a esta ysla tengo escrito como digo a V. M. y sus ofiziales y el
regimiento desta cibdad, ansi mysmo escribe. Es cosa ynportante y
cunplidera al bien desta ysla. Suplico V. M. lo favorezca como se
efetue y vayan adelante para se remediar los vezinos desta ysla.
Nuevas de la Florida creo V. M. las avrá avido por la via de la Habana
mas ciertas y breves, porque quando aqui las venimos a saber acontece
saverse ya en España primero. El governador desta ysla don Hernando
de Soto con su exército que alli pasó, anda en su conquista y demanda
de ricas tierras, de que escrive que tienen larga relaçion. De lo que
sucediere avisaré a V. M. para que por todas vias vayan. Hasta agora
aqui no tenemos otra nueva.
El obispo desta ysla de Cuba lleva a los abintestatos y auntestatos
de los clerigos difuntos en ella, y los cobra con su abtoridad, no
consintiendo que las yglesias do son curas suçedan, ny los receptores
de los bienes de los difuntos por V. M. para los enviar a España a sus
parientes, y las yglesias padezcan proveza y los que la sirven haceseme
conciençia. Aviso dello a V. M. para que provea justiçia y su serviçio
y de orden en ello. Tanbien creo que el regimyento desta cibdad lo
escribe.
Yo padezco gran nescesidad, como lo tengo escrito a V. M. con la poca
ayuda de costas que tengo, que no son sino dozientos pesos de oro por
año, sin otros provechos ni yndios que aya tenido ni tengo. Suplico a
V. M. lo remedie con aquella ayuda de costa mas que fuere su serviçio
desde el dia que salí de Sanlucar al servicio del y volvere a mi casa,
dexado, y mas umilmente suplico a V. M. que porque mis enfermedades que
acá me an sobrevenido sirviéndolo an sido y son grandes y los gastos y
el provecho muy poco y tengo necesidad de cura de España y porque demas
soy onbre de mas de cinquenta años y no tengo acá refrigerio de cura
ny serviçio qual a ello convenga, por estar my mujer en España y ha
tres años que resido en el, sea servido de darme licençia para me yr en
España a curar, y ansi lo mande V. M. dando mi residencia por procuras
y fiadores, si luego no se me tomase, porque por ella no sea detenido,
y sobre todo V. M. provea su servicio, que con ello terne yo todo el
contento que debo y soy obligado a my Rey y señor y a su servicio, cuya
vida con aumento de mas reynos y vitorias nuestro señor Dios prospere
por largos años. De la cibdad de Santiago, puerto desta ysla de Cuba a
quinze dias del mes de otubre de mill quinientos quarenta años=S. C. C.
M.=Vasallo y humil criado servidor de V. muy alta y sacra Mag.^d que
sus reales pies y manos besa=El licenciado Bartholome Ortiz=Sigue una
rúbrica.
377.
(Año de 1540.—_Diciembre 24._)—La Real Audiencia de Santo Domingo
comunica al Emperador que Vasco Porcallo ha descubierto en la isla
de Cuba ciertas minas de oro, otras de unas piedras azules de que se
saca oro y plata.—(1.ª S., t. I, pág. 576.)
378.
(Año de 1541.—_Enero 11._)—Carta del Emperador al obispo Fr. Diego
Sarmiento, encargándole la enmienda de su proceder, sin la cual
procederá al remedio.—(_Acad. de la Hist. Índice general del Consejo
de Indias_, fol. 381 vto.)
379.
(Año de 1541.—_Febrero 13._)—Carta al obispo de Cuba para que no
apremie á los feligreses á que paguen los diezmos en dinero.—(_Acad.
de la Hist. Índice general del Consejo de Indias_, fol. 332.)
380.
(Año de 1541.—_Marzo 1, Santiago._)—Información de los perjuicios
que causa la cédula en que se mandó fabricar casas de piedra á los
que tengan indios encomendados, y solicitud de Sebastián Rodríguez,
en nombre de la villa de San Salvador, para que la orden no tenga
efecto.—(_A. de I._, 54, 2, 2.)
