Tambien digo que algunos maestres y marineros que vienen a este puerto

traen algunas cosas sin registrar, en poca cantidad, y piden licencia

para vender lo que asi traen, y si no se les da o queremos tomar por

perdidas las tales cosas, ellos las esconden, y asi lo venden sin

que venga a nuestra noticia, y vendiendose asi escondido como digo,

pierdense los derechos, o si por temor de nosotros no osan sacar las

dichas mercaderias en tierra llevanlas a otras partes a donde no se les

toman por perdidas. Suplico a vuestra Magestad provea sobre ello lo que

mas servido fuere; todavia digo pues lo que estas personas que dicho

tengo es poco y en poca cantidad lo que traen, seria mejor pidiendo

ellos licencia se les diese, y haciendo ansi se cobrarían los derechos

y los tales no se quexarian de nosotros y holgarian de venir a este

puerto muchos mas navios de los que vienen.

El licenciado Alanis de Paz estubo en esta cibdad y vio parte de lo

que a vuestra Magestad digo, y en su presencia se platicó con ciertos

marineros lo que digo en el postrero capitulo, del qual vuestra

Magestad se podra ynformar desto y de otras cosas que aca pasan.

En todo lo que dicho suplico a vuestra Magestad provea con el remedio

que mas servido fuere, y pacificacion desta ysla y remedio destos sus

vasallos con vreve: todo lo susodicho digo con aquella fidelidad que al

servicio de vuestra Magestad devo.

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=Nuestro señor guarde su ymperial Real

persona en su santo servicio. Desta su cibdad de Cuba a tres dias del

mes de setiembre de myll e quinientos e treynta e nueve años.

De Vuestra Sacra Cesarea Catolica Magestad=cryado y vasallo que sus

ymperiales pies y manos besa=Juan de Agramonte.=Entre dos rúbricas.

350.

(Año de 1539.—_Septiembre 5, Madrid._)—Real cédula reiterando otra

de 9 de Agosto de 1538 en que se mandaron pagar á Lope Hurtado

los sueldos del tiempo que estuvo ausente de Cuba, en caso de ser

declarado libre de los delitos de que fué acusado.—(_A. de I._,

54-1-34.)

«El Rey=Nuestros oficiales de la ysla Fernandina llamada Cuba. Sabed

que la emperatriz e reina mi muy cara e muy amada mujer que aya

gloria mandó dar e dió para vos una cedula del thenor siguiente. La

Reina.—Nuestros oficiales de la ysla Fernandina llamada Cuba. Por parte

de Lope Hurtado nuestro thesorero desa dicha isla me a sido hecha

relacion quel a estado ausente de ella cierto tiempo, que algunas

personas le movieron, y que se teme que vosotros por aver sydo caso de

ynquisicion no le querreis pagar el salario que se le deve del tienpo

que asy estuvo absente, de que rrescibiria daño e agravio, e me fue

suplicado vos mandase que se lo pagasedes enteramente como syno oviese

hecho absencia alguna, o como la mi merced fuese, lo qual visto por los

del nuestro consejo de las Indias fue acordado que devia mandar dar

esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, por que vos mando que

si el dicho Lope Hurtado esta dado por libre de los delitos que fue

acusado o esta dado en fiado y alçado el secresto de sus bienes y que

sirve el dicho oficio de thesorero de la dicha ysla, le acudais con el

salario del tienpo que estuvo absente, no enbargante su absencia, y

tomad su carta de pago o de quien su poder oviere, con la qual y con

esta mi cedula y las dichas diligencias se vos rescibiran en quenta el

salario que ovo de aver en el dicho tienpo de la dicha su absencia.

Fecha en Valladolid a nueve de agosto de myll e quinientos e treynta e

ocho años=Yo la Reyna,=Por mandado de su Magestad Joan de Samano. La

qual mandé sacar por duplicada de los nuestros libros de las yndias

en la villa de Madrid a cinco dias del mes de setiembre de myll e

quinientos e treynta e nuebe años y mando que sea guardada y complida

en todo y por todo como en ella se contiene=Yo el Rey=Por mandado de su

Magestad=Joan de Samano.»

351.

(Año de 1539.—_Septiembre 30, Santiago._)—Carta del obispo Sarmiento

al Consejo de Indias, pidiendo mil castellanos para repartirlos

con los clérigos, que están muy pobres y se quieren ir, en la

inteligencia de que por su parte hace de obispo, cura, sacristán y

mozo de coro.—(_A. de I._, 54-3-1.)

