Núm. 95. (Año de 1535.—Março 13, Madrid.)—Real Cedula

que manda que quando alguno de los alcaldes ordinarios

tuviere que salir fuera del pueblo, quedando el

otro alcalde, no pueda poner teniente el que ansí se

ausentare.—(_A. de I._, 100-1-8, lib. 2.º, fol. 126 vto.) 238

Núm. 96. (Año de 1535.—Madrid 12, Abril.)-Cedula

que manda que no se lleven derechos en Sanlucar delo

que se carga para las yndias.—(_A. de I._, 139-1-8, libro

16, fol. 193) 239

Núm. 97. (Año de 1535.—Barcelona 17, Abril.)—Real

Cedula para que los oydores de la nueva España entiendan

en las cosas de justicia.—(_A. de I._, pto. 2-2-1, R.º 63.) 241

Núm. 98. (Año de 1535.—Barcelona 17, Abril.)—Real

Cedula para que el Virrey de Nueva España provea en

las cosas que se ofrecieren como Capitan General.—(_A.

de I._, pto. 2-2-1, R.º 63.) 242

Núm. 99. (Año de 1535.—Abril 22, Madrid.)—Cedula

antigua dirigida al Obispo de Guaxaca, que manda que

pareciendole que conviene que algunas dignidades o canongias

se ocupen en la instrucion de los indios les haga

acudir con los frutos de las prebendas 243

Núm. 100. (Año de 1535.—Abril 24, Madrid.)—Cedula

que manda que la justicia y un Regidor nombrado por el

Cauildo pongan los precios a las cosas de comer y beuer

teniendo respecto a lo que les cuesta y dandoles alguna

ganancia moderada 244

Núm. 101. (Año de 1533.—Abril 25, Barcelona.)—Instrucciones

que se dieron al Virrey de Nueva España Don

Antonio de Mendoza.—(_A. de I._, pto. 2-2-1, R.º 63.) 245

Núm. 102. (Año de 1535.—Mayo 3, Madrid.)—Cedula

que dispone y manda que los tributos que se traxeren a

poder de los oficiales Reales de lo que a su Magestad

pertenece esten debaxo de tres llaues diferentes, y que

tenga cada uno dellos la suya 263

Núm. 103. (Año de 1535.—Mayo 11, Madrid.)—Cedula

y ordenanzas para la nueva España, que manda la orden

que se ha de tener en la casa de la moneda della en la

labor de la dicha moneda 264

Núm. 104. (Año de 1535.—Mayo 27, Madrid.)—Cedula

antigua que manda que para hazer las abaluaciones esten

juntos los oficiales y solos, y auiendolo platicado y conferido

entre si, hagan las abaluaciones 271

Núm. 105. (Año de 1535.—Mayo 31, Madrid.)—Cédula

que manda que la moneda que se lleuare destos reynos a

las Indias corra como corre en esta tierra 272

Núm. 106. (Año de 1535.—Agosto 7, Madrid.)—Cedula

que manda que los negros no puedan traer ni traygan

armas publica ni secretamente 274

Núm. 107. (Año de 1535.—Agosto 7, Madrid.)—Sobrecarta

para que resida en Cadiz un oficial de la contratacion

de Sevilla á fin de recibir los navios que traxeren

oro, plata y piedras preciosas 275

Núm. 108. (Año de 1535.—Madrid 14, Agosto.)—Cedula

de ciertas ordenanças hecha para la casa de la Contratacion

de Sevilla que tratan de la jurisdiccion de los juezes

oficiales della.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º) 279

Núm. 109. (Año de 1535.—Madrid 14, Agosto.)—Real

Cedula aclarando ciertos capitulos de las ordenanzas tocante

a la navegacion.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, folio

326 vto.) 283

Núm. 110. (Año de 1535.—Agosto 27, Madrid.)—Provision,

inserta en ella otras que estavan dadas sobre la orden

que se tenia antiguamente en el residir uno de los

oficiales de Sevilla en la ciudad de Cadiz y sus tenientes

y en el despacho de los navios que parten a las yndias.—(_A.