381.
(Año de 1541.—_Marzo 14, Talavera._)—Real cédula al obispo de Cuba,
diciendo que aunque por la isla se ha suplicado de su provisión de
protectoría siga en ella según la nueva que con ciertas cláusulas
se le envía. Que cuide de visitar en persona los pueblos de indios,
al menos una vez al año, que así serán mejor tratados y
enseñados.—(_Colec. Muñoz_, t. XCII, fol. 115 vto.)
382.
(Año de 1541.—_Marzo 29._)—Real cédula expedida á petición de Fr.
Antón Palomino, procurador de la iglesia de Santiago de Cuba,
ordenando se cumpla la de 30 de Junio de 1528, y en consecuencia se
entreguen á dicha iglesia 460 pesos que montó la mitad de las rentas
de la Sede vacante.—(_Acad. de la Hist._, colec. Muñoz, t. XCII, fol.
116.)
383.
(Año de 1541.—_Mayo 5, Santiago._)—Carta de Gonzalo Fernández al
Emperador con noticias de recaudación y minas.—(_Colec. Muñoz_, t.
LXXXII, fol. 220 vto. Extracto.)
Desde 12 de marzo hasta 6 deste mayo se han fundido 11.819 pesos de
que ha tocado a V. M. 1774. Es gran miseria como andan las minas. Esta
sierra de cobre da grandes esperanzas; hay muchas betas de metal. El
maestro aleman ha fundido en pocos dias casi cien quintales, cobre muy
bueno, y dicen tener algo de oro. Va una parte y ya otra vez embiamos.
Estan tomadas las cuentas de Lope Hurtado y satisfecho el alcance.
Ha 17 años que sirvo a V. M. sin provecho. Pido los 50.000 mrs, de
salario de escribano de minas y relaciones ó licencia para dejar el
cargo.
384.
(Año de 1541.—_Mayo 29, Santiago._)—Carta de Lope Hurtado al
Emperador denunciando hechos del obispo.—(_Colec. Muñoz_, t. LXXXII,
fol. 220 vto.)
He dado cuenta de mi cargo: asi las dieran otros tesoreros, y yo soy
mal quisto porque vuelvo por la real hacienda, no empresto della, ni de
depósitos.
La iglesia catedral desta ciudad no hay quien tome por ella grave cosa,
es que el Pastor goce la renta del obispado, que cada año 1.250 pesos
y mas 750 que se le dan del arca de V. M. y con todo esto se queda, no
dando a la iglesia, ni al hospital, ni a las dinidades la parte que
les cabe. Y no contento con esto, a los clérigos que mueren en esta
isla los hereda, e aunque vienen sus parientes a heredalles, porque les
de la hacienda les lleva a 400 y a 300 pesos, y a otros se lo lleva
todo. Pone ogaño por cirio pascual una vela de dos libras, y el cirio
que tenía el año pasado le vendio a Vasco Porcallo para su iglesia, que
vive en la villa de la Trinidad. Demas que vendio a Alonso Sanchez,
vecino de la villa de Santispiritus para su iglesia, una redomita de
olio y crisma en seis castellanos. Vea V. M. si allegará nuestro Pastor
hartos dineros. Un terno de brocado viejo que trujo de Castilla lo
da a la iglesia por cinco veces mas de lo que vale, y el aderezo de
pontifical que trujo para decir misa, lo cuenta a la iglesia[17].
[17] Decreto al margen. _Remédiese._
Mandó V. M. al obispo pasado que los derechos de los difuntos lleven
los clerigos segun en Santo Domingo y no obstante llevan cuatro veces
mas. Llevan por tres cartas de descomunion 675 mrs. El obispo por cada
firma 88 mrs.
El alcalde mayor se nos iba de hecho y logramos detenerle hasta otro
viaje. Esta tierra se va acabando: mándese dar el oro al décimo.
