Núm. 205. (Año de 1539.—Toledo, 7 de Junio.)—Real

Cedula que manda alos gobernadores que no impidan a los

oficiales Reales la visita y despachos delos navios.—(_A.

de I._, 109-7-1, lib. 3.º, fol. 101.) 450

Núm. 206. (Año de 1539.—Madrid, 18 Julio.)—Real Cedula

que manda al Obispo de la Provincia de Tierra-firme,

que de orden como los vezinos y naturales de aquella

tierra se puedan enterrar enla Iglesia o monasterio que

quisieren.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 54 vto.) 452

Núm. 207. (Año de 1539.—Madrid, 10 Agosto.)—Real

Provision y ordenanzas dadas por el Emperador don Carlos

para la casa dela contratacion de Sevilla cerca dela

jurisdicion que han de tener los oficiales de ella para la

administracion de sus oficios.—(_A. de I._, 148-2-3, libro

6.º, fol. 236.) 453

Núm. 208. (Año de 1539.—Madrid 19, Setiembre.)—Real

Cedula que manda alos cosmografos que dos vezes enel

mes se junten enla casa y vean las cartas de marear e

otros instrumentos y platiquen en ello y enlas cosas tocantes

a sus oficios.—(_A. de I._, 148-2-4, lib. 7.º, fol. 13.) 459

Núm. 209. (Año de 1539.—Madrid, 3 de Octubre.)—Real

Cedula que manda que no se pesque con chinchorros enla

pesqueria delas perlas.—(_A. de I._, 169-1-7, lib. 7.º, folio

74 vto.) 460

Núm. 210. (Año de 1539.—Madrid 3 de Octubre.)—Real

Cedula que dispone y manda á los oficiales reales tengan

quenta de cobrar los dos novenos de los diezmos.—(_A.

de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 76 vto.) 461

Núm. 211. (Año de 1539.—Madrid 3 de Octubre.)—Provision

para que ningun hijo ni nieto de quemado ni reconciliado

de judio ni moro por la Sta. Inquisicion, ni ningund

nuebamente convertido de moro ni judio pueda pasar

á las yndias.—(_A. de I._, 41-4-1/11.) 462

Núm. 212. (Año de 1539.—Madrid 8, Noviembre.)—Real

Provision que manda que los que tuvieren yndios encomendados,

sean obligados a casarse dentro de tres años

no teniendo justo impedimento.—(_A. de I._, 139-1-9, libro

19, fol. 70.) 465

Núm. 213. (Año de 1539.—Madrid 8 de Noviembre.)—Real

cedula que manda que los yndios naturales como

personas libres sirvan y vivan con quien quisieren y no

sean compelidos a que hagan lo contrario.—(_A. de I._,

139-1-7, lib. 7.º, fol. 87 vto.) 466

Núm. 214. (Año de 1539.—Valladolid 20 de Noviembre.)—Real

Provision que manda que los encomenderos del

Peru sean obligados en sus repartimientos de plantar la

cantidad de sauzes que al governador pareciere.—(_A.

de I._, 109-7-1, lib. 3.º, fol. 147 vto.) 467

Núm. 215. (Año de 1539.—Madrid 21 de Diciembre.)—Real

cedula alos oficiales del Peru para que cobren almoxarifazgo

dela demasia que montare la abaluacion que hizieren

delas mercaderias que se llevaren de la Provincia

de Tierra-Firme a las del Peru.—(_A. de I._, 109-7-1, libro

3.º, fol. 160.) 469

Núm. 216. (Año de 1540.—Madrid 25 de Febrero.)—Real

Cedula que manda que no corra ni valga el oro enla isla

Española, mas que por el verdadero valor y ley que

tuviere.—(_A. de I._, 78-2-1, lib. 1.º, fol. 228.) 470

Núm. 217. (Año de 1540.—Madrid 15, Abril.)—Real Cedula

que manda ala audiencia de Panama no se entremeta enla

eleccion que la ciudad hiziere de alcaldes ordinarios.—(_A.

