De las cosas que en esta cibdad se ha ofrescido no he escripto á

vuestra señoria porque con el descuido que han tenido los señores

Regidores desta cibdad y oficiales de su Magestad en no le escrevir a

sydo, que el señor Obispo á escripto lo que quiso y escrivolo á vuestra

señoria para lo remedie, en escrevir á su Magestad y le informar de

la verdad y de lo que pasa, y como el Sr. Obispo nos trata, y el que

ayer que se contaron siete deste mes de abril de quinientos é quarenta

años, el señor Obispo presentó en el cabildo desta cibdad una provision

de su Magestad para ser protetor de los yndios desta ysla y en ella

ciertos capitulos en que mandó que pueda poner tenientes y sentenciar

en contra de cinquenta pesos y diez dias en la carcel y que desto no

aya apelación ninguna, lo qual nos a parescido muy recia cosa, y del

cabildo desta cibdad se suplico de la dicha provision para ante su

Magestad y le informar de la verdad, y como supo la suplica, aunque se

hizo, enbió á llamar a un escribano y ba la primera á doña Guiomar,

mujer que fué del contador Pedro de Paz, y á casa de la de Juan Barba

y presentale la provision y dizele que la obedescan y lo tengan por

protetor de los Indios, y á esto el mismo andaba de casa en casa, y

despues enbio á llamar algunos bezinos desta cibdad, e han sido hasta

oy de la fecha desta syete ó ocho, y no los nonbro porque si el

puede, no dexara estancia ni persona que halle á su apetito que no lo

tome, y alliende desto á sacado traslados para todas las villas, de

la provision, para que lo resciban por protetor, lo qual creo que en

ninguno lo rescibiran, por el mucho daño que á los vezinos de toda la

ysla le viene, porque podia poner un su criado que nos robe y destruya

á todos y eche los yndios al monte. Á vuestra señoria suplico lo provea

en escrevir á su Magestad no lo consienta, pues se pone la jurisdicion

Real de su Magestad en poder destruirle y la quita al adelantado mi

señor y á su alcalde mayor.

Sabrá Vuestra señoria que en el tiempo que don Frei Miguel Ramirez fué

Obispo en esta, le vino otra provision para protetor de los Indios,

y á cabsa de los vesitadores que puso obo muncho daño en esta ysla

en especial en el puerto del Principe, como Vuestra señoria se puede

ynformar de Alonso de Aguilar y de otras personas, y desto se escrivio

á su magestad, y mando que no obiese visitadores sino fuesen los

alcaldes ordinarios de cada pueblo, y sobre esto enbió su magestad

cedula y sobre cedula y se ha guardado hasta oy, y esto se le dió

en respuesta de la suplicacion de la provision y otras muchas y muy

justas, y creo que en lo que el obispo procurando por los bezinos que

obedescan la provision de su Magestad, el por lo enbiar al consejo y

escrevir que todos los bezinos y hasta tres ó quatro mugeres que ay

viudas en esta cibdad la obedecen syno son los alcaldes y regidores

desta cibdad, y lo mismo enbiara ó escriuira de las otras villas desta

y creo que no lo harán y que en un nabio questá en esta cibdad que va

á esa villa lo escrive á su Magestad, lo escribo yo á Vuestra señoria

para que provea en el primero nabio que saliere desa villa para España,

que nosotros escreviremos á su Magestad en otro navio questá en este

puerto que se partirá de aqui á ocho ó diez dias. Porque será nunca

acabar sobre este caso no escribo mas largo.

Vuestra señoria puede escrevir á su Magestad y la informar como su

señoria del Señor Obispo nos trata y esto escrivolo porque no syento

remedio si no es de Dios y despues de vuestra señoria. Al tiempo que

el Señor Obispo vino á esta cibdad truxo ciertos ornamentos para esta

ysla y le llevó y cargó á la yglesia quarenta por ciento de como le

costó en castilla.

Lo otro que su señoria es mayordomo de la yglesia y lleva la renta

della.

