moderacion delos tributos que haceys en que se os manda tengays yntento
y consideracion alo que en tiempo de moteçuma davan y que asi lo hazeys
como quiera que teneys por cierto que segund la escuridad y subgecion
quesa gente tiene a sus principales os teneys de no alcançar la verdad
dello pues lo que agora se haze es para provar y experimentar para lo
de adelante, proveedlo y ordenarldo lo mejor que pudieredes teniendo
yntento a que en las declaraciones que hizieredes siempre se diga ques
temporalmente hasta que nos ynformados dela cosa mandemos proveer en
todo lo que convenga y en lo que toca a la ordenança del cargar delos
yndios que diz que tiene ynconvenientes y demas desto es en perjuizio
dellos por la costumbre que tienen de se cargar y ganar de comer a
ello pues como avreys visto por las provisiones que llevaron los
procuradores desa tierra esto esta remitido á vosotros y alos obispos
conforme a ellas hareys lo que convenga.
24—En lo que toca alo de nuño de guzman y a las provisiones y cedulas
que por su parte se os presentaron no ay que dar sino que aquellas
cumplays y cobreys lo que de nuestra hacienda tomo al tiempo que fue
ala conquista donde al presente esta, por manera que en esto aya
buen recabdo y en lo demas ayudareys y favorecereys al dicho nuño de
guzman aconsejandole y mandandole lo que vieredes que conviene para
que acierte en la jornada en que esta y syempre delo que os escribiere
me enviareys el traslado ala letra y de qualesquier scripturas que
os enbiaren y lo mismo hazed delo que os escrivieren delas otras
governaciones.
25—Bien me parece lo que dezis que proveystes en mandar pregonar que
los que quisiesen yr ala governacion del dicho nuño de guzman que no
tuviesen yndios en encomienda en esa tierra se les daria licencia con
facilidad y syn derechos y tambien que los que tuviesen yndios por la
obligacion que tienen de residir no se pudiesen absentar.
26—Dezis que hezistes pregonar la resydencia contra nuño de Guzman y
con su procurador se haze; sy quando esta llegare no ovieredes enbiado
el proceso dela dicha residencia vos mando que luego le enbieys y alas
partes que ella ovieren pedido justicia la hagais.
27—Dezis que en esa abdiencia se han dado peticiones por algunas
personas para que se tome resydencia a nuño de Guzman y a sus
officiales en la provincia de panuco y que vosotros conforme a vuestra
ynstruccion hizistes cierta ynformacion de officio y de como alli avia
governado y que esta ynformacion enbiays, la qual no vino aca y assy
parece por el memorial delas cosas que venian en vuestro emboltorio que
se quedo alla; enbiareys la dicha ynformacion con la residencia que ay
ovieredes tomado al dicho nuño de Guzman y no haziendo ynovacion enlas
provysiones que le estan dadas para enlo dela provincia del panuco
proveereys lo que vieredes que conviene ala buena governacion della
haziendo justicia alas partes que la pidieren en demandas y querellas
particulares.
28—Ynformaros eys como esta proveydo lo espiritual en la dicha
provincia.
29—Esta bien lo que dezis por dos capitulos de vuestra carta cerca dela
residencia que aveys tomado alos oydores passados y lo que con ellos
aveys fecho; y enlo dela prision de sus personas pues vosotros los
mandastes prender aviendo sydo oydores bien creemos que fue con gran
cabsa, sy sus residencias no ovieredes enbiado envialdas luego haziendo
alla alas partes que lo pidiere entera justicia.
30—Dezis que convendria mucho yr uno de vosotros a ver y visitar
las provincias por que se ofrecen y ay en ellas cosas que proveerse
asy en beneficio delos yndios como en su castigo y en corection y
refrenamiento de los españoles y para tener noticia delo que viese
necesidad precisa de se proveer porque con la vista terniades noticia
dela verdad delo que pasa y os dan ynformacion de cosas ynposibles
y quel que de vosotros fuese proveyese lo que no fuese perjuyzio de
tercero y de lo ynportante truxese la Relacion para que por todos se
proveyese y me suplicays lo mande ver e proveer lo que fuere servido.