El rebellin que V. M. mandó hacer no se ha empezado, porque V. M. no
dijo de que se gastase[18].
[18] Adjunta á la carta está la minuta de contestación del
Emperador mandando, en cuanto á las cosas del obispo, que
informen el gobernador y alcalde mayor y que restituya lo que
llevó por el pontifical.
385.
(Año de 1541.—_Mayo 31._)—Licencia al obispo Fr. Diego Sarmiento para
venir á estos reinos por año y medio, atendiendo á estar muy falto de
salud y no haber allí médico, cirujano ni botica.—(_Acad. de la Hist.
Índice general del Consejo de Indias_, fol. 332, y Colec. Muñoz, t.
XCII, fol. 116.)
386.
(Año de 1541.—_Julio 6._)—Cédula al obispo de Cuba Fr. Diego
Sarmiento, ordenando que no se entrometa en los bienes de los
clérigos, dejándoles testar libremente.—(_Acad. de la Hist. Índice
general del Consejo de Indias_, fol. 332.)
387.
(Año de 1541.—_Julio 6._)—Cédula ordenando que de los diezmos del
Obispo de Cuba se saquen los excusados de cada pueblo, según la
creación y sacados, se hagan los demás diezmos en montón, del cual
se saque la cuarta del Obispo y sobre ella se le den hasta 500.000
maravedís.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 116.)
388.
(Año de 1541.—_Julio 17, Santiago._)—Carta, de Lope Hurtado al
licenciado Vadillo, oidor de Santo Domingo, noticiando tropelías
del Obispo y estancia del Almirante en la ciudad.—(Colec. Muñoz, t.
LXXXII, fol. 217. Extracto.)
Hice por vm. en la corte cuanto pude. El Obispo, porque no quise
pagarle los diezmos en dinero me descomulgó y pasados seis dias alzó
la excomunion, pero me mandó que no llevase a la iglesia la silla de
espaldas que llevaba trece años ha. Luego, sobre si yo habia de firmar
en su libro de cuentas ciertas partidas y negarme yo á ello, vino á
mi casa acelerado con cuatro ó cinco criados armados; yo me puse en
una cámara alta con mi espada, rogándole se fuese con Dios, y porque
no podia haberme, dijo: «_Tomad mozos este bordon y prendedle por
la Inquisicion._» Insistí que no le debia nada y se fuese. No logró
hacerme, como pensaba, la afrenta que hizo al Fator. Otro dia, estando
yo con el Almirante, me envió mandamiento para que fuese á su casa _que
convenia al santo Oficio_. Fui; hízome ante escribaño algunos sobre si
tuve recado de pagarle, si me intimaron la excomunion. Me la intimó de
nuevo añadiendo penas de 200 pesos, casa por carcel y no hablar sino
con los de casa. Ahora está buscando quien diga contra mi para hacer
malas informaciones. No toma los testigos que no acomodan, ni se sirve
de los dichos sino lo que me daña. El Almirante va espantado y dice lo
contará á vv. mm.
P. S. Otro dia que se fue el Almirante desta ciudad me descarceló
el obispo. Nos prende por la Inquisicion y al cabo de ocho dias nos
suelta. El Almirante se volvió malo a cabo de nueve dias, el cual como
es tan ingrato a los servicios que le hacen, cada uno se está en su
casa y él en la de doña Guiomar.
Vease como venga provision desa Audiencia que remedie los excesos del
obispo.
389.
(Año de 1541.—_Julio 18, Santiago._)—Carta de Lope Hurtado al
Emperador sobre el asunto de la que antecede.—(Colec. Muñoz, t.
LXXXII, fol. 217. Extracto.)
Repite los términos de la carta anterior esplicando el origen, que fue
haber llegado cédula para que el obispo volviese 295.000 mrs. de las
iglesias, que el Fator le habia dado, y porque el Tesorero le pagaba
los diezmos en frutos, y en el cabildo de Regidores se acordó que en
ellos los pagase el vecino que quisiera. Al Almirante de Indias, que
llegó de Jamaica, dijo el obispo que habia de destruir a los oficiales
reales. Pide remedio contra estas tropelias.
