ADMINISTRACIÓN COLONIAL.--RESIDENCIAS Y VISITAS:
SU POCA IMPORTANCIA.--REPARTIMIENTO DE COSAS Y DE
INDIOS.--ENCOMIENDAS.--REDUCCIONES.--ORIGEN DE LA ESCLAVITUD.--EL
ASIENTO.--ABOLICIÓN DEL COMERCIO NEGRERO.--ABOLICIÓN DE LA
ESCLAVITUD.--LOS EXTRANJEROS EN LAS COLONIAS.--AISLAMIENTO DE LAS
COLONIAS.
Sostienen no pocos cronistas que las residencias tomadas a los
virreyes, gobernadores, presidentes de las Audiencias, oidores y otros
ministros de las Indias, fueron freno y castigo de malos ministros,
premio y alabanza de los malos. No sólo cuidaron los reyes de las
residencias a dichos ministros cuando ellos salían de sus oficios o
eran promovidos a otros, sino que también, durante el tiempo de su
ejercicio, si había quejas o dudas de su proceder dispusieron que se
mandasen jueces que los visitaran. Los autores consideraron las visitas
como asunto «más grave y estrecho que el de las residencias. Porque
por la mucha mano y poder de los que han de ser visitados, y estar y
durar como todavía están y duran en sus oficios, y que así podrían
tomar venganza de los que contra ellos se quejasen o depusiesen, es
del todo cerrado y secreto, y por sola la información sumaria, sin
citar para ella ni dar copia de los testigos, ni de sus deposiciones,
se da por concluso. Y sin que el visitador pronuncie sentencia sobre
los cargos que de la visita resulten, cerrada y sellada la envía
al Supremo Consejo para que en él se vea y determine. Y con sola
una sentencia queda fenecido, sin remedio ni recurso de apelación o
suplicación»[650]. Del mismo modo los clérigos constituídos en Orden
sacro, sin embargo de todos sus fueros y privilegios, aceptando cargos
y oficios seculares, se hallaban sujetos a las residencias y visitas,
pudiendo ser castigados por los excesos que cometieren. Recomienda
Solórzano que las visitas sean cortas o que se hagan en poco tiempo,
que los visitadores sean personas de conocida prudencia y suficiencia,
y que no vayan prevenidos en contra de los que han de visitar o
residenciar[651].
[650] Solórzano, ob. cit., lib. V, cap. X.
[651] Ibidem.
Ni residencias ni visitas tenían mucho valor. Refiriéndose al Perú
trasladaremos a este lugar lo que escriben Jorge Juan y Antonio Ulloa:
«Las residencias de los corregidores--tales son las palabras de los
sabios escritores--se proveen, unas por el Consejo de Indias, y otras
por los virreyes; éstos sólo tienen arbitrio para nombrar jueces
quando los corregidores tienen concluído su gobierno, y en España no
se ha proveído su residencia en algún sujeto que la vaya a tomar;
mas aun siendo en esta forma, es preciso que el juez nombrado por
el Consejo se presente ante el virrey con sus despachos para que se
le dé el _Cúmplase_. Luego que el corregidor tiene noticia del juez
que le ha de residenciar, se vale de sus amigos en Lima para que le
cortejen en su nombre y que le instruyan en lo necesario, a fin de que
quando salga de aquella ciudad vaya ya convenido y que no haya en qué
detenerse. Aquí es necesario advertir que además del salario regular
que se le considera al juez a costa del residenciado por espacio de
tres meses, no obstante que la residencia no dura más de quarenta
días, está arreglado el valor de cada residencia proporcionado al del
corregimiento, o más propiamente, el indulto que da el corregidor a su
juez para que le absuelva de todos los cargos que pudieran aparecer
contra él. Esto está tan establecido y público que todos saben allá que
la residencia de tal corregimiento vale tanto, y la del otro, tanto,
y así de todas; pero esto no obstante, si el corregidor ha agraviado
a los vecinos españoles de su jurisdicción y hay rezelo de que éstos
le puedan hacer algunas acusaciones graves, en tal caso se levanta el
precio por costo extraordinario; pero de qualquier modo el ajuste se
hace y a poco más costo sale libre el corregidor.
