licenciado Juanes de Avila, salud y gracia. Sepades que nos proveymos
al adelantado Soto del oficio de nuestro governador de la ysla de
Cuba para que tubiese la dicha governacion por el tienpo que nuestra
voluntad fuese, el qual ha mucho tienpo ques ido a descubrimyento
e conquista e poblaçion de la provinçia Florida e no ha vuelto, ni
se save del, y á nuestro servicio e vien de la dicha ysla conviene
que aya persona que resyda en la dicha ysla e tenga la governaçion
della, e confiando de vos que soys tal persona que vien y fielmente
mirareys las cossas del serviçio de Dios y nuestro, y la execuçion
de nuestra justicia, y la paz e sosyego e poblaçion de la dicha
isla, e husareys e provereys con mucha retitud e buena conciençia e
como a nuestro servicio convenga todo lo demas que por nos vos fuere
mandado y encomendado, es nuestra merced que por el tienpo que nuestra
voluntad fuere, vos el dicho liçençiado Juanes de Avila tengays por
nos y en nuestro nonbre la dicha governaçion y huseys el dicho oficio
por vos e por vuestros lugares tenientes, e que ayays e tengays la
nuestra justicia, asy çebil como criminal, en las cibdades e billas y
lugares que al presente estan pobladas y se poblaren de aqui adelante
en la dicha ysla, y por esta nuestra carta, o por su traslado sinado
describano público, mandamos a los conçejos, justiçias, rrejidores,
caballeros, escuderos, ofiçiales y omes buenos de las dichas çibdades
villas y lugares, e a los nuestros ofiçiales della y a cada uno
dellos, que luego que con esta nuestra carta fueren requeridos, sin
otra alarga ni tardança y sin nos mas requerir ni consultar, esperar,
ni atender otra nuestra carta ni mandamiento, tomen y rresciban de
vos el dicho liçençiado Juanes de Avila y de vuestros lugartenientes,
ques nuestra merced que podays poner y los quitar y admover cada que
quisiéredes y por vien toviéredes, el juramento y solenydad que en tal
caso se rrequiere y debeys hazer, el qual ansi fecho, vos ayan resciban
y tengan por nuestro governador de la dicha ysla por el dicho thienpo
que como dicho es fuere nuestra voluntad, y dexen libremente a vos y a
los dichos vuestros lugarthenientes usar el dicho oficyo en todos los
casos y cosas a él anexas y concernientes, e oyr y librar y determinar
los pleytos y causas ansi ceviles y criminales, ansy entre la gente
quen la dicha ysla oviere y a ella fuere como entre los naturales
oviere y nascyeren y podays llevar y lleveys vos y ellos los derechos
al dicho cargo anexos y pertenescyentes y fazer qualesquier pesquisas
en los casos de derecho premisas y todas las otras cosas que vos y
los dichos vuestros thenientes entendiéredes que a nuestro servicyo y
execuçyon de nuestra justicya y poblaçion y governaçyon de la dicha
ysla convenga, y para usar el dicho ofiçyo y cunplir y executar la
dicha nuestra justicya, todos se conformen con vos con sus personas y
jentes y vos den y hagan dar todo el fabor y ayuda que les pidiéredes
y menester oviéredes, y en todo vos acaten y obedescan y cunplan
vuestros mandamientos y de los dichos vuestros lugarthenientes, y
que en ello ni en parte dello enbargo ni contradiçion alguna vos no
pongan ni consientan poner, ca nos por la presente vos rresçybimos y
avemos por rrescevido al dicho ofiçyo y al uso y exerçiçio del, y vos
damos poder y facultad para lo usar y exercer caso que por ellos o
por alguno dellos a el no seays rrescebido, y por esta nuestra carta
mandamos a la persona o personas que thienen o tovieren las varas de
