que manda que quando alguno de los alcaldes ordinarios
tuviere que salir fuera del pueblo, quedando el
otro alcalde, no pueda poner teniente el que ansí se
ausentare.—(_A. de I._, 100-1-8, lib. 2.º, fol. 126 vto.) 238
Núm. 96. (Año de 1535.—Madrid 12, Abril.)-Cedula
que manda que no se lleven derechos en Sanlucar delo
que se carga para las yndias.—(_A. de I._, 139-1-8, libro
16, fol. 193) 239
Núm. 97. (Año de 1535.—Barcelona 17, Abril.)—Real
Cedula para que los oydores de la nueva España entiendan
en las cosas de justicia.—(_A. de I._, pto. 2-2-1, R.º 63.) 241
Núm. 98. (Año de 1535.—Barcelona 17, Abril.)—Real
Cedula para que el Virrey de Nueva España provea en
las cosas que se ofrecieren como Capitan General.—(_A.
de I._, pto. 2-2-1, R.º 63.) 242
Núm. 99. (Año de 1535.—Abril 22, Madrid.)—Cedula
antigua dirigida al Obispo de Guaxaca, que manda que
pareciendole que conviene que algunas dignidades o canongias
se ocupen en la instrucion de los indios les haga
acudir con los frutos de las prebendas 243
Núm. 100. (Año de 1535.—Abril 24, Madrid.)—Cedula
que manda que la justicia y un Regidor nombrado por el
Cauildo pongan los precios a las cosas de comer y beuer
teniendo respecto a lo que les cuesta y dandoles alguna
ganancia moderada 244
Núm. 101. (Año de 1533.—Abril 25, Barcelona.)—Instrucciones
que se dieron al Virrey de Nueva España Don
Antonio de Mendoza.—(_A. de I._, pto. 2-2-1, R.º 63.) 245
Núm. 102. (Año de 1535.—Mayo 3, Madrid.)—Cedula
que dispone y manda que los tributos que se traxeren a
poder de los oficiales Reales de lo que a su Magestad
pertenece esten debaxo de tres llaues diferentes, y que
tenga cada uno dellos la suya 263
Núm. 103. (Año de 1535.—Mayo 11, Madrid.)—Cedula
y ordenanzas para la nueva España, que manda la orden
que se ha de tener en la casa de la moneda della en la
labor de la dicha moneda 264
Núm. 104. (Año de 1535.—Mayo 27, Madrid.)—Cedula
antigua que manda que para hazer las abaluaciones esten
juntos los oficiales y solos, y auiendolo platicado y conferido
entre si, hagan las abaluaciones 271
Núm. 105. (Año de 1535.—Mayo 31, Madrid.)—Cédula
que manda que la moneda que se lleuare destos reynos a
las Indias corra como corre en esta tierra 272
Núm. 106. (Año de 1535.—Agosto 7, Madrid.)—Cedula
que manda que los negros no puedan traer ni traygan
armas publica ni secretamente 274
Núm. 107. (Año de 1535.—Agosto 7, Madrid.)—Sobrecarta
para que resida en Cadiz un oficial de la contratacion
de Sevilla á fin de recibir los navios que traxeren
oro, plata y piedras preciosas 275
Núm. 108. (Año de 1535.—Madrid 14, Agosto.)—Cedula
de ciertas ordenanças hecha para la casa de la Contratacion
de Sevilla que tratan de la jurisdiccion de los juezes
oficiales della.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º) 279
Núm. 109. (Año de 1535.—Madrid 14, Agosto.)—Real
Cedula aclarando ciertos capitulos de las ordenanzas tocante
a la navegacion.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, folio
326 vto.) 283
Núm. 110. (Año de 1535.—Agosto 27, Madrid.)—Provision,
inserta en ella otras que estavan dadas sobre la orden
que se tenia antiguamente en el residir uno de los
oficiales de Sevilla en la ciudad de Cadiz y sus tenientes
y en el despacho de los navios que parten a las yndias.—(_A.
