recibir y vitorear al
prelado, los españoles se declararon sus enemigos, encontrando también
la resistencia de las autoridades, que lejos de hacer cumplir las
leyes, favorecían a los rebeldes.
Colonos y autoridades le llamaban soberbio. Unos y otras le acusaban
de que con su intransigencia y orgullo perturbaba el orden y la
tranquilidad en aquellos países. La oposición, lejos de disminuir,
arreciaba de día en día. Los más sensatos, aunque consideraban la
nueva legislación de humanitaria, la tildaban también de peligrosa,
ya porque quitaba de raíz antiguos abusos, ya porque no respetaba los
bienes mal adquiridos. No era bastante la persuasiva elocuencia, ni
la valerosa entereza del Padre Las Casas para atraer al buen camino
a aquellos hombres egoístas. «Sus enemigos--escribe Coroleu--le
llamaban el Antecristo, cantaban coplas injuriosas al pie de sus
ventanas y trataban por mil medios de intimidarle»[742]. Cuando el
obispo de Chiapa se convenció que no podía contar con el apoyo y
auxilio de las autoridades civiles, apeló al poder de la conciencia.
Privó a todos los confesores de sus licencias, dejándolas únicamente
al deán y a un canónigo; y eso «dándole un memorial de casos, cuya
absolución reservaba para sí.» No tuvo ya límites la oposición al
prelado, señalándose en primer término el deán, quien, si retenía la
absolución en los casos reservados y los mandaba al obispo, lo hacía
entregando al penitente una cédula con el siguiente escrito: «El
portador desta tiene alguno de los casos reservados por V. S., aunque
yo no los hallo reservados en el derecho ni en autor alguno»[743].
Los vecinos principales, con el clero a la cabeza, se presentaron a
fray Bartolomé para que mitigara su rigor, y como no hiciese caso de
ruegos y súplicas, «lo requirieron por ante escribano y testigos diese
licencia a los confesores para que los absolviesen, protestando, si
no lo quería hacer, de quejarse y querellarse dél al arzobispo de
México, al Papa, al Rey y al Consejo, como de hombre alborotador de
la tierra, inquietador de los cristianos y su enemigo, y favorecedor
y amparador de unos perros indios»[744]. El deán, sin respeto alguno
al prelado, comenzó a absolver a los que tenían indios esclavos, a los
que los compraban y vendían. Cuando se convenció fray Bartolomé que
nada conseguía con sus ruegos del irascible deán, mandó prenderlo;
pero la multitud se puso al lado del desobediente canónigo, el cual
pudo huir y refugiarse en Guatemala, bien que el prelado le privó
de sus licencias y le excomulgó. A tal extremo llegó el odio hacia
fray Bartolomé, que se escribieron coplas desvergonzadas y satíricas
contra el obispo, «que se hacían aprender de memoria a los niños
para que se las dijesen pasando por su calle.» Cada vez más firme el
obispo en su conducta y cada vez más decididos sus enemigos, las cosas
llegaron al último extremo. Los vecinos suspendieron las limosnas,
único recurso de subsistencia de los religiosos; pero fray Bartolomé
mandó limosneros a los pueblos inmediatos. Nada consiguió, porque
los alcaldes arrebataron la limosna, y para que no se dijese que se
aprovechaban de ella «quebraron los huevos, echaron el pan a los perros
y la fruta a los puercos...»[745]. El obispo, que no podía vivir sino
luchando, se dirigió a la Audiencia llamada _de los Confines_ para
exigir el cumplimiento de las _Nuevas Leyes_. Residía la Audiencia en
la ciudad de Gracias a Dios, y allí debían reunirse los obispos de
Guatemala y Nicaragua. Iba a comenzar la lucha entre fray Bartolomé de
Las Casas y fray Toribio Motolinía. Como Las Casas opinaba la Orden de
Santo Domingo en América, y como Motolinía los franciscanos. Marroquín,
obispo de Guatemala, y la Audiencia de Gracias a Dios se declararon
enemigos de fray Bartolomé y protectores de fray Toribio. A últimos de
1545 se hallaban en Gracias a Dios los prelados de Guatemala, Nicaragua
y Chiapa, con el motivo de consagrar un obispo. Terminado el asunto de
la consagración, los prelados, en especial el de Chiapa, pidieron a la
Audiencia que aliviase la miserable condición de los indios. Dióse el
caso--como ya se dijo en el capítulo XVIII de este tomo--que habiendo
entrado en la sala de acuerdos el venerable prelado, el presidente y
oidores desde los estrados daban gritos y decían: _Echad de ahí ese
loco_. Y como pidiere que desagraviasen su Iglesia y sacasen sus ovejas
de la tiranía en que estaban, el presidente le respondió: «Sois un
bellaco, mal hombre, mal fraile, mal obispo, desvergonzado, y merecíais
ser castigado.» A tales insultos sólo dijo: «Yo lo merezco muy bien
todo eso que V. S. dice, señor Licenciado Alonso Maldonado.» El Padre
Las Casas había recomendado a Alonso Maldonado para que fuese nombrado
presidente de la mencionada Audiencia.
[742] América, _Hist. de su colonización_, etc., tomo I, pág.
51.--Barcelona, 1894.
[743] Remesal, lib. VI, cap. 2.
[744] Ibidem.
[745] Ibidem, lib. VI, cap. 3
Continuando la historia de nuestro Derecho en las Indias, no puede
negarse que a últimos del siglo XVIII sufrieron reforma de gran
trascendencia las leyes mercantiles. Si hasta entonces las naciones de
Europa creían lo más conveniente hacer el comercio exclusivo en sus
colonias, a fines del citado siglo nacieron y comenzaron a tener fuerza
las ideas del libre comercio. Por el decreto de 22 de noviembre de 1792
se concedió exención de todo derecho por diez años al algodón, café y
añil que se cosechaba en la isla de Cuba, permitiendo que se exportaran
durante este plazo a cualquiera puerto de Europa, y pudiéndose
completar el cargamento, en caso necesario, con aguardiente de caña.
Por la interesante Real Cédula de 4 de abril de 1794 se creó en la
Habana el _Consulado de agricultura y comercio_, como también la _Junta
económica y de gobierno_, dando además a dicha isla las _Ordenanzas de
Bilbao_, todo lo cual llevó a Cuba verdadero germen de prosperidad, que
produjo extraordinario desarrollo de los intereses mercantiles.
La completa _Recopilación de las Leyes de Indias_, impresa en cuatro
tomos, se mandó hacer por Carlos II. Dichas leyes fueron publicadas por
los reyes anteriores, comenzando por los Católicos Don Fernando y Doña
Isabel. Por la ley de 18 de mayo de 1680 se mandó guardar y cumplir
dicha Recopilación, que debió comenzarse a imprimir el 1681: la Real
Cédula tiene la fecha de 1.º de noviembre del mencionado año, como
puede verse a continuación.
_El Rey._
Por quanto habiendo sido informado de la grande falta que
hacía para el gobierno de mis Reynos y Señoríos de las Indias
Occidentales, Islas y Tierrafirme del Mar Océano la Recopilación
de leyes, que por mandado de los Señores Reyes mis gloriosos
progenitores se había comenzado y continuado hasta este tiempo,
en que por la gracia de Dios se ha acabado: y habiéndoseme
consultado y suplicado por el Consejo de Indias les diese la
autoridad, fuerza y virtud, quanta necesitan las Leyes para
ser publicadas, cumplidas y executadas como conviene: Y porque
asimismo es conveniente que toda esta materia corra y tenga la
última perfección por el Tribunal que le dió principio; por la
presente, ordeno y doy licencia y facultad para que por cuenta y
disposición de mi Consejo de las Indias qualquier impresor de estos
Reynos pueda imprimir el Libro de la dicha Recopilación de Leyes,
incorporando en él las Cédulas, Provisiones, Acuerdos y Despachos
que convengan y sean necesarios para el gobierno y administración
de justicia, guerra y hacienda, y todas las demás materias que
tocan y son de la jurisdicción y cuidado del dicho Consejo de
Indias y convenientes para el despacho de los negocios. Y mando
que ningún impresor, ni otra qualquier persona pueda imprimir
ni vender la dicha Recopilación sin particular licencia de los
del dicho mi Consejo, al qual se la doy y concedo para que sin
limitación de tiempo pueda hacer las impresiones que le pareciere y
tuviere por necesarias, y tenga a su cuidado el avío, distribución
y recaudación de los Libros que se repartieren y beneficiaren en
estos Reynos y los de las Indias: y el Impresor ó personas que
sin dicha licencia imprimiesen ó vendieren la dicha Recopilación,
caygan é incurran en pena de quinientos ducados, y los Libros
perdidos por la primera vez: y por la segunda, las mismas penas y
destierro de estos Reynos, y de las Indias, donde se contraviniere
á lo ordenado y mandado por esta mi Cédula. Fecha en San Lorenzo á
primero de Noviembre de mil y seiscientos y ochenta y un años.
_Yo el Rey._
Por mandado del Rey nuestro Señor.
_Don Francisco Fernández de Madrigal._
Durante el reinado de Carlos IV se hizo la impresión (la cuarta) de
las Leyes de Indias, en tres tomos, año 1791. Por Real decreto de
16 de Enero de 1840, Isabel II autorizó á don Ignacio Boix para que
reimprimiese la Recopilación, quien así lo hizo en 1841, añadiendo
al final un índice cronológico de un gran número de Reales cédulas,
órdenes y decretos referentes a las Indias, expedidos desde el año 1588
al 1819, que amplían, explican y reforman las leyes de la Recopilación.
También por Real decreto de 8 de Abril de 1889, el Rey, y en su nombre
la Reina Regente del Reino, autorizó a D. Mariano Ramiro y Agudo para
que publicase la legislación ultramarina, el cual comenzó su trabajo
en el citado año, terminándose la obra en el año siguiente, o sea en
el 1890. El 13, último de los tomos, contiene el _Libro noveno_ de
las Leyes de Indias, un Apéndice a dicho libro, un Epílogo, el Indice
general alfabético de la Recopilación de las Leyes de Indias y Reales
disposiciones y autos acordados más importantes posteriores a las
mencionadas leyes.
La Recopilación de Leyes de las Indias se halla dividida en nueve
libros, y los libros en títulos y leyes.
El primer libro contiene 24 títulos que tratan de asuntos religiosos,
como de la Santa Fe Católica, iglesias, catedrales y parroquiales,
monasterios y hospicios, hospitales y cofradías, inmunidad de las
iglesias y monasterios, patronato real, prelados y visitadores
eclesiásticos, concilios provinciales y sinodales, bulas y breves
apostólicos, jueces eclesiásticos y conservadores, dignidades y
prebendados de las iglesias metropolitanas y catedrales, clérigos,
curas y doctrineros, religiosos y religiosos doctrineros, diezmos,
mesada eclesiástica, sepulturas, tribunales de la Inquisición, Santa
Cruzada, de los questores y limosnas. También es objeto del libro
primero las Universidades y estudios generales y particulares, colegios
y seminarios, y los libros que se imprimen y pasan a las Indias.
El segundo libro comprende 34 títulos, que se ocupan de las leyes,
provisiones, cédulas y Ordenanzas Reales, Consejo Real, y Junta de
Guerra de Indias, personal, dependencias y atribuciones del Consejo,
Audiencias y Cancillerías, personal de ellas, juzgado de bienes de
difuntos y visitadores generales y particulares.
El tercer libro abraza 16 títulos, que se refieren al dominio y
jurisdicción Real de las Indias, provisión de oficios, gratificaciones
y mercedes, virreyes y presidentes gobernadores, ramo de guerra,
corsarios, piratas, precedencias, ceremonias y cortesías, correos e
indios chasquis.
El cuarto libro consta de 26 títulos, en los cuales se habla de los
descubrimientos marítimos y terrestres, pacificaciones, poblaciones,
descubridores y pacificadores y pobladores, población de las ciudades
y villas y pueblos, ciudades y villas, cabildos y consejos, oficios
concejiles, procuradores generales y particulares de las ciudades,
venta y repartimiento de tierras y solares y aguas, propios y pósitos,
alhóndigas, sisas y derramas y contribuciones, obras públicas, caminos
públicos, posadas, ventas, mesones, términos, pastos, montes, aguas,
arboledas y plantío de viñas, comercio, mantenimiento y frutos de las
Indias, descubrimiento y labor de las minas, mineros y azogueros,
alcaldes mayores y escribanos de minas, ensayo, fundición y marca
del oro y plata, casas de moneda, valor del oro y plata, moneda y su
comercio, pesquería, envío de perlas y piedras de estimación y obrajes.
El quinto libro, que tiene 15 títulos, se circunscribe a tratar de los
términos y división y agregación de las gobernaciones, gobernadores,
todo el personal de administración, competencias, pleitos y sentencias,
recusaciones, apelaciones y suplicaciones, entregas y exenciones y
residencias.
El libro sexto habla en sus 19 títulos de los indios y de su libertad,
reducciones y pueblos de indios, cajas de censos y bienes de comunidad,
tributos y tasas de los indios, protectores de indios, caciques,
repartimientos y encomiendas y pensiones de indios, encomenderos, buen
tratamiento de los indios, sucesión de encomiendas y entretenimientos
y ayudas de costa, servicio personal, servicio en chacras y viñas,
etc., servicio en coca y añir, servicio en minas, indios de Chile,
de Tucumán, Paraguay y Río de la Plata, sagleyes y confirmaciones de
encomiendas, pensiones, rentas y situaciones.
