personas alas dichas yndias sinque primeramente Registren lo que asy
cargaren enla dicha casa dela contratacion y lleben licencia delos
oficiales della para lo cargar que pierdan todo lo que asy cargaren
sin otra sentencia ni declaracion y la tercera parte sea para el que
lo descubriere y las dos tercias partes para las obras de dicha casa
y lo que aca no se alcançare a saber en Razon delo suso dicho para
lo executar en Razon delo suso dicho que en las yndias se tome por
perdido &.
Yten que quando algund navio ó navios vyniesen delas dichas yndias
que ninguno sea osado dyr alas dichas naos ni llegar a ellas fasta
que primero sean visitados los dichos navios por los dichos oficiales
conforme alas hordenanças dela dicha casa porque asy conviene al
servicio de su alteza y al bien delos contratantes so pena de dos mill
maravedis a cada uno que lo contrario hyziere la tercia parte para el
que lo descubriere y las dos tercias partes para las obras de la dicha
casa y mas que este la tal persona veynte dias en la carcel &.
y porque venga a noticia de todos e ninguno pueda pretender ignorancia
mandalo pregonar publicamente por Ante el presente escrivano=El doctor
matienço=Ochoa de ysasaga=Juan Lopez de Recalde=(con sus firmas).
82.
(Octubre de 1511.)—Instruccion que se dió á Juan de Ampies para el
cargo de factor de la isla Española. (_A. de I._, 139-1-1.)
Instrucciones de factores.
En Octubre de 1511 se despacho la primera instruction que se halla en
los libros para el officio de fattor de su magestad en esta forma.
Lo que vos juan de ampies aveis de hacer en el oficio y cargo de
nuestro factor de la ysla española que llevais es lo siguiente.
1. Primeramente luego que con el ayuda de nuestro señor seais llegados
a la dicha ysla española presentareis al almirante Visorrey governador
e otros nuestros oficiales que en la dicha ysla Residen las provisiones
que llevais del dicho oficio para que vos recivan y admitan a el y
ansi recivido pedireis y procurareis que se vos entregue y haga cargo
de toda la hacienda a nos perteneciente en esa dicha ysla qual estava
a cargo de luys de liçaraço nuestro fator de la dicha ysla y de sus
tenientes en su nombre la qual vos aveis de Recivir ante nuestro
contador de la dicha ysla para que vos haga cargo en sus libros dello y
vos haveis de tener un traslado del cargo que se hizo para que podais
dar mejor quenta de vuestro oficio y quando el dicho cargo o otro se os
hiciere firmareis vos en el libro del nuestro contador.
Y ansi mismo aveis de Requerir en vos todas las mercadurias y Ropas
y otras qualesquier cosas que por nuestro mandamiento y en nuestro
nombre se embiaren de aqui adelante a la dicha ysla ansi para gastar y
distribuyr en ella en las cosas que convengan a nuestro servicio como
para se vender y contratar lo qual aveis de recivir ante el nuestro
contador por que dello ha de hacer cargo en sus libros.
3. Yten todas las cosas de la hacienda questubiere a vuestro cargo los
aveis de dar y distribuyr por los libros firmados de las personas que
nos mandaremos que tengan quenta y rrazon de la data como tiene del
cargo y en la nuestra hacienda aya el Recaudo que conviene.
4. Ansi mismo las cosas que tuvieredes a vuestro poder que no sean
necesarias para el nuestro servicio y se vienen de vender aveis de
comunicar con el dicho almirante y nuestros oficiales para que todos
juntamente acordeis las cosas que se ovieren de vender y a que precio
se venderan y vos aveis de procurar de vendellas a los dichos precios y
mas si mas pudieredes pero porque podria acaecer como se ha visto que
al tiempo que las dichas cosas se tasan valen el precio por que son
tasadas y por no se poder vender luego incontinenti vale menos despues
y si ansi se oviere de esperar a se vender por los dichos precios se
dañaran primero en tal caso deveis vos de procurar y trabajar de las
vender a los mejores precios que pudieredes con parecer del thesorero
y contador y tener quenta y Razon particular de cada cosa y por que
precio se vende para que quando vos fuere pedida la podais dar como
sois obligado.
