En las otras villas de esta ysla es ya tan poca la posibilidad de los

vecinos que si son apremiados a hazer casas de piedra, como vuestra

Magestad lo manda, creemos y aun sabemos que ternan por mejor dexar

los yndios y la tierra que ponerse en hacer casas, por que ya por la

mayor parte los repartimientos de los yndios son muy pocos los vecinos

en toda la tierra que tengan de doze o quince yndios arriba, y si ay

algunos que tengan razonable número de yndios, estos tales no podrán

tener el aparejo que es menester de oficiales y teja como ya parece

por la espiriencia, y por que en la villa de san Salvador, donde se

pregonó la provision de vuestra Magestad, pocos dias despues que aqui

vino, algunos vecinos ovo que quisieron hacer casas de madera y teja

y no an hallado ni podido hallar oficiales para ello, como vuestra

Magestad podra ver por la ynformacion que cerca dello se hizo antel

alcalde mayor, por parte de la dicha villa de san Salvador. Suplicamos

a vuestra Magestad sea servido de mandar sobreser y suspender el efeto

de la dicha provisyon en lo tocante a las villas desta ysla, ó a lo

menos prorrogar el termino hasta que pueda constar y conste antel

governador o alcalde mayor desta ysla la poca posiblidad y aparejo que

ay en las dichas villas para poderse hacer las dichas casas de piedra,

y en caso que aya algunos que las puedan y quieran hacer, que estos

tales cumplan con hacer sus casas de madera y teja como se a dicho, por

que sy vuestra Magestad no le hace merced de proveer en la manera del

edeficio y en la prorrogacion del termino, será tanta la alteracion

y malicia entre nosotros mismos, por nos quitar y desposeer de los

yndios los unos a los otros, que esta sola cavsa seria bastante para

despoblarse la tierra aunque todas faltasen.

Otras vezes nos emos juntado los procuradores desta ysla para ynformar

a vuestra Magestad de algunas necesidades della como lo hecimos, y

vuestra Magestad por hacer bien y merced a sus vasallos mando prover

muchas dellas y entre otras, considerada la necesydad de los pueblos

desta ysla, vuestra Magestad proveyó por un capitulo de su carta

mesiva, que quando se ofreciese necesydad de escrebir a vuestra

Magestad sus vasallos por sus procuradores, coma agora lo hazemos, no

se hiciese gasto en enbiar procurador por la ysla á vuestra Magestad

ni en otra manera, syno que solamente enbiasemos nuestra suplicacion y

despachos al su consejo de las Indias, por que alli se ternia cuydado

de lo mandar prover, como cosas que tocan á su servicio, y como quiera

que esta merced siempre fue muy grande, agora la ternemos por mayor,

y asy suplicamos a vuestra Magestad muy umillmente que las cosas que

fuere servido de nos mandar conceder y hacer merced, de las contenidas

en esta nuestra carta y peticion, las mande prover y despachar con

brevedad, pues ya a Dios gracias no tenemos posiblidad para enbiar

procurador a vuestra Magestad ni dineros a persona de alla que lo

solicite.

Otras algunas cosas avia que pedir e suplicar a vuestra Magestad

cumplideras al bien y utilidad desta ysla cerca de las quales emos

sido molestados por diversas personas, y nosotros por no dar tanta

pesadumbre no emos querido hablar mas de en aquellas mas forçosas y

neçesarias.

Sacra Cesarea Catolica Magestad, Dios nuestro señor guarde la

ynperial y muy real persona de vuestra Magestad por muy largos y bien

aventurados tienpos, con acrecentamiento de sus reinos y señorios.

Desta cibdad de Santiago de la ysla fernandina a XVII de março de IUDXL

años.

