servicio de su Magestad se debe, nos pareció que era justo dar aviso a
vuestras Señorías de que el presente en esta villa conviene para que,
pues su Magestad descarga en vuestras señorias la mayor parte de todas
las cosas que se ofrecen en estas partes de las yndias, provean el
remedio en negocio de que tanta necesidad ay del, y es que ya vuestras
señorias tienen entera noticia del puerto de esta villa ques escala
forçosa de todos los navios que vienen de Nueva España, Tierra Firme y
Honduras con cantidad de moneda, y lo mucho que ynporta a su Magestad,
especialmente en tiempo de guerra con Francia, questé a buen recabdo, y
el gran daño y pérdida que a su Magestad le bendria, si lo que Dios no
permita, los enemigos lo tomasen e se apoderasen en este puerto; todo
lo qual podrán hazer facilmente por la muy poca o casi ninguna defensa
que tiene asi de fortaleza como de artillería, pólvora y municiones
e gente y lonbarderos, sin los quales no se puede bien sustentar,
e de todo esto damos relación a su Magestad por una carta que les
escrivimos pidiendo remedio. Suplicamos á vuestras señorias que asi
mismo le hagan saber la gran necesidad que ay del para queste seguro
que como conviene a su Real servicio para que con toda brevedad sea
servido de mandar probeer treynta negros e diez mil pesos para hazer
la fortaleza, y para esto se enbien luego libranças bastantes para los
oficiales de la Nueba España, y asi mismo que en los primeros navios
se enbien a esta villa seis pieças de bronze gruesas, que sean dos
cañones y dos culebrinas y dos medias culebrinas e cincuenta quintales
de pólvora e munición de pelotas para las pieças, y que se provea de
otro lombardero, porque uno no basta, y ocho honbres demas delos dos
que hay agora. El alcayde Joan de Lobera, aquí tiene e con el cuydado
e la buena diligencia que ay y avrá estará este puerto seguro, que,
harto ynportante, como vuestras señorias tienen entendido, é porque
creemos que vuestras señorias darán aviso á su Magestad de todo, no
será necesario ynportunar en esta mas: de que si alguna cosa fuere
necesario mandar nos recebiresmos muy gran merced en que nos avisen,
porque lo haremos con toda volantad. Nuestro señor, las muy magníficas
personas de vuestras señorias guarde con aumento de muy mayor estado
como vuestras señorias lo desean. De la Habana XXV de agosto de
1552 años=Besan las manos de vuestras señorias=Joan de Rojas=Diego
de Soto=Francisco Yebenes=Antonio de la Torre=Juan de Lobera=Pero
Blasco=El Licenciado Armendariz= Alonso de Rojas=Por mandado de los
señores Justicia y Regimiento=Francisco Perez de Borroto=Escriuano
público y del Concejo.
481.
(Año de 1552.—_Noviembre 1.º, Santiago._)—Testimonio de como el
Gobernador Angulo hizo pregonar que cuantos tuviesen indios esclavos
exhibiesen sus títulos: ninguno lo hizo y á todos declaró libres en
la Habana, Santiago, Bayamo, Puerto del Príncipe, Trinidad y Baracoa,
sucesivamente.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 132.)
482.
(Año de 1552.—_Noviembre 20, Habana._)—Testimonio dado por Francisco
Pérez de Borroto de cantidades embarcadas para Castilla.—(_A. de I._,
2, 1-1/25.)
Yo Francisco Perez de Borroto, escrivano publico y del cabildo desta
villa de San Christobal de la Havana, doy fee y verdadero testimonio á
los señores que la presente vieren, en como despues quel muy magnifico
señor dottor Gonçalo Perez de Angulo, governador desta ysla Fernandina,
vino á esta dicha villa, que fué por el mes de agosto del año pasado de
mill e quinientos e cinquenta, y en el mismo mes de agosto, entró en
el puerto desta dicha villa una nao que venia de Honduras, en la qual
benian quinze mill castellanos en oro y en plata de su Magestad, que
los oficiales de la dicha provincia de Honduras enviaban ala casa de la
contratacion de Sevilla, e paresciendole al dicho señor governador que
los dichos quinze mill castellanos no yban a buen recabdo, hizo cierta
ynformacion, la qual hecha los mando sacar e sacó dela dicha nao en que
yban y los deposytó en poder de Juan de Rojas, vecino desta villa, y
de su poder las saco y entregó á Sancho de Viedma, capitan general del
armada de su Magestad, que vino a este puerto, para que los llevase con
el demas oro y plata de su Magestad que llevaba a su cargo, conforme a
las cédulas que de su Magestad traya para los rescebir, segund consta
por los autos questan en poder de mi el presente escrivano, e asy mismo
doy fee ques publica voz e fama, e yo asi lo he oydo, que la dicha nao
en que los dichos quinze mill castellanos primeramente benian se perdió
y nunca más parescio ni llegó á los Reynos de Castilla.