5. Yten aveis de acudir con todos los maravedis que de las dichas cosas
ovieredes a miguel de pasamonte nuestro thesorero general como en los
poderes y provisiones que llevais se contiene y asentandose ansi todo
lo que ansi le entregaredes e dieredes al dicho thesorero pasamonte en
los libros del nuestro contador de la dicha ysla por que en ellos se
tenga la razon y quenta de todo.
6. Ansi mismo aveis de tener mucho cuidado y diligencia en guardar y
conservar mi hacienda que estuvyere a vuestro cargo y aprovecharla y
beneficiarla todo lo que fuere posible poniendo en todo ello el buen
recaudo y solicitud que de vos confio.
7. Yten aveis de tener quenta y Razon general de todas las dichas
cosas que a vos se os entregaren como dicho es y de las que dieredes
por libramiento y vendieredes cada cosa a su parte para que se pueda
veer y saver cada vez que convenga y demas desto aveis de tener quenta
especial de la hacienda que en cada navio se os embiare no mezclando
lo uno con lo otro por que como los nuestros oficiales que residen en
sevilla vos avisaran del costo y gasto que se hiciere en embiar las
dichas cosas sea yo y ellos avisados del probecho que dello se abra
para conocer la ganancia que ay en cada cosa y si sera nuestro servicio
embiar las dichas mercaderias o no.
8. Ansi mismo aveis de procurar y trabajar de inquirir por todas las
formas y maneras que vieredes que conviene de saver en cosas que traen
provechos asi de embiar a la dicha ysla para se tratar y vender en ella
en nuestro nombre o comunicandolo primero con los dichos almirante y
oficiales avisarme heis larga y particularmente de todo ello y ansi
mismo a los dichos nuestros oficiales que residen en sevilla.
9. Yten como quier que los oficios del nuestro governador y thesorero
y factor y contador de la dicha isla son devisos cada uno para lo que
toca a su oficio para en lo que conviene a nuestro servicio y bien y
acrecentamiento de nuestras Rentas Reales y poblacion de la dicha ysla
cada uno ha de hacer quenta que le toca el oficio del otro y por esto
aveis de comunicar y platicar y tratar todas las cosas que convengan
a nuestro servicio tocantes a vuestro oficio o en otra qualquier
manera con los dichos almirante y oficiales juntando vos con ellos por
la forma y manera que yo lo tengo probeydo y mandado para que todos
juntamente podais veer y platicar lo que en cada cosa se deve hacer
ansi para en lo de alla como escrevir y avisar de todo ello.
10. Yten de mas de la comunicacion que como dicho es aveis de tener
con el dicho almirante y oficiales para todas las cosas que convengan
a nuestro servicio aveis de tener especial comunicacion con el dicho
thesorero miguel de pasamonte para todas las cosas que vieredes que
convienen por que ya saveis la confiança que yo tengo del y con
su acuerdo y parecer no podreis sino mejor acertar en todo lo que
ovieredes de hacer que convenga a nuestro servicio como dicho es.
11. Ansi mismo aveis de tener mucho cuidado segund yo de vos confio que
todas las cosas que os subcedieren tocantes a vuestro cargo y oficio
que ayan menester declararse y determinarse por via de justicia en
qualquier manera o en qualesquier otras cosas en que fuere menester
letrados las comuniqueis y platiqueis con los del nuestro consejo que
alla han de yr y hareis en ellas con el parecer dellos todo lo que se
deviere hacer y proveer en qualquier manera.
ERRATAS MÁS NOTABLES.
En el documento núm. 29, dice varias veces _deyss_ por _decis_.
En la pág. 86, dice _Rady_: léase _radii_.
En la pág. 111, dice _islas de vany_ por _islas de Baru_.
ÍNDICE DE NOMBRES DE PERSONAS.
ALCÁNTARA, Rodrigo de., 44.
ALCÁZAR, Rodrigo de., 19.
ALEJANDRO VI, Papa., 1, 4, 7, 45, 92.
ALVAREZ DE TOLEDO, Fernando, Secretario de los Reyes
Católicos., 16, 18.
AMPIES, Juan de., 336.
ANGULO, El Dr., 70, 83.
AYLLON, El licenciado., 109.
BADAJOZ, El Obispo de., 17.
BASTIDA, Juan de., 202.
BASTIDA, Rodrigo de la., 40, 47.
BECERRA, El licenciado., 141, 144.
BOBADILLA, El Comendador., 45, 46, 49.