»Quando el juez de la residencia llega al lugar principal del
corregimiento, la publica y hace fixar los carteles, corre las demás
diligencias tomando información de los amigos y familiares del
corregidor de que ha gobernado bien, que no ha hecho agravio a nadie,
que ha tratado bien a los indios y, en fin, todo aquello que puede
contribuir a su bien. Mas para que no se haga extraña tanta rectitud
y bondad, buscan tres o quatro sugetos que depongan de él levemente,
esto se justifica con el examen de los testigos que se llaman para
su comprobación, y concluído que obró mal, se le multa en cosas tan
leves como el delito. En estas diligencias se hace un legajo de auto
bien abultado, y se va pasando el tiempo hasta que terminado se cierra
la residencia, se presenta en la Audiencia, queda aprobada, y el
corregidor tan justificado como lo estaba antes de empezar su gobierno,
y el juez que lo residenció ganancioso con lo que le ha valido aquel
negocio. Estos ajustes se hacen con tanto descaro, y los precios de las
residencias están tan entablados, que en la de Valdivia sucedía, que
como este parage está tan retirado del comercio de aquellos reynos, es
regular que los gobernadores que entran sean jueces de residencia de
los que acaban, y como el valor de la residencia pasase sucesivamente
de uno a otro, tenían los gobernadores quatro talegas de mil pesos
debaxo del catre donde dormían, a cuya cantidad no tocaban nunca porque
no se les ofrecía ocasión que les precisase a ello, y como luego que
llegaba el sucesor, le cedía el que acababa aquella habitación para
mayor obsequio, al tiempo de acompañarle a dentro le señalaba los
quatro mil pesos, y asegurándole que debían estar cabales, porque él no
había abierto las talegas, le decía que en aquella cantidad le había
dado la residencia su antecesor, y que él se la daba en lo mismo. Este
método se practicó hasta después que pasamos a aquellos reynos según
decían los del pays; pero no sabemos si continúa todavía; y si los
quatro talegos están intactos o no, después de haber pasado baxo la
posesión de tantos dueños, es cuestión de poca sustancia, siempre que
pase por la misma cantidad.
»Si al tiempo que el juez está tomando la residencia ocurren algunos
indios a deponer contra los corregidores algunas de las tiranías e
injusticias que les ha hecho; o los desimpresionan de ello diciéndoles
que no se metan en pleitos, que traerán malas consequencias contra
ellos, porque el corregidor les tiene justificado lo contrario, o
ya dándoles el corregidor una pequeña cantidad de dinero (del mismo
modo que se engañara a un niño ofendido) consiguen que desista de la
queja; pero si los indios no consienten en recibir cosa alguna, mas
insisten en pedir justicia, los reprehende el juez severamente dándoles
a entender que se les hace demasiada equidad en no castigarles los
delitos que el corregidor ha justificado contra ellos, y haciéndose
mediadores los mismos jueces, los persuaden, después de haber sufrido
tantas tiranías, a que les deben estar obligados por no haberlos
castigado en la ocasión con la severidad que merecían sus delitos;
de suerte que lo mismo es para los indios, que sus corregidores sean
residenciados o no»[652].
[652] _Noticias secretas de América_, obra citada, págs. 255,
256 y 257.
Dada la autoridad de los sabios Jorge Juan y Antonio Ulloa, no
extrañarán nuestros lectores que hayamos copiado relación tan larga.
Además, lo que ocurría en el Perú con los corregidores, sucedía en
las demás colonias con los virreyes, gobernadores, presidentes de
las Audiencias y demás ministros. Que algunas veces residentes y
residenciados cumplían con su deber, no lo dudamos; pero lo general
era lo que refieren con toda clase de detalles los ilustres marinos
españoles.
