vuestra señoria porque con el descuido que han tenido los señores
Regidores desta cibdad y oficiales de su Magestad en no le escrevir a
sydo, que el señor Obispo á escripto lo que quiso y escrivolo á vuestra
señoria para lo remedie, en escrevir á su Magestad y le informar de
la verdad y de lo que pasa, y como el Sr. Obispo nos trata, y el que
ayer que se contaron siete deste mes de abril de quinientos é quarenta
años, el señor Obispo presentó en el cabildo desta cibdad una provision
de su Magestad para ser protetor de los yndios desta ysla y en ella
ciertos capitulos en que mandó que pueda poner tenientes y sentenciar
en contra de cinquenta pesos y diez dias en la carcel y que desto no
aya apelación ninguna, lo qual nos a parescido muy recia cosa, y del
cabildo desta cibdad se suplico de la dicha provision para ante su
Magestad y le informar de la verdad, y como supo la suplica, aunque se
hizo, enbió á llamar a un escribano y ba la primera á doña Guiomar,
mujer que fué del contador Pedro de Paz, y á casa de la de Juan Barba
y presentale la provision y dizele que la obedescan y lo tengan por
protetor de los Indios, y á esto el mismo andaba de casa en casa, y
despues enbio á llamar algunos bezinos desta cibdad, e han sido hasta
oy de la fecha desta syete ó ocho, y no los nonbro porque si el
puede, no dexara estancia ni persona que halle á su apetito que no lo
tome, y alliende desto á sacado traslados para todas las villas, de
la provision, para que lo resciban por protetor, lo qual creo que en
ninguno lo rescibiran, por el mucho daño que á los vezinos de toda la
ysla le viene, porque podia poner un su criado que nos robe y destruya
á todos y eche los yndios al monte. Á vuestra señoria suplico lo provea
en escrevir á su Magestad no lo consienta, pues se pone la jurisdicion
Real de su Magestad en poder destruirle y la quita al adelantado mi
señor y á su alcalde mayor.
Sabrá Vuestra señoria que en el tiempo que don Frei Miguel Ramirez fué
Obispo en esta, le vino otra provision para protetor de los Indios,
y á cabsa de los vesitadores que puso obo muncho daño en esta ysla
en especial en el puerto del Principe, como Vuestra señoria se puede
ynformar de Alonso de Aguilar y de otras personas, y desto se escrivio
á su magestad, y mando que no obiese visitadores sino fuesen los
alcaldes ordinarios de cada pueblo, y sobre esto enbió su magestad
cedula y sobre cedula y se ha guardado hasta oy, y esto se le dió
en respuesta de la suplicacion de la provision y otras muchas y muy
justas, y creo que en lo que el obispo procurando por los bezinos que
obedescan la provision de su Magestad, el por lo enbiar al consejo y
escrevir que todos los bezinos y hasta tres ó quatro mugeres que ay
viudas en esta cibdad la obedecen syno son los alcaldes y regidores
desta cibdad, y lo mismo enbiara ó escriuira de las otras villas desta
y creo que no lo harán y que en un nabio questá en esta cibdad que va
á esa villa lo escrive á su Magestad, lo escribo yo á Vuestra señoria
para que provea en el primero nabio que saliere desa villa para España,
que nosotros escreviremos á su Magestad en otro navio questá en este
puerto que se partirá de aqui á ocho ó diez dias. Porque será nunca
acabar sobre este caso no escribo mas largo.
Vuestra señoria puede escrevir á su Magestad y la informar como su
señoria del Señor Obispo nos trata y esto escrivolo porque no syento
remedio si no es de Dios y despues de vuestra señoria. Al tiempo que
el Señor Obispo vino á esta cibdad truxo ciertos ornamentos para esta
ysla y le llevó y cargó á la yglesia quarenta por ciento de como le
costó en castilla.
Lo otro que su señoria es mayordomo de la yglesia y lleva la renta
della.
