dela provincia dela nueva españa aveys de hazer en servicio de Dios y
nuestro e bien de toda aquella republica demas delo contenido enlos
poderes e comisyones que demas llevays es lo siguiente:
1—Primeramente ante todas cosas vos ynformad luego como llegaredes a
la dicha tierra començando a entender algo las cosas della que recaudo
ha avido e ay enlas cosas espirituales y eclesiasticas, especialmente
en la hedificacion delos templos necesarios para el servicio del
culto divino y enla conversyon e instruccion delos yndios naturales
de la dicha tierra y enlas otras cosas desta qualidad concernientes
al servicio de Dios nuestro señor y descargos de nuestras Reales
conciencias; y las faltas que en esto hallaredes que ha avido
comunicarla eys con los prelados cada uno en su diocesis y embiadmeys
luego relacion dello y delo que los dichos prelados y a vos paresciere
que se deve proveer para que vista vuestra ynformacion y parescer yo
mande proveer en ello lo que convenga, y entretanto vos con los dichos
prelados proveereys en todo ello lo que buenamente pudierdes y vierdes
que mas conviene.
2—Iten procurareys con toda brevedad de visitar ansy la cibdad de
mexico como todas las otras cibdades villas e poblaciones de toda
la dicha provincia vos en persona lo mas principal y aquello que
comodamente vos mismo pudierdes hazer e visytar e para lo que vos
no pudierdes en persona visitar, señalareys personas habiles y de
confiança que entyendan en la ejecucion y cumplimiento delo contenido
en este capitulo y delo a el tocante ynformando vos y cada una delas
dichas personas dela qualidad de cada uno delos dichos pueblos y del
numero de los vecinos naturales dellos y de otros moradores españoles
que en ello oviere, y delo que al tiempo dela tal visytacion hallaredes
que los dichos naturales contribuyen e pagan en qualquier manera a
nos o a las personas que en nuestro nombre los tienen en encomienda,
tomando para ello la razon asy de nuestros libros delas visytaciones
pasadas, como por las tasaciones e descriciones hechas por nuestro
presydente e oydores cerca dello, ynformando os asy mismo si los dichos
naturales pueden buenamente contribuir e pagar mas cantidad de oro
y plata o delas otras cosas que les estan señaladas y tasadas de lo
que al presente pagan, e ansy mismo vos ynformad que tanto montara el
tributo de cada pueblo redusido a valor de oro y plata.
3—E porque soy ynformado que los dichos yndios pagan los tributos e
servicios que deven en mantas e maiz e otras cosas dela tierra que no
se saca valor, vos ynformeys que manera se podria tener con ellos para
que los dichos tributos que ansy pagan en mayz e mantas e otras cosas
dela tierra se comutase todo ello a cierta cantidad de oro o plata
en cada un año, de tal manera que a ellos no fuese mayor la carga y
redundase mas en nuestro servicio y crecimiento de nuestras rentas, y
procureys delo asentar con ellos, y porque esto es cosa muy importante
como tal os encargamos para que con gran cuydado e vigilancia entendays
en ello poniendo por memoria lo que a la sazon pagaban y lo que
nuestros officiales vendiendo o dandolo en pago sacaban dello e assy
mismo lo que montaria en el valor de oro e plata que asy se comutase
para la paga delos dichos tributos, poniendola particularmente por
memoria y embiadnosla eys en el primer navio luego que la tuvierdes
fecha con relacion delo que ovyerdes asentado.
4—Otro sy por quanto al principio dela poblacion dela dicha tierra por
acrescentamiento della nos la mandamos franquear de alcavala e de otro
pecho e servicio por cierto tiempo e quanto mas fuese nuestra voluntad,
delo qual han gozado y gozan los mercaderes y tratantes y pobladores y
naturales dela dicha provincia, y al presente segund es notorio se nos
ofrecen grandes nescesydades para la defensa de nuestros reynos delos
enemigos de nuestra sancta fe, y conviene que para tan grandes y justas
nescesidades seamos socorridos de nuestros subditos especialmente delas
alcavalas y servicios que antiguamente se nos han pagado y pagan en
estos nuestros Reynos de Castilla, y ansy nos parece cosa devida que
los naturales y moradores de aquella provincia y mercaderes y tratantes
en ella paguen la dicha alcavala e nos hagan en algunos a nos algund
servicio moderado, platicareys en ello, e despues que ayays començado
a entender las cosas dela dicha tierra embiadmeys vuestro parecer
muy largo y particular delo que se deve y podra hazer syn daño dela
poblacion y seguridad dela dicha tierra.
