»Mandó enterrarse en el monasterio de las Cuevas, á quien además

de 150.000 maravedis de tributo abierto anual que compró, dejó

los 30.000, y los restantes para obras pías que distribuyese el

prior. En efecto, fué enterrado donde mandó, y sobrepuesta losa

de mármol con el escudo de sus armas y por orla este epitafio:

AQUÍ YACE EL M. RDO. Y M. MAGNÍFICO SR. D. DIEGO SARMIENTO, OPO.

QUE FUÉ DE CUBA, MONJE PROFESO DE ESTA CASA DE NRA. SRA. DE LAS

CUEVAS. FALLECIÓ LUNES XXX DE MAYO DE MDXLVII, CUYA ÁNIMA SEA EN

GLORIA.»

D. Antonio de León Pinelo, autor del Registro de papeles del

Consejo de Indias, que posee original la Academia de la Historia,

escribió al folio 331 vto., relativamente al año 1541:

«El obispo Fr. Diego Sarmiento fué áspero con los Ministros

reales y se entró mucho en la jurisdicción real, defendiendo

la suya con demasía y arrojamiento y maltratando de obra y de

palabra á los que no le obedecían, tocado de la codicia, y así

cobró más de lo que le tocaba en las rentas eclesiásticas, en

perjuicio de la mesa capitular y de las iglesias y hospitales.

Usó del título de inquisidor tanto, que fué necesario que el

Cardenal de Toledo, inquisidor general, le escribiese sobre

ello, y el Emperador, en una carta de 11 de Enero de este año,

muy largamente, le advirtió de todos sus particulares defectos,

admirando que los mostrase tanto contra los Ministros reales, y

le encargó la enmienda de ellos, y que donde no, se procuraría el

remedio.»

Consta que murió en la Collacion de Santa Maria, en la casa de su

morada en 30 de Mayo. Sigue aceptacion del Monasterio de las Cuevas de

la herencia; concierto entre la Cámara Apostólica, Don Pedro Sarmiento

y el Monasterio; poder de Don Pedro Sarmiento, Prior de la catedral del

Burgo de Osma a su hermano D. Iñigo Sarmiento, tesorero y canónigo de

la de Sevilla, sobre el concierto que en el pleito con el Monasterio de

las Cuevas se hizo acerca de la herencia del obispo de Cuba, hermano

de ambos. Pasó el concierto en 24 de Enero de 1548, y el poder es para

percibir la parte de plata y otras cosas que le pertenecían. Véase

documento número 428.

457.

(Año de 1547.—_Mayo 31, Santiago._)—El gobernador Antonio Chaves

noticia que una chalupa francesa entró en el puerto y por sorpresa

tomó y se llevó una caravela.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)

Sacra Cesárea Católica Magestad.=Por cartas mias del mes de hebrero

pasado que imbié, juntamente con la residencia que al licenciado Juanes

por mandado de vuestra Magestad se tomó, en el nabio de que fue por

maestre Antonyo Corço, di larga relacion del estado y susceso de las

cosas desta isla. Lo suscedido despues aca es, que domyngo diez e siete

de abril pasado, una chalupa en que venyan al pie de veynte personas

entraron en el puerto desta ciudad y llegaron donde estava surta una

caravela de ciertos vasallos de vuestra Magestad y entraron dentro

della sin ser sentidos y metieron la gente de la caravela debaxo de

cubierta y cortadas las amarras a todas velas se salieron del puerto en

alta mar adonde echaron la gente e marineros que yban en la caravela

en la chalupa en que ellos entraron e les dixeron que se biniesen a

tierra, de los cuales se ha sabido que heran franceses, como todo ello

parescerá por una ynformacion que ante my se ha hecho. El caso a sido

de mucho atrevimiento, y digno de gran castigo las personas a quien

se tomó la caravela, e lo que dentro della yva, como paresce por el

registro, es de vasallos de vuestra Magestad y que en estas partes han

servido e gastado mucho tienpo de su vida. Vuestra Magestad sea servido

hacerles merced de mandar se de horden como este caso se castigue

y ellos cobren su hacienda. Guarde nuestro señor la sacra cesárea

católica rreal persona de vuestra Magestad por largos tienpos con

acrecentamyento de mayores reynos. De Santiago de Cuba hultimo de mayo

de 1547 años.

