villas y lugares desta ysla Fernandina e procuradores dellos besamos
los rreales pies y manos de vuestra magestad, y le hacemos saber como
al puerto desta cibdad de Santiago en quatro de noviembre de mill
e quinientos e quarenta y nuebe pasado llego en un nabío el dotor
Gonçalo Perez de Angulo, a quien vuestra Magestad a sido servido ynbiar
y probeer por nuestro governador desta ysla, el qual, llegado, fue
obedescido como vuestra magestad por su rreal probision es servido y
mando se haga, e ansi se hara adelante todo el tiempo que la rreal
voluntad de V. M. fuere. Luego mando pregonar la real provision que de
vuestra Magestad traya sobre lo tocante a la libertad de los yndios
naturales desta ysla, e a sido tanta la alteracion e rebolucion que
con ellos se a tenido e tiene, y la que tenemos por cierto se terná
adelante con avelles dado la livertad, que porque vuestra Magestad
de el rremedio para ello necesario y para otras cosas conbinientes y
nescesarias a esta cibdad e ysla, nos ha sido y es forçado dar noticia
a vuestra Magestad dello, y para esto esta ysla e pueblos della
ynbian a dar entera relacional contador Juan de Agramonte, criado de
vuestra Magestad, e vecino e regidor de esta cibdad de Santiago, para
que visto, provea vuestra Magestad en ello lo que fuere servido y
biere convenir para que esta ysla se rremedie de la total perdicion
en que está el dia de oy, e de lo que mas se podrá poder adelantar si
algunas cosas vuestra magestad para ello no manda probeer y remediar,
porque verdaderamente está tan destruida y abatida e con tan poca
vezindad, por cabsa de tan grandes miserias como los vezinos el dia
de oy padescen, que si el remedio vuestra magestad no es servido
dar, forçado les sera yr a buscar su bida e sustentacion hordinaria,
e visto el poco rremedio que en esta ysla tienen, despues que fue
mandado que los yndios no coxesen oro, e agora bisto la entera libertad
que se les dá, y demas desto dalla a los yndios esclavos en que con
buena fee los vezinos echaron sus dineros debaxo de la licencia que
vuestra Magestad para hazellos esclavos tenia dada, y pagado dello
los dineros a vuestra Magestad, y pues en manos de vuestra Magestad
esta el verdadero rremedio desta ysla e vezinos della, si vuestra
Magestad es servido, no será justo que una ysla como esta, siendo de
las mas antiguas e principales destas partes, tan en breve por falta
de rremedio, pudiendosele dar, quede perdida e olvidada. Por tanto, a
vuestra Magestad humilmente suplicamos sea servido mandar oyr al dicho
contador Juan de Agramonte e dalle credito en quanto dixere y pidiere
en el dicho nonbre, y conceder en sus peticiones e suplicaciones sobre
lo tocante a la ynstruccion que desta dicha ysla lleva, y de todo lo
demas por él pedido, para que alcance de vuestra Magestad las cosas
por el suplicadas, con la qual confianza de remedio no alargamos mas,
de que nuestro señor la S. C. C. rreal Magestad guarde y prospere con
acrescentamiento de muy mayores estados, rreinos e señorios como por
sus basallos es deseado. De Santiago cinco de março de 1550 años=De
V. S. C. C. rreal Magestad sus muy humildes y leales vasallos
que sus rreales pies y manos besan=Fernando Orejon=Francisco de
Parada=Francisco Sanchez Davila=Juan de Ynestrosa=Luis Diaz.
466.
(Año de 1550.—_Junio 27, Santiago._)—Capitulación entre la ciudad y
Juan Tecel sobre fundición del cobre.—(Colec. Muñoz, t. LXXXV, fol.
331, vto.)
Refiérese como este aleman habia dos años que fue, en virtud de
capitulacion con S. M. á beneficiar el cobre, y sobre si habia ó no de
manifestar á los vecinos el secreto de fundirlo, de modo que se pudiese
buenamente labrar, se habian ocasionado muchas diferencias y se temian
alborotos. De aqui el convenirse en los siguientes capítulos:
Juan Tecel se obliga de enseñar todo el arte de sacar, fundir y aducir
el cobre á cualesquier esclavos que se le entreguen, dentro de año
y medio, en cuyo tiempo estos trabajen para él, y él los mantendrá,
y cuando no saliesen bien enseñados, él pagará por cada á 30 pesos
al año, sino en caso que antes de cuatro meses él hubiere dicho ser
inhabil.
