Muy magníficos señores—Como siempre tengamos el celo y cuidado que al

servicio de su Magestad se debe, nos pareció que era justo dar aviso a

vuestras Señorías de que el presente en esta villa conviene para que,

pues su Magestad descarga en vuestras señorias la mayor parte de todas

las cosas que se ofrecen en estas partes de las yndias, provean el

remedio en negocio de que tanta necesidad ay del, y es que ya vuestras

señorias tienen entera noticia del puerto de esta villa ques escala

forçosa de todos los navios que vienen de Nueva España, Tierra Firme y

Honduras con cantidad de moneda, y lo mucho que ynporta a su Magestad,

especialmente en tiempo de guerra con Francia, questé a buen recabdo, y

el gran daño y pérdida que a su Magestad le bendria, si lo que Dios no

permita, los enemigos lo tomasen e se apoderasen en este puerto; todo

lo qual podrán hazer facilmente por la muy poca o casi ninguna defensa

que tiene asi de fortaleza como de artillería, pólvora y municiones

e gente y lonbarderos, sin los quales no se puede bien sustentar,

e de todo esto damos relación a su Magestad por una carta que les

escrivimos pidiendo remedio. Suplicamos á vuestras señorias que asi

mismo le hagan saber la gran necesidad que ay del para queste seguro

que como conviene a su Real servicio para que con toda brevedad sea

servido de mandar probeer treynta negros e diez mil pesos para hazer

la fortaleza, y para esto se enbien luego libranças bastantes para los

oficiales de la Nueba España, y asi mismo que en los primeros navios

se enbien a esta villa seis pieças de bronze gruesas, que sean dos

cañones y dos culebrinas y dos medias culebrinas e cincuenta quintales

de pólvora e munición de pelotas para las pieças, y que se provea de

otro lombardero, porque uno no basta, y ocho honbres demas delos dos

que hay agora. El alcayde Joan de Lobera, aquí tiene e con el cuydado

e la buena diligencia que ay y avrá estará este puerto seguro, que,

harto ynportante, como vuestras señorias tienen entendido, é porque

creemos que vuestras señorias darán aviso á su Magestad de todo, no

será necesario ynportunar en esta mas: de que si alguna cosa fuere

necesario mandar nos recebiresmos muy gran merced en que nos avisen,

porque lo haremos con toda volantad. Nuestro señor, las muy magníficas

personas de vuestras señorias guarde con aumento de muy mayor estado

como vuestras señorias lo desean. De la Habana XXV de agosto de

1552 años=Besan las manos de vuestras señorias=Joan de Rojas=Diego

de Soto=Francisco Yebenes=Antonio de la Torre=Juan de Lobera=Pero

Blasco=El Licenciado Armendariz= Alonso de Rojas=Por mandado de los

señores Justicia y Regimiento=Francisco Perez de Borroto=Escriuano

público y del Concejo.

481.

(Año de 1552.—_Noviembre 1.º, Santiago._)—Testimonio de como el

Gobernador Angulo hizo pregonar que cuantos tuviesen indios esclavos

exhibiesen sus títulos: ninguno lo hizo y á todos declaró libres en

la Habana, Santiago, Bayamo, Puerto del Príncipe, Trinidad y Baracoa,

sucesivamente.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 132.)

482.

(Año de 1552.—_Noviembre 20, Habana._)—Testimonio dado por Francisco

Pérez de Borroto de cantidades embarcadas para Castilla.—(_A. de I._,

2, 1-1/25.)

