Estando en resydencia Juanes Davyla y avyendo la lyga y amystad que

dygo con el juez Estevez; estando yo a una puerta de la fundicion de

vuestra Magestad, que es en mi calle, de noche, asentado, pasa un

hombre disfraçado y no me oso acometer, y desde un esquyna dyome una

cuchillada en los muslos y boló a huyr, y como yo le avya conoscido no

me recaté dél y por el lado me la dyo. Como yo me levanté, estava mucho

trecho de mi. Hallóse ser el cryado de Juanes Davyla y retrájose a su

casa aquella noche y otro dya al monesteryo de San Francisco, donde el

huyó. Yo no quexé, ni el juez de resydencia, que a la sason hera, que

es el licenciado Estevez, enbyó tras el, y asy me quedé señalado como

el buen ladron en los dos muslos.

Y con todo esto no dexo de pedyr lo que se que es de vuestra Magestad;

aunque con el licenciado Estevez no me aprovechó de pedyr DCC pesos

de vuestra Magestad que tyene Francisco de Parada, guesped del dicho

licenciado Estevez, ni me aprovechó pedyr unos yndios que se pusyesen

en cabeça de vuestra Magestad, por quel que los tenya no los podya

tener ni Juanes Davyla se los pudo dar, y porque le dixe que se salyese

de la casa de Parada, que era a quien yo pedya los DCC pesos, y era uno

de los que aconsejaron de matarme, me tuvo preso diez e ocho dyas o

veynte. A vuestra Magestad suplico sy allá fuere, le mande castygar y

preguntalle porque no hizo pagar a su huesped los DCC pesos que tenya

deposytados en su poder por Juanes Davyla, que son de vuestra Magestad,

y por que no quitó los yndios a Manuel de Rojas, pues estava en el

Perú el Manuel de Rojas, y estavan vacos los yndios de dos por Juanes

Davyla, y por que me tuvo preso tantos dias y por esto y por la lyga y

parcyalidad que tuvo en sesenta dyas questuvo en esta cibdad, vuestra

Magestad le manda hacer las mercedes que va a pedyr y meresce, que es

la gobernacion desta ysla.

A vuestra Magestad suplyco me perdone mi prolyxidad de mi carta, que

lo hace aver estado este puerto cerrado para no consentyr salyr cartas

para vuestra Magestad, y como agora está desenbaraçado y ay justycia,

me alargo tanto. Nuestro señor la sacra cesárea católica Magestad de

vuestra magestad guarde por largos años con acrecentamiento de reynos e

señoryos. De Santiago de Cuba a XXV de junio de IUDXLVI años.

Sacra cesárea católica Magestad=beso a vuestra Magestad los pies y

manos=Lope Hurtado.

439.

(Año de 1546.—_Junio 30._)—Los Procuradores de las villas dicen

á S. M. que el nuevo Gobernador, Chaves, ha ordenado cumplir la

cédula que prohibe vayan los indios á las minas. Piden que no tenga

cumplimiento, como se ha hecho hasta ahora. Niégalo el Consejo de

Indias.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Con la venida del licenciado Chaves

