dygo con el juez Estevez; estando yo a una puerta de la fundicion de
vuestra Magestad, que es en mi calle, de noche, asentado, pasa un
hombre disfraçado y no me oso acometer, y desde un esquyna dyome una
cuchillada en los muslos y boló a huyr, y como yo le avya conoscido no
me recaté dél y por el lado me la dyo. Como yo me levanté, estava mucho
trecho de mi. Hallóse ser el cryado de Juanes Davyla y retrájose a su
casa aquella noche y otro dya al monesteryo de San Francisco, donde el
huyó. Yo no quexé, ni el juez de resydencia, que a la sason hera, que
es el licenciado Estevez, enbyó tras el, y asy me quedé señalado como
el buen ladron en los dos muslos.
Y con todo esto no dexo de pedyr lo que se que es de vuestra Magestad;
aunque con el licenciado Estevez no me aprovechó de pedyr DCC pesos
de vuestra Magestad que tyene Francisco de Parada, guesped del dicho
licenciado Estevez, ni me aprovechó pedyr unos yndios que se pusyesen
en cabeça de vuestra Magestad, por quel que los tenya no los podya
tener ni Juanes Davyla se los pudo dar, y porque le dixe que se salyese
de la casa de Parada, que era a quien yo pedya los DCC pesos, y era uno
de los que aconsejaron de matarme, me tuvo preso diez e ocho dyas o
veynte. A vuestra Magestad suplico sy allá fuere, le mande castygar y
preguntalle porque no hizo pagar a su huesped los DCC pesos que tenya
deposytados en su poder por Juanes Davyla, que son de vuestra Magestad,
y por que no quitó los yndios a Manuel de Rojas, pues estava en el
Perú el Manuel de Rojas, y estavan vacos los yndios de dos por Juanes
Davyla, y por que me tuvo preso tantos dias y por esto y por la lyga y
parcyalidad que tuvo en sesenta dyas questuvo en esta cibdad, vuestra
Magestad le manda hacer las mercedes que va a pedyr y meresce, que es
la gobernacion desta ysla.
A vuestra Magestad suplyco me perdone mi prolyxidad de mi carta, que
lo hace aver estado este puerto cerrado para no consentyr salyr cartas
para vuestra Magestad, y como agora está desenbaraçado y ay justycia,
me alargo tanto. Nuestro señor la sacra cesárea católica Magestad de
vuestra magestad guarde por largos años con acrecentamiento de reynos e
señoryos. De Santiago de Cuba a XXV de junio de IUDXLVI años.
Sacra cesárea católica Magestad=beso a vuestra Magestad los pies y
manos=Lope Hurtado.
439.
(Año de 1546.—_Junio 30._)—Los Procuradores de las villas dicen
á S. M. que el nuevo Gobernador, Chaves, ha ordenado cumplir la
cédula que prohibe vayan los indios á las minas. Piden que no tenga
cumplimiento, como se ha hecho hasta ahora. Niégalo el Consejo de
Indias.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)
Sacra Cesárea Católica Magestad=Con la venida del licenciado Chaves
a esta ysla, se nos a ofrecido ocasion y nescesidad de ynportunar a
vuestra Magestad con la relacion de las cosas que convienen para la
perpetuydad della, estando saneados que la rreal voluntad de vuestra
Magestad es de hacer a esta ysla todas mercedes para este efecto, y
aunque nosotros lo tenemos asi entendido, agora el licenciado Chaves
de parte de vuestra Magestad nos lo ha dado a entender, y puesto que
del en la administracion del oficio de governador se tiene toda buena
esperança, por haver querido entender en que se exsecutase una Real
Cedula de vuestra magestad dada en Talavera, por la qual se manda a
esta isla que los indios della no se echen a las minas, y por que la
guarda della no conviene al servicio de vuestra Magestad y conservacion
desta isla por muchas causas y rrespectos que a vuestra Magestad por
nuestra parte se dirán, que entendidos por los governadores pasados
fue ocasion de çesar en la exsecusion de esta cédula, y agora por el
mismo liçenciado Chaves vistos, aunque con gran ynportunidad, por que
se quiere mostrar muy celoso en cunplir lo que vuestra Magestad manda,
se tomo por medio con toda brevedad se diese dello noticia a vuestra
Magestad, asi desto como de otras cosas que conviene que vuestra
Magestad mande proveer para el remedio desta isla. A vuestra Magestad
suplicamos que teniendo rrespecto a los muchos y leales servicios que
desta isla se an hecho a vuestra Magestad y a la pobreza y nescesidad
en que está por se aver fecho dende aqui las armadas para la conquista
de la Nueua España e de otras partes destas yndias, que a sido causa
de que aya abido falta asi de los naturales como de los conquistadores
della, vuestra magestad nos hará merced de mandar proveer cerca de lo
que por parte del procurador desta isla a vuestra Magestad se pidiere,
de tal manera questa isla no se despueble y el demonio no la torne a
señorear, y nosotros como siempre permanezcamos en el rreal servicio
de vuestra Magestad. Nuestro Señor la Sacra cesárea católica y Real
persona de vuestra Magestad guarde con acrescentamiento de muy mayores
reynos y con vitoria contra los enemigos, como los criados e vasallos
de vuestra Magestad deseamos. En esta cibdad de Santiago de la isla
Fernandina último de junio de 1546.
