Alemania; doña Juana su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de
Dios Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Secilias, de
Jerusalen, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,
de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia,
de Jaen de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de
Canarias, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar Oceano, Condes
de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de
Neopatria, Marqueses de Oristan e de Gociano, Archiduques de Austria,
Duques de Borgoña y de Brabante, Condes de Flandes e Tirol, etc.=A
vos el dottor Gonçalo Perez de Angulo, nuestro governador de la ysla
Fernandina, salud y gracia.=Bien sabeys como Nos, a suplicacion y
pedimiento de Francisco Lopez, por sy y en nombre del Cabildo, Justicia
e Regidores de la villa de San Christobal de la Habana, por una
nuestra carta provisyon Real sellada con nuestro sello e librada por
el nuestro Presidente e oydores de la nuestra Abdiencia e Chancilleria
Real que rreside en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española,
vos ovimos mandado que os saliesedes de la villa de la Habana e vos
fuesedes a residir a la cibdad de Santiago de Cuba, donde solian y
acostumbraban residir los nuestros governadores de la dicha ysla, por
quanto nos avian hecho relacion que syendo como la dicha villa hera
de poca poblacion, que a los vezinos della les aviados hecho muchos
agravios y estorsiones, suplicandonos cerca dello vos enbiasemos a
tomar residencia, lo qual asy hiciesedes so ciertas penas, segund que
mas largamente en la dicha nuestra carta provision real se contiene,
en cumplimiento de lo qual vos el dicho nuestro governador parescites
personalmente en la dicha nuestra corte e Chancilleria, e hablando con
el acatamiento que deviades, aviades suplicado de la dicha nuestra
provision real y espresado contra ella los agravios syguientes; lo
primero, porque en la provision que por nos vos fue dada, al tienpo
que fuystes proveydo de la dicha governacion, os mandavamos que
residiesedes en la dicha ysla de Cuba, e no se limitava ny declarava el
lugar donde aviades de rresydir, antes aviamos mandado al licenciado
Chaves e a sus oficiales que paresciesen ante vos a hazer residencia
en las partes y lugares donde residiesedes, como parescia por la dicha
provisyon de que ante nos hezistes presentacion, de donde parescia que
estava en vuestra voluntad de resydir en las partes de la dicha ysla
que vos paresciese que conbenia para la buena governacion della; lo
otro porque la mayor necesidad que avia en la dicha ysla de governador
hera en la dicha villa de la Habana, porque como hera notorio que en
la dicha villa hera la confluencia de los negocios de la dicha ysla,
por los muchos navios que ordinariamente alli ocurrian, asi de la Nueva
España, como del Nonbre de Dios, e Cartagena y Santa Marta e provincia
de Honduras, de los quales ordinariamente solia aver muchos pleytos
y debates e dexaciones de nabios e del oro y plata que trayan asy de
mi el Rey como de otros particulares, por lo qual avia nescesidad
que residiese alli el governador, syendo letrado, para despachar los
dichos negocios con buena horden y brevedad, lo qual no saben hazer el
theniente del dicho governador ni los alcaldes por no ser letrados;
lo otro porque despues que vos el dicho governador residiades en la
dicha villa, aviades sacado e averiguado deposytos antiquisimos demas
de veynte años que avian sydo en mucha cantidad, los quales estaban en
poder de vezinos que los thenian por cosa suya propia, e los aviades
entregado a sus dueños y lo demas enbiado a Castilla a la Casa de
la Contratacion, e asy mesmo aviades enbiado mas de trezientos mill
pesos, asy de my, el Rey, como de otros particulares, de dexaciones