a esta ysla, se nos a ofrecido ocasion y nescesidad de ynportunar a

vuestra Magestad con la relacion de las cosas que convienen para la

perpetuydad della, estando saneados que la rreal voluntad de vuestra

Magestad es de hacer a esta ysla todas mercedes para este efecto, y

aunque nosotros lo tenemos asi entendido, agora el licenciado Chaves

de parte de vuestra Magestad nos lo ha dado a entender, y puesto que

del en la administracion del oficio de governador se tiene toda buena

esperança, por haver querido entender en que se exsecutase una Real

Cedula de vuestra magestad dada en Talavera, por la qual se manda a

esta isla que los indios della no se echen a las minas, y por que la

guarda della no conviene al servicio de vuestra Magestad y conservacion

desta isla por muchas causas y rrespectos que a vuestra Magestad por

nuestra parte se dirán, que entendidos por los governadores pasados

fue ocasion de çesar en la exsecusion de esta cédula, y agora por el

mismo liçenciado Chaves vistos, aunque con gran ynportunidad, por que

se quiere mostrar muy celoso en cunplir lo que vuestra Magestad manda,

se tomo por medio con toda brevedad se diese dello noticia a vuestra

Magestad, asi desto como de otras cosas que conviene que vuestra

Magestad mande proveer para el remedio desta isla. A vuestra Magestad

suplicamos que teniendo rrespecto a los muchos y leales servicios que

desta isla se an hecho a vuestra Magestad y a la pobreza y nescesidad

en que está por se aver fecho dende aqui las armadas para la conquista

de la Nueua España e de otras partes destas yndias, que a sido causa

de que aya abido falta asi de los naturales como de los conquistadores

della, vuestra magestad nos hará merced de mandar proveer cerca de lo

que por parte del procurador desta isla a vuestra Magestad se pidiere,

de tal manera questa isla no se despueble y el demonio no la torne a

señorear, y nosotros como siempre permanezcamos en el rreal servicio

de vuestra Magestad. Nuestro Señor la Sacra cesárea católica y Real

persona de vuestra Magestad guarde con acrescentamiento de muy mayores

reynos y con vitoria contra los enemigos, como los criados e vasallos

de vuestra Magestad deseamos. En esta cibdad de Santiago de la isla

Fernandina último de junio de 1546.

De vuestra Sacra cesárea católica Real Magestad=Los procuradores desta

isla Fernandina muy ciertos criados y leales vasallos que los Reales

pies de vuestra Magestad besan=Lope de Franco=Garcia Paredes=Juan de

Lugo=Alonso Sanchez del Corral=Alonso de Aguilar=Francisco de Parada.

(Al margen se encuentra el decreto siguiente):

«que se de sobrecédula para que se guarde, y repreension a Chaves.»

(A la espalda dice):

«vista reprúevase y hágasse lo que está proveydo.»

440.

(Año de 1546.—_Junio 30, Santiago._)—Carta de Francisco Parada al

Obispo dando gracias por la merced de regimiento que ha recibido, y

noticias de la isla.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119 vto.)

Gracias por la merced del Regimiento que tenia Andres de Parada,

difunto. El Lic. Antonio de Chaves hasta ahora parece haber venido

para remedio de la tierra. De la Española habian enviado por juez

de residencia y gobernador al Lic. Alonso Estevez hasta que S. M.

proveyese. Duró poco y es lástima por que gobernaba bien. Va en Corte

con la residencia que tomó á Juanes Davila. Habla contra el tesorero

Lope Hurtado, que á todos molesta y aun a los gobernadores.

441.

(Año de 1546.—_Junio 30, Santiago._)—Carta del licenciado Chaves al

Obispo noticiando haberse encargado del gobierno y su propósito de

poner remedio á los males.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119, vto.)

Llegó a la ciudad el dia 4 y luego fue recibido al oficio. Está la isla

perdida, asi por la cédula de no echar indios a minas, sobre lo que

van los poderes de los procuradores de la isla a su hermano, aquien

espera ayudará el obispo, como por las discordias de los Oficiales, de

que nacen malos tratamientos a mercaderes y maestres, causa de no ir

sino poquisimos y estar perdida la contratacion. Verá de conciliarlos ó

poner remedio fuerte.

442.

(Año de 1546.—_Junio 30, Santiago._)—El gobernador Antonio Chaves da

cuenta de su llegada y toma de posesión—Estado de la isla.—Residencia

á Juanes Dávila.—Ha dejado en suspenso la cédula que prohibe vayan

indios á las minas, como han hecho sus antecesores.—Propone se

fortifique la boca del puerto de Cuba, y se lleve á la Habana el agua

de la Chorrera.—Decretos del Consejo.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Yo llegué a esta ciudad de Santiago