El séptimo libro, en sus ocho títulos, trata de los pesquisidores y
jueces de comisión, juegos y jugadores, casados y desposados en España
e Indias que están separados de sus mujeres y esposas, vagabundos y
gitanos, mulatos, negros, berberiscos e hijos de indios, cárceles y
carceleros, visitas de cárcel, delitos, penas y su aplicación.
El libro octavo tiene 30 títulos relativos a las Contadurías de
Cuentas, tribunales de Hacienda, escribanos de minas, cajas reales,
libros reales, administración de la Real Hacienda, tributos de indios,
quintos reales, administración de minas, tesoros, alcabalas, aduanas,
almojarifazgos, avaluaciones y afueros generales y particulares,
descaminos y extravíos y commisos, derechos de esclavos, media
annata, venta de oficios, renunciación y confirmaciones de oficios,
estancos, novenos y vacantes de obispados, almonedas, salarios y
entretenimientos, situaciones, libranzas, cuentas y envío de la Real
Hacienda.
El noveno y último libro se refiere en sus 46 títulos a la Real
Audiencia y Casa de la Contratación de Sevilla, del personal de dicha
Casa de la Contratación, del personal de las flotas y armadas de la
carrera de Indias, apresto y formación de dichas flotas y armadas,
navíos de aviso que se despachan a las Indias y de ellas a España,
navíos arribados o derrotados o perdidos, aseguradores, riesgos y
seguros de la carrera de Indias, jueces oficiales de Registros de
las Islas de Canaria, comercio y navegación de las Islas de Canaria,
navegación y comercio de las Islas de Barlovento y provincias
adyacentes, puertos, Armadas del mar del Sur, navegación y comercio
de las Islas Filipinas, China, Nueva España y Perú, y, por último,
consulados de Lima y México.
En el Código de Indias se hallan pocas leyes de los Reyes Católicos,
pues cuando dos siglos después se publicó la _Recopilación_, ya se
hallaban reformadas muchas de las dictadas por aquéllos. Además de
las indicadas, encontramos otras de Don Fernando y Doña Isabel y de
Doña Juana con su padre el Regente[746], a saber: Formando el arancel
de los diezmos y primicias que mediante concesiones apostólicas
pertenecían a la Corona en todas las Indias, islas y Tierra firme del
Océano.=Ordenando que los tenientes del gran Canciller no llevasen
derechos a los que no los debían pagar.=Disponiendo el orden que
debería guardarse en el repartimiento de las presas.=Declarando
que fuesen de aprovechamiento común los montes de frutas
silvestres.=Mandando que nadie pudiera comprar brasil que no fuera
de las Indias Occidentales. Los vecinos y moradores de las Indias
podrían pescar perlas satisfaciendo el quinto; pero las muy buenas se
reservarían a la Corona, satisfaciendo su importe a los pescadores.=Los
escribanos públicos en las Indias y sus islas serían nombrados por
el Rey.=Los pleitos con los indios o entre ellos se tramitarían y
resolverían sumariamente; pero si los asuntos fuesen graves o sobre
cacicazgos se substanciarían y resolverían como los demás.=Se prohibía
que los indios tuviesen armas y que nadie se las vendiese.=Del oro,
plata y metales que se extrajesen de las minas cobraría el Tesoro el
quinto.=El Consulado de Sevilla conocería de las causas de factores
que hubiesen pasado a las Indias con mercancías agenas.=Prohibiendo,
por último, que nadie pudiera registrar como suyas siendo agenas, oro,
plata, perlas y otras cosas; ni lo que fuere suyo otra persona.
[746] Lib. I, tít. 15, ley 2.ª
Lib. II, tít. 20, ley 6.ª
Lib. III, tít. 13, ley 4.ª
Lib. IV, tít. 17, ley 8.ª
Lib. IV, tít. 18, ley 3.ª
Lib. IV, tít. 22, ley 29.
Lib. V, tít. 7.º, ley 2.ª
Lib. V, tít. 10, ley 10.
Lib. VII, tít. 1.º ley 31.
Lib. VIII, tít. 10, ley 1.ª
Lib. IX, tít. 6.º, ley 23.
Lib. IX, tít. 33, ley 34.
La _Recopilación compendiada de las Leyes de Indias_, publicada en
Madrid, año 1846, por los Doctores D. Joaquín Aguirre y D. Juan Manuel
Montalbán, forma un volumen de 447 páginas.
En el Prólogo dicen los autores: «La Recopilación compendiada de
las Leyes de Indias que ahora se ofrece al público, es un extracto
fiel y conciso de la colección publicada en 1841. Destinada esta
obra especialmente a los dominios de Ultramar, no por eso deja de
ser interesante en la Península, en que se ventilan y deciden con
frecuencia negocios judiciales y administrativos de aquellos países,
cuya legislación, por otra parte, tanto importa conocer. El deseo,
pues, de generalizar el conocimiento de unas leyes que por largo tiempo
han regido las dilatadas regiones, parte integrante un día de la
nación española, y que rigen actualmente los preciosos restos que nos
han quedado de nuestra antigua dominación, ha sido la causa principal
que se ha tenido en cuenta para emprender este trabajo.» Añaden que
se han compendiado dichas Leyes sin privarlas de cosa substancial,
que los tratados que ya no tienen aplicación han sido extractados
mucho más ligeramente, y que se han insertado a la letra, después de
sus correspondientes títulos, algunas disposiciones importantísimas
recientemente publicadas.
Las notas puestas a algunas leyes por los Sres. Aguirre y Montalbán
tienen verdadero interés y son de utilidad no escasa para el que quiera
conocer perfectamente la famosa _Recopilación_.
Del Sr. Antequera son las siguientes palabras: «Basta la exposición que
hemos hecho de la _Recopilación de Indias_, para que pueda apreciarse
el mérito de este Código, digno ciertamente de la consideración con
que se le ha mirado y se le sigue mirando en nuestros días, por el
buen espíritu que le anima, por el acierto con que en él se dió forma
a la organización política, administrativa y judicial de las Américas
españolas, y por las útiles y sensatas disposiciones que contiene,
encaminadas al bienestar moral y material de aquellos países; todo esto
con los que hoy nos parecen defectos, atendidas las diferencias de
ideas y de costumbres, y que entonces no lo eran, y con las ventajas
reales y positivas que no ofrecen nuestros actuales Códigos, hijos del
espíritu escéptico que domina a los que se erigen en árbitros de los
destinos de los pueblos»[747].
[747] _Hist. de la Legislación Española_, págs. 516 y 517.
Convienen todos, lo mismo españoles que extranjeros, que la legislación
dada por España a sus colonias del Nuevo Mundo es glorioso monumento,
cuyas disposiciones se hallan basadas en el más amplio espíritu de
justicia. Se ha dicho que las Leyes de Indias constituían uno de
nuestros mejores Códigos, añadiendo nosotros que las consideramos como
el primero. Habremos cometido muchos errores y grandes torpezas en
América; pero nadie podrá quitarnos la gloria de haber publicado el
Código inmortal de las Leyes de Indias, llevando el espíritu progresivo
de nuestro derecho allende los mares.
Si a la sazón no podemos considerar las Leyes de Indias como norma
legislativa actual, no deja de tener interés su estudio con relación a
su época, a su fin y a los resultados de su aplicación cuando regían en
aquellos dilatados países americanos. Han desaparecido completamente,
como precepto obligatorio, pues los nuevos Estados, para satisfacer sus
necesidades, no han tenido ni debían tener en cuenta el espíritu de
nuestra compilación. Sin embargo, «no han perdido totalmente--según D.
Miguel de la Guardia--su importancia ni su utilidad para el legislador,
para el juez, para el letrado y para todo el que de legislación se
ocupe. Efectivamente, la obra legislativa es para todos los países
un trabajo de continuada y sucesiva elaboración, en la cual nada es
improvisado ni viene de repente, sin antecedentes y sin relación
alguna respecto de lo anterior. Las leyes antiguas van abriendo camino
a las nuevas; pero con ellas se enlazan, las aplican, las aclaran y
completan, y cuando tienen en su seno la altísima sabiduría que en
algunas de Indias se nota, son como la raíz científica, de donde mana
savia y se nutren las que con posterioridad han sido dictadas»[748].
Añade que así como en España, no obstante haberse formulado un Código
civil completo, hay necesidad de consultar y conocer, para explicarlo
en muchas ocasiones, del Código de las Partidas, del mismo modo en
Ultramar no dejará de ser indispensable frecuentemente el conocimiento
de las Leyes de Indias, para la misma inteligencia y aplicación de las
vigentes.
[748] _Las Leyes de Indias_, tomo XIII, pág. 29.--Madrid, 1890.
Como monumento histórico de nuestra legislación, sin negar que se
encuentran defectos de importancia en las famosas leyes, sería grande
injusticia no reconocer la sabiduría, la elevación de miras y el alto
sentido legislativo en que se inspiraron sus autores.
No hemos de negar que al colonizar a América supeditamos todo interés
al de la religión, como se muestra considerando que las primeras
disposiciones que se dieron iban encaminadas a la propagación del
catolicismo y a la organización de todo lo relativo al culto. Creíamos
que estábamos predestinados por Dios a llevar la idea católica a
Ultramar, a establecer allí el culto y a velar, mediante el Tribunal
de la Inquisición, por la pureza del dogma. Por las citadas razones,
las Leyes de Indias, cuyas disposiciones sabias y humanitarias nadie
pondrá en duda, olvidaron el desarrollo de materiales intereses,
pues apenas tuvieron cuidado por el fomento de la industria y de
la agricultura, pusieron trabas a la libertad de navegación y de
tráfico, y reglamentaron con espíritu demasiado estrecho el pase
a tierras americanas de los nacionales. Al considerar el oro como
capital y casi única riqueza, desconociendo de que toda mercancía se
adquiere por otra, y que la moneda es una de ellas, hizo que nuestros
reyes, conquistadores, comerciantes y aventureros, sólo buscasen
el oro, no estimando las industrias. De modo que, bajo el punto de
vista económico, las Leyes de Indias produjeron, o por lo menos,
contribuyeron en gran parte a la pobreza y aun a la ruina del poderoso
imperio de los Reyes Católicos.
Ilustres comentaristas han estudiado la Recopilación de Leyes de
los Reinos de Indias, hallando en ellas un tesoro de doctrina. Lo
mismo por el fondo que por la forma, lo mismo por el orden y plan de
exposición que por el espíritu de las leyes, la obra merece toda clase
de alabanzas. No encontramos ningún Código extranjero superior al
nuestro. Si censuras hemos dirigido a nuestros monarcas acerca de otro
orden de cosas, si hemos creído que a veces se separaban del camino de
la justicia, afirmamos que se han coronado de gloria con la redacción
y publicación de las Leyes de Indias. Algo, aunque poco, tienen de
malo; algo, aunque poco, tienen de incomprensible. Acerca de lo último,
recordamos que llama nuestra atención que la ley I, tít. XX, lib. VIII,
que versa de la venta de oficios en las Indias, se halla expedida el
año 1522, por Doña Juana sola, y no en unión de su hijo D. Carlos.
Vamos a manifestar por nuestra parte el generoso, y pudiéramos decir
patriarcal espíritu de nuestros reyes al dictar las nunca bastante
alabadas Leyes de Indias. Los deseos de asimilar en su régimen las
provincias ultramarinas al de la Península, lo manifestaron Carlos I,
Felipe II y otros reyes. En las Ordenanzas de Audiencias de 1530, decía
el Emperador: «Ordenamos y mandamos que en todos los casos, negocios
y pleytos en que no estuviere decidido, ni declarado que se debe
proveer por las leyes de esta Recopilación, o por Cédulas, Provisiones
u Ordenanzas dadas y no revocadas para las Indias, y las que por
nuestra orden se despacharen, se guarden las leyes de nuestro Reyno
de Castilla, conforme a la de Toro, assi en quanto a la substancia,
resolución y decisión de los casos, negocios y pleytos, como a la forma
y orden de substanciar»[749].
[749] Ley II, tít. I, lib. II.
En el año 1541 Carlos V hubo de insistir respecto a los asuntos
civiles, añadiendo también los criminales, puesto que dijo: «Mandamos
a las Audiencias que en el conocimiento de los negocios y pleytos
civiles y _criminales_ guarden las leyes de estos nuestros Reynos de
Castilla...»[750].
[750] Ley LXVI, tít. XV, lib. II.
Felipe II manifestó el mismo pensamiento en la Ordenanza 14 del
Consejo: Porque siendo de una Corona los Reynos de Castilla y de las
Indias, las leyes y orden de gobierno de los unos y de los otros deben
ser las más semejantes y conformes, que ser pueda. Los de nuestro
Consejo en las leyes y establecimientos, que para aquellos Estados
ordenaren, procuren reducir la forma y manera de el gobierno de ellos
al estilo y orden con que son regidos y gobernados los Reynos de
Castilla y de León, en quanto hubiere lugar, y permitiere la diversidad
y diferencia de las tierras y naciones»[751].
[751] Ley XIII, tít. II, lib. II.