Los repartimientos, tal como se hacían, eran grande iniquidad.
Los corregidores debían llevar lo que fuere más propio de cada
corregimiento (mulas, telas, frutos), y repartirlo entre los indios,
si bien ponían el precio que les parecía y que la calidad sea mala les
importaba poco. En lugar de mulas buenas entregaban animales que _no
son más que el pellejo_, las telas de lo peor y los frutos pasados o
podridos. «La tiranía de los repartimientos no está reducida a los
precios enormes a que obligan a comprar a los indios, pues es aun
mucho mayor con respecto a las especies que les reparten, las quales,
por la mayor parte, son géneros de ningún servicio o utilidad para
ellos»[653]. A veces se reparten artículos que los indios no consumen,
como sucede con el vino, aguardiente, aceite y aceitunas. «El indio
sale con la recua a su viaje, y como éstos son tan largos y penosos en
aquellos payses, sucede, frequentemente que se les fatigan las mulas en
el camino, y se muere alguna; y como se hallan obligados a continuar
el viaje, y sin dinero para fletar otra de su cuenta, se ve precisado
el amo a vender una mula por un precio muy baxo, y suplir la falta de
la mula muerta y de la vendida. Así, pues, quando llega el amo a su
destino, se halla con dos mulas menos, sin haber desquitado su importe,
más adeudado que antes, y sin dinero para mantenerse»[654].
[653] _Noticias secretas de América_, págs. 247 y 248.
[654] Ibidem, págs. 243 y 244.
Otro sentido tiene la palabra repartimiento: se refiere no sólo a las
cosas, sino a los individuos. Por varias cédulas se ordenó y mandó que
se hiciesen repartimientos de indios para labrar los campos, para hacer
obras de lana y algodón y para beneficiar las minas de oro, plata y
azogue. Entendemos por _obrajes_, «las fábricas en donde se texen los
paños, bayetas, sargas y otras telas de lana, conocidas en todo el
Perú con la voz de ropa de la tierra»[655]. El trabajo de los obrajes
comienza desde que aclara el día hasta que la obscuridad de la noche no
permite trabajar. «La orden de ir a los obrajes causa más temor en los
indios, que todos los castigos rigorosos que ha inventado la impiedad
contra ellos»[656]. Por lo que atañe a la palabra _mita_, daremos
la definición del editor de _Noticias secretas de América_. Después
de censurar la definición dada por el _Diccionario de la Academia
Española_, él da la siguiente: Conscripción anual por la que un crecido
número de hombres nacidos y reputados por libres, son arrastrados de
sus pueblos y del seno de sus familias, a distancias de más de cien
leguas, para forzarlos al trabajo nocivo de las minas, al de las
fábricas y otros ejercicios violentos, de los cuales apenas sobrevivía
una décima parte para volver a sus casas»[657]. (Apéndice I.)
[655] Ibidem, pág. 275.
[656] Ibidem, pág. 278.
[657] Ibidem, págs. 280, nota.
Si Colón, a la vuelta de su primera expedición, trajo como esclavos
algunos indígenas; si en el año 1495 mandó desde Nuevo Mundo varios
indios para que se vendiesen como esclavos en los mercados de
Andalucía, ¿puede a nadie extrañar que D. Francisco de Bobadilla,
comendador de Calatrava, enviado a Santo Domingo para fiscalizar la
conducta administrativa del Almirante, hiciera a los colonos españoles
repartimientos de indios (1498), los cuales habían de sujetarse a las
labores del campo y a los penosos trabajos de las minas? Y D. Nicolás
de Ovando, comendador de Alcántara, sucesor de Bobadilla en el cargo de
comisario regio, continuó también los repartimientos de indios; medida
que sancionó Fernando el _Católico_, regente a la sazón de Castilla,
con fecha 30 de abril de 1508. En la _Instrucción_ dada a Diego Colón,
hijo del Almirante, en el año 1509, a vuelta de la recomendación de
que se trate bien a los indios, se encarga que se les reduzca a vivir
en poblaciones y que se respete el repartimiento hecho por Ovando.
