el poder traspasar los yndios encomendados.—(_A. de I._, 100-1-8, lib.
2.º, fol. 113 vto.)
El Rey: nuestro governador que es o fuese dela provincia de guatimala:
nosotros somos ynformados que en esa provincia algunas personas
procuran de traspasar los yndios que tienen encomendados por que les
den alguno dinero por se venir con ello a estos Reynos, e que con este
fin a avido e ay algunos que por sacar alos yndios algun ynteres les
hazen muchos malos tratamientos e que las personas que despues subceden
en ellos por entrar con deuda y necesitados los molestan ansy mismo
por aver dellos mas de aquello que son obligados de dar; e visto por
los del nuestro consejo delas yndias queriendo proveer en ello fue
acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos e yo tovelo
por bien: porque vos mando que de aqui adelante no consintais ni deis
lugar que ninguna ni algunas personas renuncien ni traspasen los yndios
que en esa provincia tovieren encomendados en persona alguna, et sy
los traspasaren queremos y mandamos que el traspaso sea en si ninguno
o de ningun valor y efecto, e que los yndios que asy se traspasaren
queden vacos para que vos los podais encomendar alos conquistadores
desa tierra que no los tovieren, e porque lo suso dicho sea publico
y notorio atodos e ninguno dello pueda pretender ynnorancia mandamos
que esta nuestra cedula sea pregonada enla cibdad de Santiago desa
provincia por pregonero e ante escrivano publico. Fecha en la villa
de madrid a diez dias del mes de junio de MDXL años. Frater garcia,
cardinalis hispalensis. Refrendada de Samano. Señalada de los dichos.
223.
(Año de 1540.—Madrid, 15 Junio.)—Instrucciones que se dieron al
Licenciado Vaca de Castro cuando pasó al Perú en averiguacion de
varios excesos que alli se avian cometido.—(_A. de I._, 109-7-2, lib.
4.º, fol. 1.)
El Rey: Licenciado Cristobal Vaca de Castro, del nuestro consejo,
cavallero de la orden de Santiago: aviendo entendido las alteraciones
y cosas acaescidas enel nuevo Reyno de Castilla que es enla provincia
del peru, para ser ynformado dela verdad de lo que en ello ha pasado
y hazer justicia alas partes que la pidieren, y ansi mismo para saber
el recabdo y fidelidad que ha avido en nuestra hazienda y patrimonio
rreal y como se han guardado y cumplido las nuestras provisiones que
ala dicha provincia avemos mandado enbiar asi tocantes ala instruccion
y conversion y buen tratamiento de los naturales della como para la
perpetuidad y noblecimiento y poblacion delas dichas provincias y
otras, cosas tocantes a nuestro servicio, acordamos de enbiar ello una
persona de confiança, letras y conciencia, y con esta confiança vos
nombramos a vos para ello e se vos han dado las provisiones nescesarias
como por ellas vereis, yo vos encargo que con aquella diligencia y
cuidado que veis que el negocio lo requiere por ser dela ymportancia
que es, vos partais ala dicha provincia y en vuestro viaje os deis
toda la priesa que pudierdes y hagais y cumplais lo que por las dichas
provisiones y por esta nuestra instruccion se vos comete y manda.
1—Primeramente, porque somos ynformados que enla dicha provincia se an
hecho por los españoles que en ella an residido y rresiden muchos malos
tratamientos alos naturales della ansi en tomarles sus oros y haziendas
y mugeres e hijos por fuerça e contra su voluntad como en aver muerto
a algunos en tormento y molestias que les han hecho por les sacar el
oro que tienen y por otras vias; y porque como veis esto es cosa de que
dios nuestro señor a sido y es desservido ansi por los daños que los
dichos yndios han rescebido y rresciben como por ser estorvo para que
vengan de su voluntad en conoscimiento de nuestra sancta fee catholica
ni querer ser ynstruidos en ella, y nos por estas causas principalmente
y porque redunda en despoblacion dela dicha tierra y daño de nuestro
estado y patrimonio Real somos dello muy deservidos y tenemos voluntad
que se castigue lo pasado y remedie para adelante, e que los dichos
yndios sean tratados como cristianos libres vasallos nuestros, ansy
los que estan en nuestra cabeça como los que estan encomendados alos
conquistadores y pobladores dela dicha tierra. Por ende yo vos encargo
e mando que luego como llegardes ala dicha provincia vos y el dicho
governador don francisco piçarro vos ynformeis que malos tratamientos
y daños han hecho los españoles que en la dicha tierra residen alos
naturales della; y alas personas que en ello hallardes culpados los
punid y castigad como hallardes por justicia ansy cerca de los dichos
delitos como enla restitucion delo que ynjustamente les oviere sido
tomado, pero lo que toca alos malos tratamientos y agravios que se
ovieren hecho alos dichos yndios por los hermanos, criados y familiares
del dicho marques don francisco piçarro y los excesos que en esto ansy
mismo se ovieren hecho en presencia del dicho governador que el no
aya castigado, vos solo conoscereis dello y lo castigareis conforme a
lo suso dicho porque mas libremente se pueda en ello hazer justicia,
y dareis orden con el dicho governador que de aqui adelante no se
haga mal tratamiento alguno álos dichos yndios, sino que sean bien
tratados et yndustriados enlas cosas de nuestra sancta fee catholica
et para ello hareis las ynstrucciones y ordenanças, que os paresciere
ser necesarias y convinientes asy para que los dichos yndios sean
ynstruidos enlas cosas de nuestra sancta fe por las personas que
los tienen encomendados como para que sean muy bien tratados como
personas libres vasallos nuestros, poniendo enlas ordenanças que cerca
dello hizierdes las penas que os paresciere ser nescesarias para la
observancia dellas, las quales hareis executar el tiempo que vos
residierdes enla dicha provincia con todo rigor.