De vuestra Sacra cesárea católica Real Magestad=Los procuradores desta
isla Fernandina muy ciertos criados y leales vasallos que los Reales
pies de vuestra Magestad besan=Lope de Franco=Garcia Paredes=Juan de
Lugo=Alonso Sanchez del Corral=Alonso de Aguilar=Francisco de Parada.
(Al margen se encuentra el decreto siguiente):
«que se de sobrecédula para que se guarde, y repreension a Chaves.»
(A la espalda dice):
«vista reprúevase y hágasse lo que está proveydo.»
440.
(Año de 1546.—_Junio 30, Santiago._)—Carta de Francisco Parada al
Obispo dando gracias por la merced de regimiento que ha recibido, y
noticias de la isla.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119 vto.)
Gracias por la merced del Regimiento que tenia Andres de Parada,
difunto. El Lic. Antonio de Chaves hasta ahora parece haber venido
para remedio de la tierra. De la Española habian enviado por juez
de residencia y gobernador al Lic. Alonso Estevez hasta que S. M.
proveyese. Duró poco y es lástima por que gobernaba bien. Va en Corte
con la residencia que tomó á Juanes Davila. Habla contra el tesorero
Lope Hurtado, que á todos molesta y aun a los gobernadores.
441.
(Año de 1546.—_Junio 30, Santiago._)—Carta del licenciado Chaves al
Obispo noticiando haberse encargado del gobierno y su propósito de
poner remedio á los males.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119, vto.)
Llegó a la ciudad el dia 4 y luego fue recibido al oficio. Está la isla
perdida, asi por la cédula de no echar indios a minas, sobre lo que
van los poderes de los procuradores de la isla a su hermano, aquien
espera ayudará el obispo, como por las discordias de los Oficiales, de
que nacen malos tratamientos a mercaderes y maestres, causa de no ir
sino poquisimos y estar perdida la contratacion. Verá de conciliarlos ó
poner remedio fuerte.
442.
(Año de 1546.—_Junio 30, Santiago._)—El gobernador Antonio Chaves da
cuenta de su llegada y toma de posesión—Estado de la isla.—Residencia
á Juanes Dávila.—Ha dejado en suspenso la cédula que prohibe vayan
indios á las minas, como han hecho sus antecesores.—Propone se
fortifique la boca del puerto de Cuba, y se lleve á la Habana el agua
de la Chorrera.—Decretos del Consejo.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)
Sacra Cesárea Católica Magestad=Yo llegué a esta ciudad de Santiago
de cuba desta ysla Fernandina viernes quatro dias andados de junio, y
otro dia luego siguiente fui recivido al oficio de governador, de que
vuestra Magestad me hizo merced. Yo hallé aqui a un licenciado Estevez,
que por la real avdiencia de vuestra Magestad que reside en la ciudad
de Santo Domingo avia sido enviado a esta ysla a tomar residencia con
termino de sesenta dias al licenciado Juanes Davila, governador que a
sido desta ysla por vuestra Magestad, y sin enbargo que el término de
la residencia hera pasado y el juez avia hecho cierta aclaracion, me
paresció que para sentenciar y determinar la residencia como vuestra
Magestad me manda lo haga, hera nescesaria mayor averiguacion de la
hecha, y por esto y por otros rrespectos, de nuevo torne a publicar la
residencia contra el licenciado Juanes y sus oficiales y la prosiguiré
hasta dar fin en ella y hacer en todo como por vuestra magestad me
ha sido mandado, y acabada con toda brevedad travajaré de la enviar
juntamente con las quentas que a los oficiales de vuestra Magestad se
tomarán, en las quales hasta agora no se a entendido, por la brevedad,
y asta estar mas ynformado de la calidad de los negocios y personas
desta ysla.