BRIBIESCA, Ximeno de., 54, 56, 57, 58, 73.
CARLOS I DE ESPAÑA, 304, 328.
CARRILLO, El alcalde., 319.
CARVAJAL, El Dr., 307.
CASTAÑEDA, Francisco., 330.
CASTELLÓN, Benito., 56.
CASTANIO, Rafael. Genovés., 46, 68.
CERÓN, Juan., 241, 273, 297.
COLÓN, Cristóbal., 15, 40, 41, 46, 67, 68, 266, 283, 285, 312.
COLÓN, Diego., 68, 102, 154, 155, 166, 171, 191, 193, 200, 219,
225, 227, 241, 242, 265, 266, 267, 272, 283, 285, 287, 289, 294,
310, 312, 316.
COMENDADOR MAYOR DE ALCÁNTARA, El., 67.
CONCHILLOS, Lope de., 55, 120, 121, 142, 145, 148, 159, 160, 162, 163,
164, 166, 171, 186, 187, 194, 195, 197, 211, 225, 227, 241, 243, 245,
249, 250, 258, 262, 263, 265, 271, 280, 283, 287, 299, 303, 307, 310,
328, 330.
COSA, Juan de la., 62, 115.
CULÉLAR, Cristóbal de., 177, 186, 287.
DEVA, Diego., 197.
DÍAZ, Miguel., 241, 273, 296, 297.
DÍAZ DE SOLÍS, Juan., 188, 189, 197, 198.
EGUIBAR, Juan de., 105.
ESQUIVEL, Juan de., 323.
FELIPE, El Archiduque y Príncipe, D., 64, 93.
FELIPE II., 304.
FERNÁNDEZ, Francisco., 105.
FERNÁNDEZ, Juan., 202.
FERNÁNDEZ DE LAS VARAS, Juan., 322.
FERNANDO V, D., el Católico., 1, 4,
7, 9, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 29, 42, 52, 55, 57, 63, 67, 70, 71, 72,
73, 75, 76, 78, 80, 83, 84, 87, 93, 110, 113, 114, 115, 120, 142, 146,
148, 159, 161, 162, 164, 166, 171, 186, 193, 194, 195, 197, 200, 205,
207, 208, 209, 211, 227, 241, 242, 243, 244, 245, 249, 250, 258, 262,
264, 266, 267, 269, 273, 280, 281, 283, 285, 287, 295, 300, 304, 309,
310, 312, 329.
FIGUEROA, 109.
GONZÁLEZ DÁVILA, Gil., 176, 201, 227, 229, 287.
GORMAZ, P., 4.
GRIMALDO, Bernardino., 229, 316.
GRISIO, Gaspar de, Secretario de los Reyes Católicos., 19, 22, 23, 28,
56, 58, 59, 63, 70, 72, 73, 76, 83, 113, 115, 118, 127.
GUERRA, Luis., 63.
ISABEL, D.ª, la Católica., 1, 4, 7, 9, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 29,
42, 52, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 63, 64, 67, 69, 70, 71, 72, 77, 78,
79, 81, 87, 92, 114, 146, 196, 205, 206, 300, 304.
JUANA, la Princesa y Archiduquesa, D.ª, luego Reina de Castilla., 64,
84, 93, 97, 124, 146, 155, 178, 205, 208, 225, 258, 271, 281, 285,
299, 303, 307.
JULIO II, el Papa., 84, 86, 91, 205.
LARES, El Comendador de. Véase _Ovando_ (fr. Nicolás de).
LEBRÓN, El licenciado., 109.
LIZARAZO, Luis., 176, 180, 234, 312, 317.
LÓPEZ DE LAÇARRAGA, Juan, Secretario de los Reyes Católicos., 42, 52,
56, 58.
LÓPEZ DE RECALDE, Juan., 100, 101, 105, 250, 264, 336.
LORIA, pregonero., 100, 101.
LUGO, Alonso de., 77.
MALDONADO, El licenciado., 120.
MATIENZO, El Dr. Sancho de., 53, 56, 57, 58, 73, 76, 100, 101, 105,
227, 250, 264, 336.
MEDINA, Alonso de., 105.
MEDINA, Luis de., 71.
MOLARIO, Berando de., 91.
MONTE, Antonius de., 83, 85, 92.