El Rey, pues, aceptaba los hechos; y los indios, por tanto, quedaban
convertidos en siervos. El 14 de agosto de 1509 se autorizó al citado
don Diego para un nuevo repartimiento. Lo mismo que en la Española,
en la isla de San Juan se hicieron varios repartimientos, y lo mismo
tiempo después se hizo en todas nuestras colonias de las Indias.
Con el objeto de cultivar aquel feracísimo suelo y hacer de los indios
labradores que diesen vida y prosperidad a la industria, con la cual
habían de enriquecerse descubridores y pobladores, se crearon las
_Encomiendas_. «Luego que se haya hecho la pacificación... dice la ley
1.ª, tít. VIII, lib. VI, el adelantado, gobernador o pacificador...,
reparta los indios entre los pobladores, para que uno se encargue
de los que fueren de su repartimiento y los defienda y ampare,
proveyendo ministro que les enseñe la doctrina cristiana y administre
los Sacramentos, guardando nuestro patronazgo, y enseñe a vivir en
policía, haciendo lo demás que están obligados los encomenderos en sus
repartimientos, según se dispone en las leyes de este libro.»
Veamos lo que sobre asunto tan importante dice Solórzano en su
_Política Indiana_, lib. III, capítulo I: «Luego que por D. Cristóbal
Colón se comenzaron a poblar las primeras islas que en estas Indias
se descubrieron, como estuviesen entonces tan llenas de indios, y los
españoles que las descubrieron y poblaron necesitasen de su servicio
y trabajo, así para sus casas como para la busca y saca del oro y
plata, labor de los campos, guarda de los ganados y otros ministerios,
pidieron a D. Cristóbal les repartiese algunos, para que acudiesen
a ellos, y él lo hizo, porque le pareció por entonces conveniente
e inexcusable.» Añade Solórzano que lo mismo hicieron Nicolás de
Ovando y otros gobernadores. «Y porque respeto de lo referido--escribe
también el citado historiador--les daban los indios por tiempo
limitado y mientras otra cosa no dispusiese el Rey, y les encargaban
su instrucción y enseñanza en la religión y buenas costumbres,
encomendándoles mucho sus personas y buen tratamiento, comenzaron
estas reparticiones á llamarse _encomiendas_, y los que recibían los
indios en esta forma _encomenderos_ o _comendatarios_, del verbo latino
_commendo_, que unas veces significa recibir alguna cosa en guarda y
depósito, y otras recibirla en amparo y protección, y como debajo de su
fe y clientela, según parece por muchos textos y autores que de esto
tratan. Y esta última significación juzga el Padre José de Acosta que
es la que más cuadra al nombre e intento de nuestras encomiendas, y que
de ella pende su etimología o derivación, diciendo que así los llamaron
encomenderos por el cuidado y providencia que debían tener de los
indios que se pusieron debajo de su fe y amparo.» Hace notar Solórzano,
siguiendo la opinión del obispo de Chiapa, que los encomenderos,
atendiendo más a su provecho y ganancia que a la salud espiritual y
temporal de los indios, les hacían trabajar de un modo excesivo, y aun
los fatigaban más que a las bestias. Tiempo adelante, los reyes no
sólo procuraron corregir los abusos de los encomenderos, sino que los
cortaron de raíz.
Es evidente que el sistema de las encomiendas aprovechaba al Rey y a
sus súbditos españoles. Era aquello el feudalismo medioeval, aunque más
ventajoso para el soberano. Por lo que respecta a los indígenas, si
parecía a primera vista que el servicio personal había sido abolido,
quedando sólo el tributo del dinero, en realidad no había sido así.