Otro sy doy fee y verdadero testimonio como asy mismo despues quel
dicho señor dottor Angulo, gobernador susodicho a estado en esta
villa de la Habana, de nabios que an benido a este puerto, que por
no estar para nabegar an hecho dexacion los maestres dellos, y del
oro y plata que en ellos benia, en manos del dicho señor gobernador
con toda presteza y diligencia ha enbiado á los Reynos de Castilla en
flotas e armadas que deste puerto an salido, asy de su Magestad como
de personas particulares, cantidad de treszientos mill pesos de oro,
poco mas ó menos, delos quales estavan deposytados parte dellos en
poder de vezinos desta villa, e los demas no se depositaron porque se
enviaron luego syn hazer deposyto dellos, syn otras cantidades de pesos
de oro que en esta villa estavan deposytados de tienpo, asy de bienes
de difuntos como de otras personas que ansy mismo se an embiado á los
Reynos de Castilla, é segund que lo suso dicho constare paresce por
los autos procesos e registros que estan y pasan ante mi el presente
escrivano, e yo el dicho escrivano de mandamyento del dicho señor
governador di lo sobre dicho, ques fecho en la villa de la Havana a
veynte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e cinquenta e
dos años; testigos que fueron presentes Diego Despinosa e Alonso de
Toledo, estantes en esta dicha villa, e yo Francisco Perez de Borroto,
escrivano público del concejo desta villa de San Cristobal de la Habana
lo fize escrebir e por ende fize aqui este mio signo ques tal en
testimonio de verdad=Francisco Perez Borroto escrivano público.=Hay un
signo.
483.
(Año de 1552.—_Noviembre 20, Habana._)—Testimonio dado por Francisco
Perez Borroto de haber celado el gobernador Angulo la moderación de
los precios de los bastimentos.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)
Yo Francisco Perez de Borroto, escrivano público del cabildo desta
villa de San Christobal de la Havana, doy fee y verdadero testimonio
á los señores que la presente vieren, como despues que vino a esta
dicha villa el muy magnifico señor dottor Gonçalo Perez de Angulo,
gobernador por su Magestad desta ysla de Cuba, que fue por el mes de
agosto del año de quinientos e cinquenta, sienpre quel Ayuntamiento y
Cabildo desta villa en presencia del dicho señor governador y con su
consentimiento se a helegido de tres en tres meses uno de los quatro
regidores que hay en esta villa por diputado e fiel para que haga
las posturas de las cosas e bastimentos que por menudo se an vendido
en esta villa, el qual ha usado libremente el oficio de tal diputado
syn quel dicho señor governador le aya ydo a la mano, e he visto
que el señor governador, quando le ha parescido que algunas cosas
estaban en precio subidas, las a baxado y puesto en precios moderados,
especialmente llegando a valer la carga del caçavi a mas de tres pesos,
la puso e vale al presente a quinze reales de plata, segund lo que
aqui digo, e doy por fee consta e paresce por los autos questan en el
libro de cabildo, en los cabildos que se an hecho del dicho tiempo a
esta parte, e por otros autos de registros que pasaron y estan en poder
de mi dicho escrivano cerca de las cosas posturas e baxas fechas a lo
qual me refiero, en certificacion e fee de lo qual di la presente fee,
firmada de mi nombre e sinada de mi signo, ques fecha en la dicha villa
de la Habana a veinte dias del mes de noviembre de mill e quinientos
e cinquenta e dos años. E yo Francisco Perez de Borroto escrivano
publico y del cabildo desta villa de Sant Christobal de la Habana lo
fize escrevir y escribi siendo presentes por testigos Diego Despinosa e
Alonso de Arteaga, estantes en esta dicha villa, e por ende fize aqui
este mio signo ques tal en testimonio de verdad=Francisco Perez de
Borroto, escribano público y del cabildo.
