LXXXVI, 242, 245, 264, 272, 297, 298, 299, 302, 306, 323, 332, 334,
341, 372, 380, 385, 398, 403, 405, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 418,
428, 431, 437, 438, 439, 440.
MERCADO DE PEÑALOSA, El licenciado. 146, 151, 177.
MINAYA, Fr. Bernardino de. 440.
MOCTEZUMA, El hijo de. 118.
MONTAÑÉZ DE LARA, Toribio. 359.
MONTEJO, El adelantado Francisco de. XLVI, 123.
NAVARRO, Fr. Miguel. 423.
OCHOA DE AGUIRRE. 217.
OCHOA DE LUYANDO. 329.
ORTIZ, Martín. 23, 37, 294.
ORTIZ DE MATIENZO, Pero. LXXXII, 303.
OSORNO, El conde de. 386.
OTALORA, El licenciado. 217.
OVANDO, presidente del Consejo de Indias en tiempo de Felipe II.
XXXVI.
OVANDO, El licenciado Juan de. 217.
PEDRAZA, El licenciado. XCII, 390.
PEDRO, Maese. 234.
PEREA, Juan de. 368.
PÉREZ, El Dr. Hernán. 329.
PÉREZ JARADA, Hernán. 443, 446, 448.
PIZARRO, D. Francisco, gobernador del Perú. XIV, XV, XVII, XXI, LXIV,
LXV, LXXXVI, CI, CV, CVII, 212, 217, 336, 349, 351, 353, 460, 483,
486, 487, 490, 491, 493, 500, 502, 514.
PIZARRO, Hernando. XVI, CIV, 484.
PIZARRO, Juan. 514.
PORCALLO, El capitán Vasco. L, 129.
PRADO, El licenciado Francisco de. 147.
PROARIO, El comendador. XLI.
PUGA, El oidor. LXI.
RAMÍREZ, Fr. Miguel. XXXVII, LIV, 93, 143.
RAMÍREZ DE FUENLEAL, D. Sebastián. XVIII, XXII, XXXI, XXXII, XXXIX,
XL, XLI, XLV, XLVIII, LI, LXVII.
RAMOYN, Martín de. 329.
RODRÍGUEZ, Sebastián. LXIV, 212, 217, 517.
ROJAS, Manuel de. LIV, 143, 150.
SAAVEDRA, Blas de. 177, 185, 306, 322, 328.
SÁENZ ESTOPIÑÁN, Pedro. 276.
SAHAGÚN, El presidente. XLII.
SALAZAR, Gregorio de. L, 129.
SALMERÓN, El licenciado. L, 22, 23, 129, 329.
SAMANO, El secretario Juan de. 2, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17,
19, 22, 23, 37, 42, 44, 46, 48, 50, 56, 57, 59, 61, 62, 69, 70, 73,
95, 97, 98, 102, 103, 105, 106, 134, 136, 137, 139, 140, 142, 143,
145, 148, 151, 159, 167, 170, 244, 264, 272, 275, 279, 294, 296, 298,
299, 300, 302, 308, 309, 319, 322, 328, 329, 339, 364, 372, 373, 376,
377, 381, 407, 408, 414, 416, 418, 431, 441, 450, 451, 464, 519.
SANTA CRUZ POLANCO, Juan de. LVI, 151, 152.
SANTA FIMIA, Fr. Pedro de. 423.
SANTIAGO, El licenciado. 62.
SANZ COLCHERO, Pero. LXV, 219.
SERRANO, El licenciado Antonio. 288.
SIGÜENZA, El cardenal de. 187, 192.
SOLÍS, Jerónimo de. 475.
SUÁREZ DE CARVAJAL, El licenciado. 23, 37, 62, 69, 95, 145, 152, 294.
TAVERA, El cardenal D. Juan. 453.
TELLO, Francisco. 134.
TLÁSCALA, El obispo de. 384, 410, 432.
