Don Carlos por la divina clemencia emperador, &ª..... a vos el

licenciado Juanes de Avila, salud y gracia. Sepades que nos proveymos

al adelantado Soto del oficio de nuestro governador de la ysla de

Cuba para que tubiese la dicha governacion por el tienpo que nuestra

voluntad fuese, el qual ha mucho tienpo ques ido a descubrimyento

e conquista e poblaçion de la provinçia Florida e no ha vuelto, ni

se save del, y á nuestro servicio e vien de la dicha ysla conviene

que aya persona que resyda en la dicha ysla e tenga la governaçion

della, e confiando de vos que soys tal persona que vien y fielmente

mirareys las cossas del serviçio de Dios y nuestro, y la execuçion

de nuestra justicia, y la paz e sosyego e poblaçion de la dicha

isla, e husareys e provereys con mucha retitud e buena conciençia e

como a nuestro servicio convenga todo lo demas que por nos vos fuere

mandado y encomendado, es nuestra merced que por el tienpo que nuestra

voluntad fuere, vos el dicho liçençiado Juanes de Avila tengays por

nos y en nuestro nonbre la dicha governaçion y huseys el dicho oficio

por vos e por vuestros lugares tenientes, e que ayays e tengays la

nuestra justicia, asy çebil como criminal, en las cibdades e billas y

lugares que al presente estan pobladas y se poblaren de aqui adelante

en la dicha ysla, y por esta nuestra carta, o por su traslado sinado

describano público, mandamos a los conçejos, justiçias, rrejidores,

caballeros, escuderos, ofiçiales y omes buenos de las dichas çibdades

villas y lugares, e a los nuestros ofiçiales della y a cada uno

dellos, que luego que con esta nuestra carta fueren requeridos, sin

otra alarga ni tardança y sin nos mas requerir ni consultar, esperar,

ni atender otra nuestra carta ni mandamiento, tomen y rresciban de

vos el dicho liçençiado Juanes de Avila y de vuestros lugartenientes,

ques nuestra merced que podays poner y los quitar y admover cada que

quisiéredes y por vien toviéredes, el juramento y solenydad que en tal

caso se rrequiere y debeys hazer, el qual ansi fecho, vos ayan resciban

y tengan por nuestro governador de la dicha ysla por el dicho thienpo

que como dicho es fuere nuestra voluntad, y dexen libremente a vos y a

los dichos vuestros lugarthenientes usar el dicho oficyo en todos los

casos y cosas a él anexas y concernientes, e oyr y librar y determinar

los pleytos y causas ansi ceviles y criminales, ansy entre la gente

quen la dicha ysla oviere y a ella fuere como entre los naturales

oviere y nascyeren y podays llevar y lleveys vos y ellos los derechos

al dicho cargo anexos y pertenescyentes y fazer qualesquier pesquisas

en los casos de derecho premisas y todas las otras cosas que vos y

los dichos vuestros thenientes entendiéredes que a nuestro servicyo y

execuçyon de nuestra justicya y poblaçion y governaçyon de la dicha

ysla convenga, y para usar el dicho ofiçyo y cunplir y executar la

dicha nuestra justicya, todos se conformen con vos con sus personas y

jentes y vos den y hagan dar todo el fabor y ayuda que les pidiéredes

y menester oviéredes, y en todo vos acaten y obedescan y cunplan

vuestros mandamientos y de los dichos vuestros lugarthenientes, y

que en ello ni en parte dello enbargo ni contradiçion alguna vos no

pongan ni consientan poner, ca nos por la presente vos rresçybimos y

avemos por rrescevido al dicho ofiçyo y al uso y exerçiçio del, y vos

damos poder y facultad para lo usar y exercer caso que por ellos o

por alguno dellos a el no seays rrescebido, y por esta nuestra carta

