y hecho saber el trabajo que padezco por la poca ayuda de costa y
salario que de vuestra Magestad con el dicho oficio tengo que son solos
dozientos pesos de oro que son noventa myll maravedis, e grandes costas
y gastos, los destas partes, que aun para Castilla es poco salario y
no me podria alla sustentar con el, quanto mas en esta ysla, y por
los otros salarios y ayudas de costas que a los otros juezes destas
partes vuestra Magestad suele hazer mercedes lo podia claramente ver,
por que despues que en el oficio estoy, que avrá presto dos años, no
e tenido otro provecho ni ayuda de costa ni aun un yndio de la tierra
para servicio de mi casa, que todo lo necesario conpro a dinero syn
tener provecho alguno de la tierra. Estoy destruydo y gastado en él;
umillmente a vuestra magestad suplico, por que a mas de treynta años
que sienpre en servicio de vuestra Magestad e estado y estoy en su
servicio, sea servido de me enbiar licencia para dexar el dicho oficio
y dexar luego se me tome residencia del por quien vuestra Magestad
sea servido, y si luego no se me pudiere tomar, no sea detenido en
esta ysla hasta la dar, sino que la pueda hazer por mi procurador y
fiadores, por que no sea detenido para me destruyr mas, y que por lo
servido hasta que lo dexe, y buelva en Castilla a mi casa, me haga
merced de ayuda de costa que vuestra Magestad sea servido; recibiré
grandes mercedes, y pues vuestra Magestad sienpre suele favorecer
y hazer mas a sus servidores y mas sublimallos, lo use conmygo
removiéndome este oficio, pues yo por lo dicho no lo puedo sufrir.
Nuestro señor Dios la vida de vuestra Cesarea Magestad acreciente para
su servicio con prosperidad de mas reynos y vitorias, como por vuestra
Magestad es deseado y por sus servidores vasallos y reynos. De la
cibdad de Santiago, puerto desta ysla de Cuba, a tres dias del mes de
novienbre de IUDXXXIX años.
Despues de escrita esta carta a vuestra Magestad, antes que la cerrase,
en cinco dias de novienbre, fallesció en esta cibdad Gonzalo de Guzman
vecino y regidor della y veedor por vuestra Magestad de la fundicion
desta ysla, teniente de governador que fué en ella por el almirante,
por cuyo respeto le fueron dado mucho número de yndios, en que tenia
tres pueblos de yndios, entre los quales pueblos de yndios el un pueblo
dellos fué antes de Pero Nuñez de Guzman, ya difunto, tesorero que fué
de esta ysla por vuestra Magestad, casado con una doña Catalina de
Agüero, y por que falleció este Pero Nuñez sin hijos, por una provision
que esta ysla tiene de vuestra Magestad, por privilegio della, este
pueblo de yndios lo ovo su muger doña Catalina de Agüero, la qual
segunda vez casó con el dicho Gonzalo de Guzman, que es ya difunto, y
su muger, dicha Catalina de Agüero, primera muger de Pero Nuñez. Estos
Gonzalo de Guzman y doña Catalina dexan dos hijos legítimos, el uno
niño de edad de hasta quatro años y la otra niña de hasta once años, de
que se proveyó por tutor destos su tio hermano de su madre Francisco
de Agüero, que por respeto de su muger Ana de Baca, muger primera que
fué de Andrés de Duero, tiene otros muchos yndios y ciertos pueblos
dellos de repartimiento que fueron de Andrés de Duero, y tiene otros
muchos esclavos negros y yndios y están muy ricos, muy ocupados en
administrar sus yndios y esclavos, por que me paresce que no podrian
bien administrar los yndios de Gonçalo de Guzman y de sus hijos durante
la menor edad los que por razon de ser hijos pudiesen a ver, que seria
los dos pueblos encomendados a Gonzalo de Guzman, siendo de edad para
los administrar como su padre, y el otro pueblo de yndios que fué de
Pero Nuñez, pues por respeto y privilegio de ser su muger, los ovo
doña Catalina, y ya no es, y es privilegio y merced personal, no pudo