Yo Francisco Perez de Borroto, escrivano publico y del cabildo desta

villa de San Christobal de la Havana, doy fee y verdadero testimonio á

los señores que la presente vieren, en como despues quel muy magnifico

señor dottor Gonçalo Perez de Angulo, governador desta ysla Fernandina,

vino á esta dicha villa, que fué por el mes de agosto del año pasado de

mill e quinientos e cinquenta, y en el mismo mes de agosto, entró en

el puerto desta dicha villa una nao que venia de Honduras, en la qual

benian quinze mill castellanos en oro y en plata de su Magestad, que

los oficiales de la dicha provincia de Honduras enviaban ala casa de la

contratacion de Sevilla, e paresciendole al dicho señor governador que

los dichos quinze mill castellanos no yban a buen recabdo, hizo cierta

ynformacion, la qual hecha los mando sacar e sacó dela dicha nao en que

yban y los deposytó en poder de Juan de Rojas, vecino desta villa, y

de su poder las saco y entregó á Sancho de Viedma, capitan general del

armada de su Magestad, que vino a este puerto, para que los llevase con

el demas oro y plata de su Magestad que llevaba a su cargo, conforme a

las cédulas que de su Magestad traya para los rescebir, segund consta

por los autos questan en poder de mi el presente escrivano, e asy mismo

doy fee ques publica voz e fama, e yo asi lo he oydo, que la dicha nao

en que los dichos quinze mill castellanos primeramente benian se perdió

y nunca más parescio ni llegó á los Reynos de Castilla.

Otro sy doy fee y verdadero testimonio como asy mismo despues quel

dicho señor dottor Angulo, gobernador susodicho a estado en esta

villa de la Habana, de nabios que an benido a este puerto, que por

no estar para nabegar an hecho dexacion los maestres dellos, y del

oro y plata que en ellos benia, en manos del dicho señor gobernador

con toda presteza y diligencia ha enbiado á los Reynos de Castilla en

flotas e armadas que deste puerto an salido, asy de su Magestad como

de personas particulares, cantidad de treszientos mill pesos de oro,

poco mas ó menos, delos quales estavan deposytados parte dellos en

poder de vezinos desta villa, e los demas no se depositaron porque se

enviaron luego syn hazer deposyto dellos, syn otras cantidades de pesos

de oro que en esta villa estavan deposytados de tienpo, asy de bienes

de difuntos como de otras personas que ansy mismo se an embiado á los

Reynos de Castilla, é segund que lo suso dicho constare paresce por

los autos procesos e registros que estan y pasan ante mi el presente

escrivano, e yo el dicho escrivano de mandamyento del dicho señor

governador di lo sobre dicho, ques fecho en la villa de la Havana a

veynte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e cinquenta e

dos años; testigos que fueron presentes Diego Despinosa e Alonso de

Toledo, estantes en esta dicha villa, e yo Francisco Perez de Borroto,

escrivano público del concejo desta villa de San Cristobal de la Habana

lo fize escrebir e por ende fize aqui este mio signo ques tal en

testimonio de verdad=Francisco Perez Borroto escrivano público.=Hay un

signo.

483.

(Año de 1552.—_Noviembre 20, Habana._)—Testimonio dado por Francisco

Perez Borroto de haber celado el gobernador Angulo la moderación de

los precios de los bastimentos.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)

Yo Francisco Perez de Borroto, escrivano público del cabildo desta

villa de San Christobal de la Havana, doy fee y verdadero testimonio

á los señores que la presente vieren, como despues que vino a esta

dicha villa el muy magnifico señor dottor Gonçalo Perez de Angulo,

gobernador por su Magestad desta ysla de Cuba, que fue por el mes de

agosto del año de quinientos e cinquenta, sienpre quel Ayuntamiento y

Cabildo desta villa en presencia del dicho señor governador y con su

consentimiento se a helegido de tres en tres meses uno de los quatro

regidores que hay en esta villa por diputado e fiel para que haga

las posturas de las cosas e bastimentos que por menudo se an vendido

en esta villa, el qual ha usado libremente el oficio de tal diputado

syn quel dicho señor governador le aya ydo a la mano, e he visto

que el señor governador, quando le ha parescido que algunas cosas

estaban en precio subidas, las a baxado y puesto en precios moderados,

especialmente llegando a valer la carga del caçavi a mas de tres pesos,

la puso e vale al presente a quinze reales de plata, segund lo que

aqui digo, e doy por fee consta e paresce por los autos questan en el

libro de cabildo, en los cabildos que se an hecho del dicho tiempo a

esta parte, e por otros autos de registros que pasaron y estan en poder

de mi dicho escrivano cerca de las cosas posturas e baxas fechas a lo

qual me refiero, en certificacion e fee de lo qual di la presente fee,

firmada de mi nombre e sinada de mi signo, ques fecha en la dicha villa

de la Habana a veinte dias del mes de noviembre de mill e quinientos

e cinquenta e dos años. E yo Francisco Perez de Borroto escrivano

publico y del cabildo desta villa de Sant Christobal de la Habana lo

fize escrevir y escribi siendo presentes por testigos Diego Despinosa e

Alonso de Arteaga, estantes en esta dicha villa, e por ende fize aqui

este mio signo ques tal en testimonio de verdad=Francisco Perez de

Borroto, escribano público y del cabildo.

