CAPITULO XXX

ADMINISTRACIÓN COLONIAL.--RESIDENCIAS Y VISITAS:

SU POCA IMPORTANCIA.--REPARTIMIENTO DE COSAS Y DE

INDIOS.--ENCOMIENDAS.--REDUCCIONES.--ORIGEN DE LA ESCLAVITUD.--EL

ASIENTO.--ABOLICIÓN DEL COMERCIO NEGRERO.--ABOLICIÓN DE LA

ESCLAVITUD.--LOS EXTRANJEROS EN LAS COLONIAS.--AISLAMIENTO DE LAS

COLONIAS.

Sostienen no pocos cronistas que las residencias tomadas a los

virreyes, gobernadores, presidentes de las Audiencias, oidores y otros

ministros de las Indias, fueron freno y castigo de malos ministros,

premio y alabanza de los malos. No sólo cuidaron los reyes de las

residencias a dichos ministros cuando ellos salían de sus oficios o

eran promovidos a otros, sino que también, durante el tiempo de su

ejercicio, si había quejas o dudas de su proceder dispusieron que se

mandasen jueces que los visitaran. Los autores consideraron las visitas

como asunto «más grave y estrecho que el de las residencias. Porque

por la mucha mano y poder de los que han de ser visitados, y estar y

durar como todavía están y duran en sus oficios, y que así podrían

tomar venganza de los que contra ellos se quejasen o depusiesen, es

del todo cerrado y secreto, y por sola la información sumaria, sin

citar para ella ni dar copia de los testigos, ni de sus deposiciones,

se da por concluso. Y sin que el visitador pronuncie sentencia sobre

los cargos que de la visita resulten, cerrada y sellada la envía

al Supremo Consejo para que en él se vea y determine. Y con sola

una sentencia queda fenecido, sin remedio ni recurso de apelación o

suplicación»[650]. Del mismo modo los clérigos constituídos en Orden

sacro, sin embargo de todos sus fueros y privilegios, aceptando cargos

y oficios seculares, se hallaban sujetos a las residencias y visitas,

pudiendo ser castigados por los excesos que cometieren. Recomienda

Solórzano que las visitas sean cortas o que se hagan en poco tiempo,

que los visitadores sean personas de conocida prudencia y suficiencia,

y que no vayan prevenidos en contra de los que han de visitar o

residenciar[651].

[650] Solórzano, ob. cit., lib. V, cap. X.

[651] Ibidem.

Ni residencias ni visitas tenían mucho valor. Refiriéndose al Perú

trasladaremos a este lugar lo que escriben Jorge Juan y Antonio Ulloa:

«Las residencias de los corregidores--tales son las palabras de los

sabios escritores--se proveen, unas por el Consejo de Indias, y otras

por los virreyes; éstos sólo tienen arbitrio para nombrar jueces

quando los corregidores tienen concluído su gobierno, y en España no

se ha proveído su residencia en algún sujeto que la vaya a tomar;

mas aun siendo en esta forma, es preciso que el juez nombrado por

el Consejo se presente ante el virrey con sus despachos para que se

le dé el _Cúmplase_. Luego que el corregidor tiene noticia del juez

que le ha de residenciar, se vale de sus amigos en Lima para que le

cortejen en su nombre y que le instruyan en lo necesario, a fin de que

quando salga de aquella ciudad vaya ya convenido y que no haya en qué

detenerse. Aquí es necesario advertir que además del salario regular

que se le considera al juez a costa del residenciado por espacio de

tres meses, no obstante que la residencia no dura más de quarenta

días, está arreglado el valor de cada residencia proporcionado al del

corregimiento, o más propiamente, el indulto que da el corregidor a su

juez para que le absuelva de todos los cargos que pudieran aparecer

contra él. Esto está tan establecido y público que todos saben allá que

la residencia de tal corregimiento vale tanto, y la del otro, tanto,

y así de todas; pero esto no obstante, si el corregidor ha agraviado

a los vecinos españoles de su jurisdicción y hay rezelo de que éstos

le puedan hacer algunas acusaciones graves, en tal caso se levanta el

precio por costo extraordinario; pero de qualquier modo el ajuste se

hace y a poco más costo sale libre el corregidor.