de I._, 148-2-2, lib. 3.º, fol. 335.) 287
Núm. 111. (Año de 1535.—Octubre 15, Madrid.)—Cedula
que manda que ninguno pueda vsar oficio de medico,
cirujano ni boticario si no fuere examinado en universidad
aprobada 297
Núm. 112. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula
dirigida al virrey de la nueva España en que se le
permitio y dio licencia que pudiesse repartir entre
conquistadores y pobladores antiguos ciertas tierras, con
que no haya escesso, prefiriendo a los mas calificados y
que no se venda a Iglesia ni monasterio 298
Núm. 113. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula
que manda que los Oydores de las Audiencias no
se entremetan en las cosas de la Republica 299
Núm. 114. (Año de 1535.)—Octubre 27, Madrid.—Cedula
que manda á los Oficiales de Sevilla no dexen pasar
á las Indias a ningun religioso que no sea observante.—(_A.
de I._, 148-2-2, lib. 3.º, fol. 364 vto.) 301
Núm. 115. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula
que manda que ningun religioso tome sitio para
hazer monasterio de su orden sin licencia de su Magestad
o de su virrey en su nombre 302
Núm. 116. (Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula
que dispone y manda que el juez Oficial de Cadiz,
pueda dar licencia para cargar los navios que quisieran,
salir del a las Indias.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, folio
364.) 303
Núm. 117. (Año de 1535.—Noviembre 4, Toledo.)—Provision
que manda que el oro de las provincias del Peru
se funda en la ley que tuviere, sin mezclar con ello en
las fundiciones otro metal ni mezcla, y se marque en la
barra o plancha e ponga en ella los quilates que tuviere 304
Núm. 118. (Año de 1535.—Nouiembre 13, Madrid.)—Cedula
que manda que los vezinos de Mexico tengan en
sus casas armas 306
Núm. 119. (Año de 1535—Nouiembre 13, Madrid.)—Provision
que manda que ningun encomendero salga de
la nueva España sin licencia de su Majestad o de su visorrey
o governador della 307
Núm. 120. (Año de 1535.—Diziembre 8, Madrid.)—Cedula
que manda que el Virrey de la nueva España provea
como se hagan sementeras para proveer las islas e
tierra firme de trigo 309
Núm. 121. (Año de 1536.—Enero 11, Madrid.)—Provision
que manda que los que vinieren de las Indias a pedir
mercedes e oficios traygan ynformacion de las justicias
y parecer y lo mismo en lo eclesiástico.—(_A. de I._,
139-1-8, lib. 16, fol. 254.) 310
Núm. 122. (Año de 1536.—Enero 14, Madrid.)—Cedula
que se manda a la Audiencia de Sto. Domingo que no
consienta que los ministros de la Cruzada ni otras personas
se entremetan a tomar los bienes de los que mueren
abintestato.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16.) 312
Núm. 123. (Año de 1536.—Enero 28, Madrid.)—Cedula
que manda que no se lleuen derechos en San Lucar de
lo que se carga para las Indias 314
Núm. 124. (Año de 1536.)—Capitulo de carta que su
Magestad escriuio a la Audiencia de Mexico en diez y
seis de Hebrero de quinientos y treynta y seis, firmada
de la Reyna, que mandan tengan cuidado de proveer
que en poder de indios no aya armas ningunas 315
Núm. 125. (Año de 1536.—Hebrero 16, Madrid.)—Cedula
dirigida a la Audiencia de la nueva España, que
manda que los Corregidores que se proveyeren en ella
sean obligados a residir en los pueblos donde lo fueren
y no hazer ausencia 316
Núm. 126. (Año de 1536.—Marzo 17, Madrid.)—Real
cedula que manda que ninguna persona pueda traer de las
Indias a estos Reynos ningun yndio a titulo de esclavo.-(_A.
de I._, 139-1-8, lib. 17, fol. 1.º) 317
Núm. 127. (Año de 1536.—Marzo 30, Madrid.)—Cedula
que manda se tomen para su Magestad las minas de esmeraldas
que oviese en las provincias del Peru.—(_A.