Al Emperador se deben las tres disposiciones que copiamos a
continuación: Eran de aprovechamiento común los montes, aguas y
términos de los pueblos respectivos[752]. Las tierras sembradas,
después de alzado el pan, servían de pasto común[753]. Eran también
comunes los montes y pastos de las tierras que hubiesen sido dadas en
señorío[754].
[752] Ley V, tít. XVII, lib. IV.
[753] Ley VI, tít. XVII, lib. IV.
[754] Ley VII, tít. XVII, lib. IV.
Ya doña Juana la Loca había manifestado iguales ideas, puesto que dió
su aprobación a lo siguiente: «Nuestra voluntad es de hazer, e por la
presente hazemos los montes de fruta silvestre, comunes y que cada
uno la pueda coger y llevar las plantas para poner en sus heredades y
estancias, y aprovecharse de ellos, como de cosa común»[755].
[755] Ley VIII, tít. XVII, lib. IV.
Prueba todo lo dicho que los españoles no se reservaron el monopolio de
las riquezas americanas. Igual conducta observó Felipe II que su padre
Carlos V, y su abuela doña Juana. Del fundador del Escorial, año 1559,
es lo que sigue: «Es nuestra voluntad que los indios puedan libremente
cortar madera de los montes para su aprovechamiento. Y mandamos que no
se les imponga impedimento...»[756].
[756] Ley XXIV, tít. XVII, lib. IV.
Mención especial debemos hacer de una ordenanza de Carlos I, dada en
el año 1526, en la cual disponía que «todas las personas de cualquier
estado, condición, preeminencia ó dignidad, tanto españoles como
indios, pudiesen sacar oro, plata, azogue y otros metales, como también
labrarlos libremente, sin ningún género de impedimento...»[757]. El
mismo Rey, en el año 1551, ordenó que «a los indios no se les pusiera
impedimento para descubrir, tener y ocupar minas de oro, plata u otros
metales, conforme las ordenanzas de cada Provincia...»[758].
[757] Ley I, tít. XIX, lib. IV.
[758] Ley XIV, tít. XIX, lib. IV.
Felipe II mandó, en el año 1559, que se guardasen las mismas
consideraciones con los indios que se guardaban con los españoles.
Mirando el bien de los indios dispuso Carlos V, en 1530, que los
corregidores y justicias hiciesen que aquéllos no fueran holgazanes ni
vagabundos, y que trabajasen en sus haciendas o labranzas, y oficios,
en los días de trabajo...[759]. El mismo Emperador, considerando la
pobreza de los indios, hubo de disponer que no pagasen derechos de
ninguna clase en sus pleytos y causas, ya fuesen actores, ya reos. Las
Comunidades y Caciques sólo pagarían la mitad de lo dispuesto por el
arancel de los Reynos de Castilla...[760].
[759] Ley XXIII, tít. II, lib. V.
[760] Ley XXV, tít. VIII, lib. V.
De Felipe II es la disposición por la cual los indios no estaban
obligados a pagar dézimas en las ejecuciones, y en los demás derechos
se debía proceder con mucha moderación...[761].
[761] Ley XV, tít. XIV, lib. V.
Del emperador Carlos V, dada el año 1521, es la orden siguiente: «El
trato, rescate y conversación de los indios con españoles, los unirán
en amistad y comercio voluntario, siendo a contento de las partes, con
que los indios no sean inducidos, atemorizados, ni apremiados, y se
proceda con buena fee, libre y general para unos y otros...»[762].
[762] Ley XXIV, tít. I, lib. VI.
De la tolerancia y aun benignidad del gobierno español con los derechos
y costumbres de los indios, son buena prueba las leyes siguientes:
«Los principales y caciques de las quatro Cabeceras de Tlaxcala nos
suplicaron por merced que se les guardasen sus antiguas costumbres para
conservación de aquella Provincia, Ciudad y República, conforme a las
Ordenanzas dadas por el gobierno de la Nueva España el año de 1545,
confirmadas por provisión real. Y porque son muy justas y convenientes
y hasta la fecha han estado en observancia y mediante ellas son bien
gobernados, y la ciudad se halla quieta y pacífica, de nuevo las
aprobamos y confirmamos, y mandamos que se cumplan, guarden y ejecuten
y no se consienta que en todo su contenido se contravenga en ninguna
forma»[763].
[763] Ley XL, tít. I, lib. VI.
Pruébase por nuestras Leyes de Indias que fueron exageradas las acres
censuras del Padre Las Casas y de Ercilla a la administración española
en sus relaciones con los indígenas. Mandaron nuestros reyes «que
ningún Adelantado, Gobernador, Capitán, Alcaide, ni otra persona, de
qualquier estado, dignidad, oficio, o calidad que sea, en tiempo y
ocasión de paz o guerra, aunque justa y mandada hacer por Nos, o por
quien nuestro poder hubiere, sea ossado de cautivar indios naturales
de nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del mar Oceano... Si alguno
fuese hallado, que cautivó o tiene por esclavo algún indio, incurra en
perdimiento de todos sus bienes, aplicados a nuestra Cámara y Fisco,
y el indio o indios sean luego bueltos y restituídos a sus propias
tierras y naturalezas, con entera y natural libertad, a costa de los
que assi los cautivaren o tuvieren por esclavos. Y ordenamos a nuestras
Justicias que tengan especial cuidado de lo inquirir y castigar con
todo rigor, según esta ley, pena de privación de sus oficios, y cien
mil maravedís para nuestra Cámara al que lo contrario hiziere y
negligente fuere en su cumplimiento»[764].
[764] Ley I, tít. II, lib. VI.
Ordenaron también que fuesen castigados «severa y exemplarmente»
los encomenderos que vendiesen sus indios, pues llegaron á disponer
que el indígena recobrase su libertad natural y el encomendero
quedase privado de la encomienda y de poder conseguir otra[765]. Como
los portugueses de la villa de San Pablo (Brasil), que dista diez
jornadas de las últimas Reducciones de indios de la provincia del
Paraguay, entrasen y cautivaran indígenas para después venderlos en
el mencionado Brasil, nuestros reyes ordenaron a sus gobernadores del
Río de la Plata y del Paraguay, que procurasen aprehender y castigar
a los delinquentes[766]. Mostraron su buena fe y espíritu generoso
nuestros monarcas ordenando que los indios fuesen reducidos «con mucha
templanza y moderación» a poblaciones[767], añadiendo que a los indios
reducidos no se quiten las tierras y granjerías que tuvieren en los
sitios que dejaren[768]. Recomendaron que a los indios que trabajaban
en las minas se les impusiera justo tributo, «y este se cobre con
toda suavidad»[769]. Como regla general, a los caciques y a sus hijos
mayores se les eximió de pagar tributo[770]. Tanto interés mostraron
nuestros reyes por los indios que, informados de su pobreza con motivo
de terrible peste, mandaron a los visitadores y comisarios que sólo
exigiesen «lo que buenamente pueden pagar de tributo y servicio, sin
gravámen...»[771]. Sabedores de ciertos abusos de los encomenderos de
la Nueva España, mandaron «que nuestras Audiencias pongan el remedio
que más convenga, y hagan de forma que los indios no sean agraviados
y gozen de sus haciendas libremente, sin estorvo en sus granjerías y
aprovechamientos, como personas libres y vasallos nuestros»[772]. En su
deseo siempre cada vez mayor de proteger por todos los medios posibles
a los indígenas, acordaron restablecer el nombramiento de Protectores
y Defensores de los indios[773]. La experiencia había demostrado la
conveniencia y aun necesidad de dichos Protectores y Defensores.
«Algunos naturales de las Indias eran en tiempo de su infidelidad
caciques y señores de pueblos, y porque después de su conversión es
justo que conserven sus derechos y el haber venido a nuestra obediencia
no los haga de peor condición, mandamos que si estos caciques o sus
descendientes pretendieran suceder en aquel género de señorío, se les
conceda y haga justicia»[774].
[765] Ley II, tít. II, lib. VI.
[766] Ley VI, tít. II, lib. VI.
[767] Ley I, tít. III, lib. VI.
[768] Ley IX, tít. III, lib. VI.
[769] Ley XIV. tít. V, lib. VI.
[770] Ley XVIII, tít. V, lib. VI.
[771] Ley XXXV, tít. V, lib. VI.
[772] Ley XXXIX, tít. V, lib. VI.
[773] Ley I, tít. VI, lib. VI.
[774] Ley I, tít. VII, lib. VI.
El propósito de igualar a españoles e indios se manifiesta también
en la ley que copiamos: «Es nuestra voluntad que los indios e indias
tengan, como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren,
así con indios como con naturales de estos nuestros reinos o españoles
nacidos en las Indias, y que en esto no se les ponga impedimento,
mandamos que ninguna orden nuestra que se hubiere dado, o por Nos fuere
dada, pueda impedir ni impida el matrimonio entre indios e indias con
españoles o españolas, y que todos tengan entera libertad de casarse
con quien quisieren»[775].
[775] Ley II, tít I, lib. VI.
Era libre para los naturales del país la pesca de las perlas[776].
Entre los encomenderos y los indios, nuestros monarcas se pusieron al
lado de los últimos, exigiendo a aquéllos «juramento judicial ante el
gobernador, y con fe de escribano de que tratarán bien a sus indios y
conforme a lo que está dispuesto y ordenado»[777].
[776] Leyes XXIX y XXX, tít. XXII, lib. VI.
[777] Ley XXXVII, tít. IX, lib. VI.
Muchas son las leyes dadas por nuestros monarcas mandando que los
virreyes y Audiencias se informen si son mal tratados los indios, y en
caso afirmativo ordenan que se castigue a los culpados. No teniendo
Felipe II confianza en las citadas autoridades, hubo de encargar a los
arzobispos y obispos «que en todas las ocasiones de flotas y armadas
nos envíen relación muy particular del tratamiento que se hace a los
indios en sus distritos, si van en aumento o disminución, si reciben
molestias o vejaciones, y en qué cosas, si les falta doctrina, y
adónde, si gozan de libertad o son oprimidos, si tienen protectores
y qué personas lo son, si los ayudan y defienden, haziendo bien y
diligentemente sus oficios o con descuido y negligencia, si reciben
algo de los indios, qué instrucciones tienen, cómo las guardan, lo que
convendrá proveer para su mejor enseñanza y conservación, y lo que más
les ocurriese acerca de esto, dirigido a nuestro fiscal del Consejo de
Indias, a cuyo cargo está su protección, para que pida lo que toca a
su obligación, y Nos proveamos lo conveniente al descargo de nuestra
conciencia y cargo de los que fueren omissos»[778].
[778] Ley VII, tít. X, lib. VI.
¿Qué más? El mismo Rey dispuso que los delitos contra indios sean
castigados con mayor rigor que contra españoles[779]. Tan previsoras
fueron nuestras leyes de Indias que ellas dispusieron que a los
indígenas no se les podía obligar a llevar a cuestas carga alguna hasta
que tuvieren diez y ocho años cumplidos[780]; disponiendo, además,
que la carga de los indios no había de pasar de dos arrobas[781].
La ley última del libro VI no deja de tener cierta curiosidad. Según
ella, «ninguna india que tenga su hijo vivo pueda salir a criar hijo
de español, especialmente de su encomendero, pena de perdimiento de la
encomienda y 500 pesos, en que condenamos al juez que lo mandare, y
permitimos que habiéndosele muerto a la india su criatura pueda criar
la del español»[782].
[779] Ley XXI, tít. X, lib. VI.
[780] Ley XIV, tít. XII, lib. VI.
[781] Ley XV, tít. XII, lib. VI.
[782] Ley XIII, tít. XVII, lib. VI.
En el año 1568 Felipe II ordenó que los virreyes, presidentes y
gobernadores no consintiesen que los vagabundos españoles viviesen
entre los indios...[783], disponiendo también que se les obligase a
trabajar; a los incorregibles e inobedientes se les desterraría a
Chile, a Filipinas o a otras partes[784]. Del mismo modo a los gitanos,
sus mujeres, hijos y criados se les echaría de las Indias[785]. Las
Justicias de las Indias procederían contra las mestizas adúlteras,
del mismo modo que las leyes de Castilla disponían contra las mujeres
españolas[786]. Aun para la cobranza de los tributos, asunto que tanto
importaba a la Real Hacienda, Felipe II, en el año 1581, hubo de
disponer que se cobrasen con el menor daño de los indios[787].
[783] Ley I, tít. IV, lib. VII.
[784] Ley II, tít. IV, lib. VII.
[785] Ley V, tít. IV, lib. VII.
[786] Ley IV, tít. VII, lib. VII.
[787] Ley XVI, tít. IX, lib. VIII.
Terminaremos esta reseña de las Leyes de Indias, recordando, si de los
Consulados de México y Lima se trata, que la sabia Recopilación dispone
que se guarden las leyes y ordenanzas de los Consulados de Burgos y
Sevilla[788].
[788] Ley LXXV, tít. XLVI, lib. IX.
Después de la edición de las _Leyes de Indias_, se han publicado dos
obras de reconocido mérito, por D. José María Zamora y Coronado y por
D. Joaquín Rodríguez San Pedro, intituladas: la primera, _Diccionario
de la Legislación ultramarina_, y la segunda, _Tratado de Legislación
ultramarina concordada y anotada_. Por último, se han publicado algunas
disposiciones, ya cuando las Indias eran colonias, ya cuando eran
provincias[789].