la nuestra justicya en la dicha ysla, que luego que por vos el dicho
licençiado Juanes de Avila fueren rrequeridos, vos las den y entreguen
y no usen mas dellas so las penas en que caen e yncurren las personas
privadas que usan de oficyos públicos e reales para que no tienen
poder ni facultad, ca nos por la presente los suspendemos e avemos por
suspendidos, e otro si en las penas pertenecyentes a nuestra cámara
e fisco que vos e los dichos lugarthenientes condenáredes para la
dicha nuestra cámara, executeys e hagays executar y dar y entregar al
nuestro tesorero de la dicha ysla. Otro si, es nuestra merced que si
vos el dicho liçençiado Juanes de Avila entendiéredes ser cunplidero
a nuestro servicio y a la execuçion de la nuestra justicya, que
qualesquier personas que agora estan o estuvieren en la dicha ysla
salgan y no entren ni esten en ella y se vengan a presentar ante nos,
que vos se lo podays mandar de nuestra parte y les hagays della salir
conforme a la premática que sobresto habla, dando a la persona que
asy desterrardes la causa por que la desterrays, e si vos paresçiera
que sea secreta, dársela eys cerrada y sellada, y por otra parte vos
ynbiarnos eys otra tal por manera que seamos ynformados dello, pero
aveys de estar advertido que quando oviéredes de desterrar a alguno
no sea sin muy gran causa, por lo qual todo que dicho es vos damos
poder cunplido con todas sus ynçydencias y dependençias, anexidades y
conexidades, y mandamos que ayays y lleveys de salario con la dicha
governaçion en cada un año todo el tiempo que la tuviéredes, trezientos
y setenta y cynco mil maravedis, de los quales aveys de gozar desdel
dia que vos yziéredes a la vela en el puerto de Sanlucar de Barrameda
en adelante, los quales mandamos a los nuestros ofiçyales de la dicha
ysla que vos den y paguen en cada un año todo el tienpo que como dicho
es toviéredes la dicha governaçion, de las rentas y provechos que nos
tuvieremos en ella, y que tomen en cada un año vuestra carta de pago,
con la qual y con el traslado desta nuestra carta sinado descrivano
público, mandamos que les sea rresçybido y pasado en cuenta lo que
enello se montare, y que la asienten en nuestros libros que ellos
thienen, y sobre escrita y librada dellos esta original, tornen a vos
el dicho liçynciado Juanes de Avila, siendo tomada la razon della por
los nuestros oficyales que residen en la cibdad de Sevilla en la casa
de la Contratacyon de las Indias. E los unos ni los otros no fagades
ni fagan ende al por alguna manera. Dada en la villa de Valladolid a
catorçe dias del mes de agosto de mill e quinientos e quarenta e tres
años.=Yo el Príncipe.=Yo Joan de Sámano, secretario de sus cesáreas
y católicas magestades la fize escrivir por mandado de su alteza y
en las espaldas de la dicha provision estan las fyrmas e nombres
syguientes. Episcopus Conchensis.=El dotor Vernal.=El licenciado
Gutierre Velasquez.=Registrada Ochoa de Luyando.=Por chanciller.=Blas
de Sahabedra.
Asentose esta provision real de S. M. en los libros de la cassa de la
Contratacion de las yndias, que es enesta muy noble y muy leal cibdad
de Sevilla en diez dias del mes de otubre de mill quinientos quarenta y
tres años.
406.
(Año de 1543.—_Agosto 31, Santiago._)—Hernando de Castro informa á
Su Majestad, que las ordenanzas que mandan holgar á los indios son
peligrosas y no deben cumplirse.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz,
t. LXXXIII, fol. 99, y _A. de I._, 54, 1, 34.)