5—Iten porque aca se a platicado que la principal y mejor manera
que se podria tener para sernos servydos dela tierra y con menos
uexacion delos naturales della, especialmente de aquellos que no tienen
posyvilidad para pagar en oro los tributos e servicios que nos fuesen
obligados a pagar, es que nos den su servicio personal enlos pueblos
que estuvyesen en nuestra cabeça y fuesen obligados a hechar por
repartimiento personas dellos en las minas de oro e plata que por nos
les fuesen señaladas y mantenellos allí a su costa a temporadas para
que lo que sacasen fuese para nos, esto los pueblos que lo pudiesen
bien sufrir, y otros que no tuviesen tanta posivilidad de su seruicio
personal solamente de embiar gente a las minas y otros pueblos de su
qualidad pusyesen el mantenimiento porque no estuviesen tan cargados,
y tambien otros pueblos que mantuvyesen enlas minas algund numero
de esclavos que nos quisyesemos hechar en ellas: platicareys en
ello con nuestros oydores e officiales e otras personas cuerdas que
tengan noticia delas cosas dela tyerra y ordenarlo eys con aquella
diligencia que de vos confyo y con la templança y cordura que veys que
es menester, por manera que se haga lo mas a voluntad delos yndios y
mas sin premia y mas a provecho de nuestra hazienda que ser pueda, y
avisarme eys delo que en ello acordades e hizieredes.
6—Item ha parescido que porque los dichos yndios de su natural
inclinacion son holgazanes, proveereys que en las provincias que
comodamente lo puedan fazer los dichos yndios tengan esta mesma orden
y grangeria para sy, porque demas del gran provecho que se sigue delos
ocupar por los ynconvenientes grandes que nascen de su ociosidad,
nuestra hazienda sera acrescentada con los quintos que de lo que ansy
sacaren nos pagaran, y porque teniendo y estando ricos nos podran
mejor fazer otros servicios, pero esto ha de ser con toda modestia y
templança.
7—Por muchas peticiones que dela dicha tierra han venido de algunos
años a esta parte se nos ha fecho relacion que de no fazer en ella
moneda de oro y plata y vellon ha cesado y cesa mucha parte dela
contratacion que habia entre los españoles y naturales della, y en el
vender y comprar reciben unos y los otros mucho daño y perdida, porque
como no tienen moneda andan con los pedaços de oro cortandalos por las
tiendas para pagar en ellas lo que compran, y otro ynconveniente mayor
que a causa de no aver moneda los yndios no tienen con que ny pueden
pagar los tributos e servicios que nos deben syno en mantas y otras
cosas de que no se puede sacar su valor, y con estas y otras muchas
razones con mucha ynstancia nos han enbiado a suplicar mandassemos
hazer en ella casa de moneda y labralla, sobre lo qual embiamos a
mandar al nuestro presydente e oydores dela dicha tyerra que se
ynformasen de lo que en este caso se nos suplicava y platicasen en
ello con las personas honrradas dela tierra y nos embiasen su parecer
y dela orden que les paresca que se devia dar en ello; los quales en
cumplimiento dello embiaron su parecer que la dicha moneda se devia
labrar, porque demas de convenir asy para la poblacion y noblecimiento
dela tierra se podria dar orden como en el valor della nos fuessemos
serbidos con alguna cantidad, y visto por nos avemos acordado de mandar
que en la dicha tyerra se labre moneda, y que al presente solo sea
plata y vellon: por ende yo vos mando que conforme a la orden que vos
sera dada por el mi consejo delas yndias y a las ordenanças que para
ello se haran hagais luego labrar la dicha moneda.