Si la ley prohibía el servicio personal, la práctica lo autorizaba.
El indio, dígase lo que se quiera en contrario, se hallaba sometido a
un amo que tenía sobre él poder despótico y arbitrario derivado de la
costumbre, ya que no de la ley. Si el Rey había limitado el gravamen
de los indios al pago de un tributo, accedió luego a que trabajasen
personalmente en las faenas agrícolas, en la crianza de ganados y
en la explotación de las minas. Trasladaremos aquí las palabras del
distinguido escritor peruano don Enrique Torres Salamando, acerca de
las encomiendas: «Quejas inauditas--dice--, acusaciones innumerables
se lanzan hoy contra el establecimiento de las encomiendas; pero es
necesario, para juzgar desapasionadamente las instituciones, remontarse
a la época en que tuvieron origen, examinar con detenimiento si fué
posible por otros medios satisfacer el propósito que se anhelaba
conseguir. Estamos persuadidos--añade--de que si hoy estuviera en
vigor la legislación que debió regirlas y se cumpliera con estrictez,
nuestros indígenas no habrían llegado al estado de abatimiento y
degradación en que se encuentran»[658].
[658] _Libro primero de Cabildos de Lima._--Apéndices.
A todo esto nos creemos obligados a hacer algunas observaciones. Es
obvio que aventureros y conquistadores, más codiciosos los primeros que
los segundos, se fijaron principalmente en el descubrimiento de minas
de oro y plata, las cuales se hallaban en tierras elevadas y montuosas.
Los conquistadores obligaron a los indios a dejar sus viviendas de las
llanuras y a establecerse en las cercanías de las minas, encontrando
allí las causas de su muerte: eran éstas la insalubridad del terreno
y el excesivo trabajo. También había que agregar las enfermedades que
diezmaban a los indios, siendo la principal la viruela. No de otra
manera se explica la rápida despoblación que sufrieron algunas comarcas
de las Indias. Los reyes y los gobiernos no siempre pudieron, ya por
la distancia, ya por otros motivos, poner coto a las demasías de
conquistadores y aventureros, resultando por ello la despoblación cada
vez más grande.
Por el Concilio Limense II, p. 2, c. 80, pág. 57, se dispuso lo
siguiente: «Que la muchedumbre de indios que está esparcida por
diversos ranchos, se reduzcan a pueblos copiosos y concertados, como
lo tiene mandado Su Majestad Católica.» Es evidente que los reyes y
príncipes pueden mandar, obligar y forzar a sus vasallos, que viven
esparcidos en los montes y campos, a reducirse en poblaciones[659].
Era natural que los conquistadores y colonizadores, después de
arrostrar tantas fatigas y penalidades, quisiesen ganancia pronta y
considerable, lo cual no podía conseguirse sin la explotación de los
pobres indígenas. Tampoco tenemos inconveniente en admitir que el
gobierno de la metrópoli llevaba su bondad al extremo de no querer
nada que pareciese carga o vejación de los indios. En este dilema
recurrió el gobierno á un término medio, creyendo que conciliaba
los intereses de los conquistadores y de los conquistados, de los
civilizadores y de los civilizados, sin que por ello perdiese la
soberanía de la Corona. Veamos en términos breves y sencillos el
fundamento de plan tan ingenioso y a la vez tan seguro. Para que los
indios no viviesen divididos y separados por aquellas extensas sierras
y por aquellos elevados montes, privados de todo beneficio espiritual
y temporal, sin socorro de los ministros reales, se dispuso que fuesen
reducidos a pueblos. Poniendo manos a la obra, las viviendas de los
salvajes se convirtieron pronto en aldeas. La reducción y población
había de realizarse «con tanta suavidad y blandura, que sin causar
inconvenientes, diese motivo a los que no se pudiesen poblar luego,
que viendo el buen tratamiento y amparo de los ya reducidos, acudiesen
a ofrecerse de su voluntad»[660]. Para la formación de los mencionados
pueblos, debían elegirse lugares «que tuviesen comodidad de agua,
tierras y montes, entradas y salidas, y labranzas, y un egido de una
legua de largo, donde los indios pudiesen tener sus ganados, sin que
se revolviesen con otros españoles»[661]. Reservaban los reyes para la
Corona muchas de las reducciones, en particular las de las cabeceras
y puertos de mar; _encomendaban_ o concedían las restantes a los
individuos que les eran más gratos.