Sacra Magestad.=En el mes de mayo pasado deste año recibi una provision
de V. M. en que se me manda que por que se da por consumido el oficio
de vedor de fundicion desta ysla, que yo como fator le sirva sin
salario; yo le serviré el dicho oficio con gran voluntad, y beso los
pies y manos de V. M. por mandarse acordar de mi en que en algo de
nuevo pudiese servir. En el dicho mes de mayo vino a esta ysla un
traslado de unas hordenanças que V. M. mandó despachar en Barçelona,
en las quales ay un capítulo que manda que los yndios desta ysla los
dexen holgar, y la dicha provision vino sinple, y como esto sea la cosa
que de mas ynportancia yo aya visto en esta ysla, diré lo principal,
ques que si los yndios della los dexan holgar, los españoles que en
ella residen corren mucho peligro, porque en veinte años que a que
resido en ella, no se hallará solo uno que no se echase sisa para
conquistar y pacificar los yndios çimarrones ó bravos della que se
van, como cosa muy usada entre ellos, cada año á los montes, para
de allí salir al tienpo de navidad, ques tienpo seco, a quemar las
haziendas de los españoles e a matar los cristianos e yndios mansos y
llevarle sus mugeres para que los sirvan, y agora que escrivo estos
renglones no menos dexan de estar alçados, e nosotros sisamos para su
conquista, e pues su costumbre siempre a sido esta, agora viéndose que
no tengan que hazer con ellos los españoles, doblarán su mal propósito,
y la tierra corre mucho peligro de alçarse toda, porque tanbien ay
algunos negros alçados, aunque pocos, y aun tenemos nueva de la ysla
Española, que andan dozientos negros alçados e se quieren pasar en
canoas á esta ysla, por manera ques menester el favor de Dios y de V.
M., con que aya justicia mayor en esta ysla, y con que se enbien de
Sevilla cinquenta arcabuzes y ballestas con su municion, y con que
aya un capitan señalado por V. M. que siga los malos desta ysla, pues
á Dios gracias, somos hartos y venidos en tanto extremo por nuestros
pecados. Yo con sesenta años prometo de servir á V. M. hasta la muerte
defendiéndome todo lo que yo pudiere. Nuestro señor el ynperial
estado de V. M. prospere e acreciente por mucho tiempo. Desta ysla de
Cuba, postrero de agosto de quinientos e quarenta e tres años.=Sacra
Magestad.=Veso los pies e manos de vuestra magestad.=Hernando de Castro.
407.
(Año de 1543.—_Septiembre 1.º, Santiago._)—Conocimiento dado por el
lombardero Andrés Zamora de como recibió del capitán Juan de Rabanal,
en nombre del Obispo, seis pesos para servir en la defensa de la
ciudad, cuando hubo nueva de naos francesas.—(Colec. Muñoz, t. XCII,
fol. 117.)
408.
(Año de 1543.—_Septiembre 8, Santiago._)—Acta del Cabildo de la
ciudad haciendo constar que con motivo de haber tomado corsarios
franceses el día anterior un navío que iba á Santiago con mercancías,
trataron de la defensa, y el Obispo dió 400 pesos para mantener 100
soldados por un mes.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117.)
409.
(Año de 1543.—_Septiembre 28._)—Real cédula al obispo Fr. Diego
Sarmiento, ordenando no se entrometa en la jurisdicción real; que
visite su obispado, y que si no lo hiciese no se le acudirá con las
rentas.—(_Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias_,
fol. 332.)
410.
(Año de 1543.—_Septiembre 28._)—Real cédula concediendo á las
iglesias de Cuba 295.972 mrs. que montaron las rentas de vacante del
obispo Ubite, y á la de Bayamo 50.000 mrs.—(_Acad. de la Hist. Índice
general del Consejo de Indias_, fol. 332.)
411.
(Año de 1543.—_Septiembre 28._)—Real cédula previniendo que recibidos
en cuenta al Obispo de Cuba los maravedis que hubiere dado á las
iglesias de ella, de los 295.972 de que S. M. le hizo merced en
lo de la sede vacante, y más de 221.546 en que fueron tasados los
ornamentos que dió á la catedral, por la persona que se nombró en
la Corte, de consentimiento del provisor del Obispo, le acudan los
oficiales con lo que le tienen embargado y retenido por razón de lo
susodicho.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117 vto.)
412.
(Año de 1544.—_Enero 7._)—Conocimiento dado por el tesorero Lópe
Hurtado de haber recibido del Obispo 4 pesos por alquiler de dos
negros esclavos que anduvieron un mes en la obra del baluarte que
para defensa de la ciudad hizo el dicho Obispo á su costa.—(Colec.