»Quando el juez de la residencia llega al lugar principal del

corregimiento, la publica y hace fixar los carteles, corre las demás

diligencias tomando información de los amigos y familiares del

corregidor de que ha gobernado bien, que no ha hecho agravio a nadie,

que ha tratado bien a los indios y, en fin, todo aquello que puede

contribuir a su bien. Mas para que no se haga extraña tanta rectitud

y bondad, buscan tres o quatro sugetos que depongan de él levemente,

esto se justifica con el examen de los testigos que se llaman para

su comprobación, y concluído que obró mal, se le multa en cosas tan

leves como el delito. En estas diligencias se hace un legajo de auto

bien abultado, y se va pasando el tiempo hasta que terminado se cierra

la residencia, se presenta en la Audiencia, queda aprobada, y el

corregidor tan justificado como lo estaba antes de empezar su gobierno,

y el juez que lo residenció ganancioso con lo que le ha valido aquel

negocio. Estos ajustes se hacen con tanto descaro, y los precios de las

residencias están tan entablados, que en la de Valdivia sucedía, que

como este parage está tan retirado del comercio de aquellos reynos, es

regular que los gobernadores que entran sean jueces de residencia de

los que acaban, y como el valor de la residencia pasase sucesivamente

de uno a otro, tenían los gobernadores quatro talegas de mil pesos

debaxo del catre donde dormían, a cuya cantidad no tocaban nunca porque

no se les ofrecía ocasión que les precisase a ello, y como luego que

llegaba el sucesor, le cedía el que acababa aquella habitación para

mayor obsequio, al tiempo de acompañarle a dentro le señalaba los

quatro mil pesos, y asegurándole que debían estar cabales, porque él no

había abierto las talegas, le decía que en aquella cantidad le había

dado la residencia su antecesor, y que él se la daba en lo mismo. Este

método se practicó hasta después que pasamos a aquellos reynos según

decían los del pays; pero no sabemos si continúa todavía; y si los

quatro talegos están intactos o no, después de haber pasado baxo la

posesión de tantos dueños, es cuestión de poca sustancia, siempre que

pase por la misma cantidad.

»Si al tiempo que el juez está tomando la residencia ocurren algunos

indios a deponer contra los corregidores algunas de las tiranías e

injusticias que les ha hecho; o los desimpresionan de ello diciéndoles

que no se metan en pleitos, que traerán malas consequencias contra

ellos, porque el corregidor les tiene justificado lo contrario, o

ya dándoles el corregidor una pequeña cantidad de dinero (del mismo

modo que se engañara a un niño ofendido) consiguen que desista de la

queja; pero si los indios no consienten en recibir cosa alguna, mas

insisten en pedir justicia, los reprehende el juez severamente dándoles

a entender que se les hace demasiada equidad en no castigarles los

delitos que el corregidor ha justificado contra ellos, y haciéndose

mediadores los mismos jueces, los persuaden, después de haber sufrido

tantas tiranías, a que les deben estar obligados por no haberlos

castigado en la ocasión con la severidad que merecían sus delitos;

de suerte que lo mismo es para los indios, que sus corregidores sean

residenciados o no»[652].

[652] _Noticias secretas de América_, obra citada, págs. 255,

256 y 257.

Dada la autoridad de los sabios Jorge Juan y Antonio Ulloa, no

extrañarán nuestros lectores que hayamos copiado relación tan larga.

Además, lo que ocurría en el Perú con los corregidores, sucedía en

las demás colonias con los virreyes, gobernadores, presidentes de

las Audiencias y demás ministros. Que algunas veces residentes y

residenciados cumplían con su deber, no lo dudamos; pero lo general

era lo que refieren con toda clase de detalles los ilustres marinos

españoles.