[659] Véase Solórzano, _Política Indiana_, lib. II, cap. XXIV.
[660] _Recopilación de Indias_, lib. VI, título III, ley 1.ª
[661] Ibidem, ley 8.
A su vez, los agraciados en las encomiendas o encomenderos, como
correspondiendo a la gracia real, quedaban sujetos a las siguientes
obligaciones:
1.ª Defender las personas y haciendas de los indios que tuvieran a su
cargo, procurando que no recibiesen agravio alguno[662].
[662] Ibidem, lib. VI, tít. IX, ley 1.ª
2.ª Edificar en las reducciones iglesias, proveyéndolas de todos
los ornamentos necesarios, y sostener sacerdotes para que enseñasen
a los indios la doctrina cristiana y administrasen los Santos
Sacramentos[663].
[663] Ibidem, lib. VI, tít. VIII, ley 1.ª y tít. IX, leyes 1.ª
y 3.ª
3.ª Tener armas y caballos para defender la tierra en caso de guerra,
y hacer en determinados tiempos sus correspondientes alardes con el
objeto de hallarse siempre dispuestos, debiendo salir a campaña a su
propia costa, si se les mandare[664].
[664] Ibidem, lib. VI, tít. IX, ley 4.ª
4.ª Tener casas pobladas en las ciudades cabezas de sus
encomiendas[665].
[665] Ibidem, lib. VI, tít. IX, leyes 9.ª y 10.
5.ª No podían ausentarse de la provincia y sólo para asunto preciso
podía el gobernador otorgarles cuatro meses de licencia; pero
obligándoles a dejar escudero que hiciera sus veces. Si era para ir a
España y traer sus mujeres, se les concedían dos años[666].
[666] Ibidem, lib. VI, tít. IX, leyes 25, 26, 27 y 28.
Procurábase--y esto no deja de ser importante--que el encomendero
no sacase de la encomienda una renta mayor de 2.000 pesos. A veces
el residuo del tributo se distribuía en pensiones que no podían
exceder de 2.000 pesos, y a los que las recibían se les llamaba
_pensionistas_[667]. En general, los reyes hacían merced de las
encomiendas por dos vidas; la del agraciado y la de su sucesor.
Después, la encomienda volvía á la Corona, para que el Rey dispusiera
de ella a su voluntad. Aunque los encomenderos trabajaron con empeño
para que las encomiendas fuesen dadas a perpetuidad, nada pudieron
conseguir. Lo mismo las encomiendas que las pensiones eran concedidas
por los virreyes, presidentes y gobernadores de las Indias; mas las
provisiones de ellas debían ser sometidas, dentro de cierto término,
a la confirmación real, resultando--como dice un comentador--«que Su
Majestad era el que verdaderamente las otorgaba»[668].
[667] Ibidem, lib. VII, tít. VIII, leyes 28, 29, 30 y 31.
[668] _Recop. de Indias_, lib. VI, tít. XIX.