Muñoz, t. XCII, fol. 117 vto.)
413.
(Año de 1544.—_Febrero 22, Santiago._)—Carta de Juanes de Ávila á S.
M., dando cuenta de su viaje y del estado en que halló la gobernación
de la isla. Propone la explotación de minas de cobre y de ingenios de
azúcar.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 216,
vto., y _A. de I._, 54, 1, 15.)
Sacra Cesárea Católica Magestad=Llegué a esta ysla de cuba a dos dias
del mes de hebrero a donde vuestra Magestad me mandó venir a servir el
oficio de governador, de que vuestra Magestad me hizo merced, y fue
Dios servido que segun los trabajos que se pasaron en la mar, me traxo
a puerto de salvacion con harto detrimento de persona y hazienda, y fue
tan grande la tormenta que me dió cerca del puerto desta ysla, que fue
forçado salir en un barco seys y siete leguas de alta mar, y salimos
en una parte de la costa en esta ysla a donde tan solamente hallamos
agua fresca, y pasamos allí con lo que trayamos de comida en el varco,
hasta que el lugar se descubrió, que fue mayor trabajo descubrirle, por
los alcabucos, por ser tan áspera la tierra, que el que aviamos pasado
por la mar, fue Dios servido que no se perdiese la nao, y con parte
de la miseria que hombre traya, aportó al puerto. Tengo por cierto
que segun el norte entró tan rezio y tan contrario, que las naos que
yvan a la Nueva España desde aqui, avrán pasado gran trabajo. Llegué a
esta ysla el dia que tengo dicho y hallela tan alborotada y con tantas
disenciones por falta de no haver havido justicia, que en estos pocos
dias que aqui estoy a sido necesario el trabajo que se ha puesto para
la pacificacion desta ysla, y por que la ysla tiene gran miedo de los
franceses que acá andan, por las nuevas ciertas que han tenido del saco
que hizieron en Santa Marta y Cartagena, a se hecho y acabado despues
que vine la mayor parte de unos vestiones terraplenos que estavan
començados para defensa desta cibdad, y para mejor nos aprovechar
destos pocos tiros que tiene, este domingo pasado hize hazer alarde de
la gente que havia de pie y de cavallo para saver la gente y armas que
havia, la qual salió medianamente armada, y bastara la gente que ay
para se defender de quatro naos, por que tuvo de número de cristianos
de a cavallo y de a pie dozientos hombres. He entendido y entiendo al
presente, fuera de lo de la rresidencia, en los depósitos que ha habido
de muertos y de naos perdidas en esto puerto, que con las diferencias
que trayan los oficiales de la hazienda de vuestra Magestad, andava
la cosa tan perdida, que no havia cien pesos detodos los depósitos
que estavan en el arca de las tres llaves, sino que el uno tiene
quinientos y el otro mill y otro otro pedaço, y todo andaba entre
vecinos prestado, y andava todo tan perdido, que a no haver llegado se
acabara todo de perder. Ansi mesmo he hecho rrecoger algunas partidas
de dineros que se devian a vuestra Magestad. Será necesario que vuestra
Magestad mande embiar cédula expresa a quien vuestra Magestad fuere
servido para que les tomen las quentas, por que en el entre tanto que
se provee, yo trabajaré de hazer en ello todo lo que en mi fuere, y
mandará vuestra Magestad embiar su cédula real para que se embien los
depósitos de defuntos y de naos que acá se an perdido, a la casa de
la Contratacion de Sevilla, para que los dueños que allá están puedan
cobrar sus haziendas y no tenellas tan perdidas como las tienen, que es
grave lástima, y de las diferencias que ha havido entre estos oficiales
de la hazienda de vuestra Magestad, a sido la causa el tesorero,
ser de vuestra Magestad servidor y buen vasallo y haver hecho lo que
se deve y querer cobrar lo que los otros tenían entre sí. Vuestra
Magestad, por lo que he visto, se puede servir del en qualquier oficio