TOLEDO, D.ª María de, virreina de las Indias. 364.
TORTOSA, El cardenal de. 9.
VACA DE CASTRO, El licenciado Cristóbal, CIII, CIV, CVII, CVIII, CIX,
481.
VALDIVIESO, El Dr. 22.
VALVERDE, Fr. Vicente de, obispo del Cuzco, CV, CVI, 334, 336, 485,
486, 489, 494.
VALLE, El marqués del. Véase _Cortés_ (Hernán).
VARGAS, Juan de. 169.
VÁZQUEZ DE MOLINA, Juan. 51, 52, 155, 185, 245, 271, 274, 277, 312,
315, 317, 342, 375, 382, 390, 391, 393, 402, 428.
VÁZQUEZ DE TAPIA, Bernardino. 14, 69.
VELÁZQUEZ DE LUGO, El licenciado Gutierre. 185, 296, 312, 319, 322,
328, 329, 454, 527.
VICTORIA, El Padre, XX.
VILLALOBOS, El licenciado Juan de. 169, 371, 372, 375, 377, 378, 379,
389, 469.
VILLANUEVA, Alonso de. 328.
XIMENEZ, Hernán. 298, 299, 306.
ZAINOS, El licenciado. L.
ZÁRATE, Bartolomé de. XCV, XCVI, XCVII, 404, 405, 409, 411, 412, 413,
430.
ZÁRATE, El licenciado D. Juan de, obispo de Guaxaca. 243, 425, 428.
ZUMÁRRAGA, Fr. Juan de, obispo de Méjico, VIII, XXIV, XXV, XXVI,
XXXVII, XLVIII, LXIII, 203, 323, 425, 428.
ZÚÑIGA Y AVELLANEDA, D. Francisco de, conde de Miranda, XVI.
ÍNDICE GENERAL.
Páginas.
XIV.—Reales cédulas y otras disposiciones legislativas
adoptadas desde 1528 V
XV.—Nuño de Guzmán y D. Sebastián Ramírez
de Fuenleal, presidentes de la Audiencia
de Méjico. XVIII
XVI.—Disposiciones de carácter administrativo y
otras dadas desde 1531 XXXII
XVII.—Continúan las disposiciones legislativas
dictadas el año 1532 LIII
XVIII.—Gobierno de D. Antonio de Mendoza LXVIII
XIX.—Atención preferente de la metrópoli á las
cosas del Perú LXXXIII
DOCUMENTOS.
Páginas.
Núm. 1. (Año de 1530.—Enero 14, Madrid.)—Cedula
que manda que el Recetor general de las penas de camara
no cobre las que se aplicaren en las Indias.—(139-1-8.—Lib.
14, fol. 31.) 1
Núm. 2. (Año de 1530.—Enero 17, Madrid.)—Capitulo
2.º: de carta que su Magestad la Reyna escribió á
los Oficiales de Sevilla en 17 de Enero de 30 años, que
manda que quando algun Oficial hiziere ausencia avise
de la persona que dexa en su lugar.—(_A. de I._, 148-1-13.—T.
I, fol. 43.) 2
Núm. 3. (Año de 1530.—Febrero 25, Madrid.)—Provision
donde se inserta otra dada en Toledo 15 Enero 1529,
en la que se declaran las cosas que son prohibidas passar
á las Indias sin licencias y cedula particular de su
Magestad.—(_A. de I._, Rl. Pto., est. 2.º, cajón 6.º,
legajo 1.º, Ramo 11.) 3
Núm. 4. (Año de 1530.—Madrid 25 de Febrero.)—Real
Provisión mandando pueda venir á España el que quisiere
de las Indias, y escribir sobre ellas lo que gustase,
levantando la prohibición que habia en contra.—(_A.