Ansi mismo su señoria es cura, y lleva su parte como cura y no tiene

clérigos en esta cibdad syno es uno solo.

Ansy mismo la semana ques cura nunca se ha dicho misa por el pueblo y

sy falta algunos dias que no se pide limosna por la misa de las ánimas

de purgatorio se queda por dezir la misa.

En la villa de Baracoa á estado y está syn clerigo y la quaresma syn

le dezir misa ni los confesar y lo mismo en el puerto de Príncipe como

Alonso de Aguilar ynformará á vuestra señoria.

Ansy mismo lleva su señoria todo lo que pertenescia á las dinidades de

la yglesia y no ay quien á esta cabsa syrba la yglesia.

Sabrá vuestra señoria como ha cobrado los diezmos en dineros y en la

fundicion, deziendo que tiene cédula de su Magestad para ello, lo qual

nunca plega á Dios que tal su señoria tiene, de lo qual los vezinos

desta ysla se agravian mucho y á mandado su Magestad que se pague en

frutos y no en dineros y con todo esto no aprovecha con el.

Ya creo que abrá escripto á vuestra señoria como Fran.^{co} de Aguero

siendo alcalde en esta cibdad por su Magestad, mandó llevar un negro

del señor Obispo sobre cierto delito que hizo, á la carcel, y estando

el alguazil con el en la carcel llegó un criado del Señor Obispo y se

lo tomo y saco por fuerça y como lo supo Fran.^{co} de Aguero, vino á

casa del Señor Obispo y le dixo como había sacado su criado al negro de

la carcel y el Señor Obispo lo deshonrro y trato tan mal de palabras

que por ser su criado no las dixera. Por ser tan feas no las escrivo á

Vuestra señoria.

Vuestra señoria puede ser cierta que todos los mas dias de la semana

se queda sin dezir vísperas ni abrir las puertas de la yglesia despues

que se dize misa hasta otro dia, y Vuestra señoria se puede ynformar de

algo de lo de francisco Azeytuno.

A esta cibdad truxeron á su señoria mucha mercaduria de españa, ansy de

vinos como de lo demas que traen a un mercader y vendio a un recuero

que se dize Villanueva para que nos lo revenda á los vezinos y ha nos

parescido á muchos mal.

Su señoria enbia a un frayle que vino con el de Castilla en un nabio

questá en este puerto á España, á sus negocios, y sospecho que por

no ser bien algunos, sy la puede dañar en algo, como hizo en lo del

adelantado mi señor, que de que escrivió á su Magestad sobre los pesos

de oro quel fator dió para la fortaleza de su villa fue el Señor Obispo

y no otro ninguno y lo mismo hará agora.

[El] Señor, la Ilustre y muy magnífica persona de Vuestra Señoria

prospere y estado acresciente como por Vuestra Señoria se desea. Desta

cibdad de Santiago á diez de abril de mill quinientos é quarenta

años.=Los muy manificos pies de vuestra Señoria beso.=Andres de

Paradas.=Entre dos rúbricas.=

El fator no escrive á Vuestra Señoria á cabsa questá malo en la cama.

360.

(Año de 1540.—_Abril 13, Santiago._)—Poder dado por el obispo

Sarmiento al clérigo José Varela para depositar en el monasterio de

las Cuevas de Sevilla un cuento de mrs., el cual no podrá sacarse de

allí sin expresa licencia del dicho Obispo.—(Colec. Muñoz, t. XCII,

fol. 115.)

361.

(Año de 1540.—_Abril, 20, Santiago._)—Carta de Fr. Antonio Álvarez y

Fr. Juan Ura al Emperador, manifestando que obedecerán la orden de

guardar toda paz con el Obispo. Avisan que empezó á hacerse la casa

para convento, pero ha cesado, más hace de seis meses, por la inopia

de los vecinos, y así quedará si no socorre S. M.—(Colec. Muñoz, t.

LXXXII fol. 164 vto.)

362.