Ansi mismo su señoria es cura, y lleva su parte como cura y no tiene
clérigos en esta cibdad syno es uno solo.
Ansy mismo la semana ques cura nunca se ha dicho misa por el pueblo y
sy falta algunos dias que no se pide limosna por la misa de las ánimas
de purgatorio se queda por dezir la misa.
En la villa de Baracoa á estado y está syn clerigo y la quaresma syn
le dezir misa ni los confesar y lo mismo en el puerto de Príncipe como
Alonso de Aguilar ynformará á vuestra señoria.
Ansy mismo lleva su señoria todo lo que pertenescia á las dinidades de
la yglesia y no ay quien á esta cabsa syrba la yglesia.
Sabrá vuestra señoria como ha cobrado los diezmos en dineros y en la
fundicion, deziendo que tiene cédula de su Magestad para ello, lo qual
nunca plega á Dios que tal su señoria tiene, de lo qual los vezinos
desta ysla se agravian mucho y á mandado su Magestad que se pague en
frutos y no en dineros y con todo esto no aprovecha con el.
Ya creo que abrá escripto á vuestra señoria como Fran.^{co} de Aguero
siendo alcalde en esta cibdad por su Magestad, mandó llevar un negro
del señor Obispo sobre cierto delito que hizo, á la carcel, y estando
el alguazil con el en la carcel llegó un criado del Señor Obispo y se
lo tomo y saco por fuerça y como lo supo Fran.^{co} de Aguero, vino á
casa del Señor Obispo y le dixo como había sacado su criado al negro de
la carcel y el Señor Obispo lo deshonrro y trato tan mal de palabras
que por ser su criado no las dixera. Por ser tan feas no las escrivo á
Vuestra señoria.
Vuestra señoria puede ser cierta que todos los mas dias de la semana
se queda sin dezir vísperas ni abrir las puertas de la yglesia despues
que se dize misa hasta otro dia, y Vuestra señoria se puede ynformar de
algo de lo de francisco Azeytuno.
A esta cibdad truxeron á su señoria mucha mercaduria de españa, ansy de
vinos como de lo demas que traen a un mercader y vendio a un recuero
que se dize Villanueva para que nos lo revenda á los vezinos y ha nos
parescido á muchos mal.
Su señoria enbia a un frayle que vino con el de Castilla en un nabio
questá en este puerto á España, á sus negocios, y sospecho que por
no ser bien algunos, sy la puede dañar en algo, como hizo en lo del
adelantado mi señor, que de que escrivió á su Magestad sobre los pesos
de oro quel fator dió para la fortaleza de su villa fue el Señor Obispo
y no otro ninguno y lo mismo hará agora.
[El] Señor, la Ilustre y muy magnífica persona de Vuestra Señoria
prospere y estado acresciente como por Vuestra Señoria se desea. Desta
cibdad de Santiago á diez de abril de mill quinientos é quarenta
años.=Los muy manificos pies de vuestra Señoria beso.=Andres de
Paradas.=Entre dos rúbricas.=
El fator no escrive á Vuestra Señoria á cabsa questá malo en la cama.
360.
(Año de 1540.—_Abril 13, Santiago._)—Poder dado por el obispo
Sarmiento al clérigo José Varela para depositar en el monasterio de
las Cuevas de Sevilla un cuento de mrs., el cual no podrá sacarse de
allí sin expresa licencia del dicho Obispo.—(Colec. Muñoz, t. XCII,
fol. 115.)
361.
(Año de 1540.—_Abril, 20, Santiago._)—Carta de Fr. Antonio Álvarez y
Fr. Juan Ura al Emperador, manifestando que obedecerán la orden de
guardar toda paz con el Obispo. Avisan que empezó á hacerse la casa
para convento, pero ha cesado, más hace de seis meses, por la inopia
de los vecinos, y así quedará si no socorre S. M.—(Colec. Muñoz, t.
LXXXII fol. 164 vto.)
362.