Aca bien parece questo sera provechoso pero pues el presydente es
ya llegado, comunicaldo con su persona, proveereys todo lo que mas
vieredes que conviene que convenga en ello y sy acordaredes que alguno
de vosotros vaya ha visitar algunas provincias donde ay governadores,
proveereys por nos delos subgetos a esa abdiencia y podra ynformarse de
como son tratados e yndustriados los naturales delas dichas provincias
y como se guardan en esto nuestras hordenanças y como estan proveydas
las cosas dela governacion y de nuestra hazienda y como nuestros
officiales guardan las ynstrucciones y todo lo demas y traer Relacion
a esa abdiencia y de ay todos juntos enbiarmeys Relacion particular de
todo con vuestro parecer y las cosas que vieredes, que dela dilacion
puede venir ynconveniente proveerlas eys todos, avisandonos delo que
asy proveyeredes y el que de vosotros oviere de salir fuera podra
entender enlo delos camynos que dezis que ay necesidad de hacerse con
los yndios comarcanos ala parte donde la tal necesidad oviere con el
menos daño de los dichos yndios que ser pueda.
31—Muy bien me ha parecido la manera que tuvistes para que no viniesen
procuradores desa cibdad y tierra sobre la perpetuidad delos yndios por
las razones que en vuestra carta dezis y porque delo que a esto toca se
tiene tanto cuydado quanto conviene, y por esto os torno a encargar la
brevedad de enbiarme la discricion de esa tierra.
32—Dezis quel adelantado Francisco de montejo os escribio haziendo
relacion de muchos trabajos que avia passado y que agora queria
poblar y que tenia necesidad que le diesedes mandamiento para que el
adelantado pedro de alvarado no se entremetiese en cierta parte que
el pretende ser suyo, delo qual distes traslado ala parte del dicho
alvarado y asy se suspendio; y porque esto podria ser ynconveniente
para que la dicha tierra se poblase yo vos mando que por via de
expediente syn pleito lo proveays de manera quel dicho adelantado
Francisco de montejo sea ayudado en su conquista y poblacion y siempre
tened cuydado de saber dellos y los faboreced y ayudad y las Relaciones
que dellos tovieredes me enbiad syempre ala tetra de como vinyeren.
33—Vi lo que dezis que os escrivio el adelantado pedro de alvarado
delas minas ricas que avia descubierto y oro que avia sacado y lo que
vosotros sobrello y sobre la provisyon delos esclavos hizistes, en
todo me ha parecido bien y para enlo que toca al buen tratamiento de
los yndios con esta se os envia provisyon para castigar alos que han
quebrantado las hordenanças de su buen tratamiento, hareys conforme
a ella que se castiguen los transgresores delas dichas hordenanças e
hareys tomar juramento muy solemne alos que tienen yndios encomendados
que de aqui adelante los traten bien y conforme alas hordenanças.
34—Asy mismo vi lo que por otro capitulo dezis como luego que se
pregono enla provincia de panuco la provisyon para que no oviese
esclavos y que luego vinieron a reclamar dela dicha provisyon diziendo
que se revelarian las provincias comarcanas y ya sospechavan que lo
hazian y que nadie queria yr ala guerra porque veyan que no tenyan
premio de su trabajo de en comprar otro caballo sy selo matasen no les
repartiendo por esclavos los rebeldes, en esto podreys hazer executar
la declaracion dela provisyon que se os enbia para lo delos opilangos
con la otra respuesta que va con esta y en otros qualesquier que
aviendo dado la obediencia se rebelasen.
35—Muy bien esta lo que dezis que embiastes la dicha provisyon para que
no se hiziesen esclavos con cristobal de barrios e nuño de guzman y lo
que cerca dello y lo demás le escrivistes.
36—En lo del pueblo de Timala que confina con la provincia de mechoacan
que decis quel dicho nuño de guzman aplico para su ynterese encomendole
á una persona que en su nombre lo grangease y que vosotros conforme al
capitulo dela ynstruccion lo pusistes en corregimiento y que de cierta
peticion que el procurador de nuño de guzman dio en esa abdiencia
mandastes dar traslado al nuestro fiscal, hareys en ello justicia.