484.
(Año de 1553.—_Febrero 14, Santo Domingo._)—Provisión dada por la
Audiencia de la Española para que el gobernador, G. Pérez de Angulo,
resida en la villa de San Cristóbal de la Habana ahora que hay
peligro de franceses, no obstante la provisión que á pedimento de
dicha villa se dió para que residiera en la ciudad de Santiago, por
ser la Habana lugar de confluencia de navíos de todas las Indias y la
llave de ellas.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 262 vto.)
485.
(Año 1553.—_Febrero 19, Santo Domingo._)—El Dr. Angulo da cuenta de
la llegada del nuevo Obispo con el contador Juan de Agramonte, y de
que no habiendo éste traído contestación á la súplica, ha mandado
cumplir la ordenanza dando libertad á los indios esclavos, por lo
que ha tenido desavenencias con el Concejo y alcanzando éste que
salga de la Habana.—Se ha construído un baluarte, pero hace falta más
defensa.—(_A. de I._, 54, 1, 31.)
S. C. C. M.=Con la flota que salio de la Habana por el mes de agosto
pasado, de que fué por capitan don Francisco de Mendoça, di aviso a
v. Mag. de lo que me paresció que devia ser avisado hasta entonces,
y dende a poco tiempo vino a la ciudad de Santiago el obispo, y su
venida fue muy provechosa por la mucha falta que de doctrina en aquella
ysla avia, como por otras he dado noticias a v. Mag., y con él vino el
contador Joan de Agramonte, que por aquella ysla avia ido á suplicar
ciertas cosas a vuestra Magestad, y entre otras a tractar cerca de la
libertad de los indios que se poseyan por esclavos, y aunque llevó
letras mias, no vi ninguna de v. Mag., que lo deseava en estremo, assi
para otros negocios como principalmente para este, y visto que pues no
se me mandó cosa en contrario que la ynstruccion de vuestra magestad
hera que cerca de la libertad destos yndios se hiziese lo que hize y
cunpli en los yndios naturales de la tierra que servian de naboria,
execute lo por v. Mag. proveido y puse en libertad todos los indios que
se poseyan por esclavos en la villa de la Havana y su comarca, porque
ninguno de los que poseyan los tales indios no provaron ni mostraron
justificacion de sus titulos, y estando de partida para la cibdad de
Santiago y a los otros pueblos de la isla a hazer lo mismo y verme con
el obispo para comunicar algunas cosas convenientes al servicio de Dios
nuestro Señor y de v. Mag., se estorvó mi ida por lo que dire.
Fue tanto el odio que contra mi concibieron los vezinos de la Habana
de lo de la libertad de los dichos yndios, y la pesadumbre que les
dava verme residir en aquella villa, por serles impedimento para poder
gozar de la libertad que solian tener para todo lo que querian, que
juntado con lo que sintieron en sacarles de poder ciertos depositos
antiguos que enbie a la casa de la contratacion de Sevilla, fue cabsa
que un Diego de Soto, Alcalde, y Joan de Lobera y Antonio de la Torre
y un Licenciado Leonardo de Armendariz, regidores, con boz de justicia
y regimiento enbiaron a esta cibdad de Santo Domingo a se quexar de mi
y presentaron ciertas peticiones y capítulos en esta real abdiencia,
bien contrarios de toda verdad, y pidieron juez de residencia, y que en
defecto de no se le dar, mandaren que me fuese a residir a la cibdad de
Santiago, y los oidores dieron una provision por la qual me mandaron
que luego me saliesse de la villa de la Habana y me fuesse a residir a
Santiago, lo qual cumpliese sin embargo de Suplicacion y de dos mill
pesos de oro, y estando a punto de partirme para Santiago a executar
lo de los indios y hazer lo que tengo dicho, se me notificó esta
provisión, y viendo el inconveniente que de cumplirla se seguiria, assi
por lo que importa al servicio de vuestra Magestad que el governador
de aquella ysla resida en aquel pueblo y puerto, porque en ninguna
parte della haze fruto sino alli, como por ver quan cosa fuera de
razon hera salir de aquella villa con sonido que habia faltado de lo
que hera obligado, y a contento y pidimiento de quien queria tener
libertad, sin que para las cosas mal hechas uviese quien les fuese a
la mano, determiné que la jornada que habia de hazer a Santiago por
la ysla, hazerla por mar y venir a esta cibdad, y ansi lo pusse por
obra, y llegado a ella, que avrá quarenta dias, di razon al presidente
e oydores de lo que passava y supliqué de la provision, y se dió
treslado a un Alonso de Rojas, hermano del alcalde Diego de Soto, que
vino por procurador del y de los demas que tengo dicho, y sobre ello se
determinó que suspendieron la provision y me mandaron con pena bolver a
residir a la villa de la Habana como vuestra Majestad mandara ver por
un treslado de la provision que cerca desto se dió, que va con este
pliego.