de maestres de navios, todo lo qual avia llegado a Castilla y dado
a sus dueños, como parescia por ciertos testimonios de que hezistes
presentacion; lo otro porque la dicha villa de la Havana estava en
el paraje donde se hace escala de todas las Indias, e teniendo, como
nos tenemos, guerras con el Rey de Francia al presente, e teniendose
como se tiene nueva de los muchos navios de corsarios franceses que
son partidos de Francia para estas partes, avia muy grande nescesidad
que vos el dicho governador residiesedes en la dicha villa e que se
toviese muy gran recabdo en la guarda della, por ser como hera la
llave de toda la contratacion de las Yndias, y si alli se apoderasen
franceses, serian señores de todos los navios que viniesen de Nueva
España y Nonbre de Dios y de las otras partes que alli hazen escala;
lo otro porque vos el dicho governador para tener buen recabdo de
la dicha villa y defendella de los dichos corsarios, abiades fecho
alarde de toda la gente que avia en la dicha villa y de las armas,
y de los vezinos que podian sustentar cavallos que los toviesen, e
aviades fecho un baluarte en el puerto donde tenia artilleria que
hera mas defensa que la fortaleza, e aviades puesto belas de a pie y
de caballo que belavan de noche y de dia en el Morro y en el Pueblo
viejo y en la fortaleza y otras muchas deligencias, como parescia por
ciertos testimonios de que ante nos hezistes presentacion; lo otro
porque aviades puesto concierto e dado orden como los mantenimientos
valiesen a precios moderados en la dicha villa, asy para las flotas
y armadas de mi, el Rey, que alli ocurren, como de otros navios
particulares, porque valiendo como valia una carga de caçavi tres ó
quatro pesos, valia agora a quinze reales, e la principal querella
que algunos de los vezinos hos tenian hera por causa de lo susodicho,
e porque aviades puesto en concierto las cosas de la dicha villa,
por las quales razones y por otras que en la dicha suplicacion de
agravios espresastes, nos suplicastes mandasemos rebocar y enmendar
la dicha nuestra Real provisyon, e que vos diesemos libertad para que
pudiesedes residir en la dicha ysla en las dichas partes de ella que
viesedes que conbenia mas a nuestro servicio y á la buena governacion
de la tierra, contra lo qual por Alonso de Rojas, en nonbre del cabildo
e vecinos de la dicha villa de la Havana fue dicho e replicado lo
contrario e alegado sobre ello muchas razones, y nos suplico que, sin
embargo de lo pedido por vos, el dicho governador, proveyesemos un
Juez de residencia contra vos e vuestros oficiales, y no aviendo lugar
le mandasemos dar nuestra sobre carta para que no resydiesedes en la
dicha villa de la Havana, sobre lo qual fue contendido entre las dichas
partes, y el dicho pleyto fue concluso e visto por los dichos nuestro
Presydente e oydores e mandaron a anbas las dichas partes que diesen
ynformacion sobre en que parte y lugar hera mas hutil y necesario y
conbiniente, asy para nuestro servicio como para el bien publico de
la dicha villa, que residiese el dicho governador, para que en el
casso se proveyese lo que fuese justicia, sobre lo qual vos el dicho
governador distes cierta ynformacion por la qual nos consta ser hutil
y cumplidero a nuestro servicio y al bien e a la buena governacion
de la dicha ysla que resydiesedes en la dicha villa de la Havana;
e visto todo por los dichos nuestro Presidente e oydores, dieron e
pronunciaron sobre ello un abto firmado de sus nombres, que es en
esta guisa:=«En la muy noble e muy leal cibdad de Santo Domingo de la
ysla Española quatro dias del mes de hebrero de mill e quinientos e
cinquenta e tres años, visto este proceso por los señores Presidente
e oydores, el qual es entre partes, de la una el Concejo, justicia,
regimiento de la villa de la Havana, ques en la ysla Fernandina, y de