(Año de 1540.—_Abril 21, Santiago de Cuba._)—Los oficiales reales
envían el balance de las rentas reales del semestre.—(_A. de I._,
2-1-1/25.)
En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina, en veynte é un dias
del mes de abril de mill é quinientos á quarenta años, en presencia de
mi Hernan Gutierres Calderon, escribano publico desta dicha cibdad,
estando juntos antel muy noble señor Gonçalo Hernandez de Medina,
alcalde en esta dicha cibdad por su Magestad, los SS, fator Hernando de
Castro, thesorero de su Magestad, y el contador Juan de Agramonte, en
cumplimiento de lo que su Magestad tiene mandado que de seys en seys
meses se haga un balançe é tiento de quenta del balor de sus rentas
y hazienda desta dicha ysla, sacaron del arca de tres llabes de su
Magestad el libro general, é los dichos thesorero é contador truxeron
sus libros particulares, por los quales todos se hizo el balance é
tiento de quenta que su Magestad manda, de todo lo que es á cargo el
dicho thesosero, desde seys de nobienbre del año pasado que entonces
se hizo otro tiento de quenta, hasta oy dia de la fecha en la manera
syguiente:
CARGO.
Primeramente se le cargan cien }
pesos de oro que en el tiento de }
quenta se le descargaron que estaban } C pesos.
en el arca de tres llabes en rreales }
de plata. }
Iten se le haze cargo al dicho }
Hernando de Castro de ciento e ocho }
pesos un tomin nueve granos de oro }
fino que en el dicho balançe é tiento } C.VIII pesos, I tomin,
de quenta pasado dio por descargo } IX granos.
que estaban por cobrar de las personas }
mercaderes que le debian de derechos }
de almojarifazgo del alcançe. }
Iten se le haze cargo al dicho Hernando }
de Castro de mill é dosçientos }
é setenta é quatro pesos é siete tomines }
que cobró en fundicion, de quinto }
mill é veynte é cinco pesos é quatro } I.U.CCXXLIIII pesos,
tomines, é diezmo dozientos é quarenta } VII tomines.
é nueve pesos é dos tomines é }
un grano, hasta ocho dias del mes }
de março de mill é quinientos é quarenta }
años en diez y syete partidas. }
Iten se le haze cargo al dicho Hernando }
de Castro de veynte y ocho }
pesos seys granos de oro bajo de ley }
de roseta que puede ser de XVII quilates } XXVIII pesos, VI
cada peso, de quinto é diezmo } tomines, VII ms.
de oro que se fundió en la dicha fundicion }
cargalde en este balançe á }
XVII quilates y dos granos es de fino. }
Iten se le haze cargo al dicho Hernando }
de Castro de quinze pesos é } XV pesos, VII tomines,
siete tomines é quatro granos de una } IIII.
copia de penas de Cámara que le fue }
cargado hasta oy. }
Iten se le haze cargo al dicho Hernando }
de Castro de mill é dozientos }
é treynta é tres pesos é tres granos de } I.U.CCXXXIII pesos,
quatro copias de derechos de almoxarifazgo } III granos.
que le fueron cargados por }
mi el contador hasta oy dicho dia. }
Iten se le haze cargo al dicho Hernando }
de Castro de cincuenta pesos }
de oro que cobro en fundicion, del }
oro que se fundio del thesorero Lope } L pesos.
Hurtado, que es para descargo de la }
quenta que tiene con su Magestad. }
Iten se le haze cargo de veynte é }
un pesos é seys tomines de oro sin }
ley que en el dicho tiento de quenta } XXI pesos, VI tomines.
pasado estaba en el arca de tres llaves }
de su Magestad. }
Por manera que monta este dicho }
cargo, el oro fino dos mill é setecientos }
ochenta é un pesos é siete } IIU Oct, III pesos,
tomines é nuebe granos, é mas los } VI tomines, IIII
XXVIII pesos é VI granos de oro de } m.º
la roseta, que es todo, dos mill é }
ochocientos é tres pesos é seys tomines }
é quatro granos y medio. }
Gonçalo Fernandez=con su rúbrica=Hernando de Castro=con su
rubrica=Agramonte=entre dos rúbricas=Hernan Gutierres Calderon
escribano publico=entre dos rubricas.