Los repartimientos, tal como se hacían, eran grande iniquidad.

Los corregidores debían llevar lo que fuere más propio de cada

corregimiento (mulas, telas, frutos), y repartirlo entre los indios,

si bien ponían el precio que les parecía y que la calidad sea mala les

importaba poco. En lugar de mulas buenas entregaban animales que _no

son más que el pellejo_, las telas de lo peor y los frutos pasados o

podridos. «La tiranía de los repartimientos no está reducida a los

precios enormes a que obligan a comprar a los indios, pues es aun

mucho mayor con respecto a las especies que les reparten, las quales,

por la mayor parte, son géneros de ningún servicio o utilidad para

ellos»[653]. A veces se reparten artículos que los indios no consumen,

como sucede con el vino, aguardiente, aceite y aceitunas. «El indio

sale con la recua a su viaje, y como éstos son tan largos y penosos en

aquellos payses, sucede, frequentemente que se les fatigan las mulas en

el camino, y se muere alguna; y como se hallan obligados a continuar

el viaje, y sin dinero para fletar otra de su cuenta, se ve precisado

el amo a vender una mula por un precio muy baxo, y suplir la falta de

la mula muerta y de la vendida. Así, pues, quando llega el amo a su

destino, se halla con dos mulas menos, sin haber desquitado su importe,

más adeudado que antes, y sin dinero para mantenerse»[654].

[653] _Noticias secretas de América_, págs. 247 y 248.

[654] Ibidem, págs. 243 y 244.

Otro sentido tiene la palabra repartimiento: se refiere no sólo a las

cosas, sino a los individuos. Por varias cédulas se ordenó y mandó que

se hiciesen repartimientos de indios para labrar los campos, para hacer

obras de lana y algodón y para beneficiar las minas de oro, plata y

azogue. Entendemos por _obrajes_, «las fábricas en donde se texen los

paños, bayetas, sargas y otras telas de lana, conocidas en todo el

Perú con la voz de ropa de la tierra»[655]. El trabajo de los obrajes

comienza desde que aclara el día hasta que la obscuridad de la noche no

permite trabajar. «La orden de ir a los obrajes causa más temor en los

indios, que todos los castigos rigorosos que ha inventado la impiedad

contra ellos»[656]. Por lo que atañe a la palabra _mita_, daremos

la definición del editor de _Noticias secretas de América_. Después

de censurar la definición dada por el _Diccionario de la Academia

Española_, él da la siguiente: Conscripción anual por la que un crecido

número de hombres nacidos y reputados por libres, son arrastrados de

sus pueblos y del seno de sus familias, a distancias de más de cien

leguas, para forzarlos al trabajo nocivo de las minas, al de las

fábricas y otros ejercicios violentos, de los cuales apenas sobrevivía

una décima parte para volver a sus casas»[657]. (Apéndice I.)

[655] Ibidem, pág. 275.

[656] Ibidem, pág. 278.

[657] Ibidem, págs. 280, nota.

Si Colón, a la vuelta de su primera expedición, trajo como esclavos

algunos indígenas; si en el año 1495 mandó desde Nuevo Mundo varios

indios para que se vendiesen como esclavos en los mercados de

Andalucía, ¿puede a nadie extrañar que D. Francisco de Bobadilla,

comendador de Calatrava, enviado a Santo Domingo para fiscalizar la

conducta administrativa del Almirante, hiciera a los colonos españoles

repartimientos de indios (1498), los cuales habían de sujetarse a las

labores del campo y a los penosos trabajos de las minas? Y D. Nicolás

de Ovando, comendador de Alcántara, sucesor de Bobadilla en el cargo de

comisario regio, continuó también los repartimientos de indios; medida

que sancionó Fernando el _Católico_, regente a la sazón de Castilla,

con fecha 30 de abril de 1508. En la _Instrucción_ dada a Diego Colón,

hijo del Almirante, en el año 1509, a vuelta de la recomendación de

que se trate bien a los indios, se encarga que se les reduzca a vivir

en poblaciones y que se respete el repartimiento hecho por Ovando.