Los abusos que se cometían con la excusa de los repartimientos,
encomiendas y reducciones promovieron la indignación de los dominicos,
a cuya cabeza se puso--como tantas veces hemos dicho en esta obra--Fray
Bartolomé de las Casas. Gran parte de su vida sacerdotal pasó el obispo
de Chiapa declamando contra tales injusticias. Desde que en el año 1515
se embarcó para España con la idea de llevar sus quejas a Fernando
el _Católico_, no cesó en su obra humanitaria. Como D. Fernando se
encontrase por entonces enfermo de cuerpo y hondamente preocupado con
los asuntos políticos, hubo de delegar el asunto de las Indias a su
secretario Conchillos, el cual, así como Fonseca, obispo de Burgos,
eran opuestos al derecho de los indígenas. A la muerte de D. Fernando
insistió Las Casas cerca de los regentes Cisneros y Adriano, logrando
que el citado cardenal hiciese algo en favor de los indios. Al lado
de Las Casas se pusieron Cisneros, Juan López de Vivero, vulgarmente
conocido con el nombre de su pueblo, _Palacios Rubios_ (Salamanca) y
algunos otros. Luego, a ruegos de Las Casas, se publicaron por Carlos
V--como ya se ha dicho y repetimos más adelante--famosas Ordenanzas;
pero los delegados que fueron a implantar las Nuevas Leyes se pusieron
al lado de los colonos, fracasando de este modo las gestiones del
incansable protector de los indios.
Terminaremos asunto de interés tan capital, con las siguientes
observaciones: repartimientos, encomiendas y reducciones no merecen
nuestras alabanzas. Reconocemos que, si buena fe guió a los fundadores,
los resultados no correspondieron a lo que aquéllos deseaban; pero
las censuras de muchos escritores anglo-sajones son más severas que
justas. No negaremos que la organización civil y política de las
colonias españolas era distinta de la organización civil y política
de las colonias inglesas; no negaremos que el catolicismo allá y el
protestantismo acá, influyeron en la manera de ser, en las costumbres
de unas y de otras colonias.
Ante la crítica apasionada de muchos escritores a nuestro sistema
de repartimientos, encomiendas y reducciones, conviene recordar que
frecuentemente los indios tuvieron protectores y no tiranos, y cuando
terminaron aquéllas, el indígena pudo contar con una libertad cuasi
completa. Si en Norte-América no hubo repartimientos, encomiendas
y reducciones, en cambio, los indígenas, sujetos al yugo de los
conquistadores ingleses, no lograron entonces bienes de ninguna
clase; y á la sazón se mueren de hambre en los incultos desiertos del
Arkansas. Además, si con la organización y política de las colonias
españolas, el indio tuvo un amo, en los Estados Unidos, sin dicho
sistema de organización, tuvo muchos amos, hallándose expuesto siempre
a los desmanes de grosera e indisciplinada soldadesca.
Somos de opinión que, después de la independencia, después que se
rompieron los vínculos que unían las colonias a la metrópoli, se
manifestaron los caracteres diferenciales de una y de otra raza,
distinguiéndose entonces el positivismo anglo-sajón y el idealismo
latino. Por eso, mientras los primeros buscaban el bienestar por
el orden, el trabajo y la formalidad, los segundos, impacientes,
desconfiados y revolucionarios corrían por terrenos ignorados, con la
fogosidad y el atolondramiento de la juventud.
En suma, puede asegurarse: 1.º Que el conquistador o colonizador
español tuvo menos ventajas con su política que el conquistador o
colonizador anglo-sajón; 2.º Que el indígena, si fué encadenado por el
primero, sufrió la dura y tiránica ley del segundo. Encontró el pobre
indio en todas partes la tiranía, lo mismo en la América Meridional que
en la Septentrional, lo mismo o quizá menos bajo la raza española que
bajo el poder de la raza anglo-sajona. Repítese en todos los tonos que
el español, no compadeciéndose del indio, le obligó a extraer el oro y
la plata de las minas; pero, ¿no hicieron lo mismo entonces, después
y siempre los ingleses? Adquirieron la independencia las colonias, no
por los celos de los criollos contra los europeos, no por el mal trato
de la metrópoli, no por las nuevas ideas políticas de los principales
jefes del movimiento, sino porque así debía ser, porque debían salir de
la tutela donde habían estado tanto tiempo.
