23—Vi lo que dezis cerca delas dificultades que han subcedido en la

moderacion delos tributos que haceys en que se os manda tengays yntento

y consideracion alo que en tiempo de moteçuma davan y que asi lo hazeys

como quiera que teneys por cierto que segund la escuridad y subgecion

quesa gente tiene a sus principales os teneys de no alcançar la verdad

dello pues lo que agora se haze es para provar y experimentar para lo

de adelante, proveedlo y ordenarldo lo mejor que pudieredes teniendo

yntento a que en las declaraciones que hizieredes siempre se diga ques

temporalmente hasta que nos ynformados dela cosa mandemos proveer en

todo lo que convenga y en lo que toca a la ordenança del cargar delos

yndios que diz que tiene ynconvenientes y demas desto es en perjuizio

dellos por la costumbre que tienen de se cargar y ganar de comer a

ello pues como avreys visto por las provisiones que llevaron los

procuradores desa tierra esto esta remitido á vosotros y alos obispos

conforme a ellas hareys lo que convenga.

24—En lo que toca alo de nuño de guzman y a las provisiones y cedulas

que por su parte se os presentaron no ay que dar sino que aquellas

cumplays y cobreys lo que de nuestra hacienda tomo al tiempo que fue

ala conquista donde al presente esta, por manera que en esto aya

buen recabdo y en lo demas ayudareys y favorecereys al dicho nuño de

guzman aconsejandole y mandandole lo que vieredes que conviene para

que acierte en la jornada en que esta y syempre delo que os escribiere

me enviareys el traslado ala letra y de qualesquier scripturas que

os enbiaren y lo mismo hazed delo que os escrivieren delas otras

governaciones.

25—Bien me parece lo que dezis que proveystes en mandar pregonar que

los que quisiesen yr ala governacion del dicho nuño de guzman que no

tuviesen yndios en encomienda en esa tierra se les daria licencia con

facilidad y syn derechos y tambien que los que tuviesen yndios por la

obligacion que tienen de residir no se pudiesen absentar.

26—Dezis que hezistes pregonar la resydencia contra nuño de Guzman y

con su procurador se haze; sy quando esta llegare no ovieredes enbiado

el proceso dela dicha residencia vos mando que luego le enbieys y alas

partes que ella ovieren pedido justicia la hagais.

27—Dezis que en esa abdiencia se han dado peticiones por algunas

personas para que se tome resydencia a nuño de Guzman y a sus

officiales en la provincia de panuco y que vosotros conforme a vuestra

ynstruccion hizistes cierta ynformacion de officio y de como alli avia

governado y que esta ynformacion enbiays, la qual no vino aca y assy

parece por el memorial delas cosas que venian en vuestro emboltorio que

se quedo alla; enbiareys la dicha ynformacion con la residencia que ay

ovieredes tomado al dicho nuño de Guzman y no haziendo ynovacion enlas

provysiones que le estan dadas para enlo dela provincia del panuco

proveereys lo que vieredes que conviene ala buena governacion della

haziendo justicia alas partes que la pidieren en demandas y querellas

particulares.

28—Ynformaros eys como esta proveydo lo espiritual en la dicha

provincia.

29—Esta bien lo que dezis por dos capitulos de vuestra carta cerca dela

residencia que aveys tomado alos oydores passados y lo que con ellos

aveys fecho; y enlo dela prision de sus personas pues vosotros los

mandastes prender aviendo sydo oydores bien creemos que fue con gran

cabsa, sy sus residencias no ovieredes enbiado envialdas luego haziendo

alla alas partes que lo pidiere entera justicia.

30—Dezis que convendria mucho yr uno de vosotros a ver y visitar

las provincias por que se ofrecen y ay en ellas cosas que proveerse

asy en beneficio delos yndios como en su castigo y en corection y

refrenamiento de los españoles y para tener noticia delo que viese

necesidad precisa de se proveer porque con la vista terniades noticia

dela verdad delo que pasa y os dan ynformacion de cosas ynposibles

y quel que de vosotros fuese proveyese lo que no fuese perjuyzio de

tercero y de lo ynportante truxese la Relacion para que por todos se

proveyese y me suplicays lo mande ver e proveer lo que fuere servido.