De vuestra sacra cesárea católica real Magestad criado y vasallo que

sus Reales pies y manos besa.=Antonio Chaves.

458.

(Año de 1547.—_Septiembre 27, Santiago._)—El gobernador Chaves

da cuenta de haber cumplido, en cierto modo, las ordenanzas

de indios, insistiendo en el parecer de que cumpliéndolas

exactamente, se perderá la isla.—Fundición de cobre y ensayo de un

trapiche.—Necesidad de armas.—Fallecimiento del factor.—Residencia de

Juanes de Ávila.—Ha enviado socorro al Perú.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)

Sacra Cesárea Católica Real Magestad.=Por que vuestra Magestad no me

tenga por descuydado en las cosas de su real servicio y governacion de

esta ysla, siempre que se me ofresce ocasion escribo a vuestra Magestad

las menudencias que en esta ysla ay, que para ello y su rremedio son

cosas importantes.

Por la via de la Havana tengo escrito, e ynbio preso a un Cristoval

Muñoz, por mandado de vuestra Magestad, y porque en los despachos que

por aquella via ynbio hize larga rrelacion, como duplicadas referiré

en esta, porque creo que llegará a poder de vuestra Magestad antes, lo

que en la otra va mas prolixo.

Por mandado de vuestra Magestad se a executado y executa por mi que

los yndios no coxan oro. A esta ysla le viene notable daño, porque los

pueblos del Puerto del Príncipe y Sancti Espiritus y la Trinydad, que

yo agora he tornado á poblar, por no tener contratacion ni granjerias

algunas, no se podrán sustentar y se an de despoblar, y siendo ansi

no se puede andar la tierra y nescesariamente se a de despoblar esta

ciudad de Santiago. Por parte desta ysla ynbio cierta ynformacion a

vuestra Magestad, si vista aquella vuestra Magestad les pudiese hazer

merced, a lo menos a estos pueblos de la tierra dentro, será cabsa que

permanescan, lo que no haran si con los pocos yndios que tienen no

coxen oro.

Ansi mismo se han puesto en libertad todos los yndios esclavos,

conforme a lo proveydo por vuestra Magestad. Paresce que todo

sucede para destruycion desta tierra por la gran falta de gente y

contratacion que ay en ella. Los desta ysla dicen quellos conpraron

en tienpo que se permitia la contratacion y venyendo los yndios

herrados con el hierro de vuestra Magestad y fee de los officiales

que los herraron de como pagaron el quinto, e aqui los derechos del

almojarifazgo, porque todos los yndios desta ysla ansi naturales como

estranjeros, teniendo libertad, son tan malos trabajadores, que se

mueren de hambre y no tratan, salbo como destruyran a los cristianos, y

para ello yrse al monte. Por escusar esto, no enbargante que los yndios

goçan del nonbre de libres, no los consiento que salgan de poder de sus

dueños, salvo que aquellos los tengan como naborias sin que los puedan

contratar ni bender, e que si el yndio quisiere bibir con otro, no

siendo solicitado para ello, lo pueda hacer libremente. Estan con esto

algo sosegados. Si vuestra Magestad fuere dello servido guardarse ha

esta orden, e si no, no ay nescesidad salvo de nabios para que la ysla

se despueble y se vayan todos los vecinos della.

Un Juan Tezel, aleman, vino á esta ysla y traxo cierto asiento con

vuestra Magestad sobre el cobre. El no quiere fundir salvo para si

solo, ni quiere enseñar el secreto de como han de fundir, si todos los

pueblos de esta ysla no se obligan que perpetuamente todos los que

labraren cobre le han de dar de veynte quintales uno, por manera que

para si solo asta agora es el provecho. Se dezir a vuestra Magestad

que si el cobre se labrase dulze e hoviese venta dello, que su Real

patrimonyo rescibiria no pequeño aumento, y no seria ynconveniente si

vuestra Magestad fuese servido que para que subcediese ansi, aunque se

gastase de su Real hacienda, se diese horden como viniesen personas que

lo hiziesen dulze, pues dello resultan grandes provechos, e sin ello

esta ysla no se puede sustentar tambien como se sustentarla con esta

contratacion.