de I._, 2-6-1, R.º 12.) 6
Núm. 5. (Año de 1530.—Março 8, en Çaragoça.)—Cedula
que manda que se de á los descubridores de minas
las dos tercias partes de lo que se les prometiere de la
hacienda de su Magestad, y la otra tercia parte el que
sacare el dicho oro 10
Núm. 6. (Año de 1530.—Madrid 11, Marzo.)—Real cedula
para que el Asistente de Sevilla y otras justicias
no se entremetan en la jurisdiccion perteneciente á los
oficiales de la Casa de la Contratacion.—(_A. de I._, 148-1-13,
lib. 1.º, fol. 72 vto.) 11
Núm. 7. (Año de 1530.—Marzo 11, Madrid.)—Cedula
que manda á la Audiencia de la Isla Española embien
relacion de los pueblos que ay en ella, y que vezinos
tiene cada vno y que oficios y otras cosas 12
Núm. 8. (Año de 1530.—Abril 9, en Madrid.)—Cedula
que manda ala Audiencia de Mexico que no se entremeta
ningun oydor a entrar en el Cabildo que la dicha
ciudad hiziere, ni entiendan en mas de lo que les tocare
conforme á las leyes del Reyno 14
Núm. 9. (Año de 1530.—Madrid 9, Mayo.)—Real cedula
para que el Fiscal y Relator del Consejo de las Indias
no esten presentes al votar de los pleitos.—(_A. de I._,
139-1-8, lib. 14, fol. 83.) 15
Núm. 10. (Año de 1530.—Mes de Mayo 28, Madrid.)—Cedula
que manda que vno de los regidores de la ciudad
de Mexico saque cada año el dia de San Ipolito el pendon
de la ciudad por su antiguedad 16
Núm. 11. (Año de 1530.—Madrid 9 de Junio.)—Real
Provision para que ningun governador haga entradas ny
contrate en otra governacion.—(_A. de I._, 139-1-8, libro
14, fol. 95.) 17
Núm. 12. (Año de 1530.—Junio 25, Madrid.)—Provision
que manda que los mercaderes puedan vender las mercaderías
y mantenimientos de primeras ventas a los precios
que quisieren, y que no les pongan tasa ni precio en
ellas.—(_A. de I._, 2-2-1.) 19
Núm. 13. (Año de 1530.—Julio 12, Madrid.)—Prouision
que manda que el fiscal de la audiencia de Mexico se
halle presente al tomar de las cuentas que se cometieron
a dos oydores della 22
Núm. 14. (Año de 1530.—Julio 12, en Madrid.)—Instruccion
antigua para tomar las residencias a las justicias
y ministros 24
Núm. 15. (Año de 1530.—Julio 12, Madrid.)—Prouision
y aranzel de los derechos que los escriuanos, relatores y
otros oficiales de la audiencia Real de Mexico pueden y
deuen llevar, que es triplicando la cantidad que se lleuan
en las audiencias de Valladolid y Granada 27
Núm. 16. (Año de 1530.—Julio 12.)—Capitulo de la instrucion
que se dio segunda vez al Obispo de Santo Domingo
en doze de Julio de quinientos y treynta, al tiempo
que fue proveydo por Presidente de la Audiencia de Mexico,
que trata sobre la venta de las heredades de los
Indios 37
Núm. 17. (Año de 1530.—Agosto 2, en Madrid.)—Provision
que manda que no se puede captiuar, ni hazer esclauo
a ningun Indio 38
Núm. 18. (Año de 1530.—Agosto 4, Madrid.)—Cedula
que manda que por muerte o enfermedad del Presidente,
el Oydor mas antiguo de la audiencia presida 43
Núm. 19. (Año de 1530.—Madrid 10 de Agosto.)—Real
Provision para que no se detengan los navios enlos
Puertos.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 14, fol. 114.) 44
Núm. 20. (Año de 1530.—Madrid 10 de Agosto.)—Real
Provision para que no pase ningun religioso á las Indias
syn licencia de su superior.—(_A. de I._, 139-1-8,
libro 14, fol. 115.) 46
Núm. 21. (Año de 1530.—Septiembre 22, Madrid.)—Provision
que manda que los jueces eclesiasticos no puedan prender
ni executar a ningun lego mas de pedir el auxilio a las