que vuestra Magestad le haga merced, acabado que se acabe la residencia
en esta cibdad, y acabados los depósitos que tengo entre manos yré la
tierra adentro a visitar todas las villas que ay en la tierra adentro,
que no deve ser menos trabajo que el pasado por la mar, y segun soy
ynformado, doblado, por ser la tierra tan áspera y tan despoblada y
haver tanto mosquito que no basta juicio para poderlo sufrir; será
Dios servido y vuestra Magestad que la merced que se me hizo tendré
tanta diligencia y cuydado, que ninguno de todos quantos an pasado
a estas partes en esta flota no puedan dezir que an servido mejor
que yo serviré, y así lo trabajaré con tanta ynstancia y voluntad, y
vistos mis servicios vuestra Magestad me hará mercedes; y porque soy
ynformado de algunas cosas cumplideras al servicio de vuestra Magestad
y al provecho desta ysla, en estos veynte dias que a que llegué,
he trabajado de certificarme bien para que vuestra Magestad fuese
ynformado de lo que digo, y es que las rrentas de vuestra Magestad
serán muy acrecentadas haziéndose algunas cosas de las que escribiré y
es que vuestra Magestad en esta cibdad de Santiago deve de mandar hazer
un yngenio de cobre y otros metales, poniendo lo necesario, y fundidor,
para que se funda el metal que sacaren todos los vecinos desta ysla e
otros, qualesquier que lo quieran sacar, y esto seria que vendria la
quarta parte de todo lo que se sacase dando el recabdo convenible, y el
otro por la parte que a vuestra Magestad venía por su quinto, e ganarse
ya lo que se pierde por no se sacar por falta de la dicha fundicion,
por que ay en tanta cantidad el cobre, que de cada quintal de tierra
sale la mitad de cobre, e tenerse ya esta grangeria por la mejor de
todas estas partes por aver la quantidad que digo que las tierras donde
se saca casi son todas cobre.
Lo otro mandando vuestra Magestad que se hiziesen dos yngenios de
açucar, pues que ansi para lo uno como para lo otro ay dispusicion y
fertilidad de agua y tierra para criarse las cañas bien y mejor que
en otra qualquier parte, y esto podriase effectuar siendo vuestra
Magestad servido de prestar tres mill pesos de oro por dos años a
algunos vecinos desta ysla abonados y debaxo de buenas fianças, y ansi
se haria esta cibdad de Santiago tan populosa en breve tiempo como otra
qualquiera destas partes, y a no se hazer esto atento lo que vuestra
Magestad es servido de la libertad de los yndios, se despoblará muy
despoblada, por que ya no se descubre mina de oro ni se puede hallar, y
tan bien porque la principal grangeria que esta ysla avia era sacarse
della yeguas, cavallos y mulas para los descubrimientos que se hacian,
y con que ya cese esto no ay nadie que se pueda aprovechar de su
hazienda por ser todas grangerias como tengo dicho.
Otrosi digo que si vuestra Magestad mandare meter en esta ysla
dozientos negros, los cinquenta dellos para andar en la fundición y
los otros que se diesen a vecinos de esta ysla, a personas que se crean
que los podrán pagar, y con cargo que luego los echen a sacar el dicho
cobre e lo paguen de lo que primero cogeren, y desta manera, allende
que la paga será segura, todo redunda en servicio y provecho de vuestra
Magestad, y con este socorro los vecinos cobran fuerças y pornán en
obra de sacar el dicho metal, e segun estoy informado podrán rentar a
vuestra Magestad cada un año quinze mill pesos.
Yten digo que conviene mucho a vuestro Real servicio que se provea de
embiar a esta ysla un ensayador que sepa muy vien de piedras de vetas
de metales, por que por no le haver no se descubren muchas riquezas que
ay en esta ysla, por que en qualquier parte della ay diversas vetas de
metales, y no se saben ni pueden saber de lo que son por falta de lo
que tengo dicho del ensayador.
