MENDOZA, D. Antonio de, virrey de Nueva España. LI, LXVII, LXVIII,

LXXXVI, 242, 245, 264, 272, 297, 298, 299, 302, 306, 323, 332, 334,

341, 372, 380, 385, 398, 403, 405, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 418,

428, 431, 437, 438, 439, 440.

MERCADO DE PEÑALOSA, El licenciado. 146, 151, 177.

MINAYA, Fr. Bernardino de. 440.

MOCTEZUMA, El hijo de. 118.

MONTAÑÉZ DE LARA, Toribio. 359.

MONTEJO, El adelantado Francisco de. XLVI, 123.

NAVARRO, Fr. Miguel. 423.

OCHOA DE AGUIRRE. 217.

OCHOA DE LUYANDO. 329.

ORTIZ, Martín. 23, 37, 294.

ORTIZ DE MATIENZO, Pero. LXXXII, 303.

OSORNO, El conde de. 386.

OTALORA, El licenciado. 217.

OVANDO, presidente del Consejo de Indias en tiempo de Felipe II.

XXXVI.

OVANDO, El licenciado Juan de. 217.

PEDRAZA, El licenciado. XCII, 390.

PEDRO, Maese. 234.

PEREA, Juan de. 368.

PÉREZ, El Dr. Hernán. 329.

PÉREZ JARADA, Hernán. 443, 446, 448.

PIZARRO, D. Francisco, gobernador del Perú. XIV, XV, XVII, XXI, LXIV,

LXV, LXXXVI, CI, CV, CVII, 212, 217, 336, 349, 351, 353, 460, 483,

486, 487, 490, 491, 493, 500, 502, 514.

PIZARRO, Hernando. XVI, CIV, 484.

PIZARRO, Juan. 514.

PORCALLO, El capitán Vasco. L, 129.

PRADO, El licenciado Francisco de. 147.

PROARIO, El comendador. XLI.

PUGA, El oidor. LXI.

RAMÍREZ, Fr. Miguel. XXXVII, LIV, 93, 143.

RAMÍREZ DE FUENLEAL, D. Sebastián. XVIII, XXII, XXXI, XXXII, XXXIX,

XL, XLI, XLV, XLVIII, LI, LXVII.

RAMOYN, Martín de. 329.

RODRÍGUEZ, Sebastián. LXIV, 212, 217, 517.

ROJAS, Manuel de. LIV, 143, 150.

SAAVEDRA, Blas de. 177, 185, 306, 322, 328.

SÁENZ ESTOPIÑÁN, Pedro. 276.

SAHAGÚN, El presidente. XLII.

SALAZAR, Gregorio de. L, 129.

SALMERÓN, El licenciado. L, 22, 23, 129, 329.

SAMANO, El secretario Juan de. 2, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17,

19, 22, 23, 37, 42, 44, 46, 48, 50, 56, 57, 59, 61, 62, 69, 70, 73,

95, 97, 98, 102, 103, 105, 106, 134, 136, 137, 139, 140, 142, 143,

145, 148, 151, 159, 167, 170, 244, 264, 272, 275, 279, 294, 296, 298,

299, 300, 302, 308, 309, 319, 322, 328, 329, 339, 364, 372, 373, 376,

377, 381, 407, 408, 414, 416, 418, 431, 441, 450, 451, 464, 519.

SANTA CRUZ POLANCO, Juan de. LVI, 151, 152.

SANTA FIMIA, Fr. Pedro de. 423.

SANTIAGO, El licenciado. 62.

SANZ COLCHERO, Pero. LXV, 219.

SERRANO, El licenciado Antonio. 288.

SIGÜENZA, El cardenal de. 187, 192.

SOLÍS, Jerónimo de. 475.

SUÁREZ DE CARVAJAL, El licenciado. 23, 37, 62, 69, 95, 145, 152, 294.

TAVERA, El cardenal D. Juan. 453.

TELLO, Francisco. 134.

TLÁSCALA, El obispo de. 384, 410, 432.

TOLEDO, D.ª María de, virreina de las Indias. 364.

TORTOSA, El cardenal de. 9.

VACA DE CASTRO, El licenciado Cristóbal, CIII, CIV, CVII, CVIII, CIX,

481.

VALDIVIESO, El Dr. 22.

VALVERDE, Fr. Vicente de, obispo del Cuzco, CV, CVI, 334, 336, 485,

486, 489, 494.