DESCARGO.
Primeramente se le descargan al }
dicho Hernando de Castro ciento y }
quarenta y ocho pesos y un tomin } C.XLVIII pesos, I
y dos granos que dio é pago al contador } tomin II.
Juan de Agramonte por dos }
tercios de su salario hasta ocho de }
abril deste presente año. }
Iten se le descargan sesenta y seys }
pesos y seys tomines é quatro granos } LXVI pesos, VI tomines,
que pagaron al alcalde mayor } IIII granos.
de su salario hasta en fin del mes }
de diziembre de un tercio. }
Iten se le descargan que dio é pago }
á don Diego Sarmiento obispo desta }
ysla, trezientos é treynta é un pesos }
que obo de aber el año de treynta é }
ocho desde.....(claro)..... de Febrero } CCC.XXXI pesos.
que se hizo á la vela porque los }
ciento é veynte é dos pesos se pusieron }
en los tientos de quenta pasados }
y esto le perteneció hasta en fin del }
año de treynta é ocho. }
Iten dio é pago é la guarda de la } VII pesos, VII tomines,
mar por libramiento siete pesos é } VIII.
siete tomines y ocho granos. }
Iten se pagaron á los herederos de }
Gonçalo de Guzman por el tiempo }
que servio de oficio de veedor hasta } XXVII pesos, IIII
cinco de nobienbre de treynta é } tomines, IIII.
nuebe que murio, veynte é siete pesos }
quatro tomines é quatro granos. }
Iten se pagaron á Ruy Baes, mercader, }
en nonbre de Gines Nabarro }
por cedula de su Magestad fecha en }
Toledo á veynte é tres de Mayo de }
quinientos é treynta é nuebe, dozientos } CCCCLXXIII pesos,
mill é quatrocientos é setenta } II tomines, VIII.
y cinco maravedís, que con }
los intereses montaron quatrocientos }
é setenta é tres pesos é dos tomines }
é ocho granos. }
Iten se le descargan al dicho Hernando }
de Castro mill pesos de oro }
fino que dio y entrego á Diego Perez }
maestre é piloto para que llebase } IU pesos.
con la gracia de Dios en su nao á }
los oficiales de la contratacion de }
Sevilla que son para dar á su Magestad. }
Iten se dieron é pagaron á mi }
el fator Hernando de Castro de su }
salario de medio año de fator á razon }
de sesenta mill maravedis y los } C.IIII pesos.
diez y seys mill y tantos que servio }
de thesorero conforme á lo que }
su Magestad manda ciento é quatro }
pesos. }
Iten se le descargan veynte y un }
peso y un tomin de oro sin ley que }
dio y entrego al dicho Diego Perez, } Sin ley.
mercader, para que los llebase á Sevilla } XXI pesos, I tomin.
á los oficiales de la contratacion }
que son de su Magestad. }
Iten se le descargan al dicho Hernando }
de Castro trezientos pesos de }
oro que dio é pago al obispo don }
Diego Sarmiento para en quenta de }
lo que á de aber sobre la quarta }
parte del obispado á cumplimiento } CCC pesos.
de mill ducados que su Magestad le }
manda dar en esta ysla del año de }
mill é quinientos é treynta é nuebe }
años. }
Por manera que monta el dicho }
descargo de oro fino dos mill é } II.UCCCCL.VIII pesos,
quatrocientos y cincuenta e ocho pesos } V tomines, II.
