«Don Carlos por la divina clemencia emperador senper augusto Rey de

Alemania; doña Juana su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de

Dios Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Secilias, de

Jerusalen, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,

de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia,

de Jaen de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de

Canarias, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar Oceano, Condes

de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de

Neopatria, Marqueses de Oristan e de Gociano, Archiduques de Austria,

Duques de Borgoña y de Brabante, Condes de Flandes e Tirol, etc.=A

vos el dottor Gonçalo Perez de Angulo, nuestro governador de la ysla

Fernandina, salud y gracia.=Bien sabeys como Nos, a suplicacion y

pedimiento de Francisco Lopez, por sy y en nombre del Cabildo, Justicia

e Regidores de la villa de San Christobal de la Habana, por una

nuestra carta provisyon Real sellada con nuestro sello e librada por

el nuestro Presidente e oydores de la nuestra Abdiencia e Chancilleria

Real que rreside en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española,

vos ovimos mandado que os saliesedes de la villa de la Habana e vos

fuesedes a residir a la cibdad de Santiago de Cuba, donde solian y

acostumbraban residir los nuestros governadores de la dicha ysla, por

quanto nos avian hecho relacion que syendo como la dicha villa hera

de poca poblacion, que a los vezinos della les aviados hecho muchos

agravios y estorsiones, suplicandonos cerca dello vos enbiasemos a

tomar residencia, lo qual asy hiciesedes so ciertas penas, segund que

mas largamente en la dicha nuestra carta provision real se contiene,

en cumplimiento de lo qual vos el dicho nuestro governador parescites

personalmente en la dicha nuestra corte e Chancilleria, e hablando con

el acatamiento que deviades, aviades suplicado de la dicha nuestra

provision real y espresado contra ella los agravios syguientes; lo

primero, porque en la provision que por nos vos fue dada, al tienpo

que fuystes proveydo de la dicha governacion, os mandavamos que

residiesedes en la dicha ysla de Cuba, e no se limitava ny declarava el

lugar donde aviades de rresydir, antes aviamos mandado al licenciado

Chaves e a sus oficiales que paresciesen ante vos a hazer residencia

en las partes y lugares donde residiesedes, como parescia por la dicha

provisyon de que ante nos hezistes presentacion, de donde parescia que

estava en vuestra voluntad de resydir en las partes de la dicha ysla

que vos paresciese que conbenia para la buena governacion della; lo

otro porque la mayor necesidad que avia en la dicha ysla de governador

hera en la dicha villa de la Habana, porque como hera notorio que en

la dicha villa hera la confluencia de los negocios de la dicha ysla,

por los muchos navios que ordinariamente alli ocurrian, asi de la Nueva

España, como del Nonbre de Dios, e Cartagena y Santa Marta e provincia

de Honduras, de los quales ordinariamente solia aver muchos pleytos

y debates e dexaciones de nabios e del oro y plata que trayan asy de

mi el Rey como de otros particulares, por lo qual avia nescesidad

que residiese alli el governador, syendo letrado, para despachar los

dichos negocios con buena horden y brevedad, lo qual no saben hazer el

theniente del dicho governador ni los alcaldes por no ser letrados;

lo otro porque despues que vos el dicho governador residiades en la

dicha villa, aviades sacado e averiguado deposytos antiquisimos demas

de veynte años que avian sydo en mucha cantidad, los quales estaban en

poder de vezinos que los thenian por cosa suya propia, e los aviades

entregado a sus dueños y lo demas enbiado a Castilla a la Casa de

la Contratacion, e asy mesmo aviades enbiado mas de trezientos mill

pesos, asy de my, el Rey, como de otros particulares, de dexaciones

de maestres de navios, todo lo qual avia llegado a Castilla y dado

a sus dueños, como parescia por ciertos testimonios de que hezistes

presentacion; lo otro porque la dicha villa de la Havana estava en

el paraje donde se hace escala de todas las Indias, e teniendo, como

nos tenemos, guerras con el Rey de Francia al presente, e teniendose

como se tiene nueva de los muchos navios de corsarios franceses que

son partidos de Francia para estas partes, avia muy grande nescesidad

que vos el dicho governador residiesedes en la dicha villa e que se

toviese muy gran recabdo en la guarda della, por ser como hera la

llave de toda la contratacion de las Yndias, y si alli se apoderasen

franceses, serian señores de todos los navios que viniesen de Nueva

España y Nonbre de Dios y de las otras partes que alli hazen escala;