Antes que ninguno ha de escoger Tecel y estacar dos minas en el cerco
del cobre; de todo lo demás que vecinos sacaren, ha de llevar tres por
ciento perpetuamente, él y sus sucesores, en recompensa de los gastos,
tiempo y ingenio aplicados á su invencion, todo sin perjuicio de las
mercedes que tiene en la capitulación con S. M.
Oblíganse los contratantes a pedir confirmacion a S. M. dentro de
año y medio, y que entren en el contrato los demas pueblos de la
isla. Dr. G. Perez de Angulo, gobernador=Francisco de Parada, su
teniente general=Francisco de la Bandera, alcalde=Andres Escribano,
alcalde=Alonso Hurtado, alguacil mayor=E. Hernandez de Medina=Juan
Velazquez de Ledesma, regidores=Hernando Orejon, procurador
general=Antonio de Zorita, escribano.
467.
(Año de 1550.—_Julio 1.º, Santiago._)—Carta del Dr. Angulo al
Emperador enviando la residencia del Ldo. Chaves é informando acerca
de fomento de ingenios, minas de cobre, llevada de aguas á la Habana
y prisión del Teniente gobernador.—(Colec. Muñoz, t. LXXXV, fol. 331,
vto.)
Va la residencia del Ldo. Chaves y él preso, por no haber dado la
fianza de 3.000 pesos que le pedi, de presentarse a V. M.
Cerca de las minas del cobre Juan Tecel hacia cierto artificio de agua
con que decia labrarse el cobre de manera que quedase dulce; no le ha
acabado aun por falta de aguas, ni quiere descubrir á los vecinos el
secreto y manera de fundir. Hele concertado con los vecinos so ciertas
condiciones que deseo V. M. confirme, y enbiaré en haciendo muestra.
Encargome el contador Agramonte suplicar á V. M. que prestase a vecinos
diez o doce mil pesos para hacer cinco o seis ingenios de azucar,
con cuya contratacion habria diezmos y para salarios de gobernador y
oficiales.
Cristobal Gomez, teniente mio en la Habana, habiendo dado al traves
cerca de aquel puerto una nao que venia de Nueva España, no tuvo el
recaudo necesario y consintió que algunos della llevasen plata y
dineros y escapasen en el batel, y él metió tambien la mano. Hele
mandado prender con otros tres y he puesto otro teniente.
Asi por esto, como por dar orden como se traiga el agua al puerto, que
S. M. ha mandado, partiré á la Habana dentro de dos dias.
468.
(Año de 1551.—_Valladolid._)—Consulta del Consejo de Indias
exponiendo que de la isla de Cuba dicen estar despoblada y que
totalmente se pierde; que convendrá pasen de España labradores con
familia ayudándoles con 500 licencias de esclavos: piden además que
se preste á cinco vecinos 10.000 pesos de la Hacienda Real para
hacer cinco ingenios; que pues la isla ha venido á tanta pobreza
con el mandato de no echar indios á minas, se les dé licencia para
llevar 1.000 negros horros de derechos.—Informa el Consejo que
debe concederse el préstamo tomando seguridad de que se harán los
ingenios, y dar licencia para 300 negros.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI,
fol. 41.)
469.
(Año de 1550.—_Julio 16, Valladolid._)—Real nombramiento de escribano
del Consejo de la Habana á favor de Pedro Gallego, acemilero mayor
del rey de Bohemia.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)
El Rey=Presidente y los de Nuestro consejo de las Indias: sabed que
yo he hecho merced, como por la presente la hago, a Pedro Gallego,
acemilero mayor del Serenísimo Rey de Bohemia, nuestro muy caro e muy
amado hijo, de la escrivania del numero y concejo de la villa de Sant
Cristobal de la Havana, que es en la ysla de Cuba, que diz que está
vaca por fin y muerte de Fernando Florencio. Por ende yo vos mando
que a la persona que el dicho Pedro Gallego nombrare para los dichos
oficios le examineis, y hallandole abil e suficiente, le señalad el
titulo de los dichos oficios para que yo se lo libre. Fecha en la villa
de Valladolid a XVI dias del mes de Jullio de mill e quinientos e
cinquenta años=Maximiliano—Yo la Reyna.