El Rey, pues, aceptaba los hechos; y los indios, por tanto, quedaban

convertidos en siervos. El 14 de agosto de 1509 se autorizó al citado

don Diego para un nuevo repartimiento. Lo mismo que en la Española,

en la isla de San Juan se hicieron varios repartimientos, y lo mismo

tiempo después se hizo en todas nuestras colonias de las Indias.

Con el objeto de cultivar aquel feracísimo suelo y hacer de los indios

labradores que diesen vida y prosperidad a la industria, con la cual

habían de enriquecerse descubridores y pobladores, se crearon las

_Encomiendas_. «Luego que se haya hecho la pacificación... dice la ley

1.ª, tít. VIII, lib. VI, el adelantado, gobernador o pacificador...,

reparta los indios entre los pobladores, para que uno se encargue

de los que fueren de su repartimiento y los defienda y ampare,

proveyendo ministro que les enseñe la doctrina cristiana y administre

los Sacramentos, guardando nuestro patronazgo, y enseñe a vivir en

policía, haciendo lo demás que están obligados los encomenderos en sus

repartimientos, según se dispone en las leyes de este libro.»

Veamos lo que sobre asunto tan importante dice Solórzano en su

_Política Indiana_, lib. III, capítulo I: «Luego que por D. Cristóbal

Colón se comenzaron a poblar las primeras islas que en estas Indias

se descubrieron, como estuviesen entonces tan llenas de indios, y los

españoles que las descubrieron y poblaron necesitasen de su servicio

y trabajo, así para sus casas como para la busca y saca del oro y

plata, labor de los campos, guarda de los ganados y otros ministerios,

pidieron a D. Cristóbal les repartiese algunos, para que acudiesen

a ellos, y él lo hizo, porque le pareció por entonces conveniente

e inexcusable.» Añade Solórzano que lo mismo hicieron Nicolás de

Ovando y otros gobernadores. «Y porque respeto de lo referido--escribe

también el citado historiador--les daban los indios por tiempo

limitado y mientras otra cosa no dispusiese el Rey, y les encargaban

su instrucción y enseñanza en la religión y buenas costumbres,

encomendándoles mucho sus personas y buen tratamiento, comenzaron

estas reparticiones á llamarse _encomiendas_, y los que recibían los

indios en esta forma _encomenderos_ o _comendatarios_, del verbo latino

_commendo_, que unas veces significa recibir alguna cosa en guarda y

depósito, y otras recibirla en amparo y protección, y como debajo de su

fe y clientela, según parece por muchos textos y autores que de esto

tratan. Y esta última significación juzga el Padre José de Acosta que

es la que más cuadra al nombre e intento de nuestras encomiendas, y que

de ella pende su etimología o derivación, diciendo que así los llamaron

encomenderos por el cuidado y providencia que debían tener de los

indios que se pusieron debajo de su fe y amparo.» Hace notar Solórzano,

siguiendo la opinión del obispo de Chiapa, que los encomenderos,

atendiendo más a su provecho y ganancia que a la salud espiritual y

temporal de los indios, les hacían trabajar de un modo excesivo, y aun

los fatigaban más que a las bestias. Tiempo adelante, los reyes no

sólo procuraron corregir los abusos de los encomenderos, sino que los

cortaron de raíz.

Es evidente que el sistema de las encomiendas aprovechaba al Rey y a

sus súbditos españoles. Era aquello el feudalismo medioeval, aunque más

ventajoso para el soberano. Por lo que respecta a los indígenas, si

parecía a primera vista que el servicio personal había sido abolido,

quedando sólo el tributo del dinero, en realidad no había sido así.