lo otro porque vos el dicho governador para tener buen recabdo de

la dicha villa y defendella de los dichos corsarios, abiades fecho

alarde de toda la gente que avia en la dicha villa y de las armas,

y de los vezinos que podian sustentar cavallos que los toviesen, e

aviades fecho un baluarte en el puerto donde tenia artilleria que

hera mas defensa que la fortaleza, e aviades puesto belas de a pie y

de caballo que belavan de noche y de dia en el Morro y en el Pueblo

viejo y en la fortaleza y otras muchas deligencias, como parescia por

ciertos testimonios de que ante nos hezistes presentacion; lo otro

porque aviades puesto concierto e dado orden como los mantenimientos

valiesen a precios moderados en la dicha villa, asy para las flotas

y armadas de mi, el Rey, que alli ocurren, como de otros navios

particulares, porque valiendo como valia una carga de caçavi tres ó

quatro pesos, valia agora a quinze reales, e la principal querella

que algunos de los vezinos hos tenian hera por causa de lo susodicho,

e porque aviades puesto en concierto las cosas de la dicha villa,

por las quales razones y por otras que en la dicha suplicacion de

agravios espresastes, nos suplicastes mandasemos rebocar y enmendar

la dicha nuestra Real provisyon, e que vos diesemos libertad para que

pudiesedes residir en la dicha ysla en las dichas partes de ella que

viesedes que conbenia mas a nuestro servicio y á la buena governacion

de la tierra, contra lo qual por Alonso de Rojas, en nonbre del cabildo

e vecinos de la dicha villa de la Havana fue dicho e replicado lo

contrario e alegado sobre ello muchas razones, y nos suplico que, sin

embargo de lo pedido por vos, el dicho governador, proveyesemos un

Juez de residencia contra vos e vuestros oficiales, y no aviendo lugar

le mandasemos dar nuestra sobre carta para que no resydiesedes en la

dicha villa de la Havana, sobre lo qual fue contendido entre las dichas

partes, y el dicho pleyto fue concluso e visto por los dichos nuestro

Presydente e oydores e mandaron a anbas las dichas partes que diesen

ynformacion sobre en que parte y lugar hera mas hutil y necesario y

conbiniente, asy para nuestro servicio como para el bien publico de

la dicha villa, que residiese el dicho governador, para que en el

casso se proveyese lo que fuese justicia, sobre lo qual vos el dicho

governador distes cierta ynformacion por la qual nos consta ser hutil

y cumplidero a nuestro servicio y al bien e a la buena governacion

de la dicha ysla que resydiesedes en la dicha villa de la Havana;

