pena alguna de las que se hayan aplicado para la cámara y fisco de su
Magestad y gastos de justicia o obras públicas, y si an entrado en su
poder y las que conforme a derecho les pertenecen las an llevado antes
de ser sentenciadas y an hecho ygualas en ello ny llevado parte de las
sentencias pertenescientes a la cámara.
16. Yten si saben & que los suso dichos y qual quier dellos ayan tenydo
el cuydado y diligencia necesaria en executar las penas de cámara
aplicadas para su Magestad e a su fiscal y en las hacer cobrar e
acudir con ellas al tesorero de su magestad y no an dexado de executar
sentencia alguna ny despues de pasada en cosa juzgada por defrabdar el
fisco y hacienda de su Magestad la ayan rebocado ynjustamente y de las
condenaciones que se an hecho se aya tenydo libro de penas de cámara
conforme a las leyes del Reyno.
17. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto diligencia en que
se ynbiase a su Magestad todo el oro y perlas pertenescientes a su
Magestad y si lo an hecho detener y no lo an ynbiado como su Magestad
lo tiene mandado por se aprovechar dello, y si an detenydo y tomado en
si, digan lo que saben.
18. Yten si saben quel dicho governador o sus tenyentes o qualquier
dellos durante sus oficios ayan tomado o husurpado los navios que
an venydo a los puertos desta governacion contra la voluntad de
los señores dellos y los ayan tomado por su propia abtoridad y no
permytiendo que sus dueños los cargasen y fletasen salvo ellos o
algunos dellos de su mano, de lo qual se les recresciese algun daño por
razon de lo suso dicho, digan lo que saben.
19. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes ayan puesto
diligencia quando vienen navios al puerto, en saber si a muerto algund
pasagero por la mar por ynbentariar sus bienes y ponellos en guarda
como su Magestad lo tiene proveydo y mandado, digan lo que saben &.
20. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes ayan guardado
las hordenanças y provisiones que por su Magestad y por los señores del
consejo estan mandadas guardar sobre los bienes de los defuntos y buen
recabdo dellos, digan lo que saben.
21. Yten si saben & quel dicho governador o alguno de sus tenyentes,
en lo tocante a las almonedas de los defuntos, lo ayan hecho bien
y fielmente asi en las almonedas como en el depositar de los bienes
de los tales defuntos y si en ellos an cometido frabde o barateria
depositando los bienes de los defuntos en amygos suyos para que luego
se los diesen y se aprovechasen dellos y tenellos ansi husurpados, para
que no paresciendo heredero quedarse con ellos, o ya que paresciese
traerlos en dilaciones hasta se concertar con ellos para se quedar
con los tales bienes, y en las almonedas poniendo en precio las cosas
pública o secretamente para que nayde osase pujar, digan lo que cerca
desto saben.
22. Yten si saben & quel dicho governador ó sus tenyentes ayan fecho
pregonar las cédulas e provisiones de su Magestad que se les ayan
inbiado para el bien e aumento desta tierra o para otras cosas, o si
las ha detenido o encubierto y sobreseydo que no se pregonasen y sobre
razon desto a venydo algund daño a la hacienda de su Magestad e a esta
tierra, digan lo que saben.
23. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno
dellos ayan tenido especial cuydado en mandar tener y que se tenga
arca de tres llaves en que pongan todas las provisiones y cédulas
de su Magestad y ordenanças y provisiones pertenecientes a la buena
governacion e ynstruccion destas provincias, y tener libro en que
particularmente se asienten todas las dichas provisiones e cédulas e
ynstruciones, e si sobrello an sido remysos o negligentes, digan lo que
saben.
24. Yten si saben & que los suso dichos o alguno dellos ayan sido
parciales e de vando a algunas personas cavalleros, o ayan favorescido
mas a unas personas que a otras, digan e declaren a quien an sido
parciales e de vando mas unos que a otros.
25. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes o cada
uno dellos ayan fecho confederacion o amystad o aliança con algun
cavallero o regidor o otra persona desta ysla, o si an ynjustamente o
en perjuicio de vecinos desta ysla edificado o tratado en mercaderias,
digan lo que saben.
26. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes o alguno
dellos ayan procurado de fazer y poner los alcaldes y regidores en
los pueblos, de su mano, e a los que tengan por amygos y parciales
para que en los cabildos no se hiziese mas de lo quellos querian, y
elegian para los dichos oficios personas que no benian nombradas en las
eleciones que los pueblos hacian y a personas en quien no concurrian
las calidades que se requerian, digan lo que saben.
27. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenyentes an ympedido
o maltratado e atemorizado a los oficiales de su Magestad e de las
cibdades villas e lugares desta ysla para que no pudiesen botar y
escrivir a su Magestad lo que convenya para el bien desta provincia e
si les a ydo a la mano no consintiéndoles escrivir ny permytiéndoles
hazer cabildo sin estar él presente, aunque fuese cosa que le tocase y
fuese requerido que se saliera, digan lo que saben.
28. Yten si saben & que el dicho governador o sus tenyientes o alguno
dellos ayan tomado y enbargado las cartas que los vecinos y estantes en
la dicha provincia ynviavan a su Magestad y a los Reynos de Castilla y
a otras partes, viéndolas y abriéndolas y estorbando que no fuesen por
vias yndirectas y las que an venydo de los dichos Reynos de Castilla o
de otras partes para esta dicha governacion, digan e declaren lo que en
esto passa y lo que saben.
29. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto tenyentes e
oficiales de justicia que fuesen sus parientes dentro del quarto grado
digan los testigos lo que cerca desto saben.
30. Yten si saben & que los susodichos e cada uno dellos ayan
maltratado alguna persona de palabra, diciéndole palabras feas e
ynjuriosas, digan lo que saben.
31. Yten si saben quel dicho governador y sus tenyentes an tenydo
especial cuydado en proveer questa ysla y ciudad y villas y lugares
della estoviesen bien proveydas y bastecidas de los mantenymientos
necesarios, y que por Ruego ny Respeto alguno no an puesto estanco ny
proveydo que se vendiesen cosas de otros primero que las suyas y de sus
amygos, digan lo que saben.
32. Yten si saben & que el dicho governador y sus tenyentes ayan fecho,
mandado o consentido fazer en esta cibdad y governacion Repartymientos
ny derramas de maravedis alguno sin licencia de su Magestad, demas de
lo que por leyes destos Reynos se permyte, e sy algunas se an fecho
contra derecho ansi dellos como de los propios e Rentas de las cibdades
villas e lugares desta ysla, ha tenydo cuydado de tomar las quentas e
no consentido que los propios de los conçejos se arrienden a personas
pero de cosas, y a procurado que los edeficios públicos se hiziesen a
menos costa y que no hubiese frabde en ello, digan lo que saben.
33. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y qual quier
dellos ayan tenydo y mandado thener arancel e aquel ayan mandado
guardar y ayan ellos guardado y no ayan consentido llevar derechos
demasiados a los escrivanos de su juzgado y los hayan ellos llevado mas
de lo que por el dicho arancel se les manda llevar, e que no a llevado
acesorias ny vistas de procesos ny consentido llevar a sus alguaciles
los derechos de las execuciones antes de ser contentas las partes.
34. Yten si saben & que los suso dichos o qual quiera dellos ayan
Recibido ellos por si o por ynterpositas personas o sus mugeres e
hijos o amygos, alguna dádiva o donacion o presente en mucha o en poca
cantidad, direta o yndireta, por manera que aya venydo a su provecho
dellos o de qualquier dellos, e si saven que no an llevado parte de
bastimyentos ny tomado Ropas, ny posadas, ny camas sin lo pagar.
35. Yten si saben & que los susodichos o qualquier dellos ayan fecho
cohechos y baraterias y estursion a alguna persona, digan e declaren a
quien e como e que cantidad.
36. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno
dellos ayan conpelido a algunas personas que les presten algunos
dineros o otras cosas tomándoselo por fuerça o ponyéndoles themores
sino se los davan e prestavan, e lo que ansy tomado ó prestado, si
se lo an pagado e que cantidad e a que personas deben debdas e otras
cosas, digan lo que saben.
37. Yten si saben & que los susodichos e cada uno dellos ayan con
diligencia castigado los pecados públicos ansi blasfemables como
amancebados y hechiceros y adevinos y sortilejos y husuarios jugadores
e si an sido en ello Remysos e lo an disimulado viniendo a su noticia,
digan en que casos y contra quyen y lo que mas desto supieren e si an
tenydo especial cuydado de castigar los testigos falsos.
38. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes o alguno
dellos ayan bivido bien onestamente, e si an sido desonestos disfamando
mugeres casadas e biudas o donzellas solteras de fecho o de palabra,
digan e declaren las personas e lo que saben desto.
39. Yten si saben & quel dicho governador e sus tenyentes durante el
tienpo de su governacion ayan fecho ansi en servicio de su magestad o
en bien o acrescentamiento destas provincias algunas cosas señaladas de
que aya Redundado bien e acrescentamyento en ellas e a los vecinos e
moradores de ellas, digan e declaren lo que cerca desto saben.
40. Yten si saben & quel dicho gobernador e sus tenyentes o alguno
dellos en las cabsas criminales e ceviles de mucha ynportancia ayan
esamynado por si mysmos los testigos en las cabsas que ante ellos
pasavan o si cometian la Reçesion de ellos a los escrivanos, digan e
declaren lo que saben e si saben que a visitado las carçeles y presos
que en ellas estavan e que a tenydo libro de carcel para que se pueda
averiguar los presos que entran en ella y por que y quando los sueltan.
41. Yten si saben quel alguacil mayor desta cibdad e sus tenyentes que
an sido hasta agora ayan dexado de prender alguno teniendo mandamyento
para lo prender por Ruegos e amystad o por alguna cosa que les diesen
e prometiesen, o si an preso alguna persona sin thener mandamyento o
an fecho alguna ynjuria o an dexado de executar algunos mandamyentos e
si an llevado los derechos de las execuciones antes de ser las partes
pagadas, digan lo que desto saben.
42. Yten si saben & que el dicho alguazil mayor o alguno de sus
tenyentes e carceleros ayan tratado mal a los presos o como no devian,
no dexándoles dar de comer a sus oras e haciéndoles otra cosa alguna
contra Razon e si an llevado dineros o otras cosas por les quitar las
prisiones o por dexarlos yr a sus casas.
43. Yten si saben que los dichos escrivanos ayan husado bien de sus
oficios continuando las abdiencias, e si saben que an ydo siendo
llamados a fazer los contratos y abtos que se Requyeren en sus oficios.
44. Yten si saben que ayan llevado derechos demasiados de los
contenydos en el arancel e si an fecho alguna falsedad en sus oficios
de cuya cabsa a las partes se les aya seguido daño alguno.
45. Yten si saben que ayan fecho los procesos que antellos pasan en
hoja entera de papel y si tienen bien guardadas las escrituras que
antellos pasan e si por las buscar an llevado algund ynterese de
dadivas o dineros.
46. Yten si saben & que los dichos escrivanos ayan llevado algunos
cohechos o dadivas de las partes que antellos truxesen pleytos e si por
amor o enemystad an tenydo las escripturas de no las dar a sus dueños o
fecho alguna cosa que no devan en sus oficios.
47. Yten si saben & quel escrivano de concejo aya llevado derecho de
los procesos que antel pasan, pertenecientes al concejo desta cibdad.
48. Yten si saben & que los procuradores que an sido en esta ciudad
husan bien de sus oficios y avian husado y dado buena quenta a las
partes de sus pleytos y si saben que an llevado algunos maravedis o
otras cosas por dexarse de sus pleytos en perjuycio de sus partes e si
an tomado dineros para dar algund escrivano o otro oficial y no los
ayan dado, digan lo que saben. El licenciado Antonio de Chaves.
444.
(Año de 1546.—_Julio 14, Santiago._)—Carta de García de Burgos,
Procurador de Bayamo, al Obispo, con noticias de la isla.—(Colec
Muñoz, t. XCII, fol. 120.)
Quéjase que habiéndose ido tres años ha Manuel de Rojas al Perú, donde
se ha establecido y tiene repartimiento de indios, su hijo Juan de
Hinestrosa conserve todos los que el padre tenía en San Salvador, que
son 150, y los 100 dellos de servicio, siendo mancebo de veintitres
ó veinticuatro años, moderno en la isla, cuando los demás vecinos de
dicha villa, conquistadores y pobladores antiguos, el que más tiene
14 y algunos ninguno, porque solo tres pueblos de indios sirven á la
villa, que son Arcos, Manicarao y Jara. Pide que el obispo lo remedie,
porque el gobernador Chaves, aunque da buenas palabras, nada hace.
445.