2—Y porque vos llevais una nuestra comision para conoscer de lo que
paso en la entrada que hizo el adelantado don diego de almagro en la
cibdad del cuzco y enla batalla que despues ovo entre el y hernando
piçarro y delos otros delitos y excesos que en la dicha tierra se han
hecho antes y despues dela dicha entrada y batalla, como vereis por
la dicha comision, vos mandamos que en el conoscimiento y execucion
dello tengais prencipal yntento ala pacificacion dela dicha provincia,
abitantes y moradores della.
3—Y porque nos syendo ynformados que los españoles que enla dicha
provincia residian y tenian yndios encomendados les llevavan muchas
cosas y demas cantidad de lo que devian y buenamente podian pagar, de
que se avian seguido y seguian muchos ynconvenientes en daño delos
naturales de aquella provincia y que sobrello los dichos yndios eran
molestados y maltratados, por una nuestra provision enbiamos a mandar
al dicho marques don francisco piçarro et al reberendo yncristo padre
don fray vicente de Valverde, obispo del cuzco, que anbos juntamente
entendiesen en hazer la tasacion y moderación de los tributos que los
yndios dela dicha provincia devian pagar, y porque como veis a nuestro
servicio es cosa muy ymportante que con brevedad se haga la dicha
tasacion porque demas de que dios nuestro señor et nos seremos dello
servidos cesaran en grand parte los daños et ynconvenientes que de no
hazerse podrian seguir, despues que hayais entendido las cosas de la
dicha tierra os ynformareis si el dicho governador y obispo an hecho
la dicha tasacion por la orden y segund y dela manera que por nos les
fue mandado, et si no la ovieren hecho vereis una provision nuestra
que sobrello os mandamos dar ynserta la que para el dicho y obispo se
avia dado, y conforme a ellas vos y el dicho governador entendereis
en hazer la dicha tasa y moderación con toda la mas brevedad que ser
pueda, la qual hareis oido el parescer del dicho obispo del cuzco y de
nuestros oficiales y otras personas que tengan yspiriencia delas cosas
de la tierra; y como quiera que dela persona del dicho governador
tenemos la confianza que es dicha, porque se pueda hazer con mas
libertad et igualdad, vos mandamos que lo que toca ala tasacion delos
yndios que estan encomendados al dicho marques y a sus hermanos,
parientes, criados y familiares, vos solo, entendida la cosa y oydos
los paresceres cerca dello delas personas que sin pasion os lo puedan
dar, hagais la tasacion de los tributos que los dichos devieren de dar
y de todos los otros la hagais juntamente con el dicho governador como
de suso se contiene, y sera bien que esta tasacion que vos abeis de
hazer solo de los yndios del dicho marques y sus hermanos y parientes
e criados la hagais primero que la general que juntamente con el dicho
marques aveis de hazer, porque por aquella orden se haga despues lo
demas.