Sacra Cesarea Catolica Magestad=Muy umylldes vasallos de vuestra

sacra Magestad que sus muy reales pies y manos besamos=Bernandino de

Quesada=Entre dos rúbricas=Juan de Cavañas=Entre dos rúbricas=Manuel de

Rojas=Entre dos rúbricas=

Yo Gonçalo Fernandez de Medina, escrivano de su Sacra Cesarea Magestad,

presente fuy con los dichos procuradores, los quales doy fe que tienen

poder cumplido de la dicha cibdad y villas. Al escrevir desta relacion

e firmar de los dichos procuradores fuy presente e la escrevi=Gonçalo

Fernandez de Medina escrivano de su Magestad=Entre dos rúbricas=

356.

(Año de 1540.—_Abril 3, Santiago de Cuba._)—Gonzalo Fernández,

escribano de minas, da gracias por su nombramiento de regidor, y

cuenta de la fundición de oro, que ha sido poco por temor á los

indios alzados.—(_A. de I._, 54-1-32.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=En el mes de noviembre IUDXXXIX años

escrevi haziendo relacion a vuestra Magestad de todo lo que se ofrecia

que dezir, y en cinco de hebrero deste año recebi la carta de vuestra

Magestad, de Toledo, de XXI de hebrero del dicho año, e con ella la

merced que vuestra Magestad me hizo del regimiento desta cibdad de

Santiago por muerte de Juan Perez de Guzman, por lo qual beso los pies

de vuestra sacra Magestad a quien Dios nuestro señor prospere larga

vida en su santo servicio, amen.

Y en XXV de março deste año en otro navio recebi la cedula de su

Magestad por donde me haze merced y manda a sus oficiales desta ysla

me paguen la mitad del salario que se dava al contador Pedro de Paz,

por el tiempo que yo lo servi el dicho oficio por su fin y muerte, y

beso las ynperiales manos de vuestra Magestad por esta merced, y aunque

lo es, soy agraviado, permita vuestra Magestad, que aviendole muy bien

servido, no mandar que so me pague por entero, pues por el governador

y oficiales de vuestra Magestad me fue señalado todo el salario. Muy

umilldemente suplico a vuestra Magestad me haga merced mandar que se me

pague por entero todo el tiempo que lo servi.

La fundicion general se acabó en XII deste mes de março pasado y en

ella y en las refundiciones que se hizieron desde XXVI de março del año

de DXXXIX se an fundido XUCCLXXV pesos V tomines de oro fino ó baxo,

que es muy gran miseria, de los quales pertenecieron a vuestra Magestad

de quinto y diezmo IUDCXX pesos II tomines IX granos. Averse cogido tan

poco oro, lo cavsa aver pocos yndios en la ysla y esos pocos que ay y

los negros no osan salir a las minas por temor de los yndios alçados.

Con las quadrillas de españoles que agora saldrán a seguillos, osaran

todos echar su gente a coger oro y plega a Dios que de vitoria para

contra estos malos, que mientras no se tomarán, nunca faltará en la

ysla cada dia diminucion.

El balance y tiento de quenta que vuestra Magestad manda hazer de seys

en seys meses, por no ser cunplidos hasta venido el mes de mayo, no se

ha hecho, el qual se enbiará en otra nao que para entonces yra, en el

se vera todo lo que a rentado la ysla este año.

Por otras mias e suplicado a vuestra Magestad que para el uso de mi

cargo de escrivano de minas e relaciones, mandase se me diese la

ynstruccion que a los otros escrivanos de relaciones destas partes se a

dado, y por no averseme enbiado y por que no se me ynpute negligencia,

la enbie a pedir a su avdiencia real de la ysla Española y de alli se

me enbio una conforme a la que alli tiene el escrivano de relaciones,

hasta que viniese la por vuestra Magestad proveyda. Suplico a vuestra

Magestad sea servido mandar que se me enbie la dicha ynstrucion como se

a dado a los otros escrivanos de minas o relaciones destas partes, pues

ynporta a su servicio e buen recabdo de su hacienda.