VALLE, El marqués del. Véase _Cortés_ (Hernán).

VARGAS, Juan de. 169.

VÁZQUEZ DE MOLINA, Juan. 51, 52, 155, 185, 245, 271, 274, 277, 312,

315, 317, 342, 375, 382, 390, 391, 393, 402, 428.

VÁZQUEZ DE TAPIA, Bernardino. 14, 69.

VELÁZQUEZ DE LUGO, El licenciado Gutierre. 185, 296, 312, 319, 322,

328, 329, 454, 527.

VICTORIA, El Padre, XX.

VILLALOBOS, El licenciado Juan de. 169, 371, 372, 375, 377, 378, 379,

389, 469.

VILLANUEVA, Alonso de. 328.

XIMENEZ, Hernán. 298, 299, 306.

ZAINOS, El licenciado. L.

ZÁRATE, Bartolomé de. XCV, XCVI, XCVII, 404, 405, 409, 411, 412, 413,

430.

ZÁRATE, El licenciado D. Juan de, obispo de Guaxaca. 243, 425, 428.

ZUMÁRRAGA, Fr. Juan de, obispo de Méjico, VIII, XXIV, XXV, XXVI,

XXXVII, XLVIII, LXIII, 203, 323, 425, 428.

ZÚÑIGA Y AVELLANEDA, D. Francisco de, conde de Miranda, XVI.

ÍNDICE GENERAL.

Páginas.

XIV.—Reales cédulas y otras disposiciones legislativas

adoptadas desde 1528 V

XV.—Nuño de Guzmán y D. Sebastián Ramírez

de Fuenleal, presidentes de la Audiencia

de Méjico. XVIII

XVI.—Disposiciones de carácter administrativo y

otras dadas desde 1531 XXXII

XVII.—Continúan las disposiciones legislativas

dictadas el año 1532 LIII

XVIII.—Gobierno de D. Antonio de Mendoza LXVIII

XIX.—Atención preferente de la metrópoli á las

cosas del Perú LXXXIII

DOCUMENTOS.

Páginas.

Núm. 1. (Año de 1530.—Enero 14, Madrid.)—Cedula

que manda que el Recetor general de las penas de camara

no cobre las que se aplicaren en las Indias.—(139-1-8.—Lib.

14, fol. 31.) 1

Núm. 2. (Año de 1530.—Enero 17, Madrid.)—Capitulo

2.º: de carta que su Magestad la Reyna escribió á

los Oficiales de Sevilla en 17 de Enero de 30 años, que

manda que quando algun Oficial hiziere ausencia avise

de la persona que dexa en su lugar.—(_A. de I._, 148-1-13.—T.

I, fol. 43.) 2

Núm. 3. (Año de 1530.—Febrero 25, Madrid.)—Provision

donde se inserta otra dada en Toledo 15 Enero 1529,

en la que se declaran las cosas que son prohibidas passar

á las Indias sin licencias y cedula particular de su

Magestad.—(_A. de I._, Rl. Pto., est. 2.º, cajón 6.º,

legajo 1.º, Ramo 11.) 3

Núm. 4. (Año de 1530.—Madrid 25 de Febrero.)—Real

Provisión mandando pueda venir á España el que quisiere

de las Indias, y escribir sobre ellas lo que gustase,

levantando la prohibición que habia en contra.—(_A.

de I._, 2-6-1, R.º 12.) 6

Núm. 5. (Año de 1530.—Março 8, en Çaragoça.)—Cedula

que manda que se de á los descubridores de minas

las dos tercias partes de lo que se les prometiere de la

hacienda de su Magestad, y la otra tercia parte el que

sacare el dicho oro 10

Núm. 6. (Año de 1530.—Madrid 11, Marzo.)—Real cedula

para que el Asistente de Sevilla y otras justicias

no se entremetan en la jurisdiccion perteneciente á los

oficiales de la Casa de la Contratacion.—(_A. de I._, 148-1-13,

lib. 1.º, fol. 72 vto.) 11

Núm. 7. (Año de 1530.—Marzo 11, Madrid.)—Cedula

que manda á la Audiencia de la Isla Española embien

relacion de los pueblos que ay en ella, y que vezinos

tiene cada vno y que oficios y otras cosas 12

Núm. 8. (Año de 1530.—Abril 9, en Madrid.)—Cedula

que manda ala Audiencia de Mexico que no se entremeta

ningun oydor a entrar en el Cabildo que la dicha

ciudad hiziere, ni entiendan en mas de lo que les tocare

conforme á las leyes del Reyno 14

Núm. 9. (Año de 1530.—Madrid 9, Mayo.)—Real cedula

para que el Fiscal y Relator del Consejo de las Indias

no esten presentes al votar de los pleitos.—(_A. de I._,

139-1-8, lib. 14, fol. 83.) 15

Núm. 10. (Año de 1530.—Mes de Mayo 28, Madrid.)—Cedula

que manda que vno de los regidores de la ciudad

de Mexico saque cada año el dia de San Ipolito el pendon

de la ciudad por su antiguedad 16

Núm. 11. (Año de 1530.—Madrid 9 de Junio.)—Real

Provision para que ningun governador haga entradas ny

contrate en otra governacion.—(_A. de I._, 139-1-8, libro

14, fol. 95.) 17

Núm. 12. (Año de 1530.—Junio 25, Madrid.)—Provision

que manda que los mercaderes puedan vender las mercaderías

y mantenimientos de primeras ventas a los precios

que quisieren, y que no les pongan tasa ni precio en

ellas.—(_A. de I._, 2-2-1.) 19

Núm. 13. (Año de 1530.—Julio 12, Madrid.)—Prouision

que manda que el fiscal de la audiencia de Mexico se

halle presente al tomar de las cuentas que se cometieron

a dos oydores della 22

Núm. 14. (Año de 1530.—Julio 12, en Madrid.)—Instruccion

antigua para tomar las residencias a las justicias

y ministros 24

Núm. 15. (Año de 1530.—Julio 12, Madrid.)—Prouision

y aranzel de los derechos que los escriuanos, relatores y

otros oficiales de la audiencia Real de Mexico pueden y

deuen llevar, que es triplicando la cantidad que se lleuan

en las audiencias de Valladolid y Granada 27

Núm. 16. (Año de 1530.—Julio 12.)—Capitulo de la instrucion

que se dio segunda vez al Obispo de Santo Domingo

en doze de Julio de quinientos y treynta, al tiempo

que fue proveydo por Presidente de la Audiencia de Mexico,

que trata sobre la venta de las heredades de los

Indios 37

Núm. 17. (Año de 1530.—Agosto 2, en Madrid.)—Provision

que manda que no se puede captiuar, ni hazer esclauo

a ningun Indio 38

Núm. 18. (Año de 1530.—Agosto 4, Madrid.)—Cedula

que manda que por muerte o enfermedad del Presidente,

el Oydor mas antiguo de la audiencia presida 43

Núm. 19. (Año de 1530.—Madrid 10 de Agosto.)—Real

Provision para que no se detengan los navios enlos

Puertos.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 14, fol. 114.) 44

Núm. 20. (Año de 1530.—Madrid 10 de Agosto.)—Real

Provision para que no pase ningun religioso á las Indias

syn licencia de su superior.—(_A. de I._, 139-1-8,

libro 14, fol. 115.) 46

Núm. 21. (Año de 1530.—Septiembre 22, Madrid.)—Provision

que manda que los jueces eclesiasticos no puedan prender

ni executar a ningun lego mas de pedir el auxilio a las

justicias seglares, sopena de las temporalidades.—(139-1-8,

lib. 14, fol. 125 vto.) 49

Núm. 22. (Año de 1530.—Octubre 27, Ocaña.)—Cedula

que manda a los Regidores de la ciudad de Santa Marta

no sean regatones ni tengan tratos, ni tiendas, ni usen

de oficio vil, sopena de perdimiento de oficio.—(Estante

119, cajón 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 48.) 50

Núm. 23. (Año de 1530.—Noviembre 9, Ocaña.)—Cedula

que manda que no passen frailes estranjeros á las

Indias.—(139-1-8, lib. 14, fol. 139 vto.) 52

Núm. 24. (Año de 1530.)—Capitulo de la carta que

S. M. la Emperatriz escribió á la Audiencia de Nueva

España en 12 de Julio de 1530, para que puedan nombrar

á los yndios hábiles en los cargos de regidores y alguaciles,

para lo cual les envían varios títulos en blanco 53

Núm. 25. (Año de 1530.)—Capitulo de instruccion que su

Magestad dio al arzobispo de Santo Domingo que

manda que se funde en la dicha ciudad vna casa de beatas,

para que con ellas se crien y recojan las niñas donzellas 54

Núm. 26. (Año de 1531.—Madrid 5 de Enero.)—Provision

en la que va inserta la Real Cedula de 2 de Agosto

de 1530 en la que se manda no se pueda cautibar ni hazer

esclavo á ningun Indio.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15,

folio 8.) 55

Núm. 27. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula

que manda al governador de Santa Marta que quando

desterrare alguna persona sea conforme a la pregmatica, y

dandole traslado de la carta, y embiando otro al Consejo.—(Est.