4—Item, porque fuimos ynformados que el dicho marques don francisco
piçarro, no teniendo al principio entera relacion delas cosas de la
dicha provincia y de su calidad los rrepartimientos de yndios que hizo
avian sido excesivos, enbiamos a mandar al dicho marques y al reberendo
yncristo padre don frai vicente de valverde que anbos juntamente
viesen los repartimientos que estoviesen dados, e si hallasen que
en ellos o viese avido exceso los moderasen como les paresciese por
manera que oviese toda igualdad; y porque conviene que luego se
entienda en ello por muchos respetos, especialmente porque a causa de
ser los repartimientes que estan dados excesivos viene mucho daño
ala poblacion dela tierra, porque algunas de los conquistadores y
personas que a ella han ydo y van ala poblar an quedado y quedan sin
parte delos dichos repartimientos y no tienen con que se sustentar ni
ay para dar alos que adelante fueren a poblar la dicha tierra, vos
mandamos que como llegardes y ovierdes entendido algo las cosas dela
tierra vos ynformareis delos repartimientos que estan hechos en ella
alos hermanos, parientes, criados y familiares del dicho governador
y los que hallardes que tienen exceso los reformeis e quiteis el
exceso que en ello oviere, y hecho esto y en todo lo demas vos y
el dicho governador juntamente hareis la dicha reformacion con la
mas ygualdad que ser pueda, teniendo siempre yntento ala poblacion
y perpetuidad dela dicha tierra y pacificacion della; y los yndios
que en la dicha reformación, ansi en la que vos solo ayais de hazer
delos hermanos parientes y criados del dicho marques, como dela que
vos y el generalmente aveis de hazer los encomendara el dicho marques
nuestro governador con consejo y parescer vuestro alas personas que no
tovieren yndios o notablemente tovieren menos delo que sus servicios
merescen aviendo sido en conquistar y ganar la tierra o conservala
algunos años, y los yndios que vacaren en la dicha tierra durante
el tiempo que vos residierdes en ella los proveera el dicho nuestro
governador con consejo y parescer vuestro, y porque por cartas del
dicho governador hemos sido ynformados que el en absencia del dicho
obispo queria entender por virtud delas dichas nuestras provisiones
en reformar ciertos repartimientos, y podria ser que los oviese hecho
y tambien otros juntamente con el dicho obispo, vos mandamos que por
la orden suso dicha y guardando aquella torneis a rreveer los dichos
repartimientos y reformaciones que ansy se oviesen hecho, y la hagais
como si ellos no ovieran entendido en ella.
5—Item, porque su Sanctidad a suplicacion y presentacion nuestra
proveyo por obispo dela cibdad del cuzco al Reberendo yncristo padre
don fray Vicente de Valverde, y agora entendida mas la tierra ansy
por relaciones del dicho obispo como de otras personas a parescido
que convenia proveer otros dos prelados en ella, uno en la cibdad
de los Reyes, y otro en la cibdad de sant francisco del quito y asy
avemos presentado a su Sanctidad para el obispado dela cibdad delos
Reyes al reberendo yncristo padre fray geronimo de loaysa, obispo que
al presente es de cartagena, y para la cibdad del quito al bachiller
garcia diez, clerigo, y para nombrarles y señalarles los limites e
distritos de sus obispados conviene tener entera relacion de los
distritos delas dichas cibdades, vos mando que con toda brevedad
procureis de visitar asi las cibdades del cuzco y los Reyes como
las otras ciudades, villas y lugares y poblaciones de toda la dicha
provincia del Peru, vos en persona lo mas principal y aquello que
comodamente vos mismo pudierdes hazer y vysytar, y para lo que vos no
pudierdes en persona visitar señalareis personas aviles y de confiança
que entiendan en la execucion y cumplimiento delo contenido en este
capitulo, y de lo a el tocante, informando os vos y cada una delas
dichas personas dela calidad de cada uno delos dichos pueblos y del
numero delos vezinos y si conviene edificarse mas pueblos y en que
sitios y partes y que limites deben tener agora o para adelante los
obispados del cuzco y los Reyes y el quito, que ansy se han eregido
enla dicha provincia para que los prelados y cabildos y fabricas
y benefficiados tengan rentas, congrua y onesta sustentacion; sy
converna erigir otro algun obispado en la dicha provincia, y delo que
cerca dello os paresciere enviareis particular relacion para que nos
lo mandemos veer y proveer como convenga al servicio de dios nuestro
señor y nuestro, y señalareis desde luego a cada uno delos dichos
tres obispados los limites que al presente os paresciere que conviene
que tengan, porque cada uno sepa lo que está a su cargo y se escusen
las diferencias que sobre ello los dichos prelados podrian tener,
y darleseis mis cartas que para ellos llebais para que guarden los
limites que por vos les fueren señalados, y siempre en las cosas que
en esta ynstruccion se vos dizen desta calidad tomareis el parescer
principalmente del dicho governador como es razon.