de I._, 109-7-1, lib. 2.º) 320
Núm. 128. (Año de 1536.—Marzo 30, Madrid.)—Provision
que manda que no se quiten los repartimientos de
Indios en el Peru a ninguna persona sin ser primero oydos
y uenzidos por derechos 321
Núm. 129. (Año de 1536.—Mayo 26, Madrid.)—Prousion
general y sobrecarta della que manda que muerto el
primer encomendero se haga encomienda a su hijo de
los Indios que su padre tenia, y no teniendo hijos á su
muger 322
Núm. 130. (Año de 1536.—Mayo 26, Madrid.)—Cedula
antigua que manda que las personas que se ovieren de
elegir por alcaldes ordinarios sean honrados, hábiles y
suficientes, y que sepan leer y escriuir 329
Núm. 131. (Año de 1536.—Julio 14, Valladolid.)—Cedula
que manda al Duque de Medina Sidonia que no
consienta que sus justicias visiten los navios.—(_A. de I._,
148-2-3, lib. 4.º) 330
Núm. 132. (Año de 1536.—Julio 14, Valladolid.)—Cedula
que manda que las justicias de Sanlucar no se entremetan
en visitar los navios.—(_A. de I._, 148-2-3, libro
4.º) 331
Núm. 133. (Año de 1536.—Julio 15, México.)—Ordenanzas
hechas por Don Antonio de Mendoça, Visorrey de la
nueva España, que trata de los reales y oro de Tepuzque 332
Núm. 134. (Año de 1536.—Julio 19, Valladolid.)—Provision
dirigida al Marqués D. Francisco de Pizarro y al
Obispo del Cuzco, que manda reformen los repartimientos
de las provincias del Peru.—(_A. de I._, 109-7-1, libro
2.º) 334
Núm. 135. (Año de 1536.—Julio 19, Valladolid.)—Provision
dirigida a don Francisco Pizarro para la orden
que se ha de tener en tassar los tributos que los yndios
han de dar a sus encomenderos.—(_A. de I._, 109-7-1, libro
2.º) 336
Núm. 136. (Año de 1536.—Julio 31, Valladolid.)—Cedula
que manda que se halle presente el fiscal a las almonedas 340
Núm. 137. (Año de 1536.—Septiembre 3, Valladolid.)—Cedula
que manda que entretanto que se da la orden
los españoles diezmen de todo lo que recibieren de los
Indios de que se deve y suele pagar diezmo en el Arzobispado
de Seuilla 341
Núm. 138. (Año de 1536.—Setiembre 4, Valladolid.)—Provision
en la que se declara el orden que se ha de
guardar en pagar los derechos de lo que se hallare enlos
enterramientos y tesoros que se encuentran cuando se
cautiva algun Cacique en justa guerra.—(_A. de I._, 139-1-8,
lib. 17.) 342
Núm. 139. (Año de 1536.—Septiembre 9, Valladolid.)—Cedula
que manda que no se registre ningun oro ni
plata, perlas ni otra cosa, sino fuere dentro de registro
general o a las espaldas del, sopena de ser perdido para
la Camara.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 17.) 346
Núm. 140. (Año de 1536.—Septiembre 9, Valladolid.)—Provision
que manda que los que tuviesen indios de repartimiento
en las prouincias del Peru, sean obligados a
hazer casas de piedra en la parte y lugar que el virrey
governador les señalare 347
Núm. 141. (Año de 1536.—Valladolid 3, Noviembre.)—Cedula
que manda que los que tuvieren Indios en aquella
tierra sean obligados a tener clerigos en sus pueblos a
su costa, para que doctrinen los Indios.—(_A. de I._, 109-7-1,
lib. 2.º) 349
Núm. 142. (Año de 1536.—Valladolid, 3 de Noviembre.)—Cedula
que manda que los Indios que se quisieren
yr a vivir de un lugar a otro de su voluntad los
dexen vivir donde quisieren.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 2.º) 351
Núm. 143. (Año de 1536.—Valladolid, 20 de Noviembre.)—Provision
que manda la orden que los encomenderos
han de tener para el buen tratamiento de los yndios
naturales de las provincias del Perú.—(_A. de I._, 109-7-1,
libro 2.º, fol. 239.) 353
Núm. 144. (Año de 1536.—Diciembre 1.º, Valladolid.)—Cedula
que manda que ninguna persona pueda tener
casa de Aduana en el rio de Chagre en Panamá, donde
recojer las mercaderias nada más que dicha ciudad, y
si alguno la quisiere hazer, sea de piedra ó tapia.—(_A.