mandamos a la persona o personas que thienen o tovieren las varas de

la nuestra justicya en la dicha ysla, que luego que por vos el dicho

licençiado Juanes de Avila fueren rrequeridos, vos las den y entreguen

y no usen mas dellas so las penas en que caen e yncurren las personas

privadas que usan de oficyos públicos e reales para que no tienen

poder ni facultad, ca nos por la presente los suspendemos e avemos por

suspendidos, e otro si en las penas pertenecyentes a nuestra cámara

e fisco que vos e los dichos lugarthenientes condenáredes para la

dicha nuestra cámara, executeys e hagays executar y dar y entregar al

nuestro tesorero de la dicha ysla. Otro si, es nuestra merced que si

vos el dicho liçençiado Juanes de Avila entendiéredes ser cunplidero

a nuestro servicio y a la execuçion de la nuestra justicya, que

qualesquier personas que agora estan o estuvieren en la dicha ysla

salgan y no entren ni esten en ella y se vengan a presentar ante nos,

que vos se lo podays mandar de nuestra parte y les hagays della salir

conforme a la premática que sobresto habla, dando a la persona que

asy desterrardes la causa por que la desterrays, e si vos paresçiera

que sea secreta, dársela eys cerrada y sellada, y por otra parte vos

ynbiarnos eys otra tal por manera que seamos ynformados dello, pero

aveys de estar advertido que quando oviéredes de desterrar a alguno

no sea sin muy gran causa, por lo qual todo que dicho es vos damos

poder cunplido con todas sus ynçydencias y dependençias, anexidades y

conexidades, y mandamos que ayays y lleveys de salario con la dicha

governaçion en cada un año todo el tiempo que la tuviéredes, trezientos

y setenta y cynco mil maravedis, de los quales aveys de gozar desdel

dia que vos yziéredes a la vela en el puerto de Sanlucar de Barrameda

en adelante, los quales mandamos a los nuestros ofiçyales de la dicha

ysla que vos den y paguen en cada un año todo el tienpo que como dicho

es toviéredes la dicha governaçion, de las rentas y provechos que nos

tuvieremos en ella, y que tomen en cada un año vuestra carta de pago,

con la qual y con el traslado desta nuestra carta sinado descrivano

público, mandamos que les sea rresçybido y pasado en cuenta lo que

enello se montare, y que la asienten en nuestros libros que ellos

thienen, y sobre escrita y librada dellos esta original, tornen a vos

el dicho liçynciado Juanes de Avila, siendo tomada la razon della por

los nuestros oficyales que residen en la cibdad de Sevilla en la casa

de la Contratacyon de las Indias. E los unos ni los otros no fagades

ni fagan ende al por alguna manera. Dada en la villa de Valladolid a

catorçe dias del mes de agosto de mill e quinientos e quarenta e tres

años.=Yo el Príncipe.=Yo Joan de Sámano, secretario de sus cesáreas

y católicas magestades la fize escrivir por mandado de su alteza y

en las espaldas de la dicha provision estan las fyrmas e nombres

syguientes. Episcopus Conchensis.=El dotor Vernal.=El licenciado

Gutierre Velasquez.=Registrada Ochoa de Luyando.=Por chanciller.=Blas

de Sahabedra.

Asentose esta provision real de S. M. en los libros de la cassa de la

Contratacion de las yndias, que es enesta muy noble y muy leal cibdad

de Sevilla en diez dias del mes de otubre de mill quinientos quarenta y

tres años.

406.

(Año de 1543.—_Agosto 31, Santiago._)—Hernando de Castro informa á

Su Majestad, que las ordenanzas que mandan holgar á los indios son

peligrosas y no deben cumplirse.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz,

t. LXXXIII, fol. 99, y _A. de I._, 54, 1, 34.)