6—Item, porque al tiempo que se descubrio la dicha provincia del Peru
llamada la nueva castilla nos mandamos tomar asiento y capitulacion
sobre la conquista y poblacion della con el dicho marques don francisco
piçarro, y le dimos y señalamos doscientas leguas de governacion,
y despues por una nuestra provision le prorrogamos y alargamos los
limites dela dicha su governacion otras setenta leguas mas, como vereis
por el treslado de un capitulo dela capitulacion que con el dicho
marques mandamos tomar y dela provision dela dicha prorrogacion que
vos mandamos entregar firmado de nuestro ynfra escrito secretario,
y despues desto mandamos tomar asiento con el adelantado don diego
de almagro sobre la conquista dela provincia de toledo, y le dimos
en governacion docientas leguas, las quales començasen desde donde
se acabasen los limites que estavan dados en governacion al dicho
marques don francisco piçarro, como asi mismo vereis por el treslado
de un capitulo dela capitulacion que con el dicho don Diego de almagro
mandamos tomar, que tambien se os entrega firmado del dicho nuestro
ynfrascripto secretario, e porque a nuestro servicio conviene que
se midan las dichas governaciones, vos mando que con mucho cuydado
luego que llegardes vos ynformeis delos limites donde comiençan las
dichas doscientas y setenta leguas que asy tiene en governacion el
dicho marques don francisco piçarro por la dicha su capitulacion y
prorrogacion de las dichas setenta leguas, y contando desde donde
començo el dicho su descubrimiento las hagais medir y nonbreis y
declareis hasta donde llegan, nonbrando y declarando el sitio donde
asi se acaban los limites dela dicha provincia dela nueva castilla y
comiença la provincia y governacion dela dicha nueva toledo, porque
todos lo sepan, y lo que vos asi declaredes proveereis que se guarde y
cumpla.
7—Item, os ynformareis de vuestro oficio con toda prudencia como y de
que manera ha usado el dicho marques don francisco piçarro su oficio
de governador e que cuydado ha tenido y tiene delas cosas del servicio
de Dios nuestro señor y nuestro y dela ynstruccion y buen tratamiento
delos naturales dela dicha provincia, y que agravios, vexaciones o
malos tratamyentos a hecho alos vecinos de ella, e sy en alguna cosa
ha defraudado nuestra hazienda; e la ynformacion que cerca dello
hicieredes la enviad ante nos al nuestro consejo delas yndias para que
por nos vista se provea lo que a nuestro servicio convenga, porque en
lo que toca ala persona del dicho governador en las cosas susodichas
vos no aveis de conoscer mas de hazer la ynformacion y procesos y
enviarla ante nos, y esto se haga de manera que ninguno tome fabor
para desacatar y desobedecer al dicho governador; et si dela dicha
ynformacion resultare alguna culpa notable contra el dicho governador
hareisle secretamente cargo dello para que el si quisiere pueda dar
su descargo, el qual descargo juntamente con la dicha ynformacion
enbiareis al nuestro consejo delas yndias, et si dela persona del
dicho governador oviere algun querelloso remitirlo eys ala nuestra
audiencia de panama para que alli lo vean y hagan justicia, pero de
sus lugarthenientes e otros oficiales e ministros de justicia aviendo
querellas o demandas oyllo eys e conocereys dello y llamadas las partes
hareis justicia y executareis las sentencias que en ello dierdes
conforme a derecho.
8—Item, porque demas delas dichas provisiones se dieron y entregaron
otras al dicho obispo del cuzco quando postreramente fue ala dicha
provincia, y antes y despues se an enviados otras al dicho governador y
nuestros oficiales dellas ansi sobre la ynstruccion y buen tratamyento
delos dichos yndios como sobre otras cosas de nuestra hazienda y
patrimonio Real y poblacion dela dicha tierra, luego que ala dicha
provincia llegardes hareis que el dicho governador y obispo y los
dichos nuestros oficiales os muestren las provisiones e ynstrucciones
que para ello avemos mandado dar y sabreis si se han hecho y cumplido
y efectuado lo que por ellas se mandava; y si no se oviere hecho,
cumplirlo eis como si para vos se ovieran dado las dichas ynstrucciones
y provisiones, y porque si alguna alla se oviese perdido y vos esteis
ynformado de todo lo que se ha proveydo para la dicha provincia las
avemos mandado sacar delos nuestros libros delas yndias duplicadas, se
vos entregaran por un memorial que al pie desta nuestra ynstruccion yra
señalado de nuestro ynfrascripto secretario.
9—Ansy mismo para mas ynformacion e ynstruccion se vos entregaran
las cartas que postreramente nos han escripto el dicho marques don
francisco piçarro y el dicho obispo y nuestros oficiales y otras
personas.
