S. C. C. R. M.=Los concejos, justicias e rregidores de las cibdades,

villas y lugares desta ysla Fernandina e procuradores dellos besamos

los rreales pies y manos de vuestra magestad, y le hacemos saber como

al puerto desta cibdad de Santiago en quatro de noviembre de mill

e quinientos e quarenta y nuebe pasado llego en un nabío el dotor

Gonçalo Perez de Angulo, a quien vuestra Magestad a sido servido ynbiar

y probeer por nuestro governador desta ysla, el qual, llegado, fue

obedescido como vuestra magestad por su rreal probision es servido y

mando se haga, e ansi se hara adelante todo el tiempo que la rreal

voluntad de V. M. fuere. Luego mando pregonar la real provision que de

vuestra Magestad traya sobre lo tocante a la libertad de los yndios

naturales desta ysla, e a sido tanta la alteracion e rebolucion que

con ellos se a tenido e tiene, y la que tenemos por cierto se terná

adelante con avelles dado la livertad, que porque vuestra Magestad

de el rremedio para ello necesario y para otras cosas conbinientes y

nescesarias a esta cibdad e ysla, nos ha sido y es forçado dar noticia

a vuestra Magestad dello, y para esto esta ysla e pueblos della

ynbian a dar entera relacional contador Juan de Agramonte, criado de

vuestra Magestad, e vecino e regidor de esta cibdad de Santiago, para

que visto, provea vuestra Magestad en ello lo que fuere servido y

biere convenir para que esta ysla se rremedie de la total perdicion

en que está el dia de oy, e de lo que mas se podrá poder adelantar si

algunas cosas vuestra magestad para ello no manda probeer y remediar,

porque verdaderamente está tan destruida y abatida e con tan poca

vezindad, por cabsa de tan grandes miserias como los vezinos el dia

de oy padescen, que si el remedio vuestra magestad no es servido

dar, forçado les sera yr a buscar su bida e sustentacion hordinaria,

e visto el poco rremedio que en esta ysla tienen, despues que fue

mandado que los yndios no coxesen oro, e agora bisto la entera libertad

que se les dá, y demas desto dalla a los yndios esclavos en que con

buena fee los vezinos echaron sus dineros debaxo de la licencia que

vuestra Magestad para hazellos esclavos tenia dada, y pagado dello

los dineros a vuestra Magestad, y pues en manos de vuestra Magestad

esta el verdadero rremedio desta ysla e vezinos della, si vuestra

Magestad es servido, no será justo que una ysla como esta, siendo de

las mas antiguas e principales destas partes, tan en breve por falta

de rremedio, pudiendosele dar, quede perdida e olvidada. Por tanto, a

vuestra Magestad humilmente suplicamos sea servido mandar oyr al dicho

contador Juan de Agramonte e dalle credito en quanto dixere y pidiere

en el dicho nonbre, y conceder en sus peticiones e suplicaciones sobre

lo tocante a la ynstruccion que desta dicha ysla lleva, y de todo lo

demas por él pedido, para que alcance de vuestra Magestad las cosas

por el suplicadas, con la qual confianza de remedio no alargamos mas,

de que nuestro señor la S. C. C. rreal Magestad guarde y prospere con

acrescentamiento de muy mayores estados, rreinos e señorios como por

sus basallos es deseado. De Santiago cinco de março de 1550 años=De

V. S. C. C. rreal Magestad sus muy humildes y leales vasallos

que sus rreales pies y manos besan=Fernando Orejon=Francisco de

Parada=Francisco Sanchez Davila=Juan de Ynestrosa=Luis Diaz.

466.

(Año de 1550.—_Junio 27, Santiago._)—Capitulación entre la ciudad y

Juan Tecel sobre fundición del cobre.—(Colec. Muñoz, t. LXXXV, fol.

331, vto.)