470.
(Año de 1551.—_Enero 15, Valladolid._)—Real cédula á los oficiales
de la Casa de la Contratación de Sevilla, acusando recibo de la
residencia que el Dr. Angulo tomó á su antecesor en Cuba el Ldo.
Chaves, y ordenando que pues éste está preso cual Angulo le envió, le
consientan presentarse en la corte bajo fianza de dos mil
ducados.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 86.)
471.
(Año de 1551.—_Enero 21._)—Real cédula concediendo 500 pesos para
edificación de la iglesia de la Habana.—(_Acad. de la Hist. Índice
general del Consejo de Indias_, fol. 332.)
472.
(Año de 1552.—_Febrero 13, Sevilla._)—Carta de los oficiales de la
Casa de la Contratación al Príncipe, anunciando que en la flota
que sale escriben al Contador de Cuba, Agramonte, lo de las 500
licencias de esclavos que han de servir para enviar labradores á la
Isla.—(Colec. Muñoz, t. LXXXVI, fol. 1180 vto.)
473.
(Año de 1551.—_Mayo 1.º_)—Real cédula concediendo al hospital é
iglesia de la Habana el importe de las penas de Cámara por otros diez
años.—(_Acad de la Hist. Índice general del Consejo de Indias_, fol.
332.)
474.
(Año de 1552.—_Mayo 7._)—Juan de Lobera avisa la necesidad que hay
de atender á la defensa de la fortaleza, con motivo de la guerra con
Francia y presencia de corsarios.—(_A. de I._, 54, 1, 31.)
»S. C. C. M. Despues que Sancho de Viedma, capitan general del armada,
que vuestra Magestad a estas partes enbio, sienpre en todas las veces
que deste puerto an salido, e ynformado á vuestra Magestad de todo lo
que hera nescesario para la buena guarda e seguridad deste puerto y de
la necesidad que avia que esta fortaleça se acabase, como convenia al
servicio de vuestra Magestad, por ser como es este puerto la llabe de
todas estas Yndias y donde vuestra Magestad mas daño puede rescebir,
e agora e tenido por nueba vuestra Magestad tener guerra con Francia,
y a esta causa e querido ynformar a vuestra Magestad de lo que será
necesario proveerse para la guarda o defensa deste puerto, para si
hubiese necesidad, la qual tengo entendido que a vuestra Magestad a
cabsa de aver algunos corsarios franceses por estas partes, segund e
sydo ynformado de un nabio que aqui a entrado, el qual se escapó los
dias pasados de las manos de uno que a andado haciendo daño a la parte
del Sur desta ysla; por tanto a vuestra Magestad humildemente suplico
probea con toda brebedad en que sea serbido para que esta fortaleça se
acabe y esté pertrechada de todo lo necesario, como conbiene, porque al
estar de la suerte que está, e siendo yo solo con dos hombres, no puede
defender ni ofender sino muy poco, y los vecinos que en esta villa ay,
viendo el poco remedio, toman por mejor tomar sus haciendas e yrse a
los montes, que no esperar ningun peligro que se ofrezca, por no tener
con que se reparar. Podralo vuestra Magestad al presente remediar, si
fuere serbido, con mandarlo proveer conforme a los memoriales que a
vuestra Magestad enbie con Sancho de Viedma e de otros que en ese Real
Consejo de vuestra Magestad se abrán presentado, e agora conbiene que
vuestra Magestad mande a los oficiales de la Casa de la Contratacion
de Sevilla enbien aqui treynta quintales de polvora e dos culebrinas
e dos cañones gruesos con las municiones que fueren necesarias para
ellos, porque las pieças que aqui ay son pequeñas e tiran corto, y es
necesario que aya pieças que sean furiosas, porque valen mas dos de
esta suerte que digo, que todas las seis que aqui tengo, las quales
tengo puestas á recaudo en un baluarte. Estoy avisado segund la
posibilidad que tengo para defender á vuestra Magestad este puerto,
pues no tengo mayor bien que vivir e morir en su servicio de vuestra
Magestad, como soy obligado, hasta tanto que el remedio me venga por
vuestra Magestad, cuya ymperial persona nuestro Señor guarde por muy
largos tienpos con acrescentamientos de muchos mas reinos e señorios
como vuestra Magestad y su muy humil y leal criado desea.=De la Havana
a VII de Mayo de 1552 años.=S. C. C. M.=Muy humill e leal criado de
vuestra Magestad que sus reales pies y manos besa.=Juan de Lobera.