la otra el dottor Gonçalo Perez de Angulo, governador de la dicha ysla,
sobre la licencia que pide para residir en la dicha villa, e vista la
suplicacion por su parte ynterpuesta de la provisyon que fue dada al
Concejo de la dicha villa, por la qual se le mandó que saliese della
y se fuese a residir a la ciudad de Santiago de Cuba, e las cabsas
que alega en la dicha suplicacion, y atento a la notoriedad que se
tiene de las guerras con Francia y los corsarios franceses que cada
dia andan por estos mares, y que el puerto de la dicha villa de la
Havana es muy ynportante para todas estas Yndias, a cuya cabsa conbiene
questé seguro, y que para ello ay necesidad quel dicho governador
resida y este en la dicha villa para probeer lo que fuere necesario
para la defensa del dicho puerto, atento lo qual y a los testimonios
que presentó el dicho governador, contenidos en la dicha suplicacion
e ynformacion que sobrello dió en esta corte, por la qual consta lo
susodicho, dixeron que devian suspender e suspendieron por agora la
dicha provisyon Real, que acerca de lo susodicho fue dada al Concejo
de la dicha villa, e que devian mandar e mandaron al dicho governador
que, sin embargo della, en el entre tanto que su Magestad o esta Real
Audiencia otra cosa probee e manda, que vaya a residir y resida en la
dicha villa de la Havana y tenga gran cuydado de la guarda y defensa
della, y haga todo lo demas que viere que conbiene al servicio de su
Magestad.=El Licenciado Alonso Maldonado.=El Licenciado Grajeda.=El
Licenciado de Çorita.=El Licenciado Hurtado.=Del qual dicho auto por
el dicho Alonso de Rojas, en nonbre de la dicha villa de la Havana fue
suplicado e dicho e alegado contra el ciertos agravios, e sin embargo
de la dicha suplicacion por los dichos nuestro Presydente e oydores
fue probeydo que se cumpliese lo por ellos mandado, e fue acordado que
deviamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razon,
e nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos que luego que beays
esta nuestra cédula e con ella fueredes requerido, beays el dicho
abto por los dichos nuestro Presydente e oydores dado e pronunciado
que de suso va encorporado, e lo guardeys e cumplays en todo y por
todo como en el se contiene, e contra el thenor y forma de lo en el
contenido no vayays ni paseys por alguna manera, sopena de la nuestra
merced e de mill pesos de oro para la nuestra Cámara. Dada en la
cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, a catorze dias del mes
de Febrero de mill e quinientos e cinquenta e tres años.=Yo Nicolas
Lopez, escrivano de camara de sus Magestades, la fize escrivir por su
mandado, con acuerdo de su Presydente e oydores.=Por Canciller, Alvaro
Cavallero.=Refrendada: Diego Cavallero.=Y en las espaldas de la dicha
provisyon estavan las firmas siguientes:=El Licenciado Maldonado.=El
Licenciado Grajeda.=El Licenciado Çorita.=El Licenciado Hurtado.»
Fecho y sacado fue este dicho traslado de la dicha provisyon original,
de donde fue sacado en esta villa de San Christobal de la Havana a
veynte e seys dias del mes de Jullio de mill e quinientos e cinquenta
e tres años, testigos que fueron presentes a lo ber sacar, corregir
e concertar en la dicha provisyon original, Juan de Alcantara e
Alonso Hernandez, estantes en esta dicha villa.=Yo Diego Espinosa,
escrivano de su Magestad, público e de cabildo desta dicha villa de
la Havana, presente fui en sacar e corregir la dicha provisyon con
los dichos testigos, lo fize escribir e fize aqui mi signo ques a tal
en testimonio de verdad.=Diego Espinosa, escrivano de su Magestad e
público.=Hay un signo.
488.
(Año de 1553.—_Agosto 8, Habana._)—Testimonio del bando publicado
en las villas de la isla Fernandina ordenando la libertad de los
indios que se tenían por esclavos.—(_A. de I._—Audiencia de Santo
Domingo.—papeles por agregar.)