(Año de 1540.—_Abril 21, Santiago de Cuba._)—Los oficiales reales

envían el balance de las rentas reales del semestre.—(_A. de I._,

2-1-1/25.)

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina, en veynte é un dias

del mes de abril de mill é quinientos á quarenta años, en presencia de

mi Hernan Gutierres Calderon, escribano publico desta dicha cibdad,

estando juntos antel muy noble señor Gonçalo Hernandez de Medina,

alcalde en esta dicha cibdad por su Magestad, los SS, fator Hernando de

Castro, thesorero de su Magestad, y el contador Juan de Agramonte, en

cumplimiento de lo que su Magestad tiene mandado que de seys en seys

meses se haga un balançe é tiento de quenta del balor de sus rentas

y hazienda desta dicha ysla, sacaron del arca de tres llabes de su

Magestad el libro general, é los dichos thesorero é contador truxeron

sus libros particulares, por los quales todos se hizo el balance é

tiento de quenta que su Magestad manda, de todo lo que es á cargo el

dicho thesosero, desde seys de nobienbre del año pasado que entonces

se hizo otro tiento de quenta, hasta oy dia de la fecha en la manera

syguiente:

CARGO.

Primeramente se le cargan cien }

pesos de oro que en el tiento de }

quenta se le descargaron que estaban } C pesos.

en el arca de tres llabes en rreales }

de plata. }

Iten se le haze cargo al dicho }

Hernando de Castro de ciento e ocho }

pesos un tomin nueve granos de oro }

fino que en el dicho balançe é tiento } C.VIII pesos, I tomin,

de quenta pasado dio por descargo } IX granos.

que estaban por cobrar de las personas }

mercaderes que le debian de derechos }

de almojarifazgo del alcançe. }

Iten se le haze cargo al dicho Hernando }

de Castro de mill é dosçientos }

é setenta é quatro pesos é siete tomines }

que cobró en fundicion, de quinto }

mill é veynte é cinco pesos é quatro } I.U.CCXXLIIII pesos,

tomines, é diezmo dozientos é quarenta } VII tomines.

é nueve pesos é dos tomines é }

un grano, hasta ocho dias del mes }

de março de mill é quinientos é quarenta }

años en diez y syete partidas. }

Iten se le haze cargo al dicho Hernando }

de Castro de veynte y ocho }

pesos seys granos de oro bajo de ley }

de roseta que puede ser de XVII quilates } XXVIII pesos, VI

cada peso, de quinto é diezmo } tomines, VII ms.

de oro que se fundió en la dicha fundicion }

cargalde en este balançe á }

XVII quilates y dos granos es de fino. }

Iten se le haze cargo al dicho Hernando }

de Castro de quinze pesos é } XV pesos, VII tomines,

siete tomines é quatro granos de una } IIII.

copia de penas de Cámara que le fue }

cargado hasta oy. }

Iten se le haze cargo al dicho Hernando }

de Castro de mill é dozientos }

é treynta é tres pesos é tres granos de } I.U.CCXXXIII pesos,

quatro copias de derechos de almoxarifazgo } III granos.

que le fueron cargados por }

mi el contador hasta oy dicho dia. }

Iten se le haze cargo al dicho Hernando }

de Castro de cincuenta pesos }

de oro que cobro en fundicion, del }

oro que se fundio del thesorero Lope } L pesos.

Hurtado, que es para descargo de la }

quenta que tiene con su Magestad. }

Iten se le haze cargo de veynte é }

un pesos é seys tomines de oro sin }

ley que en el dicho tiento de quenta } XXI pesos, VI tomines.

pasado estaba en el arca de tres llaves }

de su Magestad. }

Por manera que monta este dicho }

cargo, el oro fino dos mill é setecientos }

ochenta é un pesos é siete } IIU Oct, III pesos,

tomines é nuebe granos, é mas los } VI tomines, IIII

XXVIII pesos é VI granos de oro de } m.º

la roseta, que es todo, dos mill é }

ochocientos é tres pesos é seys tomines }

é quatro granos y medio. }

Gonçalo Fernandez=con su rúbrica=Hernando de Castro=con su

rubrica=Agramonte=entre dos rúbricas=Hernan Gutierres Calderon

escribano publico=entre dos rubricas.

