A su Real consejo de las yndias por otras mis cartas tengo escrito

y hecho saber el trabajo que padezco por la poca ayuda de costa y

salario que de vuestra Magestad con el dicho oficio tengo que son solos

dozientos pesos de oro que son noventa myll maravedis, e grandes costas

y gastos, los destas partes, que aun para Castilla es poco salario y

no me podria alla sustentar con el, quanto mas en esta ysla, y por

los otros salarios y ayudas de costas que a los otros juezes destas

partes vuestra Magestad suele hazer mercedes lo podia claramente ver,

por que despues que en el oficio estoy, que avrá presto dos años, no

e tenido otro provecho ni ayuda de costa ni aun un yndio de la tierra

para servicio de mi casa, que todo lo necesario conpro a dinero syn

tener provecho alguno de la tierra. Estoy destruydo y gastado en él;

umillmente a vuestra magestad suplico, por que a mas de treynta años

que sienpre en servicio de vuestra Magestad e estado y estoy en su

servicio, sea servido de me enbiar licencia para dexar el dicho oficio

y dexar luego se me tome residencia del por quien vuestra Magestad

sea servido, y si luego no se me pudiere tomar, no sea detenido en

esta ysla hasta la dar, sino que la pueda hazer por mi procurador y

fiadores, por que no sea detenido para me destruyr mas, y que por lo

servido hasta que lo dexe, y buelva en Castilla a mi casa, me haga

merced de ayuda de costa que vuestra Magestad sea servido; recibiré

grandes mercedes, y pues vuestra Magestad sienpre suele favorecer

y hazer mas a sus servidores y mas sublimallos, lo use conmygo

removiéndome este oficio, pues yo por lo dicho no lo puedo sufrir.

Nuestro señor Dios la vida de vuestra Cesarea Magestad acreciente para

su servicio con prosperidad de mas reynos y vitorias, como por vuestra

Magestad es deseado y por sus servidores vasallos y reynos. De la

cibdad de Santiago, puerto desta ysla de Cuba, a tres dias del mes de

novienbre de IUDXXXIX años.