Aca bien parece questo sera provechoso pero pues el presydente es

ya llegado, comunicaldo con su persona, proveereys todo lo que mas

vieredes que conviene que convenga en ello y sy acordaredes que alguno

de vosotros vaya ha visitar algunas provincias donde ay governadores,

proveereys por nos delos subgetos a esa abdiencia y podra ynformarse de

como son tratados e yndustriados los naturales delas dichas provincias

y como se guardan en esto nuestras hordenanças y como estan proveydas

las cosas dela governacion y de nuestra hazienda y como nuestros

officiales guardan las ynstrucciones y todo lo demas y traer Relacion

a esa abdiencia y de ay todos juntos enbiarmeys Relacion particular de

todo con vuestro parecer y las cosas que vieredes, que dela dilacion

puede venir ynconveniente proveerlas eys todos, avisandonos delo que

asy proveyeredes y el que de vosotros oviere de salir fuera podra

entender enlo delos camynos que dezis que ay necesidad de hacerse con

los yndios comarcanos ala parte donde la tal necesidad oviere con el

menos daño de los dichos yndios que ser pueda.

31—Muy bien me ha parecido la manera que tuvistes para que no viniesen

procuradores desa cibdad y tierra sobre la perpetuidad delos yndios por

las razones que en vuestra carta dezis y porque delo que a esto toca se

tiene tanto cuydado quanto conviene, y por esto os torno a encargar la

brevedad de enbiarme la discricion de esa tierra.

32—Dezis quel adelantado Francisco de montejo os escribio haziendo

relacion de muchos trabajos que avia passado y que agora queria

poblar y que tenia necesidad que le diesedes mandamiento para que el

adelantado pedro de alvarado no se entremetiese en cierta parte que

el pretende ser suyo, delo qual distes traslado ala parte del dicho

alvarado y asy se suspendio; y porque esto podria ser ynconveniente

para que la dicha tierra se poblase yo vos mando que por via de

expediente syn pleito lo proveays de manera quel dicho adelantado

Francisco de montejo sea ayudado en su conquista y poblacion y siempre

tened cuydado de saber dellos y los faboreced y ayudad y las Relaciones

que dellos tovieredes me enbiad syempre ala tetra de como vinyeren.

33—Vi lo que dezis que os escrivio el adelantado pedro de alvarado

delas minas ricas que avia descubierto y oro que avia sacado y lo que

vosotros sobrello y sobre la provisyon delos esclavos hizistes, en

todo me ha parecido bien y para enlo que toca al buen tratamiento de

los yndios con esta se os envia provisyon para castigar alos que han

quebrantado las hordenanças de su buen tratamiento, hareys conforme

a ella que se castiguen los transgresores delas dichas hordenanças e

hareys tomar juramento muy solemne alos que tienen yndios encomendados

que de aqui adelante los traten bien y conforme alas hordenanças.

34—Asy mismo vi lo que por otro capitulo dezis como luego que se

pregono enla provincia de panuco la provisyon para que no oviese

esclavos y que luego vinieron a reclamar dela dicha provisyon diziendo

que se revelarian las provincias comarcanas y ya sospechavan que lo

hazian y que nadie queria yr ala guerra porque veyan que no tenyan

premio de su trabajo de en comprar otro caballo sy selo matasen no les

repartiendo por esclavos los rebeldes, en esto podreys hazer executar

la declaracion dela provisyon que se os enbia para lo delos opilangos

con la otra respuesta que va con esta y en otros qualesquier que

aviendo dado la obediencia se rebelasen.

35—Muy bien esta lo que dezis que embiastes la dicha provisyon para que

no se hiziesen esclavos con cristobal de barrios e nuño de guzman y lo

que cerca dello y lo demás le escrivistes.

36—En lo del pueblo de Timala que confina con la provincia de mechoacan

que decis quel dicho nuño de guzman aplico para su ynterese encomendole

á una persona que en su nombre lo grangease y que vosotros conforme al

capitulo dela ynstruccion lo pusistes en corregimiento y que de cierta

peticion que el procurador de nuño de guzman dio en esa abdiencia

mandastes dar traslado al nuestro fiscal, hareys en ello justicia.