MORALES, El bachiller., 241.
NICUESA, Diego de., 125, 143, 203, 204, 321.
NILIS, Jo., 4.
OCHOA DE ISASAGA, El contador., 94, 245, 250, 264, 336.
OJEDA, Alonso de., 115, 203, 204, 321.
ORTIZ, Martín., 331.
OVANDO, Fr. Nicolás de. Comendador de Lares., 19, 22, 43, 110, 114,
115, 117, 122, 125, 142, 148, 157, 231.
PAEZ, Alonso., 198.
PALENCIA, El Obispo de., 125, 142, 163, 171, 187, 225, 250, 258,
287, 310.
PASAMONTE, Jerónimo de., 126.
PASAMONTE, Miguel de., 145, 178, 180, 186, 202, 204, 244, 278, 288,
317, 318, 327.
PÉREZ DE ALMAZÁN, Miguel., 120, 125.
PÉREZ OSORIO, Alvar., 179.
PINELO, Lorenzo., 101, 247.
PINELO, Francisco., 53, 56, 57, 58, 73, 76, 100.
PODOCATHARUS, L., 4, 7.
PONCE DE LEÓN, Juan., 251, 179, 209, 241, 274, 276, 296.
PORTIO, Andrea., 91.
QUADRA, Mateo de la., 332.
RAMÍREZ, Pero., 63.
RAMOS, Francisco., 332.
RAVÉ, Juan de., 110.
ROBLES, Fr. Juan de., 45.
RODRÍGUEZ, El Dr., 16.
ROJAS, Francisco de. Embajador del Rey Católico en Roma., 80, 84, 85.
SAMANO, Juan de., 331.
SAMPIER Ó SAN PEDRO, Bartolomé de., 179, 180, 202, 318, 324.
SAN PEDRO, Bartolomé de. Véase _Sampier_.
SECLIA, Joannes Baptista de., 94.
SERRALONGA, Juan de., 186.
SERRANO, El bachiller Antón., 125, 143.
SERRANO, Cristóbal., 110, 151.
SEVILLA, El Arzobispo de., 81, 82.
SOTOMAYOR, Cristóbal de., 259.
SOTOMAYOR, Diego de., 259.
TELLO, Fernand., 233, 234.
TORRES, Antonio de., 54.
TUBA, P., 7.
VARGAS, El licenciado., 244, 245.
VELASCO, D. Iñigo de., 164.
VELÁZQUEZ, Diego., 324.
VERGARA, Diego de., 105.
VESPUCCI, Amérigo., 153.
YAÑEZ, Vicente., 188, 189, 197, 200.
ZAPATA, El licenciado., 19, 70, 83, 148, 159, 248, 307.
ZUAZO, El licenciado., 109.
ÍNDICE GENERAL.
Páginas.
I.—Introducción. V
II.—Primeras disposiciones de los Reyes D. Fernando
y Doña Isabel para el régimen de las
Indias. X
III.—Primeras leyes del siglo XVI. XXXII
IV.—Gobierno del Comendador de Lares. XLIV
V.—Los asuntos de Indias después de la muerte
la Reina Católica. LIX
VI.—Disposiciones legislativas posteriores á la
muerte de D. Felipe el Hermoso. LXX
VII.—Gobierno del segundo Almirante D. Diego
Colón. LXXIX
VIII.—Disposiciones de carácter orgánico en la isla
de San Juan. CIX
IX.—Disposiciones legislativas del Rey D. Fernando
el Católico. CXXII
DOCUMENTOS.
Páginas.
Núm. 1. (Roma, 3 de Mayo de 1493.)—Copia autorizada
de una Bula de Alejandro VI, concediendo á los Reyes
Católicos las gracias concedidas al Rey de Portugal en
la Guinea, en el descubrimiento de las Indias Occidentales.