El trapiche de açucar que a vuestra Magestad escrebi, se traxeron

maestros de la Española y se haze con mucha priesa, e a lo que asta

agora paresce, se tiene esperança de buen fin, e si ansi es, crea

vuestra Magestad que brevemente se haran otros.

De la villa de la Havana me han escrito la gran nescesidad que ay de

que vuestra Magestad provea de dineros para acabar de hazer aquella

fortaleça, porque diz que esta ynabitable. Yo ynbio que se haga

ynformacion de lo que en ella pasa y es nescesario, e quel teniente

con su parescer lo remita a vuestra Magestad, certificádome han que ay

nescesidad que se provea e ques cosa nescesaria.

En XVII del mes de abril pasado una chalupa de franceses llebó deste

puerto, domyngo a media noche, una caravela questaba cargada de cueros

y oro para hesos Reynos. Esta este pueblo tan temeroso por no tener

armas ny nynguna defensa, que sera gran merced que vuestra Magestad me

hara porque en el tienpo de mi governacion no acaesca alguna desgracia,

de dar horden como aqui se hiciese alguna fuerça, y en el entretanto

mandar proveer de coseletes e arcabuzes y rodelas para setenta honbres

de pie y de caballo, y de algunos pasamuros de bronze, porque con yr

armados no ternan ocasion de huyr y dexar el governador con ocho o

diez personas a morir, pues no han de huyr.

El licenciado La Gasca me ynbio a dezir por sus cartas le ynbiase la

mas gente, cavallos y mantenimientos que hoviese en esta ysla; yo ynbie

a un Antonio de Chaves, mi sobrino, con quarenta honbres, e aunquel

capitan fue a mi costa, todo para la gente que yva, para algunas

armas y matalotaje y fletes se gastaron hasta quatrocientos pesos,

y por no aver dineros en el arca de vuestra Magestad, se tomaron de

unos depositos que en ella estaban que no se sabe cuyos son; vuestra

Magestad sea servido de mandar que se pase lo que estuviere bien

gastado en quenta.

El factor Hernando de Castro fallesció en esta ciudad a trece de

jullio. Esta tierra esta tan perdida, que con solo un oficial podra

pasar segun los pocos negocios que ay; yo puse el oficio en cabeza de

un vezino desta cibdad asta que vuestra Magestad proveyese, no por otro

hefeto mas de que como quedavan dos botos y sienpre el tesorero aya de

ser espíritu de contradicion, me paresció que era bien se añydiese

otro tesorero por no me ocupar yo en conformallos, y esto asta quel

tesorero se ynbie, que sea breve, porque las quentas se estan tomando,

sin las quales yo e tenido tanto espacio por entender mejor los

negocios.

En la sentencia de la residencia que se tomó a Juanes de Avila, se

remytieron algunos cargos por no estar bastantemente provados, y

resultan dellos alguna culpa, la qual yo no quyse adbitrar, segun me

tenian por sospechoso el licenciado Juanes y su muger. Entre todos

se remytio un cargo (..... _hay un claro_ .....) sobre que no ynbio

los yndios a sus tierras: moviome a lo remytir ver que ay poca gente

en esta ysla e ques bien disimular que entren y que no salgan, pues

realmente pocos yndios se ynbian que buelvan a sus naturalezas, salidos

del puerto, e aunques cierto que Juanes no los dexó de ynbiar, sino por

servirse dellos el y su muger, como honbre que no pretendia hechalle

toda la culpa que se le podia hechar, si sus secretos negocios como de

la residencia resulta se pudiese provar como se entienden.