Despues de escrita esta carta a vuestra Magestad, antes que la cerrase,

en cinco dias de novienbre, fallesció en esta cibdad Gonzalo de Guzman

vecino y regidor della y veedor por vuestra Magestad de la fundicion

desta ysla, teniente de governador que fué en ella por el almirante,

por cuyo respeto le fueron dado mucho número de yndios, en que tenia

tres pueblos de yndios, entre los quales pueblos de yndios el un pueblo

dellos fué antes de Pero Nuñez de Guzman, ya difunto, tesorero que fué

de esta ysla por vuestra Magestad, casado con una doña Catalina de

Agüero, y por que falleció este Pero Nuñez sin hijos, por una provision

que esta ysla tiene de vuestra Magestad, por privilegio della, este

pueblo de yndios lo ovo su muger doña Catalina de Agüero, la qual

segunda vez casó con el dicho Gonzalo de Guzman, que es ya difunto, y

su muger, dicha Catalina de Agüero, primera muger de Pero Nuñez. Estos

Gonzalo de Guzman y doña Catalina dexan dos hijos legítimos, el uno

niño de edad de hasta quatro años y la otra niña de hasta once años, de

que se proveyó por tutor destos su tio hermano de su madre Francisco

de Agüero, que por respeto de su muger Ana de Baca, muger primera que

fué de Andrés de Duero, tiene otros muchos yndios y ciertos pueblos

dellos de repartimiento que fueron de Andrés de Duero, y tiene otros

muchos esclavos negros y yndios y están muy ricos, muy ocupados en

administrar sus yndios y esclavos, por que me paresce que no podrian

bien administrar los yndios de Gonçalo de Guzman y de sus hijos durante

la menor edad los que por razon de ser hijos pudiesen a ver, que seria

los dos pueblos encomendados a Gonzalo de Guzman, siendo de edad para

los administrar como su padre, y el otro pueblo de yndios que fué de

Pero Nuñez, pues por respeto y privilegio de ser su muger, los ovo

doña Catalina, y ya no es, y es privilegio y merced personal, no pudo

pasar en sus hijos de Gonzalo de Guzman ni en otra persona, mayormente

seyendo para ser regidos y governados y no para governar, y por esto

estos son vacos y yo no me los puedo encomendar por ser alcalde mayor

de la ysla. Vuestra Cesarea Magestad suplico me haga merced de me

encomendar este pueblo de yndios con los demas yndios libres que tenia

Gonçalo de Guzman, que fueron del dicho tesorero Pero Nuñez y por

privilegio y razon de ser su muger los ovo despues de la muerte de

Pero Nuñez sin quedar hijos de aquel matrimonio, y de los dos otros

pueblos y yndios que fueron de Gonçalo de Guzman, de sus repartimientos

que deven aver sus hijos, siendo de edad conplida, como en otro como

vuestra Magestad lo suele hazer se oviere de poner la administracion

dellos para ser bien governados y administrados, sea en mi, que lo

haré mejor que otro alguno, para que sacadas las costas y gastos y

caconas de yndios, lo granjeado dellos sea, la mitad para mí y la otra

mitad para los dichos menores, y que su oficio de veedor, si vuestra

Magestad fuere servido de lo proveer con el salario que tiene, sea a

mí, pues es conpatible con el que tengo ser alcalde mayor y veedor de

su fundicion por que con el salario deste oficio que puede ser sesenta

o setenta mill maravedis, y con el mio de mi oficio de que vuestra

Magestad me haze merced, con él y con el dicho pueblo que fué de yndios

de Pero Nuñez de Guzman a mi encomendado por vuestra Magestad, y con

los otros dos pueblos, puesto en mi depósito de la manera dicha, sea

en algo remediado y pueda sufrirme en el oficio de alcalde mayor con

las demas mercedes que de vuestra Magestad resciba, como las an tenido

los tenientes de governador que an sido por vuestra Magestad en esta

ysla todo el tiempo pasado, y cometa vuestra Magestad al obispo desta

ysla o a Manuel de Rojas, teniente de governador que a sido en esta

ysla, o a quien vuestra Magestad mas fuere servido, con que no sea el

regimiento desta cibdad y ninguno de los que en el entran, por que

tienen alguna conpetencia conmigo por que les voy a la mano en algunas

cosas de justicia que ellos no querrian para que me provea y encomiende

los demas yndios y naborias que viere que tenga nescesidad para me

sustentar, y como vezino y que resido en ella en servicio de vuestra

Magestad governando y administrando justicia, que si tengo nescesidad

no la podré tan libremente usar, y sirviendo a vuestra Magestad es

razon que sea favorescido como siempre vuestra Cesarea Magestad lo

suele hazer, y proveyó de otra tal cédula Real y provision para que le

fuesen encomendados yndios al dicho Gonçalo de Guzman siendo teniente

de governador en ella, y si el oficio de veedor fuere vuestra Magestad

servido de lo proveer para el dicho hijo de Gonçalo de Guzman sea en

mi, mediante el tienpo que fuere alcalde mayor o él fuere de edad

conplida, lo que vuestra Magestad mas fuere servido, en todo provea,

por que aquello será grandes mercedes que de vuestra Magestad rescibo,

conformándome con su Real voluntad. Cuya vida con acrescentamiento de

muchos mas reynos nuestro Señor Dios prospere a su santo servicio.

Fecha en Santiago de la ysla de Cuba a ocho de novienbre de IUDXXXIX

años.

Criado, servidor y vasallo de vuestra sacra cesarea católica Magestad

que sus sacros pies besa.=El licenciado Bartolomé Ortiz.=Hay su rúbrica

correspondiente.

353.

(Año de 1840.—_Enero 8, Santiago de Cuba._)—El licenciado Bartolomé

Ortiz pide se agregue al oficio de Alcalde mayor el de Veedor de

fundiciones, por ser muy escaso el salario solo del primero; que se

provea acerca de la elección de alcaldes ordinarios, y que se le

conceda licencia para dejar el oficio y regresar á España, á causa de

sus dolencias.—(_A. de I._, 54, 1, 12.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad=Despues de aver escrito á vuestra

magestad las duplicadas cartas de ocho de noviembre del año de treynta

y nueve, sucedió que los hijos y herederos de Gonçalo de Guzman, de que

en las cartas hize mencion, mostraron en esta cibdad una provision de

vuestra magestad ganada por su padre para que suçesdiesen en todos los

yndios de repartimiento de su padre Gonçalo de Guzman y de su madre

doña Catalina de Agüero, y que estuviesen en administracion durante su

menor edad los yndios de repartimiento, no señalando en que persona ni

la parte que la tal persona oviese de aver por la tal administracion.

Suplico a vuestra magestad lo declare y provea á lo por mi suplicado

por mis cartas, lo que su servicio sea y bien de los dichos yndios y

alguna ayuda mia sin perjuizio ageno.

Otrosi suplico a vuestra magestad que si no fuere servido de me hazer

a mi merced, por ayuda de costa de mi oficio de alcalde mayor, del

dicho su oficio vaco de veedor de la fundicion con el salario del,

sea servido de lo proveer al dicho oficio de alcalde mayor desta ysla

al que es o fuere, pues son compatibles y de confiança, por que ambos

salarios son ciento y cinquenta mill maravedis y con estos avria

alcalde mayor letrado que con voluntad sirviese ambos oficios con

otras mercedes, y acá le seria poco salario segun las grandes costas de

acá, y sesenta mill maravedis para solo el salario de veedor es mucho

segun el poco trabajo y poco tiempo que se ocupa en las fundiciones en

el dicho oficio de veedor. Sobre todo provea lo que mas su servicio

sea, por mi en ello dado en ello aquel aviso que devo.