«Muy poderosos señores=Ya creo les tengo enojado con mis cartas;

suplico a vuestras señorías me perdonen que viendo la necesydad que

nuestra yglesya e yo padecemos, tengo de ocurrir a vuestras señorias.

Es Dios testigo y les constara quando se quisyeren ynformar, que yo

hago todo lo a mi posible en lo que toca al servicio desta yglesia, y

sirvo de obispo y de cura y aun de sacristan y moço de coro, y mas a la

contina de los otros oficios, que de obispo, y a sido necesario hazer

las ostias y ministrar los sacramentos y yo confesar a los enfermos del

lugar y del espital, y despues que aqui vine no e dexado de dezir VI

dias misa reçada o cantada o de pontifical, y siempre al pueblo, por

que los clerigos se me an muerto y otros no quieren estar, por que como

el pie de altar se dismynuye, quieren que se les acreciente el partido

porque de otra manera no se pueden sustentar. Doy gracias á nuestro

señor que me a dado salud y fuerças para todo.

Yo prometo a vuestras señorias, y por mi consagracion les juro, que

los clerigos que resyden en las villas del Puerto del Principe y de

otras partes, y de la Trynydad, se me an despedido; digo envyado a que

les de liçençia, que no se pueden mantener; yo les detengo con que les

he prometido acrecentarles el partido, y si yo a su Magestad suplico

me haga merced de cumplirme a IU castellanos, es por repartirlos con

estos clerigos, que de los diezmos no hago caso, que de tres y medio

años me deven, y ny se cobran ny pueden cobrar, y en my conciencia que

á los clerigos que yo agora tengo a quien les e dado fasta oy deste

año CX pesos de mi casa y no pienso cobrarlos de los diezmos estos dos

años, y Dios sabe si los busco prestados, por que no me dexen solo, y

pues su Magestad siempre a hecho muchas limosnas y mercedes a todas las

iglesias y obispos que a estas partes an pasado, no olvyde a esta pobre

yglesya ni obispo, pues todo lo que se pide es para servicio de Dios

y de su Magestad y para descargar su conciencia, y con dar aviso a

vuestras señorias, descargo my conçiençia.

Mucha merced hara su Magestad en mandar a esta yglesya estos dineros

para acavarla, y aunque digo questan en el arca, no estan, por que

entre particulares estan todos o los mas, y tienen dado conocimientos

para los volver y para sienpre se quedaran con ellos sy su Magestad

no haze merced dellos, y si hiziere merced a esta yglesya, como yo lo

suplico, a de venir una provision para el alcalde mayor, que me los

haga dar, y ver como se gastan, o a los oficiales.

El alcalde mayor es muy buen ombre, como ya otras veces tengo escrito,

y tiene en mucha justicia a este pueblo, y no permyte que los menores

sean bexados de los poderosos, y en todo lo que yo puedo y me parece

que conviene al servicio de su Magestad, le hago espaldas. No tengo mas

que dezir que es rogando a nuestro Señor guarde a vuestras señorias. De

Santiago de Cuba, postrero de setiembre de 1539 años.

Vesa las manos de vuestras señorias=Diego Sarmiento, Cubensis

episcopus=Entre dos rúbricas=»

352.

(Año de 1539.—_Noviembre 8, Santiago de Cuba._)—El licenciado

Bartolomé Ortiz informa á S. M. del sentimiento con que se supo la

muerte de la Emperatriz; exequias; ataque del corsario francés,

que saqueó á la Habana sin resistencia; indios alzados; baluarte

construído con cuatro cañones; muerte de españoles; inconveniencias

del regimiento; otro corsario en Puerto Plata; marcha de Hernando

de Soto á la Florida; escasez de su salario, por lo que pide

autorización para dejar el cargo; fallecimiento de Gonzalo de

Guzmán.—(_A. de I._—Audiencia de Santo Domingo.—Papeles por agregar.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad=Por el mes de julio pasado supimos

