15. Yten si saben & que los suso dichos o alguno dellos ayan llevado

pena alguna de las que se hayan aplicado para la cámara y fisco de su

Magestad y gastos de justicia o obras públicas, y si an entrado en su

poder y las que conforme a derecho les pertenecen las an llevado antes

de ser sentenciadas y an hecho ygualas en ello ny llevado parte de las

sentencias pertenescientes a la cámara.

16. Yten si saben & que los suso dichos y qual quier dellos ayan tenydo

el cuydado y diligencia necesaria en executar las penas de cámara

aplicadas para su Magestad e a su fiscal y en las hacer cobrar e

acudir con ellas al tesorero de su magestad y no an dexado de executar

sentencia alguna ny despues de pasada en cosa juzgada por defrabdar el

fisco y hacienda de su Magestad la ayan rebocado ynjustamente y de las

condenaciones que se an hecho se aya tenydo libro de penas de cámara

conforme a las leyes del Reyno.

17. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto diligencia en que

se ynbiase a su Magestad todo el oro y perlas pertenescientes a su

Magestad y si lo an hecho detener y no lo an ynbiado como su Magestad

lo tiene mandado por se aprovechar dello, y si an detenydo y tomado en

si, digan lo que saben.

18. Yten si saben quel dicho governador o sus tenyentes o qualquier

dellos durante sus oficios ayan tomado o husurpado los navios que

an venydo a los puertos desta governacion contra la voluntad de

los señores dellos y los ayan tomado por su propia abtoridad y no

permytiendo que sus dueños los cargasen y fletasen salvo ellos o

algunos dellos de su mano, de lo qual se les recresciese algun daño por

razon de lo suso dicho, digan lo que saben.

19. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes ayan puesto

diligencia quando vienen navios al puerto, en saber si a muerto algund

pasagero por la mar por ynbentariar sus bienes y ponellos en guarda

como su Magestad lo tiene proveydo y mandado, digan lo que saben &.

20. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes ayan guardado

las hordenanças y provisiones que por su Magestad y por los señores del

consejo estan mandadas guardar sobre los bienes de los defuntos y buen

recabdo dellos, digan lo que saben.

21. Yten si saben & quel dicho governador o alguno de sus tenyentes,

en lo tocante a las almonedas de los defuntos, lo ayan hecho bien

y fielmente asi en las almonedas como en el depositar de los bienes

de los tales defuntos y si en ellos an cometido frabde o barateria

depositando los bienes de los defuntos en amygos suyos para que luego

se los diesen y se aprovechasen dellos y tenellos ansi husurpados, para

que no paresciendo heredero quedarse con ellos, o ya que paresciese

traerlos en dilaciones hasta se concertar con ellos para se quedar

con los tales bienes, y en las almonedas poniendo en precio las cosas

pública o secretamente para que nayde osase pujar, digan lo que cerca

desto saben.

22. Yten si saben & quel dicho governador ó sus tenyentes ayan fecho

pregonar las cédulas e provisiones de su Magestad que se les ayan

inbiado para el bien e aumento desta tierra o para otras cosas, o si

las ha detenido o encubierto y sobreseydo que no se pregonasen y sobre

razon desto a venydo algund daño a la hacienda de su Magestad e a esta

tierra, digan lo que saben.

23. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno

dellos ayan tenido especial cuydado en mandar tener y que se tenga

arca de tres llaves en que pongan todas las provisiones y cédulas

de su Magestad y ordenanças y provisiones pertenecientes a la buena

governacion e ynstruccion destas provincias, y tener libro en que

particularmente se asienten todas las dichas provisiones e cédulas e

ynstruciones, e si sobrello an sido remysos o negligentes, digan lo que

saben.

24. Yten si saben & que los suso dichos o alguno dellos ayan sido

parciales e de vando a algunas personas cavalleros, o ayan favorescido

mas a unas personas que a otras, digan e declaren a quien an sido

parciales e de vando mas unos que a otros.

25. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes o cada

uno dellos ayan fecho confederacion o amystad o aliança con algun

cavallero o regidor o otra persona desta ysla, o si an ynjustamente o

en perjuicio de vecinos desta ysla edificado o tratado en mercaderias,

digan lo que saben.

26. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes o alguno

dellos ayan procurado de fazer y poner los alcaldes y regidores en

los pueblos, de su mano, e a los que tengan por amygos y parciales

para que en los cabildos no se hiziese mas de lo quellos querian, y

elegian para los dichos oficios personas que no benian nombradas en las

eleciones que los pueblos hacian y a personas en quien no concurrian

las calidades que se requerian, digan lo que saben.

27. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes an ympedido

o maltratado e atemorizado a los oficiales de su Magestad e de las

cibdades villas e lugares desta ysla para que no pudiesen botar y

escrivir a su Magestad lo que convenya para el bien desta provincia e

si les a ydo a la mano no consintiéndoles escrivir ny permytiéndoles

hazer cabildo sin estar él presente, aunque fuese cosa que le tocase y

fuese requerido que se saliera, digan lo que saben.

28. Yten si saben & que el dicho governador o sus tenyientes o alguno

dellos ayan tomado y enbargado las cartas que los vecinos y estantes en

la dicha provincia ynviavan a su Magestad y a los Reynos de Castilla y

a otras partes, viéndolas y abriéndolas y estorbando que no fuesen por

vias yndirectas y las que an venydo de los dichos Reynos de Castilla o

de otras partes para esta dicha governacion, digan e declaren lo que en

esto passa y lo que saben.

29. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto tenyentes e

oficiales de justicia que fuesen sus parientes dentro del quarto grado

digan los testigos lo que cerca desto saben.

30. Yten si saben & que los susodichos e cada uno dellos ayan

maltratado alguna persona de palabra, diciéndole palabras feas e

ynjuriosas, digan lo que saben.

31. Yten si saben quel dicho governador y sus tenyentes an tenydo

especial cuydado en proveer questa ysla y ciudad y villas y lugares

della estoviesen bien proveydas y bastecidas de los mantenymientos

necesarios, y que por Ruego ny Respeto alguno no an puesto estanco ny

proveydo que se vendiesen cosas de otros primero que las suyas y de sus

amygos, digan lo que saben.

32. Yten si saben & que el dicho governador y sus tenyentes ayan fecho,

mandado o consentido fazer en esta cibdad y governacion Repartymientos

ny derramas de maravedis alguno sin licencia de su Magestad, demas de

lo que por leyes destos Reynos se permyte, e sy algunas se an fecho

contra derecho ansi dellos como de los propios e Rentas de las cibdades

villas e lugares desta ysla, ha tenydo cuydado de tomar las quentas e

no consentido que los propios de los conçejos se arrienden a personas

pero de cosas, y a procurado que los edeficios públicos se hiziesen a

menos costa y que no hubiese frabde en ello, digan lo que saben.

33. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y qual quier

dellos ayan tenydo y mandado thener arancel e aquel ayan mandado

guardar y ayan ellos guardado y no ayan consentido llevar derechos

demasiados a los escrivanos de su juzgado y los hayan ellos llevado mas

de lo que por el dicho arancel se les manda llevar, e que no a llevado

acesorias ny vistas de procesos ny consentido llevar a sus alguaciles

los derechos de las execuciones antes de ser contentas las partes.

34. Yten si saben & que los suso dichos o qual quiera dellos ayan

Recibido ellos por si o por ynterpositas personas o sus mugeres e

hijos o amygos, alguna dádiva o donacion o presente en mucha o en poca

cantidad, direta o yndireta, por manera que aya venydo a su provecho

dellos o de qualquier dellos, e si saven que no an llevado parte de

bastimyentos ny tomado Ropas, ny posadas, ny camas sin lo pagar.

35. Yten si saben & que los susodichos o qualquier dellos ayan fecho

cohechos y baraterias y estursion a alguna persona, digan e declaren a

quien e como e que cantidad.

36. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno

dellos ayan conpelido a algunas personas que les presten algunos

dineros o otras cosas tomándoselo por fuerça o ponyéndoles themores

sino se los davan e prestavan, e lo que ansy tomado ó prestado, si

se lo an pagado e que cantidad e a que personas deben debdas e otras

cosas, digan lo que saben.

37. Yten si saben & que los susodichos e cada uno dellos ayan con

diligencia castigado los pecados públicos ansi blasfemables como

amancebados y hechiceros y adevinos y sortilejos y husuarios jugadores

e si an sido en ello Remysos e lo an disimulado viniendo a su noticia,

digan en que casos y contra quyen y lo que mas desto supieren e si an

tenydo especial cuydado de castigar los testigos falsos.

38. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno

dellos ayan bivido bien onestamente, e si an sido desonestos disfamando

mugeres casadas e biudas o donzellas solteras de fecho o de palabra,

digan e declaren las personas e lo que saben desto.

39. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes durante el

tienpo de su governacion ayan fecho ansi en servicio de su magestad o

en bien o acrescentamiento destas provincias algunas cosas señaladas de

que aya Redundado bien e acrescentamyento en ellas e a los vecinos e

moradores de ellas, digan e declaren lo que cerca desto saben.

40. Yten si saben & quel dicho gobernador e sus tenyentes o alguno

dellos en las cabsas criminales e ceviles de mucha ynportancia ayan

esamynado por si mysmos los testigos en las cabsas que ante ellos

pasavan o si cometian la Reçesion de ellos a los escrivanos, digan e

declaren lo que saben e si saben que a visitado las carçeles y presos

que en ellas estavan e que a tenydo libro de carcel para que se pueda

averiguar los presos que entran en ella y por que y quando los sueltan.

41. Yten si saben quel alguacil mayor desta cibdad e sus tenyentes que

an sido hasta agora ayan dexado de prender alguno teniendo mandamyento

para lo prender por Ruegos e amystad o por alguna cosa que les diesen

e prometiesen, o si an preso alguna persona sin thener mandamyento o

an fecho alguna ynjuria o an dexado de executar algunos mandamyentos e

si an llevado los derechos de las execuciones antes de ser las partes

pagadas, digan lo que desto saben.

42. Yten si saben & que el dicho alguazil mayor o alguno de sus

tenyentes e carceleros ayan tratado mal a los presos o como no devian,

no dexándoles dar de comer a sus oras e haciéndoles otra cosa alguna

contra Razon e si an llevado dineros o otras cosas por les quitar las

prisiones o por dexarlos yr a sus casas.

43. Yten si saben que los dichos escrivanos ayan husado bien de sus

oficios continuando las abdiencias, e si saben que an ydo siendo

llamados a fazer los contratos y abtos que se Requyeren en sus oficios.

44. Yten si saben que ayan llevado derechos demasiados de los

contenydos en el arancel e si an fecho alguna falsedad en sus oficios

de cuya cabsa a las partes se les aya seguido daño alguno.

45. Yten si saben que ayan fecho los procesos que antellos pasan en

hoja entera de papel y si tienen bien guardadas las escrituras que

antellos pasan e si por las buscar an llevado algund ynterese de

dadivas o dineros.

46. Yten si saben & que los dichos escrivanos ayan llevado algunos

cohechos o dadivas de las partes que antellos truxesen pleytos e si por

amor o enemystad an tenydo las escripturas de no las dar a sus dueños o

fecho alguna cosa que no devan en sus oficios.

47. Yten si saben & quel escrivano de concejo aya llevado derecho de

los procesos que antel pasan, pertenecientes al concejo desta cibdad.

48. Yten si saben & que los procuradores que an sido en esta ciudad

husan bien de sus oficios y avian husado y dado buena quenta a las

partes de sus pleytos y si saben que an llevado algunos maravedis o

otras cosas por dexarse de sus pleytos en perjuycio de sus partes e si

an tomado dineros para dar algund escrivano o otro oficial y no los

ayan dado, digan lo que saben. El licenciado Antonio de Chaves.

444.

(Año de 1546.—_Julio 14, Santiago._)—Carta de García de Burgos,

Procurador de Bayamo, al Obispo, con noticias de la isla.—(Colec

Muñoz, t. XCII, fol. 120.)

Quéjase que habiéndose ido tres años ha Manuel de Rojas al Perú, donde

se ha establecido y tiene repartimiento de indios, su hijo Juan de

Hinestrosa conserve todos los que el padre tenía en San Salvador, que

son 150, y los 100 dellos de servicio, siendo mancebo de veintitres

ó veinticuatro años, moderno en la isla, cuando los demás vecinos de

dicha villa, conquistadores y pobladores antiguos, el que más tiene

14 y algunos ninguno, porque solo tres pueblos de indios sirven á la

villa, que son Arcos, Manicarao y Jara. Pide que el obispo lo remedie,

porque el gobernador Chaves, aunque da buenas palabras, nada hace.

445.