Sacra Cesarea Catolica Magestad Dios nuestro señor guarde su muy Real

persona con avmento de sus Reynos e señorios amen. Desta cibdad de

Santiago de Cuba a tres de abril de IUDXL años.

De vuestra Sacra Cesarea Catolica Magestad.=Criado y vasallo que sus

ynperiales pies y manos besa.=Gonçalo Fernandez.=Entre dos rúbricas.

357.

(Año de 1540.—_Abril 8, Santiago de Cuba._)—Los oficiales reales

dan cuenta de lo gastado en la fortaleza de la Habana; necesidad de

armas; proceder del Obispo; pobreza de la isla. Elogian al Alcalde

mayor.—(_A. de I._, 53-6-8.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=En este mes de março de quinientos

e quarenta emos recebido quatro enboltorios de despachos de vuestra

Magestad, los dos duplicados del mes de hebrero e del mes de junio, e

otros del mes de agosto, e otro del mes de novienbre del año pasado de

treynta y nueve, a los quales respondemos:

Besamos los pies y manos de vuestra Magestad por nos mandar escrevir

que continuemos descrevir, por que nos mandara responder, y por que

esta ysla como no esta el governador en ella, o por nuestros pecados,

tiene mucha necesidad de que vuestra Magestad la mande favorecer en

especial con sus cartas que a todos consuela e alegra.

Mandanos escrevir vuestra Magestad quen lo de los tres mill e tantos

pesos de oro que se dieron a nuestro governador el adelantado para

la fortaleza de la Habana, que nosotros esedimos de la horden que en

ello se nos mandó tener, por que por la cedula que vuestra Magestad

sobre ello mandó darnos, fue mandado que se gastase en la labor de la

fortaleza y que no se le diese al dicho adelantado, y en esto como

mandará vuestra Magestad ver por este testimonio que enbiamos, no se

le dio al dicho adelantado para mas de que lo llevase a la villa de la

Havana y alli los diese a la justicia para que los gastase o a otra

persona llana y abonada. Suplicamos a vuestra Magestad lo mande ver

por que por ello parecerá como no hecedimos de la horden de la dicha

cedula ny menos fue ynadbertencia nuestra sino que no podimos mas,

por que el adelantado tenia en su poder la llave del cofre de vuestra

Magestad que le dexo el thesorero Lope Hurtado, y como vido los dineros

en el arca, dio entendimiento a la cedula que se le diesen a él para lo

llevar a la Havana, quanto mas que sucedio en bien, pues se concertó

con ciertos albañies para que hiziesen la dicha fortaleza en dos mill

e quinientos pesos a destajo y en aquello se pusieron los dichos tres

mill pesos que ansi le dieron, que no tubo necesidad dellos, pues que

Hernan Ponce, su compañero, le dio en la dicha Havana doze mill pesos,

y la cedula que vuestra Magestad proveyó sobre esto de la fortaleza,

se enbio a la Havana y se cumplirá lo que por ella manda, y se enbiará

a vuestra Magestad el testimonio de lo que en la dicha fortaleza está

gastado y se gastare y ansi nos lo a escrito su muger dél, doña Isabel

de Bovadilla.

Dice vuestra Magestad que se haga un rebellin o baluarte en este puerto

de Santiago, y para ello nos mandó enbiar su cédula. Esta muy bien,

por ques cosa muy necesaria y se pondrá en obra como se haga lo mas

presto que ser pueda, por que como tenemos nescesidad que ande una

quadrilla o dos a costa de la sisa, que corra la tierra contra los

yndios cimarrones que tanto perjuicio y daño hacen, asi a la hazienda

de vuestra Magestad como a los vecinos e moradores della, no se podrá

hacer luego el dicho rebellin, pero acabando esto, Dios queriendo se

entenderá en ello.