475.
Relación de lo que se proveyó á Juan de Lobera para la fortaleza de
la Habana.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)
Lo que se proveyó a Juan de Lobera para la fortaleza de la Havana es lo
siguiente:
Cédula para que los oficiales de la Nueva España enbiasen tres mill
pesos a la Habana a poder de Joan de Rojas, para que se gasten en la
obra de la fortaleza conforme al memorial que se dio a Joan de Lobera.
Carta a don Antonio visorrey de la Nueva España, para que los hiziese
enbiar y que proveyese que de los negros que andavan en el muelle de
la cibdad de la Vera-Cruz se enbiasen veynte dellos a la Habana a poder
del dicho Joan de Rojas para que entendiesen en la obra de la dicha
fortaleza.
Cédula para que los oficiales de Sevilla enbiasen un albañil para la
obra de la dicha fortaleza.
Cédula para que se de a un artillero que resida en la fortaleza ciento
e cinquenta pesos.
Cédula-merced de la tenencia de la dicha fortaleza al dicho Juan
de Lobera con CU de salario despues de acabada, y entre tanto quel
entendiese de la obra della cinquenta mill.
Cédula para que se den a dos honbres que residan en la fortaleza a
quinze mill maravedis a cada uno.
Cédula para que los officiales de Sevilla conprasen una caxa de salitre
y otra de açufre y seys quintales de plomo y dos dozenas de ovillos de
ylo de vallestas y diez quintales de pólvora y lo diesen todo al dicho
Joan de Lobera para la dicha fortaleza.
Ansi mismo se les mandó que conprasen y enbiasen el artilleria armas y
municiones siguientes:
Dos medias culebrinas.
Dos sacres.
Dos cañones.
Quatro falconetes con sus servidores, de bronce todo.
Tres pasamuros de yerro.
Quatro lonbardas de yerro.
Veynte y cinco bersos.
Municiones y plomo para hazer pelotas.
Otra caxa de salitre.
Otra de açufre.
Quinze quintales de polvora.
Dos dozenas de coseletes con sus celadas.
Dos dozenas de ballestas con sus adereços de municiones.
Veynte y cinco arcabuçes con sus adereços.
Treynta rodelas.
Una dozena de paveses.
Doze alabardas.
Tres dozenas de picas.
Diez dozenas de dardos.
Todo se conpro y enbio.
Cédula para que el governador provea que en tienpo de necesidad los
vezinos velen de noche por tanda en la dicha fortaleza.
476.
Memoria de la artillería que tiene la fortaleza de la Habana.—(_A. de
I._, 54, 1, 15.)
Una colebrina de setenta quintales.
Siete medias colebrinas de quarenta a quarenta y cinco quintales.
Dos medios cañones de treinta quintales.
Una pieza de ocho quintales.
Otra pieza que le falta la boca, la guirnalda con asta media bara que
se a quebrado.
Quatro ho cinco falcones de bronze, los tres dellos quebrados, que son
quatro a seis quintales que no son de probecho para fuerça.
Diez peçuzuelas de hierro que tanpoco son de probecho antes peligrosas
para la fuerça.
477.
Memoria de las centinelas que se hacen cada noche en la fortaleza de
la Habana.—(_A. de I._, 54, 7, 15.)
En la fortaleza en los cuatro caballeros se ponen quatro zintinelas que
se reparten en tres quartos la noche, que es en cada caballero tres
hombres que por todos son doze.
A la lumbre se aze otra posta que son otros tres hombres.