de I._, 109-1-7, lib. 6.º) 359
Núm. 145. (Año de 1536.)—Los capitulos que tratan de
la obligacion que los encomenderos tienen á enseñar y
doctrinar los indios que les tributan 360
Núm. 146. (Año de 1537.—Enero 19, Valladolid.)—Real
Provision que dispone que no pueda ser alcalde ordinario
ninguno que lo hubiere sido hasta pasados dos años
y que no pueda ser elegido ninguno delos oficiales reales,
y si lo fuere, no lo acepten.—(_A. de I._, 85-3-1, lib. 2.º,
folio 98.) 364
Núm. 147. (Año de 1537.—Enero 19, Valladolid.)—Cedula
que manda que los ministros de cruzada no lleuen
quinto de los bienes de los que mueren en las Indias
abintestato ni otra cosa alguna 367
Núm. 148. (Año de 1537.—Febrero 17, Valladolid.)—Real
cedula en la que se declara y manda que un diputado
ó regidor visite los sabados de cada semana los presos
en la carcel y vea sus procesos.—(_A. de I._, 85-3-1,
libro 2.º, fol. 114 vto.) 368
Núm. 149. (Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Real
cedula que manda que no se entremeta la justicia de Cadiz
a conocer de cosas tocantes alas Indias.—(_A. de I._,
148-2-3, lib. 5.º, fol. 168.) 370
Núm. 150. (Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Cedula
que manda que el oro y plata que se cobrare para su Magestad
enlas fundiciones, despues de averlo recebido por
peso lo echen en vn cofre de tres llaves que han de tener
enla fundicion, y de allí lo metan en la caxa de tres llaues
sin tornarlo a pesar 371
Núm. 151. (Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Cedula
que manda que las fees que se dieren alas personas que
vinieren con licencia a estos reynos, de que no son deudores
ala hacienda Real, las den todos los oficiales y no
solo el contador, sin derecho 372
Núm. 152. (Año de 1537.—Junio 10, Valladolid.)—Cedula
que manda que ningun escrivano vse el oficio que
tiene por tenientes, sino por su persona 374
Núm. 153. (Año de 1537.—Junio 16, Valladolid.)—Cedula
antigua que manda que donde se hizieren las abaluaciones
ni entren ni esten mas de los oficiales reales y
personas para ello diputadas 375
Núm. 154. (Años de 1537-1567.—Junio 16, Valladolid;
Marzo 17, Madrid.)—Cedula que manda a los escriuanos
cumplan otra en ella inserta para que cada mes den copia
a los oficiales reales de las penas aplicadas a la camara 376
Núm. 155. (Año de 1537.—Julio 17, Valladolid.)—Cedula
que manda no se pague al Presidente y Oydores sus salarios
ni ayudas de costas en maiz, ropa ni otros tributos
sino en la moneda que corriere 378
Núm. 156. (Año de 1537.—Julio 2, Valladolid.)—Cedula
que manda que no se descargue ninguna mercaderia de
los navios en que se llevaren sin licencia de los oficiales,
y despues de dada se lleuen todas a la casa de la contratacion
para que alli se avalien y entreguen a sus dueños 379
Núm. 157. (Año de 1537.—Setiembre 12, Valladolid.)—Cedula
que manda que cuando la Audiencia u otras justicias
embiaren a llamar algun indio que no sepa la lengua
castellana, para saber del alguna cosa, pueda lleuar
consigo un cristiano amigo 381
Núm. 158. (Año de 1537.—Noviembre 13, Valladolid.)—Real
cedula que manda se de orden y provea como se
enseñe la doctrina christiana alos indios.—(_A. de I._,
109-1-7, lib. 6.º, fol. 136.) 382