de cuba desta ysla Fernandina viernes quatro dias andados de junio, y

otro dia luego siguiente fui recivido al oficio de governador, de que

vuestra Magestad me hizo merced. Yo hallé aqui a un licenciado Estevez,

que por la real avdiencia de vuestra Magestad que reside en la ciudad

de Santo Domingo avia sido enviado a esta ysla a tomar residencia con

termino de sesenta dias al licenciado Juanes Davila, governador que a

sido desta ysla por vuestra Magestad, y sin enbargo que el término de

la residencia hera pasado y el juez avia hecho cierta aclaracion, me

paresció que para sentenciar y determinar la residencia como vuestra

Magestad me manda lo haga, hera nescesaria mayor averiguacion de la

hecha, y por esto y por otros rrespectos, de nuevo torne a publicar la

residencia contra el licenciado Juanes y sus oficiales y la prosiguiré

hasta dar fin en ella y hacer en todo como por vuestra magestad me

ha sido mandado, y acabada con toda brevedad travajaré de la enviar

juntamente con las quentas que a los oficiales de vuestra Magestad se

tomarán, en las quales hasta agora no se a entendido, por la brevedad,

y asta estar mas ynformado de la calidad de los negocios y personas

desta ysla.

Yo he tratado de entender en la execucion de las leyes y hordenanças y

probisiones de vuestra Magestad enbiadas a estas partes y todas se han

cunplido y cunplirán, eceto una probision de vuestra Magestad dada en

Talavera, por la qual se manda que los yndios desta ysla no se hechen

a las minas, y por que los governadores pasados no la han executado

a causa de estar suplicado della y quererla yo executar, como cosa

nueva fuera posible causar algun desservicio a vuestra Magestad, y por

ciertas causas que se alegaron por los governadores desta ysla, por

tener por menor ynconveniente que esta ysla se sane de que la boluntad

de vuestra Magestad es lo que cerca dello por ultima resolucion se me

enbiare a mandar ynformado vuestra Magestad de los ynconvenientes que

ay en no hechar los yndios a las minas, tomé por medio difirir este

negocio hasta dar parte del a vuestra Magestad y para este efecto

ynbio los autos que cerca dello han pasado(1). Yo he dado a entender

a los desta ysla que la boluntad de vuestra Magestad es tener yntento

a la perpetuidad della, pero que han de creher que vuestra Magestad

ha de tener mas rrespecto a su real conciencia que a todas las cosas

tenporales, y ellos lo tienen ansi entendido y como buenos basallos se

conformarán con lo que vuestra Magestad fuere servido mandar en este

negocio, y lo que cerca dello se me ofrece que hacer saber a vuestra

Magestad, aviendome ynformado, asi de religiosos como de otras personas

que no tienen yndios, es que teniendo rrespecto a que los yndios con

toda la diligencia que se pone y a puesto en su conversion no a sido

Dios servido (..... _roto_ .....) capaces de la fe de Cristo y solo

tienen el nombre, y para espiriencia desto yo he hecho parescer ante

mi a algunos dellos de los mas entendidos de la lengua castellana y

preguntádoles cosas de cristianos, y estan tan agenos dellas como si

a su noticia no oviesen llegado, y por que desto se podria hechar

culpa al que los tiene en cargo, me he satisfecho que no procede de

la negligencia de su ynstrucion, salvo de la poca boluntad que tienen

a las cosas de la fe, por que aviéndoles yo hecho deprender el pater

noster y ave maria encargándoles que lo dixesen cada dia y no lo

olvidasen, teniéndolos en esta ciudad de Santiago sin trabajar alguno,

pasados los dias que los llamé, no solo no lo sabian, pero a quien los

fue a llamar dixeron que si el pater noster que si hera cosa de comer;

desto y de que en sus (..... _roto_ .....) mientos no guardan la horden

de la yglesia aunque han sido amonestados, lo qual se les tolera por

que con esperança que Dios los convertirá no los conpellen a otra cosa

por que soy certificado que de luego (..... _roto_ .....) muchos rritos

y serimonias que de su gente (..... _roto_ .....) vuestra Magestad su

poca fe y que pues esto pasa con tanta diligencia como se a puesto en

su conversion que si los dexasen libremente del todo se perderia la

esperança que se tiene de perseverar en el nonbre de cristianos(2), y

que para esto les es necesario y como cosa prencipal se debe tratar

que la livertad de los cuerpos no les cause mayor cativerio en sus

animas, por que por espiriencia se a visto en unos yndios de Pedro de

Moron, vecino de Vayamo, y que pues a los pobladores les es forçado su

buen tratamiento por no les perder, por quellos perdidos no se pueden

conservar en esta ysla, si vuestra Magestad fuere servido dello es

menor ynconveniente disimular al presente esta libertad al menos hasta

que en la ysla la cantidad de negros supla la falta de los yndios, por

que en esta ysla por la pobreza de los vecinos della ay poco número de

negros, y si vuestra Magestad no les hace mercedes asi en lo del cobre

como en mandar dar horden que se hagan algunos ingenios de açucar,

no estoi seguro que la (..... _roto_ .....) e perpetue con solas las

grangerias que ay al presente.