119, caj. 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 60 vto.) 56

Núm. 28. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula

mandando a los Presidentes y Oidores de las Audiencias

de la isla Española y Nueva España reprimir los

excesos cometidos por algunos religiosos mercenarios

fugitivos 58

Núm. 29. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula

que manda a los prelados de los monesterios de la nueva

España, que no consientan a los religiosos de su Orden

que digan en los pulpitos palabras escandalosas.—(Est.

139, caj. 1.º, leg. 8.º, lib. 15, fol. 6 vto.) 60

Núm. 30. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Prouision

que manda que para la eleccion de alcaldes ordinarios

se nombren cinco personas y se pongan sus nombres en

vn cantaro y los dos primeros que salieren lo sean 61

Núm. 31. (Año de 1531.—Ocaña 17, Febrero.)—Ordenanzas

sobre los bienes de los difuntos en Indias.—(_A.

de I._, 109-1-6, lib. 4.º, fol. 126 vto.) 63

Núm. 32. (Año de 1531.—Febrero 17, Ocaña.)—Cedula

dirigida á la Audiencia de la nueva España, en que se

les permitio y dio licencia que pudiessen repartir entre

los vezinos tierras para labrar y edificar con tanto que

fuessen obligados a llevar confirmacion de su Magestad 69

Núm. 33. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Real cedula

para que se hagan las ordenanzas necesarias sobre el

tratamiento de los yndios.—(_A. de I._, 109-1-6, lib. 4.º,

folio 143.) 71

Núm. 34. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Real cedula

para que se hagan ordenanzas para los esclavos negros.—(_A.

de I._, 109-1-6, lib. 4.º, fol. 143 vto.) 72

Núm. 35. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Instruccion

general para los Oficiales Reales en Indias.—(_A. de I._,

109-1-6, lib. 4.º, fol. 138.) 73

Núm. 36. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Provision

del emperador Don Carlos acerca de la orden que se

mando tener sobre la descripcion de las Yndias en 1528.

(Est. 119, caj. 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 73.) 86

Núm. 37. (Año de 1531.—Ocaña 10, Mayo.)—Real Provision

sobre el modo de usar el oficio de Protector de los

Indios.—(_A. de I._, 79-4-1, lib. 1.º, fol. 83.) 93

Núm. 38. (Año de 1531.—Agosto 31, Ávila.)—Cedula

que manda a la Audiencia de Santo Domingo prouea

quando los escriuanos reales que huvieren residido en

aquella tierra salieren della, dexen los registros de las

escrituras en personas de confianza 96

Núm. 39. (Año de 1531.—Diciembre 10, Ocaña.)—Cedula

que manda á la Audiencia de nueva España que de

dos en dos años embie relacion al Consejo de las personas

benemeritas que ay en aquella tierra para ser proveydos

en oficio 97

Núm. 40. (Año de 1531.—Diciembre 15, Medina del

Campo.)—Cedula que manda que no paguen los prelados

ni clerigos derechos de almojarifazgo.—(Est. 139,

cajón 1.º, leg. 8.º, lib. 15, fol. 100 vto.) 99

Núm. 41.(Año de 1531.—Diciembre 19, Medina del Campo.)—Cedula

que manda, que sin embargo del capitulo

de la ordenanza que prohibe el embiar juezes pesquisidores,

la audiencia los pueda prouer quando le pareciere 102

Núm. 42. (Año de 1531.—Diciembre 19, Medina del

Campo.)—Cedula que manda que no pase á las Indias

ningun esclavo blanco berberisco, sin expresa licencia de

su Magestad.—(Est. 148, caj. 2.º, leg. 2.º, lib. 2.º, folio

115.) 103

Núm. 43. (Año de 1532.—Enero 13, Medina del Campo.)—Cedula

que manda que no se hierren Yndios aunque

sean esclavos.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15, fol. 104 vto.) 104

Núm. 44. (Año de 1532.—Enero 13, Medina del Campo.)—Cedula

que manda que en las cosas que concurrieren y

ouieren de firmar Presidente y Oydores y Oficiales Reales

firmen todos en un renglon 105

45. (Año de 1532.—Medina del Campo, 20 Marzo.)—Respuesta

de S. M. la Emperatriz á la carta que recibio

de la Audiencia de Mexico fecha 14 de Agosto

de 1531; en la cual se contienen varias disposiciones

gubernativas.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 2.º, fol. 32) 106

Núm. 46. (Año de 1532.—Marzo 20.)—Capitulo de carta

que su Magestad la Emperatriz con acuerdo del Consejo

escrivio á la Audiencia de Mexico en veinte de

Marzo de treynta y dos, que manda prouean lo que

convenga cerca de que los montes y pastos sean comunes 135

Núm. 47. (Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real

Cedula al monasterio de Santo Domingo de Mexico,

sobre los delinquentes que se acojan á el.—(_A.

de I._, 8-76-1, lib. 2.º, fol. 50.) 135

Núm. 48. (Año de 1532.—Março 20, Medina del Campo.)—Cedula

que manda á la audiencia de la nueva España

que provean como los Indios que han de travajar en los

edificios, sean bien tratados y pagados.—(_A. de I._, 87-6-1,

lib. 2.º, fol. 49 vto.) 136

Núm. 49. (Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real

Cedula al Presidente y Oidores de la Nueva España

que castiguen a las personas que han quebrantado

las Ordenanzas sobre el buen tratamiento de los yndios.—(_A.

de I._, 87-6-1, lib. 2.º, fol. 49.) 138

Núm. 50. (Año de 1532.)—Capitulo de carta que su Magestad

escriuio a la Audiencia de Mexico en veynte de

Marzo del año de treynta y dos, firmada dela Emperatriz,

que manda no consienta usar al Marques del Valle

de ciertas bulas contra el Patronazgo Real 139

Núm. 51. (Año de 1532.—Abril 20, Barcelona.)—Cedula

que manda a los escriuanos del numero y consejo de la

ciudad de Santiago de la isla Fernandina no lleuen derechos

de las escrituras y autos tocantes al Consejo de

la dicha ciudad 140

Núm. 52. (Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Cedula

que manda que no passen a las Indias esclavos Gelofes,

sin licencia espressa de su Magestad.—(148-2-2,

lib. 2.º, fol. 223.) 141

Núm. 53. (Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Cedula

que manda que los escriuanos de Camara de la isla

española ni otros algunos no lleuen derechos alos oficiales

Reales de los autos y escrituras que ante ellos pasaren

y testimonios que les pidieren 142

Núm. 54. (Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Real

provision sobre la capacidad y libertad de los yndios.—(79-4-1,

lib. 1.º, fol. 116.) 143

Núm. 55. (Año de 1532.—Octubre 15, Segovia.)—Cedula

antigua que manda ala audiencia de Mexico no passe

ningun oficio de escrivania, regimiento ni de otra calidad

por renunciacion.—(139-1-8, lib. 15, fol. 186 vto.) 146

Núm. 56. (Año de 1532.—Segovia, 15 de Octubre.)—Real

cedula sobre el pagar delos derechos de almojarifazgos.—(_A.

de I._, 139-1-8, lib. 15, fol. 186.) 147

Núm. 57. (Año de 1532.—Octubre 15 en Segovia.)—Cedula

que manda que el oro de nacimiento no se muela

ni rebuelva con el que no lo fuere por tenerse que pagar

del tal oro de mas del quinto el noveno.—(79-4-1,

libro 1.º, fol. 107 vto.) 148

Núm. 58. (Año de 1532.—Segovia, 16 de Octubre.)—Provision

para que los governadores dela ysla fernandina

visiten de dos en dos años la tierra.—(_A. de I._, 79-4-1,

lib. 1.º, fol. 115 vto.) 150

Núm. 59. (Año de 1532.—Madrid, 10 de Diciembre.)—Provision

que manda que se executen las sentencias arbitrarias

dadas despues dela ley en ella inserta y conforme

á la misma.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15, fol. 205.) 151

Núm. 60. (Año de 1533.—Febrero 16, Madrid.)—Real

Cedula sobre cierta orden que se dió para poblar la

tierra.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15, fol. 218.) 155

Núm. 61. (Año de 1533.—Febrero 16, Madrid.)—Real

Cedula en que se manda alos oficiales de Sevilla nombren

escrivanos en los navios que fueren alas Yndias.—(_A.

de I._, 148-2-2, lib. 3.º, fol. 19 vto.) 158

Núm. 62. (Año de 1533.—Marzo 8, Zaragoza.)—Real

Cedula que manda que se de alos descubridores de minas

las dos tercias partes delo que se les prometiere dela

Hazienda de su Magestad y la otra terzia parte de que

sacare el dicho oro.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 1.º,

fol. 110.) 159

Núm. 63. (Año de 1533.—Marzo 8, Zaragoza.)—Carta

acordada sobre la descripcion dela tierra dela Provincia

del Perú.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 1.º, fol. 117 vto.) 160

Núm. 64. (Año de 1533.—Abril 4, Barcelona.)—Real

Cedula á la Audiencia de Santo Domingo sobre el arancel

delos escrivanos.—(_A. de I._, 85-3-1, lib. 1.º, folio

156 vto.) 167

Núm. 65. (Año de 1533.—Abril 20.)—Capitulo de carta

que su Magestad de la emperatriz con acuerdo del Consejo,

escriuio á la Audiencia de Mexico en veinte de

Abril de treinta y tres, que manda que los montes del

Marques del Valle sean comunes 170

Núm. 66. (Año de 1533.—Agosto 2, Monzón.)—Cedula

que manda se edifiquen en las Indias Iglesias y monasterios

y se pongan para el servicio dellas los clerigos

que fueren menester 171

Núm. 67. (Año de 1533.—Setiembre 13, Monzón.)—Capitulo

de carta que su magestad escrivio al Consejo justicia

y regimiento de Cuba año de treynta y tres que

manda se pague el diezmo en los frutos que cogieren.—(_A.

de I._, 7-9-4-1, lib. 1.º, fol. 161 vto.) 174

Núm. 68. (Año de 1533.—Setiembre 13, Monzón.)—Prouision

que manda que queriendose cargar los Indios Tamemes

de su voluntad lo puedan hacer con tanto que lo

que lleuaren no exceda de dos arrobas de peso y entre

ello su comida 175

Núm. 69. (Año de 1533.—Octubre 3, Monzón.)—Cedula

que dispone y manda se haga un cofre mediano con

tres llaues diferentes, que cada uno de los oficiales

tenga la suya, para que se lleue á la fundicion y se meta

en el oro y plata que perteneciere á su Magestad de los

quintos y otros derechos 177

Núm. 70. (Año de 1533.—Octubre 3, en Monzón.)—Cedula

que manda a la Audiencia de Mexico prouea y de

orden como se recojan los hijos de Españoles auidos en

Indias a pueblos de Christianos 178

Núm. 71. (Año de 1533.—Octubre 3, Madrid.)—Cedula

que manda a la audiencia de Mexico que haga recoger

y buscar en los archivos della y de la ciudad todas las

ordenanzas, prouisiones y cedulas que se hayan dado

para aquella tierra y embie un traslado al Consejo 180

Núm. 72. (Año de 1533.—Octubre 25, Monzón.)—Real

Provision que manda que no se quiten yndios de repartimiento

enla Nueva España a conquistadores, sin ser

primero oydos y vencidos por derecho.—(_A. de I._, 139-1-8,

lib. 16, fol. 87.) 181

Núm. 73. (Año de 1533.—Noviembre 23, en la villa de

Valladolid.)—Provision que manda que de las sentencias

de los gouernadores y otras justicias de las Indias

siendo la condenación de sesenta mil marauedis abaxo

se pueda apelar para los regimientos 183

Núm. 74. (Año de 1533.—Diciembre 19, Monzón.)—Cedula

que manda se embie relacion de la grandeza de la

nueva España y de sus límites y poblacion y de otras

cosas que hay en ella 185

Núm. 75. (Año de 1534.—Enero 6, Zaragoza.)—Real

Cedula que manda que los oficiales de Sevilla gasten de

penas de Camara lo necesario para los negocios que se

ofrecieren y que no paguen ninguna cosa a los escrivanos.—(_A.

de I._, 148-2-2, lib. 3.º, fol. 105.) 186

Núm. 76. (Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real

Provision para que el Governador de Guatemala busque

un puerto en la mar del norte.—(_A. de I._, 100-1-8,

libro 1.º, fol. 99 vto.) 187

Núm. 77. (Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real

Cedula para que un oydor de la Nueva España visite la

provincia de Guatemala.—(_A. de I._, 100-1-8, lib. 1.º, folio

97 vto.) 190

Núm. 78. (Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real

provision donde se declara la forma y orden que se ha

de guardar en hacer esclavos en la guerra y con rescates.—(_A.

de I._, 139-1-8, lib. 16, fol. 61 vto.) 192

Núm. 79. (Año de 1534.—Febrero 27, Toledo.)—Prouision

que manda a la Audiencia de la nueva España que

luego se informen y embien sus pareceres cerca de lo que

conuendra se haga sobre la paga de los diezmos prediales

y personales 203

Núm. 80. (Año de 1534.—Abril 3, Toledo.)—Cedula que

manda que los Indios edifiquen casas en que los clerigos

puedan vivir, las quales queden anexas a las Iglesias

en cuya parroquia se edificaren 205

Núm. 81. (Año de 1534.—Toledo, 18 de Abril.)—Provision

para que los que han tenido o tuvieren yndios u oficios

en una provincia diez años no se vayan a otra sin

licencia.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16, fol. 88.) 206

Núm. 82. (Año de 1534.—Toledo, 4 de Mayo.)—Provision

de su Magestad del Emperador que manda que

ninguno salga de las Indias de la Provincia e Isla donde

fuese vezino sin licencia del gobernador.—(_A. de I._, 139-1-8,

lib. 16. fol. 94 vto.) 208

Núm. 83. (Año de 1534.—Toledo 4 de Mayo.)—Real Cedula

para que los que tubieren yndios encomendados

hagan casas de piedras.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16, folio

96.) 210

Núm. 84. (Año de 1534.—Toledo 21 de Mayo.)—Cedula

que da licencia a los vezinos y moradores en las provincias

del Peru que puedan contratar, rescatar y mercadear

con los yndios con su voluntad.—(_A. de I._, 109-7-1,

lib. 1.º, fol. 180.) 212

Núm. 85. (Año de 1534.—Toledo 21 de Mayo.)—Prouision

de su Magestad del Emperador, que manda que

ninguno salga en las Indias dela prouincia e Isla donde

fuere vezino sin licencia del gouernador 213

Núm. 86. (Años de 1534 y 1575.—Toledo, 21 de Mayo y

Madrid 27 de Febrero.)—Prouision que manda que ninguna

persona que estuviere y residiere en una provincia

o ysla no pueda salir ni salga della para yr á otra parte,

sopena que pierdan los oficios e Yndios que tuvieren y

quede inhabil 215

Núm. 87. (Año de 1534.—Mayo 21, Toledo.)—Cedula

dirigida al capitan Francisco Pizarro para que pueda

dar á las personas que se han hallado en la conquista y

población, y de nuevo fueren a se avecindar, tierras solares

y caballerias residiendo cinco años.—(_A. de I._, 109-7-1,

lib. 1.º, fol. 179 vto.) 217

Núm. 88. (Año de 1534.—Mayo 21, Toledo.)—Real cedula

que manda que los maestres sean marineros y naturales

destos Reynos.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, folio

146.) 218

Núm. 89. (Año de 1534.—Septiembre 2, Palencia.)—Real

Provision acerca de las ordenanças sobre la nabegacion

de los navios que van y vienen de las Indias.—(148-2-2,

libro 3.º, fol. 165.) 220

Núm. 90. (Año de 1534.—Setiembre 28, Palencia.)—Real

provision para que ningun encomendero eche yndios

a minas.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16, fol. 136.) 232

Núm. 91. (Año de 1534.—Setiembre 28, Palencia.)—Cedula

que manda que ninguna persona venda armas a los

indios ni los maestros que las hazen se las enseñen á

hazer ni aquel oficio 234

Núm. 92. (Año de 1534.—Diciembre 19, Monzón.)—Cedula

que manda que las tassaciones que la Audiencia

hiciere de los pueblos de su Majestad hagan juntamente

con los oficiales reales y no sin ellos 235

Núm. 93. (Año de 1535.—Enero 22, Madrid.)—Real cedula

a la Audiencia de Nueva España para que acabe el

caño de agua de Chapultepeque.—(_A. de I._, pto. 2-2-1,

rollo 60.) 236

Núm. 94. (Año de 1535.—Hebrero 6, Madrid.)—Cedula

en que se da licencia para que se puedan hazer navios

en la mar del Sur 237

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 10, De Los Documentos Legislativos, III · 第 37 / 39 段