La esclavitud no echó profundas raíces en las Indias. El esclavo no fué
considerado como una bestia de carga, ni se le maltrataba, ni se le
atormentaba. Se le manumitía con harta frecuencia, sucediendo no pocas
veces que rechazaba la libertad concedida por los dueños. Raramente se
rebeló contra sus amos. Consideremos el origen de la esclavitud. Los
conquistadores y colonos se encontraron con la necesidad de cultivar
la tierra y extraer el mineral de las minas. La raza indígena era poco
a propósito para lo uno y para lo otro, naciendo entonces la idea de
llevar al Nuevo Mundo esclavos negros, gente, en general, robusta y
fuerte. El emperador Carlos V, por vez primera, autorizó en el año
1517 a un flamenco para que introdujese esclavos africanos en América.
A las mil maravillas cumplió su cometido el compatriota del César,
pues--cuentan--que cinco años después de la concesión del privilegio,
los negros de Santo Domingo eran más numerosos que los blancos. No
huelga decir que, según algunos cronistas, ya en 1505 se habían
introducido 17 negros en la Isla Española para trabajar las minas, y en
1510, pasaron de 100[669].
[669] Ramón La Sagra, _Historia física, política y natural de
Cuba_.--Apéndice 89.
En mayor o menor número y con más frecuencia o menos frecuencia,
continuaron concediéndose los privilegios de introducción o _asiento_,
hasta que al fin quedó prohibido el tráfico negrero en el Congreso
de Viena (1.º noviembre 1814 al 9 julio 1815). En él se acordó la
abolición del comercio de negros; mas la ejecución de semejante medida
debía ser lenta, por cuanto se dejó a Inglaterra, Rusia, Austria,
Prusia, Francia, España, Portugal y Suecia la designación de la época
en que cada una de dichas naciones quisiera realizarla. Las potencias
más interesadas en abolir la trata de negros eran Francia, España y
Portugal[670]. El comercio de esclavos se aumentó considerablemente
después de prohibido, lo cual hizo que, tiempo adelante, la Gran
Bretaña, Austria, Francia y Rusia pusiesen en práctica lo que el
Congreso de Viena había propuesto, firmando (20 diciembre 1841) un
tratado para impedir el inhumano tráfico.
[670] Véase Heeren, _Systéme politique des Etats de L'Europe_,
tom. III, pág. 263.
El remedio más radical para acabar con el tráfico de negros era la
abolición de la esclavitud. El gobierno inglés proclamó en 1831 la
libertad inmediata de todos los esclavos de la Corona, contestando a
los clamores de los colonos con la abolición de la esclavitud en las
colonias occidentales para el 1.º de agosto de 1834. Roberto Peel, que
no había sido partidario de la citada abolición, la llamó «la más feliz
reforma de que el mundo social puede ofrecer ejemplo.» También, poco a
poco, los gobiernos españoles realizaron reforma tan transcendental.
Pocos _extranjeros_ vivían en nuestras colonias. No sólo eran mal
mirados por los monarcas españoles, sino que hasta el siglo XVIII se
les prohibía establecerse en las posesiones de la India. Cuando lo
hacían, se mandaba que sin excusa alguna y en el menor tiempo posible,
saliesen con sus familias de las citadas provincias. No es extraño,
pues, que fuesen muy pocos los extranjeros que se arriesgasen a vivir
en las colonias, dándose el caso que Humboldt, durante los cinco años
que viajó por el virreinato de México, _sólo encontró un alemán_.
Según el censo de 1809, en Chile apenas había 80 extranjeros. Todos,
lo mismo en la metrópoli que en América, querían el aislamiento de las
colonias. Temían los reyes que los extranjeros habían de propagar en
aquellos países el espíritu revolucionario, y por esta razón aislaron
sus colonias del resto del mundo. No puede negarse que sacrificaron el
progreso intelectual al fanatismo político y religioso. No andaban del
todo separados de la verdad, según tendremos lugar de ver más adelante.