pasar en sus hijos de Gonzalo de Guzman ni en otra persona, mayormente
seyendo para ser regidos y governados y no para governar, y por esto
estos son vacos y yo no me los puedo encomendar por ser alcalde mayor
de la ysla. Vuestra Cesarea Magestad suplico me haga merced de me
encomendar este pueblo de yndios con los demas yndios libres que tenia
Gonçalo de Guzman, que fueron del dicho tesorero Pero Nuñez y por
privilegio y razon de ser su muger los ovo despues de la muerte de
Pero Nuñez sin quedar hijos de aquel matrimonio, y de los dos otros
pueblos y yndios que fueron de Gonçalo de Guzman, de sus repartimientos
que deven aver sus hijos, siendo de edad conplida, como en otro como
vuestra Magestad lo suele hazer se oviere de poner la administracion
dellos para ser bien governados y administrados, sea en mi, que lo
haré mejor que otro alguno, para que sacadas las costas y gastos y
caconas de yndios, lo granjeado dellos sea, la mitad para mí y la otra
mitad para los dichos menores, y que su oficio de veedor, si vuestra
Magestad fuere servido de lo proveer con el salario que tiene, sea a
mí, pues es conpatible con el que tengo ser alcalde mayor y veedor de
su fundicion por que con el salario deste oficio que puede ser sesenta
o setenta mill maravedis, y con el mio de mi oficio de que vuestra
Magestad me haze merced, con él y con el dicho pueblo que fué de yndios
de Pero Nuñez de Guzman a mi encomendado por vuestra Magestad, y con
los otros dos pueblos, puesto en mi depósito de la manera dicha, sea
en algo remediado y pueda sufrirme en el oficio de alcalde mayor con
las demas mercedes que de vuestra Magestad resciba, como las an tenido
los tenientes de governador que an sido por vuestra Magestad en esta
ysla todo el tiempo pasado, y cometa vuestra Magestad al obispo desta
ysla o a Manuel de Rojas, teniente de governador que a sido en esta
ysla, o a quien vuestra Magestad mas fuere servido, con que no sea el
regimiento desta cibdad y ninguno de los que en el entran, por que
tienen alguna conpetencia conmigo por que les voy a la mano en algunas
cosas de justicia que ellos no querrian para que me provea y encomiende
los demas yndios y naborias que viere que tenga nescesidad para me
sustentar, y como vezino y que resido en ella en servicio de vuestra
Magestad governando y administrando justicia, que si tengo nescesidad
no la podré tan libremente usar, y sirviendo a vuestra Magestad es
razon que sea favorescido como siempre vuestra Cesarea Magestad lo
suele hazer, y proveyó de otra tal cédula Real y provision para que le
fuesen encomendados yndios al dicho Gonçalo de Guzman siendo teniente
de governador en ella, y si el oficio de veedor fuere vuestra Magestad
servido de lo proveer para el dicho hijo de Gonçalo de Guzman sea en
mi, mediante el tienpo que fuere alcalde mayor o él fuere de edad
conplida, lo que vuestra Magestad mas fuere servido, en todo provea,
por que aquello será grandes mercedes que de vuestra Magestad rescibo,
conformándome con su Real voluntad. Cuya vida con acrescentamiento de
muchos mas reynos nuestro Señor Dios prospere a su santo servicio.
Fecha en Santiago de la ysla de Cuba a ocho de novienbre de IUDXXXIX
años.
Criado, servidor y vasallo de vuestra sacra cesarea católica Magestad
que sus sacros pies besa.=El licenciado Bartolomé Ortiz.=Hay su rúbrica
correspondiente.
353.
(Año de 1840.—_Enero 8, Santiago de Cuba._)—El licenciado Bartolomé
Ortiz pide se agregue al oficio de Alcalde mayor el de Veedor de
fundiciones, por ser muy escaso el salario solo del primero; que se
provea acerca de la elección de alcaldes ordinarios, y que se le
conceda licencia para dejar el oficio y regresar á España, á causa de
sus dolencias.—(_A. de I._, 54, 1, 12.)
