El convento de San Francisco desta se comenzó hacer con limosna de V.

M., de piedra de cantería; ya está a la mitad, y falta para continuar.

No alcanzan las limosnas de los vecinos. Suplicamos continue V. M. sus

socorros.

En esta isla la eleccion de alcaldes se hacia primero por los

Regidores; despues mandó V. M. que los Regidores eligiesen dos

personas, los vecinos otras dos, el alcalde mayor otra y de los nombres

de las cinco, puestos en cántaro, se sorteasen dos, y que el electo

un año no pudiese volver a serlo hasta pasar tres años. Suplicamos no

se obligue a estos huecos, por falta de personas dignas. Aun en esta

ciudad no hay mas que cinco o seis. Si alguno ha servido bien, que

podamos reelegirle.

De ver que todas las veces que desta ciudad se embió cuadrilla de

españoles en seguimiento de los indios alzados, jamas se habia sacado

buen fruto; antes de cada dia se hacian mayores daños y muertes de

españoles y negros, se acordó en esta ciudad otra ispiriencia, y fue

que puede haber un año que se hizo una cuadrilla de hasta 24 indios

naturales de la isla, dellos de los que estan en libertad, y algunos

escogidos por buenos de algunos pocos de los vecinos desta ciudad, a

los que se les dió todo lo necesario para la guerra, e señaló partido

que ganasen cada mes. Estos fueron rastreando e buscando la isla;

dieron en el rancho donde estaban acogidos en unas ásperas sierras

todos los indios alzados, con los que tuvieron recia pelea en la que

mataron 16 hombres e prendieron otros tantos hombres y mujeres, y otros

se les fueron, e quemáronles los ranchos, e allí murió el Capitan desta

cuadrilla, y él eligió otro, su pariente, el que trujo a esta ciudad

la presa, e se hizo justicia dellos. A todos los desta cuadrilla se

les hizo mucha honra e pagó muy bien su trabajo, de lo que quedan

muy contentos e con voluntad que siempre servirán a V. M. en esta

rancheria. Conviene que esta cuadrilla ande siempre a ranchear. Mándelo

asi V. M. y durante ese servicio exímaseles del tributo de tres pesos

al año impuesto a los indios libres. Con esto estará en quietud la isla

y se escusarán muchos daños y muertes.

Da fe de que los firmantes son tales procuradores el escribano Calderon.

399.

(Año de 1542.—_Julio 18, Santiago._)—Carta de Lope Hurtado,

quejándose del proceder del Obispo.—(_A. de I._, 54, 1, 34.)

«S. C. C. M.=Los Regidores deste cabildo desta cibdad me diçen que han

escrito á V. Md. lo que se pasa con el obispo don Diego Sarmyento y los

agravios que ha hecho, y estamos espantados que no a venydo rremedio

para que no destruya a la persona quel quisyere, y esto a de ser a

los tres oficiales porque volvemos por la hazienda de V. Md., porque

no ay veçino en toda esta ysla que le ose hablar fuera de lo que le

da plazer, y quando van hazer sus diezmos con el obispo danle lo que

quiere por no aver persona á quien pedir justicia. V. Md. lo mande

rremediar porque claro dize el obispo que se ve el que V. Md. hasta

agora no le a quitado su renta por todo lo que ha hecho.

V. Md. envió a mandar por su çédula que las CCXLVƆ de las yglesyas

quel fator avia dado al obispo las volviese, y el alcalde mayor dio

sentencia que se las quitásemos de su libramyento y poder que en el

cabildo de los Regidores se ordenó, quel vecino que quisyese pagar

sus diezmos en los frutos, que lo pudiese hazer, por la nescesidad

que tyenen los veçinos y el que quisyese pagar a _dinero_ lo haga, y

porque le requerimos que no llevase tantos derechos como lleva, y de

las osequias de los defuntos, porque su S.ª lleva parte del besamano

que viene á los curas, por estas cosas dixo al almyrante de las yndias,

que vino aqui de Jamayca, que nos avia de destruyr a los tres ofiçiales

de V. Md, y al contador, una noche avia de salir de su casa y dalle de

palos de manera que hiziese a los dos ofiziales lo que avia hecho al

fator, que le dió de coces en su casa. Supimos esto; guardámonos el

contador yo, y tenemos más criados de los que avemos menester. Porque

vea V. Md. que hombre es el obispo, que ha dicho públicamente quel

nos hará que nosotros nos quexemos del y él no de nosotros, por los

doscientos y noventa mill maravedis que le descontamos, que antes él y

yo estávamos muy amygos y me dezia lo que dezia que escriviese a V. Md.