é cinco tomines é dos granos. }
Por manera que se haze alcançe }
al dicho Hernando de Castro trezientos }
é veynte é tres pesos é dos }
tomines é siete granos los quales dio } Alcance.
por quenta que los tiene por cobrar } CCCXXIII pesos, II
de los mercaderes que lo deben de } tomines, VII.
almoxarifazgo porque á tres dias que }
se le hizo el cargo dello y no los a }
cobrado. }
Iten se le haze alcançe por los }
beynte y ocho pesos y seys granos }
de oro de la roseta que le estan }
cargados, lo qual se pone por ello } XXVIII pesos, VI tomines,
á XVII quilates II granos porque ansi } VII granos.
quilates II granos porque ansi le está }
en este balançe cargados que son de }
fino. }
{
Es todo. { XXXLV pesos I tomin
{ II granos.
Gonçalo Fernandez=con su rúbrica=Hernando de Castro=con su rúbrica=Juan
de Agramonte=entre dos rúbricas=Hernan Gutierres Calderon, escribano
publico=entre dos rúbricas.
363.
(Año de 1540.—_Abril 22, Santiago de Cuba._)—El cabildo y regidores
notician las necesidades que hay en la isla, que son armas para
perseguir á los indios alzados; sisa para pagar las cuadrillas;
bajar la contribución al diezmo del oro; pago del diezmo en frutos;
corregir las demasías del obispo.—(_A. de I._, 54-1-32.)
S. C. C. M.=Recibimos la carta de V. M. de veynte é uno de hebrero de
quinientos é treynta é nueve; por mandarnos V. M. escrevir le besamos
pies y manos, á la qual respondemos.
Las ballestas y rodelas y lanças que V. M. nos manda escrevir que los
ofiçiales de Sevilla embiarán á esta ysla, hasta agora no son venidas.
Suplicamos á V. M. lo mande proveer con brevedad porque para los yndios
çimarrones hay necesidad dello.
Dize V. Mag. que á abido por bien que nosotros uviesemos echado sisa
hasta trecientos pesos pues fué para hazer guerra á los yndios alzados
y nos mandó dar licençia para poder echar otros dozientos pesos, la
qual recibimos, y hazemos saber á V. M. que esta ysla tiene mucha
necesidad de seguir los yndios çimarrones que an sido en muertes de
cristianos, para que se tomen, porque los yndios mansos que andan en
las minas y los negros, visto que los siguen, aseguran, y servirán, y
de lo contrario, lo que Dios no quiera, podria acaescer ynconvenientes
de juntarse los yndios mansos con los negros y hacerse poderosos contra
los españoles, y el remedio que para esto se halla al presente es quen
todo el año anden españoles y negros y yndios en busca dellos, que
con esto se asegura la tierra. Serán menester trezientos pesos cada
año y que estos se echen de sisa los dozientos, y cinquenta pesos en
esta cibdad y los cinquenta pesos en la villa del Bayamo, que tiene
mas posiblidad que las otras villas. Suplicamos á V. M. lo mande asi
proveer juntamente con que los que tuvieren yndios de repartimiento y
negros, den los que fueren menester, repartiendolo su gobernador y este
cabildo ó quien V. M. fuere servido, pues que deste trabajo y costa la
queremos y emos por buena todos los vezinos desta ysla por seguridad
della, y desta manera se seguiran las minas y se cojera mas oro.
Dize V. M. quel remedio que pedimos para questa ysla no se pierda
es que del oro que cojen los yndios se pague el diezmo, como de los
negros, y que V. M. lo á mandado ver en su consejo y que en el primer
despacho nos mandará escrevir lo que es servido. Suplicamos á V.
Magestad atenta tanta necesidad como esta ysla tiene y porque aseguren
los vezinos y no se vayan della y tengan codicia de permanecer, que
V. M. nos haga merced de que se pague á V. M. por el tiempo que fuere
servido el diezmo del oro que cojeren los yndios, porque demas de la
merced que en ello se hara se haze otra á las animas de los mineros que
lo cojen. Como V. M. tiene mandado que un negro valga por dos yndios
en el oro que cojeren, mejoran las bolsas de los negros y algunos se
presume que se perjuran y con esto tendran codicia de buscar minas y
remediarse los vezinos y se quitara el dicho ynconveniente.