(Año de 1546.—_Agosto 5, Puerto Príncipe._)—Poder general para sus

negocios en Corte que Vasco Porcallo de Figueroa da al Obispo de

Cuba.—(Colec. Muñoz, t. XCII, f. 120.)

446.

(Año de 1546.—_Septiembre 10._)—Cédula al obispo Fr. Diego Sarmiento

mandándole regresar a su obispado.—(_Acad. de la Hist. Indice general

del Consejo de Indias_, fol. 332.)

447.

(Año de 1546.—_Noviembre 27, Madrid._)—Carta del Ldo. Vadillo al

Obispo de Cuba, manifestando ha tenido satisfacción de su feliz

llegada. Que está en la Corte de acuerdo con el Ldo. Chaves, hermano

del Gobernador de Cuba, y con Gonzalo Fernández de Oviedo, que acaba

de llegar.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120.)

448.

(Año de 1547.—_Enero 30, Bayamo._)—Carta de Juan de Henestrosa

al Obispo indicando las calumnias que los de Bayamo enviaron

á S. M., diciendo que dicho Obispo robó á la iglesia de la

villa, lo cual hicieron por complacer á Juanes de Ávila. Muestra

gran deseo de que el Obispo vuelva á la isla; recomiéndale sus

negocios, particularmente sobre los indios que le intentan quitar,

correspondiendo tan ingratamente al pan que los más comieron en casa

de Manuel Rojas.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol, 120 vto.)

449.

(Año de 1547.—_Enero 31, Bayamo._)—Carta del Cabildo de Bayamo al

Obispo esperando á la vista, cuando por su bien vuelva á la isla,

darle satisfacción de lo que le han imputado. Que favorezca á la

isla, perdida por falta de casi todos los naturales y escasez de

esclavos: que S. M. haga merced que vaya cantidad dellos y ayuda en

la paga.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120 vto.)

450.

(Año de 1547.—_Febrero 15, Santiago._)—Carta de Catalina de Luna al

Obispo diciendo que el Ldo. Juanes de Ávila le quitó los indios

porque cuando allí fué no quiso tenerle en su casa; que el tiempo

que allí estuvo vivió muy deshonestamente; que hizo escribir al Rey

contra el Obispo diciendo que llevaba derechos mal llevados de las

iglesias, etc.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120 vto.)

451.

(Año de 1547.—_Febrero 17, Santiago._)—Carta del Ldo. Chaves al

Obispo en queja de D.ª Guiomar, que pretendiendo la adoren todos,

porque él no lo ha hecho, le ha calumniado, movido mil enredos y

escrito á la Corte: que él responde sólo con procesos; que ha hecho

justicia en las cosas della y aun no tanta como debía, porque no

pensasen abusaba de su autoridad.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120

vto.)

452.

(Año de 1547.—_Febrero 17, Santiago._)—Carta del Cabildo al Obispo

avisando que llamado el canónigo Miguel Velázquez, siendo cuaresma

y no habiendo allí más sacerdotes que el cura Carvajal y el P. Fr.

Antonio de San Francisco, con deseo del servicio del Obispo quiso

partir, y el Cabildo mandó á Corzo, maestre del navío que partía, que

no le llevase, y no fué. Le suplican lo lleve á bien y les favorezca

en cuanto se ofreciere.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 121.)

453.

(Año de 1547.—_Febrero 18, Santiago._)—Carta del canónigo Miguel

Velázquez al Obispo diciendo no ha podido venir á España, ni

Rabanal puede, que es alcalde y está enfermo; que el otro criado de

confianza, Domingo de Ocina, va y le informará de todo. Que con haber

el Ldo. Estévez tomado residencia á Juanes de Ávila, se la torna á

tomar Chaves y muy estrecha, que no podrá salir bien. Con el nuevo

Gobernador no ha conservado su autoridad D.ª Guiomar, pues no la

deja de puta vieja y otras palabras feas. Triste tierra, como tierra

tiranizada y de señorío. Que es mal medido en sus palabras, aunque

algo le ha moderado una carta del Licenciado Cerrato.—(Colec. Muñoz,

t. XCII, fol. 131 vto.)

454.

(Año de 1547.—_Febrero 20, Santiago._)—Carta de Juan de Agramonte al

Emperador con noticia de lo recaudado y del estado precario de la

isla.—(Colecc. Muñoz, t. LXXXIV, fol. 214 vto.)