Sacra Cesarea Catolica Magestad=Despues de aver escrito á vuestra
magestad las duplicadas cartas de ocho de noviembre del año de treynta
y nueve, sucedió que los hijos y herederos de Gonçalo de Guzman, de que
en las cartas hize mencion, mostraron en esta cibdad una provision de
vuestra magestad ganada por su padre para que suçesdiesen en todos los
yndios de repartimiento de su padre Gonçalo de Guzman y de su madre
doña Catalina de Agüero, y que estuviesen en administracion durante su
menor edad los yndios de repartimiento, no señalando en que persona ni
la parte que la tal persona oviese de aver por la tal administracion.
Suplico a vuestra magestad lo declare y provea á lo por mi suplicado
por mis cartas, lo que su servicio sea y bien de los dichos yndios y
alguna ayuda mia sin perjuizio ageno.
Otrosi suplico a vuestra magestad que si no fuere servido de me hazer
a mi merced, por ayuda de costa de mi oficio de alcalde mayor, del
dicho su oficio vaco de veedor de la fundicion con el salario del,
sea servido de lo proveer al dicho oficio de alcalde mayor desta ysla
al que es o fuere, pues son compatibles y de confiança, por que ambos
salarios son ciento y cinquenta mill maravedis y con estos avria
alcalde mayor letrado que con voluntad sirviese ambos oficios con
otras mercedes, y acá le seria poco salario segun las grandes costas de
acá, y sesenta mill maravedis para solo el salario de veedor es mucho
segun el poco trabajo y poco tiempo que se ocupa en las fundiciones en
el dicho oficio de veedor. Sobre todo provea lo que mas su servicio
sea, por mi en ello dado en ello aquel aviso que devo.
Vuestra magestad envió á esta ysla una su Real provision quando fue
servido de quitar los oficiales del Almirante para que no se recibiesen
mas tenientes de almirante, y entre tanto que vuestra magestad
proveyese de governador desta ysla, en la elecion de los alcaldes
ordinarios se toviese cierta forma, en la provision contenida, y que
destos alcaldes fuesen las apelaciones al abdencia Real de Santo
Domingo, y los alcaldes desta manera elegidos, despues de dexados sus
oficios, no tornasen á ser elegidos hasta pasados dos años. Dizen y
votan agora los oficiales y regidores de vuestra magestad desta cibdad,
que pues vuestra magestad proveyó despues desta provision de governador
por vuestra magestad desta ysla al adelantado don Hernando de Soto,
no se haga la elecion de alcaldes conforme a ella, pues dizen que cesó
por el entre tanto en ella contenido, y se haga conforme á la primera
provision que de vuestra magestad tenia, que la cibdad nombrase dos
y el regimiento otros dos, y el governador otro, que fuesen cinco
vecinos, y que estos en un cantaro, un niño sacase de alli dos dellos
para alcaldes, como sienpre se a guardado por anbas provisiones, salvo
que en las primeras no da orden que los que dexaren los oficios no
devan de tornar a ser elegidos para otro año siguiente, por manera que
dizen que conviene mas al bien desta ysla y vecinos de los pueblos, por
los pocos que ay para ser elegidos conforme á lo que vuestra magestad
manda, que sean tales personas cual convengan, que aunque salgan de
los oficios un año puedan entrar en las eleciones otro año siguiente,
pues no ay provision que lo prohiva, sino a aquella del entre tanto que
vuestra magestad proveyese de governador. A mi a parecido y parece que
es buena y justa y se deve guardar la que proybe que el que saliere
del oficio de alcalde no pueda ser elegido por dos años siguientes,
para que gocen de ser alcaldes los vecinos de los pueblos a quien
por sus suertes cayeren, por que siempre ay tales personas y vecinos
en quien bien quepan los tales oficios y andarian sienpre en lo que
mas tienen pueden con favores para ser elegidos, mayormente aviendo
governador y alcalde mayor por vuestra magestad que supliria alguna
falta que oviese en los tales alcaldes vecinos elegidos, quanto mas
que siempre ay tales personas qual convengan, porque no lo hazen los
regidores sino por que los alcaldes que ovieren de salir sean aquellos
con quien ellos tengan mas familiaridad por razon de las riquezas y
valer y ser tenidos, y en esto suplico a vuestra magestad lo declare
y provea como más su servicio sea y convenga, y como entre nosotros
sobre esto aya diferencia alguna en las eleciones de los alcaldes
hordinarios, que no esta en mas la diferencia sino en los que salen de
oficios de alcaldes ordinarios si tornarán á ser elegidos dentro de dos
años despues que dexasen los oficios ó no, y la provision del entre
tanto que vuestra magestad proveyese governador al adelantado lo proybe
que no sean elegidos hasta pasados dos años despues del dia que dexaren
los oficios, y no ay otra provision Real de las de antes que ansi lo
prohiba, antes tenian de uso lo contrario, de entrar en las eleciones
los que dexavan los oficios otro año siguiente que lo dexava; y heme en
este capitulo extendido por ser entendido y se provea lo que á vuestra
magestad se sirva y mas convenga al bien desta ysla.