8—Y ante todas cosas despues de bien ynformado dela qualidad y cantidad
dela dicha tierra e tributos della hareys un memorial en que pongais
asy la dicha cibdad de mexico como las otras cibdades e villas e
cabeçeras de provincias e otros lugares principales que a vos parezca
que entera e perpetuamente deven quedar en nuestra cabeça y de nuestra
corona Real para que ni aora ni en tiempo alguno se puedan enagenar ny
apartar della poniendo por memorial distinta e particularmente cada
uno delos dichos lugares y la qualidad y numero de vezinos y cantidad
de renta que cada uno dellos al presente hoviere y sy se espera que
adelante abra, mas y enviarnos heys el dicho memorial para que despues
de visto proveamos lo que conviene.
9—Iten vos ynformad que numero de conquistadores hay vivos que resyden
en la nueva españa o estan ausentes della con nuestra licencia o delos
dichos presydentes e oydores en nuestro nombre y delos que son muertos,
cuyos herederos ay en esa nueva españa e que numero de otros pobladores
ay en ella, y dela calidad delas personas de todos ellos y delo que nos
han servido y delos aprovechamientos que han avido despues que fueron a
esa tierra asy por merced que de nos ayan rescebido como por encomienda
o en otra qualquier manera.
10—Y por quanto nuestra voluntad ha syempre seydo y es de gratificar
onesta y moderadamente a los que nos han serbido en la conquista y
pacificacion de la dicha tierra e hazer alguna merced a las personas
que han ydo y de nuebo fueren a poblar y permanecer en ella, hecho
lo de arriba hareys asy mesmo memorial de lo que os parece que del
restante de la dicha provincia sera bien y conveniente que nos hagamos
merced a cada uno de los dichos conquistadores y pobladores en la dicha
tierra y poblacion, declarando en cada uno de los capitulos del dicho
memorial lo que asy os parece que se le deve señalar por termino propio
y de que nos le devamos hazer merced en feudo o en otro titulo que mas
convenga y por nos fuere declarado y ellos lo tengan con jurisdicion
en primera ynstancia con los modos y condiciones que seran puestos; y
declareys en cada capitulo que renta e aprovechamiento terna cada uno
de los dichos conquistadores o pobladores en el dicho lugar e tierra
que nos les hizieremos merced presuponiendo que en remuneracion de
superioridad y señorio y como nuestros feudatarios de toda la dicha
renta e aprovechamiento del tal lugar avemos nos de haver y llebar
perpetuamente una cierta parte, los quales memoriales nos embiareys
asy mismo para que nos los mandemos ver con toda aquella brevedad
que sea posyble y proveer en ello lo que convenga para gratificacion
de los dichos conquistadores e poblacion e gratificacion de la dicha
tierra; y porque ha avido e hay diversos paresceres especialmente sobre
el repartimiento della endereçados en servicio de Dios e nuestro, de
los quales para nuestra instruccion se vos dara traslado, vos encargo
que despues que hayais entendido algo de la tierra veays los dichos
paresceres y comuniqueys la cosa con los perlados y religiosos e otras
personas honrradas y me embieys el parecer de todos juntamente con
el vuestro para que con mas acuerdo y deliberacion se provea lo que
convenga y poneys en el dicho vuestro parescer la cantidad que os
paresce que debemos llebar por via de feudo de las rentas o provechos
de los lugares que se diere a los dichos pobladores.
11—Asy mismo soy ynformado que en los ques de los yndios, que son
los templos en que ellos sacrificaban, ay muchas riquezas que los
principales que alli se enterravan hazian poner en sus sepulturas e
asy mismo hay en los dichos ques otras riquezas que tienen escondidas
en ellos para hazer sus sacrificios al demonio y que esto es en
cantidad, terneys cuydado en que con diligencia se entienda en hazer
buscar todos los dichos thesoros y que se tome para nos y lo que dello
se hoviere hareys que se nos enbie relacion de su valor aparte.