(_Pto._ 1-1-1. _R.º_ 4.). 1
Núm. 2. (Roma, 4 de Mayo de 1493.)—Bula de Alejandro
VI concediendo á los Señores Reyes Católicos todo
lo que conquistaren en las Indias, no estando ocupado
por otros. (_Pto._ 1-1-1. _R.º_ 1.). 4
Núm. 3. (Roma á 16 de las kalendas de Diciembre de
1501.)—Bula de Alejandro VI ampliando las anteriores
concesiones. (_Est._ 1.º, _caj._ 1.º, _leg._ 1.º). 7
Núm. 4. (En Arévalo á 30 de Mayo de 1495.)—Copia de
dos cédulas sobre las condiciones de las personas que
han de pasar á Indias. (44-4-1/11.). 9
Núm. 5. (Ecija, 2 de Diciembre de 1501.)—Fijando lo que
habían de pagar los indios del oro que cogiesen. (_Est._ 139,
_caj._ 1.º, _leg._ 4.º). 19
Núm. 6. (Granada, de Diciembre de 1501.)—Para que ninguna
persona pueda llevar á vender guanines ny otros metales
á los yndios ny á otras partes. (_Est._ 13, _caj._ 1.º,
_leg._ 4.º). 20
Núm. 7. Para el comendador de Lares. (Palma del Río,
12 de Diciembre de 1501.)—Para que no vendan las cosas
que lleven los que van á Indias (_Est._ 139, _caj._ 1.º,
_leg._ 4.º). 22
Núm. 8. Arancel por donde manda el Rey e la Reyna
nuestros señores que se pague e cobre los diezmos e primicias
en la ysla española e en otras yslas e tierra firme
del mar oceano, en el cual se declaran las cosas de que se
an de pagar diezmos e primicias e como se han de cobrar.
(_Est._ 139, _caj._ 1.º, _leg._ 4.º). 23
Núm. 9. (Alcalá de Henares, 20 de Enero de 1503.)—Las
hordenanças primeras que sus altezas hizieron al tiempo
que se fundó la casa de la contratación de Sevylla.
(139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 4.). 29
Núm. 10. (Zaragoza, 29 de Marzo de 1503.)—Real cédula
al Gobernador de la Isla Española; manda entre
otras cosas, que se hagan dos casas de fundición, que se
pague á los clérigos 100 ps. al año, etc. (139-1-4,
_lib._ 1.º, _fol._ 100.). 43
Núm. 11. (Alcalá de Henares, 5 de Junio de 1503.)—Real
cédula á los oficiales de la casa de la Contratación
de Sevilla, mandándoles que dicha casa se establezca
en el Alcázar viejo. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 105.). 53
Núm. 12. «Para que todas las personas en cuyo poder estuvieren
qualesquier cosas que se hayan traydo de las
yndias e berberia e torre de santa cruz acudan con ella á
los oficiales de la casa de sevylla.» 55
Núm. 13. (Madrid, 3 de Julio de 1503.)—«Que con todo
lo que se traxiere de las yndias o de canaria o berbería
se acuda á los oficiales de la casa de Sevilla.» (139-1-4,
_lib._ 1.º, _fol._ 105.). 57
Núm. 14. (Madrid, 26 de Julio de 1503.)—Mandando que
se acuñe en la casa de moneda de Sevilla todo el oro
que venga de las Indias. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 113.). 59
Núm. 15. (Madrid, 28 de Julio de 1503.)—Reglas sobre
la manera de remitir á la corte el oro y perlas que venía
de las Indias. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 113.). 60
Núm. 16. (Segovia, 29 de Agosto de 1503.)—Que no se
meta brasyl en estos reynos sino lo de las indias de sus
altezas. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 116.). 64
Núm. 17. (Medina del Campo, 8 de Enero de 1504.)—Leyes
y ordenanzas hechas nuevamente por S. M. para la
gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación
de los indios. 67
Núm. 18. (Medina del Campo, 8 de Enero de 1504.)—«Para
los de la casa de la contratacion que enbien los
despachos que hizieren al secretario.» (139-1-4, _lib._ 1.º,
_fol._ 120.). 70
Núm. 19. (Medina del Campo, 13 de Febrero de 1504.)—Real
cédula al veinticuatro Luis de Medina, para que
en virtud de las quejas de los mercaderes por no labrarse
en dicha casa más oro que el que venia de las Indias, de
lo cual resultaba perjuicio, se manda labrar sólo la 3.ª
ó 4.ª parte y lo demás en las otras casas de moneda del
Reino. (41-1-1/11.). 71
Núm. 20. (Toro, 8 de Febrero de 1505).—Real cédula en
que se dispone sean castigados los que vendiesen oro ó
plata en Portugal, y que los extranjeros afincados ó que
lleven más de cierto tiempo casados en Castilla, se
consideren como naturales y puedan llevar sus mercancías
á las Indias. (139-1-1, _lib._ 1.º, _fol._ 145.). 73
Núm. 21. (Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Que se marquen
las barras de hierro y cobre que se envíen á las Indias.