Al fiscal de vuestra Magestad escribo sobre la provision de algunas

cosas que convienen para esta ysla. Vuestra Magestad mande proveer lo

que más fuere servido y nuestro Señor la Sacra Cesárea Católica rreal

Magestad guarde con acrescentamiento de mayores estados y señorios como

sus suditos y vasallos deseamos. De Santiago de Cuba a 27 de Setienbre

de 1547 años.

De Vuestra Sacra Cesárea Católica Real Magestad.=Criado y basallo que

sus Reales pies y manos besa.=Antonio de Chaves.

Al margen se encuentra el decreto siguiente:

«Que cumpla lo que le esta mandado.»

459.

(Año de 1547.—_Octubre 10, Bayamo._)—Información de méritos

y servicios de Rodrigo de Tamayo, uno de los descubridores,

conquistadores y pobladores que acompañaron al adelantado Diego

Velázquez.—(_A. de I._, 1, 2, 2/18.)

460.

(Año de 1548.—_Mayo 26, Santiago._)—Juan de Agramonte da cuenta del

importe de rentas reales y de los salarios pagados, y noticias del

estado precario de la isla, fundición de cobre y ensayo de ingenio de

azúcar.—(_A. de I._, 54, 1, 34.)

S. C. C. M.=En doze del mes de março pasado rescebi una carta de

vuestra Magestad fecha en madrid á XXVIII de henero de quinientos e

quarenta y siete años, por la qual me manda tenga cuydado de hazerle

saber delo que conviene a su Real Servicio, bien y poblacion desta

ysla, y de lo que valen y montan sus rentas reales. Asi mismo manda que

tengamos mucha paz y conformidad sus criados. Al presente estamos muy

conformes, e sy hasta aqui a avido entre nosotros algunas pasiones,

a vuestra Magestad suplico sea servido de ynformarse quien a sido la

causa.

Lo que a vuestra Magestad a pertenecido de quinto y diezmo del oro que

se cogio el año pasado de mill y quinientos y quarenta y siete, y lo

que valieron los derechos de almojarifazgo y penas de Cámara, vuestra

Magestad sea servido de mandarlo ver por esa relacion que va con esta.

Ansi mesmo lo que valieron los diezmos del dicho año. Ansi mesmo va

relacion de todos los salarios que vuestra Magestad manda dar en esta

ysla en cada un año, ansi al obispo y curas de todos los pueblos desta

ysla y governador y sus oficiales. A vuestra Magestad suplico provea

en todo como mas su servicio fuere y podamos sustentarnos en especial

los que tenemos mugeres, hijos y poblamos la tierra, porque como de

aqui adelante no se a de coger oro, como vuestra Magestad lo tiene

mandado, no ay de que pagar los dichos salarios, porque tambien cesará

la contratacion delos mercaderes sabiendo que no se coge oro en la

ysla, e ansi no avra de que cobrar derechos de almojarifazgos. Sola

una esperança nos queda, y es que un vezino desta cibdad a començado

a hazer un ingenio de azucar y hecho este, creemos se hará algun otro

u otros. En lo del cobre Juan Tecel, aleman, a quien vuestra Magestad

hizo merced, se a avido tan floxamente, que en un año que a questá en

esta ysla casi es nada lo que a hecho. A procurado de hazernos sus

tributarios con dezir que si aviamos de fundir cobre los vecinos dela

ysla le aviamos de pagar trebuto por sienpre, de veinte quintales uno,

y questo aviamos de traer nosotros confirmado de vuestra Magestad,

y hasta questo toviese hecho, no a querido fundir ni dexado ver a

nadie su fundicion, delo qual los vecinos desta ysla an estado muy

escandalizados y le an hecho ciertos requerimientos, diziendo que

manifieste el secreto que trae para fundir el cobre dulce y se le

pagará lo que fuere justo, y él pide tanto que a todos pone grima,

y asi no se a hecho partido ninguno con él. Ahora ocho dias quel

governador Antonio de Chaves y los oficiales de vuestra Magestad fuimos

a la fundicion del dicho cobre, y mas por fuerça que voluntad del dicho

Juan de Tecel, vimos fundir obra de dos quintales de cobre dulce. Va

en este navio a los oficiales de la casa de la contratacion de sevilla

para que ellos lo hagan labrar e ynformen a vuestra Magestad delo que

tiene el dicho cobre, y esto sea proveydo, porque no ay acá quien lo

sepa labrar. A vuestra Magestad suplico, pues haze merced, sea sin

perjuicio de los vecinos desta ysla, quel dicho Juan Tecel dize a de

procurar de alcançar de vuestra Magestad grandes mercedes para quel

pueda hazer en lo del cobre lo quel quisiere.