justicias seglares, sopena de las temporalidades.—(139-1-8,
lib. 14, fol. 125 vto.) 49
Núm. 22. (Año de 1530.—Octubre 27, Ocaña.)—Cedula
que manda a los Regidores de la ciudad de Santa Marta
no sean regatones ni tengan tratos, ni tiendas, ni usen
de oficio vil, sopena de perdimiento de oficio.—(Estante
119, cajón 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 48.) 50
Núm. 23. (Año de 1530.—Noviembre 9, Ocaña.)—Cedula
que manda que no passen frailes estranjeros á las
Indias.—(139-1-8, lib. 14, fol. 139 vto.) 52
Núm. 24. (Año de 1530.)—Capitulo de la carta que
S. M. la Emperatriz escribió á la Audiencia de Nueva
España en 12 de Julio de 1530, para que puedan nombrar
á los yndios hábiles en los cargos de regidores y alguaciles,
para lo cual les envían varios títulos en blanco 53
Núm. 25. (Año de 1530.)—Capitulo de instruccion que su
Magestad dio al arzobispo de Santo Domingo que
manda que se funde en la dicha ciudad vna casa de beatas,
para que con ellas se crien y recojan las niñas donzellas 54
Núm. 26. (Año de 1531.—Madrid 5 de Enero.)—Provision
en la que va inserta la Real Cedula de 2 de Agosto
de 1530 en la que se manda no se pueda cautibar ni hazer
esclavo á ningun Indio.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15,
folio 8.) 55
Núm. 27. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula
que manda al governador de Santa Marta que quando
desterrare alguna persona sea conforme a la pregmatica, y
dandole traslado de la carta, y embiando otro al Consejo.—(Est.
119, caj. 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 60 vto.) 56
Núm. 28. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula
mandando a los Presidentes y Oidores de las Audiencias
de la isla Española y Nueva España reprimir los
excesos cometidos por algunos religiosos mercenarios
fugitivos 58
Núm. 29. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Cedula
que manda a los prelados de los monesterios de la nueva
España, que no consientan a los religiosos de su Orden
que digan en los pulpitos palabras escandalosas.—(Est.
139, caj. 1.º, leg. 8.º, lib. 15, fol. 6 vto.) 60
Núm. 30. (Año de 1531.—Enero 25, Ocaña.)—Prouision
que manda que para la eleccion de alcaldes ordinarios
se nombren cinco personas y se pongan sus nombres en
vn cantaro y los dos primeros que salieren lo sean 61
Núm. 31. (Año de 1531.—Ocaña 17, Febrero.)—Ordenanzas
sobre los bienes de los difuntos en Indias.—(_A.
de I._, 109-1-6, lib. 4.º, fol. 126 vto.) 63
Núm. 32. (Año de 1531.—Febrero 17, Ocaña.)—Cedula
dirigida á la Audiencia de la nueva España, en que se
les permitio y dio licencia que pudiessen repartir entre
los vezinos tierras para labrar y edificar con tanto que
fuessen obligados a llevar confirmacion de su Magestad 69
Núm. 33. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Real cedula
para que se hagan las ordenanzas necesarias sobre el
tratamiento de los yndios.—(_A. de I._, 109-1-6, lib. 4.º,
folio 143.) 71
Núm. 34. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Real cedula
para que se hagan ordenanzas para los esclavos negros.—(_A.
de I._, 109-1-6, lib. 4.º, fol. 143 vto.) 72
Núm. 35. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Instruccion
general para los Oficiales Reales en Indias.—(_A. de I._,
109-1-6, lib. 4.º, fol. 138.) 73
Núm. 36. (Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Provision
del emperador Don Carlos acerca de la orden que se
mando tener sobre la descripcion de las Yndias en 1528.