DESCARGO.

Primeramente se le descargan al }

dicho Hernando de Castro ciento y }

quarenta y ocho pesos y un tomin } C.XLVIII pesos, I

y dos granos que dio é pago al contador } tomin II.

Juan de Agramonte por dos }

tercios de su salario hasta ocho de }

abril deste presente año. }

Iten se le descargan sesenta y seys }

pesos y seys tomines é quatro granos } LXVI pesos, VI tomines,

que pagaron al alcalde mayor } IIII granos.

de su salario hasta en fin del mes }

de diziembre de un tercio. }

Iten se le descargan que dio é pago }

á don Diego Sarmiento obispo desta }

ysla, trezientos é treynta é un pesos }

que obo de aber el año de treynta é }

ocho desde.....(claro)..... de Febrero } CCC.XXXI pesos.

que se hizo á la vela porque los }

ciento é veynte é dos pesos se pusieron }

en los tientos de quenta pasados }

y esto le perteneció hasta en fin del }

año de treynta é ocho. }

Iten dio é pago é la guarda de la } VII pesos, VII tomines,

mar por libramiento siete pesos é } VIII.

siete tomines y ocho granos. }

Iten se pagaron á los herederos de }

Gonçalo de Guzman por el tiempo }

que servio de oficio de veedor hasta } XXVII pesos, IIII

cinco de nobienbre de treynta é } tomines, IIII.

nuebe que murio, veynte é siete pesos }

quatro tomines é quatro granos. }

Iten se pagaron á Ruy Baes, mercader, }

en nonbre de Gines Nabarro }

por cedula de su Magestad fecha en }

Toledo á veynte é tres de Mayo de }

quinientos é treynta é nuebe, dozientos } CCCCLXXIII pesos,

mill é quatrocientos é setenta } II tomines, VIII.

y cinco maravedís, que con }

los intereses montaron quatrocientos }

é setenta é tres pesos é dos tomines }

é ocho granos. }

Iten se le descargan al dicho Hernando }

de Castro mill pesos de oro }

fino que dio y entrego á Diego Perez }

maestre é piloto para que llebase } IU pesos.

con la gracia de Dios en su nao á }

los oficiales de la contratacion de }

Sevilla que son para dar á su Magestad. }

Iten se dieron é pagaron á mi }

el fator Hernando de Castro de su }

salario de medio año de fator á razon }

de sesenta mill maravedis y los } C.IIII pesos.

diez y seys mill y tantos que servio }

de thesorero conforme á lo que }

su Magestad manda ciento é quatro }

pesos. }

Iten se le descargan veynte y un }

peso y un tomin de oro sin ley que }

dio y entrego al dicho Diego Perez, } Sin ley.

mercader, para que los llebase á Sevilla } XXI pesos, I tomin.

á los oficiales de la contratacion }

que son de su Magestad. }

Iten se le descargan al dicho Hernando }

de Castro trezientos pesos de }

oro que dio é pago al obispo don }

Diego Sarmiento para en quenta de }

lo que á de aber sobre la quarta }

parte del obispado á cumplimiento } CCC pesos.

de mill ducados que su Magestad le }

manda dar en esta ysla del año de }

mill é quinientos é treynta é nuebe }

años. }

Por manera que monta el dicho }

descargo de oro fino dos mill é } II.UCCCCL.VIII pesos,

quatrocientos y cincuenta e ocho pesos } V tomines, II.