Otrosi umillmente suplico a vuestra magestad sea servido de me enviar
licencia, y mando al governador desta ysla sobre ello, para que yo me
pueda bolver luego en España y me sea removido el oficio de alcalde
mayor desta ysla y no sea detenido por la residencia si luego no me
fuere enbiada, sino que conforme a las leyes de las ordenanças Reales
destos Reynos de vuestra magestad, los alcaldes hordinarios desta
cibdad de Santiago me la tomen, ó quien vuestra magestad nombrare en
esta ysla, y que no sea detenido en la salida desta ysla para España
o para la ysla Española para de alli poderme partir para España, por
que cuando vuestra magestad fuere servido de me enbiar esta licencia y
merced, quasi avra tres años que en esto y en el oficio siendo onbre de
mas de cinquenta años y doliente de gran dolencia que me a sobrevenido
despues que estoy en el oficio y casado, mi muger absente de mi en
España que mucho procura mi buelta en España, y por que despues que
estoy en el oficio no tengo ni he tenido otra ayuda de costa sino los
dozientos pesos de oro de que cada un año vuestra magestad me haze
merced con el dicho oficio, no aviendo tenido hasta agora otros yndios
ni provecho alguno y los gastos de aca siendo tan grandes, y me haga
merced de alguna otra ayuda de costa desde el dia que me parti para
el dicho oficio hasta que sea buelto, quitado dél, a Sanlucar, á mi
casa, que goçe hasta entonçes el dicho mi salario y ayuda de costa,
por que suplico a vuestra magestad como lo suele y continua vuestra
magestad hazer á los que sirven á vuestra magestad y por su mandado,
y sobre todo provea lo que mas su servicio sea por que aquello sera
grandes mercedes que yo rescibire de vuestra magestad cuya vida con
acrecentamiento de mas Reynos dios nuestro señor prospere a su santo
servicio. Fecha en la cibdad de Santiago de la isla de Cuba a ocho dias
del mes de enero de IUDXL años quarenta años.
Criado continuo, servidor de vuestra Sacra Cesarea Catolica magestad
que vuestros sacros pies vesa.=Bartolome Ortiz.=Entre dos rúbricas.
354.
(Año de 1540.—_Febrero 14, Habana._)—Carta del bachiller Juan Alvarez
á S. M. noticiando que embarcado en Veracruz con el marqués del
Valle, llegó á este puerto, donde el Ldo. Pedraza le ha detenido,
sabiendo que iba en nombre de Montejo á dar cuenta á S. M. de las
diferencias ocurridas entre éste y Alvarado.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)
355.
(Año de 1540.—_Marzo 17, Santiago de Cuba._)—Los procuradores de la
ciudad y villas informan á S. M. de las necesidades: entre ellas
refrenar á los indios alzados, para lo cual y continuar la obra del
baluarte, conviene prorrogar la sisa, y que se declaren esclavos
los que se cogieren en los montes; llevar á la isla otros libres de
derechos y esclavas negras, pues la isla disminuye en todo cada día
por la riqueza de las comarcas vecinas; bajar al décimo el quinto que
pagan del oro de minas; consentir la construcción de casas de tabla y
teja.—(_A. de I._, 54-1-12.)