(Est. 119, caj. 7.º, leg. 22, lib. 1.º, fol. 73.) 86
Núm. 37. (Año de 1531.—Ocaña 10, Mayo.)—Real Provision
sobre el modo de usar el oficio de Protector de los
Indios.—(_A. de I._, 79-4-1, lib. 1.º, fol. 83.) 93
Núm. 38. (Año de 1531.—Agosto 31, Ávila.)—Cedula
que manda a la Audiencia de Santo Domingo prouea
quando los escriuanos reales que huvieren residido en
aquella tierra salieren della, dexen los registros de las
escrituras en personas de confianza 96
Núm. 39. (Año de 1531.—Diciembre 10, Ocaña.)—Cedula
que manda á la Audiencia de nueva España que de
dos en dos años embie relacion al Consejo de las personas
benemeritas que ay en aquella tierra para ser proveydos
en oficio 97
Núm. 40. (Año de 1531.—Diciembre 15, Medina del
Campo.)—Cedula que manda que no paguen los prelados
ni clerigos derechos de almojarifazgo.—(Est. 139,
cajón 1.º, leg. 8.º, lib. 15, fol. 100 vto.) 99
Núm. 41.(Año de 1531.—Diciembre 19, Medina del Campo.)—Cedula
que manda, que sin embargo del capitulo
de la ordenanza que prohibe el embiar juezes pesquisidores,
la audiencia los pueda prouer quando le pareciere 102
Núm. 42. (Año de 1531.—Diciembre 19, Medina del
Campo.)—Cedula que manda que no pase á las Indias
ningun esclavo blanco berberisco, sin expresa licencia de
su Magestad.—(Est. 148, caj. 2.º, leg. 2.º, lib. 2.º, folio
115.) 103
Núm. 43. (Año de 1532.—Enero 13, Medina del Campo.)—Cedula
que manda que no se hierren Yndios aunque
sean esclavos.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15, fol. 104 vto.) 104
Núm. 44. (Año de 1532.—Enero 13, Medina del Campo.)—Cedula
que manda que en las cosas que concurrieren y
ouieren de firmar Presidente y Oydores y Oficiales Reales
firmen todos en un renglon 105
45. (Año de 1532.—Medina del Campo, 20 Marzo.)—Respuesta
de S. M. la Emperatriz á la carta que recibio
de la Audiencia de Mexico fecha 14 de Agosto
de 1531; en la cual se contienen varias disposiciones
gubernativas.—(_A. de I._, 87-6-1, lib. 2.º, fol. 32) 106
Núm. 46. (Año de 1532.—Marzo 20.)—Capitulo de carta
que su Magestad la Emperatriz con acuerdo del Consejo
escrivio á la Audiencia de Mexico en veinte de
Marzo de treynta y dos, que manda prouean lo que
convenga cerca de que los montes y pastos sean comunes 135
Núm. 47. (Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real
Cedula al monasterio de Santo Domingo de Mexico,
sobre los delinquentes que se acojan á el.—(_A.
de I._, 8-76-1, lib. 2.º, fol. 50.) 135
Núm. 48. (Año de 1532.—Março 20, Medina del Campo.)—Cedula
que manda á la audiencia de la nueva España
que provean como los Indios que han de travajar en los
edificios, sean bien tratados y pagados.—(_A. de I._, 87-6-1,
lib. 2.º, fol. 49 vto.) 136
Núm. 49. (Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real
Cedula al Presidente y Oidores de la Nueva España
que castiguen a las personas que han quebrantado
las Ordenanzas sobre el buen tratamiento de los yndios.—(_A.