de my, que no me enviase a esta ysla, y agora viven todos y descúbrese

la verdad que todo era pasion. Al servicio de V. Md. conviene quel

obispo dé quenta de la renta de la yglesia, pues todos los diezmos él

los ha hecho de seys años a esta parte y se tiene lo que viene a las

tercias de V. Md., syn haber gastado en la yglesia un real, y certifico

á V. Md. que se a alcanzado el obispo en mucha cantidad de la yglesia y

dynydades y terçias y entonçes mandará V. Md. dar a cada uno lo que le

deben del tiempo de los seys años.

Como el obispo está con los tres oficiales como digo, hizo ynformacion

contra el fator, seys meses ha, y como no halla erejias, pregunta á los

testigos que toma, que sy el fator es mal cristiano ó arevolvedor, ó

sy será bien echalle de la tierra, y para un honbre viejo y con hijos

y haziendas, buenas nuevas le van, cuando supo que hazian informaçion

contra él.

El obispo tiene, segund dize la persona que lo a visto, mas de VI mill

castellanos, y en ver que le detuvieron los CCXCVƆ maravedis, pierde el

seso y dize que por cada peso nos ha de sacar cien barbas de la barba,

con muy gran pasion.

Yo tengo de costumbre de pagar los diezmos en los frutos que cojo, por

escusarme de tener escrúpulo, y quando vine de Castilla, dixéronme que

devya los diezmos; hizieron en mi casa una memoria de las cosas que se

devian y firmela en un plego de papel y enviela al obispo. Agora como

está tan apasionado con los tres ofiçiales sobre los CCXCVƆ maravedis,

enbiome a dezir con un moço suyo el obispo que le pagase los diezmos

en dinero; yo respondile lo que era justo; amenazóme; callélo; fuylo

a dezir al alcalde mayor; dixo que no lo podia rremediar. Otro dia

házeme leer una carta de descomunyon, que luego pagase los diezmos en

dinero, sy no que _hizo fato_ (sic) fuese descomulgado, y entonces,

viendo que me agraviava, apelé y púsele suspecha, y pedile que tomase

aconpañado. Estuve sin oir misa ocho dias; ablávalo al alcalde mayor

por via de fuerça; dezíame que Vuestra magestad no remediava lo que á

él avia hecho el obispo, que no me podia hablar en ello. A cabo deste

tiempo, enbyame aquel mysmo moço amenazar sy no le dava los dineros;

callélo y enbyele con Dios; otro dia enbya el obispo á dezir que no

llevase a la yglesia la sylla que solya llevar, que avya treçe años

que la llevava, y dixe que yo me yrya a San Francisco. Respondió a

su notario y al contador que dava al diablo a san Françisco y a los

frayles y a su casa, questava por mandalles que no dixesen mysa. Otro

dia estando yo comyendo, y cerrada my puerta, va a my casa, y él y

cinco criados que avia tomado á la saçón, y desrraxarme las puertas y

entrar en my casa amenazándome que se la avya de pagar y que me avya

de destruyr. Yo púseme a una puerta y defendime de su pasion, quel no

venya syno a darme de palos como lo avya dicho al almyrante que lo avya

de hazer. Tórnase a su casa; otro dia enbiame á llamar con un criado

suyo, que convenya al santo oficio que yo llegase a su casa: fuy y dixo

muchas palabras; calléle; preguntome que sy me avian venydo a pedir

los diezmos; dixe que sy. Haze un mando que me mandó que yo tuviese my

casa por carcel y que no hablase con nadie; a ocho dias questoy preso,

repondile; mandó que no hablase mas ni lo asustase más; pedilo por

testymonio; mandó que no me lo diesen. Juro á Dios y a esta ♰ questa

es la verdad. Vea V. magd. si por serville estoy bien pagado con estas

afrentas que me hazen.