En todo lo que a mi a sido posible, he hecho lo que al servicio de
vuestra Magestad soi obligado, y espero en nuestro Señor de lo hazer
assi y dar la quenta que devo de mi cargo y officio, y para que esto
parezca y los que lo contrario firman queden confusos, siendo vuestra
Magestad servido, recibiria excesiva merced en que se me tomase esta
quenta, y porque a vuestra Magestad conste alguna parte de cosas que he
hecho, ansi de obras públicas como es yglesia y acrescentar el ospital,
carniceria carcel y otros preparamientos para la defensa y buena guarda
del puerto y villa de la Habana, enbio con esta ciertos testimonios y
otras escripturas que suplico á vuestra Magestad mande ver.
En las naos que van a la Nueva España me parto a XX del presente para
la cibdad de Santiago de Cuba, de donde con brevedad despachado del
negocio de los yndios y de lo demas que oviere que hazer, yré visitando
los demas pueblos de la ysla hasta la Habana, adonde estaré residiente
hasta que vuestra Magestad mande otra cosa. Entre las diligencias que
tengo hechas para la guarda de aquel puerto, se a hecho un baluarte
de tierra pleno delante de la ermita y cassas de Joan de Rojas, y de
la hazienda de vuestra Magestad hize comprar quatro pasamuros, que
costaron cient pesos, que se tiene por tan principal defensa como
la fortaleza, y de dia y de noche se tiene toda guardia segun la
posibilidad de la tierra, pero entiendo que es poca defensa si de
hecho viniesen franceses a enseñorearse de aquel puerto. Como cosa tan
principal tiene necesidad de mayor defensa; a vuestra Magestad suplico
lo mande ver y proveher como mas viere que conviene, que lo de mi parte
fuere haré lo que debo al servicio de vuestra Magestad, cuya S. C.
C. R. persona nuestro Señor guarde y ensalce por largos tiempos con
acrescentamientos de mas Reynos e Señorios e victoria de los enemigos
como los vasallos de vuestra Magestad somos obligados a lo dessear: de
Santo Domingo XIX de hebrero de 1553.=Es triplicada en la Habana XV de
agosto del dicho año.=De V. S. C. C. M.=umill siervo y vasallo que sus
Reales pies y manos besa.=El Doctor Angulo.
486.
(Año de 1553.—_Marzo 20, Habana._)—El Concejo participa tener noticia
de próximo ataque de franceses; están apercibidos, pero no tienen
elementos para resistir. Piden remedio con tiempo.—(_A. de I._, 54,
1, 32.)
