Cedula que manda alos gobernadores que no impidan a los
oficiales Reales la visita y despachos delos navios.—(_A.
de I._, 109-7-1, lib. 3.º, fol. 101.) 450
Núm. 206. (Año de 1539.—Madrid, 18 Julio.)—Real Cedula
que manda al Obispo de la Provincia de Tierra-firme,
que de orden como los vezinos y naturales de aquella
tierra se puedan enterrar enla Iglesia o monasterio que
quisieren.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 54 vto.) 452
Núm. 207. (Año de 1539.—Madrid, 10 Agosto.)—Real
Provision y ordenanzas dadas por el Emperador don Carlos
para la casa dela contratacion de Sevilla cerca dela
jurisdicion que han de tener los oficiales de ella para la
administracion de sus oficios.—(_A. de I._, 148-2-3, libro
6.º, fol. 236.) 453
Núm. 208. (Año de 1539.—Madrid 19, Setiembre.)—Real
Cedula que manda alos cosmografos que dos vezes enel
mes se junten enla casa y vean las cartas de marear e
otros instrumentos y platiquen en ello y enlas cosas tocantes
a sus oficios.—(_A. de I._, 148-2-4, lib. 7.º, fol. 13.) 459
Núm. 209. (Año de 1539.—Madrid, 3 de Octubre.)—Real
Cedula que manda que no se pesque con chinchorros enla
pesqueria delas perlas.—(_A. de I._, 169-1-7, lib. 7.º, folio
74 vto.) 460
Núm. 210. (Año de 1539.—Madrid 3 de Octubre.)—Real
Cedula que dispone y manda á los oficiales reales tengan
quenta de cobrar los dos novenos de los diezmos.—(_A.
de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 76 vto.) 461
Núm. 211. (Año de 1539.—Madrid 3 de Octubre.)—Provision
para que ningun hijo ni nieto de quemado ni reconciliado
de judio ni moro por la Sta. Inquisicion, ni ningund
nuebamente convertido de moro ni judio pueda pasar
á las yndias.—(_A. de I._, 41-4-1/11.) 462
Núm. 212. (Año de 1539.—Madrid 8, Noviembre.)—Real
Provision que manda que los que tuvieren yndios encomendados,
sean obligados a casarse dentro de tres años
no teniendo justo impedimento.—(_A. de I._, 139-1-9, libro
19, fol. 70.) 465
Núm. 213. (Año de 1539.—Madrid 8 de Noviembre.)—Real
cedula que manda que los yndios naturales como
personas libres sirvan y vivan con quien quisieren y no
sean compelidos a que hagan lo contrario.—(_A. de I._,
139-1-7, lib. 7.º, fol. 87 vto.) 466
Núm. 214. (Año de 1539.—Valladolid 20 de Noviembre.)—Real
Provision que manda que los encomenderos del
Peru sean obligados en sus repartimientos de plantar la
cantidad de sauzes que al governador pareciere.—(_A.
de I._, 109-7-1, lib. 3.º, fol. 147 vto.) 467
Núm. 215. (Año de 1539.—Madrid 21 de Diciembre.)—Real
cedula alos oficiales del Peru para que cobren almoxarifazgo
dela demasia que montare la abaluacion que hizieren
delas mercaderias que se llevaren de la Provincia
de Tierra-Firme a las del Peru.—(_A. de I._, 109-7-1, libro
3.º, fol. 160.) 469
Núm. 216. (Año de 1540.—Madrid 25 de Febrero.)—Real
Cedula que manda que no corra ni valga el oro enla isla
Española, mas que por el verdadero valor y ley que
tuviere.—(_A. de I._, 78-2-1, lib. 1.º, fol. 228.) 470
Núm. 217. (Año de 1540.—Madrid 15, Abril.)—Real Cedula
que manda ala audiencia de Panama no se entremeta enla
eleccion que la ciudad hiziere de alcaldes ordinarios.—(_A.
de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 114 vto.) 472
Núm. 218. (Año de 1540.—Madrid, 15 de Abril.)—Real
Cedula que manda que no se execute en los negros la pena
de cortarles los miembros genitales cuando se alzan.—(_A.
de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 122 vto.) 473
Núm. 219. (Año de 1540.—Madrid 15 de Abril.)—Real
Cedula que manda como han de hazer las abaluaciones
los oficiales Reales de las mercaderias y cosas quebradas
y dañadas que llegaren á las Indias, y que las que fueren
arrojadas al mar no paguen derechos de almojarifazgo.—(_A.
de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 115 vto.) 474
Núm. 220. (Año de 1540.—Madrid 24 de Abril.)—Real cedula
sobre los derechos que se han de llevar en las
execuciones.—(_A. de I._, 109-1-7, lib. 7.º, fol. 127.) 477
Núm. 221. (Año de 1540.—Madrid 24 de Abril.)—Real
cedula que manda que la ciudad del Cuzco sea la mas
principal y como tal tenga el primer voto delas otras ciudades
y pueblos del Peru.—(_A. de I._, 109-7-1, lib. 3.º,
folio 209 vto.) 478
Núm. 222. (Año de 1540.—Madrid, 10 de Junio.)—Real
cedula por la que se prohibe el poder traspasar los yndios
encomendados.—(_A. de I._, 100-1-8, lib. 2.º, fol. 113
vuelto.) 480
Núm. 223. (Año de 1540.—Madrid 15, Junio.)—Instrucciones
que se dieron al Licenciado Vaca de Castro
cuando pasó al Perú en averiguacion de varios excesos
que alli se avian cometido.—(_A. de I._, 109-7-2, lib. 4.º,
folio 1.º) 481
Núm. 224. (Año de 1540.—Madrid 18, Junio.)—Provision
que manda que se tomen por perdidos los navios y
mercaderias de los estrangeros destos Reynos que pasaren
alas Indias sin licencia.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 19,
folio 131 vto.) 516
Núm. 225. (Año de 1540.—Madrid 14, Julio.)—Real Cedula
que manda que el oro y plata que se traxere de las
Provincias del Peru ala de Tierra-firme corra por el ensaye
que tuviere y si alguna persona lo quisiere tornar a
ensayar sea a su costa y no del dueño del oro y plata.—(_A.
de I._, 109-7-2, lib. 4.º, fol. 54 vto.) 519
Núm. 226. (Año de 1510.—Madrid, 7 de Setiembre.)—Real
Provision que manda que el oro y plata que se trae
delas Indias no se trayga sin registrar, ni se venda ni
contrate en otros Reynos.—(_A. de I._, 139-1-9, lib. 19,
folio 156 vto.) 521
Núm. 227. (Año de 1540.—Madrid 25 de Septiembre.)—Real
Provision que manda que si antes que se haga la
reformacion delos repartimientos fallesciere alguno que
tuviere yndios encomendados, se puedan encomendar
enlos que tengan derecho á sucederle aunque no este
hecha la dicha reformacion.—(_A. de I._, 109-7-2, lib. 4.º,
folio 118 vto.) 525
Núm. 228. (Año de 1540.—Madrid 7 de Octubre.)—Real
Cedula que manda que los vezinos de Santo Domingo
dela ysla Española sean obligados a traer armas y hazer
reseñas y alarde tres vezes al año.—(_A. de I._, 78-2-1,
libro 1.º, fol. 275 vto.) 527
Núm. 229. (Año de 1540.—Madrid 29 de Octubre.)—Real
Cedula al governador del Peru para que no consienta
que la persona en quien se renunciare el cargo de
escribano publico, lo pueda ejercer hasta que no lleve la
confirmacion de su Magestad.—(_A. de I._, 109-7-2, libro
4.º, fol. 130.) 528