484.

(Año de 1553.—_Febrero 14, Santo Domingo._)—Provisión dada por la

Audiencia de la Española para que el gobernador, G. Pérez de Angulo,

resida en la villa de San Cristóbal de la Habana ahora que hay

peligro de franceses, no obstante la provisión que á pedimento de

dicha villa se dió para que residiera en la ciudad de Santiago, por

ser la Habana lugar de confluencia de navíos de todas las Indias y la

llave de ellas.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 262 vto.)

485.

(Año 1553.—_Febrero 19, Santo Domingo._)—El Dr. Angulo da cuenta de

la llegada del nuevo Obispo con el contador Juan de Agramonte, y de

que no habiendo éste traído contestación á la súplica, ha mandado

cumplir la ordenanza dando libertad á los indios esclavos, por lo

que ha tenido desavenencias con el Concejo y alcanzando éste que

salga de la Habana.—Se ha construído un baluarte, pero hace falta más

defensa.—(_A. de I._, 54, 1, 31.)

S. C. C. M.=Con la flota que salio de la Habana por el mes de agosto

pasado, de que fué por capitan don Francisco de Mendoça, di aviso a

v. Mag. de lo que me paresció que devia ser avisado hasta entonces,

y dende a poco tiempo vino a la ciudad de Santiago el obispo, y su

venida fue muy provechosa por la mucha falta que de doctrina en aquella

ysla avia, como por otras he dado noticias a v. Mag., y con él vino el

contador Joan de Agramonte, que por aquella ysla avia ido á suplicar

ciertas cosas a vuestra Magestad, y entre otras a tractar cerca de la

libertad de los indios que se poseyan por esclavos, y aunque llevó

letras mias, no vi ninguna de v. Mag., que lo deseava en estremo, assi

para otros negocios como principalmente para este, y visto que pues no

se me mandó cosa en contrario que la ynstruccion de vuestra magestad

hera que cerca de la libertad destos yndios se hiziese lo que hize y

cunpli en los yndios naturales de la tierra que servian de naboria,

execute lo por v. Mag. proveido y puse en libertad todos los indios que

se poseyan por esclavos en la villa de la Havana y su comarca, porque

ninguno de los que poseyan los tales indios no provaron ni mostraron

justificacion de sus titulos, y estando de partida para la cibdad de

Santiago y a los otros pueblos de la isla a hazer lo mismo y verme con

el obispo para comunicar algunas cosas convenientes al servicio de Dios

nuestro Señor y de v. Mag., se estorvó mi ida por lo que dire.