Si la ley prohibía el servicio personal, la práctica lo autorizaba.

El indio, dígase lo que se quiera en contrario, se hallaba sometido a

un amo que tenía sobre él poder despótico y arbitrario derivado de la

costumbre, ya que no de la ley. Si el Rey había limitado el gravamen

de los indios al pago de un tributo, accedió luego a que trabajasen

personalmente en las faenas agrícolas, en la crianza de ganados y

en la explotación de las minas. Trasladaremos aquí las palabras del

distinguido escritor peruano don Enrique Torres Salamando, acerca de

las encomiendas: «Quejas inauditas--dice--, acusaciones innumerables

se lanzan hoy contra el establecimiento de las encomiendas; pero es

necesario, para juzgar desapasionadamente las instituciones, remontarse

a la época en que tuvieron origen, examinar con detenimiento si fué

posible por otros medios satisfacer el propósito que se anhelaba

conseguir. Estamos persuadidos--añade--de que si hoy estuviera en

vigor la legislación que debió regirlas y se cumpliera con estrictez,

nuestros indígenas no habrían llegado al estado de abatimiento y

degradación en que se encuentran»[658].

[658] _Libro primero de Cabildos de Lima._--Apéndices.

A todo esto nos creemos obligados a hacer algunas observaciones. Es

obvio que aventureros y conquistadores, más codiciosos los primeros que

los segundos, se fijaron principalmente en el descubrimiento de minas

de oro y plata, las cuales se hallaban en tierras elevadas y montuosas.

Los conquistadores obligaron a los indios a dejar sus viviendas de las

llanuras y a establecerse en las cercanías de las minas, encontrando

allí las causas de su muerte: eran éstas la insalubridad del terreno

y el excesivo trabajo. También había que agregar las enfermedades que

diezmaban a los indios, siendo la principal la viruela. No de otra

manera se explica la rápida despoblación que sufrieron algunas comarcas

de las Indias. Los reyes y los gobiernos no siempre pudieron, ya por

la distancia, ya por otros motivos, poner coto a las demasías de

conquistadores y aventureros, resultando por ello la despoblación cada

vez más grande.

Por el Concilio Limense II, p. 2, c. 80, pág. 57, se dispuso lo

siguiente: «Que la muchedumbre de indios que está esparcida por

diversos ranchos, se reduzcan a pueblos copiosos y concertados, como

lo tiene mandado Su Majestad Católica.» Es evidente que los reyes y

príncipes pueden mandar, obligar y forzar a sus vasallos, que viven

esparcidos en los montes y campos, a reducirse en poblaciones[659].

Era natural que los conquistadores y colonizadores, después de

arrostrar tantas fatigas y penalidades, quisiesen ganancia pronta y

considerable, lo cual no podía conseguirse sin la explotación de los

pobres indígenas. Tampoco tenemos inconveniente en admitir que el

gobierno de la metrópoli llevaba su bondad al extremo de no querer

nada que pareciese carga o vejación de los indios. En este dilema

recurrió el gobierno á un término medio, creyendo que conciliaba

los intereses de los conquistadores y de los conquistados, de los

civilizadores y de los civilizados, sin que por ello perdiese la

soberanía de la Corona. Veamos en términos breves y sencillos el

fundamento de plan tan ingenioso y a la vez tan seguro. Para que los

indios no viviesen divididos y separados por aquellas extensas sierras

y por aquellos elevados montes, privados de todo beneficio espiritual

y temporal, sin socorro de los ministros reales, se dispuso que fuesen

reducidos a pueblos. Poniendo manos a la obra, las viviendas de los

salvajes se convirtieron pronto en aldeas. La reducción y población

había de realizarse «con tanta suavidad y blandura, que sin causar

inconvenientes, diese motivo a los que no se pudiesen poblar luego,

que viendo el buen tratamiento y amparo de los ya reducidos, acudiesen

a ofrecerse de su voluntad»[660]. Para la formación de los mencionados

pueblos, debían elegirse lugares «que tuviesen comodidad de agua,

tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un egido de una

legua de largo, donde los indios pudiesen tener sus ganados, sin que

se revolviesen con otros españoles»[661]. Reservaban los reyes para la

Corona muchas de las reducciones, en particular las de las cabeceras

y puertos de mar; _encomendaban_ o concedían las restantes a los

individuos que les eran más gratos.

[659] Véase Solórzano, _Política Indiana_, lib. II, cap. XXIV.

[660] _Recopilación de Indias_, lib. VI, título III, ley 1.ª

[661] Ibidem, ley 8.

A su vez, los agraciados en las encomiendas o encomenderos, como

correspondiendo a la gracia real, quedaban sujetos a las siguientes

obligaciones:

1.ª Defender las personas y haciendas de los indios que tuvieran a su

cargo, procurando que no recibiesen agravio alguno[662].

[662] Ibidem, lib. VI, tít. IX, ley 1.ª

2.ª Edificar en las reducciones iglesias, proveyéndolas de todos

los ornamentos necesarios, y sostener sacerdotes para que enseñasen

a los indios la doctrina cristiana y administrasen los Santos

Sacramentos[663].

[663] Ibidem, lib. VI, tít. VIII, ley 1.ª y tít. IX, leyes 1.ª

y 3.ª

3.ª Tener armas y caballos para defender la tierra en caso de guerra,

y hacer en determinados tiempos sus correspondientes alardes con el

objeto de hallarse siempre dispuestos, debiendo salir a campaña a su

propia costa, si se les mandare[664].

[664] Ibidem, lib. VI, tít. IX, ley 4.ª

4.ª Tener casas pobladas en las ciudades cabezas de sus

encomiendas[665].

[665] Ibidem, lib. VI, tít. IX, leyes 9.ª y 10.

5.ª No podían ausentarse de la provincia y sólo para asunto preciso

podía el gobernador otorgarles cuatro meses de licencia; pero

obligándoles a dejar escudero que hiciera sus veces. Si era para ir a

España y traer sus mujeres, se les concedían dos años[666].

[666] Ibidem, lib. VI, tít. IX, leyes 25, 26, 27 y 28.

Procurábase--y esto no deja de ser importante--que el encomendero

no sacase de la encomienda una renta mayor de 2.000 pesos. A veces

el residuo del tributo se distribuía en pensiones que no podían

exceder de 2.000 pesos, y a los que las recibían se les llamaba

_pensionistas_[667]. En general, los reyes hacían merced de las

encomiendas por dos vidas; la del agraciado y la de su sucesor.

Después, la encomienda volvía á la Corona, para que el Rey dispusiera

de ella a su voluntad. Aunque los encomenderos trabajaron con empeño

para que las encomiendas fuesen dadas a perpetuidad, nada pudieron

conseguir. Lo mismo las encomiendas que las pensiones eran concedidas

por los virreyes, presidentes y gobernadores de las Indias; mas las

provisiones de ellas debían ser sometidas, dentro de cierto término,

a la confirmación real, resultando--como dice un comentador--«que Su

Majestad era el que verdaderamente las otorgaba»[668].

[667] Ibidem, lib. VII, tít. VIII, leyes 28, 29, 30 y 31.

[668] _Recop. de Indias_, lib. VI, tít. XIX.

Los abusos que se cometían con la excusa de los repartimientos,

encomiendas y reducciones promovieron la indignación de los dominicos,

a cuya cabeza se puso--como tantas veces hemos dicho en esta obra--Fray

Bartolomé de las Casas. Gran parte de su vida sacerdotal pasó el obispo

de Chiapa declamando contra tales injusticias. Desde que en el año 1515

se embarcó para España con la idea de llevar sus quejas a Fernando

el _Católico_, no cesó en su obra humanitaria. Como D. Fernando se

encontrase por entonces enfermo de cuerpo y hondamente preocupado con

los asuntos políticos, hubo de delegar el asunto de las Indias a su

secretario Conchillos, el cual, así como Fonseca, obispo de Burgos,

eran opuestos al derecho de los indígenas. A la muerte de D. Fernando

insistió Las Casas cerca de los regentes Cisneros y Adriano, logrando

que el citado cardenal hiciese algo en favor de los indios. Al lado

de Las Casas se pusieron Cisneros, Juan López de Vivero, vulgarmente

conocido con el nombre de su pueblo, _Palacios Rubios_ (Salamanca) y

algunos otros. Luego, a ruegos de Las Casas, se publicaron por Carlos

V--como ya se ha dicho y repetimos más adelante--famosas Ordenanzas;

pero los delegados que fueron a implantar las Nuevas Leyes se pusieron

al lado de los colonos, fracasando de este modo las gestiones del

incansable protector de los indios.

Terminaremos asunto de interés tan capital, con las siguientes

observaciones: repartimientos, encomiendas y reducciones no merecen

nuestras alabanzas. Reconocemos que, si buena fe guió a los fundadores,

los resultados no correspondieron a lo que aquéllos deseaban; pero

las censuras de muchos escritores anglo-sajones son más severas que

justas. No negaremos que la organización civil y política de las

colonias españolas era distinta de la organización civil y política

de las colonias inglesas; no negaremos que el catolicismo allá y el

protestantismo acá, influyeron en la manera de ser, en las costumbres

de unas y de otras colonias.

Ante la crítica apasionada de muchos escritores a nuestro sistema

de repartimientos, encomiendas y reducciones, conviene recordar que

frecuentemente los indios tuvieron protectores y no tiranos, y cuando

terminaron aquéllas, el indígena pudo contar con una libertad cuasi

completa. Si en Norte-América no hubo repartimientos, encomiendas

y reducciones, en cambio, los indígenas, sujetos al yugo de los

conquistadores ingleses, no lograron entonces bienes de ninguna

clase; y á la sazón se mueren de hambre en los incultos desiertos del

Arkansas. Además, si con la organización y política de las colonias

españolas, el indio tuvo un amo, en los Estados Unidos, sin dicho

sistema de organización, tuvo muchos amos, hallándose expuesto siempre

a los desmanes de grosera e indisciplinada soldadesca.

Somos de opinión que, después de la independencia, después que se

rompieron los vínculos que unían las colonias a la metrópoli, se

manifestaron los caracteres diferenciales de una y de otra raza,

distinguiéndose entonces el positivismo anglo-sajón y el idealismo

latino. Por eso, mientras los primeros buscaban el bienestar por

el orden, el trabajo y la formalidad, los segundos, impacientes,

desconfiados y revolucionarios corrían por terrenos ignorados, con la

fogosidad y el atolondramiento de la juventud.

En suma, puede asegurarse: 1.º Que el conquistador o colonizador

español tuvo menos ventajas con su política que el conquistador o

colonizador anglo-sajón; 2.º Que el indígena, si fué encadenado por el

primero, sufrió la dura y tiránica ley del segundo. Encontró el pobre

indio en todas partes la tiranía, lo mismo en la América Meridional que

en la Septentrional, lo mismo o quizá menos bajo la raza española que

bajo el poder de la raza anglo-sajona. Repítese en todos los tonos que

el español, no compadeciéndose del indio, le obligó a extraer el oro y

la plata de las minas; pero, ¿no hicieron lo mismo entonces, después

y siempre los ingleses? Adquirieron la independencia las colonias, no

por los celos de los criollos contra los europeos, no por el mal trato

de la metrópoli, no por las nuevas ideas políticas de los principales

jefes del movimiento, sino porque así debía ser, porque debían salir de

la tutela donde habían estado tanto tiempo.