[789] Véase Marichalar y Manrique, _Historia de la
Legislación_, etc., tomo IX, págs. 399-418.
Pasamos a estudiar el Real y Supremo Consejo de Indias. Ni en el
año 1511, ni en el 1514, ni en el 1518--como dice el cronista
Herrera--había Consejo de Indias[790]. El emperador Carlos V dispuso
la creación de un Consejo que despachase los asuntos de Indias, y
al efecto, «el 4 de agosto de 1524 nombró por presidente a Fr.
García de Loaysa, general de la Orden de Santo Domingo, su confesor,
obispo de Osma; y a primero del mismo mes se dieron los títulos de
consejeros al obispo de Canarias y al Doctor Gonzalo Maldonado, porque
ya trataban de estos negocios el Doctor Beltrán; y era del mismo
Consejo el Proto-Notario Pedro Mártir de Anglería, abad de Jamaica,
y el licenciado Galíndez de Carvajal y fiscal el licenciado Prado: y
la primera cosa que entonces se trató fué sobre la libertad de los
indios»[791].
[790] _Historia general de los hechos de los castellanos en
las islas y Tierra Firme del mar Océano_, tomo VIII. Tabla
general de las cosas notables, etc.
[791] _Década_ III, lib. VI, capítulo XIV.
Consideremos los antecedentes de dicho Consejo. Creada la Casa de la
Contratación de Sevilla, los asuntos de ella eran consultados por los
Reyes Católicos con D. Juan Rodríguez de Fonseca (hermano de Antonio
de Fonseca, señor de Coca), deán de Sevilla y después arzobispo de
Rosano y obispo de Burgos. También entendían en las cosas de las
Indias--aunque sin cargo determinado--D. Fernando de la Vega, señor
de Grajal y Comendador Mayor de Castilla; el gran canciller Mercurino
Gattinara; Mr. de Lassao (de la Cámara del Emperador); el licenciado
Francisco de Vargas, tesorero general de Castilla, y otros grandes
letrados; «pero no tuvo personas ciertas, sino que se nombraban los que
mandaba el rey o sus gobernadores»[792].
[792] Herrera, _Década_ III, lib. VI, cap. XIV.
Es cierto que desde el año 1511 se celebraban consejos para los asuntos
más importantes de las Indias, y en este dato se apoyó el historiador
inglés William Robertson en su _Historia de América_ para afirmar
que Fernando V estableció en dicho año el Consejo de Indias; pero
Herrera en sus _Décadas_ dice que cuando Vasco Núñez de Balboa (1514)
quiso anunciar al Rey el descubrimiento del mar del Sur, fué recibido
por Fonseca (que ya era obispo de Burgos) y el comendador López de
Conchillos, en quienes se resumía todo el Consejo y gobernación de
las Indias, porque a la sazón no había aún Consejo especial de ellas.
Cuando Fonseca creía que por lo complicado o difícil del asunto debía
consultar, echaba mano de los doctores Zapata y Palacios Rubios y de
los licenciados Santiago y Sola. Sin embargo de que Bernal Díaz del
Castillo escribe que al hacerse ciertos repartos de indios (1520) entre
los soldados de Hernán Cortés, amenazaron los últimos con acudir en
queja al Rey y a los de su Real Consejo de Indias[-1]; sin embargo de
que D. Pascual Gayangos dice que ha tenido a la vista una Revisión
original del Consejo de Indias de 15 de febrero de 1521[793], repetimos
que tuvo comienzo en el mes de agosto de 1524.
[793] _Notas a las cartas y Relaciones de Hernán Cortés._
Introducción, pág. XVII.
El Real y Supremo Consejo de Indias tenía a su cargo mayor número
de asuntos que el de Castilla, esto es, Iglesias, Estado, Guerra,
Justicia, Cámara, Hacienda, Gobernación y Armada. Eran tan complejos
y tantos los negocios que debía resolver el Tribunal, que hallándose
enfermo Carlos V de cuartanas en Valladolid, entró (26 octubre 1524) el
comendador Francisco de los Cobos, secretario de S. M. y de su Consejo,
en la Cámara de dicho Consejo, que se tenía en el monasterio de San
Pablo, y estando presentes el obispo de Osma, los doctores Beltrán y
Maldonado y el protonotario Pedro Mártir de Anglería, se hizo constar
que el Rey ordenaba, para que los asuntos no sufriesen interrupción,
que durante dicha enfermedad se despachasen todas las cosas de justicia
por cartas firmadas por el presidente y consejeros, selladas con el
sello real, como se hacía con el Consejo de Castilla. Era, además,
el Consejo de Indias tribunal de apelación de todos los fallos que
pronunciaba la Casa de la Contratación de Sevilla, de modo que ambas
formaban la organización judicial y administrativa de todos los
asuntos que se referían al Nuevo Mundo. Carlos V atendió con verdadera
solicitud todo lo referente al Consejo de Indias, como puede verse en
el Código las _Nuevas Leyes_. Otra Real Provisión dirigió (4 junio
1543) Carlos V al Consejo de Indias, y en ella se manifestaba la misma
solicitud en favor de los indígenas.
El príncipe D. Felipe, gobernador del reino, al partir para Alemania,
dejó (12 julio 1554) a su hermana la princesa doña Juana el gobierno
de las Indias, cuyos asuntos le recomendaba, bien que también hacía
presente al Consejo que tuviese especial cuidado para que a la mayor
brevedad se trajera todo el oro, plata, perlas y otras cosas que allá
hubiera de S. M.[794].
[794] Danvila, ob. cit., págs. 28-32.
Desde que Felipe II, por la abdicación de su padre, ciñó la corona de
España, manifestó gran interés por los asuntos del Nuevo Mundo. En
1574 declaró que el patronazgo de las Indias pertenecía al Rey y a su
Real Corona, patronazgo que nunca podría salir en todo ni en parte de
la mencionada Real Corona. Como a pesar de varias disposiciones en
favor de los indios, volvieron aquellos infelices a la tiranía de los
encomenderos, Felipe II hubo de encargar a las justicias eclesiásticas
y seculares que remediasen las vejaciones que padecían los indios,
favoreciéndoles, amparándoles y defendiéndoles contra cualquier
agravio, y castigando rigurosamente a los encomenderos transgresores.
Sin embargo, el mismo Rey, que mostraba tanta humanidad con los
indígenas, concedía licencias para vender esclavos, como también para
introducir cada año en las Indias 4.250 esclavos negros, siendo
todavía más censurable el haber dispuesto en 1569 que los tribunales
del Santo Oficio se estableciesen en las Indias.
Intentóse que la Real Hacienda de las Indias formara parte de la de
Castilla; pero en 1562 se expidió Real Cédula anulando esta forma de
administración y reintegrando al Consejo de Indias en sus antiguas
atribuciones. La reforma más transcendental fué la _Recopilación de
las leyes de Indias_, decretada en el año 1570, y de las que sólo se
imprimió y publicó el título del Consejo y sus ordenanzas; se mandaron
guardar y ejecutar por Real Cédula de 24 de septiembre de 1571. En
1596, esto es, dos años antes de morir Felipe II, mandó el Rey que se
recopilasen todas las disposiciones dictadas en diferentes tiempos,
formándose con ellas cuatro tomos impresos. Con el mismo objeto en
tiempo de Felipe III se nombró (1608) una comisión para recopilar las
leyes de Indias, que nada hizo de provecho. Ya en el reinado de Felipe
IV se publicó un libro intitulado _Sumario de la Recopilación general
de las leyes_ (1628); pero la obra no terminó hasta el año 1680 en que
por ley de 18 de mayo se dispuso guardar y cumplir, no acabando de
imprimirse, como antes se dijo, hasta 1681, según Cédula de Carlos II
(1.º de noviembre del citado año). En esta obra que, según Fabié, es
uno de los monumentos más gloriosos de la historia nacional[795] se han
reunido todas las disposiciones dictadas en los reinados de Felipe II,
Felipe III, Felipe IV y Carlos II[796].
[795] _Ensayo histórico sobre la legislación de los Estados
españoles de Ultramar_, pág. 6.
[796] Danvila, ob. cit., págs. 33 y 34.
A la dinastía austriaca sucedió la de Borbón. Felipe V extinguió (3
marzo 1703) la Cámara de Indias, resumiendo todas sus atribuciones
en el Consejo, del cual fué nombrado presidente el duque de Uceda,
que vino de la embajada de España en Roma a sustituir al de
Medinaceli[797]. Durante el reinado de Felipe V sufrió varias e
importantes reformas el Consejo de Indias.
[797] Se había creado en el año 1600.
Sumamente beneficiosa fué la política de Fernando VI y de Carlos III en
los negocios de América. Lucas Alamán, moderno historiador mejicano,
ha escrito lo siguiente: «el gobierno de América había participado
del desmayo y del desorden de que adoleció toda la monarquía en los
reinados de los dos últimos príncipes de la dinastía austriaca; comenzó
a mejorar bajo Felipe V, el primero de los monarcas de la Casa de
Borbón; adelantó mucho en el reinado de Fernando VI, bajo el memorable
mando del marqués de la Ensenada, y llegó al colmo de la perfección en
el de Carlos III»[798]. Los nombres de Fernando VI y de Carlos III, se
hallan escritos con letras de oro en la historia de la América española.
[798] _Hist. de México_, vol. I, cap. II.
En el reinado de Carlos IV se publicó Real decreto refundiendo los
ramos de cada departamento del Despacho universal de España é Indias
en una sola secretaría (25 abril 1790); también por otro Real decreto
se suprimió la Audiencia y Casa de la Contratación de Cádiz, creando
en su lugar un juez de Arribadas (18 junio 1790). Bajo la dominación
de José Bonaparte se suprimió el Consejo de Indias (decreto de 18 de
agosto de 1809); pero un mes después se restableció en Cádiz, según
una cédula dirigida a las autoridades de América (21 septiembre 1810).
Las cortes de Cádiz (17 abril 1812) publicaron un decreto, mediante
el cual se organizó el Tribunal Supremo de Justicia, mandando pasar a
él los negocios de que estuviesen conociendo los extinguidos Consejos
de Castilla, de Indias y de Hacienda. Fernando VII restableció el
Consejo de Indias (Real decreto de 2 de julio de 1814) y dispuso
que continuara con las mismas atribuciones que tenía en primero de
mayo de 1808. Del mismo modo fué restablecida la Cámara de Indias
con iguales atribuciones que en tiempos pasados. El 9 de marzo de
1820, restablecida la constitución de Cádiz, se cerró nuevamente el
Consejo de Indias. La Regencia del Reino (29 mayo 1823), convocó a
los ministros que habían sido del mismo, para que entrasen de nuevo
en el ejercicio de sus funciones, exceptuando los que habían servido
al gobierno constitucional; en lo mismo insistió otra orden de 2 de
junio siguiente. Acordóse el restablecimiento completo y definitivo
(1.º octubre 1823) y se fijó nueva organización por Real decreto
(28 noviembre 1828). En la menor edad de Isabel II, se suprimió por
tercera vez los Consejos de Castilla y de Indias (Real decreto de 24
de marzo de 1834), instituyéndose en Madrid un Tribunal Supremo de
España e Indias, con tres salas, una de las cuales conocería de todos
los asuntos de Ultramar. Se suprimió otra vez el Consejo de Indias
en 1836, y por un decreto de las Cortes (8 mayo 1837), se dispuso
que el Tribunal Supremo de Justicia siguiese conociendo de todos los
asuntos de que había entendido el Consejo de Indias, con arreglo a
la Recopilación de leyes ultramarinas. Se suprimió la Sala de Indias
del Tribunal Supremo (25 agosto 1854); se restableció poco después, y
por Real decreto (26 marzo 1858), se aumentaron en ella dos plazas de
ministros. Desde entonces los negocios de Indias se repartían entre el
Tribunal Supremo, el de Cuentas, el de lo Contencioso-administrativo y
el Ministerio de Ultramar[799].
[799] Danvila, ob. cit., págs. 37-46.
Procede ya considerar con algún detenimiento el estado poco cariñoso de
las relaciones--como antes se indicó--entre Fray Toribio de Benavente
y Fray Bartolomé de las Casas, el primero representante de la Orden
franciscana y el segundo de la dominicana. Los dos fueron el alma
de las luchas religiosas en América a mediados del siglo XVI[800].
Fray Toribio, con otros compañeros de su Orden, fué recibido con viva
satisfacción por Hernán Cortés. Oyó Fray Toribio repetir a los indios
la palabra Motolinía, y como le dijesen que significaba _pobreza_,
determinó no llamarse ya Fray Toribio de Benavente, sino Fray Toribio
de Motolinía. Por entonces era superior de la Orden franciscana en
México Fray Martín de Valencia, y poco después fué nombrado guardián
Fray Toribio.
[800] Nació Fray Toribio en Benavente (provincia hoy de
Zamora), y se embarcó en Sanlúcar de Barrameda el 23 de enero
de 1524, llegando el 13 de mayo a San Juan de Ulúa.