e visto todo por los dichos nuestro Presidente e oydores, dieron e

pronunciaron sobre ello un abto firmado de sus nombres, que es en

esta guisa:=«En la muy noble e muy leal cibdad de Santo Domingo de la

ysla Española quatro dias del mes de hebrero de mill e quinientos e

cinquenta e tres años, visto este proceso por los señores Presidente

e oydores, el qual es entre partes, de la una el Concejo, justicia,

regimiento de la villa de la Havana, ques en la ysla Fernandina, y de

la otra el dottor Gonçalo Perez de Angulo, governador de la dicha ysla,

sobre la licencia que pide para residir en la dicha villa, e vista la

suplicacion por su parte ynterpuesta de la provisyon que fue dada al

Concejo de la dicha villa, por la qual se le mandó que saliese della

y se fuese a residir a la ciudad de Santiago de Cuba, e las cabsas

que alega en la dicha suplicacion, y atento a la notoriedad que se

tiene de las guerras con Francia y los corsarios franceses que cada

dia andan por estos mares, y que el puerto de la dicha villa de la

Havana es muy ynportante para todas estas Yndias, a cuya cabsa conbiene

questé seguro, y que para ello ay necesidad quel dicho governador

resida y este en la dicha villa para probeer lo que fuere necesario

para la defensa del dicho puerto, atento lo qual y a los testimonios

que presentó el dicho governador, contenidos en la dicha suplicacion

e ynformacion que sobrello dió en esta corte, por la qual consta lo

susodicho, dixeron que devian suspender e suspendieron por agora la

dicha provisyon Real, que acerca de lo susodicho fue dada al Concejo

de la dicha villa, e que devian mandar e mandaron al dicho governador

que, sin embargo della, en el entre tanto que su Magestad o esta Real

Audiencia otra cosa probee e manda, que vaya a residir y resida en la

dicha villa de la Havana y tenga gran cuydado de la guarda y defensa

della, y haga todo lo demas que viere que conbiene al servicio de su

Magestad.=El Licenciado Alonso Maldonado.=El Licenciado Grajeda.=El

Licenciado de Çorita.=El Licenciado Hurtado.=Del qual dicho auto por

el dicho Alonso de Rojas, en nonbre de la dicha villa de la Havana fue

suplicado e dicho e alegado contra el ciertos agravios, e sin embargo

de la dicha suplicacion por los dichos nuestro Presydente e oydores

fue probeydo que se cumpliese lo por ellos mandado, e fue acordado que

deviamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razon,

e nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos que luego que beays

esta nuestra cédula e con ella fueredes requerido, beays el dicho

abto por los dichos nuestro Presydente e oydores dado e pronunciado

que de suso va encorporado, e lo guardeys e cumplays en todo y por

todo como en el se contiene, e contra el thenor y forma de lo en el

contenido no vayays ni paseys por alguna manera, sopena de la nuestra

merced e de mill pesos de oro para la nuestra Cámara. Dada en la

cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, a catorze dias del mes

de Febrero de mill e quinientos e cinquenta e tres años.=Yo Nicolas

Lopez, escrivano de camara de sus Magestades, la fize escrivir por su

mandado, con acuerdo de su Presydente e oydores.=Por Canciller, Alvaro

Cavallero.=Refrendada: Diego Cavallero.=Y en las espaldas de la dicha

provisyon estavan las firmas siguientes:=El Licenciado Maldonado.=El

Licenciado Grajeda.=El Licenciado Çorita.=El Licenciado Hurtado.»

Fecho y sacado fue este dicho traslado de la dicha provisyon original,

de donde fue sacado en esta villa de San Christobal de la Havana a

veynte e seys dias del mes de Jullio de mill e quinientos e cinquenta

e tres años, testigos que fueron presentes a lo ber sacar, corregir

e concertar en la dicha provisyon original, Juan de Alcantara e

Alonso Hernandez, estantes en esta dicha villa.=Yo Diego Espinosa,

escrivano de su Magestad, público e de cabildo desta dicha villa de

la Havana, presente fui en sacar e corregir la dicha provisyon con

los dichos testigos, lo fize escribir e fize aqui mi signo ques a tal

en testimonio de verdad.=Diego Espinosa, escrivano de su Magestad e

público.=Hay un signo.

488.

(Año de 1553.—_Agosto 8, Habana._)—Testimonio del bando publicado

en las villas de la isla Fernandina ordenando la libertad de los

indios que se tenían por esclavos.—(_A. de I._—Audiencia de Santo

Domingo.—papeles por agregar.)