37—Dezis que hallastes que algunos clerigos tenian yndios encomendados
e porque esto siempre se ha tenido por perjudicial al buen tratamiento
de los mismos yndios y ha parecido que conviene que los clerigos
esten libres para ministros e acusadores de que sean bien tratados,
proveereys alos dichos clerigos e asy tienen encomendados yndios de
congrua sustentacion del tiempo en que se ocuparen en la ynstruccion
delos dichos yndios y quitarselos eys esto se entiende en los clerigos
de misa y no en los coronados legos porque no es tiempo de entender en
el gozar tanto la cosa que por ser de corona no han de ser ynabiles
delos provechos dela dicha tierra al presente, pero sy algunos delos
que tienen encomendados yndios fueren acusados de excesos que han hecho
en su mal tratamiento y de no aver guardado nuestras hordenanças e para
se evadir dela pena resumyeren corona estos tales no han de gozar ni
tener mas los dichos yndios.
38—Vi lo que dezis cerca delo que alla ha passado con las beatas que
mandamos enbiar y todo lo que en ello dezis e aveys proveydo asy en la
casa que les hareys como enla paga que por el hedificio della se da
alos yndios y todo lo demas me ha parecido muy bien y asy os encargo
que haziendo ellas lo que deven las favorescays e ayudeys a su buen
proposyto é terneys cuydado que se consiga el fruto para que las
enviamos.
39—Mucho he holgado de la conformidad que entre vosotros y el electo
ay y la buena relacion y aprovacion que de su persona haceys dela qual
aca hasta agora no se ha tenido dubda ninguna y tenyendo su magestad
desto noticia le nombro para esa dignidad, vosotros syempre le ayudad y
tratad como lo requiere su persona y dignidad.
40—En lo de la dificultad que hallays de tomar residencia alos
corregidores que teneys proveydos vosotros proveereys en ello lo mejor
que pudiéredes ora mudandolos y que unos a otros se tome residencia o
por otra mejor manera que alla os paresca.
41—Decis que se ofrecen algunas cosas de qualidad ay como enbiar un
juez a un caso acaescido, tomar un asyento con uno que quiere buscar
minas, hazer un hedificio publico como un hospital y otras cosas desta
qualidad y como los oficiales ni vosotros tengays facultad de gastar
de nuestra hazienda antes esta proyvido que suplicays mande en ello
proveer porque vosotros no lo aveys de gastar syno fuese en cosas que
dela dilacion traxese notable ynconveniente: en lo que toca alos juezes
quando tal caso se offreciere podreislos proveer acosta de culpados y
en lo demas en las cosas que viéredes que de no proveer vernia notable
perjuyzyo y que dela dilacion de consultar se pudiese venir peligro,
proveerlo eys guardando en todo lo demas en el gastar de nuestra
hazienda lo que tenemos mandado.
42—Dezis que por la grand falta y necesidad que avia de no aver cosa
nuestra en la cibdad dela veracruz donde se recogiesen las mercaderias
y se avaluasen nuestros derechos heran desfraudados porque cada uno se
llevava sus mercaderias a su casa y alli se avaliavan, vosotros con
los officiales acordastes que se hiziese una casa de contratacion de
adobes y teja en que se gastaren seiscientos pesos del oro que corre
que son quatrocientos de minas y yo he por bien que se aya gastado por
la necesidad que dezis que avia.
43—Dezis que a cabsa de aver avido poco oro en esta fundicion pasada
y por venir este navio sobre ynvierno no se enbio oro en el, terneys
cuydado de hazer que siempre enbien los officiales todo el oro que alla
oviere.
44—En lo que me escrivis que nuestros officiales os han dicho que de
estar el oro al quinto recibimos perdida en nuestra hazienda por las
razones que en vuestra carta dezis, platicareys todos con el presydente
en ello llamado con vosotros a nuestros officiales y enbiarmeys el
parecer largo de todos para que visto aquel mandemos proveer lo que
convengan.