Dice vuestra Magestad que a mandado a los oficiales de Sevilla que

enbien a esta ysla cierta artilleria y arcabuzes y ballestas, y hasta

agora no an enbiado nada. De las ballestas tenemos mucha necesidad por

el presente contra los yndios cimarrones, por que con ellas se haze la

prencipal guerra. Suplicamos a vuestra Magestad mande que se enbie lo

mas presto que ser pueda.

La cédula que vuestra Magestad enbió para mi, el fator, que se me

pagase la tercia parte del salario que el thesorero Lope Hurtado avia

de aver con el dicho oficio, pues yo sirvo el dicho oficio, rrecebí,

y beso pies e manos de vuestra Magestad por la merced que en ello se

me hace. Yo e servido en el dicho oficio anda ya en quatro años por

avsencia del dicho Lope Hurtado, y como hera servir a vuestra Magestad,

acetelo y pues se alarga el dicho tienpo suplico a vuestra Magestad

mande al dicho Lope Hurtado se benga a servir en su oficio, y agora se

ba su muger en este navio a Sevilla y no es justo que nueve años o diez

que a que le hizo merced vuestra Magestad esté ausente los seys años y

le sirvan por terceras personas su oficio.

Lo que vuestra Magestad proveyó cerca de los yndios alçados se dio al

teniente de governador, y por que esto es la cosa de mas ynportancia

desta ysla tornamos a escrevir a vuestra Magestad para que sienpre por

sus cartas se provea como estos yndios alçados se busquen y conquisten

a costa de la sisa, que con trezientos pesos de oro cada un año

esperamos en Dios que tendrá remedio, por que hiendo los yndios mansos

que siguen los malos, aseguraran y trabajaran, y tambien los negros

harán lo mesmo, y de lo contrario podrá venir muy grand ynconviniente.

Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de mandarlo proveer como sea

mas servido. Partirá una quadrilla de cristianos e negros e yndios

contra los dichos yndios alçados dentro de quinze dias Dios queriendo.

La otra cédula que vuestra Magestad mandó proveer sobre la mudança del

pueblo del Bayamo, ya están seguros los vezinos de la dicha villa sin

pensamiento de mudarse della.

La otra cédula que vuestra Magestad mandó proveer para que nosotros

los oficiales estemos advertidos de mirar muy bien las libranças que

vuestra Magestad mandó dar para esta ysla, por que no se paguen dos

vezes, está muy bien y asi estamos avisados todo lo posible, aunque

para mi vienen pocas. El libro que vuestra Magestad manda que se haga

para poner las dichas libranças, se hará y en ello avrá el cuydado que

es necesario.

Otra cédula que vuestra Magestad proveyó para que las dos novenas

partes que pertenecen a vuestra Magestad de los diezmos desta ysla,

recibimos y se cunplirá como vuestra Magestad manda; pero hacemos saber

a vuestra Magestad que hizo merced a esta ysla el año de quinientos e

veynte e tres, por quanto fuere su boluntad, de las tercias desta ysla,

que son las dos novenas partes, para que se gastase en el edeficio

de las yglesias desta ysla, y como el obispo Ramirez vino a esta

ysla, puso en efeto de edificar la yglesia deste pueblo de Santiago,

y hasta que fue proveydo don Diego Sarmiento, el dicho Ramirez gastó

las dichas tercias en la dicha obra, e despues que fue recebido por

obispo el dicho don Diego Sarmiento, él no a dado ni gastado nynguna

cosa dellas, no enbargante que le hemos notificado la provision en que

vuestra Magestad manda que se gasten los dineros de las dichas tercias

en la labor de las dichas yglesias, no a respondido nada. Suplicamos a

vuestra Magestad le enbie a mandar pague las dos novenas partes desde

el tienpo ques obispo desta ysla, que serán setenta o ochenta pesos

por un año por que de todo el dicho tienpo no a dado nada.