de I._, 87-6-1, lib. 2.º, fol. 49.) 138
Núm. 50. (Año de 1532.)—Capitulo de carta que su Magestad
escriuio a la Audiencia de Mexico en veynte de
Marzo del año de treynta y dos, firmada dela Emperatriz,
que manda no consienta usar al Marques del Valle
de ciertas bulas contra el Patronazgo Real 139
Núm. 51. (Año de 1532.—Abril 20, Barcelona.)—Cedula
que manda a los escriuanos del numero y consejo de la
ciudad de Santiago de la isla Fernandina no lleuen derechos
de las escrituras y autos tocantes al Consejo de
la dicha ciudad 140
Núm. 52. (Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Cedula
que manda que no passen a las Indias esclavos Gelofes,
sin licencia espressa de su Magestad.—(148-2-2,
lib. 2.º, fol. 223.) 141
Núm. 53. (Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Cedula
que manda que los escriuanos de Camara de la isla
española ni otros algunos no lleuen derechos alos oficiales
Reales de los autos y escrituras que ante ellos pasaren
y testimonios que les pidieren 142
Núm. 54. (Año de 1532.—Setiembre 28, Segovia.)—Real
provision sobre la capacidad y libertad de los yndios.—(79-4-1,
lib. 1.º, fol. 116.) 143
Núm. 55. (Año de 1532.—Octubre 15, Segovia.)—Cedula
antigua que manda ala audiencia de Mexico no passe
ningun oficio de escrivania, regimiento ni de otra calidad
por renunciacion.—(139-1-8, lib. 15, fol. 186 vto.) 146
Núm. 56. (Año de 1532.—Segovia, 15 de Octubre.)—Real
cedula sobre el pagar delos derechos de almojarifazgos.—(_A.
de I._, 139-1-8, lib. 15, fol. 186.) 147
Núm. 57. (Año de 1532.—Octubre 15 en Segovia.)—Cedula
que manda que el oro de nacimiento no se muela
ni rebuelva con el que no lo fuere por tenerse que pagar
del tal oro de mas del quinto el noveno.—(79-4-1,
libro 1.º, fol. 107 vto.) 148
Núm. 58. (Año de 1532.—Segovia, 16 de Octubre.)—Provision
para que los governadores dela ysla fernandina
visiten de dos en dos años la tierra.—(_A. de I._, 79-4-1,
lib. 1.º, fol. 115 vto.) 150
Núm. 59. (Año de 1532.—Madrid, 10 de Diciembre.)—Provision
que manda que se executen las sentencias arbitrarias
dadas despues dela ley en ella inserta y conforme
á la misma.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15, fol. 205.) 151
Núm. 60. (Año de 1533.—Febrero 16, Madrid.)—Real
Cedula sobre cierta orden que se dió para poblar la
tierra.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 15, fol. 218.) 155
Núm. 61. (Año de 1533.—Febrero 16, Madrid.)—Real
Cedula en que se manda alos oficiales de Sevilla nombren
escrivanos en los navios que fueren alas Yndias.—(_A.
de I._, 148-2-2, lib. 3.º, fol. 19 vto.) 158
Núm. 62. (Año de 1533.—Marzo 8, Zaragoza.)—Real
Cedula que manda que se de alos descubridores de minas
las dos tercias partes delo que se les prometiere dela
Hazienda de su Magestad y la otra terzia parte de que
sacare el dicho oro.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 1.º,
fol. 110.) 159
Núm. 63. (Año de 1533.—Marzo 8, Zaragoza.)—Carta
acordada sobre la descripcion dela tierra dela Provincia
del Perú.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 1.º, fol. 117 vto.) 160
Núm. 64. (Año de 1533.—Abril 4, Barcelona.)—Real
Cedula á la Audiencia de Santo Domingo sobre el arancel
delos escrivanos.—(_A. de I._, 85-3-1, lib. 1.º, folio
156 vto.) 167
Núm. 65. (Año de 1533.—Abril 20.)—Capitulo de carta
que su Magestad de la emperatriz con acuerdo del Consejo,
escriuio á la Audiencia de Mexico en veinte de
Abril de treinta y tres, que manda que los montes del
Marques del Valle sean comunes 170
Núm. 66. (Año de 1533.—Agosto 2, Monzón.)—Cedula
que manda se edifiquen en las Indias Iglesias y monasterios
y se pongan para el servicio dellas los clerigos
que fueren menester 171
Núm. 67. (Año de 1533.—Setiembre 13, Monzón.)—Capitulo
de carta que su magestad escrivio al Consejo justicia
y regimiento de Cuba año de treynta y tres que
manda se pague el diezmo en los frutos que cogieren.—(_A.