en esta ysla de Cuba el dolorioso fallecimyento de la muy catolica

Enperatriz, Reyna, nuestra Señora, que nos puso gran dolor y tristeza

y ansi lo demostramos en sus ocequias y honrras que luego hezimos, por

estar en esta cibdad de Santiago a la sazon muchos religiosos agustinos

que pasavan a la Nueva España en una nao. Do lo sopimos hizieronse como

mejor se pudo hazer, mas no como la razon pedia, de tan gran perdida

y desconsolacion, que toda la tierra sintio. Nuestro señor Dios la

coloque en su gloria, do tenemos por cierto questá, segun su vida y

memoria que dexa, y a vuestra Magestad guarde y prospere la vida con

avmentacion de mas reynos, para los reynar en tranquilidad de paz y

justicia y tenga larga memoria de su ánima. Luego como el adelantado

governador por vuestra Magestad desta ysla llegó en ella, y yo por

alcalde mayor della, que fue bispera de pascua despiritu Santo del año

pasado de treynta y ocho años, escrevimos a vuestra Magestad, especial

yo, y a su muy alto consejo, haziendo saber el estado en que hallamos

la ysla, y como avia dos meses que en este puerto de Santiago, siendo

el mas cerrado puerto destas partes, avia entrado una nao francesa y

avia çurto a la cibdad lonbardeandola. Mataron tres onbres nuestros

y esta cibdad resistiendose della con solo un tiro grueso con que se

hallaron, le mataron á los franceses tres honbres y le hazian mucho

daño en la nao por que le convino luego esa misma noche retraerse y

lebarse, como de hecho se lebó, y se tornó a salir del puerto, y de

aqui se fue a hazer el daño que vuestra Magestad havra savido que hizo

en el puerto de la Havana desta ysla, saqueandola y quemando la villa,

por que no tubieron resistençia allá que fue necesario, y ansi mismo

hallamos esta ysla demas de estar temerosa de franceses, muy alterada

de alçamyentos de yndios de la misma tierra que cada dia hazian en los

españoles muchas muertes y robos y quemas de pueblos y estancias, que

no se osaba libremente andar la tierra ni los caminos della, ni estavan

seguros en minas ny en sus haziendas los españoles, aunque les hazian

guerra, y hallamos echa sisa por el regimiento desta cibdad oficiales

de vuestra Magestad. Para ella quiso el governador poner luego remedio

en ello, el mejor que pudo para contra los franceses, haziendo en el

puerto y cabe el muelle desta cibdad un bestion o baluarte para jugar

alguna artilleria que alli estuviese para defensa desta ciudad y se

manparasen con ella hasta cien peones demas de los artilleros, y con

parecer y consejo de honbres de guerra que consigo llevava sabidores

en ello, y suyo y de parecer desta cibdad y regimiento della, señalo

el sitio conviniente para ello y por su persona lo començaron a hazer

el presente, en que se echaron muchas peonadas de gente hasta lo

hallanar junto hasta el agua con muncha canteria y piedra que allanó

el suelo, que no restava sino en el alçar el reparo a manera de pared,

altura de un honbre, do jugase el artilleria de tierra, y rama y

madera, y como mas fuerte se pudiese hazer hasta que se hiziese la

fortaleza que vuestra magestad fuese servido, e hizo conprar y compró

el governador para la dicha defensa tres tiros gruesos y otro que él

dio de su armada, sin otros munchos versos que aqui avia, y estante

esto se partio desta cibdad de mediado de mes de setienbre syguiente en

seguymiento de su conquista para se enbarcar en la Havana, y me dexo

encargado que yo hiziese acabar la dicha defensa y bestion por quel

no tubo tienpo ni lugar para ello, y enbio luego como llego ciertas

quadrillas contra los yndios alçados, de españoles, y luego como el se

partió, dende en dos o tres dias, yo adoleci en tal manera questuve en

cama sin me poder levantar della mas de tres meses siguientes despues

de su partida, por que se suspendio la obra del bestion y reparo hasta

que yo pudiese en ella entender, y por que no se pudo hazer otra cosa,

y estando yo ansi enfermo enbie a la villa de Baracoa siete españoles,

los cinco ballesteros y dos lançeros, que la dicha villa enbio a pedir

para su amparo contra los yndios alçados, de que muncho se temian, por

que otra vez les avian quemado el pueblo y avian enviado a pedir al

governador que les enbiase quatro honbres, que ellos pondrian los demas

que fuesen menester, y el governador me dexó mandado que les enbiase

los dichos quatro españoles por su ynstrucion, y por que despues dél