é cinco tomines é dos granos. }

Por manera que se haze alcançe }

al dicho Hernando de Castro trezientos }

é veynte é tres pesos é dos }

tomines é siete granos los quales dio } Alcance.

por quenta que los tiene por cobrar } CCCXXIII pesos, II

de los mercaderes que lo deben de } tomines, VII.

almoxarifazgo porque á tres dias que }

se le hizo el cargo dello y no los a }

cobrado. }

Iten se le haze alcançe por los }

beynte y ocho pesos y seys granos }

de oro de la roseta que le estan }

cargados, lo qual se pone por ello } XXVIII pesos, VI tomines,

á XVII quilates II granos porque ansi } VII granos.

quilates II granos porque ansi le está }

en este balançe cargados que son de }

fino. }

{

Es todo. { XXXLV pesos I tomin

{ II granos.

Gonçalo Fernandez=con su rúbrica=Hernando de Castro=con su rúbrica=Juan

de Agramonte=entre dos rúbricas=Hernan Gutierres Calderon, escribano

publico=entre dos rúbricas.

363.

(Año de 1540.—_Abril 22, Santiago de Cuba._)—El cabildo y regidores

notician las necesidades que hay en la isla, que son armas para

perseguir á los indios alzados; sisa para pagar las cuadrillas;

bajar la contribución al diezmo del oro; pago del diezmo en frutos;

corregir las demasías del obispo.—(_A. de I._, 54-1-32.)

S. C. C. M.=Recibimos la carta de V. M. de veynte é uno de hebrero de

quinientos é treynta é nueve; por mandarnos V. M. escrevir le besamos

pies y manos, á la qual respondemos.

Las ballestas y rodelas y lanças que V. M. nos manda escrevir que los

ofiçiales de Sevilla embiarán á esta ysla, hasta agora no son venidas.

Suplicamos á V. M. lo mande proveer con brevedad porque para los yndios

çimarrones hay necesidad dello.

Dize V. Mag. que á abido por bien que nosotros uviesemos echado sisa

hasta trecientos pesos pues fué para hazer guerra á los yndios alzados

y nos mandó dar licençia para poder echar otros dozientos pesos, la

qual recibimos, y hazemos saber á V. M. que esta ysla tiene mucha

necesidad de seguir los yndios çimarrones que an sido en muertes de

cristianos, para que se tomen, porque los yndios mansos que andan en

las minas y los negros, visto que los siguen, aseguran, y servirán, y

de lo contrario, lo que Dios no quiera, podria acaescer ynconvenientes

de juntarse los yndios mansos con los negros y hacerse poderosos contra

los españoles, y el remedio que para esto se halla al presente es quen

todo el año anden españoles y negros y yndios en busca dellos, que

con esto se asegura la tierra. Serán menester trezientos pesos cada

año y que estos se echen de sisa los dozientos, y cinquenta pesos en

esta cibdad y los cinquenta pesos en la villa del Bayamo, que tiene

mas posiblidad que las otras villas. Suplicamos á V. M. lo mande asi

proveer juntamente con que los que tuvieren yndios de repartimiento y

negros, den los que fueren menester, repartiendolo su gobernador y este

cabildo ó quien V. M. fuere servido, pues que deste trabajo y costa la

queremos y emos por buena todos los vezinos desta ysla por seguridad

della, y desta manera se seguiran las minas y se cojera mas oro.

Dize V. M. quel remedio que pedimos para questa ysla no se pierda

es que del oro que cojen los yndios se pague el diezmo, como de los

negros, y que V. M. lo á mandado ver en su consejo y que en el primer

despacho nos mandará escrevir lo que es servido. Suplicamos á V.

Magestad atenta tanta necesidad como esta ysla tiene y porque aseguren

los vezinos y no se vayan della y tengan codicia de permanecer, que

V. M. nos haga merced de que se pague á V. M. por el tiempo que fuere

servido el diezmo del oro que cojeren los yndios, porque demas de la

merced que en ello se hara se haze otra á las animas de los mineros que

lo cojen. Como V. M. tiene mandado que un negro valga por dos yndios

en el oro que cojeren, mejoran las bolsas de los negros y algunos se

presume que se perjuran y con esto tendran codicia de buscar minas y

remediarse los vezinos y se quitara el dicho ynconveniente.