Ronda para dentro de la fuerça son menester seys hombres dos en cada
quarto.
En el baluarte questá en la punta se ponen dos postas, que son seis
soldados, y en el Morro otra posta que son otros tres.
Para rondar la costa, dende la barra asta la caleta y punta Braba, son
menester otros seis soldados para tres quartos, de dos en dos, que son
por todos treinta y seis hombres los que cada noche entran de guardia.
Demas de esto ay las plaças siguientes que no azen guardia más de
acodir a su oficio cada uno.
El alcayde.
Suteniente.
El alferez.
Sargento mayor.
Sargento.
Un capellan.
Quatro cabos desquadra.
Un cirujano.
Un barbero.
Dos atambores.
Un pifano.
Un escrivano.
Un municionero.
Diez y ocho artilleros.
Que son por todos treinta y nueve plaças que no azen guardia, y demas
destas nunca dexa de aver algunos enfermos.
478.
(Año de 1552.—_Mayo 9, Habana._)—El gobernador Angulo da cuenta de
ocurrencias y del temor que causa la guerra con Francia.—Obras de la
iglesia y hospital; naufragio de una nave en la Florida; combate de
otra con corsarios.—(_A. de I._, 53, 6, 5.)
S. C. C. M.=Con las naos del armada de vuestra Magestad de que vino por
general Sancho de Vielma, por mi letra de aviso y relacion a vuestra
Magestad de algunas cosas tocantes a su Real servicio, aunque hasta
agora no e bisto respuesta, creo mis despachos abran llegado. Lo que de
nuevo ay de que dar relacion dire en esta.
Las cosas tocantes a las yglesias desta ysla y a la doctrina que
conbiene a los naturales della, aunque en ello e procurado poner toda
diligencia, no es bastante remedio para que se haga lo que cumple al
descargo de la Real conciencia de vuestra Magestad, y procede de no
aver obispo, y creo que abiéndolo se remediara esto. Aca se ha dicho
que vuestra Magestad le tiene probeido; hasta agora no se sabe nueba de
su benida.
La obra de la yglesia que en esta villa se hace, ba adelante y está mas
de la tercia parte hecha, y desde que se comenzó hasta agora, no se
a alzado mano della. Con limosnas de particulares que por aqui pasan
se a hecho, y el dinero que se a llegado se ba acabando. Tengo temor
que por falta dello cesará la obra si vuestra Magestad no socorre con
alguna ayuda. Podráse acabar con mill castellanos, como á vuestra
Magestad ynformara el padre frai Gregorio de Beteta que lo ha bisto y
ba á esos Reynos. De las concesiones que se han hecho para la Cámara de
vuestra Magestad, despues que estoi en esta villa, de que tiene merced
el espital de ella por cierto tienpo, se hace un quarto bueno para
aposento de los pobres incorporado con el que está hecho para yglesia,
y a las espaldas del dos casas de rindicion que se arredaron por más de
sesenta castellanos.
A dos de dicienbre del año proximo pasado salió de este puerto un navio
que venia de la nueva España en conserva de otros navios que yban á
esos Reynos, de que era maestre Juan de Luxara, vecino de Triana, y
en el yvan pocos pasageros y ningund dinero de vuestra Magestad, y
abiendo desenbocado la canal de Bahama, con rrecio temporal que le
dió, se perdió, y la gente que en él vinia se salvó en el batel, y
viniendo en demanda de este puerto con tiempo contrario, arribaron á
la Florida, junto á los Mártires, adonde los indios que estaban en la
costa mataron dos dellos, y de cinquenta y tantas personas que venian,
se quedaron diez y nueve en tierra y el resto de la gente vino en el
batel y llegaron al puerto de Matanzas, veinte leguas de esta villa,
y por tierra vinieron á ella, e certificado de lo que pasava e que
los españoles que quedaron en la Florida podrian ser vivos, armé dos
bergantines con quarenta personas bien a punto, y con ynstruccion de lo
que habian de hazer enbie un capitan con ellos a costa de cierta plata
y dinero que trujo el maestre, que hera de alguno de los pasageros
que alla avian quedado. Esta gente salió de este puerto á veinte e
seis de henero y bolvieron a el a dos de março, e parece que fueron
a la parte donde avian quedado los españoles y por la costa y por la
tierra los buscaron y no hallaron ninguno, ni aun indios, e truxeron
algunos pedaços de ropas y camisas que heran de los que alla quedaron,
como todo esto mas largamente vuestra Magestad podrá mandar ver por la
ynformacion y proceso que sobre ello hize, que envio juntamente con
esta. Entre esta plata que truxo el maestre, que seria al pie de dos
mill castellanos, se halló questavan por quintar doscientos y treinta
y nueve marcos de plata, que heran de un Bartolomé Calderon y Hernand
Lopez y Luis de Rojas, que fueron de los que quedaron alla, y hecha la
averiguacion, lo adjudique á vuestra Magestad, y dello mandé hacer
cargo á los oficiales y reserve su derecho a salbo á cierto denunciador
dello que pretendia tener parte. En el socorro que se hizo se gastaron
quinientos y quarenta y nueve pesos de oro y por la ynformacion y
proceso se verá en que y como se espendieron.