45—En lo que dezis que os mandemos que como alcalde de corte
conociesedes de lo criminal e que aunque en lo venidero tenes por
cierto que en ello no terneys la espedicion como convendria puesto que
a aquel que de vosotros viene la quexa la recibe y da mandamiento para
prender ala parte y que despues entendeys todos en la cabsa y que esto
es ympedimento para la breve expedicion delos negocios y que os parece
que convendria que uno de vosotros hiziese los procesos criminales un
mes ó dos cada uno solo y que passado este tienpo discurriese por los
otros, y queste oydor pudiese determinar las cabsas y que se pudiese
apellar de el para el abdiencia en caso que de derecho oviese lugar y
en el abdiencia guarde las hordenanças que tiene en el proceder de las
dichas cabsas y quel que sucediere en el conocimiento dellas aviendo
espirado el tiempo que avia de conocer las tome en el estado en quel
que conocia dellas las dexo, y que desta manera tendrian las dichas
cabsas criminales mas facilidad en su determinacion y que ofreciendose
alguna conpetencia con algund juez eclesiastico no tendria lugar desse
descomedir con el en descomulgar toda una abdiencia como lo acostumbran
hazer, hareys el proceso por la horden que vosotros dezis pero al
sentenciar ynterlocutorias o difinitivamente no lo aveys de hazer syno
todos los oydores que residieren en esa abdiencia.
46—En lo dela plata de mechuacan procurareys alla de buscar manera como
se saquen y beneficie porque de aca parece que avra mal recabdo de
enbiar maestros como quiera que yo he mandado proveher que se busquen
personas en el maestradgo de santiago y sy se hallaren se enbiaran.
47—Esta bien lo que dezis cerca del deposito que hizistes del alcance
que se hiço al fattor gregorio de salazar en poder delos nuestros
officiales e los sacastes de poder de un mercader que se dezia çamora
e en lo que mas se le alcanzare tanbien se lo entregares, porque aun
no esta acabada de tomar su cuenta y que en aviendo lugar se ocuparan
en ello los licenciados salmeron y ceynos como se lo tenemos mandado y
sera bien que pongays fiscal, quando aya necesidad que asystan en ellas.
48—Esta bien la diligencia e ynformacion que dezis que azeys en el
fraude que ovo en la postura de los diexmos de ese obispado: asy lo
hazed y me ynformad de lo que en esto hallaredes.
49—En lo del sello Real que dezis que despues que se supo la nueva
dela muerte del gran chanciller que tenia merced del por ser pocos los
derechos el contador albornoz no quiso tener el sello y vosotros los
posistes en persona que lo sirviese, esta bien y entretanto que se haze
merced dello a persona que ponga recabdo en el vosotros proveereys lo
que vieredes que conviene acosta delos derechos.
50—Vi lo que dezis que despues de aver escripto lo de arriba llego
vasco porcallo que es el capitan que enbio el marques al levantamiento
delos opilçangos e que porque os parescio que avia excedido en el
repartir los dos mill yndios que tubo presos le hizistes prender y
que el se defiende con decir quel marques se lo mando porque por la
provisyon que se os enbia se os remite la pena y castigo que alos
dichos opilangos se deve dar, hagays lo que os paresciere que de
justicia se deve hazer quanto alo principal con aquello esta proveydo
y respondido y en lo que toca al dicho capitan no cureys de proceder
contra el por esta cabsa ni contra el marques aunque se lo aya mandado,
que no parece aca que fue exceso aviendo seydo los opilçangos tan
culpados y sy por esta causa se les han llevado penas haced que se les
buelvan.
51—Dezis que por no aber vosotros consentido al marques executar las
penas que puso en la cibdad e para que se hiziese el alarde y saliesen
algunos al socorro delos dichos opilçangos tened por cierto que no
dara horden como se haga el alarde ques tan necesario para que esteys
con algund apercibimiento y assy crees que esperara lo que nos ha de
enbiar a suplicar y que en su defectto e conociendo mal proposito que
tenga para lo susodicho vosotros os entremetereys en dar orden como los
que tienen yndios esten apunto con el mas recabdo de acompañamiento
que ser pueda y lo sufran sus encomiendas y que quanto levantamiento
se ofreciese proveereys como lo socorran y que en ello terneys buen
miramiento para proveer lo que convenga y me suplicays os mande
responder lo que somos servidos que hagays en ello, aveys de estar
advertido que el marques ha de usar el oficio de capitan general en la
nueva españa en las cosas que por nos especialmente le fueren mandados
o alla por vosotros en nuestro nombre se le mandaren y no en otra cosa,
mirareys bien siempre lo que le encomendays e mandays porque se escusen
diferencias teniendo siempre respetto a la persona del marques.