Yo Diego Despinosa, escrivano de su Magestad, público y del cabildo
desta villa de Sant Cristobal de la Havana, doi fe y verdadero
testimonio a los que la presente vieren, en como el muy magnifico
señor doctor Gonçalo Perez de Angulo, governador por su Magestad desta
ysla Fernandina, en VII dias del mes de novienbre del año pasado de
mill e quinientos e cinquenta e dos años mando pregonar y se pregonó
publicamente en esta dicha villa de la Havana, que todas las personas
que poseyesen yndios con titulo de esclavos, dentro de cierto termino
los truxesen antel dicho señor governador, so ciertas penas que para
ello les puso. En cumplimiento en lo suso dicho todas las personas
que poseyan los tales yndios por titulo de esclavos los truxeron ante
su merced, el qual a cada uno de los suso dichos les mandó dentro de
cierto termino mostrasen el titulo que tenian para poseher por esclavos
los dichos yndios, con apercebimiento que les hazia que no lo mostrando
dentro del termino, los pronunciaria por personas libres, y ninguna de
las personas a quien esto les fué mandado no mostraron titulo alguno,
y por el dicho señor gobernador fueron declarados e pronunciados por
personas libres muchos yndios, asy honbres como mugeres, y fueron
puestos en su libertad, y estando el dicho señor governador en la
ciudad de Santiago de Cuba por el mes de março deste presente año,
proveyo e mandó lo mismo y lo cumplio y executó de la forma e manera
que lo habia hecho en esta villa de la Habana, y estando visitando
la villa de Bayamo por el mes de abril deste presente año, proveyo y
mandó y executo otro tanto y a los pueblos y villas de la Trinidad y
Puerto del Principe, y Baracoa enbio en comision a los alcaldes de las
dichas villas para que hiziesen otro tanto, lo qual todo por sus abtos
y proceso a la larga paso ante mi el presente escrivano, y en mi poder
quedan las escripturas y proceso a ello tocantes por do consta pasar
asy lo conthenido en esta mi fee y testimonio, y de mandamiento del
dicho señor governador, di esta fee firmada de mi nonbre e signada con
mi signo, que es fecha en la villa de la Habana a ocho dias del mes de
agosto de mill e quinientos y cinquenta e tres años.=Diego Despinosa,
escribano de su Magestad e público.=Hay un signo.
489.
(Año de 1553.—_Octubre 8, Habana._)—El gobernador Angulo noticia la
llegada de una carabela que no ha podido alcanzar la flota y propone
que los 25.000 pesos de S. M. que conduce queden allí para emplearse
en la nueva fortaleza que se ha de hacer.—(_A. de I._, 54, 1, 31).
S. C. C. M.—En la armada de que vino por general Bartolome Carreño
escrevi a vuestra Magestad dando relacion y quenta de los negocios
desta ysla; lo que al presente se ofrece de nuebo es que viniendo de
Cartagena para esto puerto Bartolome Carreño, envió una caravela a
Honduras para que truxiese el oro y plata que a vuestra Magestad le
diesen en aquella provincia, y esta se detuvo de manera que la armada
no la pudo esperar y salio deste puerto syn ella, y entre el General
y mi, se acordo que si la caravela tocase en este puerto sacase della
todo el oro y plata que truxiese y se pusiese en recaudo fasta tanto
que viniese flota en que pudiese yr a buen recabdo. La caravela llegó
a este puerto a ocho de setienbre y traya veinte e cinco mill pesos
de vuestra Magestad y hizo dellos conforme a lo acordado, queden
depositados en poder de Joan de Rojas vezino desta villa. Si viniere
flota que me paresca que puedan yr a buen recaudo enbiarlos he en ella,
y si no esperaré fasta ver lo que vuestra Magestad manda que se haga.
Tambien venian unos dineros particulares y por escusar el riesgo que de
franceses podrian correr, provey que se quedasen aqui hasta que puedan
yr con mas seguridad.