Refiérese como este aleman habia dos años que fue, en virtud de

capitulacion con S. M. á beneficiar el cobre, y sobre si habia ó no de

manifestar á los vecinos el secreto de fundirlo, de modo que se pudiese

buenamente labrar, se habian ocasionado muchas diferencias y se temian

alborotos. De aqui el convenirse en los siguientes capítulos:

Juan Tecel se obliga de enseñar todo el arte de sacar, fundir y aducir

el cobre á cualesquier esclavos que se le entreguen, dentro de año

y medio, en cuyo tiempo estos trabajen para él, y él los mantendrá,

y cuando no saliesen bien enseñados, él pagará por cada á 30 pesos

al año, sino en caso que antes de cuatro meses él hubiere dicho ser

inhabil.

Antes que ninguno ha de escoger Tecel y estacar dos minas en el cerco

del cobre; de todo lo demás que vecinos sacaren, ha de llevar tres por

ciento perpetuamente, él y sus sucesores, en recompensa de los gastos,

tiempo y ingenio aplicados á su invencion, todo sin perjuicio de las

mercedes que tiene en la capitulación con S. M.

Oblíganse los contratantes a pedir confirmacion a S. M. dentro de

año y medio, y que entren en el contrato los demas pueblos de la

isla. Dr. G. Perez de Angulo, gobernador=Francisco de Parada, su

teniente general=Francisco de la Bandera, alcalde=Andres Escribano,

alcalde=Alonso Hurtado, alguacil mayor=E. Hernandez de Medina=Juan

Velazquez de Ledesma, regidores=Hernando Orejon, procurador

general=Antonio de Zorita, escribano.

467.

(Año de 1550.—_Julio 1.º, Santiago._)—Carta del Dr. Angulo al

Emperador enviando la residencia del Ldo. Chaves é informando acerca

de fomento de ingenios, minas de cobre, llevada de aguas á la Habana

y prisión del Teniente gobernador.—(Colec. Muñoz, t. LXXXV, fol. 331,

vto.)

Va la residencia del Ldo. Chaves y él preso, por no haber dado la

fianza de 3.000 pesos que le pedi, de presentarse a V. M.

Cerca de las minas del cobre Juan Tecel hacia cierto artificio de agua

con que decia labrarse el cobre de manera que quedase dulce; no le ha

acabado aun por falta de aguas, ni quiere descubrir á los vecinos el

secreto y manera de fundir. Hele concertado con los vecinos so ciertas

condiciones que deseo V. M. confirme, y enbiaré en haciendo muestra.

Encargome el contador Agramonte suplicar á V. M. que prestase a vecinos

diez o doce mil pesos para hacer cinco o seis ingenios de azucar,

con cuya contratacion habria diezmos y para salarios de gobernador y

oficiales.

Cristobal Gomez, teniente mio en la Habana, habiendo dado al traves

cerca de aquel puerto una nao que venia de Nueva España, no tuvo el

recaudo necesario y consintió que algunos della llevasen plata y

dineros y escapasen en el batel, y él metió tambien la mano. Hele

mandado prender con otros tres y he puesto otro teniente.

Asi por esto, como por dar orden como se traiga el agua al puerto, que

S. M. ha mandado, partiré á la Habana dentro de dos dias.

468.

(Año de 1551.—_Valladolid._)—Consulta del Consejo de Indias

exponiendo que de la isla de Cuba dicen estar despoblada y que

totalmente se pierde; que convendrá pasen de España labradores con

familia ayudándoles con 500 licencias de esclavos: piden además que

se preste á cinco vecinos 10.000 pesos de la Hacienda Real para

hacer cinco ingenios; que pues la isla ha venido á tanta pobreza

con el mandato de no echar indios á minas, se les dé licencia para

llevar 1.000 negros horros de derechos.—Informa el Consejo que

debe concederse el préstamo tomando seguridad de que se harán los

ingenios, y dar licencia para 300 negros.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI,

fol. 41.)

469.

(Año de 1550.—_Julio 16, Valladolid._)—Real nombramiento de escribano

del Consejo de la Habana á favor de Pedro Gallego, acemilero mayor

del rey de Bohemia.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)

El Rey=Presidente y los de Nuestro consejo de las Indias: sabed que

yo he hecho merced, como por la presente la hago, a Pedro Gallego,

acemilero mayor del Serenísimo Rey de Bohemia, nuestro muy caro e muy

amado hijo, de la escrivania del numero y concejo de la villa de Sant

Cristobal de la Havana, que es en la ysla de Cuba, que diz que está

vaca por fin y muerte de Fernando Florencio. Por ende yo vos mando

que a la persona que el dicho Pedro Gallego nombrare para los dichos

oficios le examineis, y hallandole abil e suficiente, le señalad el

titulo de los dichos oficios para que yo se lo libre. Fecha en la villa

de Valladolid a XVI dias del mes de Jullio de mill e quinientos e

cinquenta años=Maximiliano—Yo la Reyna.