52—En lo dela muerte que el señor de Tezcuco hizo a otro principal
de aquella cibdad con otros seyss ó siete hareys en ello lo que sea
justicia elo mismo hareys enlo que sucedio entre cuyoacan y suchimylco
sobre el amojonamiento delos terminos.
53—Muy bien me parece lo que dezis que convendria que un pueblo que
se llama zimpago donde se haze cal estuviese diputado para dar la cal
para obras de yglesias nuestras y publicas porque es el mas cercano a
esa cibdad y que de otra tanta cal como da a gil gonçalez aquien esta
encomendado y que al dicho gil gonçalez sele proveyese otra cosa en
recompensa dello; y ame parecido bien y asy proveereys que los dichos
indios den la cal que daban al dicho gil gonçalez e a el dalde otra
cosa en recompensa con que no sea de nuestra hazienda.
54—Dezis que mandastes pregonar conforme a vuestra ynstruccion que
las personas que estaban absentes y tenian yndios encomendados
mostrasen dentro de quatro meses la licencia nuestra que tenyan para
lo estar con apercebimiento que les quitaria los yndios y se pondrian
en corregimiento y que seria cosa muy conveniente y necesaria que
mandasemos que haunque las personas que estuviesen absentes tengan
licencia nuestra para ello no puedan tener los dichos yndios mayormente
teniendo otros en alguna provincia y que los desta qualidad se den en
corregimiento aquien resida en esa tierra y este presente ala defensa
della y me suplicays lo mande proveer como mas fuere servida: hame
parecido bien lo que en esto dezis y asy os mando que lo effetueys.
55—Esta bien lo que dezis cerca dela proybicion delas mulas que no
se haga vexacion por ello pues dezis que muchos tienen por principal
grangeria criar cavallos y que no es ynconveniente que se sustenten las
mulas que ay para muchos efectos; y asy os mando que disimuleys en la
execucion delo que en esto estaba mandado.
56—Soy ynformada que en esa tierra ay descuydo en lo del fundir del oro
por la sagacidad y habilidad que en ello tienen los naturales e que
desto podria venir fraude a nuestros quintos: estareys advertidos de
ynformaros delo que en esto pasa para proveer en ello lo que convenga.
57—Aca ha parecido que uno delos principales medios que se podria
tener para que los naturales desa tierra vyniesen en conocimiento de
nuestra sancta fee catholica y ser yndustriados en ella y tambien para
que tomasen nuestra policia e orden de bivir es mezclarlos de morada
con los vezinos españoles e que podriades comenzar a esperimentarlo
en esos yndios que dezis que estan yndustriados en los monesterios y
teneys penssado de poner en poblacion y casarlos; y tambien parece que
seria bien enbiar algunos dellos ala cibdad de antequera para que vivan
entre los vecinos españoles de aquella ysla y lo mismo parece que se
podria hazer en otras partes: veldo vosotros alla y proveed lo que os
paresciere segund el subceso delas cosas que tubieredes presentes.
58—Aca se ha hecho relacion por la cibdad de antequera que no conviene
que en ella aya alcabde mayor mas delos alcaldes hordinarios que la
cibdad elige: a nos suplicado que asy lo mandemos proveer y visto en el
Consejo ha parecido que por el presente basta que enla dicha cibdad aya
alcalde hordinario y proveereys assy.