de I._, 148-2-2, lib. 3.º, fol. 335.) 287

Núm. 111. (Año de 1535.—Octubre 15, Madrid.)—Cedula

que manda que ninguno pueda vsar oficio de medico,

cirujano ni boticario si no fuere examinado en universidad

aprobada 297

Núm. 112. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula

dirigida al virrey de la nueva España en que se le

permitio y dio licencia que pudiesse repartir entre

conquistadores y pobladores antiguos ciertas tierras, con

que no haya escesso, prefiriendo a los mas calificados y

que no se venda a Iglesia ni monasterio 298

Núm. 113. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula

que manda que los Oydores de las Audiencias no

se entremetan en las cosas de la Republica 299

Núm. 114. (Año de 1535.)—Octubre 27, Madrid.—Cedula

que manda á los Oficiales de Sevilla no dexen pasar

á las Indias a ningun religioso que no sea observante.—(_A.

de I._, 148-2-2, lib. 3.º, fol. 364 vto.) 301

Núm. 115. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula

que manda que ningun religioso tome sitio para

hazer monasterio de su orden sin licencia de su Magestad

o de su virrey en su nombre 302

Núm. 116. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula

que dispone y manda que el juez Oficial de Cadiz,

pueda dar licencia para cargar los navios que quisieran,

salir del a las Indias.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, folio

364.) 303

Núm. 117. (Año de 1535.—Noviembre 4, Toledo.)—Provision

que manda que el oro de las provincias del Peru

se funda en la ley que tuviere, sin mezclar con ello en

las fundiciones otro metal ni mezcla, y se marque en la

barra o plancha e ponga en ella los quilates que tuviere 304

Núm. 118. (Año de 1535.—Nouiembre 13, Madrid.)—Cedula

que manda que los vezinos de Mexico tengan en

sus casas armas 306

Núm. 119. (Año de 1535—Nouiembre 13, Madrid.)—Provision

que manda que ningun encomendero salga de

la nueva España sin licencia de su Majestad o de su visorrey

o governador della 307

Núm. 120. (Año de 1535.—Diziembre 8, Madrid.)—Cedula

que manda que el Virrey de la nueva España provea

como se hagan sementeras para proveer las islas e

tierra firme de trigo 309

Núm. 121. (Año de 1536.—Enero 11, Madrid.)—Provision

que manda que los que vinieren de las Indias a pedir

mercedes e oficios traygan ynformacion de las justicias

y parecer y lo mismo en lo eclesiástico.—(_A. de I._,

139-1-8, lib. 16, fol. 254.) 310

Núm. 122. (Año de 1536.—Enero 14, Madrid.)—Cedula

que se manda a la Audiencia de Sto. Domingo que no

consienta que los ministros de la Cruzada ni otras personas

se entremetan a tomar los bienes de los que mueren

abintestato.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16.) 312

Núm. 123. (Año de 1536.—Enero 28, Madrid.)—Cedula

que manda que no se lleuen derechos en San Lucar de

lo que se carga para las Indias 314

Núm. 124. (Año de 1536.)—Capitulo de carta que su

Magestad escriuio a la Audiencia de Mexico en diez y

seis de Hebrero de quinientos y treynta y seis, firmada

de la Reyna, que mandan tengan cuidado de proveer

que en poder de indios no aya armas ningunas 315

Núm. 125. (Año de 1536.—Hebrero 16, Madrid.)—Cedula

dirigida a la Audiencia de la nueva España, que

manda que los Corregidores que se proveyeren en ella

sean obligados a residir en los pueblos donde lo fueren

y no hazer ausencia 316

Núm. 126. (Año de 1536.—Marzo 17, Madrid.)—Real

cedula que manda que ninguna persona pueda traer de las

Indias a estos Reynos ningun yndio a titulo de esclavo.-(_A.

de I._, 139-1-8, lib. 17, fol. 1.º) 317

Núm. 127. (Año de 1536.—Marzo 30, Madrid.)—Cedula

que manda se tomen para su Magestad las minas de esmeraldas

que oviese en las provincias del Peru.—(_A.