Fue tanto el odio que contra mi concibieron los vezinos de la Habana

de lo de la libertad de los dichos yndios, y la pesadumbre que les

dava verme residir en aquella villa, por serles impedimento para poder

gozar de la libertad que solian tener para todo lo que querian, que

juntado con lo que sintieron en sacarles de poder ciertos depositos

antiguos que enbie a la casa de la contratacion de Sevilla, fue cabsa

que un Diego de Soto, Alcalde, y Joan de Lobera y Antonio de la Torre

y un Licenciado Leonardo de Armendariz, regidores, con boz de justicia

y regimiento enbiaron a esta cibdad de Santo Domingo a se quexar de mi

y presentaron ciertas peticiones y capítulos en esta real abdiencia,

bien contrarios de toda verdad, y pidieron juez de residencia, y que en

defecto de no se le dar, mandaren que me fuese a residir a la cibdad de

Santiago, y los oidores dieron una provision por la qual me mandaron

que luego me saliesse de la villa de la Habana y me fuesse a residir a

Santiago, lo qual cumpliese sin embargo de Suplicacion y de dos mill

pesos de oro, y estando a punto de partirme para Santiago a executar

lo de los indios y hazer lo que tengo dicho, se me notificó esta

provisión, y viendo el inconveniente que de cumplirla se seguiria, assi

por lo que importa al servicio de vuestra Magestad que el governador

de aquella ysla resida en aquel pueblo y puerto, porque en ninguna

parte della haze fruto sino alli, como por ver quan cosa fuera de

razon hera salir de aquella villa con sonido que habia faltado de lo

que hera obligado, y a contento y pidimiento de quien queria tener

libertad, sin que para las cosas mal hechas uviese quien les fuese a

la mano, determiné que la jornada que habia de hazer a Santiago por

la ysla, hazerla por mar y venir a esta cibdad, y ansi lo pusse por

obra, y llegado a ella, que avrá quarenta dias, di razon al presidente

e oydores de lo que passava y supliqué de la provision, y se dió

treslado a un Alonso de Rojas, hermano del alcalde Diego de Soto, que

vino por procurador del y de los demas que tengo dicho, y sobre ello se

determinó que suspendieron la provision y me mandaron con pena bolver a

residir a la villa de la Habana como vuestra Majestad mandara ver por

un treslado de la provision que cerca desto se dió, que va con este

pliego.

En todo lo que a mi a sido posible, he hecho lo que al servicio de

vuestra Magestad soi obligado, y espero en nuestro Señor de lo hazer

assi y dar la quenta que devo de mi cargo y officio, y para que esto

parezca y los que lo contrario firman queden confusos, siendo vuestra

Magestad servido, recibiria excesiva merced en que se me tomase esta

quenta, y porque a vuestra Magestad conste alguna parte de cosas que he

hecho, ansi de obras públicas como es yglesia y acrescentar el ospital,

carniceria carcel y otros preparamientos para la defensa y buena guarda

del puerto y villa de la Habana, enbio con esta ciertos testimonios y

otras escripturas que suplico á vuestra Magestad mande ver.

En las naos que van a la Nueva España me parto a XX del presente para

la cibdad de Santiago de Cuba, de donde con brevedad despachado del

negocio de los yndios y de lo demas que oviere que hazer, yré visitando

los demas pueblos de la ysla hasta la Habana, adonde estaré residiente

hasta que vuestra Magestad mande otra cosa. Entre las diligencias que

tengo hechas para la guarda de aquel puerto, se a hecho un baluarte

de tierra pleno delante de la ermita y cassas de Joan de Rojas, y de

la hazienda de vuestra Magestad hize comprar quatro pasamuros, que

costaron cient pesos, que se tiene por tan principal defensa como

la fortaleza, y de dia y de noche se tiene toda guardia segun la

posibilidad de la tierra, pero entiendo que es poca defensa si de

hecho viniesen franceses a enseñorearse de aquel puerto. Como cosa tan

principal tiene necesidad de mayor defensa; a vuestra Magestad suplico

lo mande ver y proveher como mas viere que conviene, que lo de mi parte

fuere haré lo que debo al servicio de vuestra Magestad, cuya S. C.

C. R. persona nuestro Señor guarde y ensalce por largos tiempos con

acrescentamientos de mas Reynos e Señorios e victoria de los enemigos

como los vasallos de vuestra Magestad somos obligados a lo dessear: de

Santo Domingo XIX de hebrero de 1553.=Es triplicada en la Habana XV de

agosto del dicho año.=De V. S. C. C. M.=umill siervo y vasallo que sus

Reales pies y manos besa.=El Doctor Angulo.

486.

(Año de 1553.—_Marzo 20, Habana._)—El Concejo participa tener noticia

de próximo ataque de franceses; están apercibidos, pero no tienen

elementos para resistir. Piden remedio con tiempo.—(_A. de I._, 54,

1, 32.)