Despues desto tenya testigos contra my, las personas con quien traygo

pleytos de V. Md., algunos dizen byen; estos no los rescibe; los que

dixeren mal los tomará. Sábelo el alcalde mayor y dize que ya ve ques

pasion, mas que no puede mas. V. Md. nos remedye.

Dos pleytos de ynterese estan detenydos, que pertenescen el ynteresar

a V. Md., y hablando con el fator el otro dya, antes questas cosas nos

acaesçiese, le dixe que porque no los fenescia; dixome; que quereys

que haga, que sy lo hago, avemosle de quitar parte de sus haziendas, y

el obispo sabiendo questan mal con nosotros los tomará por testigos,

y como se vean syn sus haziendas, dirán contra my y contra vos lo que

quisyere el obispo; que asi lo haze en sabiendo que uno está mal con

nosotros; enbiale a llamar para que diga contra los oficiales, V. Md.

lo mande remedyar.

Sy el alcalde mayor fuese honbre, el tornarya por la jurediçion real, y

sy el obispo nos quisyese afrentar, el no lo consyntiria hasta ver sy

el tenya razón por la ynformaçion.

Aqui estuvo el abad de xamayca y dixo al obispa muchas cosas porque

avya tratado mal al fator y contador, de manera que le hizo detener que

no volvyese hazer mas pesquysas contra ellos; aprovechó mucho; entonces

yo estaba bien con el obispo hasta que le tomamos los CCXCVƆ maravedis.

A V. Md. suplico nos mande remediar, pues todas estas afrentas que nos

hazen son por hazer lo que V. Md. nos manda. Nuestro Señor la S. C. C.

magestad de V. Md. guarde largos años. De Santiago de Cuba a XVIII de

jullio de MDXLII años=S. C. C. Magestad el que besa las manos y pies de

V. Md.=Lope Hurtado.»

400.

(Año de 1542.—_Agosto 30, Monzón._)—Real cédula avisando al alcaide

de la fortaleza de la Habana el rompimiento de guerra con Francia y

la probable aparición de corsarios, contra los cuales ha de estar

prevenido, teniendo orden de proveerle el Capitán general de la

Armada, Martín Alonso de los Ríos.—(_A. de I._, 139, 7, 14.)

El Rey=Nuestro alcayde y tenedor de la fortaleza de la Havana, ques en

la ysla de Cuba. Nos mandamos escrevir a Martin Alonso de los Rios,

nuestro capitan general del Armada, que enbiamos á las nuestras yndias

por nuestro oro y plata, la rotura de guerra quel Rey de Francia ha

hecho y el aviso que tenemos de corsarios franceses, y le mandamos que

visite esa fortaleza y provea como el artilleria y munyçiones y otras

cosas que en ella están, estén a punto, como él de nuestra parte os

dirá. Yo vos mando que lo que a vos toca de hazer y proveer, lo hagays

como soys obligado y a la confiança que de vos tengo. De Monzon á XXX

dias del mes de agosto de mill quinyentos quarenta y dos años.=Yo el

Rey.=Refrendada de Sámano.=Señalada del Cardenal.=Separáronse para el

dicho alcayde otras seys duplicadas desta.

401.

(Año de 1543.—_Abril 20._)—Consulta del Consejo contra la libertad de

los indios.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. LXXV, fol. 59 vto.

Extracto.)

Opina que la libertad de los indios traeria gran inconveniente, porque

los españoles son pocos y se sustentan de labranzas y ganados, para

lo que se sirven de dichos indios. Ademas estos escasean para hacer

pueblos, asi parece á los mas del Consejo que por ahora no se ejecute

en Cuba, y se envie luego por gobernador una persona de confianza, que

junta con el prelado y religiosos informen sobre el modo de dar á los

indios toda aquella libertad que no sea dañosa a ellos mismos y a la

poblacion de la isla.

402.