de I._, 109-7-1, lib. 2.º) 320

Núm. 128. (Año de 1536.—Marzo 30, Madrid.)—Provision

que manda que no se quiten los repartimientos de

Indios en el Peru a ninguna persona sin ser primero oydos

y uenzidos por derechos 321

Núm. 129. (Año de 1536.—Mayo 26, Madrid.)—Prousion

general y sobrecarta della que manda que muerto el

primer encomendero se haga encomienda a su hijo de

los Indios que su padre tenia, y no teniendo hijos á su

muger 322

Núm. 130. (Año de 1536.—Mayo 26, Madrid.)—Cedula

antigua que manda que las personas que se ovieren de

elegir por alcaldes ordinarios sean honrados, hábiles y

suficientes, y que sepan leer y escriuir 329

Núm. 131. (Año de 1536.—Julio 14, Valladolid.)—Cedula

que manda al Duque de Medina Sidonia que no

consienta que sus justicias visiten los navios.—(_A. de I._,

148-2-3, lib. 4.º) 330

Núm. 132. (Año de 1536.—Julio 14, Valladolid.)—Cedula

que manda que las justicias de Sanlucar no se entremetan

en visitar los navios.—(_A. de I._, 148-2-3, libro

4.º) 331

Núm. 133. (Año de 1536.—Julio 15, México.)—Ordenanzas

hechas por Don Antonio de Mendoça, Visorrey de la

nueva España, que trata de los reales y oro de Tepuzque 332

Núm. 134. (Año de 1536.—Julio 19, Valladolid.)—Provision

dirigida al Marqués D. Francisco de Pizarro y al

Obispo del Cuzco, que manda reformen los repartimientos

de las provincias del Peru.—(_A. de I._, 109-7-1, libro

2.º) 334

Núm. 135. (Año de 1536.—Julio 19, Valladolid.)—Provision

dirigida a don Francisco Pizarro para la orden

que se ha de tener en tassar los tributos que los yndios

han de dar a sus encomenderos.—(_A. de I._, 109-7-1, libro

2.º) 336

Núm. 136. (Año de 1536.—Julio 31, Valladolid.)—Cedula

que manda que se halle presente el fiscal a las almonedas 340

Núm. 137. (Año de 1536.—Septiembre 3, Valladolid.)—Cedula

que manda que entretanto que se da la orden

los españoles diezmen de todo lo que recibieren de los

Indios de que se deve y suele pagar diezmo en el Arzobispado

de Seuilla 341

Núm. 138. (Año de 1536.—Setiembre 4, Valladolid.)—Provision

en la que se declara el orden que se ha de

guardar en pagar los derechos de lo que se hallare enlos

enterramientos y tesoros que se encuentran cuando se

cautiva algun Cacique en justa guerra.—(_A. de I._, 139-1-8,

lib. 17.) 342

Núm. 139. (Año de 1536.—Septiembre 9, Valladolid.)—Cedula

que manda que no se registre ningun oro ni

plata, perlas ni otra cosa, sino fuere dentro de registro

general o a las espaldas del, sopena de ser perdido para

la Camara.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 17.) 346

Núm. 140. (Año de 1536.—Septiembre 9, Valladolid.)—Provision

que manda que los que tuviesen indios de repartimiento

en las prouincias del Peru, sean obligados a

hazer casas de piedra en la parte y lugar que el virrey

governador les señalare 347

Núm. 141. (Año de 1536.—Valladolid 3, Noviembre.)—Cedula

que manda que los que tuvieren Indios en aquella

tierra sean obligados a tener clerigos en sus pueblos a

su costa, para que doctrinen los Indios.—(_A. de I._, 109-7-1,

lib. 2.º) 349

Núm. 142. (Año de 1536.—Valladolid, 3 de Noviembre.)—Cedula

que manda que los Indios que se quisieren

yr a vivir de un lugar a otro de su voluntad los

dexen vivir donde quisieren.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 2.º) 351