390.
(Año de 1541.—_Julio 26._)—Cédula ordenando que á ninguno se obligue
á conducir los diezmos á la capital, sino pagándoselo Obispo ó
clérigos.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 116.)
391.
(Año de 1541.—_Octubre 5, Santiago._)—Carta de Lope Hurtado al
Emperador en queja del Almirante de Indias.—(Colec. Muñoz, t. LXXXII,
fol. 217. Extracto.)
El Almirante pidió mil pesos prestados de la real hacienda:
contradígelo y está mal conmigo. Lleva a Santo Domingo, de Jamaica,
doce indios que ha hecho esclavos[19]. La Audiencia de Santo Domingo
nos ha enviado provision para que el rebellin se haga á costa de V. M.
[19] Decreto al margen.—_Quel Presidente lo vea y castigue._
392.
(Año de 1541.—_Diciembre 31, Santiago._)—El cabildo participa que se
ofrecen dificultades en la fundición del cobre; pide fundidores y
baja en la contribución del oro. Hay inquietud por falta de noticias
de la Florida. El Obispo está muy sentido de que le hayan suspendido
el cargo de Inquisidor, y ellos contentos. Su proceder. El Alcalde
mayor se quiere ir.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)
S. C. C. M.=A V. M. se a escripto deste Cabildo muchas vezes:
suplicamos sea servido de nos mandar rresponder, porque a muchas cosas
ay mucha necesidad dello para el serviçio de Dios y de V. M. y para
aumentaçion y poblacion desta ysla, y lo que agora se ofrece es, que
en lo del cobre desta ysla como aya alguna dificultad en fundirlo
por ser cosa nueva, no entran los vezinos tan de rondon enello como
querrian, porque el fundidor que tenemos que se llama Gaspar Lomanes,
le damos de cinco quintales uno porque lo funda, y demas desto que es
muy costoso a los vezinos, el dicho fundidor a las vezes dice que se
quiere yr, y a las vezes estar, y a estas causas los vezinos no ponen
su jente a sacar cobre. Suplicamos a V. M^{d.}. le enbie a mandar que
resida un par de años pagándole su justo salario, o si fuese posible
mandarnos enbiar otro fundidor, porque uno es poco y andan entendiendo
en el cobre quarenta negros y hasta aqui a abido mucho travajo en hazer
vohios de paja e vohios para fundir y no a abido fuelles, que con solo
un par se fundieron el año de quinientos e quarenta e uno mas de ciento
y cinquenta quintales. En las minas deste cobre se muestra aver plata
a bueltas del cobre, aunque es poca. Plaçera a Dios que siguiéndolo
en lo hondo que aya cantidad de plata, y esta esperanza tienen todos
los vezinos. Suplicamos a V. M. seamos favoresçidos en esto del cobre
en enbiarnos fundidores porque a todos paresçe cosa de provecho y de
perpetuydad.
A V. M^{d.}. se a escripto como tenemos sisa casi a quatro años,
suplicándole haga merced de que esté bien puesta y hechada, con que lo
que della se obiere hecho sea contra los yndios y negros que huviere
alçados en la ysla, y demas desto que por otros dos o tres años se
heche sisa en esta cibdad hasta en quantia doscientos pesos, y en el
Bayamo hasta en quantia de cient pesos con que los dineros sean para
lo sobre dicho.
Las minas del oro no se an descubierto cossa ninguna de tres o quatro
años a esta parte, porque en la verdad, los yndios se apocan, y a
mucha costa se saca, y ansi no se fundirán esta fundiçion de siete a
ocho mill pesos arriba, que es mucha pobreza. Al parescer de todos
dizen si V. M. hiçiese merced al diezmo del oro que sacan los yndios
y los negros al quinzavo, que con esta cobdiçia saldrian a la mina, y
crehemos seria nescesario que V. M. mandase que los vezinos que tienen
yndios de repartimyento hechasen una parte dellos a las minas como está
en las hordenanças, porque con cobdiçia de sus grangerias se dexan de
cojer el oro. Suplicamos a V. M. nos haga merced de aquello que hubiere
lugar en este articulo.