Noticioso el Emperador del mal trato que los conquistadores daban
a sus nuevos vasallos, creó el cargo de _Protector de Indios_, que
encomendó, por cédula de 24 de enero de 1528, a Fray Juan de Zumárraga
y a Fray Julián Garcés, nombrados respectivamente obispos de México y
de Tlascala. Con poco gusto recibió el gobierno colonial esa especie
de protectorado eclesiástico, y desde el principio mostró decidida
oposición. Fray Vicente de Santa María, en carta escrita en el citado
año al obispo de Osma, afirmaba que el prelado Zumárraga había mandado
a los franciscanos que predicasen contra la Audiencia, excediéndose los
predicadores hasta llamar a los oidores «ladrones y bandidos.» Añadía
que también ordenó a los visitadores que se abstuvieran de proceder,
bajo pena de excomunión. «En mi presencia, decía el autor de la carta,
han tratado de tirano al presidente de la Audiencia, aconsejando a los
indios que no le obedecieran cuando les mandase trabajar en las obras
públicas.» Entre los gobernantes y conquistadores por un lado, y los
pueblos esquilmados por otro, se entabló rudo combate, poniéndose en el
campo de los últimos los frailes. El predicador Fray Alonso de Herrera
se atrevió en un sermón a decir _Audiencia del Demonio y de Satanás_;
y Fray Toribio, que decía la misa mayor, hizo después sencilla plática
«confirmando cuanto había dicho el orador sagrado.» Fray Toribio se
denominaba _Visitador, Defensor, Protector y Juez de los indios en
las provincias de Huexotzinco, Tlascala y Huacachula_. Aconsejaban
los frailes que los indios no pagasen los tributos impuestos por la
Audiencia, sino los que ellos fijaban. Díjose, aunque sin fundamento
alguno, que intentaron tramar una conspiración para alzarse con el
gobierno de la colonia y arrojar a conquistadores y gobernantes, bien
que reconociendo la soberanía del rey de España. Llegó a darse como
cosa cierta que formaban el plan revolucionario los Padres Motolinía,
Ximénez y Fuensalida.
Después de reñir Fray Toribio cruda batalla con la Audiencia de México,
pasó a Guatemala (1528-1530) e ignoramos dónde estuvo desde mediados de
1530 hasta enero de 1533, en que le hallamos en Tehuantepec. Desde el
1536 residió en el convento de Tlaxcala, permaneciendo en él seis años.
En 1539 conoció _personalmente_ al P. Las Casas, aunque es de creer que
ya en 1528 se encontraron en el territorio de Guatemala.
Conviene no olvidar que a raíz de la fundación de las religiones
franciscana y dominicana comenzó la rivalidad entre ellas, más que por
el espíritu de cuerpo, por las diferencias radicales que las separan;
también por la oposición de caracteres entre el italiano Francisco de
Asís y el español Domingo de Guzmán. La lucha entre las dos órdenes
mendicantes durante los siglos XIII, XIV y XV, se repitió en el XVI en
América, figurando el P. Motolinía a la cabeza de los franciscanos y el
P. Las Casas al frente de los dominicos. Uno y otro estaban conformes
en que las hordas de aventureros españoles que venían a buscar
fortuna, sorprendieron la buena fe de los monarcas para establecer el
sistema de _Repartimientos_ y _Encomiendas_, reduciendo a los indios
a dura esclavitud; pero se diferenciaban en el modo de ver las cosas.
Fray Bartolomé de las Casas, enarbolando la Cruz como única bandera
civilizadora, condenó el empleo de la fuerza y suyas son las siguientes
palabras: «sobre todas las leyes que fueron, y son y serán, nunca otra
ovo ni avrá que así requiera la libertad, como la ley evangélica de
Jesucristo, porque ella es ley de suma libertad.» Conforme con este
principio, los repartimientos, las encomiendas y otros medios análogos
empleados para aumentar el trabajo de los indios, eran injustos,
ilegítimos y pecaminosos. Todos los dominicos se lanzaron por la
senda que abrió el Padre Las Casas. Refiriéndose Las Casas a lo que
se llamaban conquistas de Hernán Cortés en México, hubo de decir que
eran «invasiones violentas de crueles tiranos, condenadas no sólo por
la ley de Dios, sino por todas las leyes humanas, como lo son, y muy
peores que las que hace el Turco para destruir la Iglesia cristiana.»
Llamaba tiranos, crueles y feroces a Cortés, Alvarado y Olid. En otro
de sus escritos añadía Fray Bartolomé que por Real orden se prohibió a
Cortés dar encomiendas y hacer reparticiones; pero Cortés «no cumplió
nada por lo mucho que a él le iba en ello.» No creía Fray Toribio
Motolinía que merecía tales censuras el conquistador de México. Para
Motolinía el gran conquistador ansiaba «emplear la vida y la hacienda
por ampliar y aumentar la fe de Jesucristo y morir por la conversión
de estos gentiles,» se confesaba «con muchas lágrimas, comulgando
devotamente y poniendo su ánimo y hacienda en manos de su confesor,» y
ayudado de «Aguilar y Marina, que le servían de intérpretes, predicaba
a los indios y les daba a entender quién era Dios, y quién eran los
ídolos, y así destruía los ídolos y cuanta idolatría podía.» Pensando
Fray Toribio en Cortés y en Las Casas, decía que su héroe era hijo de
salvación, y que tenía mayor corona que otros «que lo menosprecian.»
Los franciscanos siguieron al pie de la letra las doctrinas y
enseñanzas del Padre Motolinía. Debieron ocurrir semejantes sucesos por
los años de 1528 y 1529, época en que Fray Toribio estuvo en Guatemala.
Por su parte Fray Bartolomé, noticioso de que el gobernador de
Nicaragua, allá por el año 1534, quería aumentar su poder promoviendo
nuevos hallazgos de tierras, se opuso a ello, atreviéndose a decir en
los sermones, en las confesiones y en otras partes, que los soldados
«no iban con sana conciencia a entender en tal descubrimiento.» Formóle
proceso el gobernador (1536), del cual se libró por mediación del
obispo. En seguida abandonó el convento de Nicaragua y se retiró con
sus frailes a Guatemala, permaneciendo allí hasta el año 1538. Pasó a
México, donde le encontramos el año 1539, gozando de gran favor en el
gobierno del virrey Mendoza.
Un asunto de capital interés influyó para que fuese mayor el desvío
que separó durante su vida a los Padres Motolinía y de Las Casas.
Refiere el primero lo que a continuación copiamos: «Un indio había
venido de tres o cuatro jornadas á se baptizar, y había demandado el
baptismo muchas veces... y yo--añade nuestro historiador--con otros
frailes rogamos mucho al de Las Casas que baptizase aquel indio,
porque venía de lejos; y después de muchos ruegos demandó muchas
condiciones de aparejos para el bautismo, _como si él sólo supiera más
que todos_, etc.» El resultado fué que Fray Bartolomé no quiso bautizar
al indio, fundándose en recientes prohibiciones del papa Paulo y de
la _Junta Eclesiástica_. Por su parte, Fray Toribio escribe lo que
sigue: «En muchas partes--y aludía a las prevenciones de la _Junta
Eclesiástica_--no se bautizaban sino niños y enfermos; pero esto duró
tres ó cuatro meses, hasta que en un monasterio que se llama Quecholac,
los frailes se determinaron de bautizar á cuantos viniesen, _no
obstante lo mandado por los obispos_.» El mismo P. Motolinía confiesa
que en cinco días (que estuvo en aquel monasterio) _otro sacerdote y yo
bautizamos por cuenta catorce mil y doscientos y tantos_...
Fray Bartolomé de Las Casas se dirigió a España para obtener de
la Corona ciertas disposiciones que aligerasen el pesado yugo a
que estaban sometidos los indios. Dominado por la misma idea,
obtuvo--según Herrera--la orden en cuya virtud se dispuso la fundación
de la Universidad de México[801].
[801] _Déc._ VI, lib. 7, cap. VI.
Entretanto, el P. Motolinía se hallaba en Tlascala (1539), en Telmacán
(1540), en Antequera (hoy Oajaca) (1541) y luego en Guatemala, siempre
ocupado en su santo ministerio y ya con el cargo de custodio.
No debía estar quejoso el Padre Las Casas del recibimiento que le hizo
el monarca español. Ya tenía preparado su viaje de vuelta a Guatemala,
cuando el presidente del Consejo de Indias le mandó suspenderlo «por
ser necesarias sus luces y su asistencia en el despacho de ciertos
negocios graves que pendían entonces en el Consejo.» El más grave debía
ser la formación de las Ordenanzas antes citadas con el nombre de las
_Nuevas Leyes_.
Poco después el Padre Las Casas marchó a su obispado y también por
entonces (fines de octubre de 1545) el Padre Motolinía abandonaba
Guatemala para dirigirse a México. En tanto que este último Padre se
atraía las simpatías de todos, aquél recibía por doquier insultos,
hasta el extremo que nunca le nombraban por su nombre, sino decían «ese
diablo que os ha venido por obispo»[802]. El mismo Juan de Perera,
maestrescuela de la catedral de Chiapa, le llamaba traidor, enemigo
de la patria y mal hombre. Fray Bartolomé se encaminó a Ciudad Real a
pie, enfermo y a los 71 años cumplidos, acompañado de su inseparable
y bondadoso Fray Vicente. Le recibieron mal y varias veces estuvo en
peligro su vida. Entonces se decidió a renunciar el obispado. Salió
de Ciudad Real en los comienzos de la Cuaresma de 1546, habiendo
permanecido un año en aquella población. Pasó a México, despidiéndose
antes de su grey, a la cual no volvió a ver, y acompañado de tres
religiosos de su orden y del maestrescuela Juan de Perera, que tiempo
atrás le había llenado de ultrajes. Tampoco en aquella ciudad obtuvo de
los oidores de la Audiencia el respeto y consideraciones que él merecía.
[802] Remesal, lib. VII, cap. XVI.
Reunidos los prelados, doctores y otras distinguidas personas para
la celebración de una Junta eclesiástica, manifestóse en los debates
que la doctrina del Padre Las Casas obtenía solemne sanción. Sin
embargo, por lo que a la esclavitud respecta, no conformes el prelado
y el virrey D. Antonio de Mendoza, tuvieron algunos disgustos. Fray
Bartolomé, antes de renunciar el gobierno de su iglesia, nombró vicario
general al citado canónigo Juan de Perera (5 noviembre 1546) y con
fecha del día siguiente se publicó, tiempo adelante, el _Confesonario,
Formulario de confesores o Instrucciones para los confesores_. Aunque
se dispuso que se mantuviere secreto el contenido del _Confesonario_,
«los más de los seglares--dice Remesal--tenían sus traslados, y como
eran tan rigurosas sus reglas parecióles que si por ellas eran juzgados
a ninguno se le podía dar la absolución.» No puede negarse que las
reglas eran muy severas, en particular la 1.ª y la 5.ª, llegando a ser
causa de alboroto y de protesta general.
Como paladín de los más descontentos se manifestó el Padre Motolinía,
quien escribió una carta a Carlos V diciéndole, entre otras cosas:
«Por amor de Dios, ruego a V. M. que mande ver y mirar a los letrados,
así de vuestros Consejos como a los de las Universidades, si los
conquistadores, encomenderos y mercaderes desta Nueva España están
en estado de recibir el sacramento de la penitencia y los otros
sacramentos, _sin hacer instrumento público por escritura y dar
sanción juratoria_, porque afirma el de Las Casas que sin estas y
otras diligencias no pueden ser absueltos, y a los confesores _pone
tantos escrúpulos, que no falta sino ponellos en el infierno_, y así es
menester esto se consulte con el Sumo Pontífice.» Fijábase también en
la administración del bautismo para deducir que no era posible seguir
al pie de la letra los preceptos del Padre Las Casas. En la carta del
Padre Motolinía se veía al misioro que temía aventurar la salvación
del alma, único fin de todos sus sacrificios y desvelos; pero no sería
aventurado afirmar que también se notaba la enemiga del franciscano
al dominico. «Si los tributos de los indios son y han sido, decía,
mal llevados, injusta y tiránicamente (como afirma el de Las Casas),
_buena estaba la conciencia de V. M., pues tiene y lleva V. M. la
mitad o más de todas las provincias_..., de manera, que la principal
injuria o injurias hace a V. M. y condena a los letrados de vuestros
Consejos, llamándolos muchas veces injustos y tiranos: y también
injuria y condena a todos los letrados que hay y ha habido en toda esta
Nueva España, así eclesiásticos como seculares, y a los presidentes y
Audiencias de V. M., etc.» Todo lo que el P. Motolinía hacía valer en 2
de enero de 1555, era exacta repetición de lo que se dijo en principios
de 1547. Al lado del P. Motolinía se pusieron dos hombres eminentes:
el Dr. Juan Ginés de Sepúlveda, cronista y capellán del Emperador, y
el Dr. Bartolomé Frías Albornoz, discípulo de D. Diego Covarrubias, y
profesor de Derecho civil de la Universidad de México.
Sin arredrarse, Fray Bartolomé salió a la palestra, hizo examinar
de nuevo su _Confesonario_, que fué aprobado por los maestros Cano,
Miranda, Galindo, Sotomayor y Fray Francisco de San Pablo, logrando,
vencer al Dr. Sepúlveda; mas en América no le favoreció la fortuna.