En qué forma podrán mandar los extranjeros mercancías
á la Española, etc. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 149.). 76
Núm. 22. (Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Concediendo á los
extranjeros que puedan llevar á la Española mercaderías
y otras cosas. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 150.). 78
Núm. 23. (Segovia, 13 de Septiembre de 1505.)—Despacho
del embajador Royos, sobre la creación de Obispados
en la Española. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 179.). 80
Núm. 24. (Roma, 15 de Noviembre de 1504.)—Testimonio
de la Bula creando tres Diócesis en la isla Española.
(_Pto._ 1-1-1, _R.º_ 9.). 83
Núm. 25. Cláusula del testamento de la Reina Católica
relativa al Gobierno de las Indias. 92
Núm. 26. Traslado de un memorial que llevó el Contador
Ochoa de Isasaga, firmado del Contador para que se ponga
en una tabla en la casa de Sevilla. 94
Núm. 27. (Sevilla, 29 de Noviembre y 15 de Marzo de
1510.)—Autos proveídos por la Casa de la Contratación
con poder de su Alteza, para que los maestres de las
naos puedan tomar dinero á riesgo sobre sus naos. Idem
sobre la marca de los toneles. (_A. de I._, 41-3-1/9.) 97
Núm. 28. Papeles para agregar á Santo Domingo. «Memorial
de algunas cosas de las que acá pasan para que
se platique y se provea en ellas lo que más convenga.» 106
Núm. 29. (Salamanca, 15 de Noviembre de 1505.)—Real
cédula al Gobernador de la Española autorizando la
esclavitud de los indios canívales. (139-1-4. _lib._ 1.º,
_fol._ 185, vto.). 110
Núm. 30. (Salamanca, 20 de Diciembre de 1505.)—Real
cédula al Gobernador de la Española sobre el valor de la
moneda. (_A. de I._, 139-1-4, _t._ I.). 114
Núm. 31. (Fecha en Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Real
cédula al Gobernador de las Indias; dispone que no se
manden ciertas mercaderías á la Española y que se
arrienden los derechos y minas de cobres. (_A. de I._,
139-1-4, _lib._ 1.º). 115
Núm. 32. (Burgos, 21 de Octubre de 1507.)—Real cédula
al Comendador Ovando en contestación á sus cartas, sobre
el modo de remediar algunas cosas en la Isla Española.
(_A. de I._, 148-2-2, _lib._ 1.º). 117
Núm. 33. (Burgos, 30 de Noviembre de 1508.)—Real cédula
nombrando á Conchillos escribano de minas de Indias,
y dándole extenas instrucciones para su oficio.
(_A. de I._, 139-1-5, _lib._ 4.º). 120
Núm. 34. (Burgos, 30 de Abril de 1508.)—Sobre varias
materias de gobernación comunicadas en cédula, al Comendador
Ovando. (_A. de I._, 148-2-2, _lib._ 1.º). 125
Núm. 35. (Arcos, 13 de Julio de 1508.)—Real cédula al
Asistente y demás autoridades de Sevilla, mandándoles
no se entrometan en los asuntos de Indios, cuya jurisdicción
pertenecía á los oficiales de la Casa de la Contratación.
(_A. de I._, 2-5-1/6, _R.º_ 3.). 146
Núm. 36. (Arcos, 13 de Julio de 1508.)—Real cédula
al Gobernador de las Indias Ovando, sobre varios asuntos
relativos á su gobierno. (_A. de I._, 148-2-2, _leg._ 1.º). 148
Núm. 37. (Sevilla, 20 de Octubre de 1508.)—El poder
que se dió de Gobernador de las Indias al Almirante
D. Diego Colón. (_A. de I._, 148-2-2, _lib._ 1.º). 155
Núm. 38. (Sevilla, 10 de Diciembre de 1508.)—Real cédula
á los oficiales de la Casa de Contratación para que
puedan llevar mercaderías desde Canarias á las Indias.
(_A. de I._, 148-2-2, _lib._ 1.º). 159
Núm. 39. (Burgos, 21 de Junio de 1508.)—Tres Reales
cédulas á los oficiales de la Casa de la Contratación y al
Asistente de Sevilla, sobre el modo de evitar los males
que se experimentan en la contratación de las Indias.