(Año de 1546.—_Agosto 5, Puerto Príncipe._)—Poder general para sus
negocios en Corte que Vasco Porcallo de Figueroa da al Obispo de
Cuba.—(Colec. Muñoz, t. XCII, f. 120.)
446.
(Año de 1546.—_Septiembre 10._)—Cédula al obispo Fr. Diego Sarmiento
mandándole regresar a su obispado.—(_Acad. de la Hist. Indice general
del Consejo de Indias_, fol. 332.)
447.
(Año de 1546.—_Noviembre 27, Madrid._)—Carta del Ldo. Vadillo al
Obispo de Cuba, manifestando ha tenido satisfacción de su feliz
llegada. Que está en la Corte de acuerdo con el Ldo. Chaves, hermano
del Gobernador de Cuba, y con Gonzalo Fernández de Oviedo, que acaba
de llegar.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120.)
448.
(Año de 1547.—_Enero 30, Bayamo._)—Carta de Juan de Henestrosa
al Obispo indicando las calumnias que los de Bayamo enviaron
á S. M., diciendo que dicho Obispo robó á la iglesia de la
villa, lo cual hicieron por complacer á Juanes de Ávila. Muestra
gran deseo de que el Obispo vuelva á la isla; recomiéndale sus
negocios, particularmente sobre los indios que le intentan quitar,
correspondiendo tan ingratamente al pan que los más comieron en casa
de Manuel Rojas.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol, 120 vto.)
449.
(Año de 1547.—_Enero 31, Bayamo._)—Carta del Cabildo de Bayamo al
Obispo esperando á la vista, cuando por su bien vuelva á la isla,
darle satisfacción de lo que le han imputado. Que favorezca á la
isla, perdida por falta de casi todos los naturales y escasez de
esclavos: que S. M. haga merced que vaya cantidad dellos y ayuda en
la paga.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120 vto.)
450.
(Año de 1547.—_Febrero 15, Santiago._)—Carta de Catalina de Luna al
Obispo diciendo que el Ldo. Juanes de Ávila le quitó los indios
porque cuando allí fué no quiso tenerle en su casa; que el tiempo
que allí estuvo vivió muy deshonestamente; que hizo escribir al Rey
contra el Obispo diciendo que llevaba derechos mal llevados de las
iglesias, etc.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120 vto.)
451.
(Año de 1547.—_Febrero 17, Santiago._)—Carta del Ldo. Chaves al
Obispo en queja de D.ª Guiomar, que pretendiendo la adoren todos,
porque él no lo ha hecho, le ha calumniado, movido mil enredos y
escrito á la Corte: que él responde sólo con procesos; que ha hecho
justicia en las cosas della y aun no tanta como debía, porque no
pensasen abusaba de su autoridad.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 120
vto.)
452.
(Año de 1547.—_Febrero 17, Santiago._)—Carta del Cabildo al Obispo
avisando que llamado el canónigo Miguel Velázquez, siendo cuaresma
y no habiendo allí más sacerdotes que el cura Carvajal y el P. Fr.
Antonio de San Francisco, con deseo del servicio del Obispo quiso
partir, y el Cabildo mandó á Corzo, maestre del navío que partía, que
no le llevase, y no fué. Le suplican lo lleve á bien y les favorezca
en cuanto se ofreciere.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 121.)
453.
(Año de 1547.—_Febrero 18, Santiago._)—Carta del canónigo Miguel
Velázquez al Obispo diciendo no ha podido venir á España, ni
Rabanal puede, que es alcalde y está enfermo; que el otro criado de
confianza, Domingo de Ocina, va y le informará de todo. Que con haber
el Ldo. Estévez tomado residencia á Juanes de Ávila, se la torna á
tomar Chaves y muy estrecha, que no podrá salir bien. Con el nuevo
Gobernador no ha conservado su autoridad D.ª Guiomar, pues no la
deja de puta vieja y otras palabras feas. Triste tierra, como tierra
tiranizada y de señorío. Que es mal medido en sus palabras, aunque
algo le ha moderado una carta del Licenciado Cerrato.—(Colec. Muñoz,
t. XCII, fol. 131 vto.)
454.
(Año de 1547.—_Febrero 20, Santiago._)—Carta de Juan de Agramonte al
Emperador con noticia de lo recaudado y del estado precario de la
isla.—(Colecc. Muñoz, t. LXXXIV, fol. 214 vto.)