Núm. 159. (Año de 1537.—Noviembre 13, Valladolid.)—Cedula
que manda al Obispo de Taxcala que no consienta
que un clerigo de su obispado tenga dos beneficios 384
Núm. 160. (Año de 1537.—Noviembre 18, Monzón.)—Cedula
que manda al Virrey dela nueva España haga
labrar en la casa de la moneda della reales de a ocho y
que prorrogue el termino alos indios para el servicio dela
dicha casa 385
Núm. 161. (Año de 1537.—Valladolid 7, Diciembre.)—Real
cedula que manda que quando se tratare enlos Cabildos
alguna cosa que toque a alguno que este en ellos,
se salga fuera para que se platique y provea.—(_A. de I._,
109-7-1, lib. 2.º, fol. 310.) 387
Núm. 162. (Año de 1537.—Valladolid 7, Diciembre.)—Real
cedula que dispone y manda que los oficiales delas
Indias quando hizieren ausencia dexen instruidos a sus
tenientes.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 18, fol. 56 vto.) 388
Núm. 163. (Año de 1537.—Diciembre 30, en Valladolid.)—Cedula
que dispone y manda que en las fundiciones
se hallen presentes los oficiales y no sus tenientes, sopena
de suspension de oficio, saluo estando ocupados en
cosas del seruicio de su Magestad o en otras cosas justas 389
Núm. 164. (Año de 1538.—Enero 18, Valladolid.)—Cedula
que manda que los Indios lleuen los diezmos que
pagan los españoles de los pueblos a los comarcanos
adonde lo ovieren de aver 390
Núm. 165. (Año de 1538.—Enero 18, en Valladolid.)—Cedula
que dispone y manda que no se lleue ni passe
oro ni plata de unas provincias a otras por quintar ni
marcar, so pena de ser perdido y se aplique todo para la
cámara 392
Núm. 166. (Año de 1538.—Enero 29, Valladolid.)—Real
Cedula que manda que lo que se traxere de las Indias de
encomienda para particulares se manifieste en la Casa,
so pena del quatro tanto.—(_A. de I._, 148-2-3, lib. 5.º,
folio 321 vto.) 393
Núm. 167. (Año de 1538.—Enero 30, Valladolid.)—Real
Cedula que manda al Obispo de Tierra-firme que dexe al
Dean y Cabildo y clerigos de su obispado disponer de sus
bienes como quisieren y por bien tuvieren.—(_A. de I._,
109-1-7, lib. 6.º, fol. 160 vto.) 394
Núm. 168. (Año de 1538.—Febrero 12, Valladolid.)—Real
Cedula a los oficiales de la Contratacion de Sevilla
para que no dexen pasar naypes ni dados a las Indias.—(_A.
de I._, 148-2-3, lib. 5.º, fol. 328.) 396
Núm. 169. (Año de 1538.—Febrero 16, Valladolid.)—Real
Cedula para que los oficiales reales tomen todo oro
e plata que pasare sin marcar.—(_A. de I._, 78-2-1, lib. 1.º,
folio 110 vto.) 397
Núm. 170. (Año de 1538.—Valladolid 26, Febrero.)—Real
Cedula al Virrey de Nueva España para que clerigos
que fueron frailes, y otros religiosos que pasaron á
las Indias sin licencia alguna los haga salir.—(_A. de I._,
87-6-1, lib. 3.º, fol. 2 vto.) 398
Núm. 171. (Año de 1538.—Valladolid 26, Febrero.)—Real
Cedula para que los yndios principales no se llamen
ni intitulen señores de los pueblos.—(_A. de I._,
87-6-1, lib. 3.º, fol. 2.) 399
Núm. 172. (Año de 1538.—Valladolid 26, Febrero.)—Real
Cedula que manda que no se carguen los yndios
hasta que sean de edad de catorze años.—(_A. de I._,
100-1-8, lib. 2.º, fol. 14.) 400
Núm. 173. (Año de 1538.—Valladolid 28, Febrero.)—Provision
que manda que los reales valgan en las Indias
a treynta y quatro maravedis cada uno y no mas.—(_A.
de I._, 139-1-9, lib. 18, fol. 90 vto.) 401
Núm. 174. (Año de 1538.—Valladolid 1.º, Marzo.)—Real
Cedula que manda que no se detengan los navios en la
isla Española, sino fuere por causa justa.—(_A. de I._,
78-2-1, lib. 1.º, fol. 116.) 402
Núm. 175. (Año de 1538.—Valladolid 8, Abril.)—Real
Cedula para que alas personas aquienes se le dieren
corregimientos en la villa del Spiritu Santo, tengan en la
villa casas y residan en ella.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º,
folio 26 vuelto.) 403
Núm. 176. (Año de 1538.—Valladolid 8, Abril.)—Real
Cedula al Virrey de Nueva España, para que pudiese
dar licencia para trocar un encomendero su repartimiento
con otro.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 26.) 405
Núm. 177. (Año de 1538.—Mes de Abril 16, Valladolid.)—Cedula
que manda a la audiencia de Panama que den
orden como se visiten las boticas y medicinas dellas.-(_A.
de I._, 109-1-7, lib. 6.º, fol. 195.) 406
Núm. 178. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real
Cedula para que los oficiales reales puedan ser regidores
y tengan voz y voto en los Cabildos.—(_A. de I._, 87-6-1,
libro 3.º, fol. 57.) 407
Núm. 179. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real
Cedula al Virrey de Nueva-España para que junte los
prelados, para que moderen los derechos de entierros
y velaciones, y que no excedan de los que se llevan
en Sevilla triplicados.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º,
fol. 58.) 409
Núm. 180. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real
Cedula para que se haga la Iglesia Catedral de Taxcala.—(_A.
de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 62.) 410
Núm. 181. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real
Cedula para que no se lleven primicias en la nueva España
mas que en aquellas cosas que se llevan en el Arzobispado
de Sevilla.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, folio
63.) 411
Núm. 182. (Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real
Cedula al Virrey de Nueva España para que mande de
dos en dos años relacion al Consejo de las personas
benemeritas, hijos de españoles que hubiere en dicha tierra,
para que puedan ser proveidos en las oficinas delas
Iglesias.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 61 vto.) 412
Núm. 183. (Año de 1538.—Abril 20, Valladolid.)—Cedula
que manda que un Regidor entienda en las obras publicas
de la ciudad 413
Núm. 184. (Año de 1538.—Mes de Abril 22, Toledo.)—Cedula
que manda que se guarde a la orden de Santo
Domingo sus priuilegios que tiene para no pagar quarta
de las mandas que hacen los que se entierran en sus
monasterios 414
Núm. 185. (Año de 1538.—Valladolid 8, Mayo.)—Real
Cedula sobre el establecer ventas entre Veracruz y
Mexico.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 102 vto.) 418
Núm. 186. (Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real
Cedula que manda que cada y quando los oficiales hizieren
las evaluaciones de las mercaderias, para hazerlas
tengan las instrucciones delante sobre su mesa, para que
por ellas determinen los casos y dudas que tuvieren.—(_A.
de I._, 109-1-7, lib. 6.º, fol. 216.) 420
Núm. 187. (Ano de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real
Cedula que manda que luego que lleguen al Puerto los
navios con mercaderias, los oficiales vean los registros
que traen y reciban la informacion de su valor y al pie
pongan las abaluaciones que hizieren.—(_A. de I._, 109-1-7,
libro 6.º) 421
Núm. 188. (Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real
Cedula a la Audiencia de Panama para que no consienta
que ninguna persona, aunque sean graduados, usen el
oficio de medicina y cirugia sin ser aprobado por el Consejo
y tener para ello licencia de su magestad.—(_A.