El quinto y diezmo del oro cojido, fundido en ésta el año 45, es

1,075-1/2 pesos. Los derechos de almojarifazgo en esta ciudad montaron

850 pesos. Los diezmos, sacados los excusados, 816 pesos. Para salarios

de gobernador, oficiales, obispo, clérigos, etcétera, han faltado

728 pesos, que se han suplido de lo que habia en el arca de los años

pasados. Si V. M. no hace merced á esta tierra, nos será forzado

dejarla, especialmente los casados. Cada dia se despuebla y viene á

menos. Provéase que los indios vacos por ausencia de sus dueños y los

que están en solteros se repartan entre los casados y así se repara

la tierra. La causa de estar los vecinos desasosegados y muchos con

propósito de se ir, es que en dos y medio años hemos tenido tres

gobernadores que han tomado residencia. De las informaciones y testigos

unos contra otros, han nacido pasiones y rencores. Provéase como sea

gobernador un vecino de la isla, que lo será con muy poco salario y

hará bien, y venga a residir el obispo. El licenciado Chaves que ha

estado aquí gobernador informará de todo.

En esta iglesia sirven: de provisor, Francisco Vergara, bueno, pero no

letrado; Miguel Velázquez, canónigo, mozo en edad, anciano en dotrina y

ejemplo, hijo de un vecino desta, por cuya deligencia está bien servida

la iglesia. Mándese que se perpetuen los clérigos y no sean como agora,

que cada dia se van. Provéase que en cada villa un alcalde y el cura

recojan los diezmos y se paguen en dinero, pues si han de traerse los

frutos de las heredades á largas distancias, será más la conduccion que

el valor de ellos.

Lo que perteneció á la Santa Cruzada, ansi las bulas de españoles como

de indios y compusion y mandas inciertas, monta 670 pesos. Por ahi se

verá los pocos que somos en la isla y la mucha necesidad de la tierra.

Es menester en la Habana un contador con salario que, juntamente con su

alcalde y un regidor avalien las mercaderias y tengan cada uno su llave

del arca, como yo dispuse cuando estuve á tomar las cuentas. Yo quedé

pobre en la conquista de Santa Marta. Pido ayuda de costa.

455.

(Año de 1547.—_Febrero 20, Santiago._)—Carta de Juan de Agramonte al

Obispo anunciando que en cuanto á las pagas no pueden dejar de ir

mal, porque las rentas Reales no alcanzan á los salarios. Que podía

excusarse Gobernador en la isla, pues ellos son los que mueven odios

y rencores, y cada uno quiere enriquecerse, y por si duran poco,

roban sin tiento.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 121 vto.)

456.

(Año de 1547.—_Mayo 17, Sevilla._)—Último testamento del obispo

Sarmiento, estando enfermo en las casas de su morada[23].—(Colec.

Muñoz, t. XCII, fol. 122.)

[23] En el _Diccionario de Indias_, de Alcedo, hay breve

noticia biográfica de este Obispo, como de los otros de Cuba.

Don Jacobo de la Pezuela puso también en su _Diccionario

geográfico-histórico_, de la isla, t. IV, pág. 543, algunas

noticias compendiadas de las que incluyó en la Historia de la

isla. D. Juan Bautista Muñoz recogió otras en el monasterio

de las Cuevas de Sevilla, extractándolas en el t. XCII de la

colección, fol. 109 y siguientes, y siendo inéditas se copian

aquí, como sigue:

«Fué su patria Burgos; su padre el ilustre caballero D. D. Pérez

Sarmiento, nieto de los Condes de Salinas; sin embargo, en un

tomo de apuntamientos del P. Luis Ureval, monje de las Cuevas,

en cuyo archivo se conserva, se dice que fué hijo natural del

cardenal D. Pedro Sarmiento de Castilla, Arzobispo de Santiago,

capellán mayor de los Reyes y nieto de los Condes de Salinas.

Añade que nuestro Obispo de Cuba era ya clérigo cuando entró en

la Cartuja de las Cuevas.

»Tuvo tres hermanos; D. Pedro Sarmiento, prior de la iglesia de

Osma; D. Iñigo, tesorero y canónigo de la patriarcal de Sevilla,

y Fr. Luis, trinitario calzado. Las armas de su casa son roelas

de oro en campo rojo, á que, por el casamiento de D.ª Leonor de

Castilla, sobrina del rey Enrique II y nieta de Alonso XI con D.