Nuevas de la Florida o de nuestro governador Soto, ningunas se saven
hasta oy, y al parescer de todos tarda la nueva de saberse del y de
su jente, porque dende el mes de março del año de quarenta que partió
con su jente a conquistar a la tierra adentro, que son casi dos años,
nynguna cosa se sabe. Plega a Dios que no sea tanto mal como se
muestra, y a esta cabsa ó porque el alcalde mayor que dexo aqui Soto,
o por el poco ynterese que tienen en su salario, o porque está sin su
muger e hijos, está muy determinado de se yr en esos reynos y ansi a
enbiado sus libros y certifica su partida. Suplicamos a V. M. que en
tal caso provea de Justiçia para esta ysla como mas sea servido.
Besamos los pies y manos a V. M. por la merced que hizo a esta ysla
en mandar que el obispo della, don Diego Sarmiento, no entendiese en
el santo oficio de inquisycion hasta que el reverendisimo Cardenal de
Toledo proveyese en ello, y porque dello el obispo esta muy sentido,
por averle suspendido el cargo, e dice que a de procurar de que se
le buelba, suplicamos a V. M. que hasta que en el su consejo Real de
Indias se vean los cargos y descargos que su alcalde mayor a hecho y
haga contra el dicho obispo por mandado de V. M., sea servido questé
suspenso el cargo en su persona y si es servido de mandar proveer el
santo oficio en otra persona, sea de letras e con las otras calidades
que V. M. lo acostumbra a hazer, porque si se oviese de escrevir las
molestias y afrentas y fatigas que a los vezinos e yentes o vinientes
a esta ysla, e a otras personas della, a fecho despues que vino a esta
ysla, V. M. seria desservido e rescibiria pena que semejante perlado
que V. M. escojó para enbiar a esta ysla, hiziese y obiese hecho cosas
tan contra conciençia e Justicia, y esto a fin y parescer de muchos,
por aver dineros para se volver en esos reynos, y pues estando la
ysla tan sola y tan pobre en tan brebe tienpo es publico, y asi lo
dice el mysmo obispo, que tiene siete o ocho mill pesos de oro suyos,
bien se puede juzgar que lo que dezimos es cierto. Por tanto á V. M.
suplicamos que porque él esta muy quexoso deste cabildo y de otras
personas particulares desta ysla, de la relacion que a V. M. le an
hecho de sus cosas y les muestra hodio y enemystad, que V. M. le mande
dar el credito que sea servido, pues que con pasion puede dezir lo que
quiere y apartarse del buen camino que es obligado á sus ovejas.
Ansi mysmo el obispo a requerido a los ofiziales de V. M. con una su
cedula para que se pagasen a dos curas desta yglesia a cinquenta mill
maravedis a cada uno por año, y al sacristan y moços de coro cierto
salario, y esto V. M. fue ynformado por fray Anton Palomyno de lo
contrario que al servizio de Dios e bien de los vezinos e moradores
deste pueblo conbenia, porque solamente dos curas no pueden dar recabdo
al servicio de la yglesia ni a dezir sus horas acostumbradas, porque
sienpre a sido costunbre de tener tres curas en esta yglesia, y aun
todos tres buscaban alguna conpañia que les ayudasen, porque algunas
vezes caen malos los mysmos clerigos, como es la tierra doliente, y
otras vezes van a las estancias a confesiones y a necesidades que
tienen los proximos de enfermedades, y aun no pueden valerse como es
cosa notoria, y demas desto con los cient mill maravedis que V. M.