La provision que vuestra Magestad mando librar para la ysla Española
y todas las otras partes de las Indias sobre el balor de la moneda,
vino a mi poder y se apregonó e guarda e cumple en toda esta ysla sin
enbargo de cierta Suplicacion que dello se ynterpuso, porque me parecio
que siendo general antes se sigue provecho que no daño.
Sobre negocios tocantes á las cuentas del thesorero Lope Hurtado
rescebi una provision y dos cédulas de vuestra Magestad, hasta agora no
se an executado porque el thesorero no es benido. Yo estaba de partida
para yr a Santiago y por la via de Nueva España y Santo Domingo, de
personas particulares tube nueva como entre vuestra Magestad y el rrei
de Francia estaba rrota la guerra, y a esta causa diferi mi partida. En
fortaleza y puerto he puesto toda buena guarda e recabdo que segund la
facultad de la tierra a sido posible, y e enbiado aviso á Santiago para
que esten apercebidos. Viniendo un navio de Santiago de Cuba a este
puerto, ques de ciento e veinte toneladas, salió a el un navio frances
pequeño y le lonbardeó y llegaron abordar, y con venir en este navio no
mas de quinze onbres de pelea, se defendieron y lo hicieron tanbien,
que les mataron tres o quatro onbres y el frances tuvo por bien de
apartarse sin hacer ningun daño al navio, ecebto que tres honbres
vinieron heridos. Llegó este navio a este puerto á beynte y ocho de
abril; cada ora estoi esperando aviso de vuestra Magestad sobre esto de
la guerra.
Por virtud de una cédula de vuestra Magestad en la cual se manda que
todo el oro y plata de que hizieren dexacion en las justicias los
maestres de algunos navios que se pierden en estas partes se envie
a la casa de la Contratacion de Sevilla, envio el oro y plata de
tres navios que estaba en esta villa depositado, que serán mas de
noventa mill castellanos, los quales envio en seis navios buenos y
bien adereçados do va por capitan el Licenciado Texada. Son parte
dellos de difuntos de la Provincia de Honduras y el resto de personas
particulares.
Aqui acaescio un caso a tres dias, que por parecerme cosa nueva, y
cometido por nuevo género de gente, dare relacion dello á vuestra
Magestad, y es que trayendo el alguazil desta villa preso un
delinquente por unos palos que habia dado a otro, siete ó ocho frailes
de la orden de Señor San Francisco que posaban en la hermita, que avian
benido de la Nueva España, que los prinçipales dellos fueron fray
Francisco Toral y fray Juan de la Puerta, salieron al alguazil que
venia solo y le quitaron el preso y le maltrataron por quitársele, e
recogieron el dilinquente en la hermita, e como supe lo que pasaba fui
alla e procure con todas buenas palabras me abriesen y diesen el preso,
e con tenerle ya fuera de la hermita, quando llegué no pude acabar con
ellos que abriesen, de cuya cabsa mande romper una puerta y entré, y
no hallando el dilinquente, me sali sin pasar a otra cosa mas de lo
que aqui digo. Como vuestra Magestad podrá ser ynformado por padres
dominicos que ban a esa corte y con haber hecho este eceso, porque
rompi la puerta y entré contra su voluntad en la hermita, quedan muy
agraviados y dizen que soi el mas mal onbre del mundo. Nuestro Señor la
S. C. C. e Real persona de vuestra Magestad guarde por largos tienpos
con acrecentamientos de mayores reinos e señorios.=De la Habana a IX
Mayo de IUDLII años.=De vuestra S. C. C. M. humilde siervo y vasallo
que sus reales pies y manos besa.=El doctor Angulo.