Los yndios que hasta agora estaban bacos se han puesto en cabeça de

vuestra Magestad y ansi se hará en los que de aqui adelante bacaren,

y por que el trabajo es grandísimo provecho a los yndios desta ysla

y el olgarles es perdicion, ansi por esto como por que esta ysla se

agraviarla de que con los vecinos della no se haga lo que vuestra

Magestad tiene hordenado en este artículo con los vecinos de la Nueva

España, se hace cierto depósito dellos en la persona que me paresce

que es mas suficiente para su ynstruccion y buen tratamento, el

qual se obliga que los ynstruirá en las cosas de la fe y les hará

buen tratamiento y dará quenta de los aprovechamientos de los yndios

que en el se depositan, segun y como vuestra Magestad lo mandare, y

ansi se han depositado hasta quarenta yndios que se quitaron a doña

Guiomar, muger del licenciado Juanes de Avila, que eran de un Francisco

Aceituno, vecino de Varacoa, por que el pueblo de la Asunpsion estava

despoblado, por que convenia que se tornase a poblar, yo he rrepartido

estos yndios en la forma arriba dicha entre las personas a quien

yo he mandado tornen a poblar el pueblo, y ansi lo tienen poblado,

y si a vuestra Magestad paresciere en esto no se hace deservicio a

vuestra magestad, se debe tener la mesma horden con los vecinos de

otros pueblos, que por no tener yndios a causa de estar todos los

yndios en una persona, quieren despoblar los pueblos donde biven, y

repartiéndolos, asi ellos pueden sustentarse y los yndios no servirán

de otra cosa salvo en las cosas del servicio de casa, por que como

caben a cada uno pocos, no los pueden hechar a las minas. En lo que

toca a otros yndios que están bacos tengo determinado de dexarlos

estar hasta ver lo que vuestra Magestad manda sobre todo se haga.

Del estado desta ciudad ya creo vuestra magestad estará ynformado ansi

del poco número de los que en ella ay vecinos como de su pobreza, y

a esta causa quando ay algun movimiento de guerra padescen muchos

trabajos, y aunque se a proveido ansi (..... _roto_ .....) el obispo

don Diego Sarmiento como por los rregidores y oficiales de vuestra

Magestad (..... _roto_ .....) hacer cierta defensa en el muelle desta

ciudad no es bastante remedio (..... _roto_ .....) vuestra Magestad

dello fuere servido. Convendria para la seguridad deste pueblo que

se enbiasen hasta media docena de pasamuros y otra media docena de

versos y la pólvora nescesaria para ellos, y si se diese horden en que

se hiciese a la entrada de la boca del puerto en un lugar que de su

naturaleza sea fuerte, un cubo, a donde estubiesen asentados, que se

haria a poca costa segund (..... _roto_ .....) ynformado, no podria

entrar navio sin que le hechasen a fondo, y aunque esto se a platicado,

por la poca conformidad que entre los oficiales de vuestra Magestad

ay, por no estar saneados, si vuestra Magestad recibirá en servicio

el gasto que en ello se hiciere, no se ha hecho hasta agora. Vuestra

magestad envie a mandar lo que mas a su Real servicio convenga(3).

Yo estoy ynformado que en la villa de San Cristoval de la Havana ansi

para la utilidad del pueblo como principalmente para los navios que

entran en el puerto, es cosa muy nescesaria que se truxese el agua

que dicen de la Chorrera, hasta la villa, a donde estaría en comun

provecho de todos, y por que yo tengo entendido ser obra muy probechosa

y nescesaria, por que los navíos resciben mucho trabajo enbiar por

el agua tan lexos con los bateles, a mucho riesgo, por ser la costa

brava, y que a contecido ahogarse mucha gente de los que asi ban por

agua, si vuestra Magestad dello fuere servido, se debe mandar que esta

obra se haga, y para ello es necesario una real cédula de vuestra

Magestad para que de las cosas que entraren en el puerto se cobre la

cantidad que al governador y a otras personas a quien vuestra Magestad

lo cometiere les paresciere para ayuda a la costa que en ello se

hiciere, por que aunque la mayor parte de los señores de los navios

huelgan dello, por serles tan provechoso, por ser nueva ynposicion, que

preceda la licencia de vuestra Magestad(4).

Los oficiales de vuestra Magestad están tan divisos entre si, que me

paresce cosa tan escandalosa, que rrequiere especial rreprehension

de vuestra Magestad, por que aunque la culpa que tienen no sea en

usar mal sus oficios, en lo que hasta agora tengo entendido, y son

dignos de reprehension en no tener la prudencia que conviene para

usar de sus oficios, de tal manera que los navios no dexen de venir

a este puerto como dexan por yr desabridos de la reguridad con que

cobran los derechos de vuestra Magestad, ques dar causa que por donde

piensan aumentar el real patrimonio de vuestra Magestad, por allí se

desminuye por no tener la templança que en otros puertos se tiene

con los tratantes(5). Lo que mas resultare podrá vuestra Magestad

ynformarse de las quentas que se les toman. Nuestro señor la sacra

cesárea católica Real persona de vuestra Magestad guarde y en mayores

Reinos acreciente y de victoria contra los enemigos como los criados y

vasallos de vuestra Magestad desean en Santiago de Cuba último de junio

1546.

De vuestra Sacra cesárea católica Real Magestad=muy cierto criado y

leal vasallo que los Reales pies de vuestra magestad besa=Antonio

Chaves.

NOTAS.—Al margen se encuentran estos decretos, correspondientes a los

párrafos numerados.

(1) «grand reprehension y que lo ejecute.»

(2) «que se torne a escrivir al obispo.»

(3) «que lo comunique con los oficiales y enbien su parecer y lo que

costará.»

(4) «que luego lo consulte y avise de lo que costara y lo heche por

sysa.»

(5) «Reprehension.»

443.

(Año de 1546.—_Julio 13, Santiago._)—Interrogatorio para el proceso

de residencia de Juanes de Avila y sus tenientes en el gobierno de la

isla.—(_A. de I._, 47, 2, 25-25/20.)

En la cibdad de Santiago de Cuba, a trece dias del mes de jullio de

myll e quinyentos e quarenta y seis años antel dicho señor governador

y en presencia de my el dicho Antonio de Çorita, escrivano, y de los

testigos yuso escriptos, paresció el licenciado Juanes de Avila y

presentó un escripto, su thenor del qual es este que se sigue.

Muy magnífico señor. El licenciado Juanes de Avila, paresco ante

vuestra merced y digo, que yo tengo por mis henemygos al thesorero Lope

Hurtado y al fator Hernando de Castro y Alonso Hurtado y a Juan de

Ravanal y a Diego de Ocaña y a Pacheco, criados del obispo don Diego

Sarmyento, y pues es notoria la enemystad que me tienen, pido e suplico

a vuestra merced no les tome sus dichos en la residencia secreta,

con protestacion que hago que sus dichos e depusiciones no me paren

perjuycio, pues ay otras muchas personas en toda la ysla con quien se

podrá muy bien averiguar la verdad de como yo he husado el oficio de

governador, para lo qual el muy magnifico oficio de vuestra merced

ymploro. El licenciado Juanes de Avila.

E por el dicho señor governador visto este dicho escripto por el dicho

licenciado Juanes presentado, dixo que le avia y ovo por presentado,

y mandava se pusiese en el proceso de la dicha residencia. Testigos

Francisco de la Vandera y Alonso de Leon, vecinos de esta dicha ciudad.

Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que se

tomaren en la residencia secreta que por mandado de su Magestad se

toma al licenciado Juanes de Avila e a sus tenientes e oficiales del

tienpo que ha husado y exercido el oficio de governador en esta ysla de

Cuba.

1. Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho licenciado

Juanes de Avila e a Pedro Velasquez, tenyente en la Havana, e Alonso

de Aguilar, tenyente, e Alonso Hurtado, alguacil mayor de Cuba, e

a Cristoval de Torres, escrivano. Digan e declaren el tienpo que a

que los conoscen y el tienpo que an husado sus oficios y los demas

oficiales que durante su tienpo de governador aya tenido el dicho

licenciado Juanes.

2. Yten si saben que los susodichos en el tienpo de la admynistracion

de sus oficios an husado bien y derechamente dellos guardando el

servicio de Dios y de su Magestad y el bien de la tierra, haciendo a

todos ygualmente justicia sin aficion ny parcialidad alguna, y que

por ruegos que les ayan sido hechos, ny cartas que les ayan sido

escriptas ny por otra bia no lo an dexado de hacer ny an sido remysos

ny negligentes en el administracion della, y an tenido buen despacho en

los negocios despachando los litigantes con toda brevedad.

3. Yten si saben, creen, vieron, oyeron decir que los suso dichos y

cada uno dellos ayan obedescido las cartas y provisiones y cartas

mensivas que su Magestad les aya mandado ynbiar, y si an sido remisos

en las conplir y guardar y an ydo contra ellas, digan e declaren lo que

cerca desto saben.

4. Yten si saben & quel dicho governador o sus lugares tenientes ayan

guardado las ordenanças e ynstrucciones de su Magestad dadas para estas

partes y para esta governacion.

5. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenientes o oficiales y

cada uno dellos ayan defendido y guardado la juredicion y patrimonio

Real de su Magestad.

6. Yten si saben & quel dicho governador o sus tenientes y cada uno

dellos an tenydo el cuydado y diligencia mas necesaria en las cosas

del servicio de Dios nuestro Señor, especialmente en las cosas de la

conbersion de los yndios y naturales desta tierra para que vengan en

conoscimyento de nuestra santa fee católica y fuesen bien tratados.

7. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno

dellos an tratado bien los naturales desta tierra y no han sido

henemygos dellos, ny les han hecho algunos malos tratamyentos ny

consentido hazérselos, digan lo que cerca desto saben &.

8. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno

dellos ayan sacado o permytido sacar esclavos o otros qualesquier

yndios libres desta governacion para otras qualesquier partes, y en los

yndios que de otras partes an venydo an guardado lo questa dispuesto

por leyes y ordenanças ynbiadas a estas partes que sobre ello disponen

&.

9. Yten si saben & quel dicho governador aya puesto la diligencia

necesaria en que los yndios libres no se hagan esclavos y si algunos

ynjustamente se an hecho esclavos los an puesto en libertad como por su

Magestad esta mandado.

10. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y cada uno

dellos an puesto la diligencia nesesaria para que los yndios no se

carguen y se guarden las provisiones que sobre ello ay y an procurado

que sean bien tratados y si han castigado a las personas que an

excedido en ello, digan lo que cerca desto saben &.

11. Yten si saben & quel dicho governador y sus lugares tenyentes

se hayan abido bien y fielmente en el proveer de los yndios que an

vacado conforme a lo dispuesto por su Magestad y guardando las leyes y

ordenanças que cerca dello disponen y las provisiones y cédulas de su

Magestad que sobrello esta ysla tiene, los dichos testigos, digan lo

que saben.

12. Yten si saben & que al tienpo quel dicho governador vino a esta

provincia por governador della con provisiones de su Magestad, luego

que fue recibido al dicho oficio quytó a los conquystadores y vecinos

desta cibdad los yndios que tenyan y los tomó para si o para su muger e

hijos e criados y otras personas sus allegados y los a tenydo y tiene

hasta oy de que ha avido mucha cantidad de oro, digan e declaren que

pueblos quytó y tomó para si o para su muger e hijos e criados y la

cantidad dellos avido.

13. Yten si saben & quel dicho governador y sus tenyentes y qualquier

dellos ayan consentido o dado lugar o hecho algunos repartimyentos o

depósitos de yndios o de solares o de tierras o consentido en algunos

traspasos de yndios por yntereses o dádivas que a qualquier dellos

diesen.

14. Yten si saben & que los suso dichos e cada uno dellos ayan

procurado el buen recabdo y fidilidad de la hacienda de su Magestad y

bien desta governacion y vecinos y moradores della, digan lo que saben

cerca della.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 15 / 27 段