(Año de 1543.—_Junio 15, Santiago._)—Carta del obispo Sarmiento á Su

Majestad, informando sobre su conciencia, que no conviene se cumpla

la Real cédula ordenando no aplicar á los indios á las minas de oro,

pues al servicio de Dios, y del Rey, y á los mismos indios conviene

este trabajo, sin el cual se perderá la isla.—(_A. de I._, 54, 3, 1.)

Sacra Cesarea Catholica Magestad=Este año pasado vino a esta ysla una

provision de V. M., y en el presente el duplicado della, en que en

efeto manda que los yndios naturales de la ysla no saquen oro ni los

ocupen en las minas por el ecesivo travajo que a V. M. an ynformado

que padecen en sacar el dicho oro. Desta provision se a suplicado por

parte desta ysla, porque pareçió que no convenia al serviçio de Dios ni

de V. M., ni al vien de los dichos yndios, ni a la conservaçion della,

lo dexen de sacar hasta que V. M. fuese ynformado de lo que pasa y

conviene al servicio de Dios y suyo, y vistas las causas que ay para

questa provision se deva suspender, quanto a esta ysla, V. M. provea

lo que fuere servido; yo, señor, movido con aquel zelo que devo y soi

obligado al servicio de Dios y de V. M., diré en este caso lo que me

pareçe, y es que dado caso que al presente a V. M. se le sigue poco

ynterese desta ysla, en tienpos pasados a rentado mucho, y no solamente

ynporta al presente la conservaçion della, por estar como está en el

comedio destas yslas, de donde se probeen de mantenimientos y cavallos,

pero para el remedio de muchos nabios que vienen de España, que se

perderian, como se vee cada año, si aqui no tubiesen rremedio para

repararse y reformarse; y demas desto digo que los yndios naburias son

muy mejor tratados y mantenidos e yndustriados en las cosas de nuestra

santa fe católica el tiempo que andan en las minas, que no en ningunas

otras haziendas, y ellos andan mas sanos y buenos quando cojen oro que

en otro tienpo ninguno, por quel oro que se coje enesta ysla no es

debaxo de tierra, sino en quebradas de rios, y quando mucho, un estado

ó dos que cavan de la tierra, y digo verdad a V. M. que despues que

vino esta provision yo me e querido ynformar de algunos yndios de los

que cojen oro, que qual ternan por mejor; cojer oro o servir en otras

haziendas, y que dizen que mas quieren cojer oro, porque lo tienen por

caso de onrra, y a la verdad si V. M. todavia es servido que los yndios

naturales no cojan oro, la ysla se perderá y despoblará, y los yndios

no podrán ser yndustriados en las cosas de nuestra fe y se alçarán,

porque no ay otras ningunas haziendas en que puedan ser ocupados, y

como los yndios no tengan que hazer, no se ocuparán sino en areitos y

en otros viçios y dessoluciones, y en los quatro meses que les dan de

huelga no se ocupan sino enesto y en andarse pescando por los rios,

y en este tienpo no ay remedio de poderlos juntar para dezirles la

dotrina cristiana, antes olvidan lo que les an enseñado en los ocho

meses, porque son muy enclinados a tomar las cosas de la fe, y en cargo

de mi conçiençia digo, que mas serviçio de Dios seria que les hiziesen

travajar los quatro meses que huelgan, que no dexarlos de la mano,

porque eneste tienpo no se ocupan sino en lo que digo, y quando los

sacan a las minas, vienen todos flacos y devilitados; y pues V. M. me a

encargado y mandado que yo sea su protetor y visitador y que entienda

en el buen tratamiento dellos, en cargo de mi conçiençia, questo es

lo que tengo por cierto, y me pareçe que en mandar questa provision

se cunpla enesta ysla, Dios y V. M. serán desservidos y esta ysla se

perderá y los yndios se alçarán y en breve perderán las vidas, y con

ellas las ánimas, y mas certefico á V. M. que los yndios que mas se an

conservado enesta ysla an seido los que an andado a sacar oro, y como

los sacan a otras haziendas, luego se mueren ó se ahorcan, y si enesta

ora ubiese de dar el ánima a Dios no diria otra cosa; y sobre todo V.