12—Y por quanto somos ynformados que en cada uno de los dichos pueblos
o en los mas dellos hay un caçique yndio que ellos tienen por principal
y reconocen como a su señor, el qual lleva de los tales naturales demas
de los tributos que a nos pagan otros servicios y tributos asy reales
como personales syn que tengan titulo ni derecho para lo llevar, e
a cabsa de lo mucho que los dichos caciques llevan a la gente comun
estan muy pobres y no pueden pagar a nos el servicio que seria razon:
ynformaros eys de la verdad dello y de todo lo que cerca desto pasa y
de la orden que se podria dar para deminuyr lo que asy les llevan los
dichos caciques y que redundase en nuestro servicio e acrescentamiento
de nuestra hazienda e la relacion dello con vuestro parescer nos
enbiareys.
13—Otro si somos ynformados que en muchas partes de la dicha provincia
ay grandes y muy ricas mynas de oro y plata y otros metales e que demas
del quinto que las personas particulares que con licencia e provision
nuestra lo sacan e nos han pagado e pagan podriamos ser muy servidos e
nuestras rentas reales acrescentadas si nuestros officiales en nuestro
nonbre e por nos tubiesen en las dichas mynas alguna buena cantydad de
esclavos negros o de los yndios que justamente son avidos y tenidos por
esclavos y porque esto es cosa muy ymportante y de que sy se acertase
podriamos ser muy servidos, vos encargamos y mandamos que platicado
con los nuestros oydores et officiales de la dicha nueva españa e
otras personas que dello tengan noticia y amen nuestro servicio lo
proveays como vierdes que mas conviene para el dicho efecto; e sy
vierdes que para se mejor cumplir converna que destos reynos o de otras
partes se os enbie alguna cantidad de esclavos avisarnos heys dello
particularmente del numero y cantidad dellos y de lo que ovierdes
començado a efetuar en este caso para que yo lo mande proveer con
brevedad como convenga a nuestro servicio e al buen recabdo de nuestra
hazienda.
14—Otro si somos ynformados que la dicha provincia o la mayor parte
della es muy fertil e abundosa e tiene en si diversidad de cosas de que
nos podríamos ser serbidos e los naturales e pobladores aprovechados
si con buena yndustria y buen cuydado se entendiese en ello: por ende
yo vos encargo e mando que como cosa en que nos ternemos de vos por
muy servidos vos ynformeys y entendays en ello syendo las cosas de
calidad que al presente o adelante veays o puede resultar crecimiento
a nuestras rentas e patrimonyo Real y encomendareys el cargo e
admynistracion de cada una destas cosas a los nuestros officiales e a
otras personas que vos parezca mas aviles y suficientes y mas convienen
a nuestro servicio e al buen recabdo de nuestra hacienda.
15—Otro sy vos ynformad quantos corregidores son los que por nuestro
mandado o de la dicha audiencia en nuestro nonbre estan probeydos
en la dicha provincia y que salario llevan y lo que montan todos
ellos e que pro e utilidad se sigue asy a nuestro servicio como a la
dicha republica; y probereys cerca de todo ello lo que vierdes que
mas conviene, escusando toda la costa e gasto que buenamente y syn
ynconveniente se pudiere escusar.
16—Otro si vos ynformad que lugares de la dicha nueva españa y otras
provincias a ella comarcanas que vienen por apelacion a la dicha
audiencia ay presentados por nos e probeydos por su santidad obispos, y
que limites tiene cada uno de los dichos Obispados, e sy convernia al
presente e para adelante limitar o alargar los limites de los dichos
obispados o alguno de ellos para que los perlados e cabildos e fabrica
e beneficiados tengan rentas congrua e onesta sustentacion, que de lo
que cerca dello os paresciere enviareys particular relacion para que yo
le mande ver como convenga al servicio de Dios e nuestro.