10—Y porque aunque dela persona del dicho marques don francisco piçarro
y de su bondad y zelo de nuestro servicio tenemos buena relacion, por
ser como es onbre viejo terna necesidad de vuestra ayuda y parescer
enlas cosas que oviere de hazer tocantes a su governacion, yo os
encargo que durante el tiempo que residierdes enla dicha provincia
ayudeis y aconsejeis al dicho marques enlo que deve hazer en la
administracion de la justicia y governacion dela dicha tierra, al qual
nos escribimos sobrello.
11—Nos hemos sido ynformado que en la cobranza de nuestra hazienda
no a avido el recabdo que convenia ni enla guarda de ella el que era
razon, especialmente despues que ha entrado en poder delos nuestros
officiales, que se ha trocado y puesto un oro e plata por otro en que
se puede aver defraudado mucha cantidad de oro y plata, yo vos mando
que despues que llegardes ala dicha provincia y ayays encomençado
a entender algo las cosas de ellas rebeais las cuentas quel dicho
Obispo don Fray vicente de Valverde por comision nuestra tomo álos
dichos nuestros oficiales, y las prosigais desde que la dicha tierra
se descubrio hasta que las acabaredes de tomar y los alcanzes que les
hizierdes los executeis y cobreis luego y nos los enbieis, y tomando
las dichas cuentas os ynformeis del recabdo que a avido enla cobranza
de nuestros quintos y almoxarifazgos y derechos Reales, y ansy mismo
dela fidelidad con que los dichos nuestros officiales an usado sus
officios, asi en la guarda de nuestro oro y plata y piedras, como en
todo lo demas, y sy por la ynformacion que ovierdes hallardes que an
desfraudado nuestra hazienda o hecho algun otro fraude en nuestro daño
o desservicio, castigarlos eis conforme a derecho haciendo justicia
y avisarnos eis particularmente delo que en cada una destas cosas
hallardes.
12—Item, os ynformareis del recabdo que a avido enlos puertos de la
dicha provincia en la cobranza delos derechos et almoxarifazgos a nos
pertenecientes y en el avaliar las mercaderias que a ellos an ydo
ansi por los nuestros officiales dela dicha provincia como por sus
tenientes, y proveereis lo que vierdes que conviene para que de aqui
adelante cese qualquier fraude ó mal recabdo que en nuestra hazienda
podria aver.
13—Item vos ynformareis del recabdo que a avido enla cobranza de los
tributos y servicios que los yndios que estan y an estado en nuestra
cabeça nos eran obligados a dar y si se ha hecho cargo dellos al
nuestro thesorero dela dicha provincia, y si hallardes que han tomado
para si los aprovechamientos delos dichos pueblos y que a avido otro
fraude en nuestra hacienda, cobrareis el fraude que asy oviere avido
castigando al que lo oviese hecho conforme a justicia, y tasareis y
moderareis el tributo que nos an de dar en cada un año como por la
provision nuestra que llevais se os manda, y proveereis que se asiente
en los nuestros libros que tienen los nuestros oficiales dela dicha
provincia en el cargo del thesorero porque se de quenta y razon dello
con las otras cosas de nuestra hazienda conforme alas ynstrucciones que
los dichos officiales tienen, y en los pueblos que estan en nuestra
cabeza en que oviere minas de oro o plata platicareis con el dicho
governador y officiales la orden que se debria dar para que dellas se
sacase oro o plata, por manera que nuestra hazienda fuese acrescentada
sin agravio ni vexacion de los naturales, y entendereis en que se
ordene con suma diligencia como cosa tan ymportante a nuestro servicio.
14—Item, hemos sido ynformado que enla dicha provincia los nuestros
officiales della han tenido por costumbre de que todo el oro de
quilates al tienpo que se traya a quenta a las casas de la fundicion,
demas de mandarles hechar la ley que tenia le hechavan nuestra marca
Real para que por ella constase estar cobrado el quinto a nos
pertenesciente, delo qual diz que ha resultado que algunas personas
defraudando el dicho oro, y por se aprovechar enlas barras de oro de
quilates donde yva echada la dicha marca, la han cortado para lo pasar
por oro de perfeta ley, e que los dichos nuestros officiales para lo
remediar hizieron otra nueba marca con una corona y una R al pie, e que
demas dello proveyeron que todos traxesen los oros que toviesen para
que a cada uno se hechase la ley que toviese: ynformaros eis delo que
en esto ha pasado y proveyendo que el fraude que ha rescibido en ello
nuestra hazienda se cobre, castigareis el exceso o delito que en ello
oviere avido contra lo proveido por los dichos nuestros officiales y
para adelante dareis la orden que os paresca que convenga.