Yo he tratado de entender en la execucion de las leyes y hordenanças y
probisiones de vuestra Magestad enbiadas a estas partes y todas se han
cunplido y cunplirán, eceto una probision de vuestra Magestad dada en
Talavera, por la qual se manda que los yndios desta ysla no se hechen
a las minas, y por que los governadores pasados no la han executado
a causa de estar suplicado della y quererla yo executar, como cosa
nueva fuera posible causar algun desservicio a vuestra Magestad, y por
ciertas causas que se alegaron por los governadores desta ysla, por
tener por menor ynconveniente que esta ysla se sane de que la boluntad
de vuestra Magestad es lo que cerca dello por ultima resolucion se me
enbiare a mandar ynformado vuestra Magestad de los ynconvenientes que
ay en no hechar los yndios a las minas, tomé por medio difirir este
negocio hasta dar parte del a vuestra Magestad y para este efecto
ynbio los autos que cerca dello han pasado(1). Yo he dado a entender
a los desta ysla que la boluntad de vuestra Magestad es tener yntento
a la perpetuidad della, pero que han de creher que vuestra Magestad
ha de tener mas rrespecto a su real conciencia que a todas las cosas
tenporales, y ellos lo tienen ansi entendido y como buenos basallos se
conformarán con lo que vuestra Magestad fuere servido mandar en este
negocio, y lo que cerca dello se me ofrece que hacer saber a vuestra
Magestad, aviendome ynformado, asi de religiosos como de otras personas
que no tienen yndios, es que teniendo rrespecto a que los yndios con
toda la diligencia que se pone y a puesto en su conversion no a sido
Dios servido (..... _roto_ .....) capaces de la fe de Cristo y solo
tienen el nombre, y para espiriencia desto yo he hecho parescer ante
mi a algunos dellos de los mas entendidos de la lengua castellana y
preguntádoles cosas de cristianos, y estan tan agenos dellas como si
a su noticia no oviesen llegado, y por que desto se podria hechar
culpa al que los tiene en cargo, me he satisfecho que no procede de
la negligencia de su ynstrucion, salvo de la poca boluntad que tienen
a las cosas de la fe, por que aviéndoles yo hecho deprender el pater
noster y ave maria encargándoles que lo dixesen cada dia y no lo
olvidasen, teniéndolos en esta ciudad de Santiago sin trabajar alguno,
pasados los dias que los llamé, no solo no lo sabian, pero a quien los
fue a llamar dixeron que si el pater noster que si hera cosa de comer;
desto y de que en sus (..... _roto_ .....) mientos no guardan la horden
de la yglesia aunque han sido amonestados, lo qual se les tolera por
que con esperança que Dios los convertirá no los conpellen a otra cosa
por que soy certificado que de luego (..... _roto_ .....) muchos rritos
y serimonias que de su gente (..... _roto_ .....) vuestra Magestad su
poca fe y que pues esto pasa con tanta diligencia como se a puesto en
su conversion que si los dexasen libremente del todo se perderia la
esperança que se tiene de perseverar en el nonbre de cristianos(2), y
que para esto les es necesario y como cosa prencipal se debe tratar
que la livertad de los cuerpos no les cause mayor cativerio en sus
animas, por que por espiriencia se a visto en unos yndios de Pedro de
Moron, vecino de Vayamo, y que pues a los pobladores les es forçado su
buen tratamiento por no les perder, por quellos perdidos no se pueden
conservar en esta ysla, si vuestra Magestad fuere servido dello es
menor ynconveniente disimular al presente esta libertad al menos hasta
que en la ysla la cantidad de negros supla la falta de los yndios, por
que en esta ysla por la pobreza de los vecinos della ay poco número de
negros, y si vuestra Magestad no les hace mercedes asi en lo del cobre
como en mandar dar horden que se hagan algunos ingenios de açucar,
no estoi seguro que la (..... _roto_ .....) e perpetue con solas las
grangerias que ay al presente.
Los yndios que hasta agora estaban bacos se han puesto en cabeça de
vuestra Magestad y ansi se hará en los que de aqui adelante bacaren,
y por que el trabajo es grandísimo provecho a los yndios desta ysla
y el olgarles es perdicion, ansi por esto como por que esta ysla se
agraviarla de que con los vecinos della no se haga lo que vuestra
Magestad tiene hordenado en este artículo con los vecinos de la Nueva
España, se hace cierto depósito dellos en la persona que me paresce
que es mas suficiente para su ynstruccion y buen tratamento, el
qual se obliga que los ynstruirá en las cosas de la fe y les hará
buen tratamiento y dará quenta de los aprovechamientos de los yndios
que en el se depositan, segun y como vuestra Magestad lo mandare, y
ansi se han depositado hasta quarenta yndios que se quitaron a doña
Guiomar, muger del licenciado Juanes de Avila, que eran de un Francisco
Aceituno, vecino de Varacoa, por que el pueblo de la Asunpsion estava
despoblado, por que convenia que se tornase a poblar, yo he rrepartido
estos yndios en la forma arriba dicha entre las personas a quien
yo he mandado tornen a poblar el pueblo, y ansi lo tienen poblado,
y si a vuestra Magestad paresciere en esto no se hace deservicio a
vuestra magestad, se debe tener la mesma horden con los vecinos de
otros pueblos, que por no tener yndios a causa de estar todos los
yndios en una persona, quieren despoblar los pueblos donde biven, y
repartiéndolos, asi ellos pueden sustentarse y los yndios no servirán
de otra cosa salvo en las cosas del servicio de casa, por que como
caben a cada uno pocos, no los pueden hechar a las minas. En lo que
toca a otros yndios que están bacos tengo determinado de dexarlos
estar hasta ver lo que vuestra Magestad manda sobre todo se haga.
Del estado desta ciudad ya creo vuestra magestad estará ynformado ansi
del poco número de los que en ella ay vecinos como de su pobreza, y
a esta causa quando ay algun movimiento de guerra padescen muchos
trabajos, y aunque se a proveido ansi (..... _roto_ .....) el obispo
don Diego Sarmiento como por los rregidores y oficiales de vuestra
Magestad (..... _roto_ .....) hacer cierta defensa en el muelle desta
ciudad no es bastante remedio (..... _roto_ .....) vuestra Magestad
dello fuere servido. Convendria para la seguridad deste pueblo que
se enbiasen hasta media docena de pasamuros y otra media docena de
versos y la pólvora nescesaria para ellos, y si se diese horden en que
se hiciese a la entrada de la boca del puerto en un lugar que de su
naturaleza sea fuerte, un cubo, a donde estubiesen asentados, que se
haria a poca costa segund (..... _roto_ .....) ynformado, no podria
entrar navio sin que le hechasen a fondo, y aunque esto se a platicado,
por la poca conformidad que entre los oficiales de vuestra Magestad
ay, por no estar saneados, si vuestra Magestad recibirá en servicio
el gasto que en ello se hiciere, no se ha hecho hasta agora. Vuestra
magestad envie a mandar lo que mas a su Real servicio convenga(3).
Yo estoy ynformado que en la villa de San Cristoval de la Havana ansi
para la utilidad del pueblo como principalmente para los navios que
entran en el puerto, es cosa muy nescesaria que se truxese el agua
que dicen de la Chorrera, hasta la villa, a donde estaría en comun
provecho de todos, y por que yo tengo entendido ser obra muy probechosa
y nescesaria, por que los navíos resciben mucho trabajo enbiar por
el agua tan lexos con los bateles, a mucho riesgo, por ser la costa
brava, y que a contecido ahogarse mucha gente de los que asi ban por
agua, si vuestra Magestad dello fuere servido, se debe mandar que esta
obra se haga, y para ello es necesario una real cédula de vuestra
Magestad para que de las cosas que entraren en el puerto se cobre la
cantidad que al governador y a otras personas a quien vuestra Magestad
lo cometiere les paresciere para ayuda a la costa que en ello se
hiciere, por que aunque la mayor parte de los señores de los navios
huelgan dello, por serles tan provechoso, por ser nueva ynposicion, que
preceda la licencia de vuestra Magestad(4).
Los oficiales de vuestra Magestad están tan divisos entre si, que me
paresce cosa tan escandalosa, que rrequiere especial rreprehension
de vuestra Magestad, por que aunque la culpa que tienen no sea en
usar mal sus oficios, en lo que hasta agora tengo entendido, y son
dignos de reprehension en no tener la prudencia que conviene para
usar de sus oficios, de tal manera que los navios no dexen de venir
a este puerto como dexan por yr desabridos de la reguridad con que
cobran los derechos de vuestra Magestad, ques dar causa que por donde
piensan aumentar el real patrimonio de vuestra Magestad, por allí se
desminuye por no tener la templança que en otros puertos se tiene
con los tratantes(5). Lo que mas resultare podrá vuestra Magestad
ynformarse de las quentas que se les toman. Nuestro señor la sacra
cesárea católica Real persona de vuestra Magestad guarde y en mayores
Reinos acreciente y de victoria contra los enemigos como los criados y
vasallos de vuestra Magestad desean en Santiago de Cuba último de junio
1546.
De vuestra Sacra cesárea católica Real Magestad=muy cierto criado y
leal vasallo que los Reales pies de vuestra magestad besa=Antonio
Chaves.
NOTAS.—Al margen se encuentran estos decretos, correspondientes a los
párrafos numerados.
(1) «grand reprehension y que lo ejecute.»
(2) «que se torne a escrivir al obispo.»
(3) «que lo comunique con los oficiales y enbien su parecer y lo que
costará.»
(4) «que luego lo consulte y avise de lo que costara y lo heche por
sysa.»
(5) «Reprehension.»
443.
(Año de 1546.—_Julio 13, Santiago._)—Interrogatorio para el proceso
de residencia de Juanes de Avila y sus tenientes en el gobierno de la
isla.—(_A. de I._, 47, 2, 25-25/20.)
En la cibdad de Santiago de Cuba, a trece dias del mes de jullio de
myll e quinyentos e quarenta y seis años antel dicho señor governador
y en presencia de my el dicho Antonio de Çorita, escrivano, y de los
testigos yuso escriptos, paresció el licenciado Juanes de Avila y
presentó un escripto, su thenor del qual es este que se sigue.
Muy magnífico señor. El licenciado Juanes de Avila, paresco ante
vuestra merced y digo, que yo tengo por mis henemygos al thesorero Lope
Hurtado y al fator Hernando de Castro y Alonso Hurtado y a Juan de
Ravanal y a Diego de Ocaña y a Pacheco, criados del obispo don Diego
Sarmyento, y pues es notoria la enemystad que me tienen, pido e suplico
a vuestra merced no les tome sus dichos en la residencia secreta,
con protestacion que hago que sus dichos e depusiciones no me paren
perjuycio, pues ay otras muchas personas en toda la ysla con quien se
podrá muy bien averiguar la verdad de como yo he husado el oficio de
governador, para lo qual el muy magnifico oficio de vuestra merced
ymploro. El licenciado Juanes de Avila.
E por el dicho señor governador visto este dicho escripto por el dicho
licenciado Juanes presentado, dixo que le avia y ovo por presentado,
y mandava se pusiese en el proceso de la dicha residencia. Testigos
Francisco de la Vandera y Alonso de Leon, vecinos de esta dicha ciudad.
Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que se
tomaren en la residencia secreta que por mandado de su Magestad se
toma al licenciado Juanes de Avila e a sus tenientes e oficiales del
tienpo que ha husado y exercido el oficio de governador en esta ysla de
Cuba.
1. Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho licenciado
Juanes de Avila e a Pedro Velasquez, tenyente en la Havana, e Alonso
de Aguilar, tenyente, e Alonso Hurtado, alguacil mayor de Cuba, e
a Cristoval de Torres, escrivano. Digan e declaren el tienpo que a
que los conoscen y el tienpo que an husado sus oficios y los demas
oficiales que durante su tienpo de governador aya tenido el dicho
licenciado Juanes.
2. Yten si saben que los susodichos en el tienpo de la admynistracion
de sus oficios an husado bien y derechamente dellos guardando el
servicio de Dios y de su Magestad y el bien de la tierra, haciendo a
todos ygualmente justicia sin aficion ny parcialidad alguna, y que
por ruegos que les ayan sido hechos, ny cartas que les ayan sido
escriptas ny por otra bia no lo an dexado de hacer ny an sido remysos
ny negligentes en el administracion della, y an tenido buen despacho en
los negocios despachando los litigantes con toda brevedad.
3. Yten si saben, creen, vieron, oyeron decir que los suso dichos y
cada uno dellos ayan obedescido las cartas y provisiones y cartas
mensivas que su Magestad les aya mandado ynbiar, y si an sido remisos
en las conplir y guardar y an ydo contra ellas, digan e declaren lo que
cerca desto saben.
4. Yten si saben & quel dicho governador o sus lugares tenientes ayan
guardado las ordenanças e ynstrucciones de su Magestad dadas para estas
partes y para esta governacion.
5. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenientes o oficiales y
cada uno dellos ayan defendido y guardado la juredicion y patrimonio
Real de su Magestad.
6. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenientes y cada uno
dellos an tenydo el cuydado y diligencia mas necesaria en las cosas
del servicio de Dios nuestro Señor, especialmente en las cosas de la
conbersion de los yndios y naturales desta tierra para que vengan en
conoscimyento de nuestra santa fee católica y fuesen bien tratados.
7. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno
dellos an tratado bien los naturales desta tierra y no han sido
henemygos dellos, ny les han hecho algunos malos tratamyentos ny
consentido hazérselos, digan lo que cerca desto saben &.
8. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno
dellos ayan sacado o permytido sacar esclavos o otros qualesquier
yndios libres desta governacion para otras qualesquier partes, y en los
yndios que de otras partes an venydo an guardado lo questa dispuesto
por leyes y ordenanças ynbiadas a estas partes que sobre ello disponen
&.
9. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto la diligencia
necesaria en que los yndios libres no se hagan esclavos y si algunos
ynjustamente se an hecho esclavos los an puesto en libertad como por su
Magestad esta mandado.
10. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno
dellos an puesto la diligencia nesesaria para que los yndios no se
carguen y se guarden las provisiones que sobre ello ay y an procurado
que sean bien tratados y si han castigado a las personas que an
excedido en ello, digan lo que cerca desto saben &.
11. Yten si saben & quel dicho governador y sus lugares tenyentes
se hayan abido bien y fielmente en el proveer de los yndios que an
vacado conforme a lo dispuesto por su Magestad y guardando las leyes y
ordenanças que cerca dello disponen y las provisiones y cédulas de su
Magestad que sobrello esta ysla tiene, los dichos testigos, digan lo
que saben.
12. Yten si saben & que al tienpo quel dicho governador vino a esta
provincia por governador della con provisiones de su Magestad, luego
que fue recibido al dicho oficio quytó a los conquystadores y vecinos
desta cibdad los yndios que tenyan y los tomó para si o para su muger e
hijos e criados y otras personas sus allegados y los a tenydo y tiene
hasta oy de que ha avido mucha cantidad de oro, digan e declaren que
pueblos quytó y tomó para si o para su muger e hijos e criados y la
cantidad dellos avido.
13. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y qualquier
dellos ayan consentido o dado lugar o hecho algunos repartimyentos o
depósitos de yndios o de solares o de tierras o consentido en algunos
traspasos de yndios por yntereses o dádivas que a qualquier dellos
diesen.
14. Yten si saben & que los suso dichos e cada uno dellos ayan
procurado el buen recabdo y fidilidad de la hacienda de su Magestad y
bien desta governacion y vecinos y moradores della, digan lo que saben
cerca della.