Hernando de Castro, fator y vedor de vuestra Magestad, morió en

domingo diez y syete del mes de jullio pasado, y por no aver ydo navio

ninguno deste puerto a esos reinos hasta agora, no he dado auiso

dello a V. M. El governador y oficiales de vuestra Magestad nombramos

por fator y vedor a Francisco de Parada, vezino desta cibdad y muy

honrrado, hasta que vuestra Magestad provea del dicho oficio lo que

fuere servido.

El artillero de la fortaleza de la Havana morió y la Justicia y

regidores de la dicha villa paresce cogieron otro artillero por cient

pesos cada un año, y como yo no tengo mandado de vuestra Magestad para

dar libramiento, mas de para el primero artillero que vino nombrado por

los oficiales de la casa de la contratacion de Sevilla, y con salario

de ciento y cinquenta pesos por año, no he dado libramiento para que

se pague el dicho artillero hasta que vuestra Magestad sea servido de

mandarme lo que debo hazer, y como vuestra Magestad mejor sabe, es muy

necesario aya artillero en la dicha fortaleza, porque no lo aviendo,

ay mucho riesgo de perderse la artilleria questá en la dicha fortaleza

y aun la fortaleza, y esto que digo he platicado y comunicado con

el governador Antonio de Chaves, y el no se a determinado a mandar

sobrello ninguna cosa hasta que vuestra Magestad sea ynformado y provea

lo que fuere servido.

A vuestra Magestad suplico provea con toda brevedad lo que fuere

servido, porque ansi conviene a su real servicio y seguridad de la

dicha artilleria y fortaleza.

El canónigo y curas desta yglesia piden sus salarios por tercios como

por vuestra Magestad esta mandado, y ay diferiencias sobre cuales

salarios se an de pagar primero, de lo que pertenesce a la mesa

capitular, porque la cédula en que manda vuestra Magestad que aya dos

curas es primero en la del canónigo. He platicado sobre ello con el

governador con las cédulas en la mano, y dize no sabe determinarse

qual se a de conplir primero. A vuestra Magestad suplico me mande lo

que tengo de librar primero.

Porque el gobernador Antonio de Chaves haze relaciona vuestra Magestad

de lo que entre él y nosotros esta platicado sobre el servicio que

podra tener esta yglesia catedral, no tengo que decir mas de lo que

él ynformaria a vuestra Magestad. A todos paresce sera muy bien,

si vuestra Magestad dello fuere servido, pues no se pone mas de la

hazienda de vuestra Magestad que hasta aqui.

Al presente no tengo mas de que hazer relacion a vuestra Magestad, de

hazerle saber como estoy con mucha necesydad y enpeñado y con muger

e hijos e hijas que Dios me a dado y sea servido de acordarse de

hazerme mercedes, de alargarme el salario, pues a todos sus criados y

los que le sirven las haze, y ansi quedo rogando a nuestro señor por

la ynperial Real persona e acrescentamiento de reinos y señorios de

vuestra Magestad. De Santiago de Cuba oy domingo XXVI de mayo UDXLVIII

años.=De v. s. c. c. R. m. que sus ymperiales y reales pies y manos

humildemente besa su muy humilde criado.=Juan de Agramonte.