S. C. C. M.=En la flota que partió deste puerto en veinte y dos de

Agosto del año pasado, de que hera capitan don Francisco de Mendoça,

screvimos a vuestra Magestad dandole quenta como otras vezes emos

hecho y somos obligados a su real servicio, de lo que en aquella sazon

avia de que darla, especialmente haziamos saber a vuestra Magestad

como estava esta villa y su puerto en muy gran peligro por causa de

la guerra con Francia y otras cossas que por nuestra carta vuestra

Magestad avrá visto, y lo que agora se ofrece es que por la via de

Santiago de Cuba y de otras partes emos tenido nuevas como vuestra

Magestad avia enviado una caravela para avissar todos los puertos

destas yndias a causa de aver salido de Francia ciertas naos y pataxes

de armada para estas partes, y saliendo la dicha caravela de San

Joan de Puerto Rico de dar el aviso, como vuestra Magestad lo mandó,

fue tomada de franceses, y el maestre della, que se llamaba Joanes

de Andona, se huyó, e a dicho que los dichos franceses su principal

yntento hera de venir a tomar este puerto y traer estandartes y

vanderas y en ellas las ynsinias de vuestra Magestad para que con

esta cautela hazer mejor su hecho. Nosotros, con todos los vezinos

desta villa, nos velamos e hazemos todo nuestro posible por estar

apercebidos, pero si una vez se determinan dos naos de armada solamente

a entrar por el puerto o echando en tierra dos leguas desta villa en un

puerto que se llama el Pueblo Viejo docientos hombres, no somos parte

para resistirlos sino para morir haziendo nuestro dever en servicio de

vuestra Magestad, porque en esta villa ay hasta treynta vezinos y los

mas dellos pobres e muchos dellos viejos y enfermos e ynutiles para

la guerra, y la fortaleza es de ningun efeto por no estar acabada,

y el artilleria que en ella ay puesta en un baluarte, es muy poca y

menuda, y la torre que en ella está no es para podernos hazer fuertes

en ella, en la qual no ay mas del alcayde y un lombardero y dos honbres

que el dicho alcaide tiene. Suplicamos humillmente a vuestra Magestad

vea el peligro en que están estos sus vasallos y lo mande remediar con

tiempo, y el gran daño y deservicio que a vuestra Magestad se haria si

este puerto se tomase por los adversarios, y podrálo vuestra Magestad

remediar enbiando alguna artilleria gruesa y municion para ella y

proveyendo como la fortaleza se acabe con toda diligencia, enbiando

recaudo para que aya mas gente para la defensa della, porque de otra

manera, esta tierra de vuestra Magestad corre mucho riesgo, y por el

consiguiente, todos o los mas navios que fuesen destas yndias á esos

reynos, y con averlo hecho tantas vezes saver a vuestra Magestad,

seremos reservados de toda culpa si algun daño viniere en deservicio de

vuestra Magestad, lo que Dios nuestro Señor no permita.

Joan de Lobera, alcaide de vuestra Magestad pone todo buen recabdo y

diligencia en la fortaleza, especialmente despues que vino esta nueva,

que siempre se ocupa en el servicio de vuestra Magestad. Padesce

necesidad por el poco salario que vuestra Magestad le da, especialmente

siendo tan caros los bastimentos en esta villa. Suplicamos a vuestra

Magestad, pues, que sus criados es justo que parezcan aventajados

de los que no lo son, le mande mejorar el salario con que se pueda

sustentar, para que con las mercedes que vuestra Magestad le hiziere

se anime y cobre mas fuerças para con todo mejor morir en servicio

de vuestra Magestad quando fuere necesario. Nuestro Señor guarde y

ensalce la S. C. C. persona de vuestra Magestad por muchos e muy

bien aventurados tiempos y años con aumento de mayores reynos y

señorios como estos sus muy fieles y leales criados y vasallos de

vuestra Magestad lo deseamos. De la Havana a veinte de março de

1553 años.=S. C. C. R. Magestad=Muy fieles y leales criados y

vasallos de vuestra Magestad que sus reales pies y manos bessan.=Juan

de Rojas.=El Licenciado Armendariz.=Juan Gonzalez.=Antonio de la

Torre.=Pedro Blasco.=Diego de Soto.=Hecha por el concejo, justicia e

regidores=Francisco Perez de Borroto, escrivano público y del concejo.

487.

(Año de 1553.—_Julio 26, Habana._)—Traslado de Provisión de la

Audiencia de Santo Domingo, mandando que el Gobernador de Cuba resida

en la Habana, no obstante lo mandado antes en contrario.—(_A. de I._,

54, 1, 15.)

Este es un traslado bien e fielmente sacado de una probisyon Real de

su Magestad, hemanada de los señores Presidente e oydores questan e

residen en la cibdad de Santo Domingo, sellada con su Real sello e

librada de sus oydores, e refrendada de Nicolas Lopez su secretario,

segund que por ella paresce, el thenor de la qual es este que se sigue:

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 19 / 27 段