El P. Motolinía había sido nombrado provincial de los franciscanos
(1548) y su influencia era cada día mayor. El Emperador mandó a la
Audiencia de México que recogiese todas las copias que circulaban
del _Confesonario_, hasta que el Consejo, encargado de la revisión,
pronunciase la sentencia. Ordenóse además a Fray Bartolomé que diera,
dentro de corto plazo, explicaciones ante dicho Consejo, sobre ciertos
puntos del _Confesonario_. El P. Motolinía buscó todos los manuscritos
o copias del citado libro, y las entregó al virrey D. Antonio de
Mendoza, quien las quemó «porque en ellas se contenían--según aquel
Padre--dichos y sentencias falsas e escandalosas...» Dió Las Casas
explicaciones que se le pedían en _Treinta proposiciones_ en forma
de _tésis_, resumiendo en ellas toda su doctrina teológica, canónica
y política. Explicó que el soberano imperio y universal principado y
señorío de los reyes de Castilla en las Indias, no era incompatible
al que tenían los señores naturales de ellas; dijo que los reyes de
Castilla estaban obligados a propagar el cristianismo, pero amorosa,
dulce y caritativamente; afirmó que lo hecho por los españoles en
América era «injusto, inicuo, tiránico y digno de todo fuego infernal,
y, por consiguiente, nulo, inválido y sin algún valor y momento de
derecho. Y como fuera todo nulo e inválido de derecho, por tanto,
_no pudieron llevarles_ (a los indios) _un sólo maravedí de tributos
justamente_, y, por consiguiente, _eran obligados a restitución de todo
ello_.» Denominó a las encomiendas y repartimientos, como en otro lugar
ya se dijo, «pestilencia inventada por el diablo para destruir todo
aquel Orbe (América), consumir y matar aquellas gentes dél»[803].
[803] Véase la _Vida y escritos de Fray Toribio de Benavente
o Motolinía_, por D. José Fernando Ramírez, en la _Colec.
de doc. para la Hist. de México_, publicada por García
Icazbalceta, tomo I, págs. CIV y CV.
También el Dr. Sepúlveda no cedía en sus ataques a fray Bartolomé.
Éste, en la forma acostumbrada, retó a aquél a un combate literario,
ante una «congregación de letrados, teólogos y juristas», presidida
por el Consejo Real de Indias, donde se disputaría «si contra la gente
de aquellos reinos (América) se podía lícitamente y salva justicia,
sin haber cometido nuevas culpas, más de las en infidelidad cometidas,
mover guerras que llaman conquistas.» Compareció el Dr. Sepúlveda e
improvisó elocuente discurso, al cual contestó fray Bartolomé con un
largo escrito que duró cinco sesiones. Admirablemente se defendió
Las Casas de los ataques de Sepúlveda y de rechazo atacó al Padre
Motolinía, defensor de la misma doctrina que había expuesto el cronista
y capellán del Emperador. No reprobó el Consejo las explicaciones
dadas por el obispo, quien se retiró después con su compañero fray
Rodrigo de Ladrada al convento de San Gregorio, de Valladolid.
Al mismo tiempo en América ardía el fuego de la discordia, llegando
a toda clase de extremos ambos partidos, el del Padre Motolinía y
el del antiguo obispo de Chiapa. El Dr. Sepúlveda y fray Bartolomé
de Las Casas, a disgusto de la Corona y del Consejo Real de Indias,
publicaron, el primero su _Apología_ (1550) y el segundo sus
_Opúsculos_ (1552), señalándose entre ellos el _Confesonario_. La
impresión que la última publicación hizo en el ánimo del Padre
Motolinía se manifiesta por la carta ya citada y dirigida al Emperador
con fecha 2 de enero de 1555.
Nuestra imparcialidad nos obliga a decir que por lo que respecta a
la conversión de los indios al cristianismo, si influyó la palabra
del Apóstol, fué la espada del conquistador la que derribó los
ídolos de los altares. La sumisión al rey de España y la conversión
al Cristianismo iban siempre unidas, las cuales se lograban, no
por el convencimiento, sino por la fuerza. Creían los infelices
americanos que el bautismo les ponía a cubierto de persecuciones, de
castigos y aun de la muerte, y por ello, ignorando el significado de
aquel acto--puesto que los misioneros apenas tenían alguna idea de
las lenguas indígenas--, se presentaban en masa a recibir el agua
bendita. Es evidente, pues, que el miedo y no otra cosa impulsaba
a los indígenas a desear y pedir el bautismo. Veamos lo que dice
el Padre Motolinía del carácter de los indios: «Son--tales son sus
palabras--pacientes, sufridos sobremanera, mansos como ovejas; nunca me
acuerdo haber visto guardar injuria; no saben sino servir y trabajar.
Sin rencillas ni enemistades pasan su tiempo y vida, y salen a buscar
el mantenimiento a la vida humana necesario, y no más»[804]. Si los
misioneros daban el bautismo a los indios sin exigir requisito alguno,
los conquistadores sostenían que les bastaba ligera idea de la religión
cristiana: así Jerónimo López decía en una carta al Emperador «que
el indio no tiene necesidad sino de saber el _Pater noster_ y el Ave
María, Credo, Salve y Mandamientos, y no más, y esto simplemente, sin
aclaraciones, ni glosas, ni exposiciones de doctores, ni saber ni
distinguir la Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, ni los atributos
de cada uno, pues no tenían fe para lo creer»[805]. Pero ¿qué más?
No sólo--como ya sabemos--encomenderos y conquistadores llegaron a
sostener que los indios eran irracionales, sino también jurisconsultos
y teólogos defendieron la misma proposición, ya para justificar las
conquistas de las Indias, ya para disculpar la tiranía de encomenderos
y conquistadores, mereciendo aplausos sinceros por la energía con
que afirmaron la racionalidad de los indígenas los Padres dominicos
y franciscanos. Cuando los citados religiosos llegaron a conocer el
lenguaje de los naturales del país, se dedicaron a la predicación,
fundando iglesias y conventos, y al mismo tiempo derribando adoratorios
y destruyendo los ídolos. No sólo las Ordenes religiosas citadas,
sino después los mercenarios y jesuítas prestaron inmensos servicios
a la civilización y cultura del país. Ellos enseñaron a los indígenas
algunas artes y varios oficios. De tal modo se extendieron las Ordenes
religiosas en el Nuevo Mundo, que, limitándonos a Nueva España o
México, contaban con más de 400 conventos, perteneciendo 200 a la
religión franciscana, 90 a los dominicos y 70 a los agustinos, sin
sumar con estas fundaciones otros tantos partidos de clérigos.
[804] _Historia de los indios_, trat. I, cap. XIV.
[805] Véase Documentos publicados por García Icazbalceta, tomo
I. pág. 148.
Entre los prelados don Juan de Zumárraga y don Sebastián Ramírez
Fuenleal, el primero de Nueva España y el segundo de Santo Domingo,
fundaron iglesias, hospitales y otras obras benéficas. Las reuniones
de los obispos verificadas en 1537 y 1546, tan importantes en la
historia de México, como los tres concilios de 1555, 1565 y 1585,
fueron beneficiosos para la disciplina de la Iglesia. «Para mediados
del siglo XVI--escribe el marqués de Lema--la jerarquía eclesiástica
se hallaba establecida sobre la base de tres sedes metropolitanas: la
de Santo Domingo, en la Isla Española, creada en tiempos del obispo
Fuenmayor, que contaba como sufragáneas las diócesis de la Concepción o
de la Vega, Cuba, San Juan de Puerto Rico y Santa Marta; el arzobispado
de México, establecido un año antes de la muerte de Zumárraga, del
que dependían los obispados de Puebla de los Angeles, Jalisco,
Mechoacán, Guaxaca, Guatemala, Chiapa, Honduras y Nicaragua; y la sede
metropolitana de Lima o los Reyes, cuyas sufragáneas eran las de Cuzco,
Quito y la inmensa provincia de los Charcas, el actual país de La
Plata»[806]. (Apéndice M.)
[806] Véase _La Iglesia en la América Española_. Conferencia
pronunciada en el Ateneo de Madrid por el marqués de Lema el 3
de mayo de 1892, pág. 41.
Comprendiendo los reyes que era necesario el establecimiento definitivo
de la jerarquía episcopal en América, se dirigieron al Papa, quien
concedió a los Reyes Católicos el señorío de las Indias y la posesión
de los diezmos que allí se percibiesen. Después que Alejandro VI
hizo tal concesión, Julio II estableció (15 noviembre 1504) la sede
arzobispal de _Yaguata_ o _Santo Domingo_ y las sufragáneas de _Magna_
y _Raynúa_. El 28 de julio de 1508, el Papa, por la bula _Universalis
Eclesiæ_, concedió a los monarcas españoles el patronato sobre todos
los beneficios que existiesen en América, y el 9 de abril de 1810
extendió el diezmo al oro, plata y piedras preciosas, excluídos de
la concesión de los diezmos, ya citados, por Alejandro VI. Después
de largas negociaciones, el Papa, en 1511, otorgó al Rey todo lo
que pedía, y en su virtud se establecieron tres sillas episcopales,
sufragáneas de la metropolitana de Sevilla, que eran: una en la
Concepción de la Vega, otra en Santo Domingo, y la tercera en San Juan
de Puerto Rico. En las citadas bulas descansa el edificio del patronato
real de las Indias.
Los religiosos franciscanos llegaron los primeros al Nuevo Mundo;
después fueron los dominicos y agustinos; tiempo adelante los
mercenarios; y en el último tercio del siglo XVI los jesuítas. Entre
los muchos frailes que se distinguieron por su celo apostólico,
mencionaremos, además de los Padres Las Casas y Motolinía, al venerable
fray Martín de Valencia, a fray Domingo de Betanzos, a fray Tomás
Berlanga, a Vasco Quiroga y a fray Bernardino de Sahagún; y entre
los prelados, gloria de la Iglesia católica en el Nuevo Mundo, debe
recordarse a Zumárraga, arzobispo de México, a Marroquín, obispo de
Guatemala, y a Valdivieso, obispo de Nicaragua.
Algo censurable hallamos en las costumbres de varios conventos
(Apéndice N), como también no fueron siempre algunos frailes buenos y
cariñosos con los indígenas (Apéndice O).
Otro asunto no menos interesante y que ya se ha tratado en capítulos
anteriores, se presenta ante nuestra vista: nos referimos a las
misiones jesuíticas del Paraguay. Aunque lograron importancia no escasa
las Reducciones de los jesuítas en Buenos Aires, Brasil, Uruguay,
Perú y en otros puntos, donde la Compañía fijó principalmente sus
miradas fué en el Paraguay. Las misiones del Paraguay, fundadas en
los comienzos del siglo XVII por la Compañía de Jesús y sostenidas
durante siglo y medio, ¿son merecedoras de toda alabanza, o son,
por el contrario, dignas de acre censura? Desde que Felipe III, por
cédula de 1608, resolvió que se procediese a la sumisión de los
indios, convirtiéndoles al cristianismo, de cuya misión se encargaron
los jesuítas,--pues los dominicos, franciscanos, capuchinos y otras
órdenes quedaron reducidas a segundo lugar--fundaron Reducciones en
todo el Paraguay. En medio de aquellos bosques y en medio de aquellas
tierras--dicen los defensores de los jesuítas--regadas por ríos
inmensos, se veía al hijo de Loyola, sin temor a las fieras ni a los
venenosos reptiles, ni a las aves de rapiña, ora para buscar al indio
y convertirle, ora para sufrir de él el martirio. El jesuíta, con su
ancho sombrero y negros hábitos, con su crucifijo y el breviario,
recorría los bosques, atravesaba los pantanos, bajaba a los valles o se
encaramaba a las escarpadas rocas y penetraba en las obscuras cuevas,
no temiendo ser presa de las garras del tigre, ni de las mordeduras de
la serpiente, ni lo que era aún peor, de la glotonería del caribe y
antropófago. Si esto sucedía, el misionero espiraba cantando un himno
al Señor. Cuando los jesuítas encontraban a los salvajes, aquéllos
no tenían más remedio que alimentarse lo mismo que los últimos, esto
es, carne de caza cruda, ranas y otras cosas repugnantes; tenían que
dormir en fétidas cabañas, cazar, pescar y cultivar la tierra como
los salvajes, único modo de atraerse a estos últimos. ¡Atraerse a los
salvajes! La historia de los jesuítas registra 300 mártires durante el
siglo XVII.
Hacía tiempo que dominaba a los jesuítas un pensamiento: civilizar un
país del Nuevo Mundo sólo por el cristianismo y no mediante la fuerza;
por la cruz y no por la espada. Comenzaron pidiendo a los reyes que
fuesen declarados libres todos aquellos indios que se atrajesen los
Padres, lo cual fué concedido, no sin disgusto y oposición de los
colonos. Fijáronse los jesuítas en los estúpidos y supersticiosos
_guaranos_, habitantes de la provincia de Guairo, quienes defensores
acérrimos de su terruño, sostuvieron largas y enconadas luchas con
los españoles y portugueses. A los guaranos acudieron los misioneros
ofreciéndoles protección contra los citados usurpadores. Aceptado
el ofrecimiento, pudieron anunciar los misioneros a su superior que
doscientos mil indios estaban decididos a recibir el bautismo. Causó
admiración en la corte española que aquellos salvajes, tan belicosos
con las armas reales, se postraran ante los humildes hijos de San
Ignacio.
Empresa comenzada con tan buenos auspicios alentó a los jesuítas,
quienes procuraron apartar los indios de los españoles, creyendo más
fácil amansar al salvaje que moralizar al europeo. Persistiendo en
la misma idea, solicitaron del obispo y del gobernador que se les
concediese reunir a los indios cristianos en determinados lugares,
independientes en absoluto de las ciudades coloniales próximas,
edificar iglesias y no consentir, bajo ningún pretexto, que a los
neófitos se les pudiera emplear en servicio de los españoles. De
este modo se lograba que no se reuniese a los indios en encomiendas,
consiguiendo, en cambio, los Padres italianos Cataldini y Maseti fundar
la primera parroquia o _Reducción_ de doscientas familias de guaranos
en Loreto, a orillas del Parapaneme, afluente del Paraná. De la citada
Reducción escribe el P. Diego de Torres lo que sigue:
«La Reducción de... Nuestra Señora de Loreto... va creciendo mucho
en gente y fuera de otros muchos que se han venido á ella, un pueblo
entero nos enbio á pedir canoas para unirse con nosotros como lo
hicieron tan de raiz que ni un solo indio quedo en el pueblo para
guarda de sus vastimentos y sementeras; y otro cacique principal
prometió hacer lo mesmo dexando por prendas de su amor y su palabra
un sobrino que tenía para que le enseñasen y baptizasen mientras
venía él y toda su gente. Ni creçen menos en cristiandad y policia...
Estan ansi niños como niñas muy expertos en la doctrina y cathecismo
y los niños van leiendo y escribiendo, aiudan á Missa y cantan ya
en ella, acuden cada dia á la doctrina, reçan su rossario, cantan
la letania de Nuestra Señora de Loreto en la iglesia y ressan todos
en sus casas por la mañana y por la tarde y convidan á sus padres y
á todos los de su casa que ressen con ellos y como lo hacen en voz
alta, no parecen sino choros eclesiasticos bien consertados y con la
diligencia y continuacion de los hijos saben ya sus padres las oras y
por esto llaman graciosamente los niños á sus padres mis discípulos.
Apenas se toca por la mañanita la campana de la oración quando al
momento comienssan por todas las casas á ressar con la puntualidad
que si tubieran regla de ello, ni les a parecido á los Padres hasta
agora señalarles fiscales, ansi por no ser necessario porque en lo
esencial sirven de esso los niños de la escuela que avisan de los
enfermos que ay, de los infieles, y de las criaturas recien nacidas
para baptizarlas, como por no ser pesados a estos indios tan en los
principios.»[807] Desde el año 1593 a mediados del siglo diez y ocho se
fundaron 33 parroquias o Reducciones, entre los guaranos, chiquitos y
moxos, los cuales recibieron una constitución que no tenía ejemplo en
la historia. La Iglesia era el centro de la Reducción. Los nombres de
las citadas 33 parroquias, eran: _A orillas del Paraná_: San Ignacio
Guazú, Santa María de Fe, Santa Rosa de Lima, Santiago, Santos Cosme
y Damián, Corpus, Jesús, Itapuá, Candelaria, Santa Ana, Loreto, San
Ignacio Miní y Trinidad.--_A orillas del Uruguay_: San José, San
Carlos, Apóstoles, Concepción, Santa María Mayor, San Francisco Javier,
Santos Mártires, San Nicolás, San Luis, San Lorenzo, San Miguel, San
Juan Bautista, San Angel, Santo Tomás, San Francisco Borgia, Santa Cruz
y Yapeyú. _A orillas del Paraguay_: Belén. _En las selvas de Tarumó_:
San Joaquín y San Estanislao. Luego, cuando España colocó todos los
pueblos arrebatados a las misiones bajo el mando de un gobernador, la
capital del gobierno fué San Luis Gonzaga.
[807] Pastells, _Hist. de la Comp. de Jesús en el Paraguay_,
tomo I, pág. 162.
Las casas de las Reducciones eran de piedra y tenían un solo piso;
estaban colocadas alrededor de la plaza pública, donde también se
hallaban la iglesia, la casa de los jesuítas, el arsenal, el granero
y el hospicio para los forasteros. La gobernación de cada pueblo
se confería a un sacerdote y las funciones espirituales estaban
desempeñadas por un teniente. Sacerdote y teniente dependían de un
superior, a quien el Papa daba amplias facultades, aun para confirmar.
El mismo gobernador nombrado por el Rey, carecía de autoridad ante
el superior de la misión. La ley era la voluntad del sacerdote,
dependiendo completamente de él los colonos.
Los niños recibían la educación en dos escuelas: en una aprendían a
leer y escribir, y en la otra la música y el canto. Los misioneros
estudiaban la inclinación de los niños y en su virtud los dedicaban a
la agricultura, a las artes de adorno o útiles, y también si alguno
mostraba inteligencia, le instruían en las ciencias y en la religión,
sacando de ellos magistrados y sacerdotes.
Al rayar el alba la campana de la iglesia anunciaba la hora de
levantarse. Todos se dirigían al templo a dar gracias a Dios y después
marchaban al trabajo; por la tarde la misma campana los reunía otra
vez en la iglesia, encaminándose, lo mismo que por la mañana, a sus
calabozos.
Además de que a cada familia estaba asignada una porción de tierra
para sus necesidades, tenían que cultivar la _posesión de Dios_, de
cuyo producto sacaban para el culto, para pagar el escudo de oro que
cada familia debía dar al rey de España, para remediar la escasez o
las malas cosechas, para los gastos de la guerra, o mantener viudas,
huérfanos y enfermos. Cogíase la cosecha en común en los almacenes a
disposición del sacerdote, evitando de este modo la avaricia y todas
las malas pasiones. En días determinados los misioneros distribuían lo
necesario para la vida a los jefes de familia; los días que no eran de
ayuno se repartía la carne en la carnecería. Estaba prohibido explotar
las minas, prohibición que era una protesta contra los males causados
por dicha industria en otras partes. Salían los indios a sus faenas
agrícolas a son de música, precedidos de la efigie del santo protector,
que se colocaba en una especie de cabaña.
Las iglesias estaban bien cuidadas y los cálices y demás objetos
necesarios para el culto eran de oro y plata, adornados a veces con
piedras preciosas. Las fiestas eran frecuentes y brillantes, no
faltando en ellas los fuegos artificiales.
Para prevenir el libertinaje procuraban los misioneros que los
indigenas se casasen jóvenes.
El vestido de las mujeres consistía en una camisola blanca, estrecha
por la cintura, suelto el cabello y los brazos y piernas desnudos. Los
hombres adoptaron el traje que usaban en Castilla.
Una asamblea general de ciudadanos elegía, siempre por influencia
del misionero, un cacique para la guerra, un corregidor para la
administración de justicia, regidores y alcaldes para que cuidasen del
buen gobierno de las obras públicas. Había además otras autoridades
nombradas del mismo modo.
Los delitos, que cometía de tarde en tarde el indígena, se castigaban,
la primera vez con una secreta reconvención; la segunda con penitencia
pública a la puerta de la iglesia; la tercera con azotes. Dícese que
no hubo ni uno que los mereciese. Al perezoso se le recargaba con más
trabajo.
Para la defensa de la _Reducción_ organizaron una milicia urbana de
infantería y caballería, cuyo único destino era rechazar los ataques de
los enemigos. Pocas veces tuvieron que echar mano de las armas, pues
los enemigos se contentaban con víveres. Los mamelucos (mestizos) que
confinaban con las Reducciones, robaban a los neófitos y los vendían
como esclavos. Si algunos gobernadores del Paraguay, del Uruguay y
de la Plata no respetaron, con alguna frecuencia, a los misioneros,
también estos últimos, de cuando en cuando, abusaron de su poder.
Recordaremos a este propósito que desde la Asunción, con fecha 29 de
mayo de 1629, D. Luis de Céspedes Xeria, gobernador del Paraguay,
escribió al Rey, diciéndole la poca atención que con él habían tenido
los Padres, viéndose obligado a quitarles la jurisdicción real. Se
quejaba también de los términos en que se hallaban redactadas las
cartas que de los misioneros había recibido[808].
[808] Pastells, _Hist. de la Compañía de Jesús en el
Paraguay_, etc., tomo I, págs. 431 y 432.
Sobre la Compañía de Jesús y su política en el Paraguay, se han
dirigido graves censuras. Se ha dicho que los Padres se dejaban besar
las túnicas, que admitían a los salvajes al sacramento del Bautismo y
aun al de la Eucaristía. Díjose que el Paraguay era un país sumamente
rico, y que los jesuítas sacaban de él anualmente tres millones de
cruzados. Era opinión general que ocultaban ricas minas en lugares
ocupados por ellos. Se hallaba probado que ejercían el comercio y que
traficaban mucho, no negando que a veces supeditaban las glorias del
cielo a los intereses de la tierra.
Dábase como cosa cierta que ellos y sólo ellos habían sido los
causantes de la rebelión contra el tratado de Fernando VI con Portugal,
respecto al cambio de las siete colonias españolas, por la portuguesa
del Sacramento. Decíase en todos los tonos que los hijos de Loyola
tenían decidido empeño en depender lo menos posible de España. El
aislamiento en que los jesuítas pusieron las Reducciones y sus
belicosos preparativos, hicieron sospechar que aspiraban a formar un
imperio independiente de la madre patria. Acerca de este asunto, no se
detuvo la imaginación de muchas gentes. Llegóse a decir que estaban
decididos a separarse de España, ya eligiendo un Rey, ya proclamando la
República.
Tantas vulgaridades se dijeron, que reyes y pueblos se declararon
enemigos mortales de los hijos de San Ignacio.
No negaremos que bien pudiera preguntarse: aquellos indios convertidos
¿obedecían al Rey o a los misioneros? ¿Trabajaban en servicio del
pueblo o para enriquecer a los jesuítas? Del mismo modo se presta a
censuras que aislasen sus Reducciones privándolas de la civilización
europea, como también lamentamos su egoísmo al querer prolongar más de
lo debido la infancia de los indígenas. Nosotros--como varias veces
hemos escrito--creemos que los gobiernos patriarcales son convenientes
para civilizar a los pueblos, así como afirmamos que son perjudiciales
cuando dichos pueblos tienen conciencia de su destino.
Si todo esto es cierto, también lo es que ellos fundaron colegios en
México, Perú, Chile y en otros puntos; ellos penetraron en los salvajes
territorios de Sonora y California, en los espesos bosques de Tucumán,
en las márgenes de los ríos Mamoré y Magdalena, y hasta en las montañas
donde tienen su origen el Amazonas y el Pilcomayo. No olvidemos que
ellos regaron con su sangre los establecimientos de los franceses en el
Canadá, los de los portugueses en el Brasil y los de los españoles en
todas las Indias.
Acerca de la obra jesuítica en el Brasil, merece atención profunda
la realizada por el Padre Anchieta, ya citado en el capítulo XXIX.
Hablaba dicho Padre varias lenguas de los tapuyas y de los tupís;
compuso la primera gramática guaraní. El escritor brasileño Pereira
da Silva escribe de él lo siguiente: «Inmensa fué la fama que
consiguió por sus trabajos. No sólo le veneraban y le respetaban los
portugueses y los mamelucos (mestizos de portugueses e indias), sino
que también los salvajes dejaban sus ranchos y selvas y corrían al
templo. ¡Cuántos prodigios, a que las crónicas de la época llaman
milagros, ejecutó José d'Anchieta ante los atónitos salvajes! ¡Cuántas
veces, yendo a buscarlos en sus escondidos asilos, penetrando en sus
enmarañados bosques, cruzando profundos ríos, subiendo inaccesibles
sierras y hablando con los mosacás (jefes de las tribus), consiguió
con su elocuencia convertirlos a la religión católica y a la vida
civilizada! Las memorias contemporáneas declaran los servicios que
prestó, atrayendo en Piratininga innumerables salvajes y fundando en
los alrededores diferentes aldeas de indios conversos, que fiaron su
porvenir a la sociedad civil y religiosa y al gobierno de los Padres
de la Compañía.» Un escritor portugués le llama «el más santo, el
más útil y el mejor de los misioneros.» Los colonos y los indios le
denominaban el Francisco Javier de Occidente. En particular, para los
indígenas el Padre Anchieta era, más que un misionero, un ídolo; más
que un sacerdote, un santo. También otros Padres jesuítas siguieron
las huellas del Padre Anchieta. Este virtuoso misionero falleció en
Beritighá (junio de 1597), siendo gobernador Francisco de Souza.
Obliga la imparcialidad a decir que los colonos consideraban como
bestias a los indios, y los misioneros como hombres. Por esta razón
se despoblaban las ciudades y las misiones crecían. ¿Cómo salvar al
indígena--pues los campos necesitaban cultivarse--de las garras de los
agricultores? Los jesuítas, siguiendo el ejemplo de los dominicos--como
en otros capítulos se dijo--discurrieron la trata de negros, obteniendo
privilegio para sacar de la costa de Africa y llevar al Brasil tres
buques cargados de esclavos cada año. La Compañía salvaba a sus
neófitos; pero sacrificaba otra raza, no menos merecedora de los
consuelos del Cristianismo.