470.

(Año de 1551.—_Enero 15, Valladolid._)—Real cédula á los oficiales

de la Casa de la Contratación de Sevilla, acusando recibo de la

residencia que el Dr. Angulo tomó á su antecesor en Cuba el Ldo.

Chaves, y ordenando que pues éste está preso cual Angulo le envió, le

consientan presentarse en la corte bajo fianza de dos mil

ducados.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 86.)

471.

(Año de 1551.—_Enero 21._)—Real cédula concediendo 500 pesos para

edificación de la iglesia de la Habana.—(_Acad. de la Hist. Índice

general del Consejo de Indias_, fol. 332.)

472.

(Año de 1552.—_Febrero 13, Sevilla._)—Carta de los oficiales de la

Casa de la Contratación al Príncipe, anunciando que en la flota

que sale escriben al Contador de Cuba, Agramonte, lo de las 500

licencias de esclavos que han de servir para enviar labradores á la

Isla.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 1180 vto.)

473.

(Año de 1551.—_Mayo 1.º_)—Real cédula concediendo al hospital é

iglesia de la Habana el importe de las penas de Cámara por otros diez

años.—(_Acad de la Hist. Índice general del Consejo de Indias_, fol.

332.)

474.

(Año de 1552.—_Mayo 7._)—Juan de Lobera avisa la necesidad que hay

de atender á la defensa de la fortaleza, con motivo de la guerra con

Francia y presencia de corsarios.—(_A. de I._, 54, 1, 31.)

»S. C. C. M. Despues que Sancho de Viedma, capitan general del armada,

que vuestra Magestad a estas partes enbio, sienpre en todas las veces

que deste puerto an salido, e ynformado á vuestra Magestad de todo lo

que hera nescesario para la buena guarda e seguridad deste puerto y de

la necesidad que avia que esta fortaleça se acabase, como convenia al

servicio de vuestra Magestad, por ser como es este puerto la llabe de

todas estas Yndias y donde vuestra Magestad mas daño puede rescebir,

e agora e tenido por nueba vuestra Magestad tener guerra con Francia,

y a esta causa e querido ynformar a vuestra Magestad de lo que será

necesario proveerse para la guarda o defensa deste puerto, para si

hubiese necesidad, la qual tengo entendido que a vuestra Magestad a

cabsa de aver algunos corsarios franceses por estas partes, segund e

sydo ynformado de un nabio que aqui a entrado, el qual se escapó los

dias pasados de las manos de uno que a andado haciendo daño a la parte

del Sur desta ysla; por tanto a vuestra Magestad humildemente suplico

probea con toda brebedad en que sea serbido para que esta fortaleça se

acabe y esté pertrechada de todo lo necesario, como conbiene, porque al

estar de la suerte que está, e siendo yo solo con dos hombres, no puede

defender ni ofender sino muy poco, y los vecinos que en esta villa ay,

viendo el poco remedio, toman por mejor tomar sus haciendas e yrse a

los montes, que no esperar ningun peligro que se ofrezca, por no tener

con que se reparar. Podralo vuestra Magestad al presente remediar, si

fuere serbido, con mandarlo proveer conforme a los memoriales que a

vuestra Magestad enbie con Sancho de Viedma e de otros que en ese Real

Consejo de vuestra Magestad se abrán presentado, e agora conbiene que

vuestra Magestad mande a los oficiales de la Casa de la Contratacion

de Sevilla enbien aqui treynta quintales de polvora e dos culebrinas

e dos cañones gruesos con las municiones que fueren necesarias para

ellos, porque las pieças que aqui ay son pequeñas e tiran corto, y es

necesario que aya pieças que sean furiosas, porque valen mas dos de

esta suerte que digo, que todas las seis que aqui tengo, las quales

tengo puestas á recaudo en un baluarte. Estoy avisado segund la

posibilidad que tengo para defender á vuestra Magestad este puerto,

pues no tengo mayor bien que vivir e morir en su servicio de vuestra

Magestad, como soy obligado, hasta tanto que el remedio me venga por

vuestra Magestad, cuya ymperial persona nuestro Señor guarde por muy

largos tienpos con acrescentamientos de muchos mas reinos e señorios

como vuestra Magestad y su muy humil y leal criado desea.=De la Havana

a VII de Mayo de 1552 años.=S. C. C. M.=Muy humill e leal criado de

vuestra Magestad que sus reales pies y manos besa.=Juan de Lobera.

475.

Relación de lo que se proveyó á Juan de Lobera para la fortaleza de

la Habana.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)

Lo que se proveyó a Juan de Lobera para la fortaleza de la Havana es lo

siguiente:

Cédula para que los oficiales de la Nueva España enbiasen tres mill

pesos a la Habana a poder de Joan de Rojas, para que se gasten en la

obra de la fortaleza conforme al memorial que se dio a Joan de Lobera.

Carta a don Antonio visorrey de la Nueva España, para que los hiziese

enbiar y que proveyese que de los negros que andavan en el muelle de

la cibdad de la Vera-Cruz se enbiasen veynte dellos a la Habana a poder

del dicho Joan de Rojas para que entendiesen en la obra de la dicha

fortaleza.

Cédula para que los oficiales de Sevilla enbiasen un albañil para la

obra de la dicha fortaleza.

Cédula para que se de a un artillero que resida en la fortaleza ciento

e cinquenta pesos.

Cédula-merced de la tenencia de la dicha fortaleza al dicho Juan

de Lobera con CU de salario despues de acabada, y entre tanto quel

entendiese de la obra della cinquenta mill.

Cédula para que se den a dos honbres que residan en la fortaleza a

quinze mill maravedis a cada uno.

Cédula para que los officiales de Sevilla conprasen una caxa de salitre

y otra de açufre y seys quintales de plomo y dos dozenas de ovillos de

ylo de vallestas y diez quintales de pólvora y lo diesen todo al dicho

Joan de Lobera para la dicha fortaleza.

Ansi mismo se les mandó que conprasen y enbiasen el artilleria armas y

municiones siguientes:

Dos medias culebrinas.

Dos sacres.

Dos cañones.

Quatro falconetes con sus servidores, de bronce todo.

Tres pasamuros de yerro.

Quatro lonbardas de yerro.

Veynte y cinco bersos.

Municiones y plomo para hazer pelotas.

Otra caxa de salitre.

Otra de açufre.

Quinze quintales de polvora.

Dos dozenas de coseletes con sus celadas.

Dos dozenas de ballestas con sus adereços de municiones.

Veynte y cinco arcabuçes con sus adereços.

Treynta rodelas.

Una dozena de paveses.

Doze alabardas.

Tres dozenas de picas.

Diez dozenas de dardos.

Todo se conpro y enbio.

Cédula para que el governador provea que en tienpo de necesidad los

vezinos velen de noche por tanda en la dicha fortaleza.

476.

Memoria de la artillería que tiene la fortaleza de la Habana.—(_A. de

I._, 54, 1, 15.)

Una colebrina de setenta quintales.

Siete medias colebrinas de quarenta a quarenta y cinco quintales.

Dos medios cañones de treinta quintales.

Una pieza de ocho quintales.

Otra pieza que le falta la boca, la guirnalda con asta media bara que

se a quebrado.

Quatro ho cinco falcones de bronze, los tres dellos quebrados, que son

quatro a seis quintales que no son de probecho para fuerça.

Diez peçuzuelas de hierro que tanpoco son de probecho antes peligrosas

para la fuerça.

477.

Memoria de las centinelas que se hacen cada noche en la fortaleza de

la Habana.—(_A. de I._, 54, 7, 15.)

En la fortaleza en los cuatro caballeros se ponen quatro zintinelas que

se reparten en tres quartos la noche, que es en cada caballero tres

hombres que por todos son doze.

A la lumbre se aze otra posta que son otros tres hombres.