_Relacion de los pesos de oro que á vuestra Magestad an pertenescido

el año pasado de mill y quinientos e quarenta y siete años, ansi de

quinto y diezmo del oro que se cojio el dicho año, como de derechos

de almojarifazgo y penas de Cámara, y cosas tomadas por perdidas, y

los diezmos de toda esta ysla del dicho año_:

Primeramente pertenescio á V. M. }

de quinto y diezmo setecientos y } DCCLXXV pesos

setenta y cinco pesos y trescientos } CCCXI granos.

y honze granos y medio de oro. }

De derechos de almojarifazgo } DCCCCLXX pesos

novecientos y setenta pesos y seis } VI tomines IX

tomines y nuebe granos. } granos.

De penas de cámara quarenta y seys } XLVI pesos III tomines

pesos tres tomines y nuebe granos. } IX granos.

Monta todo mill y setecientos y noventa } IUDCCXCII pesos

y dos pesos seys tomines y } VI tomines V

cinco granos y medio. } granos.

Lo que valieron los diezmos de toda }

la ysla el dicho año son ochocientos } DCCCVIII pesos.

y ocho pesos. }

Sacado los escusados y lo que pertenesce a las yglesias y ospitales de

toda la ysla:

Pertenesce al obispo de su quarta }

parte ciento y ochenta y dos pesos } CLXXXII pesos VI

seys tomines y ocho granos. } tomines VIII granos.

A la mesa capitular pertenesce otros }

ciento y ochenta y dos pesos seys } CXXXII pesos VI

tomines y ocho granos. } tomines VIII granos.

Lo que se da a todos los curas desta }

yglesia y sacristan y moços de }

coro y a los curas de todas las }

yglesias de la ysla de la hazienda } CCCXX pesos.

de vuestra Magestad sobre lo que }

les pertenesce de los diezmos conforme }

a la herecion son trezientos }

y veynte pesos. }

Al obispo se le da de la hazienda de }

vuestra Magestad novecientos pesos } DCCCC pesos.

sos sobre la quarta parte. }

Lo que se da al governador de salario }

en cada año es ochocientos y } DCCCXXX pesos II

treinta y tres pesos y dos tomines. } tomines.

A los dos oficiales thesorero y contador }

quatrocientos y quarenta y } CCCCXLIIII pesos

quatro pesos y un tomin y seis } I tomin VI granos.

granos. }

Juan de Agramonte.

—————————————————

IIUCCCCVII pesos

III tomines VI

granos.

461.

(Año de 1548.—_Septiembre 1.º_)—Real Cédula nombrando Gobernador de

la isla al Dr. Gonzalo Pérez de Angulo.—(_A. de I._—Extracto de la

_Academia de la Hist._, colec. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 1048.)

462.

(Año de 1549.—_Enero 23, Santo Domingo._)—Carta de los Oidores al

Emperador avisando haber recibido grandes quejas de Cuba contra su

Gobernador, el licenciado Chaves. Como lo de aquella isla está tan

despoblado, no envían juez de residencia, sino que han mandado que

tome información el capitán Jerónimo de Aguayo, que estaba junto á

dicha isla.—(Colec. Muñoz, t. LXXXV, fol. 130, vto.)

463.

(Año de 1849.—_Febrero 20._)—Cédula concediendo á la iglesia y

hospital de la Habana por diez años las penas de cámara.—(_Acad. de

la Hist._, _Índice del Consejo de Indias_, fol. 332.)

464.

(Año de 1549.—_Noviembre 25._)—Elección del Ldo. Fernando de Uranga,

colegial de San Bartolomé de Salamanca[24] para el Obispado de Cuba,

vacante por muerte de Fr. Diego Sarmiento.—(_Acad. de la Hist._,

_Índice general del Consejo de Indias_, fol. 332.)

[24] Según León Pinedo, era hijo de D.ª María de Izaguirre,

natural de la villa de Azcoitia. Fué buen prelado y sentida en

Cuba su muerte, que ocurrió por 1557.

465.

(Año de 1550.—_Marzo 5, Santiago._)—Los Procuradores de las villas

dan cuenta de la llegada del nuevo gobernador Gonzalo Pérez de Angulo

y de haber pregonado la libertad de los indios, con lo que han

ocurrido perturbaciones de que envían noticias con Juan de Agramonte,

pidiendo remedio.—(_A. de I._, 54, 1, 31.)

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 17 / 27 段