de I._, 7-9-4-1, lib. 1.º, fol. 161 vto.) 174
Núm. 68. (Año de 1533.—Setiembre 13, Monzón.)—Prouision
que manda que queriendose cargar los Indios Tamemes
de su voluntad lo puedan hacer con tanto que lo
que lleuaren no exceda de dos arrobas de peso y entre
ello su comida 175
Núm. 69. (Año de 1533.—Octubre 3, Monzón.)—Cedula
que dispone y manda se haga un cofre mediano con
tres llaues diferentes, que cada uno de los oficiales
tenga la suya, para que se lleue á la fundicion y se meta
en el oro y plata que perteneciere á su Magestad de los
quintos y otros derechos 177
Núm. 70. (Año de 1533.—Octubre 3, en Monzón.)—Cedula
que manda a la Audiencia de Mexico prouea y de
orden como se recojan los hijos de Españoles auidos en
Indias a pueblos de Christianos 178
Núm. 71. (Año de 1533.—Octubre 3, Madrid.)—Cedula
que manda a la audiencia de Mexico que haga recoger
y buscar en los archivos della y de la ciudad todas las
ordenanzas, prouisiones y cedulas que se hayan dado
para aquella tierra y embie un traslado al Consejo 180
Núm. 72. (Año de 1533.—Octubre 25, Monzón.)—Real
Provision que manda que no se quiten yndios de repartimiento
enla Nueva España a conquistadores, sin ser
primero oydos y vencidos por derecho.—(_A. de I._, 139-1-8,
lib. 16, fol. 87.) 181
Núm. 73. (Año de 1533.—Noviembre 23, en la villa de
Valladolid.)—Provision que manda que de las sentencias
de los gouernadores y otras justicias de las Indias
siendo la condenación de sesenta mil marauedis abaxo
se pueda apelar para los regimientos 183
Núm. 74. (Año de 1533.—Diciembre 19, Monzón.)—Cedula
que manda se embie relacion de la grandeza de la
nueva España y de sus límites y poblacion y de otras
cosas que hay en ella 185
Núm. 75. (Año de 1534.—Enero 6, Zaragoza.)—Real
Cedula que manda que los oficiales de Sevilla gasten de
penas de Camara lo necesario para los negocios que se
ofrecieren y que no paguen ninguna cosa a los escrivanos.—(_A.
de I._, 148-2-2, lib. 3.º, fol. 105.) 186
Núm. 76. (Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real
Provision para que el Governador de Guatemala busque
un puerto en la mar del norte.—(_A. de I._, 100-1-8,
libro 1.º, fol. 99 vto.) 187
Núm. 77. (Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real
Cedula para que un oydor de la Nueva España visite la
provincia de Guatemala.—(_A. de I._, 100-1-8, lib. 1.º, folio
97 vto.) 190
Núm. 78. (Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real
provision donde se declara la forma y orden que se ha
de guardar en hacer esclavos en la guerra y con rescates.—(_A.