Ronda para dentro de la fuerça son menester seys hombres dos en cada

quarto.

En el baluarte questá en la punta se ponen dos postas, que son seis

soldados, y en el Morro otra posta que son otros tres.

Para rondar la costa, dende la barra asta la caleta y punta Braba, son

menester otros seis soldados para tres quartos, de dos en dos, que son

por todos treinta y seis hombres los que cada noche entran de guardia.

Demas de esto ay las plaças siguientes que no azen guardia más de

acodir a su oficio cada uno.

El alcayde.

Suteniente.

El alferez.

Sargento mayor.

Sargento.

Un capellan.

Quatro cabos desquadra.

Un cirujano.

Un barbero.

Dos atambores.

Un pifano.

Un escrivano.

Un municionero.

Diez y ocho artilleros.

Que son por todos treinta y nueve plaças que no azen guardia, y demas

destas nunca dexa de aver algunos enfermos.

478.

(Año de 1552.—_Mayo 9, Habana._)—El gobernador Angulo da cuenta de

ocurrencias y del temor que causa la guerra con Francia.—Obras de la

iglesia y hospital; naufragio de una nave en la Florida; combate de

otra con corsarios.—(_A. de I._, 53, 6, 5.)

S. C. C. M.=Con las naos del armada de vuestra Magestad de que vino por

general Sancho de Vielma, por mi letra de aviso y relacion a vuestra

Magestad de algunas cosas tocantes a su Real servicio, aunque hasta

agora no e bisto respuesta, creo mis despachos abran llegado. Lo que de

nuevo ay de que dar relacion dire en esta.

Las cosas tocantes a las yglesias desta ysla y a la doctrina que

conbiene a los naturales della, aunque en ello e procurado poner toda

diligencia, no es bastante remedio para que se haga lo que cumple al

descargo de la Real conciencia de vuestra Magestad, y procede de no

aver obispo, y creo que abiéndolo se remediara esto. Aca se ha dicho

que vuestra Magestad le tiene probeido; hasta agora no se sabe nueba de

su benida.

La obra de la yglesia que en esta villa se hace, ba adelante y está mas

de la tercia parte hecha, y desde que se comenzó hasta agora, no se

a alzado mano della. Con limosnas de particulares que por aqui pasan

se a hecho, y el dinero que se a llegado se ba acabando. Tengo temor

que por falta dello cesará la obra si vuestra Magestad no socorre con

alguna ayuda. Podráse acabar con mill castellanos, como á vuestra

Magestad ynformara el padre frai Gregorio de Beteta que lo ha bisto y

ba á esos Reynos. De las concesiones que se han hecho para la Cámara de

vuestra Magestad, despues que estoi en esta villa, de que tiene merced

el espital de ella por cierto tienpo, se hace un quarto bueno para

aposento de los pobres incorporado con el que está hecho para yglesia,

y a las espaldas del dos casas de rindicion que se arredaron por más de

sesenta castellanos.