59—Yo he sido ynformada que en la merced que el emperador y Rey mi
señor hizo al marques del valle delos veinte e tres mill vasallos caen
algunos puertos de mar de ymportancia y que convernia estuviesen en
nuestra Corona Real y no en persona particular, de que su magestad no
fue advertido cumplidamente al tiempo que le hizo la merced; y porque
yo quiero ser ynformada dello vos mando y encargo que con todo secreto
os ynformeys que puertos son los que van señalados en la merced y
de que qualidad y quales dellos convernia que quedasen en nuestra
corona Real o se le podrian al dicho marques buenamente quedar y que
recompensa se le podria dar por lo que asy se le quitase y con vuestro
parecer lo enbiad con todo secreto, y entretanto no hagays novedad por
virtud desta ynformacion que fizieredes.
60—Para todos los capitulos de vuestra carta que hablan sobre la
materia delas encomiendas delos yndios que habeys quitado e alos
corregidores que habeys proveydo e al descontentamiento delos
pobladores y conquistadores se os responde por otra carta particular
que con esta yra sy oviese resolucion en ello. De medina del campo
a veynte dias del mes de março de mill e quinientos e treinta e dos
años. Yo he enviado a mandar por mis cedulas alos nuestros officiales
desa tierra que envien trescientos mill maravedis de penas de Camara
con Francisco Tello nuestro thesorero dela casa dela contratacion
de Sevilla para cosas que cumplen a nuestro servicio y con esta va
otra duplicada dellos: hareys que en los primeros navios los enbien y
syempre que enbien la cantidad que oviere quando vinieren navios hasta
ser conplida la dicha quantia. Yo la Reyna—La respuesta delo que toca
alo delos yndios y al descontentamiento delos españoles conquistadores
y pobladores no va con esta, yra con el primero despacho. Refrendada de
Samano, señalada del dottor beltran suarez y bernal y mercado.
46.
(Año de 1532.—Marzo 20.)—Capitulo de carta que su Magestad de la
Emperatriz con acuerdo del Consejo escrivio á la Audiencia de Mexico
en veinte de Marzo de treynta y dos, que manda prouean lo que convenga
cerca de que los montes y pastos sean comunes.
En lo que dezis que el marques se ha puesto en defender que no se toque
en los montes de Guamanga que esta señalado en su merced ni pueda sacar
nadie dellos madera sin licencia y me suplicays os embie a mandar
lo que en esto de los pastos y aguas y cosas publicas deueys hazer,
pues vosotros teneis alla la cosa presente, vedlo, y lo que fuese de
buena gouernación provereys en ello lo que vieredes que conviene a la
poblacion y perpetuydad de essa tierra, y embiazme heys la relacion de
lo que en ello acordaredes, executando entre tanto que veys nuestra
respuesta lo que en ello proveyeredes y en lo que fuere de justicia.
47.
(Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real Cedula al monasterio
de Santo Domingo de Mexico, sobre los delinquentes que se acojan á
el.—(_A. de I._, 8-76-1, lib. 2.º, fol. 50.)
La Reyna
Devotos padres, prior, frayles y convento del monasterio de Santo
Domingo de la cibdad de temestitan mexico de la nueva españa: yo he
sabido que a esa casa se acojen muchas personas delinquentes algunos
de los quales no pueden ny deven gozar de la ynmunydad eclesiastica
y que los que de derecho pueden e deven gozar della los teneys mucho
tiempo, de donde se podrian subseder ynconvenyentes; y porquesto es en
desservicio de nuestro señor y estorvo a la execucion de la nuestra
Justicia e no seria razon dar lugar a ello por nynguna via, yo vos
ruego y encargo que a los delincuentes que a essa casa se acogieren
que segun derecho no deven gozar de la ynmunydad eclesiastica no los
recebteys en ella ny ynpidays a las nuestras justicias para que en ello
hagan lo que conforme a derecho devieren y los que pueden y deben gozar
della no consintays ni deys lugar ha que esten en esa casa muchos dias.
De medina del canpo a veynte dias del mes de março de mill e quinyentos
e treynta e dos años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, señalada del
doctor beltran Suares y bernal y mercado.
48.
(Año de 1532.—Março 20, Medina del Campo.)—Cedula que manda á la
audiencia de la nueva España que provean como los Indios que han de
travajar en los edificios, sean bien tratados y pagados.—(_A. de I._,
87-6-1, lib. 2.º, fol. 49 vto.)
La Reyna