37—Dezis que hallastes que algunos clerigos tenian yndios encomendados

e porque esto siempre se ha tenido por perjudicial al buen tratamiento

de los mismos yndios y ha parecido que conviene que los clerigos

esten libres para ministros e acusadores de que sean bien tratados,

proveereys alos dichos clerigos e asy tienen encomendados yndios de

congrua sustentacion del tiempo en que se ocuparen en la ynstruccion

delos dichos yndios y quitarselos eys esto se entiende en los clerigos

de misa y no en los coronados legos porque no es tiempo de entender en

el gozar tanto la cosa que por ser de corona no han de ser ynabiles

delos provechos dela dicha tierra al presente, pero sy algunos delos

que tienen encomendados yndios fueren acusados de excesos que han hecho

en su mal tratamiento y de no aver guardado nuestras hordenanças e para

se evadir dela pena resumyeren corona estos tales no han de gozar ni

tener mas los dichos yndios.

38—Vi lo que dezis cerca delo que alla ha passado con las beatas que

mandamos enbiar y todo lo que en ello dezis e aveys proveydo asy en la

casa que les hareys como enla paga que por el hedificio della se da

alos yndios y todo lo demas me ha parecido muy bien y asy os encargo

que haziendo ellas lo que deven las favorescays e ayudeys a su buen

proposyto é terneys cuydado que se consiga el fruto para que las

enviamos.

39—Mucho he holgado de la conformidad que entre vosotros y el electo

ay y la buena relacion y aprovacion que de su persona haceys dela qual

aca hasta agora no se ha tenido dubda ninguna y tenyendo su magestad

desto noticia le nombro para esa dignidad, vosotros syempre le ayudad y

tratad como lo requiere su persona y dignidad.

40—En lo de la dificultad que hallays de tomar residencia alos

corregidores que teneys proveydos vosotros proveereys en ello lo mejor

que pudiéredes ora mudandolos y que unos a otros se tome residencia o

por otra mejor manera que alla os paresca.

41—Decis que se ofrecen algunas cosas de qualidad ay como enbiar un

juez a un caso acaescido, tomar un asyento con uno que quiere buscar

minas, hazer un hedificio publico como un hospital y otras cosas desta

qualidad y como los oficiales ni vosotros tengays facultad de gastar

de nuestra hazienda antes esta proyvido que suplicays mande en ello

proveer porque vosotros no lo aveys de gastar syno fuese en cosas que

dela dilacion traxese notable ynconveniente: en lo que toca alos juezes

quando tal caso se offreciere podreislos proveer acosta de culpados y

en lo demas en las cosas que viéredes que de no proveer vernia notable

perjuyzyo y que dela dilacion de consultar se pudiese venir peligro,

proveerlo eys guardando en todo lo demas en el gastar de nuestra

hazienda lo que tenemos mandado.

42—Dezis que por la grand falta y necesidad que avia de no aver cosa

nuestra en la cibdad dela veracruz donde se recogiesen las mercaderias

y se avaluasen nuestros derechos heran desfraudados porque cada uno se

llevava sus mercaderias a su casa y alli se avaliavan, vosotros con

los officiales acordastes que se hiziese una casa de contratacion de

adobes y teja en que se gastaren seiscientos pesos del oro que corre

que son quatrocientos de minas y yo he por bien que se aya gastado por

la necesidad que dezis que avia.

43—Dezis que a cabsa de aver avido poco oro en esta fundicion pasada

y por venir este navio sobre ynvierno no se enbio oro en el, terneys

cuydado de hazer que siempre enbien los officiales todo el oro que alla

oviere.

44—En lo que me escrivis que nuestros officiales os han dicho que de

estar el oro al quinto recibimos perdida en nuestra hazienda por las

razones que en vuestra carta dezis, platicareys todos con el presydente

en ello llamado con vosotros a nuestros officiales y enbiarmeys el

parecer largo de todos para que visto aquel mandemos proveer lo que

convengan.