M. provea lo que fuere servido y con brevedad, porque ya los yndios con

estas nuebas andan alterados y levantados, y si se alçan, no son parte

los questan enesta ysla para podellos conquistar, que yo e conplido con

dezir lo que soy obligado. Bien se que los mas religiosos que por acá

pasan estan en contraria opinion pero yo tengo profetizado, segun lo

que alcanzo y siento, que frailes an de ser causa que estas Yndias se

an de revelar, por que no procuran todos ó los mas sino que _sua siit_.

Y plega a Dios que eneste articulo yo mienta. Guarde nuestro Señor y

prospere y aumente la vida y estado real de V. M. Desta su ysla de

Cuba a XV de junio de IUDXLIII años=Vesa los pies de V. M. su indino

capellan=El obispo de Cuba.

403.

(Año de 1543.—_Junio 20, Santiago._)—El obispo Sarmiento informa de

nuevo á S. M. que no es conveniente la libertad de los indios ni que

dejen de ocuparse en sacar oro, advirtiendo que de cumplirse las

órdenes reales, no hay renta con que pagar al obispo y clérigos.

Se ha hecho la sacristía de la Catedral. Se queja de que se le haya

quitado la gerencia del hospital.—(_A. de I._, 54, 3, 1.)

Sacra Cesarea Catholica Magestad.=V. M. a proveido que los yndios

naturales de la tierra no cojan oro, y aun segun nos an dicho, manda

V. M. que sean libres; verdad es que por parte de toda esta isla se a

suplicado, porque ni al servicio de Dios, ni al de V. M., ni al bien

y conservaçion de los yndios, ni aun para su conversion, ni para ser

industriados en las cosas de nuestra sancta fée catholica ni para

conservaçion desta ysla, y aunque renta poco o no nada, importa mucho

la conservacion della, no conviene que los dichos indios naturales

dexen de cojer oro, ni que sean puestos en libertad, porque no tienen

capacidad, y muy poca inclinaçion a tomar las cosas de la fée (como

más largo se contiene por las razones alegadas por parte de la isla e

mias) a que me refiero. Pero si todavia V. M. sin enbargo de lo por

nuestra parte alegado fuere servido de mandar que se cumpla lo que

manda, sepa por cierto que aqui no tiene renta para pagar al obispo y

clérigos y officiales, digo para todos. A V. M. suplico sea servido de

mandar declarar quienes han de ser antepuestos en la paga; el obispo y

clérigos, ó los officiales, ya que no aya para todos como sin falta no

lo avrá. Porque yo certifico á V. M. con mucha verdad, que si no oviera

mandado proveer a los que sirven aesta iglesia, curas y sacristan y

moços de coro, que se les diese sobre lo que monta la quarta capitular

á L y a XXV y a XXU maravedis, y a los clérigos que sirven en los

pueblos de la tierra adentro sobre lo que monta la parte que de los

diezmos les pertenece cumplimiento a veinte i çinco U maravedis, ya

no avria clérigo que sirviese, porques muy poco o no nada lo que los

diezmos valen, y con ello en ninguna manera se podrian sustentar,

y de mi parte digo, que la quarta parte de los diezmos que a mi me

pertenesce, la daria en presençia, residiendo, por çiento y cincuenta

pesos, y en absençia por ciento y cinquenta reales. Ansi que V. M.

mande ver qual será mas servicio de Dios y suyo, y bien de la ysla, que

se conserve el obispo y clérigos, ó los oficiales; porque como digo, no

hay para todos, y a ellos les puede V. M. hazer merced en otro cabo, y

el obispo y clérigos, estos o otros, es necesario que los aya. Con aver

dado a V. M. aviso de lo que pasa, avré cumplido con lo que devo al

servicio de Dios y de V. M. y al descargo de mi conçiençia, porque como

no aya mas que para los officiales, ellos se lo llevarán, y aun asi nos

lo an ya dicho a un palmo de la oreja, y muy mejor lo cumplirán si V.