Núm. 143. (Año de 1536.—Valladolid, 20 de Noviembre.)—Provision

que manda la orden que los encomenderos

han de tener para el buen tratamiento de los yndios

naturales de las provincias del Perú.—(_A. de I._, 109-7-1,

libro 2.º, fol. 239.) 353

Núm. 144. (Año de 1536.—Diciembre 1.º, Valladolid.)—Cedula

que manda que ninguna persona pueda tener

casa de Aduana en el rio de Chagre en Panamá, donde

recojer las mercaderias nada más que dicha ciudad, y

si alguno la quisiere hazer, sea de piedra ó tapia.—(_A.

de I._, 109-1-7, lib. 6.º) 359

Núm. 145. (Año de 1536.)—Los capitulos que tratan de

la obligacion que los encomenderos tienen á enseñar y

doctrinar los indios que les tributan 360

Núm. 146. (Año de 1537.—Enero 19, Valladolid.)—Real

Provision que dispone que no pueda ser alcalde ordinario

ninguno que lo hubiere sido hasta pasados dos años

y que no pueda ser elegido ninguno delos oficiales reales,

y si lo fuere, no lo acepten.—(_A. de I._, 85-3-1, lib. 2.º,

folio 98.) 364

Núm. 147. (Año de 1537.—Enero 19, Valladolid.)—Cedula

que manda que los ministros de cruzada no lleuen

quinto de los bienes de los que mueren en las Indias

abintestato ni otra cosa alguna 367

Núm. 148. (Año de 1537.—Febrero 17, Valladolid.)—Real

cedula en la que se declara y manda que un diputado

ó regidor visite los sabados de cada semana los presos

en la carcel y vea sus procesos.—(_A. de I._, 85-3-1,

libro 2.º, fol. 114 vto.) 368

Núm. 149. (Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Real

cedula que manda que no se entremeta la justicia de Cadiz

a conocer de cosas tocantes alas Indias.—(_A. de I._,

148-2-3, lib. 5.º, fol. 168.) 370

Núm. 150. (Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Cedula

que manda que el oro y plata que se cobrare para su Magestad

enlas fundiciones, despues de averlo recebido por

peso lo echen en vn cofre de tres llaves que han de tener

enla fundicion, y de allí lo metan en la caxa de tres llaues

sin tornarlo a pesar 371

Núm. 151. (Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Cedula

que manda que las fees que se dieren alas personas que

vinieren con licencia a estos reynos, de que no son deudores

ala hacienda Real, las den todos los oficiales y no

solo el contador, sin derecho 372

Núm. 152. (Año de 1537.—Junio 10, Valladolid.)—Cedula

que manda que ningun escrivano vse el oficio que

tiene por tenientes, sino por su persona 374

Núm. 153. (Año de 1537.—Junio 16, Valladolid.)—Cedula

antigua que manda que donde se hizieren las abaluaciones

ni entren ni esten mas de los oficiales reales y

personas para ello diputadas 375

Núm. 154. (Años de 1537-1567.—Junio 16, Valladolid;