A dos de dicienbre del año proximo pasado salió de este puerto un navio

que venia de la nueva España en conserva de otros navios que yban á

esos Reynos, de que era maestre Juan de Luxara, vecino de Triana, y

en el yvan pocos pasageros y ningund dinero de vuestra Magestad, y

abiendo desenbocado la canal de Bahama, con rrecio temporal que le

dió, se perdió, y la gente que en él vinia se salvó en el batel, y

viniendo en demanda de este puerto con tiempo contrario, arribaron á

la Florida, junto á los Mártires, adonde los indios que estaban en la

costa mataron dos dellos, y de cinquenta y tantas personas que venian,

se quedaron diez y nueve en tierra y el resto de la gente vino en el

batel y llegaron al puerto de Matanzas, veinte leguas de esta villa,

y por tierra vinieron á ella, e certificado de lo que pasava e que

los españoles que quedaron en la Florida podrian ser vivos, armé dos

bergantines con quarenta personas bien a punto, y con ynstruccion de lo

que habian de hazer enbie un capitan con ellos a costa de cierta plata

y dinero que trujo el maestre, que hera de alguno de los pasageros

que alla avian quedado. Esta gente salió de este puerto á veinte e

seis de henero y bolvieron a el a dos de março, e parece que fueron

a la parte donde avian quedado los españoles y por la costa y por la

tierra los buscaron y no hallaron ninguno, ni aun indios, e truxeron

algunos pedaços de ropas y camisas que heran de los que alla quedaron,

como todo esto mas largamente vuestra Magestad podrá mandar ver por la

ynformacion y proceso que sobre ello hize, que envio juntamente con

esta. Entre esta plata que truxo el maestre, que seria al pie de dos

mill castellanos, se halló questavan por quintar doscientos y treinta

y nueve marcos de plata, que heran de un Bartolomé Calderon y Hernand

Lopez y Luis de Rojas, que fueron de los que quedaron alla, y hecha la

averiguacion, lo adjudique á vuestra Magestad, y dello mandé hacer

cargo á los oficiales y reserve su derecho a salbo á cierto denunciador

dello que pretendia tener parte. En el socorro que se hizo se gastaron

quinientos y quarenta y nueve pesos de oro y por la ynformacion y

proceso se verá en que y como se espendieron.

La provision que vuestra Magestad mando librar para la ysla Española

y todas las otras partes de las Indias sobre el balor de la moneda,

vino a mi poder y se apregonó e guarda e cumple en toda esta ysla sin

enbargo de cierta Suplicacion que dello se ynterpuso, porque me parecio

que siendo general antes se sigue provecho que no daño.

Sobre negocios tocantes á las cuentas del thesorero Lope Hurtado

rescebi una provision y dos cédulas de vuestra Magestad, hasta agora no

se an executado porque el thesorero no es benido. Yo estaba de partida

para yr a Santiago y por la via de Nueva España y Santo Domingo, de

personas particulares tube nueva como entre vuestra Magestad y el rrei

de Francia estaba rrota la guerra, y a esta causa diferi mi partida. En

fortaleza y puerto he puesto toda buena guarda e recabdo que segund la

facultad de la tierra a sido posible, y e enbiado aviso á Santiago para

que esten apercebidos. Viniendo un navio de Santiago de Cuba a este

puerto, ques de ciento e veinte toneladas, salió a el un navio frances

pequeño y le lonbardeó y llegaron abordar, y con venir en este navio no

mas de quinze onbres de pelea, se defendieron y lo hicieron tanbien,

que les mataron tres o quatro onbres y el frances tuvo por bien de

apartarse sin hacer ningun daño al navio, ecebto que tres honbres

vinieron heridos. Llegó este navio a este puerto á beynte y ocho de

abril; cada ora estoi esperando aviso de vuestra Magestad sobre esto de

la guerra.

Por virtud de una cédula de vuestra Magestad en la cual se manda que

todo el oro y plata de que hizieren dexacion en las justicias los

maestres de algunos navios que se pierden en estas partes se envie

a la casa de la Contratacion de Sevilla, envio el oro y plata de

tres navios que estaba en esta villa depositado, que serán mas de

noventa mill castellanos, los quales envio en seis navios buenos y

bien adereçados do va por capitan el Licenciado Texada. Son parte

dellos de difuntos de la Provincia de Honduras y el resto de personas

particulares.

Aqui acaescio un caso a tres dias, que por parecerme cosa nueva, y

cometido por nuevo género de gente, dare relacion dello á vuestra

Magestad, y es que trayendo el alguazil desta villa preso un

delinquente por unos palos que habia dado a otro, siete ó ocho frailes

de la orden de Señor San Francisco que posaban en la hermita, que avian

benido de la Nueva España, que los prinçipales dellos fueron fray

Francisco Toral y fray Juan de la Puerta, salieron al alguazil que

venia solo y le quitaron el preso y le maltrataron por quitársele, e

recogieron el dilinquente en la hermita, e como supe lo que pasaba fui

alla e procure con todas buenas palabras me abriesen y diesen el preso,

e con tenerle ya fuera de la hermita, quando llegué no pude acabar con

ellos que abriesen, de cuya cabsa mande romper una puerta y entré, y

no hallando el dilinquente, me sali sin pasar a otra cosa mas de lo

que aqui digo. Como vuestra Magestad podrá ser ynformado por padres

dominicos que ban a esa corte y con haber hecho este eceso, porque

rompi la puerta y entré contra su voluntad en la hermita, quedan muy

agraviados y dizen que soi el mas mal onbre del mundo. Nuestro Señor la

S. C. C. e Real persona de vuestra Magestad guarde por largos tienpos

con acrecentamientos de mayores reinos e señorios.=De la Habana a IX

Mayo de IUDLII años.=De vuestra S. C. C. M. humilde siervo y vasallo

que sus reales pies y manos besa.=El doctor Angulo.