de I._, 139-1-8, lib. 16, fol. 61 vto.) 192
Núm. 79. (Año de 1534.—Febrero 27, Toledo.)—Prouision
que manda a la Audiencia de la nueva España que
luego se informen y embien sus pareceres cerca de lo que
conuendra se haga sobre la paga de los diezmos prediales
y personales 203
Núm. 80. (Año de 1534.—Abril 3, Toledo.)—Cedula que
manda que los Indios edifiquen casas en que los clerigos
puedan vivir, las quales queden anexas a las Iglesias
en cuya parroquia se edificaren 205
Núm. 81. (Año de 1534.—Toledo, 18 de Abril.)—Provision
para que los que han tenido o tuvieren yndios u oficios
en una provincia diez años no se vayan a otra sin
licencia.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16, fol. 88.) 206
Núm. 82. (Año de 1534.—Toledo, 4 de Mayo.)—Provision
de su Magestad del Emperador que manda que
ninguno salga de las Indias de la Provincia e Isla donde
fuese vezino sin licencia del gobernador.—(_A. de I._, 139-1-8,
lib. 16. fol. 94 vto.) 208
Núm. 83. (Año de 1534.—Toledo 4 de Mayo.)—Real Cedula
para que los que tubieren yndios encomendados
hagan casas de piedras.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16, folio
96.) 210
Núm. 84. (Año de 1534.—Toledo 21 de Mayo.)—Cedula
que da licencia a los vezinos y moradores en las provincias
del Peru que puedan contratar, rescatar y mercadear
con los yndios con su voluntad.—(_A. de I._, 109-7-1,
lib. 1.º, fol. 180.) 212
Núm. 85. (Año de 1534.—Toledo 21 de Mayo.)—Prouision
de su Magestad del Emperador, que manda que
ninguno salga en las Indias dela prouincia e Isla donde
fuere vezino sin licencia del gouernador 213
Núm. 86. (Años de 1534 y 1575.—Toledo, 21 de Mayo y
Madrid 27 de Febrero.)—Prouision que manda que ninguna
persona que estuviere y residiere en una provincia
o ysla no pueda salir ni salga della para yr á otra parte,
sopena que pierdan los oficios e Yndios que tuvieren y
quede inhabil 215
Núm. 87. (Año de 1534.—Mayo 21, Toledo.)—Cedula
dirigida al capitan Francisco Pizarro para que pueda
dar á las personas que se han hallado en la conquista y
población, y de nuevo fueren a se avecindar, tierras solares
y caballerias residiendo cinco años.—(_A. de I._, 109-7-1,
lib. 1.º, fol. 179 vto.) 217
Núm. 88. (Año de 1534.—Mayo 21, Toledo.)—Real cedula
que manda que los maestres sean marineros y naturales
destos Reynos.—(_A. de I._, 148-2-2, lib. 3.º, folio
146.) 218
Núm. 89. (Año de 1534.—Septiembre 2, Palencia.)—Real
Provision acerca de las ordenanças sobre la nabegacion
de los navios que van y vienen de las Indias.—(148-2-2,
libro 3.º, fol. 165.) 220
Núm. 90. (Año de 1534.—Setiembre 28, Palencia.)—Real
provision para que ningun encomendero eche yndios
a minas.—(_A. de I._, 139-1-8, lib. 16, fol. 136.) 232
Núm. 91. (Año de 1534.—Setiembre 28, Palencia.)—Cedula
que manda que ninguna persona venda armas a los
indios ni los maestros que las hazen se las enseñen á
hazer ni aquel oficio 234
Núm. 92. (Año de 1534.—Diciembre 19, Monzón.)—Cedula
que manda que las tassaciones que la Audiencia
hiciere de los pueblos de su Majestad hagan juntamente
con los oficiales reales y no sin ellos 235
Núm. 93. (Año de 1535.—Enero 22, Madrid.)—Real cedula
a la Audiencia de Nueva España para que acabe el
caño de agua de Chapultepeque.—(_A. de I._, pto. 2-2-1,
rollo 60.) 236
Núm. 94. (Año de 1535.—Hebrero 6, Madrid.)—Cedula
en que se da licencia para que se puedan hazer navios
en la mar del Sur 237