Marzo 17, Madrid.)—Cedula que manda a los escriuanos

cumplan otra en ella inserta para que cada mes den copia

a los oficiales reales de las penas aplicadas a la camara 376

Núm. 155. (Año de 1537.—Julio 17, Valladolid.)—Cedula

que manda no se pague al Presidente y Oydores sus salarios

ni ayudas de costas en maiz, ropa ni otros tributos

sino en la moneda que corriere 378

Núm. 156. (Año de 1537.—Julio 2, Valladolid.)—Cedula

que manda que no se descargue ninguna mercaderia de

los navios en que se llevaren sin licencia de los oficiales,

y despues de dada se lleuen todas a la casa de la contratacion

para que alli se avalien y entreguen a sus dueños 379

Núm. 157. (Año de 1537.—Setiembre 12, Valladolid.)—Cedula

que manda que cuando la Audiencia u otras justicias

embiaren a llamar algun indio que no sepa la lengua

castellana, para saber del alguna cosa, pueda lleuar

consigo un cristiano amigo 381

Núm. 158. (Año de 1537.—Noviembre 13, Valladolid.)—Real

cedula que manda se de orden y provea como se

enseñe la doctrina christiana alos indios.—(_A. de I._,

109-1-7, lib. 6.º, fol. 136.) 382

Núm. 159. (Año de 1537.—Noviembre 13, Valladolid.)—Cedula

que manda al Obispo de Taxcala que no consienta

que un clerigo de su obispado tenga dos beneficios 384

Núm. 160. (Año de 1537.—Noviembre 18, Monzón.)—Cedula

que manda al Virrey dela nueva España haga

labrar en la casa de la moneda della reales de a ocho y

que prorrogue el termino alos indios para el servicio dela

dicha casa 385

Núm. 161. (Año de 1537.—Valladolid 7, Diciembre.)—Real

cedula que manda que quando se tratare enlos Cabildos

alguna cosa que toque a alguno que este en ellos,

se salga fuera para que se platique y provea.—(_A. de I._,

109-7-1, lib. 2.º, fol. 310.) 387

Núm. 162. (Año de 1537.—Valladolid 7, Diciembre.)—Real

cedula que dispone y manda que los oficiales delas

Indias quando hizieren ausencia dexen instruidos a sus

tenientes.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 18, fol. 56 vto.) 388

Núm. 163. (Año de 1537.—Diciembre 30, en Valladolid.)—Cedula

que dispone y manda que en las fundiciones

se hallen presentes los oficiales y no sus tenientes, sopena

de suspension de oficio, saluo estando ocupados en

cosas del seruicio de su Magestad o en otras cosas justas 389

Núm. 164. (Año de 1538.—Enero 18, Valladolid.)—Cedula

que manda que los Indios lleuen los diezmos que

pagan los españoles de los pueblos a los comarcanos

adonde lo ovieren de aver 390

Núm. 165. (Año de 1538.—Enero 18, en Valladolid.)—Cedula

que dispone y manda que no se lleue ni passe

oro ni plata de unas provincias a otras por quintar ni

marcar, so pena de ser perdido y se aplique todo para la

cámara 392

Núm. 166. (Año de 1538.—Enero 29, Valladolid.)—Real

Cedula que manda que lo que se traxere de las Indias de

encomienda para particulares se manifieste en la Casa,

so pena del quatro tanto.—(_A. de I._, 148-2-3, lib. 5.º,

folio 321 vto.) 393

Núm. 167. (Año de 1538.—Enero 30, Valladolid.)—Real

Cedula que manda al Obispo de Tierra-firme que dexe al

Dean y Cabildo y clerigos de su obispado disponer de sus

bienes como quisieren y por bien tuvieren.—(_A. de I._,

109-1-7, lib. 6.º, fol. 160 vto.) 394

Núm. 168. (Año de 1538.—Febrero 12, Valladolid.)—Real

Cedula a los oficiales de la Contratacion de Sevilla

para que no dexen pasar naypes ni dados a las Indias.—(_A.

de I._, 148-2-3, lib. 5.º, fol. 328.) 396

Núm. 169. (Año de 1538.—Febrero 16, Valladolid.)—Real

Cedula para que los oficiales reales tomen todo oro

e plata que pasare sin marcar.—(_A. de I._, 78-2-1, lib. 1.º,

folio 110 vto.) 397

Núm. 170. (Año de 1538.—Valladolid 26, Febrero.)—Real

Cedula al Virrey de Nueva España para que clerigos

que fueron frailes, y otros religiosos que pasaron á

las Indias sin licencia alguna los haga salir.—(_A. de I._,

87-6-1, lib. 3.º, fol. 2 vto.) 398

Núm. 171. (Año de 1538.—Valladolid 26, Febrero.)—Real

Cedula para que los yndios principales no se llamen

ni intitulen señores de los pueblos.—(_A. de I._,

87-6-1, lib. 3.º, fol. 2.) 399

Núm. 172. (Año de 1538.—Valladolid 26, Febrero.)—Real

Cedula que manda que no se carguen los yndios

hasta que sean de edad de catorze años.—(_A. de I._,

100-1-8, lib. 2.º, fol. 14.) 400

Núm. 173. (Año de 1538.—Valladolid 28, Febrero.)—Provision

que manda que los reales valgan en las Indias

a treynta y quatro maravedis cada uno y no mas.—(_A.