17—Otro si por quanto nos avemos mandado al presydente e oydores
de la dicha abdiencia se ynforme de la manera que se podria tener
para que los yndios naturales de la dicha provincia paguen diezmos
eclesyasticos que segund ley divina e umana son obligados a pagar y
proveyesen cerca dello lo que les paresciese sin vexacion ny escandalo
de los dichos naturales: ynformaros eys lo que cerca desto esta hecho
y juntamente con los obispos y perlados proveereys en ello lo que
os paresciere que mas conviene al servicio de Dios e nuestro: e sy
vierdes que la cantidad de los dichos diezmos es de tanto valor que
escede de lo que es necesario para la dote de las yglesias y perlados
e ministros della señalareys para nos e nuestra corona de Castilla
la cota que os paresciere competente que se nos deve reservar para
disponer de ella como nuestra merced y voluntad fuere, pues los dichos
diezmos nos pertenecen por concesion apostolica; y de lo que cerca
desto ordenardes y os paresciere que yo debo mandar prover me avisareys
muy particularmente guardando en esto del dezmar lo que por nos esta
escrito e mandado.
18—Otro sy vos ynformad de los monesterios que estan hechos y
començados en la dicha provincia y de los que converna que de nuevo se
hagan en ella para mejor ynstrucion de los naturales a nuestra santa
fee e provereys que aquellos se hagan con ayuda de los dichos yndios a
la menor costa nuestra que sea posyble syn vexacion ni agravio de los
dichos naturales e avisarnos heys de lo que cerca dello hizierdes y de
lo que os parecera que yo devo de nuevo mandar proveer, asy en enbiar
religiosos de buena vida y exenplo como en otras cosas convenientes
para el dicho efecto.
19—Otro sy vos ynformad de las fortalezas e casas fuertes que en la
dicha cibdad de mexico y en otras partes de dicha provincia estan
hechas y de las que convernan que de nuevo se hagan, asy en los puertos
de la mar como en otros lugares de la dicha tierra e las que allardes
ser necesarias a nuestro servicio y seguridad y defensa de la dicha
tierra mandareys que se haga con ayuda de los dichos yndios e syn
vexacion ni agrabio dellos como dicho es, e avisarnos eys dello y de
las personas que nos han servido y os parescieren abiles e de los
salarios e otras cosas que converna tener en cada una dellas e asy
mismo de la municion e artilleria e otras armas nescesarias en cada una
dellas para su defensa para que yo lo mande ver y proveer como convenga
a nuestro servicio, e sy vierdes que de la dilacion de lo consultar con
nos y esperar nuestro mandamiento podria resultar algun daño de que nos
fuesemos de serbidos, provereys vos en el entre tanta lo que convenga y
viene ser necesario para lo escusar.
20—Otro sy vos ynformad en que estado estan las cuentas que hemos
mandado tomar a los nuestros officiales e otras personas que han
tenido cargo de nuestra hazienda, e mandareys de nuestra parte que
se continuen y fenezcan y se cobren los alcances que se hiciesen o
estoviesen hechos, y nombrareys para ello los contadores y otras
personas que convengan para tomar las dichas cuentas e fenecimiento
e alcance dellas con el poder e facultad que a vos os paresca que
deben thener para mejor e mas breve espedicion de las dichas cuentas e
cobrança del alcançe que en ellas oviere.
21—Otro sy vos ynformad de la manera que al presente se tiene en
hazer esclavos los yndios naturales de aquella provincia, asy por los
caciques como por los nuestros governadores e capitanes en la guerra
que en nuestro nonbre se les haze, e asy mismo vos ynformad dela manera
que al presente se tiene en el cargar delos yndios que llaman tamemes,
que vereys las provisiones e hordenanças que dello estan dadas; e
avisarme eys de sy aquello que esta proveido es bastante remedio para
escusar los yncovenientes y excessos que en esto ha avido, o que otra
orden se podria dar en ello lo que fuese mejor y ordenareis lo que
vierdes que mas conviene al buen tratamiento delos dichos naturales y
conservacion e aumento del trato e comercio dela republica dela dicha
provincia sin agrabio ni premia de los naturales de ella.
22—Otro sy vos ynformad delas poblaciones que nuevamente estan hechas
en guaxaca y la puebla delos angeles y santa fee y en mechuacan e
sy son convenyentes al servicio de Dios e nuestro e sy converna
sostenerlas, acrescentarlas, o mandar o ordenar cerca de ello alguna
cosa; e proverlo eys todo como a vos os paresciere que sera mejor para
el servicio de Dios e nuestro e bien dela republica de cada uno de
estos pueblos, tenyendo atencion delo que esta ordenado o se ordenare
no nazca error ni cosa escandalosa ni que desvien de nuestra religion
cristiana.