El quinto y diezmo del oro cojido, fundido en ésta el año 45, es
1,075-1/2 pesos. Los derechos de almojarifazgo en esta ciudad montaron
850 pesos. Los diezmos, sacados los excusados, 816 pesos. Para salarios
de gobernador, oficiales, obispo, clérigos, etcétera, han faltado
728 pesos, que se han suplido de lo que habia en el arca de los años
pasados. Si V. M. no hace merced á esta tierra, nos será forzado
dejarla, especialmente los casados. Cada dia se despuebla y viene á
menos. Provéase que los indios vacos por ausencia de sus dueños y los
que están en solteros se repartan entre los casados y así se repara
la tierra. La causa de estar los vecinos desasosegados y muchos con
propósito de se ir, es que en dos y medio años hemos tenido tres
gobernadores que han tomado residencia. De las informaciones y testigos
unos contra otros, han nacido pasiones y rencores. Provéase como sea
gobernador un vecino de la isla, que lo será con muy poco salario y
hará bien, y venga a residir el obispo. El licenciado Chaves que ha
estado aquí gobernador informará de todo.
En esta iglesia sirven: de provisor, Francisco Vergara, bueno, pero no
letrado; Miguel Velázquez, canónigo, mozo en edad, anciano en dotrina y
ejemplo, hijo de un vecino desta, por cuya deligencia está bien servida
la iglesia. Mándese que se perpetuen los clérigos y no sean como agora,
que cada dia se van. Provéase que en cada villa un alcalde y el cura
recojan los diezmos y se paguen en dinero, pues si han de traerse los
frutos de las heredades á largas distancias, será más la conduccion que
el valor de ellos.
Lo que perteneció á la Santa Cruzada, ansi las bulas de españoles como
de indios y compusion y mandas inciertas, monta 670 pesos. Por ahi se
verá los pocos que somos en la isla y la mucha necesidad de la tierra.
Es menester en la Habana un contador con salario que, juntamente con su
alcalde y un regidor avalien las mercaderias y tengan cada uno su llave
del arca, como yo dispuse cuando estuve á tomar las cuentas. Yo quedé
pobre en la conquista de Santa Marta. Pido ayuda de costa.
455.
(Año de 1547.—_Febrero 20, Santiago._)—Carta de Juan de Agramonte al
Obispo anunciando que en cuanto á las pagas no pueden dejar de ir
mal, porque las rentas Reales no alcanzan á los salarios. Que podía
excusarse Gobernador en la isla, pues ellos son los que mueven odios
y rencores, y cada uno quiere enriquecerse, y por si duran poco,
roban sin tiento.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 121 vto.)
456.
(Año de 1547.—_Mayo 17, Sevilla._)—Último testamento del obispo
Sarmiento, estando enfermo en las casas de su morada[23].—(Colec.
Muñoz, t. XCII, fol. 122.)
[23] En el _Diccionario de Indias_, de Alcedo, hay breve
noticia biográfica de este Obispo, como de los otros de Cuba.
Don Jacobo de la Pezuela puso también en su _Diccionario
geográfico-histórico_, de la isla, t. IV, pág. 543, algunas
noticias compendiadas de las que incluyó en la Historia de la
isla. D. Juan Bautista Muñoz recogió otras en el monasterio
de las Cuevas de Sevilla, extractándolas en el t. XCII de la
colección, fol. 109 y siguientes, y siendo inéditas se copian
aquí, como sigue:
«Fué su patria Burgos; su padre el ilustre caballero D. D. Pérez
Sarmiento, nieto de los Condes de Salinas; sin embargo, en un
tomo de apuntamientos del P. Luis Ureval, monje de las Cuevas,
en cuyo archivo se conserva, se dice que fué hijo natural del
cardenal D. Pedro Sarmiento de Castilla, Arzobispo de Santiago,
capellán mayor de los Reyes y nieto de los Condes de Salinas.
Añade que nuestro Obispo de Cuba era ya clérigo cuando entró en
la Cartuja de las Cuevas.
»Tuvo tres hermanos; D. Pedro Sarmiento, prior de la iglesia de
Osma; D. Iñigo, tesorero y canónigo de la patriarcal de Sevilla,
y Fr. Luis, trinitario calzado. Las armas de su casa son roelas
de oro en campo rojo, á que, por el casamiento de D.ª Leonor de
Castilla, sobrina del rey Enrique II y nieta de Alonso XI con D.