45—En lo que dezis que os mandemos que como alcalde de corte

conociesedes de lo criminal e que aunque en lo venidero tenes por

cierto que en ello no terneys la espedicion como convendria puesto que

a aquel que de vosotros viene la quexa la recibe y da mandamiento para

prender ala parte y que despues entendeys todos en la cabsa y que esto

es ympedimento para la breve expedicion delos negocios y que os parece

que convendria que uno de vosotros hiziese los procesos criminales un

mes ó dos cada uno solo y que passado este tienpo discurriese por los

otros, y queste oydor pudiese determinar las cabsas y que se pudiese

apellar de el para el abdiencia en caso que de derecho oviese lugar y

en el abdiencia guarde las hordenanças que tiene en el proceder de las

dichas cabsas y quel que sucediere en el conocimiento dellas aviendo

espirado el tiempo que avia de conocer las tome en el estado en quel

que conocia dellas las dexo, y que desta manera tendrian las dichas

cabsas criminales mas facilidad en su determinacion y que ofreciendose

alguna conpetencia con algund juez eclesiastico no tendria lugar desse

descomedir con el en descomulgar toda una abdiencia como lo acostumbran

hazer, hareys el proceso por la horden que vosotros dezis pero al

sentenciar ynterlocutorias o difinitivamente no lo aveys de hazer syno

todos los oydores que residieren en esa abdiencia.

46—En lo dela plata de mechuacan procurareys alla de buscar manera como

se saquen y beneficie porque de aca parece que avra mal recabdo de

enbiar maestros como quiera que yo he mandado proveher que se busquen

personas en el maestradgo de santiago y sy se hallaren se enbiaran.

47—Esta bien lo que dezis cerca del deposito que hizistes del alcance

que se hiço al fattor gregorio de salazar en poder delos nuestros

officiales e los sacastes de poder de un mercader que se dezia çamora

e en lo que mas se le alcanzare tanbien se lo entregares, porque aun

no esta acabada de tomar su cuenta y que en aviendo lugar se ocuparan

en ello los licenciados salmeron y ceynos como se lo tenemos mandado y

sera bien que pongays fiscal, quando aya necesidad que asystan en ellas.

48—Esta bien la diligencia e ynformacion que dezis que azeys en el

fraude que ovo en la postura de los diexmos de ese obispado: asy lo

hazed y me ynformad de lo que en esto hallaredes.

49—En lo del sello Real que dezis que despues que se supo la nueva

dela muerte del gran chanciller que tenia merced del por ser pocos los

derechos el contador albornoz no quiso tener el sello y vosotros los

posistes en persona que lo sirviese, esta bien y entretanto que se haze

merced dello a persona que ponga recabdo en el vosotros proveereys lo

que vieredes que conviene acosta delos derechos.

50—Vi lo que dezis que despues de aver escripto lo de arriba llego

vasco porcallo que es el capitan que enbio el marques al levantamiento

delos opilçangos e que porque os parescio que avia excedido en el

repartir los dos mill yndios que tubo presos le hizistes prender y

que el se defiende con decir quel marques se lo mando porque por la

provisyon que se os enbia se os remite la pena y castigo que alos

dichos opilangos se deve dar, hagays lo que os paresciere que de

justicia se deve hazer quanto alo principal con aquello esta proveydo

y respondido y en lo que toca al dicho capitan no cureys de proceder

contra el por esta cabsa ni contra el marques aunque se lo aya mandado,

que no parece aca que fue exceso aviendo seydo los opilçangos tan

culpados y sy por esta causa se les han llevado penas haced que se les

buelvan.

51—Dezis que por no aber vosotros consentido al marques executar las

penas que puso en la cibdad e para que se hiziese el alarde y saliesen

algunos al socorro delos dichos opilçangos tened por cierto que no

dara horden como se haga el alarde ques tan necesario para que esteys

con algund apercibimiento y assy crees que esperara lo que nos ha de

enbiar a suplicar y que en su defectto e conociendo mal proposito que

tenga para lo susodicho vosotros os entremetereys en dar orden como los

que tienen yndios esten apunto con el mas recabdo de acompañamiento

que ser pueda y lo sufran sus encomiendas y que quanto levantamiento

se ofreciese proveereys como lo socorran y que en ello terneys buen

miramiento para proveer lo que convenga y me suplicays os mande

responder lo que somos servidos que hagays en ello, aveys de estar

advertido que el marques ha de usar el oficio de capitan general en la

nueva españa en las cosas que por nos especialmente le fueren mandados

o alla por vosotros en nuestro nombre se le mandaren y no en otra cosa,

mirareys bien siempre lo que le encomendays e mandays porque se escusen

diferencias teniendo siempre respetto a la persona del marques.