Vuestra magestad envió á esta ysla una su Real provision quando fue

servido de quitar los oficiales del Almirante para que no se recibiesen

mas tenientes de almirante, y entre tanto que vuestra magestad

proveyese de governador desta ysla, en la elecion de los alcaldes

ordinarios se toviese cierta forma, en la provision contenida, y que

destos alcaldes fuesen las apelaciones al abdencia Real de Santo

Domingo, y los alcaldes desta manera elegidos, despues de dexados sus

oficios, no tornasen á ser elegidos hasta pasados dos años. Dizen y

votan agora los oficiales y regidores de vuestra magestad desta cibdad,

que pues vuestra magestad proveyó despues desta provision de governador

por vuestra magestad desta ysla al adelantado don Hernando de Soto,

no se haga la elecion de alcaldes conforme a ella, pues dizen que cesó

por el entre tanto en ella contenido, y se haga conforme á la primera

provision que de vuestra magestad tenia, que la cibdad nombrase dos

y el regimiento otros dos, y el governador otro, que fuesen cinco

vecinos, y que estos en un cantaro, un niño sacase de alli dos dellos

para alcaldes, como sienpre se a guardado por anbas provisiones, salvo

que en las primeras no da orden que los que dexaren los oficios no

devan de tornar a ser elegidos para otro año siguiente, por manera que

dizen que conviene mas al bien desta ysla y vecinos de los pueblos, por

los pocos que ay para ser elegidos conforme á lo que vuestra magestad

manda, que sean tales personas cual convengan, que aunque salgan de

los oficios un año puedan entrar en las eleciones otro año siguiente,

pues no ay provision que lo prohiva, sino a aquella del entre tanto que

vuestra magestad proveyese de governador. A mi a parecido y parece que

es buena y justa y se deve guardar la que proybe que el que saliere

del oficio de alcalde no pueda ser elegido por dos años siguientes,

para que gocen de ser alcaldes los vecinos de los pueblos a quien

por sus suertes cayeren, por que siempre ay tales personas y vecinos

en quien bien quepan los tales oficios y andarian sienpre en lo que

mas tienen pueden con favores para ser elegidos, mayormente aviendo

governador y alcalde mayor por vuestra magestad que supliria alguna

falta que oviese en los tales alcaldes vecinos elegidos, quanto mas

que siempre ay tales personas qual convengan, porque no lo hazen los

regidores sino por que los alcaldes que ovieren de salir sean aquellos

con quien ellos tengan mas familiaridad por razon de las riquezas y

valer y ser tenidos, y en esto suplico a vuestra magestad lo declare

y provea como más su servicio sea y convenga, y como entre nosotros

sobre esto aya diferencia alguna en las eleciones de los alcaldes

hordinarios, que no esta en mas la diferencia sino en los que salen de

oficios de alcaldes ordinarios si tornarán á ser elegidos dentro de dos

años despues que dexasen los oficios ó no, y la provision del entre

tanto que vuestra magestad proveyese governador al adelantado lo proybe

que no sean elegidos hasta pasados dos años despues del dia que dexaren

los oficios, y no ay otra provision Real de las de antes que ansi lo

prohiba, antes tenian de uso lo contrario, de entrar en las eleciones

los que dexavan los oficios otro año siguiente que lo dexava; y heme en

este capitulo extendido por ser entendido y se provea lo que á vuestra

magestad se sirva y mas convenga al bien desta ysla.

Otrosi umillmente suplico a vuestra magestad sea servido de me enviar

licencia, y mando al governador desta ysla sobre ello, para que yo me

pueda bolver luego en España y me sea removido el oficio de alcalde

mayor desta ysla y no sea detenido por la residencia si luego no me

fuere enbiada, sino que conforme a las leyes de las ordenanças Reales

destos Reynos de vuestra magestad, los alcaldes hordinarios desta

cibdad de Santiago me la tomen, ó quien vuestra magestad nombrare en

esta ysla, y que no sea detenido en la salida desta ysla para España

o para la ysla Española para de alli poderme partir para España, por

que cuando vuestra magestad fuere servido de me enbiar esta licencia y

merced, quasi avra tres años que en esto y en el oficio siendo onbre de

mas de cinquenta años y doliente de gran dolencia que me a sobrevenido

despues que estoy en el oficio y casado, mi muger absente de mi en

España que mucho procura mi buelta en España, y por que despues que

estoy en el oficio no tengo ni he tenido otra ayuda de costa sino los

dozientos pesos de oro de que cada un año vuestra magestad me haze

merced con el dicho oficio, no aviendo tenido hasta agora otros yndios

ni provecho alguno y los gastos de aca siendo tan grandes, y me haga

merced de alguna otra ayuda de costa desde el dia que me parti para

el dicho oficio hasta que sea buelto, quitado dél, a Sanlucar, á mi

casa, que goçe hasta entonçes el dicho mi salario y ayuda de costa,

por que suplico a vuestra magestad como lo suele y continua vuestra

magestad hazer á los que sirven á vuestra magestad y por su mandado,

y sobre todo provea lo que mas su servicio sea por que aquello sera

grandes mercedes que yo rescibire de vuestra magestad cuya vida con

acrecentamiento de mas Reynos dios nuestro señor prospere a su santo

servicio. Fecha en la cibdad de Santiago de la isla de Cuba a ocho dias

del mes de enero de IUDXL años quarenta años.

Criado continuo, servidor de vuestra Sacra Cesarea Catolica magestad

que vuestros sacros pies vesa.=Bartolome Ortiz.=Entre dos rúbricas.

354.

(Año de 1540.—_Febrero 14, Habana._)—Carta del bachiller Juan Alvarez

á S. M. noticiando que embarcado en Veracruz con el marqués del

Valle, llegó á este puerto, donde el Ldo. Pedraza le ha detenido,

sabiendo que iba en nombre de Montejo á dar cuenta á S. M. de las

diferencias ocurridas entre éste y Alvarado.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)

355.

(Año de 1540.—_Marzo 17, Santiago de Cuba._)—Los procuradores de la

ciudad y villas informan á S. M. de las necesidades: entre ellas

refrenar á los indios alzados, para lo cual y continuar la obra del

baluarte, conviene prorrogar la sisa, y que se declaren esclavos

los que se cogieren en los montes; llevar á la isla otros libres de

derechos y esclavas negras, pues la isla disminuye en todo cada día

por la riqueza de las comarcas vecinas; bajar al décimo el quinto que

pagan del oro de minas; consentir la construcción de casas de tabla y

teja.—(_A. de I._, 54-1-12.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=Los procuradores de la cibdad de

Santiago y otras villas de la ysla Fernandina, umilldes vasallos de

vuestra Magestad, sus muy Reales y sacras manos besamos, y le hazemos

saber como nos abemos juntado para le avisar de las cosas de que esta

ysla tiene mayor necesidad y para le suplicar mande proveer en ellas

como le pareciere que mas convenga a su servicio.