479.

(Año de 1552—_Julio 15, Habana._)—El Concejo se queja á S. M. del

mal gobierno del Dr. Angulo; envía capítulo de culpas y pide su

relevo.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)

S. C. C. R. Magestad.=Por el mes de Junio del año pasado escrivimos a

vuestra Magestad dando entera relacion y quenta, como somos obligados,

de algunas cosas tocantes á vuestro Real servicio y al bien comun

desta villa, especialmente por la dicha carta le aciamos saber a

vuestra Magestad las molestias y males que el doctor Angulo, vuestro

gobernador en esta villa, en deservicio de vuestra Magestad avia

hecho y asi mismo los malos tratamientos que los vecinos desta villa,

basallos de vuestra Magestad padecían y suplicando a vuestra Magestad

lo remediase enbiándole a tomar residencia, proveyendo de gobernador

que con mejor celo mirase por el servicio de vuestra Magestad y bien

comun de vuestros vasallos, y hasta agora no hemos sabido ni tenido

nuevas que vuestra Magestad aya sido servido de remediarnos contra tan

grandes trabajos como con el dicho doctor Angulo thenemos, todo lo

qual nosotros sufriremos, y aun mas si vuestra Magestad con ello se

sirve; pero creemos y thenemos por cierto que siendo tan cristianísimo

vuestra Magestad, como es notorio, no querrá que sus juezes hagan otra

cosa más de aquello ques recta justicia, y el dicho doctor Angulo en

lugar de enmendarse de lo pasado pasa adelante, con nuevos géneros de

extorsiones y agravios que hace a todos generalmente los quales son

tantos, que muchos de los vezinos desta villa estan determinados de

yrse desta ysla a bibir a otras partes a donde la justicia de vuestra

Magestad mejor se administre, y demás de lo dicho, los vecinos desta

villa con las dichas extorsiones están en gran desasosiego, y como

nosotros estamos en el cabildo desta villa para servir a vuestra

Magestad y mirar por el bien comun, acordamos de hazerlo saber á

vuestra Magestad, suplicándole como le suplicamos humildemente sea

servido de remediarnos con toda brevedad con vuestra Real justicia,

pues en la tardança, tan gran daño y deservicio de vuestra Magestad

se podría recrecer, y para que a vuestro Real servicio conste de

algunas cosas delas que el dicho doctor Angulo a hecho, enbiamos a

vuestra Magestad estos capítulos, aunque otros muchos se pudieran

enbiar, por los quales sepa vuestra Magestad parte delo que vuestros

vasallos padecen y quan necesario es el remedio. Nuestro señor, la

Sacra Cesárea, católica e muy enperial persona de vuestra Magestad

guarde y prospere por muchos años y bien aventurados tienpos y años

con aumento de muy mayores Reynos y señoríos como estos sus menores

vasallos y crialo desean. Desta villa de San Cristobal de la Havana,

que es en esta vuestra ysla de Cuba a quinze de Julio de cincuenta e

dos=S. C. C. V. Mag=Menores vasallos y criados de vuestra Magestad que

sus muy enperiales pies y manos besan=Diego de Soto=Juan de Lobera=El

licenciado Armendariz—Antonio de la Torre—Alonso de Rojas=Por mandado

del Concejo, Justicia e Regimiento=Francisco Perez de Borroto,

escrivano público y del Concejo.

480.

(Año de 1552.—_Agosto 25, Habana._)—El Concejo encarece al Consejo de

Indias la necesidad de enviar artillería, pertrechos y recursos para

la defensa de la fortaleza y puerto que es tan importante.—(_A. de

I._, 54, 1, 32.)

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 18 / 27 段