Otra cedula de V. M. hecha en Madrid á ocho de novienbre de quinientos

y treynta y nueve recibimos, en que nos manda que obedezcamos y

acatemos y cumplamos los mandamientos enteramente del Reverendisimo S.

Cardenal de Sevilla. Besamos las manos de V. M. por nos mandar dexar

manparados y abogados de su señoria Reverendisima y asi se hara como V.

M. lo manda.

Lo que mas se ofrece de hazer relacion á V. M. es que los diezmos

desta ysla sienpre se an pagado á los obispos á las vezes en dineros

á las veces en los frutos y agora el obispo don Diego Sarmiento dize

é quiere que todos los vezinos le paguen el diezmo en dineros y no en

frutos, diziendo que asi esta en costumbre, y ay vezinos que algun

año an pagado en dineros y que por esto quiere que sienpre sea asi, y

es gran fatiga, quanto mas que V. M. tiene mandado que se diezmen como

en la ysla Española en los frutos mismos que se cojeren, y como los

de su alto consejo saben de derecho es que los diezmos se paguen en

los frutos, asi lo suplicamos á V. M. lo mande proveer por su cedula,

porque los vasallos de V. M. no sean fatigados con censuras y otros

malos tratamientos.

El dicho obispo nos presentó en este cabildo provision de V. M. en

que manda que sea prothetor de los yndios y vesitador desta ysla, y

esta entendemos fue avida á fin de hazer á los vezinos que viniesen

á dezmar en dineros y fatigalles sobre ello y á fin de ponerlos en

fatiga y condenarles á cinquenta pesos para su camara y no para la de

V. M., de lo qual este cabildo suplicó ante V. M. por ciertas razones

é ynconvinientes muy perjudiciales á la juredicion Real y en perjuyzio

de los vezinos é yndios. Suplicamos á V. M. lo mande ver en su consejo

y remediallo, que dado caso que sea prothetor como V. M. lo manda,

no conviene que la besitacion se cometa, que las personas quel dicho

obispo nombrare las hagan, sino los alcaldes de V. M. como V. M. lo

tiene hordenado y mandado doze años há en esta ysla, y nos haga merced

mandar ver el testimonio de nuestra suplicacion porque en el van

otras cabsas é ynconvinientes que tocan al servicio de V. M. y á su

juredicion Real, y demas desto despues de nuestra suplicacion el dicho

obispo tomó un testimonio publico y con el anduvo de casa en casa de

los vezinos desta cibdad ynvocandolos le recibiesen por prothetor, de

que parecio escandalo, porque unos dezian si y otros dezian no, y si

el dicho obispo tal juredicion tuviese, mas seriamos sus basallos que

de V. M., y para ser el buen prothetor no abia de tener yndios, porque

veynte é quatro personas que le dieron para su servicio de su casa no

los tiene en ella sino traelos coxendo oro en las minas.

El dicho obispo al tiempo que vino á esta ysla truxo provision del

Cardenal de Sevilla ynquisidor ya defunto, para ser ynquisidor en esta

ysla, é puso su alguazil, é trae vara, y dado caso quel dicho Cardenal

Ynquisidor es muerto ó á espirado su provision, todavia el dicho obispo

lo usa y anda el dicho alguazil con vara.

Hazemos saber á V. M. que de siete pueblos que estan en esta ysla,

los dos dellos estan sin clerigos mucho tiempo á, y esta yglesia

catedral de Santiago las tres denidades que V. M. á señalado no ay

nenguna dellas y el servicio della haze el dicho obispo como cura é un

sacristan solamente, por manera que tenemos mucha falta de clerigos

asi para nuestras confisiones como para visitar nuestras estancias y

minas que no quiere parar clerigo alguno en esta ysla á cabsa suya.