partido me parecieron pocos, les enbie syete españoles, el uno dellos

por capitan y tomaron estos para su ayuda en el camino syn llevar

mandado mio para ello, por que los enbie derechos a Baracoa, que alli

avian de rehazer la dicha cuadrilla. Los alcaldes y Regidores tomaron

diez yndios de paz de un asiento de yndios de paz que estavan en el

camino, para les llevar las mochilas, y con sus lanças que les ayudasen

con la demas gente que en Baracoa avian de tomar, de do enbiaron por

ellos. Estos diez yndios de paz que llevavan, trataron traycion al

dicho su capitan y sus conpañeros, y una noche llegados cansados los

españoles, en un monte espeso, desque estuvieron dormidos, los yndios

que ansi llevavan, les hurtaron las gafas de las ballestas y dos

lanças que los dos españoles dellos llevavan, y mataron a lançadas

alli durmiendo los seys españoles dellos y el capitan con ellos, y

el otro hirieron malamente, que solo escapo dellos, y se buelven los

dichos diez yndios al asyento de yndios do eran y de do avian salido,

y alli sobre seguro mataron dende en dos dias otros quatro españoles

que alli avian quedado, y alçose al monte todo el dicho pueblo y los

yndios del que fueron munchos y quemaron su propio pueblo. Benida a

esta cibdad esta nueva y alçamiento, que fue asi en fin de novienbre

del año pasado, se creyó que toda la ysla estava alçada, según los

daños pasados, ya yo algo convalecia de mi dolencia. Luego, de parecer

del obispo desta ysla y oficiales de vuestra Magestad y regimiento

desta cibdad y mio, hize gente contra los dichos yndios y otros

cimarrones yndios alçados, de doze españoles con su capitan, y doze

negros y diez yndios, los mas siguros que se hallaron, ballesteros y

lançeros, y enbie a la villa del Bayamo, que ay veinte y seis leguas

desta cibdad, y de alli se enbio otra tal quadrilla para por todas

partes segurar y conquistar la tierra y buscar y prender los yndios

alçados y dellinquyentes, que salieron desta cibdad y del Bayamo a un

tienpo. Otro dia siguiente de año nuebo, primero de henero de este

año, por que ansi mismo se suspendio el bestion hasta que la gente

fuese buelta de la guerra, y por probeer lo mas necesario y que mas

convenia a la sazon, con el dicho acuerdo y parecer de todos estando

la dicha gente en la guerra y aviendo tomado veynte personas yndios,

quatro dellos de los que fueron en la dicha muerte del dicho capitan

y sus conpañeros, y sosegando la tierra y esperando que viniesen della

para acabar el baluarte y bestion, y que de cierto se avia de hazer

y acabar por mi, no se a que fin ni la yntincion dello, que Fernando

de Castro fator de vuestra Magestad en esta ysla, me pidio y requirio

que quitase la sisa con que se hazia la dicha guerra, y sin ella no

se podia hazer ni acabar el bestion. Yo lo mande noteficar a todo el

regimyento desta cibdad, creyendo que lo contradixeran, por la gran

necesidad que la tierra tenia de lo dicho, para proveer en ello lo

que mas servicio fuese de vuestra Magestad, y sosiego y anparo desta

ysla, y por que la gente estava en la guerra, aviendo sido noteficado

al dicho regimyento y estando ante mi pendiente la cabsa si la

quitarla o no, sin yo proveerlo ni mandarlo, ni ser en ello, estandose

conquistando los yndios alçados, se juntaron un dia a la puerta de la

yglesia desta cibdad solos y sin mi el dicho fator de vuestra Magestad

y regidor desta cibdad y Francisco de Agüero, questá casado con la

hermana de la muger del dicho fator, ques alcalde hordinario este año

en esta cibdad, y Gonzalo de Gusman, que fue teniente de governador

en esta ysla por el almirante, y es regidor desta cibdad y veedor de

la fundicion, cuñado del dicho Francisco de Agüero, alcalde, y estos

tres por antel escrivano del cabildo, Cristoval de Torres mandaron que

se cobrase la sisa de la carne y ansi lo mandaron al cobrador de la

carne y al que la romaneava, y de hecho se efectuó, que fue por Pascua

florida deste año: por no escandalizar esta cibdad y por que lo por

ellos hecho parecia ser hecho en favor publico, y sobre quitar sisa y

el desacato a mi, parecia ser mia la causa, lo desimule y pasé por ello

hasta hazello saber a vuestra Magestad para que sobre ello proveyese

justicia y su servicio, y entre tanto escrivilo al abdiencia y

chancilleria de vuestra Magestad que en la Española reside, y no se me

a respondido de allá. Quitada la dicha sisa como esta dicho, haze benir