S. C. C. M.=En la flota que partió deste puerto en veinte y dos de
Agosto del año pasado, de que hera capitan don Francisco de Mendoça,
screvimos a vuestra Magestad dandole quenta como otras vezes emos
hecho y somos obligados a su real servicio, de lo que en aquella sazon
avia de que darla, especialmente haziamos saber a vuestra Magestad
como estava esta villa y su puerto en muy gran peligro por causa de
la guerra con Francia y otras cossas que por nuestra carta vuestra
Magestad avrá visto, y lo que agora se ofrece es que por la via de
Santiago de Cuba y de otras partes emos tenido nuevas como vuestra
Magestad avia enviado una caravela para avissar todos los puertos
destas yndias a causa de aver salido de Francia ciertas naos y pataxes
de armada para estas partes, y saliendo la dicha caravela de San
Joan de Puerto Rico de dar el aviso, como vuestra Magestad lo mandó,
fue tomada de franceses, y el maestre della, que se llamaba Joanes
de Andona, se huyó, e a dicho que los dichos franceses su principal
yntento hera de venir a tomar este puerto y traer estandartes y
vanderas y en ellas las ynsinias de vuestra Magestad para que con
esta cautela hazer mejor su hecho. Nosotros, con todos los vezinos
desta villa, nos velamos e hazemos todo nuestro posible por estar
apercebidos, pero si una vez se determinan dos naos de armada solamente
a entrar por el puerto o echando en tierra dos leguas desta villa en un
puerto que se llama el Pueblo Viejo docientos hombres, no somos parte
para resistirlos sino para morir haziendo nuestro dever en servicio de
vuestra Magestad, porque en esta villa ay hasta treynta vezinos y los
mas dellos pobres e muchos dellos viejos y enfermos e ynutiles para
la guerra, y la fortaleza es de ningun efeto por no estar acabada,
y el artilleria que en ella ay puesta en un baluarte, es muy poca y
menuda, y la torre que en ella está no es para podernos hazer fuertes
en ella, en la qual no ay mas del alcayde y un lombardero y dos honbres
que el dicho alcaide tiene. Suplicamos humillmente a vuestra Magestad
vea el peligro en que están estos sus vasallos y lo mande remediar con
tiempo, y el gran daño y deservicio que a vuestra Magestad se haria si
este puerto se tomase por los adversarios, y podrálo vuestra Magestad
remediar enbiando alguna artilleria gruesa y municion para ella y
proveyendo como la fortaleza se acabe con toda diligencia, enbiando
recaudo para que aya mas gente para la defensa della, porque de otra
manera, esta tierra de vuestra Magestad corre mucho riesgo, y por el
consiguiente, todos o los mas navios que fuesen destas yndias á esos
reynos, y con averlo hecho tantas vezes saver a vuestra Magestad,
seremos reservados de toda culpa si algun daño viniere en deservicio de
vuestra Magestad, lo que Dios nuestro Señor no permita.
Joan de Lobera, alcaide de vuestra Magestad pone todo buen recabdo y
diligencia en la fortaleza, especialmente despues que vino esta nueva,
que siempre se ocupa en el servicio de vuestra Magestad. Padesce
necesidad por el poco salario que vuestra Magestad le da, especialmente
siendo tan caros los bastimentos en esta villa. Suplicamos a vuestra
Magestad, pues, que sus criados es justo que parezcan aventajados
de los que no lo son, le mande mejorar el salario con que se pueda
sustentar, para que con las mercedes que vuestra Magestad le hiziere
se anime y cobre mas fuerças para con todo mejor morir en servicio
de vuestra Magestad quando fuere necesario. Nuestro Señor guarde y
ensalce la S. C. C. persona de vuestra Magestad por muchos e muy
bien aventurados tiempos y años con aumento de mayores reynos y
señorios como estos sus muy fieles y leales criados y vasallos de
vuestra Magestad lo deseamos. De la Havana a veinte de março de
1553 años.=S. C. C. R. Magestad=Muy fieles y leales criados y
vasallos de vuestra Magestad que sus reales pies y manos bessan.=Juan
de Rojas.=El Licenciado Armendariz.=Juan Gonzalez.=Antonio de la
Torre.=Pedro Blasco.=Diego de Soto.=Hecha por el concejo, justicia e
regidores=Francisco Perez de Borroto, escrivano público y del concejo.
487.
(Año de 1553.—_Julio 26, Habana._)—Traslado de Provisión de la
Audiencia de Santo Domingo, mandando que el Gobernador de Cuba resida
en la Habana, no obstante lo mandado antes en contrario.—(_A. de I._,
54, 1, 15.)
Este es un traslado bien e fielmente sacado de una probisyon Real de
su Magestad, hemanada de los señores Presidente e oydores questan e
residen en la cibdad de Santo Domingo, sellada con su Real sello e
librada de sus oydores, e refrendada de Nicolas Lopez su secretario,
segund que por ella paresce, el thenor de la qual es este que se sigue: