Aquy an querido dezir que vuestra Magestad a mandado proveer o proveydo

al licenciado nuestro governador de otro cargo o cargos en otras

partes, y aunque al presente es ydo a la villa de San Cristoval de la

Havana, visytando de camyno los pueblos desta ysla, despues que a ella

vino a usado su cargo con toda retitud y justicia, y de su condicion e

letras y bondad y no menos de su tratamiento estamos todos en general

muy contentos y su persona muy querida y estimada y de avello vuestra

Magestad mandando venir, recibimos muy gran merced y favor por aver

sido servido acordarse desta pobre ysla y lleballo agora que nos

conosce y conoscemos y sabe las cosas de la tierra, sería hazernos

mucho disfavor y desconsuelo. A vuestra Magestad suplicamos sea servido

de lo dexar en su cargo como está, por que en ello nos hará vuestra

Magestad gran bien y merced, y porque de todo nuestro procurador habrá

ynformado mas largo no tenemos más que pedir ny suplicar y sino que

vuestra Magestad se acuerde desta ysla y de la poblacion della, pues

aunque en cantidad es poca cosa, en calidad es grande y necesaria para

la poblacion de las tierras comarcanas y para la navegacion y socorro

de los mareantes. Y vuestra Magestad nos haga merced de mandar ayudar y

favorescer para la defensa desta cibdad contra franceses, por que como

hasta aqui todo se ha hecho a costa de los vecinos y los provechos que

aqui ay son pocos, ya no pueden sufrir tanto gasto y quieren posponer

la pérdida de sus casas y pueblo por no ser tan molestados cada dia con

costas que se ofrecen, y pues vuestra Magestad avia mandado proveernos

de algunos arcabuces y vallestas y algunos falconetes, lo mande efetuar

y que se trayga con ello la municion nescesaria de pólvora y pelotas

y lo que conviene para las vallestas, por que sy esta cibdad tomasen,

destruyrian la yglesia mayor y monesterio de San Francisco, que todo

se a hecho con el favor y ayuda de vuestra Magestad y muchas casas de

piedra y de madera y teja que en ella ay.

Sacra Cesárea Católica Magestad. Nuestro Señor su Real persona guarde y

acreciente su ynperio como sus leales vasallos deseamos desta su cibdad

de Santiago ysla Fernandina a IX de henero de 1545.

De vuestra sacra cesárea católica Magestad muy umylldes vasallos que

sus Reales pies y manos besamos=Pedro Pacheco=Lope el Franco=Fernando

de Castro=Lope Hurtado=Alonso Hurtado=Gonçalo Fernandez=Por mandado de

la Justicia y Regimiento=Cristoval de Torres, escrivano público y del

cabildo.

430.

(Año de 1545.—_Marzo 18, Habana._)—Relación del oro y piedras que

se secuestraron al Adelantado Alonso Luis de Lugo, y se remiten á

Sevilla.—(_A. de I._—Aud. de Sto. Dgo.—Papeles por agregar.)

Yo Fernando Florencio, escrivano de su Magestad e escrivano público

y del concejo desta villa de Sant Cristoval de la Havana, desta ysla

Fernandina de las Yndias del mar oceano, doy fe e hago saber a los

señores que la presente vieren, como en mi presencia en diez e ocho

dias del mes de março deste presente año en questamos, del señor, de

mill e quinientos e quarenta e cinco años, Rodrigo Juan de Balmaseda,

maestre de la nao nombrada Sant Juan, que lleva en su poder, que

rescibió del muy magnífico señor el licenciado Joanes Davila,

governador desta ysla, ocho caxones, que van en los siete dellos en

cada uno treze tejos de oro baxo, e en el uno doze tejos del dicho oro,

todos marcados de la marca del quinto, e de la otra parte un escudo que

diz que son las armas del adelantado don Alonso Luys de Lugo, en los

quales dichos ocho caxones van ciento y tres tejos del dicho oro, e asy

mesmo cinquenta y cinco piedras que dicen esmeraldas, chicas e grandes,

todo lo qual es que su merced del dicho señor governador secrestró por

bienes del dicho adelantado, que son para dar e entregar á los señores

oficiales de la casa de la contratacion de Sevilla para que acudan con

ello a quien los señores del consejo de las Yndias mandaren. E otro sy

registro que lleva en su poder que rescibio del dicho señor governador

un enboltorio en que va el testimonio del secresto del dicho oro y

piedras con la provisyon por virtud de que se hizo el dicho secresto, e

una carta para los dichos señores jueces oficiales para que lo enbien

al consejo Real de su Magestad de las Yndias, todo lo qual va a ruego

de quien pertenesce; e firmolo de su nombre Juan de Balmaseda.

Registró mas el dicho maestre Juan de Balmaseda que lleva en su poder

que rescibio de su merced del dicho señor governador un proceso de

residencia que va ante su Magestad e ante los señores del su muy alto

consejo de las Yndias, e firmolo de su nombre, Juan de Balmaseda. Et

porque dello sea cierto, dy la presente, firmada e synada de my nonbre

e sygno, ques fecha en la dicha villa de San Cristoval de la Havana

desta dicha ysla Fernandina en el dicho mes e año suso dicho; en fe e

testimonio de lo qual lo escrevi e fize aquy este my syno ques a tal.

Fernando Florencio, escrivano publico y del concejo=Hay un signo.

431.

(Año de 1545.—_Marzo 31, Habana._)—El Gobernador Juanes Dávila da

cuenta del estado precario de la isla, que va visitando con trabajo.

Apoya las peticiones del vecindario contra las ordenanzas de los

indios; acusa al Obispo de haberse llevado los fondos de la iglesia y

hospital; envía el oro secuestrado al Adelantado Lugo, y los procesos

de residencia; avisa haber fundado el hospital de la Habana, villa

necesitada de agua y de mejor fortaleza; comunica noticias del Perú,

y ruega se le envíe á servir en otra parte por no poder mantenerse

allí.—(_A. de I._, 54, 2, 2.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Despues que llegué a esta governacion,

he escrito por diversas vias a vuestra Magestad, dándole quenta del

estado desta ysla y de la gran necesidad en que está, y tan bien de los

trabajos que se an pasado y pasó juntamente conmigo el contador Juan

de Agramonte, así en visitar los pueblos y villas de los españoles,

como los caciques, y provincias de los yndios naturales della, porque

como la distancia del camino es tan larga y la aspereza de la tierra

tan grande, como por que lo mas dello se camina por mar en canoas, es

muy peligroso, a cuya causa padecemos gran detrimento de las personas y

hacienda. A vuestra Magestad suplico sea servido admitirlo en servicio.

Ansi mysmo ynformé a vuestra Magestad las cosas que el obispo don

Diego Sarmyento es a cargo a estas pobres yglesias y ospitales de lo

que vuestra Magestad les hace merced, para que pues es suyo, fuese

servido mandárselo bolver y restituyr, pues es cierto que sin ello

no pueden dexar de estar necesitadas e sin obrarse en ellas, y no

solamente el dicho Obispo a llevado lo que a las dichas yglesias y

ospitales a pertenescido de fábrica y tercias y escusados, mas lo que

a pertenescido al dean y cabildo de la yglesia mayor de la cibdad de

Santiago sobre su quarta parte, y aun sobre ella a cobrado el salario

que vuestra Magestad le manda dar sobre su cuarta parte, a cunplimiento

de los quinientos mill maravedis, la suma de lo qual serian mas de

dos mill pesos, y dello no a rescibido la dicha yglesia un maravedí,

ni él con buena conciencia lo pudo llevar, pues no a avido en ella el

dicho dean y cavildo, y pues la dicha yglesia y el monesterio de san

Francisco de la dicha cibdad de Santiago a causa de lo suso dicho están

en tanta necesidad, y la fabrica della suspensa por defeto de avelles

llevado los dineros con que en ellas se avian de obrar. Suplico a

vuestra Magestad, pues fue servido hacerles merced dello, lo sea asi

mysmo en mandarles bolveer y restituyr lo que asi al dicho obispo es

a cargo y llevó a las dichas yglesias y ospitales, que es lo que se

contiene en estas quentas, y por un testimonio del contador Juan de

Agramonte que con esta enbio, para que a vuestra Magestad conste la

suma y cantidad que les es a cargo y les haga la dicha merced y limosna

de mandarles hazer la dicha restitucion y no permita vuestra Magestad

que los que las hemos de vestir las desnudemos, y con tomalles lo suyo,

demos tan mal exemplo. Asi mysmo, demas de lo dicho, el dicho obispo

lleva otros bienes de defuntos y de la cruzada, como mas largamente por

otras di relacion a vuestra Magestad. Torno a referir en esta lo mismo,

para que vuestra Magestad en lo uno y en lo otro mande probeer lo que

su rreal servicio sea.

Por una cédula de vuestra Magestad el dicho obispo vino a visitar la

ysla, y el visitó tres villas de toda ella por ganar el salario de que

vuestra Magestad le haze merced, y oviera sido más servido vuestra

magestad de no averse visitado, que no de la visita que hizo, por que

no dexó mestizo hijo de yndia sin ser legitimo, que no lo hiziese de

corona, y muchos hijos de negros, a cuya cabsa dejó mas alborotado,

que yo he podido pacificar, por ynterese de tres o quatro pesos que

por cada uno llevó, asi que como zeloso del servicio de Dios y de

vuestra Magestad y de lo que soi obligado, ynformo desto y no por

que sea de mi condicion. Bien se que haziendo lo que debo no puedo

estar sin émulos e sin querellosos de my, pues es cierto que este

hazer justicia es mui odioso; pero estará vuestra Magestad cierto que

hare mi oficio tan limpiamente como todos los que de mi oficio acá an

pasado. Yo he hecho lo que otro nyngun governador de vuestra Magestad

hizo despues que la tierra se ganó, pues me he puesto al trabajo que

he dicho en visitar toda esta ysla hasta esta villa de la Havana que

es la ultima della, a donde vine a despachar esta armada y a ponello

todo en horden, que segund en la necesidad que avian quedado de la

pasada, fue muy nescesaria my venida para el remedio de las provisyones

y pacificacion de la dicha villa, y en estos quatro meses que a que

llegué a ella, vuestra Magestad a sido mas aprovechado en su rreal

hazienda que en tres años pasados, y ansi mysmo he hecho el ospital en

esta villa, del qual havia gran nescesidad, por los navios que vienen

y pobres que suelen ocurrir, y ansi como he hecho hazer el ospital,

si tuviera facultad oviera hecho hazer la yglesia de la dicha villa.

Tambien he hecho reparar la fortaleza y hazer en ella bestiones y poner

todo recabdo y razon en ella, y aunque ello se hizo y se gastó en

ella lo que vuestra Magestad mandó, esta tan mal traçada y hordenada,

que a sido todo el gasto que se a hecho en balde. Vuestra Magestad

tiene en ella un artillero y mándale dar de salario en cada un año

dozientos ducados, y la fortaleza no tiene artilleria. Paresceme

que no la aviendo ay poca necesydad de artillero, y si lo oviere de

aver, vuestra Magestad mande proveer de artilleria y munycion para la

dicha fortaleza. Ansi mysmo avran suplicado a vuestra Magestad les

haga merced de la tenencia della, y pues ny ella es fortaleza ny otra

cosa para lo ser, si no solamente el nombre, vuestra Magestad no tiene

nescesidad de alcalde, pues el governador que aquy o viere podrá tener

cargo della sin dar salarios a los alcaldes.

Todas las cédulas que vuestra Magestad me mandó dar para la buena

governacion desta ysla, he cunplido y hecho cunplir, y asi mysmo la

de los yndios que acá estava, que no cogiesen oro, segunt y como por

vuestra Magestad me fue mandado, y lo que deste caso se certificar a

vuestra Magestad es, que por no coger oro los dichos yndios toda la

ysla rescibe gran detrimento, por que como no tienen otras grangerias

y ay pocos negros en esta ysla con quien lo puedan coger, estan todos

nescesitados y aun escandalizados para se yr y dejar la tierra.

Asi mysmo en esta villa de la Havana ay gran nescesidad de traerse el

agua por los muchos navios que a ella ocurren, y son tantos los que

perescen, asy marineros como esclavos negros e yndios, que si vuestra

Magestad no le haze merced de mandarle dar su cédula Real para que cada

navio que aquy entrare pague de cada tonelada y negro que traxere lo

que vuestra Magestad fuere servido de sisa, segund e como se paga en la

Nueva España para el muelle, para traer la dicha agua, y con hazer esta

merced a la dicha villa, todos holgarán de pagarlo por no poner sus

marineros y esclavos en peligro e detrimento de yr por ella por la mar.

De las gentes que aquy an venido del Perú me he certificado de las

disenciones que alla ay; tengo por cierto que de aver usado vuestra

Magestad de la misericordia que usa con todos, que a sydo cabsa que

ayan lebantado la tierra algunos que alla residen y otros que fueron

en compañia del viso rey Blasco Nuñez, y las disenciones de alla

alcançan tanbien por acá a estar la gente alborotada y todos para

servir a vuestra Magestad en lo que se ofresciere, por que una tan gran

desverguença no quede sin castigo, y por que a lo que he colegido de

las opiniones de todos los mas a quien se deve dar crédito, a sido

perseguido el dicho virrey por servir a vuestra Magestad y no menos

quisieran tomar al licenciado Vaca de Castro que a tomarle, exsecutaran

en el lo que en el rey dexaran de hazer. Aquy ay muchas opiniones de

los que vienen y paresce atribuyr mas culpa todos al abdiencia que

vuestra Magestad enbio; algunas personas van alla de quien vuestra

Magestad será certificado del todo.

Por una provision Real e manera del abdiencia de vuestra Magestad de

Santo Domingo, me fue mandado que secrestase el oro y piedras que el

adelantado don Alonso Luys de Lugo governador de Santa Marta traya, e

otras cosas en la dicha provision contenidas, lo qual se efetuó venido

que fue aquy el dicho Adelantado, segund y como me fue mandado. Va el

oro a la casa de la contratacion de Sevilla secrestado, y yo embio el

testimonio de todo ello para que vuestra Magestad mande lo que sea

servido, e ansi mismo va el registro del oro y piedras esmeraldas

que se le secrestó; asi mismo va la residencia que se a tomado al

governador desta ysla e a sus oficiales. A vuestra Magestad suplico

sea servido, pues en esta ysla no ay de que yo me pueda sustentar, si

mys méritos lo merescieren y concurrieren en my las calidades que en

otro letrado, me haga merced de me mandar servir en otra parte donde

se gane de comer, y por que soy solo y no tengo quien hable por mi lo

suplico a vuestra Magestad.

Otras cosas suplica a vuestra Magestad la ysla segund y como se

contienen en unos capítulos que juntamente van con esta carta: gran

merced será la que vuestra Magestad le hará en mandársela hazer y

conceder asi como se lo suplican. Nuestro Señor la sacra cesárea

católica Magestad guarde e acreciente como vuestra Magestad desea. De

la Havana a final de março de IUDXLV años.

Sacra cesárea católica Magestad=Besa pies y manos de vuestra Magestad

su criado=El licenciado Juanes Davila.

432.

(Año de 1545.—_Julio 31._)—Real Cédula ordenando que por el año y

medio que el Obispo tiene licencia de venir á España, se le acuda por

los oficiales con su cuarta y aumento hasta 500.000.—(Colec. Muñoz,

t. XCII, fol. 119.)

433.

(Año de 1545.—_Octubre 5, Madrid._)—Real cédula nombrando gobernador

de la isla al Ldo. Antonio de Chaves por haberse de tomar residencia

á Juanes de Ávila.—(_A. de I._—Extracto en la _Acad. de la Hist._,

colec. Vargas Ponce, t. LIV, pág. 1048.)

434.

(Año de 1545.—_Diciembre 20, Santiago._)—Carta del factor Hernando de

Castro al Emperador, denunciando desafueros del gobernador Juanes de

Ávila y del tesorero Lope Hurtado.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIV, fol. 70

vto., _A. de I._, 54, 1, 34.)[22].

[22] Publicada por D. Jacobo de la Pezuela, _Historia de Cuba_,

t. I, página 191.

En mi tiempo no he escrito, temiendo me tomase el Gobernador las

cartas, como ha hecho con cuantas ha podido. El fué a posar en casa

de Guiomar de Guzman, viuda del contador Pedro de Paz, en cuya posada

ha estado 18 ó 19 meses, sentenciando siempre á su favor en 13 ó 14

pleitos, y de diez dias acá se ha desposado con ella sin licencia de V.

A. Ella es de 50 y mas años y él de 28 ó 30; en su negocio anduvo tan

ciego como había andado en la justicia.

Luego que vino pregonó dos ordenanzas reales de molde tocante a lo

de los indios, y luego proveyó y consintió que los indios sirviesen

y cogiesen oro aquel año de 544. Vuelto de la Habana proveyó que

los indios cogiesen oro esta presente demora, y en la Habana mostró

provision de V. A. para que los indios de esta isla se estuviesen en el

estado del tiempo pasado.

Ha favorecido al tesorero Lope Hurtado recibiéndole en las cuentas por

descargo sus salarios de tres y medio años que estuvo ausente y lo del

tiempo que no dió las debidas fianzas, y porque yo requiero sobre esto,

el tesorero me tiene odio mortal, y hablando con él sobre la cuenta me

dió un palo en la cabeza de que me derribó, pensando quedaba muerto.

Yo sirvo ha 20 años aqui y ya no tengo edad ni fuerzas para ir a

España, como quisiera, para informar de la isla para que no se pierda.

Diré dos cosas. Que en lo que toca al cobre de esta isla, donde tanta

cantidad hay, se han hallado unas minas de vidrio y espejo como lo de

Flandes, con lo que el cobre se purificará y alimpiará cuanto lo de

Flandes.

435.

(Año de 1546.—_Enero 11._)—Asiento con Juan Tecel, alemán, para

explotación de las minas de cobre.—(_Acad. de la Hist. Índice general

del Consejo de Indias_, fol. 332.)

436.

(Año de 1546.—_Febrero 9, Sevilla._)—Carta de Juan de Lobera al

Príncipe, pidiendo cédula para que la artillería que se le ha mandado

dar para la fortaleza de la Habana no puedan tomarla en ninguna parte

de Indias si por acaso en alguna aportara. Se le concede.—(Colec

Muñoz, t. LXXXIV, fol. 140.)

437.

(Año de 1546.—_Febrero 17, Santo Domingo._)—Carta de Diego de Ocina

al Obispo de Cuba noticiando los daños causados en Baracoa por

corsarios franceses.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 119 vto.)

Los franceses tomaron y robaron la villa de Baracoa. Juanes Davila fué

la causa de que los vecinos quedasen perdidos y la despoblasen, porque

les quitó los indios para darlos a su mujer, que en aquel tiempo era

su concubina. Los vecinos se fueron a vivir a otra parte: fueron los

franceses a dicha villa y como la hallaron desamparada, quedando muy

pocos, no hallaron resistencia. A Garcia Perez tomaron un cofre con 900

pesos; a Cabañas 400; a Isabel de Acevedo 300, todo en oro, sin las

joyas de sus hijas: a los demas al respeto, segun la posibilidad de

cada uno. Todos quedaron en cueros. Rabanal piensa marchar al Perú por

causa del gobernador. Si a él le envia alzamiento del destierro irá a

administrar sus cosas.

438.

(Año de 1546.—_Junio 25, Santiago._)—El tesorero Lope Hurtado acusa

de excesos al gobernador Juanes Dávila y de parcialidad al licenciado

Estevez, que ha ido á tomar la residencia. Le han perseguido é

intentado matarle, porque sirve bien á S. M. Le llaman revolvedor. Ha

llegado el licenciado Chaves, que pondrá remedio.—(_A. de I._, 54, 1,

34.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Como vuestra magestad me ha mandado

muchas veces le escriva lo que sucediere y tocare a su servicio, no

puedo acabar conmigo de dexallo de hacer, aun que pierda la vida,

por que segun los trabajos se pasan en estas partes con algunos

gobernadores, es mejor perder la vida que la honrra, segund hacen

las provanças contra los que quieren mal, y no he visto cosa mas

brava que es esta, que si yo hago lo que devo al servicio de vuestra

Magestad y pido lo que se deve a vuestra Magestad de algunos amigos

del gobernador, o que de al obyspo lo que quede la hacienda de vuestra

Magestad, que sobre esto cada uno dellos hagan ynformacion contra mi y

contra quien quieren mal, y andan buscando los que estan mal conmigo

y con los demas, brava cosa es de sufryllo. Esto cabsa, sacra cesárea

católica Magestad, enbiar a estas partes jueces apasionados y sin

letras y ciencia y conciencia. Diez e syete años ha que soy vuestro

thesorero y saly de la cámara de vuestra Magestad de la Enperatriz

nuestra señora, que esta en la gloria, y como quiero mas perder la

vida y honrra, no me pueden vençer las dichas provanças que se han

hecho contra my, por que el fin dellas son hechas apasionadamente,

y son por que pido lo que toca de pedyr a vuestra Magestad y a su

servicio y acrecentamiento de su hacienda.

El licenciado Juanes Dávila, cuando tomó la vara de gobernador, era

sovervio juez, y aunque decia que la hacienda de vuestra Magestad

se dyese al que pasava por la calle, callava y lo hacia tomando my

segurydad prymero, y como no le contradecya no tuve con el pasiones,

mas la hacienda de vuestra Magestad lo pagava y en la resydencia que

nos tomó por regydores, puso al fator y contador escesivos cargos y a

my me dyo por buen regidor.

Andando el tiempo hizo muchos agravios, que me fue forçado de

escrevillos a vuestra Magestad que los remedyase, por que esta tierra

es de vuestra Magestad y los vecinos della son suyos y no se avyan de

tratar como el los tratava. Tenya gran vejilancia en tomar cartas,

ansi de vuestra Magestad como de otros, y tomó unas mias, y vistas,

las mostró a sus amigos y a los que yo escrevia dellos, que eran el

provisor que se fue desta ysla tres meses ha, ryco, y al contador Juan

de Agramonte, y como vyeron que escrevya dellos lo que hacian, me

tuvieron enemistad y agora me la tienen. Ordenose por estas cartas de

hacer una provança contra mi, la qual hizo el dicho licenciado Juanes

Davyla diciendo en ella ser servicio de vuestra Magestad salyr yo desta

tierra por ser mal honbre. Respóndoles yo quando le es pasada aquella

furia y pasion, que pues tienen prouado ser mal hombre yo y rebolvedor,

por que no soy castigado dellos mismos. En la resydencia que se tomó

sabrá vuestra Magestad como me toman las cartas y la vida que pasávamos

algunos ofyciales y vecinos, y como es la verdad todo lo que escrivo,

pues ha XVII años que syempre escrivo verdad y hasta agora no escrito

mentyra, segun a parescido por mis cartas.

El licenciado Chaves vino pocos dyas ha, de que está esta ysla tan

alegre y los vecinos tan contentos, hasta los yndios lo estan; por

que dicen que tiene buena gracia y de conciencia y que hará a todos

justicia. Llegó a tiempo questava en esta cibdad un licenciado Estevez,

que enbyaron la avdiencia de Santo Domingo por juez de residencia,

por aprevechalle el presydente e los oydores. Como avya falta de

mercaderias en esta ysla, truxo á vender negros y lienços y otras

cosas, y paresciole mercar cueros y cobre barato de los vecinos y

dar la vuelta para Castylla. Certefyco a vuestra Magestad que es

verdad quel licenciado Juanes, a quien venya a tomalle resydencia,

le aposentó en casa de un yntimo amigo suyo, y que cosa no le decya

al juez de resydencia en secreto quel licenciado Juanes no la sabia,

y demas desto avya una liga y parcialidad del juez de resydencia y

del licenciado Juanes y de doce vecinos desta ysla, que era una cosa

brava de ver quel juez de resydencia, a cabo de un mes que estava,

tuviese tan gran parcialidad y amistad con estos que digo, y sy alguno

yba a pedyr justicia de alguno destos de la lyga, desimulava y pasa

tienpo, y con esto las partes dejavan de seguir su justicia, pues en

favorescer a Juanes Davyla, a quien tomava la resydencia, no se puede

creer que consentya quel Juanes Davyla anduvyese de noche con gente

armada espiando a los que trayan pleytos, y desta manera estaba esta

pobre cibdad quando vino el licenciado Chaves, que lo amansó y remedyó,

y andan libremente los vecinos de dya e de noche por esta cibdad, y

pues Dios hizo a vuestra Magestad tan amygo de justicia, le suplyco

quando algund juez huvyere de venir a estas partes, sea de ciencia y

conciencia y que en los cargos que aya tenido aya dado buena quenta, y

como estamos tan lexos, el remedyo quando viene es ya muy tarde y los

agravyados muertos y los testigos ydos.

Yo di la quenta de mi cargo al licenciado Juanes Davyla y se la dy con

pago, aun quel fator y contador, como les he pedido e pido lo que deven

a vuestra Magestad, que tyenen en su poder, parésceles de apuntarme que

no devo de gozar de salaryo por que les pido lo que digo las (.....

_roto_ .....) las de vuestra Magestad que me dyo de licencia no me pasa

libremente Juanes Davyla ni aun el tiempo de mi presencia, de manera

que lo pasa con adytamento que dentro de dos años trayga de vuestra

Magestad aprovado el salaryo de IUDCCC pesos y sy no que los pague.

Este apuntamiento cabsó durar la pasion de las cartas que me tomó, que

escrivya a vuestra Magestad. En este navyo me quisiera yr a la corte

de vuestra Magestad y manyfestalle cosas de su servycio y conciencia

syno por quel liçençiado Chaves quiere rever las quentas que he dado.

De una cosa que he hecho XVII años que ha que sirvo a vuestra Magestad

de thesorero en estas partes, me puedo loar, que syenpre dy cuenta con

pago del cargo de thesorero, y lo otro que quando vuestra Magestad

mandava alguna cosa que se hiciese, era yo el solycitador que se

cumplyese. Lo otro, quando vy la cédula de vuestra Magestad que los

yndios no sacasen oro, no lo saqué; quando el licenciado Juanes Davyla

hizo pregonar las ordenanças de los yndios que fueran libres, los dexe

lybres, y por esto el obyspo don Diego Sarmiento se me hizo enemigo y

me dixo palabras feas en el altar mayor un domingo, estando toda la

gente en la yglesia. Desto tengo testimonio y de otras cosas que pasé

con él por bolver y sostener lo que vuestra Magestad mandava, y estoy

mal con algunos vecinos desta ysla por que no suplico de las cédulas

de vuestra magestad, y me dicen que serya muy grande bien a la ysla no

estar yo en ella. Por cierto, señor, que sy yo fuese pagado conforme

como he servydo, vuestra Magestad me havrya hecho esta merced que

algunos vecinos desta ysla dicen que serya bien, por que baste XVII

años que ha que syrvo en esta ysla y perdi lo que digo, que hagora

he sydo muy molestado y todavya estoy en mis treze de perder la vyda

antes que de dejar de hacer aquello que vuestra Magestad manda por sus

cédulas, y pues vuestra Magestad no lo manda remedyar que yo salga de

esta cibdad, dyo Juanes Davyla remedyo para ello y los que yo pedya en

resydencia que me diesen lo que es de vuestra Magestad y los yndios

que estan vacos y los proveyo Juanes Davyla que se pusiesen en cabeça

de vuestra Magestad; por esto se juntaron en un consejo y acuerdo que

dos cryados de Juanes Davyla de noche me matasen a traycion, y bendito

sea el que lo consiente y no da lugar a la esencion de sus malos

pensamientos.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 14 / 27 段