En lo de los yndios hasta agora no he hecho cosa ninguna hasta que mas
vaya entendiendo e conosciendo la calydad de la tierra; quando alguna
cosa hiziere, daré aviso a vuestra Magestad de todo y embiare la razon
de la calydad y de todos los vecinos desta ysla e del número de los
yndios y negros que ay en ella, para que vuestra Magestad sea ynformado
de todo y provea lo que más convenga a su Real servicio. Nuestro señor
la sacra cesárea católica Magestad guarde y acreciente con augmento
de mayores Reynos y señoríos. Desta ysla de Cuba y de la cibdad de
Santiago a 22 de hebrero 1544 años.
Sacra cesárea católica Magestad=Vesa pies y manos de vuestra sacra
cesárea católica Magestad su criado y vasallo=El licenciado Juanes
Davila.
414.
(Año de 1544.—_Marzo 13, Santiago._)—Pliego de cargos que se hicieron
en el juicio de residencia del Lcdo. Bartolomé Ortiz, alcalde mayor
por don Hernando de Soto, y á otros.—(_A. de I._, 47, 2, 23/18.)
En el proceso de la residencia que el Licenciado Joanes Dávila tomó al
Adelantado Hernando de Soto, Gobernador que fué de la Isla Fernandina;
al Licenciado Bartolomé Ortiz, su Alcalde Mayor, y á otros Oficiales de
la misma Isla, se lee al folio 26:
«E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santiago en treze
dias del mes de março del dicho año de mill e quinientos e quarenta
e quatro años, el dicho señor governador en presençia de mi dicho
escrivano dio e pronunçio los cargos siguientes contra las personas de
yuso contenidas.
»Cargos de resydençia:
»Digo contra el Licenciado Bartolome Ortiz, alcalde mayor desta ysla
por don Hernando de Soto, governador della.
»Cargo por la segunda pregunta al Licenciado, aver sido negligente y
remiso en administrar justiçia, prinçipalmente en el proçeso que hizo
contra los negros que se querian alçar y en el proçeso entre Rodrigo
Alonso de Valdepeñas e Martin de Maluenda.
»Cargo por la misma pregunta el dicho Licenciado aver sydo parcial en
aver faboresçido a las personas prinzipales desta cibdad, castigando a
los negros que eran de los pobres, e dexando de castigar a los de los
ricos, como los del fator y otros contenidos en el proceso.
»Cargos a Alonso Hurtado, alguazil mayor:
»Házesele cargo por la diez e seys preguntas al dicho Alonso Hurtado,
alguacil mayor desta dicha çibdad, aver jugado á los naypes mas
maravedis de los contenidos en la premática muchas vezes y en mucha
cantidad e con muchas personas.
»Hácesele cargo por la dicha pregunta aber tenido tablajeria publica
en su casa e aver llevado tablajeria e llevado dineros por ello e dado
naypes, por lo qual a yncurrido en la pena de la premática, házese
cargo dello.
»Cargos al fator Hernando de Castro:
»Hazesele cargo al dicho fator Hernando de Castro, regidor, por la
honzena e veynte e ocho preguntas, que syendo regidor e deviendo de
hazer las cosas del regimiento como buen regidor, no aver querido yr
al dicho cabildo a efecto que no se proveyese lo que convenia á la
república.
»Yten se le haze cargo por las dichas preguntas al dicho fator aber
sydo parcial rebolbedor alborotador del dicho cabildo e de la cibdad,
por cuya causa e parcialidad se dexó de hazer cabildo por espacio
de dos, tres meses e quatro e mas, e no se aver entendido en la
governacion.
»Házesele cargo por las dichas preguntas, al dicho Hernando de Castro,
regidor, deviendo de asystir y estar en el dicho ayuntamiento, salir
del quando estaba en el dicho cabildo porque entrava en el dicho
cabildo Lope Hurtado, regidor del, por cuya causa se salian e no
enthendian en las cosas de la governacion.
»Házesele cargo por las dichas preguntas al dicho Hernando de
Castro, regidor, por parçialidad e concilios que thenia e advocava
aber rebuelto muchas vezes el dicho cabildo, e por ser honbre tan
apasyonado, no entender en las cosas de la governacion.