52—En lo dela muerte que el señor de Tezcuco hizo a otro principal

de aquella cibdad con otros seyss ó siete hareys en ello lo que sea

justicia elo mismo hareys enlo que sucedio entre cuyoacan y suchimylco

sobre el amojonamiento delos terminos.

53—Muy bien me parece lo que dezis que convendria que un pueblo que

se llama zimpago donde se haze cal estuviese diputado para dar la cal

para obras de yglesias nuestras y publicas porque es el mas cercano a

esa cibdad y que de otra tanta cal como da a gil gonçalez aquien esta

encomendado y que al dicho gil gonçalez sele proveyese otra cosa en

recompensa dello; y ame parecido bien y asy proveereys que los dichos

indios den la cal que daban al dicho gil gonçalez e a el dalde otra

cosa en recompensa con que no sea de nuestra hazienda.

54—Dezis que mandastes pregonar conforme a vuestra ynstruccion que

las personas que estaban absentes y tenian yndios encomendados

mostrasen dentro de quatro meses la licencia nuestra que tenyan para

lo estar con apercebimiento que les quitaria los yndios y se pondrian

en corregimiento y que seria cosa muy conveniente y necesaria que

mandasemos que haunque las personas que estuviesen absentes tengan

licencia nuestra para ello no puedan tener los dichos yndios mayormente

teniendo otros en alguna provincia y que los desta qualidad se den en

corregimiento aquien resida en esa tierra y este presente ala defensa

della y me suplicays lo mande proveer como mas fuere servida: hame

parecido bien lo que en esto dezis y asy os mando que lo effetueys.

55—Esta bien lo que dezis cerca dela proybicion delas mulas que no

se haga vexacion por ello pues dezis que muchos tienen por principal

grangeria criar cavallos y que no es ynconveniente que se sustenten las

mulas que ay para muchos efectos; y asy os mando que disimuleys en la

execucion delo que en esto estaba mandado.

56—Soy ynformada que en esa tierra ay descuydo en lo del fundir del oro

por la sagacidad y habilidad que en ello tienen los naturales e que

desto podria venir fraude a nuestros quintos: estareys advertidos de

ynformaros delo que en esto pasa para proveer en ello lo que convenga.

57—Aca ha parecido que uno delos principales medios que se podria

tener para que los naturales desa tierra vyniesen en conocimiento de

nuestra sancta fee catholica y ser yndustriados en ella y tambien para

que tomasen nuestra policia e orden de bivir es mezclarlos de morada

con los vezinos españoles e que podriades comenzar a esperimentarlo

en esos yndios que dezis que estan yndustriados en los monesterios y

teneys penssado de poner en poblacion y casarlos; y tambien parece que

seria bien enbiar algunos dellos ala cibdad de antequera para que vivan

entre los vecinos españoles de aquella ysla y lo mismo parece que se

podria hazer en otras partes: veldo vosotros alla y proveed lo que os

paresciere segund el subceso delas cosas que tubieredes presentes.

58—Aca se ha hecho relacion por la cibdad de antequera que no conviene

que en ella aya alcabde mayor mas delos alcaldes hordinarios que la

cibdad elige: a nos suplicado que asy lo mandemos proveer y visto en el

Consejo ha parecido que por el presente basta que enla dicha cibdad aya

alcalde hordinario y proveereys assy.