Sería injusticia negar que ellos, con admirable paciencia y grandes
trabajos, educaron y organizaron pueblos de indios, consiguiendo
moldear, como si fuera de cera, el espíritu de los indígenas. Teniendo
siempre presente el fin religioso, cambiaban entre sí sus productos,
compraban lo necesario y cultivaban la tierra para todos. Cuidaban
mucho la ganadería y estudiaron algo la fauna y la flora. Usaron el
chocolate y la quina. No olvidaron otras industrias. Descubrieron
nuevas tierras. Fijáronse también en las disciplinas del espíritu,
y en sus imprentas imprimieron diccionarios y trabajos filológicos,
geográficos, históricos, etcétera.
Conviene tener presente las palabras del historiador norteamericano
Dawson: «Es imposible--dice--no admirar el valor, sagacidad y piedad
de los jesuítas. Marchaban sólos a las tribus de indios salvajes,
vivían entre ellos, aprendían sus lenguas, les predicaban, cautivaban
sus imaginaciones con la pompa de las ceremonias religiosas, los
bautizaban y los excitaban a abandonar el canibalismo y la poligamia.
Infatigables y sin miedo, se internaban en sitios en los cuales nunca
había penetrado hombre blanco.»
Al ser expulsados los jesuítas del Paraguay, cayó hasta el abismo la
Arcadia Guaranítica, pues faltaba la religión que sostenía la vida de
aquella sociedad. En los comienzos del siglo XIX, los treinta pueblos
que habían formado el gobierno teocrático, eran montones de ruinas. La
obra de dos siglos desapareció en pocos años, quedando únicamente grato
recuerdo, si no en la memoria de los hombres, en las páginas de la
historia.
Por lo que se refiere al Patronato real eclesiástico, en Cédula dada
en el Escorial a 1.º de junio de 1574, se dice: «Como sabeis, el
derecho de Patronato Eclesiástico Nos pertenece en todo el estado
de las Indias, así por haberse descubierto y adquirido aquel nuevo
Orbe, y edificado y dotado en él las Iglesias y Monasterios á nuestra
costa, y de los Reyes Católicos nuestros antecesores, como por habernos
concedido por Bulas de los Sumos Pontífices, concedidas de su _propio_
motu»[809]. Esto mismo se repite en otra Cédula de 1591, según copiamos
a continuación: «Por cuanto perteneciéndome, como me pertenece, por
derecho y Bula Apostólica, como á Rey de Castilla y León, el Patronato
de todas las Iglesias de las Indias Occidentales, y la presentación de
las dignidades, Canongías, Beneficios, Oficios, y otras cualesquier
prebendas Eclesiásticas de ellas, etc.»[810]. Sólo los reyes de
Castilla y León tenían el derecho de edificar Iglesias y Monasterios
en las Indias, y de presentar Arzobispos, Obispos, Prebendados y
Beneficiados idóneos para todas ellas. La presentación de los Prelados
se llevaría a Roma para que fuesen confirmados por el Papa dentro
del año de su vacante, y la de los otros beneficios inferiores se
presentaría ante los ordinarios dentro de diez días[811].
[809] Solórzano, _Política Indiana_, lib. IV, cap. I.
[810] Ibidem.
[811] Véase Solórzano, ob., lib. y cap. citados.
Cuando, a mediados del siglo XVII, escribió Solórzano su libro titulado
_Política Indiana_, había en las Indias cinco iglesias metropolitanas y
28 sufragáneas. La arzobispal de la _Española_ o _Santo Domingo_ tenía
por sufragáneas la de _Cuba_, _Puerto Rico_, _Caracas_ o _Venezuela_ y
la _Abadía de Jamaica_. La arzobispal de _Santa Fe de Bogotá_ tenía por
sufragáneas la de _Cartagena_, _Santa Marta_ y _Popayán_. La arzobispal
de _México_ tenía por sufragáneas la de _Tlaxcala_ o _Puebla de los
Angeles_, la de _Guaxaca_ o _Antequera_, la de _Mechoacán_, _Yucatán_,
_Guatemala_, _Chiapa_, _Nueva Galicia_ o _Guadalajara_, _Nueva
Vizcaya_, _Honduras_ o _San Salvador_. La arzobispal de _Lima_ o de
los _Reyes_ tenía por sufragáneas la de _Panamá_, _Quito_, _Trujillo_,
_Guamanga_ y _Arequipa_; además otras dos que caen en la provincia o
reino de Chile, llamadas _Santiago_ y _la Concepción_. La arzobispal
de la _Plata_ o _las Charcas_ tenía por sufragáneas la de la _Paz_,
_Tucumán_, _Santa Cruz de la Sierra_ o la _Barranca_, _Río de la Plata_
o _Buenos Aires_ y _Paraguay_[812].
[812] Lib. IV, cap. IV.
Diferentes cambios y mudanzas sufrió la división eclesiástica. Hubo
un tiempo en que había arzobispados en _México_, _Bogotá_, _Santiago
de Cuba_ (antes de Santo Domingo), _Lima_, _Charcas_, _Guatemala_ y
_Caracas_. Bajo el arzobispado de _México_ se hallaban los obispados
de _Puebla de los Angeles_, _Oajaca_, _Mechoacán_, _Guadalajara_,
_Yucatán_, _Durango_, _Nuevo-León_ y _Sonora_; bajo el de _Bogotá_
los de _Popayán_, _Cartagena_, _Santa Marta_ y _Maracaibo_; bajo el
de Santiago de Cuba el de la _Habana_ y _Puerto Rico_; bajo el de
_Lima_ los de _Cuzco_, _Arequipa_, _Trujillo_, _Guamanga_ y _Mainas_,
además de los de _Quito_ y _Cuenca_ correspondientes a la Presidencia
de Quito, el de _Panamá_ de Nueva Granada, y los de _Santiago_ y la
_Concepción_ correspondientes a la Capitanía general de Chile; bajo el
de _Charcas_ los de la _Paz_, _Santa Cruz de la Sierra_, _Paraguay_,
_Tucumán_, _Buenos Aires_ y _Salta_; bajo el de _Guatemala_ los de
_Comaycua_, _Nicaragua_ y _Chiapa_; y bajo el de _Caracas_ el de
_Guayana_.
Pasando a otro asunto haremos notar que en todas las Iglesias
catedrales había dignidades (_Deán_, _Arcediano_, _Chantre_,
_Maestrescuela_ y _Tesorero_), diez canónigos, seis racioneros y
seis medio racioneros, dos curas para la parroquia de la Iglesia,
seis capellanes y seis acólitos; también existían los oficios de
_organista_, _pertiguero_, _mayordomo_, _cancelario_ y _perrero_[813].
[813] Ob. cit.
Los arzobispos y obispos estaban en la obligación de defender a los
indios que injustamente fuesen vejados por negligencia, ausencia ó
notoria injusticia de los jueces seglares[814].
[814] Ibidem, lib. IV, cap. VII.
El poder de la Corona en asuntos religiosos no podía ser mayor, tal vez
a veces fué más de lo conveniente. Habremos de recordar que las Bulas
Pontificias no podían pasar a América sin el _exequatur_ del Consejo
de Indias. Las iglesias, monasterios y hospitales habían de erigirse
con acuerdo de las Ordenanzas Reales. Los eclesiásticos no podían
pasar a las colonias sin obtener antes el permiso del Rey. De modo,
que la Iglesia católica en América dependía, lo mismo en lo referente
a las personas que a los cargos o dignidades, de los monarcas sus
patronos. El Patronato Eclesiástico, pues, fué poderoso y eficaz agente
para mantener bajo el dominio de los reyes españoles los dilatados y
distantes territorios de las Indias.
Por lo que respecta al clero colonial se hallaba organizado como el
de la península, difiriendo sólo por el medio en que se movía. Los
_curas_ desempeñaban el trabajo parroquial en las ciudades españolas,
los _doctrineros_ (sacerdotes) enseñaban la doctrina y administraban
los sacramentos en las aldeas de los indios, y los _misioneros_
predicaban el evangelio en tierras salvajes. El clero secular dependía
de los obispos de sus respectivas diócesis, los cuales se reunían
en _Concilios_ provinciales para dar unidad al culto y disciplina
eclesiástica. Muchos obispos fueron varones de grandes virtudes; no
pocos clérigos españoles y criollos cumplieron con su deber, como
también los misioneros, teniendo que lamentar y censurar la conducta
mundana de los que se separaban de la doctrina de la Iglesia. Sentimos
tener que decir que no era corto el número de clérigos sensuales,
codiciosos, regalones y perturbadores de la paz de los pueblos.
No respetaban ni hacían caso de los jueces seglares, llegando su
atrevimiento a no respetar tampoco la autoridad de los prelados[815].
[815] Véase _Noticias secretas de América_, por Jorge Juan y
don Antonio Ulloa, pág. 447.
Podían dividirse los curatos en dos clases: unos estaban administrados
por clérigos, y otros por religiosos regulares. Los curatos de clérigos
se proveían por oposición; los de los regulares mediante terna para que
eligiese el vice-patrono. Unos y otros procuraban enriquecerse; pero
más los últimos, lo cual provenía de la poca seguridad que tenían en
desempeñarlo mucho tiempo. Debemos hacer una excepción: la Compañía de
Jesús cumplía mejor con su instituto y los Padres eran más celosos,
prudentes, justos y morales.
Respecto al establecimiento del Tribunal de la Inquisición, ya sabemos
el celo y cuidado que pusieron los Reyes Católicos D. Fernando y
D.ª Isabel, celo y cuidado que continuaron sus sucesores. Desde que
se descubrieron y poblaron las Indias Occidentales se encargó a sus
primeros obispos por el cardenal de Toledo e inquisidor general que
procediese en sus respectivos distritos en las causas de la Fe, no
sólo como pastores de sus ovejas, sino también por la delegada de
inquisidores apostólicos que él les daba y comunicaba. Se dispuso
del mismo modo que «los gobernadores y justicias seglares no se
entrometiesen en hacer oficios de inquisidores, ni los dichos prelados
conociesen, por vía de inquisición, de cosas que no fuesen graves, y
que para ello los gobernadores y ministros les diesen todo favor»[816].
Tiempo adelante pareció conveniente y aun necesario que se pusiesen
tribunales de la _Inquisición_ o del _Santo Oficio_, a imitación de
los establecidos en España. Creóse por Real cédula de 25 de enero
de 1569, para mantener en las colonias la pureza de la fe y evitar
la comunicación de los españoles con los herejes y los sospechosos
de herejía, cuyas doctrinas _debía castigar y extirpar, evitando
que se propagaran y esparcieran_ en el Nuevo Mundo. Erigiéronse dos
tribunales: uno en la ciudad de Lima o de los Reyes, cabeza o corte de
las provincias del Perú, que comenzó a funcionar en 1570; y otro en
_México_, metrópoli de las provincias de la Nueva España, que comenzó a
funcionar en dicha capital en 1571.
[816] Herrera, _Década_ I, lib. VI, cap. XX.
Para la creación de los tribunales de Lima y México se hallan dos
Provisiones Reales de Felipe II, dadas en Madrid a 16 de agosto de
1570, y en ellas se refieren los motivos que obligaron a erigirlos.
Muchos fueron los privilegios y prerrogativas de que gozaron en todos
tiempos los inquisidores.
Después, comprendiendo que tan alto ministerio no se podía ejercer
convenientemente por la distancia de las provincias, se erigió otro
tribunal en _Cartagena_ (Nueva Granada), cuya erección se hizo
reinando Felipe III y siendo inquisidor general D. Bernardo de Rojas,
arzobispo de Toledo, el año de 1610. Las Reales cédulas se despacharon
en Valladolid a 8 de marzo del citado año, y tuvo jurisdicción en el
virreinato de Santa Fe y en las capitanías generales de Venezuela, Cuba
y Puerto Rico. Pocas veces se aplicó la muerte en la hoguera, lo cual
viene a indicar que sus procedimientos allí no fueron tan crueles como
en España. En los Autos de fe celebrados en Lima desde el año 1573
al 1736, sólo se quemaron 30 procesados, pues los restantes fueron
condenados a azotes, reclusión, galeras o destierro. Casi lo mismo que
en Lima sucedió en México. Las principales víctimas de la inquisición
fueron los protestantes extranjeros, los judíos y judaizantes españoles
ó portugueses, los denunciados como brujos o magos, los blasfemos y
los bígamos. Fué poderoso auxiliar el Santo Oficio de la política de
aislamiento seguida por nuestros reyes en sus posesiones de Indias.
Temían los extranjeros con razón caer en manos del Santo Oficio.
Extremó sus rigores en la prohibición de libros, considerando a algunos
heréticos y a otros revolucionarios, desde el punto de vista político.
Todavía tenían más odio a los que en el siglo XVIII exponían doctrinas
sensualistas o ideas enciclopedistas; en una palabra, a los que de
algún modo se separaban, en política, del absolutismo, y en religión,
del escolasticismo. Nada consiguió la inquisición, pues ni pudo
contener los extravíos ni las inmoralidades de la masa inculta, como
tampoco logró contener la propagación de la heterodoxia protestante y
del enciclopedismo filosófico. No tuvo el Santo Oficio jurisdicción
sobre el indio. Gozaban los indígenas de los privilegios concedidos
por el derecho eclesiástico a los miserables y rústicos «por su
simplicidad, menor malicia e imperfecto conocimiento.»