Suplicamos á V. M. lo mande proveer porque nuestros pecados no dañen

nuestras animas. Tanbien hazemos saber á V. M. que el dicho obispo no

quiere que aya mayordomo en esta yglesia como siempre lo á abido y

tanbien no quiere pagar la parte y media que de los diezmos V. M. manda

que se den al espital y tanbien se lleva la renta de las denidades que

son mas de trezientos pesos cada un año, y tanbien lo de la fabrica,

por manera que de mill é trezientos pesos que valen los diezmos cada

año y los lleva el dicho obispo, no paga sino a un clerigo y un

sacristan desta yglesia y á quatro clerigos que tiene en las quatro

villas á quarenta pesos cada año y se queda con lo demas, pues en el

servicio desta yglesia catedral, muchos dias la misa del pueblo no se

dize sino por pitanças de defuntos, y algunos dias no se dize visperas,

todo á fin que se quiere tomar para si todo quanto ay, y pues V. M.

le manda pagar sobre la quarta parte de los diezmos á cumplimiento de

quinientos mill en cada un año, de su arca de V. M. se le dan mill

ducados, justo seria que esta yglesia y las otras desta ysla tuviesen

clerigos y fuesen bien servidas y que no se lo llevase todo el dicho

obispo; y tanbien trujo ciertos hornamentos quando vino y despues y

teniendo el dicho obispo dineros de las dichas yglesias para ellos, se

los vendio á las dichas yglesias por el costo que quiso dezir costaron

en Castilla, con mas quarenta por ciento de canbio. Aunque todo esto se

le á dicho al dicho obispo por parte deste cabildo, responde que nadie

es parte para pedille esta quenta. Pues en la juredicion Real no menos

se entremete, porque un paje suyo llamado Texadillo, con su favor fue á

la carcel é se salio un esclavo del dicho obispo questaba preso en la

carcel por mandado de un alcalde de V. M., y al alcalde mayor le puso

entre dicho porque seguia contra uno que dixo que era de corona, sin

tener respeto á la juredicion de V. M., y de quatro dias á esta parte

mató un hombre á otro y acojose á la yglesia, y queriendo el dicho

alcalde mayor antes que muriese tomarle su confision en la yglesia, el

é su provisor é los clerigos y criados tomaron al escribano de la cabsa

la ynformacion de testigos que se abia hecho, contra el dicho matador

y se la quemaron en la yglesia, y el dicho obispo salió á la plaza y

á la carcel de V. M. con tres ó quatro negros con lanças, porque le

abian dicho que abian sacado el dicho delinquente de la yglesia, no

siendo asi. Suplicamos á V. Magestad que esto que aqui escrevimos se de

credito á nuestra carta y seamos favorecidos de V. M. como sus vasallos

leales y porque fray Anton Palomino va por el dicho obispo á esta

corte, suplicamos á V. M. se le dé el credito que V. M. sea servido,

sin perjuicio deste cabildo.

En este mes de abrill vino á este puerto que yba de camino á la Nueva

España un aleman que sabe fundir y ensayar metales, el qual fue a

ver la sierra del cobre que aqui thenemos y pareciole que era cosa

provechosa quedarse aqui y asi lo hizo, y este cabildo dio asiento con

el en cierta manera para que entendiese en ello por tienpo de dos

años y medio, y para poner la mano en ello es menester traer fuelles y

herramientas de Castilla, é asi algunos vezinos deste pueblo enbian por

ellos, y hasta que sea venido no se puede hazer cosa nenguna. Lo que en

ello sucediere se hara relacion á V. M.

El bachiller Pedro de Adrada, maestre escuela y provisor de esta

yglesia, á residido en ella mas de seys años; va á esa corte, el qual

hará relacion á V. M. de lo tocante al culto divino ques bien entendido

en ello. Suplicamos á V. M. reciba del su relacion, porque la sabrá dar

como testigo de bista, el qual á bien servido en esta cibdad y nos pesa

mucho de su yda y dize que es la cabsa el dicho obispo.

Y porque el alcalde defendiendo la juredicion Real dixo al obispo que

el dicho Texadillo abia fecho en ello abia de ser castigado, lo trato

mal.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 7 / 27 段