Sacra Cesarea Catolica Magestad.=Los procuradores de la cibdad de
Santiago y otras villas de la ysla Fernandina, umilldes vasallos de
vuestra Magestad, sus muy Reales y sacras manos besamos, y le hazemos
saber como nos abemos juntado para le avisar de las cosas de que esta
ysla tiene mayor necesidad y para le suplicar mande proveer en ellas
como le pareciere que mas convenga a su servicio.
En esta ysla nunca faltan yndios malhechores, como vuestra Magestad
sabe, y esto es por el poco aparejo y posibilidad que ay para
conquistallos, y en los términos de la villa de la Asuncion y confines
a esta cibdad andan mas yndios alçados que en otras partes, los quales
se hazen fuertes en la punta que dizen del Hermayei, y por ser alli la
tierra muy fragosa no tienen temor de ser sojuzgados y especialmente
viendo como veen y conocen que ya son pocos los onbres en esta ysla
de quien pueden temer, y esto se platica y canta en los areytos, asy
dellos como de los otros que estan de paz, diciendo que ya no podemos
durar mucho en esta tierra por que no quedan en ella syno los enfermos
y los que poco pueden.
Para platicar en el remedio desto avemos venido a esta cibdad en
este tienpo de fundicion señalado por vuestra Magestad para que los
procuradores de la ysla vengan aqui y ynformen a vuestra Magestad del
estado de la tierra, y a la sazon en que este navio está de partida,
no son aun llegados todos los procuradores.=Bernardino de Quesada,
procurador desta cibdad de Santiago y Juan de Cabañas y Manuel de
Rojas, procuradores de las villas del Asuncion y San Salvador, por
los dichos pueblos y en nombre de los otros procuradores de la ysla,
prestando voz y capcion por ellos pedimos y requerimos al licenciado
Bartolome Ortiz alcalde mayor que con brevedad proveyese en el remedio
que convenia para la necesidad presente, la qual llega ya a tal estado,
que los vecinos de aquella villa del Asuncion no osan salir a ver sus
labranças a media legua o una del pueblo, syno van cinco o seys juntos.
Para dar asiento en lo susodicho se juntaron en casa del obispo don
Diego Sarmiento el dicho alcalde mayor y los alcaldes y regidores
y oficiales de vuestra Magestad, y visto por ellos el estado de la
tierra, fue acordado a nuestro pedimiento que la sisa que estava puesta
en los mantenimientos con licencia de vuestra Magestad no cesase,
aunque la cantidad de quinientos pesos de oro señalada en la licencia
estava ya gastada en las alteraciones pasadas de los dichos yndios,
lo qual se hizo atenta la necesidad, y con protestacion que por nos
los dichos procuradores se pida y suplique a vuestra Magestad sea
servido dar licencia para que la sisa corra hasta que se pueda sacar
della otros quinientos pesos que son muy necesarios para asegurar la
dicha villa y terminos desta cibdad, y en caso que toda la cantidad de
quinientos pesos no fuese menester para lo susodicho podrase gastar
lo que sobrare en el bestion que se haze en el puerto desta cibdad
por mandado de vuestra Magestad; muy umillmente le suplicamos sea
servido de nos conceder esta merced y de mandar enbiar con brevedad el
despacho dello.
Manuel de Rojas dize que teniendo cargo de la governacion desta ysla,
hizo relaciona vuestra Magestad de la necesidad que avia de pronunciar
por esclavos semejantes yndios alçados y que vuestra Magestad le mando
responder que le enviava provision acordada para ello la qual dize que
no vino. Agora ay della mayor necesidad por que los rancheadores, con
solo el salario que se les suele dar de la sisa, van de mala gana,
a cuya causa las menos veces aciertan, y llevando sobre puesto el
ynterese que llevan de los tales yndios esclavos, van de buena gana
y hazen mas fruto. Suplicamos a vuestra Magestad sea servido de nos
mandar enbiar la dicha provision acordada o como le pareciere que mas
conviene a su servicio.
En todas las cosas que se an ofrecido desta calidad en esta ysla
despues quel obispo don Diego Sarmiento vino a ella, mucho a ayudado,
animando los pueblos y gente y prestando dineros para prover las
quadrillas de armas y salarios, a cuyo respeto el año pasado de treynta
y nueve se remedio mucho del daño que padeciamos y se atajó lo que
se esperaba, y agora para esta necesidad, presente le hallamos tan
aparejado que tenemos en el mucha confiança.