de I._, 139-1-9, lib. 18, fol. 90 vto.) 401

Núm. 174. (Año de 1538.—Valladolid 1.º, Marzo.)—Real

Cedula que manda que no se detengan los navios en la

isla Española, sino fuere por causa justa.—(_A. de I._,

78-2-1, lib. 1.º, fol. 116.) 402

Núm. 175. (Año de 1538.—Valladolid 8, Abril.)—Real

Cedula para que alas personas aquienes se le dieren

corregimientos en la villa del Spiritu Santo, tengan en la

villa casas y residan en ella.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º,

folio 26 vuelto.) 403

Núm. 176. (Año de 1538.—Valladolid 8, Abril.)—Real

Cedula al Virrey de Nueva España, para que pudiese

dar licencia para trocar un encomendero su repartimiento

con otro.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 26.) 405

Núm. 177. (Año de 1538.—Mes de Abril 16, Valladolid.)—Cedula

que manda a la audiencia de Panama que den

orden como se visiten las boticas y medicinas dellas.-(_A.

de I._, 109-1-7, lib. 6.º, fol. 195.) 406

Núm. 178. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real

Cedula para que los oficiales reales puedan ser regidores

y tengan voz y voto en los Cabildos.—(_A. de I._, 87-6-1,

libro 3.º, fol. 57.) 407

Núm. 179. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real

Cedula al Virrey de Nueva-España para que junte los

prelados, para que moderen los derechos de entierros

y velaciones, y que no excedan de los que se llevan

en Sevilla triplicados.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º,

fol. 58.) 409

Núm. 180. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real

Cedula para que se haga la Iglesia Catedral de Taxcala.—(_A.

de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 62.) 410

Núm. 181. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real

Cedula para que no se lleven primicias en la nueva España

mas que en aquellas cosas que se llevan en el Arzobispado

de Sevilla.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, folio

63.) 411

Núm. 182. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real

Cedula al Virrey de Nueva España para que mande de

dos en dos años relacion al Consejo de las personas

benemeritas, hijos de españoles que hubiere en dicha tierra,

para que puedan ser proveidos en las oficinas delas

Iglesias.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 61 vto.) 412

Núm. 183. (Año de 1538.—Abril 20, Valladolid.)—Cedula

que manda que un Regidor entienda en las obras publicas

de la ciudad 413

Núm. 184. (Año de 1538.—Mes de Abril 22, Toledo.)—Cedula

que manda que se guarde a la orden de Santo

Domingo sus priuilegios que tiene para no pagar quarta

de las mandas que hacen los que se entierran en sus

monasterios 414

Núm. 185. (Año de 1538.—Valladolid 8, Mayo.)—Real

Cedula sobre el establecer ventas entre Veracruz y

Mexico.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 102 vto.) 418

Núm. 186. (Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real

Cedula que manda que cada y quando los oficiales hizieren

las evaluaciones de las mercaderias, para hazerlas

tengan las instrucciones delante sobre su mesa, para que

por ellas determinen los casos y dudas que tuvieren.—(_A.

de I._, 109-1-7, lib. 6.º, fol. 216.) 420

Núm. 187. (Ano de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real

Cedula que manda que luego que lleguen al Puerto los

navios con mercaderias, los oficiales vean los registros

que traen y reciban la informacion de su valor y al pie

pongan las abaluaciones que hizieren.—(_A. de I._, 109-1-7,

libro 6.º) 421

Núm. 188. (Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real

Cedula a la Audiencia de Panama para que no consienta

que ninguna persona, aunque sean graduados, usen el

oficio de medicina y cirugia sin ser aprobado por el Consejo

y tener para ello licencia de su magestad.—(_A.