de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 114 vto.) 472

Núm. 218. (Año de 1540.—Madrid, 15 de Abril.)—Real

Cedula que manda que no se execute en los negros la pena

de cortarles los miembros genitales cuando se alzan.—(_A.

de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 122 vto.) 473

Núm. 219. (Año de 1540.—Madrid 15 de Abril.)—Real

Cedula que manda como han de hazer las abaluaciones

los oficiales Reales de las mercaderias y cosas quebradas

y dañadas que llegaren á las Indias, y que las que fueren

arrojadas al mar no paguen derechos de almojarifazgo.—(_A.

de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 115 vto.) 474

Núm. 220. (Año de 1540.—Madrid 24 de Abril.)—Real cedula

sobre los derechos que se han de llevar en las

execuciones.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 127.) 477

Núm. 221. (Año de 1540.—Madrid 24 de Abril.)—Real

cedula que manda que la ciudad del Cuzco sea la mas

principal y como tal tenga el primer voto delas otras ciudades

y pueblos del Peru.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 3.º,

folio 209 vto.) 478

Núm. 222. (Año de 1540.—Madrid, 10 de Junio.)—Real

cedula por la que se prohibe el poder traspasar los yndios

encomendados.—(_A. de I._, 100-1-8, lib. 2.º, fol. 113

vuelto.) 480

Núm. 223. (Año de 1540.—Madrid 15, Junio.)—Instrucciones

que se dieron al Licenciado Vaca de Castro

cuando pasó al Perú en averiguacion de varios excesos

que alli se avian cometido.—(_A. de I._, 109-7-2, lib. 4.º,

folio 1.º) 481

Núm. 224. (Año de 1540.—Madrid 18, Junio.)—Provision

que manda que se tomen por perdidos los navios y

mercaderias de los estrangeros destos Reynos que pasaren

alas Indias sin licencia.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 19,

folio 131 vto.) 516

Núm. 225. (Año de 1540.—Madrid 14, Julio.)—Real Cedula

que manda que el oro y plata que se traxere de las

Provincias del Peru ala de Tierra-firme corra por el ensaye

que tuviere y si alguna persona lo quisiere tornar a

ensayar sea a su costa y no del dueño del oro y plata.—(_A.

de I._, 109-7-2, lib. 4.º, fol. 54 vto.) 519

Núm. 226. (Año de 1510.—Madrid, 7 de Setiembre.)—Real

Provision que manda que el oro y plata que se trae

delas Indias no se trayga sin registrar, ni se venda ni

contrate en otros Reynos.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 19,

folio 156 vto.) 521

Núm. 227. (Año de 1540.—Madrid 25 de Septiembre.)—Real

Provision que manda que si antes que se haga la

reformacion delos repartimientos fallesciere alguno que

tuviere yndios encomendados, se puedan encomendar

enlos que tengan derecho á sucederle aunque no este

hecha la dicha reformacion.—(_A. de I._, 109-7-2, lib. 4.º,

folio 118 vto.) 525

Núm. 228. (Año de 1540.—Madrid 7 de Octubre.)—Real

Cedula que manda que los vezinos de Santo Domingo

dela ysla Española sean obligados a traer armas y hazer

reseñas y alarde tres vezes al año.—(_A. de I._, 78-2-1,

libro 1.º, fol. 275 vto.) 527

Núm. 229. (Año de 1540.—Madrid 29 de Octubre.)—Real

Cedula al governador del Peru para que no consienta

que la persona en quien se renunciare el cargo de

escribano publico, lo pueda ejercer hasta que no lleve la

confirmacion de su Magestad.—(_A. de I._, 109-7-2, libro

4.º, fol. 130.) 528

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 10, De Los Documentos Legislativos, III · 第 39 / 39 段