23—Otro sy vos ynformad en que parte y lugares dela dicha provincia
converna hazer algunos pueblos de spañoles, o si sera bien para la
conversyon delos naturales a nuestra santa fee y buen tratamiento
dellos que en los pueblos do ellos biben aya vezinos y moradores
españoles y lo que cerca desto vos paresciese más conplidero para los
dichos efectos proverlo heys y darnos heys aviso delo que cerca dello
proveyerdes y ordenardes.
24—Otro sy por quanto cerca dela conquista e hazer guerra a los dichos
yndios en los casos de derecho permytido, estan por nos dadas muchas
e diversas provisiones e instrucciones de la forma y orden que cerca
desto y de catibar por esclavos los yndios en la dicha guerra han de
guardar, yo vos encargo e mando que veays todo lo que cerca desto esta
proveydo y ordenado y mandado y como cosa muy ymportante al servicio de
Dios e nuestro, e que deseamos mucho acertar y por descargo de nuestra
real conciencia cerca de ello me envieys relacion verdadera delo que
en esto pasa y delo que os paresce y conviene que en ello se provea
para reducir los naturales de aquella provincia a nuestra santa fee
y ponerlos en nuestro señorio e obediencia, por manera que cesen las
muertes e robos e otras cosas yndebidas que se han hecho en la dicha
conquista y cabtivar y aver por esclavos los dichos yndios.
25—Hame seydo hecha relacion por parte dela cibdad de mexico que
conviene a nuestro servicio y seguridad y noblecimiento della que
mandasemos prover que las ataraçanas e la fortaleza de la dicha ciudad
se mude de donde al presente esta y se haga en la calzada de tacuba,
porque al tiempo que se hizo en la parte donde agora esta fue a causa
que todo hera por alli agua para el efecto delos bergantines e que
agora estaba seco, de manera que aunque los bergantines oviesen de
servir no avia agua por donde entrasen ni saliesen syn mucho travajo,
e que por ello estaria en mejor parte y mas cercana a la tierra firme
haciendose en la dicha calzada de tacuba, e que estando alli seria
parte para defender la dicha calzada y estaria libre delos naturales
quando algun bollicio o viese, e que la dicha calzada era la que mas
convenya que estoviese guardada e que asy era necesario que la dicha
fortaleza se hiciese grande y fuerte para que en ella oviese casa de
municion de armas, e que asy mesmo convenia y era necesario que en
las otras calzadas de ellas se hiciese en cada una una fuerza en que
pudiese haber algunos tiros de artilleria para defensa de ellas, porque
cada y quando conviniese entrar y salir por las dichas calzadas se
pudiese hazer, e que ansy mesmo convenya que la dicha cibdad se cercase
de muros aquello que señalase por poblacion delos españoles, porque
estaba claro que estando cercada ternya mas defensa e seguridad, e
mandasemos conprar e proveyesemos como syenpre oviese armas en la dicha
cibdad de todo genero e casa e municion dello, porque ansy convenia
para la seguridad de aquella tierra: ynformaros heys de todo esto y
vereys lo que conviene que cerca dello se haga y avisarme eys delo
que os pareciere que se deve hazer para que visto mande prover lo que
convenga.
26—Yten sabed que yo he mandado tomar cierto asyento e capitulacion
con micer enrrique e alberto quon alemanes sobre el hazer criar e
beneficiar pastel y açafran en la dicha nueva españa, cuyo traslado se
vos dara para ynformacion vuestra; y porque esta negociacion se tiene
por cosa ynportante a nuestro servicio y acrecentamiento de nuestras
Rentas Reales vos encargo y mando que tengais especial cuydado de
ayudar y faborecer la dicha negociacion para que se haga efeto, y
de que se les guarde y cunpla lo que por la dicha capitulacion esta
asentado con los dichos alemanes.