Diego Gómez Sarmiento, señor de Salinas, se añadieron un castillo
y cuatro leones en campo rojo y blanco. Éstas usó nuestro
obispo, añadiendo en medio el capelo episcopal, á la derecha
San Juan Bautista, como patrón de la Orden de Cartuja, y á la
siniestra San Hugo.
»Profesó en las Cuevas, siendo segunda vez prior el P. D. Miguel
de Villarreal desde 1503 hasta 1506.
»Por discordia en la elección de prior de la Cartuja en 1525
quedó rector el P. D. Diego Sarmiento y Castilla, hasta que
en la carta capitular de 1526 vino nombrado prior. Este año,
venido Carlos V á Sevilla á celebrar sus bodas con la infanta
D.ª Isabel de Portugal, de resultas de la visita que hizo á
las Cuevas, llevó muy en memoria á su prelado. En 1530, siendo
aún prior Sarmiento, ordenó visita para dicha casa el Capítulo
general: la hicieron los PP. D. Diego de Villandrando, profeso
de la misma y pariente de su prior Sarmiento, á la sazón prior
de la de Cazalla, y Don Bruno de Ariza, prior de Jerez. En su
acto encarcelaron al prior de las Cuevas, dieron elección y
recayó en el mismo visitador Villandrando. La causa de este rigor
atribuye el abad Gordillo á no sé qué fuga, la cual se falsifica
evidentemente por las cartas capitulares y otros testimonios
ciertos. La más probable conjetura que escriben nuestros antiguos
es, que necesitado el Emperador, mandó al Arzobispo de Sevilla
pidiese un donativo á los eclesiásticos y prelados de las
órdenes, y que entre algunos que le pagaron fué uno el prior de
las Cuevas. Fúndanse en la verdad del donativo y en la prontitud
con que S. M. exaltó al prior encarcelado. Fué ciertamente una
de las quejas, el que sin proponerlo á la comunidad hubiese
socorrido al Emperador; pero hubo otras acusaciones, si bien
todas declaradas calumnias por el Capítulo general de 1532, que
le restituyó su honor y le nombró procurador de la misma casa,
y á su juez Villandrando le privó perpetuamente de todos los
empleos de la orden. Supo el Capítulo general la injusticia de la
visita por las informaciones que hicieron los priores de Scala
Dei y de las Fuentes, deputado por él para dicha averiguación.
»Este mismo año 1532 el Emperador, noticioso al parecer de las
fortunas del P. Sarmiento, le nombró Obispo de Cuba (fué el
tercero), mandándole la cédula por mano del Asistente de Sevilla,
D. Jerónimo Briceño, para que en persona se la notificase.
Aceptó; se le franqueó la Prioral para que habitase en ella hasta
su marcha.
»Aun no había partido en 1535, pues á 1.º de Octubre le concedió
licencia el general para llevar consigo dos monjes profesos de
las Cuevas, ó de la provincia, y un socio converso profeso, los
que eligiese, de voluntad de ellos; licencia de que parece no usó
hasta que volvió á España sin ánimo de ir más á Cuba en 1545,
en que á su petición se le revalidó y confirmó por el Capítulo
general.
»Llegado á su obispado tuvo muchos trabajos; la cristiandad poca
y mal propagada; los Ministros del Rey inobedientes y repugnantes
á pagarle; opuesta á sus cosas D.ª Guiomar de Guzmán, mujer
poderosa y que era árbitra de las voluntades de todos los más.
Combatido por todas partes, pidió licencia para venir á España,
y se le dió por año y medio, con fecha 31 de Mayo de 1541. No
obstante, permaneció allá hasta 22 de Agosto de 1544, día en que
hizo su primer testamento estando en el puerto de la Habana para
embarcarse.
»A 5 de Febrero de 1545 ya estaba en el Monasterio de las Cuevas,
según se ve por una donación que ese día otorgó á favor del
mismo; pero en su último testamento, que en virtud de licencia
pontificia otorgó ya enfermo en Sevilla, puso una cláusula
confusa á favor de su hermano D. Pedro Sarmiento, prior de
la santa iglesia de Osma, por la cual, por concierto con la
Comunidad, le dió parte de la plata.