de I._, 109-1-7, lib. 6.º, fol. 214.) 422
Núm. 189. (Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real
Cedula que manda que de las cosas que los frayles dela
orden de San Francisco compraren para sus mantenimientos
no paguen derecho de sisa ni tributo alguno.—(_A.
de I._, 78-2-1, lib. 1.º, fol. 129.) 423
Núm. 190. (Año de 1538.—Valladolid 31, Mayo.)—Real
Cedula que manda se guarde la orden dada por el Arzobispo
de Mexico y Obispos de Guaxaca y Guatemala, sobre
el repartir delas ovenciones, proventos y emolumentos
dela Iglesia de Mexico.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º,
folio 94 vto.) 424
Núm. 191. (Año de 1538.—Valladolid 31, Mayo.)—Real
Cedula al Virrey de Nueva España y al Obispo de Mexico
para que manden relacion de los clerigos y beneficiados
que residen en aquel Obispado, que aprovechamientos
tienen y calidad de sus personas.—(_A. de I._, 87-6-1, libro
3.º, fol. 78.) 428
Núm. 192. (Año de 1538.—Julio 10, en la villa de
Valladolid.)—Cedula que manda que aunque se casen en
la nueva España los esclauos negros con voluntad de
sus amos, no sean por ello libres ni puedan pedir libertad 430
Núm. 193. (Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real
Cedula para que no haya Arciprestes en las iglesias de
las indias, y en su lugar se pongan curas que administren
los Sacramentos.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, folio
134.) 432
Núm. 194. (Año de 1538.—Valladolid, 20 de Julio.)—Real
Cedula concediendo a la ciudad de Puebla de los
Angeles el servicio de yndios para obras publicas.—(_A.
de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 111.) 434
Núm. 195. (Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real
Cedula en que se manda alos Alcaldes ordinarios visiten
las ventas y mesones que oviere en su jurisdiccion y hagan
los aranceles convenientes.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º,
folio 112.) 436
Núm. 196. (Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real
Cedula para que se den terminos ala cibdad de los Angeles.—(_A.
de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 113.) 437
Núm. 197. (Año de 1538.—Valladolid 23, Agosto.)—Real
Cedula para que se provea sobre la cultivacion de la
tierra.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 166 vto.) 438
Núm. 198. (Año de 1538.—Mes de Agosto 23, Valladolid.)—Cedula
que manda que enlas Indias no aya clerigos
exemptos de la jurisdicion Episcopal 439
Núm. 199. (Año de 1538.—Valladolid 6, Septiembre.)—Real
Cedula que manda que no se use de Bula ni Breve en las
Indias si no fuere visto primero en el Consejo, y conceda
su licencia.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 178.) 440
Núm. 200. (Año de 1538.—Toledo 25, Octubre.)—Real
Cedula que manda ala Audiencia de Santo Domingo provea
como los dueños delos esclavos los embien a cierta hora
ala yglesia para que les enseñen la doctrina christiana.—(_A.
de I._, 72-2-1, lib. 1.º, fol. 149.) 442
Núm. 201. (Año de 1538.—Toledo 22 de Noviembre.)—Real
provision que manda que no puedan jugar en las
Indias los factores de los mercaderes a ningun juego de
interes.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 18, fol. 185 vto.) 443
Núm. 202. (Año de 1538.—Toledo 6 de Diciembre.)—Real
provision que manda a las justicias delas Indias
compelan a los factores de mercaderes y personas que por
ellos cobraren sus deudas, que enbien a estos Reynos lo
procedido de ellas.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 18, fol. 189
vuelto.) 445
Núm. 203. (Año de 1538.—Mes de Diciembre 6, Toledo.)—Cedula
que manda que ningun extrangero de estos
Reynos passe ni ande en la nauegacion de las Indias ni
ningun maestre los trayga ni lleue en su nao 448
Núm. 204. (Año de 1539.—Toledo 8 de Febrero.)—Real
Cedula que manda que enla nueva España se guarde la orden
que se tiene en la Isla Española en dezmar los azucares.—(_A.
de I._, 87-6-1, lib. 3.º, fol. 250.) 449