M. no lo manda remediar.

La sacristia se hizo con la limosna que V. M. mando hazer, y con lo que

por acá mas se pudo aver y muy buena y de muy mejor obra, mas perpetua

que la de la iglesia; gastáronse en ella la parte de los diezmos que

al ospital avian pertenesçido despues que soi obispo desta isla, que

pueden ser hasta çiento y çincuenta o sesenta pesos, que no se los emos

querido dar nuestros anteçesores ni yo, porque los cofrades y diputados

no an querido dar la obediencia ni administraçion del dicho ospital al

hordinario, conforme a la erecion, y an tenido por mejor no llevar los

diezmos, que dar la obediencia. Agora V. M. a proveido que la parte de

los diezmos que al ospital an pertenesçido dende que yo soi obispo, se

le buelvan, y si esto se a de cumplir, avrá la iglesia de empeñar y

vender los cáliçes y alguna plata que tiene para aver de pagar esto,

porque no tiene un real de renta, y la parte que de los diezmos le

pertenesce de fábrica y escusados, es una miseria que aun no ay para

çera, vino y harina para el servicio della y de otras cosillas que son

menester que no se pueden escusar ordinariamente, y el ospital tiene

muy bien lo que ha menester y renta, y este año y el pasado a avido en

dos herençias al pie de quatrocientos pesos, y en mi conciencia que lo

menos se gasta en sustentaçion de los pobres, que nunca hay sino dos o

tres, y a estos les dan de raçion a tres quartos y medio cada uno para

vaca, caçavi y agua, y si mas an menester, lo piden por el pueblo; pero

pues V. M. es servido de quitarme el cargo que conforme a la eleccion

me dava, que lo acepto i obedesco y con esto descargo mi conciencia. Lo

que á V. M. suplico es que la iglesia no sea fatigada en mandarle pagar

lo que hasta aqui le a pertenescido del ospital, pues se a gastado como

dicho tengo, porque al fin ya que lo mande V. M. pagar, antes permitiré

que a mi me vendan la mitra que a la yglesia los cálices.

En el Puerto del Prínçipe se ahorcó un Pedro Vergançiano; no dexó

erederos: suplico a V. M. sea servido de hazer merced a esta iglesia

cathedral y á mi para ayuda de costa, de los bienes deste dicho, que

podrán valer hasta seiscientos pesos, poco mas o menos. Nuestro señor

guarde y aumente la vida y estado real de V. M. por largos tiempos.

Desta su isla de Cuva XX de junio de IUDXLIII años=vesa los pies de V.

M. su indino capellan.=El obispo de Cuba.»

404.

(Año de 1543.—_Junio 26, Santiago._)—Carta del obispo Sarmiento á

Fr. Antonio Palomino, repitiendo su propósito de dejar la isla, que

se perderá por las ordenanzas de libertad de los indios.—(Colecc.

Muñoz, t. XCII, fólio 117.)

Las cédulas para que los indios no cojan oro, harán cesar toda

contratacion: ni S. M. ni otra persona tendrá un real aquí. Desque supe

la muerte del Cardenal tenia quitada la gana de ir á España, pero con

dichas cédulas ya todos nos podemos ir á espigar, y se despoblará la

tierra. De pesar dello murió súbitamente Francisco de Agüero: a tercero

dia murió asimismo súbitamente el P. Gallegos, y murió Bernardino de

Quesada y Villanueva y Guido y el Gallego Carretero y Sebastian Santos.

Ya no hay aqui mercader sino solo Rivera. Del Bayamo se han ido algunos

y Manuel de Rojas se va al Perú a buscar de comer, al cabo de su vejez,

Ana de Bazan se va a Santo Domingo con sus negros. Hemos suplicado de

dicha cédula y yo escribo a S. M. al menos que la suspenda. Trabajad en

ello, que será posible no parta yo de aqui hasta ver respuesta dello.

Memorias á los PP. de las Cuevas, que el mayor deseo que tengo es de

acabar entre ellos y enterrarme en aquel monasterio.

405.

(Año de 1543.—_Agosto 14, Valladolid._)—Título de gobernador de la

isla Fernandina en favor del licenciado Juanes de Avila en lugar del

adelantado Hernando de Soto, por no saberse de él.—(_A. de I._, 46, 4

1/33.)

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 10 / 27 段