Por otras mias tengo dado relacion a vuestra Magestad de la necesidad
que ay de la fortificacion deste puerto y theniendo que la voluntad
de vuestra Magestad, es querer mandar hazer en el otra fuerça mas
vastante de la que tiene, y que para ello a mandado librar dineros en
la Nueva España, aunque fasta agora no ha avido efecto, me parecio
que devia en esta coyuntura avisar a vuestra Magestad que seria muy
conveniente cosa que destos dineros que vuestra Magestad aqui tiene,
ó de otros que por aqui pasasen, mandase librar la cantidad que fuese
servido que se gastase en esta obra, porque desta manera con mas
brevedad se haria la fuerça y se escusaria el riesgo que ay en traerse
los dineros de Nueva España o de otra parte fasta aqui. Nuestro señor
la S. C. C. R. persona de vuestra Magestad guarde por largos tiempos
con acrescentamientos de mayores reynos y señorios.=De la Havana a VIII
de otubre de IUDLIII años.—De vuestra S. C. C. Magestad humilde siervo
y vasallo que sus reales pies y manos bessa.=El doctor Angulo.
490.
(Año de 1554.)—Cédula concediendo 500 pesos de oro para la iglesia de
la Habana.—(_Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias_,
fol. 332 vto.)
491.
(Año de 1554.—_Agosto 29, Santo Domingo._)—Carta de la Audiencia
al Emperador noticiando haber recibido de Cuba quejas contra el
gobernador Dr. Angulo y haber proveído con arreglo á las nuevas leyes
juez de residencia al licenciado Bernardo Bernáldez.—(Colec. Muñoz,
t. LXXXVII, fol. 105 vto.)
492.
(Año de 1554.—_Noviembre 24, Panamá._)—Carta de Alonso de Sosa al
Emperador avisando que tres ó cuatro navíos franceses se han hecho
señores de la mar del Norte, tanto como S. M. del río de Sanlúcar;
que habrá treinta ó cuarenta días saltaron en Santiago de Cuba unos
300 hombres, todos arcabuceros; se estuvieron treinta días y llevaron
más de 80.000 pesos.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVII, fol. 127 vto.)
493.
(Año de 1555.—_Marzo 31, Valladolid._)—Real cédula haciendo merced á
Diego de Mazariegos del gobierno de la isla de Cuba, en atención á
haberse mandado tomar residencia al Dr. Angulo.—(_A. de I._—Extracto
en la _Acad. de la Hist._—Colec. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 1047.)
494.
(Año de 1555.—_Diciembre 23, Habana._)—El gobernador Angulo se
refiere á otra carta en que dió cuenta de la entrada de corsarios
franceses en Santiago de Cuba y daños que hicieron, avisa haber
quedado tambien asolada la Habana y pide ser relevado en el
gobierno.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)
S. C. C. M. En el armada de que fué por general Cosme Farfan que
salió deste puerto a dos de novienbre de cinquenta y quatro, e del de
Matanças primero de Diciembre, di relacion á V. M. de la pérdida dela
cibdad de Santiago de Cuba y daño quen ella hizieron los franzeses a
diez de jullio de cinquenta y tres, y despues en el armada de Diego
Felipe di cuenta del estado en que estava esta tierra. Lo que de
nuebo a subcedido es que a diez de jullio deste presente año dos
navios franceses binieron sobre este puerto, e traiendo por guia un
piloto portugues, saltaron en tierra en una caleta questa media legua
deste pueblo, dozientos hombres, los mas dellos armados de coseletes
y celadas y arcabuces, e saquearon e robaron el pueblo; tomaron la
fortaleza y artilleria que estaba en ella, e lo asolaron todo de manera
que no quedo cosa por destruir, e hizieron otros daños mas graves segun
por extenso mandará ver V. M. por la relacion que de todo ello enbio
que va en este pliego, de lo qual hize ynformacion bien copiosa y no
ba aqui por lo poco que se detubieron los navios donde vá este aviso
y por no aver papel en que sacalla en limpio. Estando entendiendo en
reparar el pueblo y edeficar algunas casas de paja adonde se recogesen
los vecinos que quedaron y pudiesen recevir las naos que suelen ocurrir
a este puerto, a quatro de octubre entraron en él otros franceses, y
la relacion de lo que hizieron va juntamente con esta otra. En esta
primera entrada que los franceses hicieron subcedio que nunca este
pueblo estubo tan solo, porque no abia navio alguno, y de los vezinos y
abitantes que de ordinario solian residir en el, faltavan algunos que
se havian ausentado e huydo syn my licencia, y de forasteros no avia
algunos, cosa que nunca se avia visto en la tierra, y para que V. M.
sepa los vezinos que avia a este tienpo e los que ay al presente, envio
una relacion e fee signada del escrivano del cabildo.