la gente de la guerra que hasta oy dia andan reclamando, por que no ay

de que les pagar la obra del bestion y reparo contra los franceses. A

esta cavsa no se prosigue y sin sisa ni puedo dar remedio por que no ay

dinero, ni posibilidad con que, hasta que vuestra Magestad la mande

dar y provea en ello su servicio. Lo que a estado en mi mano e hecho,

ansi en lo dicho como en justiciar los delinquientes y malhechores en

las dichas muertes y otras despañoles que antes que viniesemos estavan

hechas por yndios de paz que se simulavan yndios alçados y cimarrones,

que hasta agora no se avia alcançado y como han visto que se les a

alcançado y entendido y sobre ello justiciadolos, están al presente

pacificos, que se espantan todos como se a pacificado, que todo esta

seguro y a un año no se a hecho otra muerte alguna despañol y las

minas seguras y los caminos sin temor de andar al presente por solo un

español, que de antes ni seys ni siete osavan caminar juntos. Todo lo

dicho esta por ynformacion y abtos que se enbiarán si vuestra Magestad

lo mandare y fuere dello servido, proveyendo todavia sobre ello segun

por otras cartas lo e suplicado y por esta suplico, favoreciendome en

esta governacion que por vuestra Magestad administro en avsencia del

governador della por vuestra Magestad, al qual ansi mesmo hago sabidor

de lo dicho para que lo escriva por su parte a vuestra Magestad. Avra

tres meses que en el puerto de Plata de la ysla Española entro una nao

francesa y lombardeó la villa segun aqui tuvimos nueva dello, y creymos

que viniera aqui y nos apercebimos lo mejor que podimos, y pienso que

por el daño que devio saver que se le hizo a la otra que aqui entró, no

vino ni llego a este puerto.

Avrá un mes quel governador desta ysla desde el puerto del Espiritu

Santo de la provincia de la Florida a nueve de julio pasado, escrivio

al regimiento desta cibdad de su llegada a la Florida y sucedido,

cuyo treslado con esta envio a vuestra Magestad, y entre otras cosas

encomendó y mandó quel bestion y reparo que avia començado se acabase,

pues tanto convenia. El regimiento desta cibdad lo contradize, diziendo

que no ay posebilidad para se hazer y que se hará con mucha costa,

diziendo que al presente se haga en otra parte sobre el muelle desta

para descargadero de las naos, muy angosto, que no puede entrar ni

bolver carreta por él, por que no se hizo sino a fin que a el pudiesen

llegar los bateles, y pornian ciertas botas llenas de tierra y entre

ellas asientos para el artilleria, ques a mi ver mata honbres, do

solo pueden andar a penas los artilleros syn otra gente, y quitan

el descargadero, que por necesario y con mucha costa alli hizo el

licenciado Alonso Çuaço, teniente de governador que a la sazon en esta

ysla era, no tan conviniente para reparo como la parte quel dicho

governador lo començó. No se sy en ello ay pasion alguna; tenga por

cierto vuestra Magestad que si otra cosa sintiera de razon, que la

razon por do movió al governador de lo començar, do lo mando començar,

lo escriviera a vuestra Magestad, mas no siento otra cosa mejor que

lo que dexó él començado, y aquello parecera ansi y a paresido a toda

la mayor parte desta cibdad, y por esto no e sido ni sere con el

regimiento que en otra parte se haga, hasta que vuestra Magestad provea

lo que mas sea su servicio, que suplico provea, por que padezco mucho

trabaxo cerca dello y de que se deva cunplir el gasto dello, por que

los propios de cibdad no bastan, por cuya razon esta cibdad está sin

carçel ni casa de cabildo ni aun carneceria apenas, por no tener de

que lo remediar. La provision de vuestra Magestad cerca del hazer de

las casas de piedra y ladrillo y tapias dentro de dos años por los que

tenian yndios, y lo demas sobre ello por vuestra Magestad proveydo,

se publicó y pregonó en esta cibdad dia de Santiago, y en la villa

de la Havana y en la villa del Bayamo, y ansimismo la capitulacion

y provision cerca de la tregua y paz entre vuestra Magestad y el

cristianisimo rey de Francia, e se notefico al obispo desta ysla

y monesterio del señor san Francisco desta cibdad la provision de

vuestra Magestad y bula de nuestro muy santo padre sobre lo tocante

a frey Bernaldino de Minaya frayle, y hasta agora no a venido a esta

ysla tal negociacion, contenida en la dicha provision, que segun e

sido enformado y sobre ello haré en adelante todo lo que por vuestra

magestad por su Real provision çerca dello manda.