de I._, 109-1-7, lib. 6.º, fol. 214.) 422

Núm. 189. (Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real

Cedula que manda que de las cosas que los frayles dela

orden de San Francisco compraren para sus mantenimientos

no paguen derecho de sisa ni tributo alguno.—(_A.

de I._, 78-2-1, lib. 1.º, fol. 129.) 423

Núm. 190. (Año de 1538.—Valladolid 31, Mayo.)—Real

Cedula que manda se guarde la orden dada por el Arzobispo

de Mexico y Obispos de Guaxaca y Guatemala, sobre

el repartir delas ovenciones, proventos y emolumentos

dela Iglesia de Mexico.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º,

folio 94 vto.) 424

Núm. 191. (Año de 1538.—Valladolid 31, Mayo.)—Real

Cedula al Virrey de Nueva España y al Obispo de Mexico

para que manden relacion de los clerigos y beneficiados

que residen en aquel Obispado, que aprovechamientos

tienen y calidad de sus personas.—(_A. de I._, 87-6-1, libro

3.º, fol. 78.) 428

Núm. 192. (Año de 1538.—Julio 10, en la villa de

Valladolid.)—Cedula que manda que aunque se casen en

la nueva España los esclauos negros con voluntad de

sus amos, no sean por ello libres ni puedan pedir libertad 430

Núm. 193. (Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real

Cedula para que no haya Arciprestes en las iglesias de

las indias, y en su lugar se pongan curas que administren

los Sacramentos.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, folio

134.) 432

Núm. 194. (Año de 1538.—Valladolid, 20 de Julio.)—Real

Cedula concediendo a la ciudad de Puebla de los

Angeles el servicio de yndios para obras publicas.—(_A.

de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 111.) 434

Núm. 195. (Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real

Cedula en que se manda alos Alcaldes ordinarios visiten

las ventas y mesones que oviere en su jurisdiccion y hagan

los aranceles convenientes.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º,

folio 112.) 436

Núm. 196. (Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real

Cedula para que se den terminos ala cibdad de los Angeles.—(_A.

de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 113.) 437

Núm. 197. (Año de 1538.—Valladolid 23, Agosto.)—Real

Cedula para que se provea sobre la cultivacion de la

tierra.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 166 vto.) 438

Núm. 198. (Año de 1538.—Mes de Agosto 23, Valladolid.)—Cedula

que manda que enlas Indias no aya clerigos

exemptos de la jurisdicion Episcopal 439

Núm. 199. (Año de 1538.—Valladolid 6, Septiembre.)—Real

Cedula que manda que no se use de Bula ni Breve en las

Indias si no fuere visto primero en el Consejo, y conceda

su licencia.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 178.) 440

Núm. 200. (Año de 1538.—Toledo 25, Octubre.)—Real

Cedula que manda ala Audiencia de Santo Domingo provea

como los dueños delos esclavos los embien a cierta hora

ala yglesia para que les enseñen la doctrina christiana.—(_A.

de I._, 72-2-1, lib. 1.º, fol. 149.) 442

Núm. 201. (Año de 1538.—Toledo 22 de Noviembre.)—Real

provision que manda que no puedan jugar en las

Indias los factores de los mercaderes a ningun juego de

interes.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 18, fol. 185 vto.) 443

Núm. 202. (Año de 1538.—Toledo 6 de Diciembre.)—Real

provision que manda a las justicias delas Indias

compelan a los factores de mercaderes y personas que por

ellos cobraren sus deudas, que enbien a estos Reynos lo

procedido de ellas.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 18, fol. 189

vuelto.) 445

Núm. 203. (Año de 1538.—Mes de Diciembre 6, Toledo.)—Cedula

que manda que ningun extrangero de estos

Reynos passe ni ande en la nauegacion de las Indias ni

ningun maestre los trayga ni lleue en su nao 448

Núm. 204. (Año de 1539.—Toledo 8 de Febrero.)—Real

Cedula que manda que enla nueva España se guarde la orden

que se tiene en la Isla Española en dezmar los azucares.—(_A.

de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 250.) 449

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 10, De Los Documentos Legislativos, III · 第 38 / 39 段