Sacra Magestad.=En el mes de mayo pasado deste año recibi una provision

de V. M. en que se me manda que por que se da por consumido el oficio

de vedor de fundicion desta ysla, que yo como fator le sirva sin

salario; yo le serviré el dicho oficio con gran voluntad, y beso los

pies y manos de V. M. por mandarse acordar de mi en que en algo de

nuevo pudiese servir. En el dicho mes de mayo vino a esta ysla un

traslado de unas hordenanças que V. M. mandó despachar en Barçelona,

en las quales ay un capítulo que manda que los yndios desta ysla los

dexen holgar, y la dicha provision vino sinple, y como esto sea la cosa

que de mas ynportancia yo aya visto en esta ysla, diré lo principal,

ques que si los yndios della los dexan holgar, los españoles que en

ella residen corren mucho peligro, porque en veinte años que a que

resido en ella, no se hallará solo uno que no se echase sisa para

conquistar y pacificar los yndios çimarrones ó bravos della que se

van, como cosa muy usada entre ellos, cada año á los montes, para

de allí salir al tienpo de navidad, ques tienpo seco, a quemar las

haziendas de los españoles e a matar los cristianos e yndios mansos y

llevarle sus mugeres para que los sirvan, y agora que escrivo estos

renglones no menos dexan de estar alçados, e nosotros sisamos para su

conquista, e pues su costumbre siempre a sido esta, agora viéndose que

no tengan que hazer con ellos los españoles, doblarán su mal propósito,

y la tierra corre mucho peligro de alçarse toda, porque tanbien ay

algunos negros alçados, aunque pocos, y aun tenemos nueva de la ysla

Española, que andan dozientos negros alçados e se quieren pasar en

canoas á esta ysla, por manera ques menester el favor de Dios y de V.

M., con que aya justicia mayor en esta ysla, y con que se enbien de

Sevilla cinquenta arcabuzes y ballestas con su municion, y con que

aya un capitan señalado por V. M. que siga los malos desta ysla, pues

á Dios gracias, somos hartos y venidos en tanto extremo por nuestros

pecados. Yo con sesenta años prometo de servir á V. M. hasta la muerte

defendiéndome todo lo que yo pudiere. Nuestro señor el ynperial

estado de V. M. prospere e acreciente por mucho tiempo. Desta ysla de

Cuba, postrero de agosto de quinientos e quarenta e tres años.=Sacra

Magestad.=Veso los pies e manos de vuestra magestad.=Hernando de Castro.

407.

(Año de 1543.—_Septiembre 1.º, Santiago._)—Conocimiento dado por el

lombardero Andrés Zamora de como recibió del capitán Juan de Rabanal,

en nombre del Obispo, seis pesos para servir en la defensa de la

ciudad, cuando hubo nueva de naos francesas.—(Colec. Muñoz, t. XCII,

fol. 117.)

408.

(Año de 1543.—_Septiembre 8, Santiago._)—Acta del Cabildo de la

ciudad haciendo constar que con motivo de haber tomado corsarios

franceses el día anterior un navío que iba á Santiago con mercancías,

trataron de la defensa, y el Obispo dió 400 pesos para mantener 100

soldados por un mes.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117.)

409.

(Año de 1543.—_Septiembre 28._)—Real cédula al obispo Fr. Diego

Sarmiento, ordenando no se entrometa en la jurisdicción real; que

visite su obispado, y que si no lo hiciese no se le acudirá con las

rentas.—(_Acad. de la Hist. Índice general del Consejo de Indias_,

fol. 332.)

410.

(Año de 1543.—_Septiembre 28._)—Real cédula concediendo á las

iglesias de Cuba 295.972 mrs. que montaron las rentas de vacante del

obispo Ubite, y á la de Bayamo 50.000 mrs.—(_Acad. de la Hist. Índice

general del Consejo de Indias_, fol. 332.)

411.

(Año de 1543.—_Septiembre 28._)—Real cédula previniendo que recibidos

en cuenta al Obispo de Cuba los maravedis que hubiere dado á las

iglesias de ella, de los 295.972 de que S. M. le hizo merced en

lo de la sede vacante, y más de 221.546 en que fueron tasados los

ornamentos que dió á la catedral, por la persona que se nombró en

la Corte, de consentimiento del provisor del Obispo, le acudan los

oficiales con lo que le tienen embargado y retenido por razón de lo

susodicho.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 117 vto.)

412.

(Año de 1544.—_Enero 7._)—Conocimiento dado por el tesorero Lópe

Hurtado de haber recibido del Obispo 4 pesos por alquiler de dos

negros esclavos que anduvieron un mes en la obra del baluarte que

para defensa de la ciudad hizo el dicho Obispo á su costa.—(Colec.

Muñoz, t. XCII, fol. 117 vto.)

413.

(Año de 1544.—_Febrero 22, Santiago._)—Carta de Juanes de Ávila á S.

M., dando cuenta de su viaje y del estado en que halló la gobernación

de la isla. Propone la explotación de minas de cobre y de ingenios de

azúcar.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 216,

vto., y _A. de I._, 54, 1, 15.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Llegué a esta ysla de cuba a dos dias

del mes de hebrero a donde vuestra Magestad me mandó venir a servir el

oficio de governador, de que vuestra Magestad me hizo merced, y fue

Dios servido que segun los trabajos que se pasaron en la mar, me traxo

a puerto de salvacion con harto detrimento de persona y hazienda, y fue

tan grande la tormenta que me dió cerca del puerto desta ysla, que fue

forçado salir en un barco seys y siete leguas de alta mar, y salimos

en una parte de la costa en esta ysla a donde tan solamente hallamos

agua fresca, y pasamos allí con lo que trayamos de comida en el varco,

hasta que el lugar se descubrió, que fue mayor trabajo descubrirle, por

los alcabucos, por ser tan áspera la tierra, que el que aviamos pasado

por la mar, fue Dios servido que no se perdiese la nao, y con parte

de la miseria que hombre traya, aportó al puerto. Tengo por cierto

que segun el norte entró tan rezio y tan contrario, que las naos que

yvan a la Nueva España desde aqui, avrán pasado gran trabajo. Llegué a

esta ysla el dia que tengo dicho y hallela tan alborotada y con tantas

disenciones por falta de no haver havido justicia, que en estos pocos

dias que aqui estoy a sido necesario el trabajo que se ha puesto para

la pacificacion desta ysla, y por que la ysla tiene gran miedo de los

franceses que acá andan, por las nuevas ciertas que han tenido del saco

que hizieron en Santa Marta y Cartagena, a se hecho y acabado despues

que vine la mayor parte de unos vestiones terraplenos que estavan

començados para defensa desta cibdad, y para mejor nos aprovechar

destos pocos tiros que tiene, este domingo pasado hize hazer alarde de

la gente que havia de pie y de cavallo para saver la gente y armas que

havia, la qual salió medianamente armada, y bastara la gente que ay

para se defender de quatro naos, por que tuvo de número de cristianos

de a cavallo y de a pie dozientos hombres. He entendido y entiendo al

presente, fuera de lo de la rresidencia, en los depósitos que ha habido

de muertos y de naos perdidas en esto puerto, que con las diferencias

que trayan los oficiales de la hazienda de vuestra Magestad, andava

la cosa tan perdida, que no havia cien pesos detodos los depósitos

que estavan en el arca de las tres llaves, sino que el uno tiene

quinientos y el otro mill y otro otro pedaço, y todo andaba entre

vecinos prestado, y andava todo tan perdido, que a no haver llegado se

acabara todo de perder. Ansi mesmo he hecho rrecoger algunas partidas

de dineros que se devian a vuestra Magestad. Será necesario que vuestra

Magestad mande embiar cédula expresa a quien vuestra Magestad fuere

servido para que les tomen las quentas, por que en el entre tanto que

se provee, yo trabajaré de hazer en ello todo lo que en mi fuere, y

mandará vuestra Magestad embiar su cédula real para que se embien los

depósitos de defuntos y de naos que acá se an perdido, a la casa de

la Contratacion de Sevilla, para que los dueños que allá están puedan

cobrar sus haziendas y no tenellas tan perdidas como las tienen, que es

grave lástima, y de las diferencias que ha havido entre estos oficiales

de la hazienda de vuestra Magestad, a sido la causa el tesorero,

ser de vuestra Magestad servidor y buen vasallo y haver hecho lo que

se deve y querer cobrar lo que los otros tenían entre sí. Vuestra

Magestad, por lo que he visto, se puede servir del en qualquier oficio

que vuestra Magestad le haga merced, acabado que se acabe la residencia

en esta cibdad, y acabados los depósitos que tengo entre manos yré la

tierra adentro a visitar todas las villas que ay en la tierra adentro,

que no deve ser menos trabajo que el pasado por la mar, y segun soy

ynformado, doblado, por ser la tierra tan áspera y tan despoblada y

haver tanto mosquito que no basta juicio para poderlo sufrir; será

Dios servido y vuestra Magestad que la merced que se me hizo tendré

tanta diligencia y cuydado, que ninguno de todos quantos an pasado

a estas partes en esta flota no puedan dezir que an servido mejor

que yo serviré, y así lo trabajaré con tanta ynstancia y voluntad, y

vistos mis servicios vuestra Magestad me hará mercedes; y porque soy

ynformado de algunas cosas cumplideras al servicio de vuestra Magestad

y al provecho desta ysla, en estos veynte dias que a que llegué,

he trabajado de certificarme bien para que vuestra Magestad fuese

ynformado de lo que digo, y es que las rrentas de vuestra Magestad

serán muy acrecentadas haziéndose algunas cosas de las que escribiré y

es que vuestra Magestad en esta cibdad de Santiago deve de mandar hazer

un yngenio de cobre y otros metales, poniendo lo necesario, y fundidor,

para que se funda el metal que sacaren todos los vecinos desta ysla e

otros, qualesquier que lo quieran sacar, y esto seria que vendria la

quarta parte de todo lo que se sacase dando el recabdo convenible, y el

otro por la parte que a vuestra Magestad venía por su quinto, e ganarse

ya lo que se pierde por no se sacar por falta de la dicha fundicion,

por que ay en tanta cantidad el cobre, que de cada quintal de tierra

sale la mitad de cobre, e tenerse ya esta grangeria por la mejor de

todas estas partes por aver la quantidad que digo que las tierras donde

se saca casi son todas cobre.

Lo otro mandando vuestra Magestad que se hiziesen dos yngenios de

açucar, pues que ansi para lo uno como para lo otro ay dispusicion y

fertilidad de agua y tierra para criarse las cañas bien y mejor que

en otra qualquier parte, y esto podriase effectuar siendo vuestra

Magestad servido de prestar tres mill pesos de oro por dos años a

algunos vecinos desta ysla abonados y debaxo de buenas fianças, y ansi

se haria esta cibdad de Santiago tan populosa en breve tiempo como otra

qualquiera destas partes, y a no se hazer esto atento lo que vuestra

Magestad es servido de la libertad de los yndios, se despoblará muy

despoblada, por que ya no se descubre mina de oro ni se puede hallar, y

tan bien porque la principal grangeria que esta ysla avia era sacarse

della yeguas, cavallos y mulas para los descubrimientos que se hacian,

y con que ya cese esto no ay nadie que se pueda aprovechar de su

hazienda por ser todas grangerias como tengo dicho.

Otrosi digo que si vuestra Magestad mandare meter en esta ysla

dozientos negros, los cinquenta dellos para andar en la fundición y

los otros que se diesen a vecinos de esta ysla, a personas que se crean

que los podrán pagar, y con cargo que luego los echen a sacar el dicho

cobre e lo paguen de lo que primero cogeren, y desta manera, allende

que la paga será segura, todo redunda en servicio y provecho de vuestra

Magestad, y con este socorro los vecinos cobran fuerças y pornán en

obra de sacar el dicho metal, e segun estoy informado podrán rentar a

vuestra Magestad cada un año quinze mill pesos.

Yten digo que conviene mucho a vuestro Real servicio que se provea de

embiar a esta ysla un ensayador que sepa muy vien de piedras de vetas

de metales, por que por no le haver no se descubren muchas riquezas que

ay en esta ysla, por que en qualquier parte della ay diversas vetas de

metales, y no se saben ni pueden saber de lo que son por falta de lo

que tengo dicho del ensayador.