En esta ysla nunca faltan yndios malhechores, como vuestra Magestad

sabe, y esto es por el poco aparejo y posibilidad que ay para

conquistallos, y en los términos de la villa de la Asuncion y confines

a esta cibdad andan mas yndios alçados que en otras partes, los quales

se hazen fuertes en la punta que dizen del Hermayei, y por ser alli la

tierra muy fragosa no tienen temor de ser sojuzgados y especialmente

viendo como veen y conocen que ya son pocos los onbres en esta ysla

de quien pueden temer, y esto se platica y canta en los areytos, asy

dellos como de los otros que estan de paz, diciendo que ya no podemos

durar mucho en esta tierra por que no quedan en ella syno los enfermos

y los que poco pueden.

Para platicar en el remedio desto avemos venido a esta cibdad en

este tienpo de fundicion señalado por vuestra Magestad para que los

procuradores de la ysla vengan aqui y ynformen a vuestra Magestad del

estado de la tierra, y a la sazon en que este navio está de partida,

no son aun llegados todos los procuradores.=Bernardino de Quesada,

procurador desta cibdad de Santiago y Juan de Cabañas y Manuel de

Rojas, procuradores de las villas del Asuncion y San Salvador, por

los dichos pueblos y en nombre de los otros procuradores de la ysla,

prestando voz y capcion por ellos pedimos y requerimos al licenciado

Bartolome Ortiz alcalde mayor que con brevedad proveyese en el remedio

que convenia para la necesidad presente, la qual llega ya a tal estado,

que los vecinos de aquella villa del Asuncion no osan salir a ver sus

labranças a media legua o una del pueblo, syno van cinco o seys juntos.

Para dar asiento en lo susodicho se juntaron en casa del obispo don

Diego Sarmiento el dicho alcalde mayor y los alcaldes y regidores

y oficiales de vuestra Magestad, y visto por ellos el estado de la

tierra, fue acordado a nuestro pedimiento que la sisa que estava puesta

en los mantenimientos con licencia de vuestra Magestad no cesase,

aunque la cantidad de quinientos pesos de oro señalada en la licencia

estava ya gastada en las alteraciones pasadas de los dichos yndios,

lo qual se hizo atenta la necesidad, y con protestacion que por nos

los dichos procuradores se pida y suplique a vuestra Magestad sea

servido dar licencia para que la sisa corra hasta que se pueda sacar

della otros quinientos pesos que son muy necesarios para asegurar la

dicha villa y terminos desta cibdad, y en caso que toda la cantidad de

quinientos pesos no fuese menester para lo susodicho podrase gastar

lo que sobrare en el bestion que se haze en el puerto desta cibdad

por mandado de vuestra Magestad; muy umillmente le suplicamos sea

servido de nos conceder esta merced y de mandar enbiar con brevedad el

despacho dello.

Manuel de Rojas dize que teniendo cargo de la governacion desta ysla,

hizo relaciona vuestra Magestad de la necesidad que avia de pronunciar

por esclavos semejantes yndios alçados y que vuestra Magestad le mando

responder que le enviava provision acordada para ello la qual dize que

no vino. Agora ay della mayor necesidad por que los rancheadores, con

solo el salario que se les suele dar de la sisa, van de mala gana,

a cuya causa las menos veces aciertan, y llevando sobre puesto el

ynterese que llevan de los tales yndios esclavos, van de buena gana

y hazen mas fruto. Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de nos

mandar enbiar la dicha provision acordada o como le pareciere que mas

conviene a su servicio.

En todas las cosas que se an ofrecido desta calidad en esta ysla

despues quel obispo don Diego Sarmiento vino a ella, mucho a ayudado,

animando los pueblos y gente y prestando dineros para prover las

quadrillas de armas y salarios, a cuyo respeto el año pasado de treynta

y nueve se remedio mucho del daño que padeciamos y se atajó lo que

se esperaba, y agora para esta necesidad, presente le hallamos tan

aparejado que tenemos en el mucha confiança.