Otra cedula de V. M. hecha en Madrid á ocho de novienbre de quinientos
y treynta y nueve recibimos, en que nos manda que obedezcamos y
acatemos y cumplamos los mandamientos enteramente del Reverendisimo S.
Cardenal de Sevilla. Besamos las manos de V. M. por nos mandar dexar
manparados y abogados de su señoria Reverendisima y asi se hara como V.
M. lo manda.
Lo que mas se ofrece de hazer relacion á V. M. es que los diezmos
desta ysla sienpre se an pagado á los obispos á las vezes en dineros
á las veces en los frutos y agora el obispo don Diego Sarmiento dize
é quiere que todos los vezinos le paguen el diezmo en dineros y no en
frutos, diziendo que asi esta en costumbre, y ay vezinos que algun
año an pagado en dineros y que por esto quiere que sienpre sea asi, y
es gran fatiga, quanto mas que V. M. tiene mandado que se diezmen como
en la ysla Española en los frutos mismos que se cojeren, y como los
de su alto consejo saben de derecho es que los diezmos se paguen en
los frutos, asi lo suplicamos á V. M. lo mande proveer por su cedula,
porque los vasallos de V. M. no sean fatigados con censuras y otros
malos tratamientos.
El dicho obispo nos presentó en este cabildo provision de V. M. en
que manda que sea prothetor de los yndios y vesitador desta ysla, y
esta entendemos fue avida á fin de hazer á los vezinos que viniesen
á dezmar en dineros y fatigalles sobre ello y á fin de ponerlos en
fatiga y condenarles á cinquenta pesos para su camara y no para la de
V. M., de lo qual este cabildo suplicó ante V. M. por ciertas razones
é ynconvinientes muy perjudiciales á la juredicion Real y en perjuyzio
de los vezinos é yndios. Suplicamos á V. M. lo mande ver en su consejo
y remediallo, que dado caso que sea prothetor como V. M. lo manda,
no conviene que la besitacion se cometa, que las personas quel dicho
obispo nombrare las hagan, sino los alcaldes de V. M. como V. M. lo
tiene hordenado y mandado doze años há en esta ysla, y nos haga merced
mandar ver el testimonio de nuestra suplicacion porque en el van
otras cabsas é ynconvinientes que tocan al servicio de V. M. y á su
juredicion Real, y demas desto despues de nuestra suplicacion el dicho
obispo tomó un testimonio publico y con el anduvo de casa en casa de
los vezinos desta cibdad ynvocandolos le recibiesen por prothetor, de
que parecio escandalo, porque unos dezian si y otros dezian no, y si
el dicho obispo tal juredicion tuviese, mas seriamos sus basallos que
de V. M., y para ser el buen prothetor no abia de tener yndios, porque
veynte é quatro personas que le dieron para su servicio de su casa no
los tiene en ella sino traelos coxendo oro en las minas.
El dicho obispo al tiempo que vino á esta ysla truxo provision del
Cardenal de Sevilla ynquisidor ya defunto, para ser ynquisidor en esta
ysla, é puso su alguazil, é trae vara, y dado caso quel dicho Cardenal
Ynquisidor es muerto ó á espirado su provision, todavia el dicho obispo
lo usa y anda el dicho alguazil con vara.
Hazemos saber á V. M. que de siete pueblos que estan en esta ysla,
los dos dellos estan sin clerigos mucho tiempo á, y esta yglesia
catedral de Santiago las tres denidades que V. M. á señalado no ay
nenguna dellas y el servicio della haze el dicho obispo como cura é un
sacristan solamente, por manera que tenemos mucha falta de clerigos
asi para nuestras confisiones como para visitar nuestras estancias y
minas que no quiere parar clerigo alguno en esta ysla á cabsa suya.