Segun va creciendo la malicia de los yndios tenemos temor que podria
participarse este daño entre los esclavos negros, lo qual seria muy
dificultoso y para esto seria muy gran remedio que se truxesen a esta
ysla esclavas negras con las quales ellos aseguraran mucho y sirven
mejor. Suplicamos a vuestra Magestad mande prover de manera que algunas
personas se animen a contratar las dichas esclavas en esta ysla, pues
nuestra posibilidad ya no llega a poder enbiar persona ni dineros
para que se entienda en ello, especialmente despues que no podimos o
no supimos aprovecharnos de los siete mill pesos de oro que vuestra
Magestad nos mando prestar para esta contratacion.
Lo suso dicho hasta aqui es la mayor necesidad que tenemos para
remediar el peligro en que estamos; lo demas es hazer saber a vuestra
Magestad como la ysla se desminuye cada dia en todas las cosas por
que de las comarcas vienen tan buenas nuevas o novedades de tierras y
riquezas que todos los pobres y aun los que mas pueden se desean hir y
se van de la isla y tambien por que no gozamos aqui de las mercedes que
vuestra Magestad a hecho en otras partes destas yndias, la prencipal
destas es el oro que se coje en las minas, de que pagamos el quinto,
que en otras partes por merced de vuestra Magestad no se paga sino
el diezmo, cerca de lo qual muchas vezes se a suplicado a vuestra
Magestad por esta ysla, por personas particulares della y no a venido
el despacho que dello esperamos; muy umillmente suplicamos a vuestra
Magestad lo mande brevemente despachar considerada la necesidad que
tenemos de ser ayudados e socorridos por que la tierra no se despueble.
Asy mismo somos certificados que vuestra Magestad hace merced en la
Española y tierra firme y otras partes del almoxarifazgo que suele
llevar de los esclavos yndios que se traen de unas partes a otras y
segun el poco servicio que ya tenemos de los yndios naturales desta
ysla, ay mucha necesidad de nos socorrer y remediar como lo solíamos
hazer, de esclavos yndios que suelen venir de las comarcas, lo que al
de todo en todo tenemos ya perdido por que los mercaderes y personas
que en esto tratan no quieren venir a esta ysla por los derechos que
les llevan de los dichos yndios esclavos; suplicamos a vuestra magestad
nos mande hazer merced de lo mandar prover.
Vuestra Magestad a mandado por su provision general en todas estas
partes que los vecinos y moradores dellas que tovieren yndios de
repartimiento hagan casas de piedra en cierto termino so cierta pena,
lo qual por la mayor parte no cabe ni se sufre en esta ysla, por que ya
las cosas della se apocan cada dia por las cavsas que hemos dicho. En
esta cibdad de Santiago ay algunas casas de piedra que an hecho los que
tovieron mas posiblidad e otros que tovieron menos viendo el peligro
que muchas vezes emos padezido del fuego, hizieron sus casas de madera
y texa a fuer de las montañas y Viscaya, y cerradas de tablazon de
palma, que es arto mejor y mas seguras para el fuego que la tablazon
con que se cierran las casas en las montañas, y desta manera de
edificar creemos que en esta cibdad pocas personas dexaran de hazer sus
casas aviendo para ello oficiales que basten, los quales al presente
no ay, y dandole vuestra Magestad mas termino, por quel termino de dos
años que vuestra Magestad da en su provision es muy breve. Suplicamos
a vuestra Magestad umillmente sea servido de declarar y mandar que las
casas que hasta agora estan edeficadas en esta cibdad de madera y teja
cunplan y satisfagan al mandamiento de vuestra Magestad y asi mismo se
entienda y declare esto a las que estan por hacer, por que con ello se
animaran todos a hacer sus casas, y creemos que en otros dos o tres
años de mas termino, no quedará en esta cibdad ninguna casa de paja, y
asy lo suplicamos á vuestra Magestad lo mande proveer.