les señala de salario a los dos curas, pueden aver tres personas muy
honrradas, porque conello y con el pie de altar, no lo llevando el
obispo, y con otras ayudas que tienen los curas, an servido sienpre
cada un año con setenta o ochenta pesos. Suplicamos a V. M. que pues
mereçemos tener obispo, merezcamos tener dignidades para que la
yglesia sea vien servida y los vezinos consolados en sus confesiones
y oraciones, y si esto no a lugar, sea servido que aya tres curas en
esta yglesia ydonyos y suficientes para el culto devino y ansi mysmo
que el sacristan y moços de coro no sean criados del obispo, porque
con negocios de su casa pueden faltar muchas vezes en el servicio de
la yglesia, demas que con trescientos y ochenta pesos que pertenece
a dean y cabildo y cura y beneficiados desta yglesia, ay para pagar
a tres dignidades sin llegar a la hazienda de V. M., y hasta agora
los clerigos que an estado en esta yglesia, a cavo de tres o quatro
años, tienen a ochocientos y mill pesos, y los clerygos de las villas
de la tierra adentro, a cavo de quatro o cinco años tienen sobrados,
cada quinientos pesos y mas. Hazemoslo saver a V. M. para que provea
lo que mas fuere servido. Nuestro Señor la S. C. C. m.^d guarde
por largos años con acrencentamiento de mas rreynos e señorios. De
Santiago de Cuba postrero de dizienbre de DXLI años =D. V. S. C. C.
mag.^d umildes vasallos que sus reales pies y manos besamos.=Gonzalo
de Escobar, alcalde=Francisco Pozuelo, alcalde=Andres de Paradas=Lope
Hurtado=Alonso Hurtado=Joan de Agramonte=Por mandado de la justicia e
regimiento, Cristobal de Torres, escrivano publico e del Cabildo (sus
rúbricas)=
393.
(Año de 1542).—Memorial de los ornamentos que el Obispo ha hecho para
varias iglesias desde que fué á Indias, en 1536.—(Colec. Muñoz, t.
XCII, fol. 116.)
394.
(Año de 1542.—_Abril 20, Santiago._)—Carta del obispo Sarmiento
á fray Antón Palomino, avisando le envía 977 pesos de oro fino
para que así como van se le guarden en el Monasterio de las
Cuevas. Que envía á comprar una hacienda, y se haga con parecer de
abogado.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 116 vto.)
395.
(Año de 1542.—_Abril 4._)—Real cédula mandando á los oficiales de la
casa de contratación de Sevilla que envien á la Habana varias armas
con que los vecinos puedan defenderse de enemigos.—(Colec. Muñoz, t.
LXXXIII fol. 68 vto.)
396.
(Año de 1542.—_Abril 16, Santiago._)—Carta de Lope Hurtado al
Emperador en queja del Alcalde mayor y del Obispo, y con noticia de
indios alzados.— (Colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 46 vto.—Extracto.)
Estos oficiales mis compañeros se han aprovechado y aprovechan de la
hacienda real: en el avaliar de las mercaderias favorecen á sus amigos
a costa de V. M. El Alcalde mayor se marcha y en las cuentas que ha
tomado al Factor del tiempo que fue Tesorero, en mi ausencia, le pasa
partidas porque debia ser castigado. En cuatro años que ha estado de
Justicia ha hecho muchos agravios; no ha visitado la isla, sino siempre
metido en su casa, y quiere pedir mercedes a titulo que ha ganado poco,
siendo asi que con el poco gasto que tenia, y solos dos criados, puede
haber ahorrado cada año 150 pesos. No le han valido poco los derechos
que son grandes, y no los soltaba.
Alcalde mayor y Cabildo embiaron cuadrilla de 25 indios, diez meses
ha, contra los indios alzados; mataron 10; prendieron 3, de quienes
hicieron justicia y trujeron 23 presos. Con esto quedó la tierra
pacifica.
El alcaide de la fortaleza del Havana partió a Honduras y de alli
pensaba ir al Perú. Si no vuelve luego convendrá proveer de alcaide y
lo merece Alonso Sanchez, vecino de Santispiritus, ques un lugar junto
con la Havana.