En lo de los yndios hasta agora no he hecho cosa ninguna hasta que mas

vaya entendiendo e conosciendo la calydad de la tierra; quando alguna

cosa hiziere, daré aviso a vuestra Magestad de todo y embiare la razon

de la calydad y de todos los vecinos desta ysla e del número de los

yndios y negros que ay en ella, para que vuestra Magestad sea ynformado

de todo y provea lo que más convenga a su Real servicio. Nuestro señor

la sacra cesárea católica Magestad guarde y acreciente con augmento

de mayores Reynos y señoríos. Desta ysla de Cuba y de la cibdad de

Santiago a 22 de hebrero 1544 años.

Sacra cesárea católica Magestad=Vesa pies y manos de vuestra sacra

cesárea católica Magestad su criado y vasallo=El licenciado Juanes

Davila.

414.

(Año de 1544.—_Marzo 13, Santiago._)—Pliego de cargos que se hicieron

en el juicio de residencia del Lcdo. Bartolomé Ortiz, alcalde mayor

por don Hernando de Soto, y á otros.—(_A. de I._, 47, 2, 23/18.)

En el proceso de la residencia que el Licenciado Joanes Dávila tomó al

Adelantado Hernando de Soto, Gobernador que fué de la Isla Fernandina;

al Licenciado Bartolomé Ortiz, su Alcalde Mayor, y á otros Oficiales de

la misma Isla, se lee al folio 26:

«E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santiago en treze

dias del mes de março del dicho año de mill e quinientos e quarenta

e quatro años, el dicho señor governador en presençia de mi dicho

escrivano dio e pronunçio los cargos siguientes contra las personas de

yuso contenidas.

»Cargos de resydençia:

»Digo contra el Licenciado Bartolome Ortiz, alcalde mayor desta ysla

por don Hernando de Soto, governador della.

»Cargo por la segunda pregunta al Licenciado, aver sido negligente y

remiso en administrar justiçia, prinçipalmente en el proçeso que hizo

contra los negros que se querian alçar y en el proçeso entre Rodrigo

Alonso de Valdepeñas e Martin de Maluenda.

»Cargo por la misma pregunta el dicho Licenciado aver sydo parcial en

aver faboresçido a las personas prinzipales desta cibdad, castigando a

los negros que eran de los pobres, e dexando de castigar a los de los

ricos, como los del fator y otros contenidos en el proceso.

»Cargos a Alonso Hurtado, alguazil mayor:

»Házesele cargo por la diez e seys preguntas al dicho Alonso Hurtado,

alguacil mayor desta dicha çibdad, aver jugado á los naypes mas

maravedis de los contenidos en la premática muchas vezes y en mucha

cantidad e con muchas personas.

»Hácesele cargo por la dicha pregunta aber tenido tablajeria publica

en su casa e aver llevado tablajeria e llevado dineros por ello e dado

naypes, por lo qual a yncurrido en la pena de la premática, házese

cargo dello.

»Cargos al fator Hernando de Castro:

»Hazesele cargo al dicho fator Hernando de Castro, regidor, por la

honzena e veynte e ocho preguntas, que syendo regidor e deviendo de

hazer las cosas del regimiento como buen regidor, no aver querido yr

al dicho cabildo a efecto que no se proveyese lo que convenia á la

república.

»Yten se le haze cargo por las dichas preguntas al dicho fator aber

sydo parcial rebolbedor alborotador del dicho cabildo e de la cibdad,

por cuya causa e parcialidad se dexó de hazer cabildo por espacio

de dos, tres meses e quatro e mas, e no se aver entendido en la

governacion.

»Házesele cargo por las dichas preguntas, al dicho Hernando de Castro,

regidor, deviendo de asystir y estar en el dicho ayuntamiento, salir

del quando estaba en el dicho cabildo porque entrava en el dicho

cabildo Lope Hurtado, regidor del, por cuya causa se salian e no

enthendian en las cosas de la governacion.

»Házesele cargo por las dichas preguntas al dicho Hernando de

Castro, regidor, por parçialidad e concilios que thenia e advocava

aber rebuelto muchas vezes el dicho cabildo, e por ser honbre tan

apasyonado, no entender en las cosas de la governacion.