479.
(Año de 1552—_Julio 15, Habana._)—El Concejo se queja á S. M. del
mal gobierno del Dr. Angulo; envía capítulo de culpas y pide su
relevo.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)
S. C. C. R. Magestad.=Por el mes de Junio del año pasado escrivimos a
vuestra Magestad dando entera relacion y quenta, como somos obligados,
de algunas cosas tocantes á vuestro Real servicio y al bien comun
desta villa, especialmente por la dicha carta le aciamos saber a
vuestra Magestad las molestias y males que el doctor Angulo, vuestro
gobernador en esta villa, en deservicio de vuestra Magestad avia
hecho y asi mismo los malos tratamientos que los vecinos desta villa,
basallos de vuestra Magestad padecían y suplicando a vuestra Magestad
lo remediase enbiándole a tomar residencia, proveyendo de gobernador
que con mejor celo mirase por el servicio de vuestra Magestad y bien
comun de vuestros vasallos, y hasta agora no hemos sabido ni tenido
nuevas que vuestra Magestad aya sido servido de remediarnos contra tan
grandes trabajos como con el dicho doctor Angulo thenemos, todo lo
qual nosotros sufriremos, y aun mas si vuestra Magestad con ello se
sirve; pero creemos y thenemos por cierto que siendo tan cristianísimo
vuestra Magestad, como es notorio, no querrá que sus juezes hagan otra
cosa más de aquello ques recta justicia, y el dicho doctor Angulo en
lugar de enmendarse de lo pasado pasa adelante, con nuevos géneros de
extorsiones y agravios que hace a todos generalmente los quales son
tantos, que muchos de los vezinos desta villa estan determinados de
yrse desta ysla a bibir a otras partes a donde la justicia de vuestra
Magestad mejor se administre, y demás de lo dicho, los vecinos desta
villa con las dichas extorsiones están en gran desasosiego, y como
nosotros estamos en el cabildo desta villa para servir a vuestra
Magestad y mirar por el bien comun, acordamos de hazerlo saber á
vuestra Magestad, suplicándole como le suplicamos humildemente sea
servido de remediarnos con toda brevedad con vuestra Real justicia,
pues en la tardança, tan gran daño y deservicio de vuestra Magestad
se podría recrecer, y para que a vuestro Real servicio conste de
algunas cosas delas que el dicho doctor Angulo a hecho, enbiamos a
vuestra Magestad estos capítulos, aunque otros muchos se pudieran
enbiar, por los quales sepa vuestra Magestad parte delo que vuestros
vasallos padecen y quan necesario es el remedio. Nuestro señor, la
Sacra Cesárea, católica e muy enperial persona de vuestra Magestad
guarde y prospere por muchos años y bien aventurados tienpos y años
con aumento de muy mayores Reynos y señoríos como estos sus menores
vasallos y crialo desean. Desta villa de San Cristobal de la Havana,
que es en esta vuestra ysla de Cuba a quinze de Julio de cincuenta e
dos=S. C. C. V. Mag=Menores vasallos y criados de vuestra Magestad que
sus muy enperiales pies y manos besan=Diego de Soto=Juan de Lobera=El
licenciado Armendariz—Antonio de la Torre—Alonso de Rojas=Por mandado
del Concejo, Justicia e Regimiento=Francisco Perez de Borroto,
escrivano público y del Concejo.
480.
(Año de 1552.—_Agosto 25, Habana._)—El Concejo encarece al Consejo de
Indias la necesidad de enviar artillería, pertrechos y recursos para
la defensa de la fortaleza y puerto que es tan importante.—(_A. de
I._, 54, 1, 32.)