59—Yo he sido ynformada que en la merced que el emperador y Rey mi

señor hizo al marques del valle delos veinte e tres mill vasallos caen

algunos puertos de mar de ymportancia y que convernia estuviesen en

nuestra Corona Real y no en persona particular, de que su magestad no

fue advertido cumplidamente al tiempo que le hizo la merced; y porque

yo quiero ser ynformada dello vos mando y encargo que con todo secreto

os ynformeys que puertos son los que van señalados en la merced y

de que qualidad y quales dellos convernia que quedasen en nuestra

corona Real o se le podrian al dicho marques buenamente quedar y que

recompensa se le podria dar por lo que asy se le quitase y con vuestro

parecer lo enbiad con todo secreto, y entretanto no hagays novedad por

virtud desta ynformacion que fizieredes.

60—Para todos los capitulos de vuestra carta que hablan sobre la

materia delas encomiendas delos yndios que habeys quitado e alos

corregidores que habeys proveydo e al descontentamiento delos

pobladores y conquistadores se os responde por otra carta particular

que con esta yra sy oviese resolucion en ello. De medina del campo

a veynte dias del mes de março de mill e quinientos e treinta e dos

años. Yo he enviado a mandar por mis cedulas alos nuestros officiales

desa tierra que envien trescientos mill maravedis de penas de Camara

con Francisco Tello nuestro thesorero dela casa dela contratacion

de Sevilla para cosas que cumplen a nuestro servicio y con esta va

otra duplicada dellos: hareys que en los primeros navios los enbien y

syempre que enbien la cantidad que oviere quando vinieren navios hasta

ser conplida la dicha quantia. Yo la Reyna—La respuesta delo que toca

alo delos yndios y al descontentamiento delos españoles conquistadores

y pobladores no va con esta, yra con el primero despacho. Refrendada de

Samano, señalada del dottor beltran suarez y bernal y mercado.

46.

(Año de 1532.—Marzo 20.)—Capitulo de carta que su Magestad de la

Emperatriz con acuerdo del Consejo escrivio á la Audiencia de Mexico

en veinte de Marzo de treynta y dos, que manda prouean lo que convenga

cerca de que los montes y pastos sean comunes.

En lo que dezis que el marques se ha puesto en defender que no se toque

en los montes de Guamanga que esta señalado en su merced ni pueda sacar

nadie dellos madera sin licencia y me suplicays os embie a mandar

lo que en esto de los pastos y aguas y cosas publicas deueys hazer,

pues vosotros teneis alla la cosa presente, vedlo, y lo que fuese de

buena gouernación provereys en ello lo que vieredes que conviene a la

poblacion y perpetuydad de essa tierra, y embiazme heys la relacion de

lo que en ello acordaredes, executando entre tanto que veys nuestra

respuesta lo que en ello proveyeredes y en lo que fuere de justicia.

47.

(Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real Cedula al monasterio

de Santo Domingo de Mexico, sobre los delinquentes que se acojan á

el.—(_A. de I._, 8-76-1, lib. 2.º, fol. 50.)

La Reyna

Devotos padres, prior, frayles y convento del monasterio de Santo

Domingo de la cibdad de temestitan mexico de la nueva españa: yo he

sabido que a esa casa se acojen muchas personas delinquentes algunos

de los quales no pueden ny deven gozar de la ynmunydad eclesiastica

y que los que de derecho pueden e deven gozar della los teneys mucho

tiempo, de donde se podrian subseder ynconvenyentes; y porquesto es en

desservicio de nuestro señor y estorvo a la execucion de la nuestra

Justicia e no seria razon dar lugar a ello por nynguna via, yo vos

ruego y encargo que a los delincuentes que a essa casa se acogieren

que segun derecho no deven gozar de la ynmunydad eclesiastica no los

recebteys en ella ny ynpidays a las nuestras justicias para que en ello

hagan lo que conforme a derecho devieren y los que pueden y deben gozar

della no consintays ni deys lugar ha que esten en esa casa muchos dias.

De medina del canpo a veynte dias del mes de março de mill e quinyentos

e treynta e dos años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, señalada del

doctor beltran Suares y bernal y mercado.

48.

(Año de 1532.—Março 20, Medina del Campo.)—Cedula que manda á la

audiencia de la nueva España que provean como los Indios que han de

travajar en los edificios, sean bien tratados y pagados.—(_A. de I._,

87-6-1, lib. 2.º, fol. 49 vto.)

La Reyna

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 10, De Los Documentos Legislativos, III · 第 14 / 39 段