Diego Gómez Sarmiento, señor de Salinas, se añadieron un castillo

y cuatro leones en campo rojo y blanco. Éstas usó nuestro

obispo, añadiendo en medio el capelo episcopal, á la derecha

San Juan Bautista, como patrón de la Orden de Cartuja, y á la

siniestra San Hugo.

»Profesó en las Cuevas, siendo segunda vez prior el P. D. Miguel

de Villarreal desde 1503 hasta 1506.

»Por discordia en la elección de prior de la Cartuja en 1525

quedó rector el P. D. Diego Sarmiento y Castilla, hasta que

en la carta capitular de 1526 vino nombrado prior. Este año,

venido Carlos V á Sevilla á celebrar sus bodas con la infanta

D.ª Isabel de Portugal, de resultas de la visita que hizo á

las Cuevas, llevó muy en memoria á su prelado. En 1530, siendo

aún prior Sarmiento, ordenó visita para dicha casa el Capítulo

general: la hicieron los PP. D. Diego de Villandrando, profeso

de la misma y pariente de su prior Sarmiento, á la sazón prior

de la de Cazalla, y Don Bruno de Ariza, prior de Jerez. En su

acto encarcelaron al prior de las Cuevas, dieron elección y

recayó en el mismo visitador Villandrando. La causa de este rigor

atribuye el abad Gordillo á no sé qué fuga, la cual se falsifica

evidentemente por las cartas capitulares y otros testimonios

ciertos. La más probable conjetura que escriben nuestros antiguos

es, que necesitado el Emperador, mandó al Arzobispo de Sevilla

pidiese un donativo á los eclesiásticos y prelados de las

órdenes, y que entre algunos que le pagaron fué uno el prior de

las Cuevas. Fúndanse en la verdad del donativo y en la prontitud

con que S. M. exaltó al prior encarcelado. Fué ciertamente una

de las quejas, el que sin proponerlo á la comunidad hubiese

socorrido al Emperador; pero hubo otras acusaciones, si bien

todas declaradas calumnias por el Capítulo general de 1532, que

le restituyó su honor y le nombró procurador de la misma casa,

y á su juez Villandrando le privó perpetuamente de todos los

empleos de la orden. Supo el Capítulo general la injusticia de la

visita por las informaciones que hicieron los priores de Scala

Dei y de las Fuentes, deputado por él para dicha averiguación.

»Este mismo año 1532 el Emperador, noticioso al parecer de las

fortunas del P. Sarmiento, le nombró Obispo de Cuba (fué el

tercero), mandándole la cédula por mano del Asistente de Sevilla,

D. Jerónimo Briceño, para que en persona se la notificase.

Aceptó; se le franqueó la Prioral para que habitase en ella hasta

su marcha.

»Aun no había partido en 1535, pues á 1.º de Octubre le concedió

licencia el general para llevar consigo dos monjes profesos de

las Cuevas, ó de la provincia, y un socio converso profeso, los

que eligiese, de voluntad de ellos; licencia de que parece no usó

hasta que volvió á España sin ánimo de ir más á Cuba en 1545,

en que á su petición se le revalidó y confirmó por el Capítulo

general.

»Llegado á su obispado tuvo muchos trabajos; la cristiandad poca

y mal propagada; los Ministros del Rey inobedientes y repugnantes

á pagarle; opuesta á sus cosas D.ª Guiomar de Guzmán, mujer

poderosa y que era árbitra de las voluntades de todos los más.

Combatido por todas partes, pidió licencia para venir á España,

y se le dió por año y medio, con fecha 31 de Mayo de 1541. No

obstante, permaneció allá hasta 22 de Agosto de 1544, día en que

hizo su primer testamento estando en el puerto de la Habana para

embarcarse.

»A 5 de Febrero de 1545 ya estaba en el Monasterio de las Cuevas,

según se ve por una donación que ese día otorgó á favor del

mismo; pero en su último testamento, que en virtud de licencia

pontificia otorgó ya enfermo en Sevilla, puso una cláusula

confusa á favor de su hermano D. Pedro Sarmiento, prior de

la santa iglesia de Osma, por la cual, por concierto con la

Comunidad, le dió parte de la plata.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 16 / 27 段