Estos vecinos que restan, los mas dellos se an querido yr e ausentar e
los e detenido con penas y buenas palabras, ofrescidoles que V. Mag.
con toda brebedad mandará fortificar la fortaleza y pueblo y con esto
los entretengo.=Sy V. Mag. tiene yntento de sustentar este puerto, por
ser tan necesario para reparo e acogimiento de las naos que van destas
partes para esos rreinos, hay muy gran necesidad que con mucha brevedad
se probea.
La torre y terrapleno aunque quedó quemada, está de condicion que
qubriendo la torre y probeiendo de armas y artilleria puede aprovechar
de presente, especialmente batiendoles las murallas que cercan la
torre, porque de aqui le bino el mayor daño. En la tierra no queda
gente que pueda resistir ni ofender; syendo V. Mag. servido mandar
fortificar este pueblo, lo prencipal de que ay mas necesidad es gente
de guarnicion e armas, que no ay algunas, e para el entretanto que V.
M. manda probeer esto, me determinara tomar alguna artilleria de los
navios que por aqui pasan e la pusiera en el terrapleno e torre que
digo. Dexolo de hazer por no aver gente con que guardalla, que seria
dar armas al enemigo. Queda este puerto y pueblo syn ninguna defensa y
no tenemos otra si no es la de los montes arcabucos. A V. Mag. suplico
con toda brevedad probea y enbie a mandar lo que sea de probeer, porque
como he dicho, los vezinos que ay estan muy en contra su boluntad, e si
una vez la tierra se acabase de despoblar, seria cosa muy dificultosa
poblarla de nuevo.
Sy por acaso V. Mag. no hubiere mandado proveer de governador para
esta ysla, como otras veces lo he suplicado umilmente, suplico a V.
M. sea servido de le mandar probeer, el qual terna mas vivas las
fuerças para entender en fortificar esta tierra que no yo, que estoi
tan cansado, asy de la cosecha de la tierra como de este ynfortunio de
los franceses, que me parece que aunque me sobra voluntad dello para
servir, me podria faltar la posibilidad. Nuestro señor la S. C. C. e
rreal persona de V. Mag. guarde por largos tienpos con acrecentamientos
de maiores rreinos y señorios. De la Habana a veinte y tres de
diciembre de mill quinientos y cinquenta y cinco=de vuestra S. C. C.
M.:—Humilde siervo y vasallo que sus reales pies y manos besa=El doctor
Angulo.
495.
(Año de 1555.)—Relación de lo ocurrido en la Habana, acerca de la
entrada de los franceses en ella, remitida á S. M. por el cabildo de
la villa.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVII, fol. 206, y _A. de I._, 54, 1,
15.)
En 10 dias de Julio, miercoles, antes que saliese el sol, la vela del
Morro alzó bandera e hizo señal que parescia navio, y la fortaleza
disparó un tiro, al cual el gobernador cabalgó y salió a la playa,
adonde estaba mandado se recojese la gente cuando pareciese velar,
e luego acudió alli el capitan questaba nombrado para la gente de a
pie, e con el dos o tres hombres, y de acaballo vinieron cuatro, y
pareció por delante del Morro una caravela no muy grande, sin que en
ella pareciese gente, y pasó de largo hacia el Pueblo viejo, y los
que la vieron dijeron que era una caravela conocida que se esperaba
de Tierra-firme, y el Gobernador mandó a dos de acaballo que fuesen
a correr la costa y viesen que era y que derrota llevaba, y quedose
a recoger la gente que acudiese, hasta saber lo que era: y los de
acaballo que invió a la playa, muy en breve dieron vuelta y dijeron que
la caravela se habia llegado á la caleta de Juan Guillen, questá media
legua pequeña del pueblo, y con el batel habia echado dos bateladas de
gente en tierra, y venian en escuadron armados de coseletes y celadas,
y los mas dellos arcabuceros, que serian doscientos hombres, e traian
el camino del pueblo en la mano, por el monte, y unas estancias, y por
alli desecharon el camino de la playa, que va a dar a la fortaleza.