Yo Diego Despinosa, escrivano de su Magestad, público y del cabildo

desta villa de Sant Cristobal de la Havana, doi fe y verdadero

testimonio a los que la presente vieren, en como el muy magnifico

señor doctor Gonçalo Perez de Angulo, governador por su Magestad desta

ysla Fernandina, en VII dias del mes de novienbre del año pasado de

mill e quinientos e cinquenta e dos años mando pregonar y se pregonó

publicamente en esta dicha villa de la Havana, que todas las personas

que poseyesen yndios con titulo de esclavos, dentro de cierto termino

los truxesen antel dicho señor governador, so ciertas penas que para

ello les puso. En cumplimiento en lo suso dicho todas las personas

que poseyan los tales yndios por titulo de esclavos los truxeron ante

su merced, el qual a cada uno de los suso dichos les mandó dentro de

cierto termino mostrasen el titulo que tenian para poseher por esclavos

los dichos yndios, con apercebimiento que les hazia que no lo mostrando

dentro del termino, los pronunciaria por personas libres, y ninguna de

las personas a quien esto les fué mandado no mostraron titulo alguno,

y por el dicho señor gobernador fueron declarados e pronunciados por

personas libres muchos yndios, asy honbres como mugeres, y fueron

puestos en su libertad, y estando el dicho señor governador en la

ciudad de Santiago de Cuba por el mes de março deste presente año,

proveyo e mandó lo mismo y lo cumplio y executó de la forma e manera

que lo habia hecho en esta villa de la Habana, y estando visitando

la villa de Bayamo por el mes de abril deste presente año, proveyo y

mandó y executo otro tanto y a los pueblos y villas de la Trinidad y

Puerto del Principe, y Baracoa enbio en comision a los alcaldes de las

dichas villas para que hiziesen otro tanto, lo qual todo por sus abtos

y proceso a la larga paso ante mi el presente escrivano, y en mi poder

quedan las escripturas y proceso a ello tocantes por do consta pasar

asy lo conthenido en esta mi fee y testimonio, y de mandamiento del

dicho señor governador, di esta fee firmada de mi nonbre e signada con

mi signo, que es fecha en la villa de la Habana a ocho dias del mes de

agosto de mill e quinientos y cinquenta e tres años.=Diego Despinosa,

escribano de su Magestad e público.=Hay un signo.

489.

(Año de 1553.—_Octubre 8, Habana._)—El gobernador Angulo noticia la

llegada de una carabela que no ha podido alcanzar la flota y propone

que los 25.000 pesos de S. M. que conduce queden allí para emplearse

en la nueva fortaleza que se ha de hacer.—(_A. de I._, 54, 1, 31).

S. C. C. M.—En la armada de que vino por general Bartolome Carreño

escrevi a vuestra Magestad dando relacion y quenta de los negocios

desta ysla; lo que al presente se ofrece de nuebo es que viniendo de

Cartagena para esto puerto Bartolome Carreño, envió una caravela a

Honduras para que truxiese el oro y plata que a vuestra Magestad le

diesen en aquella provincia, y esta se detuvo de manera que la armada

no la pudo esperar y salio deste puerto syn ella, y entre el General

y mi, se acordo que si la caravela tocase en este puerto sacase della

todo el oro y plata que truxiese y se pusiese en recaudo fasta tanto

que viniese flota en que pudiese yr a buen recabdo. La caravela llegó

a este puerto a ocho de setienbre y traya veinte e cinco mill pesos

de vuestra Magestad y hizo dellos conforme a lo acordado, queden

depositados en poder de Joan de Rojas vezino desta villa. Si viniere

flota que me paresca que puedan yr a buen recaudo enbiarlos he en ella,

y si no esperaré fasta ver lo que vuestra Magestad manda que se haga.

Tambien venian unos dineros particulares y por escusar el riesgo que de

franceses podrian correr, provey que se quedasen aqui hasta que puedan

yr con mas seguridad.