Segun va creciendo la malicia de los yndios tenemos temor que podria

participarse este daño entre los esclavos negros, lo qual seria muy

dificultoso y para esto seria muy gran remedio que se truxesen a esta

ysla esclavas negras con las quales ellos aseguraran mucho y sirven

mejor. Suplicamos a vuestra Magestad mande prover de manera que algunas

personas se animen a contratar las dichas esclavas en esta ysla, pues

nuestra posibilidad ya no llega a poder enbiar persona ni dineros

para que se entienda en ello, especialmente despues que no podimos o

no supimos aprovecharnos de los siete mill pesos de oro que vuestra

Magestad nos mando prestar para esta contratacion.

Lo suso dicho hasta aqui es la mayor necesidad que tenemos para

remediar el peligro en que estamos; lo demas es hazer saber a vuestra

Magestad como la ysla se desminuye cada dia en todas las cosas por

que de las comarcas vienen tan buenas nuevas o novedades de tierras y

riquezas que todos los pobres y aun los que mas pueden se desean hir y

se van de la isla y tambien por que no gozamos aqui de las mercedes que

vuestra Magestad a hecho en otras partes destas yndias, la prencipal

destas es el oro que se coje en las minas, de que pagamos el quinto,

que en otras partes por merced de vuestra Magestad no se paga sino

el diezmo, cerca de lo qual muchas vezes se a suplicado a vuestra

Magestad por esta ysla, por personas particulares della y no a venido

el despacho que dello esperamos; muy umillmente suplicamos a vuestra

Magestad lo mande brevemente despachar considerada la necesidad que

tenemos de ser ayudados e socorridos por que la tierra no se despueble.

Asy mismo somos certificados que vuestra Magestad hace merced en la

Española y tierra firme y otras partes del almoxarifazgo que suele

llevar de los esclavos yndios que se traen de unas partes a otras y

segun el poco servicio que ya tenemos de los yndios naturales desta

ysla, ay mucha necesidad de nos socorrer y remediar como lo solíamos

hazer, de esclavos yndios que suelen venir de las comarcas, lo que al

de todo en todo tenemos ya perdido por que los mercaderes y personas

que en esto tratan no quieren venir a esta ysla por los derechos que

les llevan de los dichos yndios esclavos; suplicamos a vuestra magestad

nos mande hazer merced de lo mandar prover.

Vuestra Magestad a mandado por su provision general en todas estas

partes que los vecinos y moradores dellas que tovieren yndios de

repartimiento hagan casas de piedra en cierto termino so cierta pena,

lo qual por la mayor parte no cabe ni se sufre en esta ysla, por que ya

las cosas della se apocan cada dia por las cavsas que hemos dicho. En

esta cibdad de Santiago ay algunas casas de piedra que an hecho los que

tovieron mas posiblidad e otros que tovieron menos viendo el peligro

que muchas vezes emos padezido del fuego, hizieron sus casas de madera

y texa a fuer de las montañas y Viscaya, y cerradas de tablazon de

palma, que es arto mejor y mas seguras para el fuego que la tablazon

con que se cierran las casas en las montañas, y desta manera de

edificar creemos que en esta cibdad pocas personas dexaran de hazer sus

casas aviendo para ello oficiales que basten, los quales al presente

no ay, y dandole vuestra Magestad mas termino, por quel termino de dos

años que vuestra Magestad da en su provision es muy breve. Suplicamos

a vuestra Magestad umillmente sea servido de declarar y mandar que las

casas que hasta agora estan edeficadas en esta cibdad de madera y teja

cunplan y satisfagan al mandamiento de vuestra Magestad y asi mismo se

entienda y declare esto a las que estan por hacer, por que con ello se

animaran todos a hacer sus casas, y creemos que en otros dos o tres

años de mas termino, no quedará en esta cibdad ninguna casa de paja, y

asy lo suplicamos á vuestra Magestad lo mande proveer.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 5 / 27 段