Oido esto, el Gobernador procuró recoger gente, y no pudo juntar, y
acudieron seis ó siete de acaballo y cuatro de a pie, y en la verdad
faltaron pocos de acudir, porque en el pueblo habia poca gente, porque
algunos les estaba mandado acudir a la fortaleza y estaban ya en ella
con el alcaide, que eran hasta veinte personas. Y vista la pujanza que
habia en los enemigos y la poca posibilidad que tenia para hacer alguna
resistencia, el Gobernador mandó a los que con el estaban que se fuesen
a la fortaleza con los demas, y porque lo cumpliesen, embio a uno de
los de a caballo que se fuese con ellos hasta que los pusiese dentro,
e ansi lo hizo, e con el resto sestuvo hasta ver lo que subcedia. E
llegados los franceses a entrar por la plaza, que venian por su hilera
en ordenanza, se retiro a un pueblo de indios que estaba una legua
de la Habana, que habra en el hasta cien indios, para desde alli
recojer la gente y proveer lo que conviniese al remedio de la defensa
de la fortaleza, pues ya el pueblo quedaba perdido. Y en parecer la
caravela y echar la gente en tierra y entrar en el pueblo, no pasó
termino de media hora, que fue todo con tanta presteza que pareció
cosa de sueño. Y en este poco despacio que hubo en medio, dió lugar
á que se salvasen las mujeres e algunas cosas de hacienda, e que no
fuese el daño tan grande. E allegando a este pueblo de indios que digo,
procuró recojerlos, porque casi todos estaban en el monte, y embió a
llamar algunos españoles que estaban cerca, y escribió una carta al
alcaide Juan de Lovera, en respuesta de otra que le inbió, diziendole
como quedaba allí juntando la gente que pudiese para hazer socorro á
la fortaleza, el cual hacia con toda brevedad, y en todo aqueste dia
y noche hasta el jueves siguiente por la mañana, se recogieron hasta
diez españoles, cuarenta indios, y con estos el Gobernador fue hasta
media legua de la fortaleza con intento de meter en ella la gente
que pudiese, lo cual se pudiera hacer bien, llevandola por el monte,
sin que fuesen ofendidos ni sentidos de los enemigos, y en el camino
llegó un vecino de los que habian quedado en defensa de la fortaleza,
y dió relacion como los franceses a primera hora habian combatido la
fortaleza e habian quemado las primeras puertas de la muralla, e que a
media noche dieron otro combate e pusieron fuego a las puertas de la
torre, las cuales quemaron, con los suelos y edificios de dentro della,
y la comida y vitualla que habia, e que habian muerto dos hombres y
herido otros cuatro ó cinco, y la torre quedó hueca, y el alcaide que
con la gente quen ella habia se habian recogido al terrapleno e alli
habia salvado la polvora y guarnicion. Este terrapleno es bien ancho
y está abrazado con la torre: tiene altor de cinco tapias, que pocos
dias antes que los franceses entrasen se habia hecho desta manera, e
que acia la mañana el capitan frances hablo con el alcaide diciendo
que se rindiese, pues se via perdido, porque si no lo hacia antes que
amaneciese, él y los que alli estaban serian todos muertos, y que el
alcaide, viendo no podia defenderse, le dijo que guardase la honra de
cinco ó seis mujeres que se habian acogido a la fortaleza y otorgase
la vida a él y á la demas gente, y quel se la entregaria, y el capitan
frances aceptó la condicion, la cual no guardó, y con esto se entregó
la fortaleza a los franceses. Y esta relacion que este vecino hizo, fue
cierta por lo que despues se supo.