Por otras mias tengo dado relacion a vuestra Magestad de la necesidad

que ay de la fortificacion deste puerto y theniendo que la voluntad

de vuestra Magestad, es querer mandar hazer en el otra fuerça mas

vastante de la que tiene, y que para ello a mandado librar dineros en

la Nueva España, aunque fasta agora no ha avido efecto, me parecio

que devia en esta coyuntura avisar a vuestra Magestad que seria muy

conveniente cosa que destos dineros que vuestra Magestad aqui tiene,

ó de otros que por aqui pasasen, mandase librar la cantidad que fuese

servido que se gastase en esta obra, porque desta manera con mas

brevedad se haria la fuerça y se escusaria el riesgo que ay en traerse

los dineros de Nueva España o de otra parte fasta aqui. Nuestro señor

la S. C. C. R. persona de vuestra Magestad guarde por largos tiempos

con acrescentamientos de mayores reynos y señorios.=De la Havana a VIII

de otubre de IUDLIII años.—De vuestra S. C. C. Magestad humilde siervo

y vasallo que sus reales pies y manos bessa.=El doctor Angulo.

490.

(Año de 1554.)—Cédula concediendo 500 pesos de oro para la iglesia de

la Habana.—(_Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias_,

fol. 332 vto.)

491.

(Año de 1554.—_Agosto 29, Santo Domingo._)—Carta de la Audiencia

al Emperador noticiando haber recibido de Cuba quejas contra el

gobernador Dr. Angulo y haber proveído con arreglo á las nuevas leyes

juez de residencia al licenciado Bernardo Bernáldez.—(Colec. Muñoz,

t. LXXXVII, fol. 105 vto.)

492.

(Año de 1554.—_Noviembre 24, Panamá._)—Carta de Alonso de Sosa al

Emperador avisando que tres ó cuatro navíos franceses se han hecho

señores de la mar del Norte, tanto como S. M. del río de Sanlúcar;

que habrá treinta ó cuarenta días saltaron en Santiago de Cuba unos

300 hombres, todos arcabuceros; se estuvieron treinta días y llevaron

más de 80.000 pesos.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVII, fol. 127 vto.)

493.

(Año de 1555.—_Marzo 31, Valladolid._)—Real cédula haciendo merced á

Diego de Mazariegos del gobierno de la isla de Cuba, en atención á

haberse mandado tomar residencia al Dr. Angulo.—(_A. de I._—Extracto

en la _Acad. de la Hist._—Colec. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 1047.)

494.

(Año de 1555.—_Diciembre 23, Habana._)—El gobernador Angulo se

refiere á otra carta en que dió cuenta de la entrada de corsarios

franceses en Santiago de Cuba y daños que hicieron, avisa haber

quedado tambien asolada la Habana y pide ser relevado en el

gobierno.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)

S. C. C. M. En el armada de que fué por general Cosme Farfan que

salió deste puerto a dos de novienbre de cinquenta y quatro, e del de

Matanças primero de Diciembre, di relacion á V. M. de la pérdida dela

cibdad de Santiago de Cuba y daño quen ella hizieron los franzeses a

diez de jullio de cinquenta y tres, y despues en el armada de Diego

Felipe di cuenta del estado en que estava esta tierra. Lo que de

nuebo a subcedido es que a diez de jullio deste presente año dos

navios franceses binieron sobre este puerto, e traiendo por guia un

piloto portugues, saltaron en tierra en una caleta questa media legua

deste pueblo, dozientos hombres, los mas dellos armados de coseletes

y celadas y arcabuces, e saquearon e robaron el pueblo; tomaron la

fortaleza y artilleria que estaba en ella, e lo asolaron todo de manera

que no quedo cosa por destruir, e hizieron otros daños mas graves segun

por extenso mandará ver V. M. por la relacion que de todo ello enbio

que va en este pliego, de lo qual hize ynformacion bien copiosa y no

ba aqui por lo poco que se detubieron los navios donde vá este aviso

y por no aver papel en que sacalla en limpio. Estando entendiendo en

reparar el pueblo y edeficar algunas casas de paja adonde se recogesen

los vecinos que quedaron y pudiesen recevir las naos que suelen ocurrir

a este puerto, a quatro de octubre entraron en él otros franceses, y

la relacion de lo que hizieron va juntamente con esta otra. En esta

primera entrada que los franceses hicieron subcedio que nunca este

pueblo estubo tan solo, porque no abia navio alguno, y de los vezinos y

abitantes que de ordinario solian residir en el, faltavan algunos que

se havian ausentado e huydo syn my licencia, y de forasteros no avia

algunos, cosa que nunca se avia visto en la tierra, y para que V. M.

sepa los vezinos que avia a este tienpo e los que ay al presente, envio

una relacion e fee signada del escrivano del cabildo.