Al dicho Sarmiento hizo vuestra Magestad merced quando vino a esta

ysla que sobre lo que montase la quarta parte la renta deste obispado

le pagásemos de la hazienda de vuestra Magestad a conplimiento de myll

ducados cada un año, y ansi el año de treynta y ocho le perteneció,

desde el mes de hebrero que se hizo a la vela, quatrocientos e

cinquenta y tres pesos, los quales le pagamos hasta en fin del año

de treynta e ocho, y el año de treynta e nueve no están acabados

los diezmos de la ysla y por eso no se le a pagado ni se le puede

dar libramiento sin saber lo que monta la renta del dicho obispado.

Despues, en fin del mes de março deste año de quinientos e quarenta

años, nos requirió con una cédula de vuestra Magestad le pagásemos

sobre lo que le pertenece de la quarta parte de la renta del obispado

hasta en quinientos mill maravedis cada un año, y ansi se cunplirá como

vuestra Magestad manda, por manera que del arca de vuestra Magestad se

le a de pagar cada un año sin la quarta parte de su obispado trezientos

y sesenta y cinco mill maravedis, antes mas que menos, y pues es ansi,

justo es que vuestra Magestad sepa la grand falta questa yglesia de

Santiago tiene de clérigos, por que las denidades que vuestra Magestad

tiene proveydas, dean, maestrescuela, canónigo, nenguno dellos reside

ni está en la ysla, y trezientos pesos que les pertenece a estas

dinidades el obispo se lo tiene y no ay mas servicio en la yglesia de

la persona del dicho obispo y el sacristan que truxo, que es clérigo

de misa, y hasta aqui teniamos socorro para nuestras confisiones en el

monesterio de señor san Francisco, y el guardian se fue secretamente

y no ay si no un frayle de misa, y tan bien las yglesias de la tierra

adentro padecen trabajo que no ay clérigos en la ysla ny quieren benir

a ella, antes se ban los que teniamos aqui conocidos. El maestrescuela,

bachiller Andrada, portador dará desto relacion entera.

El dicho obispo nos noteficó dos cédulas de vuestra Magestad para que

le pagásemos hasta en quatrozientos pesos de penas de cámara para la

fábrica en cada un año cient pesos. Aviendo de que, se cunplirá lo que

vuestra Magestad manda, pero hacemos saber a vuestra Magestad que todo

lo que a montado la fábrica despues quel dicho don Diego Sarmiento es

obispo, él se la tiene y se la gasta sin parescer de los feligreses.

Suplicamos a vuestra Magestad que todo lo que a cobrado y pertenecido a

la dicha fábrica desde que es obispo acuda con ello al mayordomo de la

yglesia para que dello se gaste en la fábrica de la dicha yglesia.

Asi mesmo al ospital desta cibdad de Santiago que no ay otro en la ysla

le pertenece por la elecion e dotacion una nobena parte de la renta del

obispado, que serán por año de veynte e cinco hasta treynta pesos, e

despues que es obispo el dicho don Diego Sarmiento no a dado la dicha

parte al dicho ospital. Suplicamos a vuestra Magestad le enbie a mandar

que dé al dicho ospital cada un año la parte que ansi le pertenece y

lo que hasta aqui le a pertenecido, que si alguna cosa pretende aver

dominio sobre el dicho espital, lo pida por justicia, por que hasta

agora en esta ysla no ay tal horden ni sus antecesores tal an pedido,

y no es justo que detenga lo que pertenece al dicho espital pues de

justicia le pertenece.

Otro si nos enbio vuestra Magestad a mandar por su cedula que pagasemos

a las yglesias dozientos y noventa y cinco mill y novecientos y

setenta y dos maravedis por setecientos pesos que se enbiaron desta

ysla a la contratacion de Sevilla, sobre que se truxo pleyto con don

Juan Dobite para las fabricas y hornamentos de las yglesias, ansi es

que se pagaron al dicho obispo Sarmiento los dichos maravedis, y es

menester declaracion que vuestra Magestad enbie a mandar que la mitad

de los dichos dozientos e nobenta e cinco mill maravedis sea para las

fabricas de las yglesias y la otra mitad para los ornamentos, por quel

dicho obispo, al tienpo que vino a esta ysla, truxo ornamentos para

su persona, de brocados muy buenos, y despues atento la dicha cedula

hizo a dos mercaderes tasasen los dichos ornamentos lo que valian y

lo declararon, y sobre ello, que se le diesen quarenta por ciento de

ynterese de Sevilla aqui, en lo qual se yria mucha parte de la merced

de los dozientos e nobenta e cinco mill maravedis y las fabricas de

las yglesias tendrian mucha necesidad, y conforme a la dicha cedula,

primero manda vuestra Magestad que sea para las fabricas que no para

los hornamentos. Vuestra Magestad mande proveer en ello lo que mas sea

servido.

El dicho obispo don Diego Sarmiento nos notificó una cedula de vuestra

magestad en que le haze merced que no se le lleven derechos de la ropa

que truxo quando vino a esta ysla hasta en quantia de treynta pesos de

horo y que si los uviese pagado se le buelvan, la qual dicha cédula se

conplirá como vuestra Magestad lo manda, y a sido la dicha cédula muy

grand merced para nosotros los oficiales de quitarnos de contienda con

el dicho obispo, por que hacemos saber a vuestra Magestad quel dicho

obispo y fray Anton su criado, an traydo de mercaderias ansi para su

casa como para vender en mas cantidad de myll e quinientos pesos y en

la abaliacion dellos emos tenido mucha contienda, por que recibia mucho

enojo si nosotros le haziamos abrir sus arcas y fardos, y por lo uno no

querian pagar derecho ni almoxarifazgo, diciendo que era para su casa,

y otro que menos lo avia de pagar diziendo que era para las yglesias, y

otro que era para su persona y criados, y hasta agora no se a cobrado

blanca de todo ello, pero con la declaracion de esta cédula creemos que

lo pagará todo, y sino lo haremos saber. Suplicamos a vuestra Magestad

seamos favorescidos en las cosas del dicho obispo que no tenemos mas

fuerça de presentalle la razon y justicia. Esto dezimos por que del

año de treynta e nueve, hechos los diezmos, le pueden pertenecer

seyscientos pesos de oro; ya nos los a pedido y respondimos que hasta

ver lo que montan los dichos diezmos y se haga el libramiento no se

pueden pagar, por que se quieren enbiar a vuestra Magestad, y por esto

creemos que puede escrevir algunas cosas contra nosotros de que no

tenemos culpa.

Las cartas que vinieron para el guardian de san Francisco de vuestra

Magestad se dieron a un frayle de misa que esta alli con otro, por que

el guardian se absentó secretamente desta ysla. Las cavsas no son de

escrevir; de Santo Domingo nos certifica el provencial que nos enbiará

un guardian y mas frayles. Suplicamos a vuestra Magestad sea favorecida

esta casa del señor san Francisco, pues está encomençada a hazer y Dios

y vuestra Magestad seran servidos de mandarla acabar, pues entre los

vezinos no ay tanta posibilidad.

El dicho obispo a publicado que vuestra Magestad le enbia a mandar por

su probision que fuese protetor de los yndios, como el obispo Ramyrez

su antecesor. La provision no la a mostrado, pero acordamos a vuestra

Magestad que su anthecesor siendo prothetor no podia thener yndios y el

dicho obispo Sarmiento tiene obra de veynte e tantos yndios que le dio

el adelantado don Hernando de Soto.

El balance e tiento de quenta de vuestra Magestad que manda hazer de

seys en seys meses, se enbiará en otra nao que partirá de aqui a quinze

dias y con el enbiaremos a vuestra Magestad la quenta y el oro que

uviere en el arca que creemos seran myll pesos de oro.