»Házesele cargo por las dichas preguntas al dicho fator aver sydo
desacatado e mal mirado, descomedido á la justicia e alcaldes
hordinarios desta cibdad, no les theniendo en nada, ynjuriandolos de
palabra, principalmente á Rodrigo Mexia alcalde hordinario.
»Yten se le haze cargo al dicho fator de aver tenido en poco al dicho
alcalde e justicia de S. M. desacatándole e llamándole melonero e otras
palabras, como dicho tengo ynjuriosas.
»Yten se le haze cargo de aber sydo rebelde e contumaz en los mandatos
de la dicha justicia, theniéndolos en poco e sabiendo quel dicho
alcalde thenia la bara por S. M., menospreció el cetro real e su bara
de justicia, diziendo que por su persona le avia de thener e no por la
vara de justicia que traya, lo qual dixo a Alonso Sanchez del Corral,
alcalde.
»Yten se le haze cargo por las dichas preguntas durando en su rebelion
aver dicho a los dichos alcaldes en mitad de la plaça desta cibdad;
ya no ay justicia; cada uno biba por su pecho que ya es otro tienpo;
sabiendo que S. M. del enperador reygna en los reygnos de castilla y en
estas partes de las yndias e los dichos alcaldes en su Real nombre.
»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta, el dicho fator aver sydo
alborotador e rebolbedor deste pueblo, e por velle tan dessacatado e
descomedido averse querido yr e despoblar esta dicha cibdad los vezinos
e moradores della, por ver los descomedimientos del dicho Hernando de
Castro e por los malos tratamientos que á su causa se hazian.
»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta, que queriendo executar
el dicho Rodrigo Mexia, alcalde hordinario desta dicha cibdad, un
mandamiento contra Ana de Baçan, el dicho Hernando de Castro regidor
y fator de S. M., le dixo desacatadamente; yd vos a executar el dicho
mandamiento que aveys dado, e hálleme yo alla aver sy lo executareys,
porque beato aquel que defiende lo suyo.
»Yten se le haze cargo que aviendo S. M. ynviado aqui una su real
provision en fabor de los yndios e queriéndola pregonar el dicho
alcalde Rodrigo de Mexia, como S. M. lo mandava, el dicho fator
desacatadamente, sabiendo que la çédula hera de S. M., se la tomo
forzablemente al escrivano que la thenia para pregonalla en medio de la
plaça, delante de muchas personas, diziendo que jurava á Dios que tal
no se avia de pregonar ni cunplir lo que S. M. mandava.
»Yten se le haze cargo al dicho fator Hernando de Castro, regidor,
que por aver tomado la dicha provision en medio de la plaça, alborotó
la dicha cibdad de tal manera y suerte, que sy Dios no fuera servido
de proveer en ello, la cibdad se levantara e se perdiera, sy no que
milagrosamente Dios me traxo a esta cibdad en nombre de S. M. antes que
mas se acabase de perder e al tienpo e sazon questaban en los dichos
debates.
»Cargos al Contador Juan de Agramonte:
»Házesele cargo al contador Juan de Agramonte regidor, por las veynte
e ocho preguntas, que devia de favorescer á la justiçia para que
cunpliese las cédulas que S. M. mandava pregonar, e viendo tomar la
cédula por fuerça al escrivano por el dicho Hernando de Castro, le
faborescio e dixo que no avia de pregonar lo que S. M. por su real
çedula mandava.
»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta aver sydo parçial con el
dicho fator e por su parcialidad de hazer las cosas que convenian al
dicho cabildo.
»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta al dicho contador Juan de
Agramonte aver sydo, juntamente con el dicho fator, desacatado al dicho
Rodrigo Mexia, alcalde, e dado causa a que otros se desacatasen.
»Siguen los descargos.»
415.
(Año de 1544.—_Marzo 15, Santiago._)—Carta de Lope Hurtado al
Emperador con nuevas quejas del Obispo.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII,
fol. 217.)