Estos vecinos que restan, los mas dellos se an querido yr e ausentar e

los e detenido con penas y buenas palabras, ofrescidoles que V. Mag.

con toda brebedad mandará fortificar la fortaleza y pueblo y con esto

los entretengo.=Sy V. Mag. tiene yntento de sustentar este puerto, por

ser tan necesario para reparo e acogimiento de las naos que van destas

partes para esos rreinos, hay muy gran necesidad que con mucha brevedad

se probea.

La torre y terrapleno aunque quedó quemada, está de condicion que

qubriendo la torre y probeiendo de armas y artilleria puede aprovechar

de presente, especialmente batiendoles las murallas que cercan la

torre, porque de aqui le bino el mayor daño. En la tierra no queda

gente que pueda resistir ni ofender; syendo V. Mag. servido mandar

fortificar este pueblo, lo prencipal de que ay mas necesidad es gente

de guarnicion e armas, que no ay algunas, e para el entretanto que V.

M. manda probeer esto, me determinara tomar alguna artilleria de los

navios que por aqui pasan e la pusiera en el terrapleno e torre que

digo. Dexolo de hazer por no aver gente con que guardalla, que seria

dar armas al enemigo. Queda este puerto y pueblo syn ninguna defensa y

no tenemos otra si no es la de los montes arcabucos. A V. Mag. suplico

con toda brevedad probea y enbie a mandar lo que sea de probeer, porque

como he dicho, los vezinos que ay estan muy en contra su boluntad, e si

una vez la tierra se acabase de despoblar, seria cosa muy dificultosa

poblarla de nuevo.

Sy por acaso V. Mag. no hubiere mandado proveer de governador para

esta ysla, como otras veces lo he suplicado umilmente, suplico a V.

M. sea servido de le mandar probeer, el qual terna mas vivas las

fuerças para entender en fortificar esta tierra que no yo, que estoi

tan cansado, asy de la cosecha de la tierra como de este ynfortunio de

los franceses, que me parece que aunque me sobra voluntad dello para

servir, me podria faltar la posibilidad. Nuestro señor la S. C. C. e

rreal persona de V. Mag. guarde por largos tienpos con acrecentamientos

de maiores rreinos y señorios. De la Habana a veinte y tres de

diciembre de mill quinientos y cinquenta y cinco=de vuestra S. C. C.

M.:—Humilde siervo y vasallo que sus reales pies y manos besa=El doctor

Angulo.

495.

(Año de 1555.)—Relación de lo ocurrido en la Habana, acerca de la

entrada de los franceses en ella, remitida á S. M. por el cabildo de

la villa.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVII, fol. 206, y _A. de I._, 54, 1,

15.)

En 10 dias de Julio, miercoles, antes que saliese el sol, la vela del

Morro alzó bandera e hizo señal que parescia navio, y la fortaleza

disparó un tiro, al cual el gobernador cabalgó y salió a la playa,

adonde estaba mandado se recojese la gente cuando pareciese velar,

e luego acudió alli el capitan questaba nombrado para la gente de a

pie, e con el dos o tres hombres, y de acaballo vinieron cuatro, y

pareció por delante del Morro una caravela no muy grande, sin que en

ella pareciese gente, y pasó de largo hacia el Pueblo viejo, y los

que la vieron dijeron que era una caravela conocida que se esperaba

de Tierra-firme, y el Gobernador mandó a dos de acaballo que fuesen

a correr la costa y viesen que era y que derrota llevaba, y quedose

a recoger la gente que acudiese, hasta saber lo que era: y los de

acaballo que invió a la playa, muy en breve dieron vuelta y dijeron que

la caravela se habia llegado á la caleta de Juan Guillen, questá media

legua pequeña del pueblo, y con el batel habia echado dos bateladas de

gente en tierra, y venian en escuadron armados de coseletes y celadas,

y los mas dellos arcabuceros, que serian doscientos hombres, e traian

el camino del pueblo en la mano, por el monte, y unas estancias, y por

alli desecharon el camino de la playa, que va a dar a la fortaleza.