»Házesele cargo por las dichas preguntas al dicho fator aver sydo

desacatado e mal mirado, descomedido á la justicia e alcaldes

hordinarios desta cibdad, no les theniendo en nada, ynjuriandolos de

palabra, principalmente á Rodrigo Mexia alcalde hordinario.

»Yten se le haze cargo al dicho fator de aver tenido en poco al dicho

alcalde e justicia de S. M. desacatándole e llamándole melonero e otras

palabras, como dicho tengo ynjuriosas.

»Yten se le haze cargo de aber sydo rebelde e contumaz en los mandatos

de la dicha justicia, theniéndolos en poco e sabiendo quel dicho

alcalde thenia la bara por S. M., menospreció el cetro real e su bara

de justicia, diziendo que por su persona le avia de thener e no por la

vara de justicia que traya, lo qual dixo a Alonso Sanchez del Corral,

alcalde.

»Yten se le haze cargo por las dichas preguntas durando en su rebelion

aver dicho a los dichos alcaldes en mitad de la plaça desta cibdad;

ya no ay justicia; cada uno biba por su pecho que ya es otro tienpo;

sabiendo que S. M. del enperador reygna en los reygnos de castilla y en

estas partes de las yndias e los dichos alcaldes en su Real nombre.

»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta, el dicho fator aver sydo

alborotador e rebolbedor deste pueblo, e por velle tan dessacatado e

descomedido averse querido yr e despoblar esta dicha cibdad los vezinos

e moradores della, por ver los descomedimientos del dicho Hernando de

Castro e por los malos tratamientos que á su causa se hazian.

»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta, que queriendo executar

el dicho Rodrigo Mexia, alcalde hordinario desta dicha cibdad, un

mandamiento contra Ana de Baçan, el dicho Hernando de Castro regidor

y fator de S. M., le dixo desacatadamente; yd vos a executar el dicho

mandamiento que aveys dado, e hálleme yo alla aver sy lo executareys,

porque beato aquel que defiende lo suyo.

»Yten se le haze cargo que aviendo S. M. ynviado aqui una su real

provision en fabor de los yndios e queriéndola pregonar el dicho

alcalde Rodrigo de Mexia, como S. M. lo mandava, el dicho fator

desacatadamente, sabiendo que la çédula hera de S. M., se la tomo

forzablemente al escrivano que la thenia para pregonalla en medio de la

plaça, delante de muchas personas, diziendo que jurava á Dios que tal

no se avia de pregonar ni cunplir lo que S. M. mandava.

»Yten se le haze cargo al dicho fator Hernando de Castro, regidor,

que por aver tomado la dicha provision en medio de la plaça, alborotó

la dicha cibdad de tal manera y suerte, que sy Dios no fuera servido

de proveer en ello, la cibdad se levantara e se perdiera, sy no que

milagrosamente Dios me traxo a esta cibdad en nombre de S. M. antes que

mas se acabase de perder e al tienpo e sazon questaban en los dichos

debates.

»Cargos al Contador Juan de Agramonte:

»Házesele cargo al contador Juan de Agramonte regidor, por las veynte

e ocho preguntas, que devia de favorescer á la justiçia para que

cunpliese las cédulas que S. M. mandava pregonar, e viendo tomar la

cédula por fuerça al escrivano por el dicho Hernando de Castro, le

faborescio e dixo que no avia de pregonar lo que S. M. por su real

çedula mandava.

»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta aver sydo parçial con el

dicho fator e por su parcialidad de hazer las cosas que convenian al

dicho cabildo.

»Yten se le haze cargo por la dicha pregunta al dicho contador Juan de

Agramonte aver sydo, juntamente con el dicho fator, desacatado al dicho

Rodrigo Mexia, alcalde, e dado causa a que otros se desacatasen.

»Siguen los descargos.»

415.

(Año de 1544.—_Marzo 15, Santiago._)—Carta de Lope Hurtado al

Emperador con nuevas quejas del Obispo.—(Colec. Muñoz, t. LXXXIII,

fol. 217.)

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 11 / 27 段