Por otra su provision Real vuestra Magestad mando al governador desta

ysla que enbiase a los Reynos de castilla un Pelayo Brizeño que era

casado en Castilla y avia veinte años questava en esta ysla sin bolver

a su muger ni enbiarle dinero alguno. Yo lo procuré para efetuar lo

contenido en la dicha Real provision y halle que hera ya fallescido en

esta ysla.

Al consejo Real de vuestra magestad e escrito como la juredicion

eclesiastica y provisor desta ysla fatiga mucho a la juredicion Real de

vuestra magestad en las censuras cerca de los delinquientes, que libran

por la corona haciendo fuerças y denegando a la justicia Real sus

apelaciones en caso que se les deven otorgar denunciandolos y poniendo

entredichos pendientes sus apelaciones, y como está mar en medio dello

y del remedio de vuestra Magestad y de sus Reales chancillerias que

quitan semejantes fuerças, ellos quedan con sus fuerças y no se esecuta

libremente su Real justicia, acontese no estar sano el ofendido o

herido y el delinquente aver librado por la yglesia y andar por la

cibdad por no oyr ni guardar a la justicia de vuestra Magestad sus

termynos y enterdezir la cibdad. E requerido al dicho provisor no

haga las dichas fuerças, a lo menos no procediendo entre tanto que la

justicia Real se puede quexar de la tal fuerça en su chancilleria;

no quiere y acontese que pasa medio año sin aver navio para yr a la

Española. Suplico a vuestra Magestad provea en ello, a lo menos que

suspendiendo la justicia Real en el proceder, despues que les sean

noteficadas las censuras, suspenda la jurisdicion eclesiastica en sus

fuerças hasta que por la chancilleria Real se provea sobre las tales

fuerças para que los delinquientes entre tanto padescan prision y no

tengan atrevimiento a cometer delitos por la brevedad de sus libranças;

ansi mesmo yo tengo escrito a la abdencia Real que en la Española

reside y no se me a respondido ni proveido sobre ello.

Ansi mesmo el obispo desta cibdad ordena de corona a niños no de siete

años y aun a mestizos hijos de yndias que son criados y moços que

sirven a otros y a otros que son honbres, teniendo por cierto que no

se hordenan para se hordenar de mas hordenes. La ysla es aparejada a

maleficios, ansi por el favor eclesiastico como por ser tan fragosa y

montosa, y hecho el delito en la plaça desta cibdad, tan cerca tienen

el monte para esconderse en el, que no puedan ser hallados, como las

yglesias, como munchas vezes a acontecido, y demas desto las coronas

si al presente no se remedia, la juredicion Real de vuestra magestad

en esta ysla en lo tal recibe daño, y los delitos podrian quedar sin

castigo. Suplico á vuestra Magestad lo Remedie como mejor convenga,

especial que no se hordene ninguno de corona sin que juntamente se

hordene de grados epistola, por que se tenga cierto que será sacerdote,

o lo que mas convenga.

Ansi mesmo suplico a vuestra magestad provea que el alguazil de la

enquisicion que trae vara de justicia, sino fuera executor del dicho

santo oficio de la enquisicion, fuera desto no execute como de justicia

eclesiastica con la dicha vara, por que los suditos y vasallos de

vuestra Magestad, como ven vara de justicia, obedecen, y como es

oficial y alguacil de ynquisicion, haria lo que los juezes de vuestra

Magestad proceder contra él por ser ministro del dicho santo oficio y

traer vara de justicia, segun las justicias de vuestra Magestad las

traen, y que el obispo tenga otro executor conforme a las leyes y

prematicas destos reynos de vuestra Magestad para executar lo tocante a

su juredicion eclesiastica hordinaria con sola aquella señal que deve

llevar.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 6, De La Isla De Cuba, III · 第 4 / 27 段