Oido esto, el Gobernador procuró recoger gente, y no pudo juntar, y

acudieron seis ó siete de acaballo y cuatro de a pie, y en la verdad

faltaron pocos de acudir, porque en el pueblo habia poca gente, porque

algunos les estaba mandado acudir a la fortaleza y estaban ya en ella

con el alcaide, que eran hasta veinte personas. Y vista la pujanza que

habia en los enemigos y la poca posibilidad que tenia para hacer alguna

resistencia, el Gobernador mandó a los que con el estaban que se fuesen

a la fortaleza con los demas, y porque lo cumpliesen, embio a uno de

los de a caballo que se fuese con ellos hasta que los pusiese dentro,

e ansi lo hizo, e con el resto sestuvo hasta ver lo que subcedia. E

llegados los franceses a entrar por la plaza, que venian por su hilera

en ordenanza, se retiro a un pueblo de indios que estaba una legua

de la Habana, que habra en el hasta cien indios, para desde alli

recojer la gente y proveer lo que conviniese al remedio de la defensa

de la fortaleza, pues ya el pueblo quedaba perdido. Y en parecer la

caravela y echar la gente en tierra y entrar en el pueblo, no pasó

termino de media hora, que fue todo con tanta presteza que pareció

cosa de sueño. Y en este poco despacio que hubo en medio, dió lugar

á que se salvasen las mujeres e algunas cosas de hacienda, e que no

fuese el daño tan grande. E allegando a este pueblo de indios que digo,

procuró recojerlos, porque casi todos estaban en el monte, y embió a

llamar algunos españoles que estaban cerca, y escribió una carta al

alcaide Juan de Lovera, en respuesta de otra que le inbió, diziendole

como quedaba allí juntando la gente que pudiese para hazer socorro á

la fortaleza, el cual hacia con toda brevedad, y en todo aqueste dia

y noche hasta el jueves siguiente por la mañana, se recogieron hasta

diez españoles, cuarenta indios, y con estos el Gobernador fue hasta

media legua de la fortaleza con intento de meter en ella la gente

que pudiese, lo cual se pudiera hacer bien, llevandola por el monte,

sin que fuesen ofendidos ni sentidos de los enemigos, y en el camino

llegó un vecino de los que habian quedado en defensa de la fortaleza,

y dió relacion como los franceses a primera hora habian combatido la

fortaleza e habian quemado las primeras puertas de la muralla, e que a

media noche dieron otro combate e pusieron fuego a las puertas de la

torre, las cuales quemaron, con los suelos y edificios de dentro della,

y la comida y vitualla que habia, e que habian muerto dos hombres y

herido otros cuatro ó cinco, y la torre quedó hueca, y el alcaide que

con la gente quen ella habia se habian recogido al terrapleno e alli

habia salvado la polvora y guarnicion. Este terrapleno es bien ancho

y está abrazado con la torre: tiene altor de cinco tapias, que pocos

dias antes que los franceses entrasen se habia hecho desta manera, e

que acia la mañana el capitan frances hablo con el alcaide diciendo

que se rindiese, pues se via perdido, porque si no lo hacia antes que

amaneciese, él y los que alli estaban serian todos muertos, y que el

alcaide, viendo no podia defenderse, le dijo que guardase la honra de

cinco ó seis mujeres que se habian acogido a la fortaleza y otorgase

la vida a él y á la demas gente, y quel se la entregaria, y el capitan

frances aceptó la condicion, la cual no guardó, y con esto se entregó

la fortaleza a los franceses. Y esta relacion que este vecino hizo, fue

cierta por lo que despues se supo.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 20 / 27 段