Suplicamos á V. M. lo mande proveer porque nuestros pecados no dañen
nuestras animas. Tanbien hazemos saber á V. M. que el dicho obispo no
quiere que aya mayordomo en esta yglesia como siempre lo á abido y
tanbien no quiere pagar la parte y media que de los diezmos V. M. manda
que se den al espital y tanbien se lleva la renta de las denidades que
son mas de trezientos pesos cada un año, y tanbien lo de la fabrica,
por manera que de mill é trezientos pesos que valen los diezmos cada
año y los lleva el dicho obispo, no paga sino a un clerigo y un
sacristan desta yglesia y á quatro clerigos que tiene en las quatro
villas á quarenta pesos cada año y se queda con lo demas, pues en el
servicio desta yglesia catedral, muchos dias la misa del pueblo no se
dize sino por pitanças de defuntos, y algunos dias no se dize visperas,
todo á fin que se quiere tomar para si todo quanto ay, y pues V. M.
le manda pagar sobre la quarta parte de los diezmos á cumplimiento de
quinientos mill en cada un año, de su arca de V. M. se le dan mill
ducados, justo seria que esta yglesia y las otras desta ysla tuviesen
clerigos y fuesen bien servidas y que no se lo llevase todo el dicho
obispo; y tanbien trujo ciertos hornamentos quando vino y despues y
teniendo el dicho obispo dineros de las dichas yglesias para ellos, se
los vendio á las dichas yglesias por el costo que quiso dezir costaron
en Castilla, con mas quarenta por ciento de canbio. Aunque todo esto se
le á dicho al dicho obispo por parte deste cabildo, responde que nadie
es parte para pedille esta quenta. Pues en la juredicion Real no menos
se entremete, porque un paje suyo llamado Texadillo, con su favor fue á
la carcel é se salio un esclavo del dicho obispo questaba preso en la
carcel por mandado de un alcalde de V. M., y al alcalde mayor le puso
entre dicho porque seguia contra uno que dixo que era de corona, sin
tener respeto á la juredicion de V. M., y de quatro dias á esta parte
mató un hombre á otro y acojose á la yglesia, y queriendo el dicho
alcalde mayor antes que muriese tomarle su confision en la yglesia, el
é su provisor é los clerigos y criados tomaron al escribano de la cabsa
la ynformacion de testigos que se abia hecho, contra el dicho matador
y se la quemaron en la yglesia, y el dicho obispo salió á la plaza y
á la carcel de V. M. con tres ó quatro negros con lanças, porque le
abian dicho que abian sacado el dicho delinquente de la yglesia, no
siendo asi. Suplicamos á V. Magestad que esto que aqui escrevimos se de
credito á nuestra carta y seamos favorecidos de V. M. como sus vasallos
leales y porque fray Anton Palomino va por el dicho obispo á esta
corte, suplicamos á V. M. se le dé el credito que V. M. sea servido,
sin perjuicio deste cabildo.
En este mes de abrill vino á este puerto que yba de camino á la Nueva
España un aleman que sabe fundir y ensayar metales, el qual fue a
ver la sierra del cobre que aqui thenemos y pareciole que era cosa
provechosa quedarse aqui y asi lo hizo, y este cabildo dio asiento con
el en cierta manera para que entendiese en ello por tienpo de dos
años y medio, y para poner la mano en ello es menester traer fuelles y
herramientas de Castilla, é asi algunos vezinos deste pueblo enbian por
ellos, y hasta que sea venido no se puede hazer cosa nenguna. Lo que en
ello sucediere se hara relacion á V. M.
El bachiller Pedro de Adrada, maestre escuela y provisor de esta
yglesia, á residido en ella mas de seys años; va á esa corte, el qual
hará relacion á V. M. de lo tocante al culto divino ques bien entendido
en ello. Suplicamos á V. M. reciba del su relacion, porque la sabrá dar
como testigo de bista, el qual á bien servido en esta cibdad y nos pesa
mucho de su yda y dize que es la cabsa el dicho obispo.
Y porque el alcalde defendiendo la juredicion Real dixo al obispo que
el dicho Texadillo abia fecho en ello abia de ser castigado, lo trato
mal.