El Alcalde mayor entre innumerables probanzas que lleva hechas a la
mano para defenderse de la residencia, ha hecho algunas contra el Abad
de Jamaica, el cual no tiene la culpa que le imputan, y si algo hizo
fue por desasirse del Alcalde mayor, que no le prendiese honestamente.
Deseo no estar entre estos oficiales que defraudando a V. M. se han
enriquecido. Yo pobre por la hacienda real. Pido se me emplee en el
Perú.
397.
(Año de 1592.—_Abril 20, Santiago._)—Carta del obispo Sarmiento
á fray Antón Palomino, avisando su propósito de venir á España;
pidiendo pipas de vino para comerciar y dando otras instrucciones y
noticias.—(Colec. Muñoz, t. XCII, fol. 116 vto.)
Que le envie aunque sean 50 pipas de vino que tendran buen despacho y
separadamente lo que vaya para su persona y casa. Que si S. M. no le da
otra cosa permanecerá allá hasta ver el fin de todos aquellos negocios,
y visto se vendrá.
Este buen hombre, dice, el Ldo. Ortiz, aunque en seso menos que
bachiller, va allá muy ufano que ha sido pesquisidor contra un Obispo y
Inquisidor. Lleva muchas informaciones a su favor, de parciales. Pedid
en Consejo traslado de todas las informaciones en su favor ó contra
mi para alegar contra ellas. Si en el consejo hay justicia como en la
Inquisicion, tendrá el pago que merece. Dareis peticion en el Consejo
de la Suprema Inquisicion que le hagan comparecer a dar cuenta, como
procedió contra mi y Oficiales del Santo Oficio; que comision tuvo del
Santo Oficio, de que se ha mostrado enemigo.
Aqui andan grandes discordias entre los Oficiales reales sobre 1.500
pesos de los depositos que dejó Lope Hurtado, y no hay blancas y les
favorece este alcalde mayor, el cual ha hecho muchos agravios.
398.
(Año de 1542.—_Abril 28, Santiago._)—Los Procuradores de la ciudad
de Santiago y de las villas de Puerto Príncipe y Santi-Spíritus,
avisan de ocurrencias y necesidades de la isla á S. M.—(Colec. Muñoz,
t. LXXXIII, fol. 46 vto. Extracto.)
Conforme a la provision real de que al juntarse a tiempo de la
fundicion, digan lo que conviene, no habiendo venido en dos meses los
procuradores de las otras villas, los firmantes Gonzalo Fernandez por
la ciudad de Santiago; Alonso de Aguilar, por la villa de Puerto del
Principe, y Alonso Sanchez del Corral por la de Santispiritus, cumplen
por sí.
La isla buena en españoles, naturales y negros, pero en gran necesidad:
las minas muy flacas; los indios muy pocos. Mándese pagar lo cogido con
indios al décimo, lo con esclavos al 15 y se aprovecharán ellos e V. M.
Aquí la principal prisa son negros. Suplicamos licencia para que cada
vecino pueda traer cuatro negros, y negros libres de todos derechos.
Permítase que entren aqui indios esclavos sin pagar derechos, como en
otras partes. La merced de las penas de Cámara para componer caminos
feneció ha ocho años. Desde entonces son impracticables los caminos
de unas a otras villas, porque estas no tienen propios. Suplicamos
continue dicha merced.
Acá vienen poquísimos navios de Castilla. Solian venir de Canarias, y
ahora dicen no tener licencia de V. M. Asi sucede en uno y en dos años
no venir navio con mantenimientos, por lo que padecemos gran necesidad.
Suplicamos se permita venir los de Canarias a esta isla.
Para fundir el cobre tenemos dos fundidores alemanes, y no bastan.
Suplicamos vengan más, que esto será gran recurso para la isla.
El que tiene aqui cargo por Juan de Vega, fundidor mayor, hasta ahora
ha proveido de fundidor para el oro, y ninguno quiere servir por el
poco salario que da, y asi no le hay ahora. Mándese lo haya y le den el
salario competente.