De la Florida no tenemos nueva alguna, El adelantado nuestro

governador, se detiene en ella, y esta ysla padece trabajo harto ansi

en la conquista de los cimarrones como en el cojer del oro, por que no

se cojeron el año pasado mas de ocho mill pesos y tambien los vecinos

estan alterados por yrse a tierras nuevas como lo ven todo perdido. El

alcalde mayor que aqui nos dexo es muy buen juez y persona de muy buena

yntencion, pero esta doliente e viejo y no puede visitar la tierra

ni visitar los pueblos, por que seria necesario que se visitasen los

yndios en las minas y hacer que se les diese sus caconas, y mandar a

los vecinos desta ysla que los yndios que tienen encomendados echen la

tercia parte dellos a las minas conforme a las hordenanças y ver como

son tratados y mantenidos y tambien que visitasen los pueblos de los

vecinos y supiesen los negros que ay, como vuestra Magestad lo tiene

mandado, y por que esto es cosa de mucha ymportancia suplicamos en

ello se provea con brevedad lo que mas convenga a su servicio con que

prostestamos a vuestra Magestad que desto ay mucha necesidad.

Gonçalo Hernandez de Medina, escrivano mayor de minas, a servido a

vuestra Magestad en su oficio mucho tienpo el qual no tiene nengund

salario con el dicho oficio. Rogónos escriviesemos a vuestra Magestad

que pues se paga en la Española, vuestra Magestad le hiziese merced de

mandarle pagar algund salario, y asi lo suplicamos a vuestra Magestad.

Otro no se ofrece por el presente. Nuestro señor acreciente el emperial

estado de vuestra sacra Magestad por muy largos tienpos. Desta cibdad

de Santiago de la ysla de Cuba, a ocho dias del mes de abril de dxl

años.

Sacra Cesarea Catolica Magestad=Sus umilldes criados e vasallos que

sus ymperiales pies e manos besamos=Hernando de Castro=Entre dos

rúbricas=Juan de Agramonte=Entre dos rúbricas.

358.

(Año de 1540.—_Abril 10, Santiago._)—Carta de Martín de Maluenda

al Emperador con noticias del estado de la isla.—(Colec. Muñoz, t.

LXXXII, fol. 146. Extracto.)

Hace catorce años que estoy aqui; vine con el factor Castro, mi tio. La

iglesia está muy mal servida: Soto en la Florida; Ortiz viejo; mas de

cuarenta indios de los mansos se han alzado, por manera que nadie osa

estar en sus haciendas ni en las minas, especialmente en la provincia

del Asuncion ques do mas residen los alzados. Mándese poner sisa

general como hubo en la Española contra Enriquillo.

Cerca de la cédula de hacer casas de piedra, no está la isla en estado

dello, fuera de que en esta ciudad mas de las tres partes estan hechas

de teja y las paredes de tablas de palma, que son muy recias, á la

manera de Vizcaya, y el fuego no es parte para les hacer daño. Y demas

desto son mas sanas que no las de piedra, por la mucha humidad dellas.

Asi debe mandarse sean en la ciudad; en las villas de tierra adentro

es imposible hacerlas de teja, tablas, ni piedra, pues ni hay aparejo

ni posibilidad en los vecinos. Los que hay en la isla son muy pocos,

y porque los que gobiernan no les dan licencia, acuden por ella á la

Audiencia de la Española y luego les viene provision para salir ellos y

sus esclavos, asi indios como negros, y á vuelta de los esclavos llevan

indios mansos.

359.

(Año de 1540.—_Abril 10, Santiago de Cuba._)—Andrés de Paradas

noticia á la gobernadora D.ª Isabel Bobadilla las demasías del

Obispo.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)

Ilustre y muy manifica Señora: Despues quel adelantado, mi señor, se

partió desta cibdad no he escripto á vuestra señoria y por no escusarme

de ser merecedor de mucha culpa, suplico á vuestra señoria me perdone,

que con mis descuydos no sé otro remedio syno el pedir perdón dellos.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 6 / 27 段