La esclavitud no echó profundas raíces en las Indias. El esclavo no fué

considerado como una bestia de carga, ni se le maltrataba, ni se le

atormentaba. Se le manumitía con harta frecuencia, sucediendo no pocas

veces que rechazaba la libertad concedida por los dueños. Raramente se

rebeló contra sus amos. Consideremos el origen de la esclavitud. Los

conquistadores y colonos se encontraron con la necesidad de cultivar

la tierra y extraer el mineral de las minas. La raza indígena era poco

a propósito para lo uno y para lo otro, naciendo entonces la idea de

llevar al Nuevo Mundo esclavos negros, gente, en general, robusta y

fuerte. El emperador Carlos V, por vez primera, autorizó en el año

1517 a un flamenco para que introdujese esclavos africanos en América.

A las mil maravillas cumplió su cometido el compatriota del César,

pues--cuentan--que cinco años después de la concesión del privilegio,

los negros de Santo Domingo eran más numerosos que los blancos. No

huelga decir que, según algunos cronistas, ya en 1505 se habían

introducido 17 negros en la Isla Española para trabajar las minas, y en

1510, pasaron de 100[669].

[669] Ramón La Sagra, _Historia física, política y natural de

Cuba_.--Apéndice 89.

En mayor o menor número y con más frecuencia o menos frecuencia,

continuaron concediéndose los privilegios de introducción o _asiento_,

hasta que al fin quedó prohibido el tráfico negrero en el Congreso

de Viena (1.º noviembre 1814 al 9 julio 1815). En él se acordó la

abolición del comercio de negros; mas la ejecución de semejante medida

debía ser lenta, por cuanto se dejó a Inglaterra, Rusia, Austria,

Prusia, Francia, España, Portugal y Suecia la designación de la época

en que cada una de dichas naciones quisiera realizarla. Las potencias

más interesadas en abolir la trata de negros eran Francia, España y

Portugal[670]. El comercio de esclavos se aumentó considerablemente

después de prohibido, lo cual hizo que, tiempo adelante, la Gran

Bretaña, Austria, Francia y Rusia pusiesen en práctica lo que el

Congreso de Viena había propuesto, firmando (20 diciembre 1841) un

tratado para impedir el inhumano tráfico.

[670] Véase Heeren, _Systéme politique des Etats de L'Europe_,

tom. III, pág. 263.

El remedio más radical para acabar con el tráfico de negros era la

abolición de la esclavitud. El gobierno inglés proclamó en 1831 la

libertad inmediata de todos los esclavos de la Corona, contestando a

los clamores de los colonos con la abolición de la esclavitud en las

colonias occidentales para el 1.º de agosto de 1834. Roberto Peel, que

no había sido partidario de la citada abolición, la llamó «la más feliz

reforma de que el mundo social puede ofrecer ejemplo.» También, poco a

poco, los gobiernos españoles realizaron reforma tan transcendental.

Pocos _extranjeros_ vivían en nuestras colonias. No sólo eran mal

mirados por los monarcas españoles, sino que hasta el siglo XVIII se

les prohibía establecerse en las posesiones de la India. Cuando lo

hacían, se mandaba que sin excusa alguna y en el menor tiempo posible,

saliesen con sus familias de las citadas provincias. No es extraño,

pues, que fuesen muy pocos los extranjeros que se arriesgasen a vivir

en las colonias, dándose el caso que Humboldt, durante los cinco años

que viajó por el virreinato de México, _sólo encontró un alemán_.

Según el censo de 1809, en Chile apenas había 80 extranjeros. Todos,

lo mismo en la metrópoli que en América, querían el aislamiento de las

colonias. Temían los reyes que los extranjeros habían de propagar en

aquellos países el espíritu revolucionario, y por esta razón aislaron

sus colonias del resto del mundo. No puede negarse que sacrificaron el

progreso intelectual al fanatismo político y religioso. No andaban del

todo separados de la verdad, según tendremos lugar de ver más adelante.

Historia de América desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días, tomo II · 第 57 / 141 题