(_A. de I._, 148-2-2, _lib._ 1.º). 161
Núm. 40. (Valladolid, 3 de Mayo de 1509.)—Real cédula
mandando á la ciudad de Sevilla permitan la introducción
del vino destinado á las Indias. (_A. de I._, 41-6-1/24). 164
Núm. 41. (Valladolid, 12 de Noviembre de 1509.)—Real
cédula al Almirante D. Diego, prohibiendo el excesivo
gasto de seda y brocado en las Indias. (_A. de I._, 139-1-4,
_lib._ 2.º). 166
Núm. 42. (Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real
cédula al Almirante D. Diego Colón, encargándole varias
disposiciones gubernativas y reglamentarias para el
buen gobierno de aquellas islas. (_A. de I._, 139-1-4,
_lib._ 2.º, _fol._ 70.). 171
Núm. 43. (Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real
cédula á los oficiales de la contratación encargándoles
varias disposiciones, y que manden á S. M. las ordenanzas
que tengan para el gobierno de aquella casa. (_A. de I._,
139-1-4, _lib._ 2.º, _fol._ 64.). 187
Núm. 44. (Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real
cédula al gobernador de la Española, para que deje pasar
á los casados que quieran ir con sus mujeres á la Isla
de San Juan. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 9.). 193
Núm. 45. (Arcos, 14 de Febrero de 1509.)—Real cédula
á los oficiales de la contratación, mandándoles paguen el
pasaje y mantenimiento á 40 religiosos de Santo Domingo,
que pasan á Indias. (_A. de I._, 41-6-1/29.). 194
Núm. 46. (Valladolid, 14 de Agosto de 1509.)—Real cédula
á los oficiales de la contratación para que pregonen
las segundas instrucciones dadas por los Reyes Católicos
para el gobierno de aquella casa. (_A. de I._, 41-6-1/24.). 195
Núm. 47. (Madrid, 14 de Febrero de 1510.)—Real cédula
á los oficiales de la contratación para que reconozcan a
todos los que pasan á Indias, y otras cosas en contestación
á su carta de 19 de Diciembre. (_A. de I._, 139-1-4,
_lib._ 2.º, _fol._ 103.). 197
Núm. 48. (Madrid, 28 de Febrero de 1510.)—Real cédula
al Gobernador y oficiales de la Isla Española, dándoles
cuenta de varias disposiciones sobre la labor de las minas.
(_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 2.º, _fol._ 199.). 200
Núm. 49. (Roma, 8 de Abril de 1510.)—Bula original de
Julio II para que los Reyes de España no paguen la décima
del oro y plata que trajeren de las Indias y sacaren
de ellas. (_A. de I._, _Pto._ 1-1-1, _R.º_ 10.). 205
Núm. 50. (Monzón, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula
al Gobernador de la isla de San Juan de Puerto Rico,
sobre que aquella isla sirva de escala para los navíos, y
para que ninguna persona de la Española pueda tener
indios en la de San Juan. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º,
_fol._ 35.). 209
Núm. 51. (Monzón, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula
á los oficiales de la casa de la contratación de
Sevilla, ampliándoles las ordenanzas primeras que dieron
á dicha casa en vista del aumento de los negocios.
(_A. de I._, 2-5-1/6.). 211
Núm. 52. (Monzón, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula
al Gobernador de la Española para que nadie pueda traer
oro en nombre de otra persona. (_A. de I._, 139-1-4,
_lib._ 3.º, _fol._ 29.). 225
Núm. 53. (Monzón, 15 de Junio de 1510).—Real cédula
al Almirante Gobernador y oficiales de la Española sobre
varias medidas gubernativas para aquella isla. (_A. de
I._, 139-1-4, _t._ III, _fol._ 20.). 227
Núm. 54. (Arcos, 13 de Septiembre de 1510.)—Real cédula
ni Almirante gobernador de la Española para que no
intervenga en proveer en cosas pertenecientes á la isla de
San Juan. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 2.º, _fol._ 143.). 241
Núm. 55. (Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)—Real
cédula á D. Diego Colón para que señale sitio donde los
frailes puedan fundar monasterios. (_A. de I._, 139-1-4,
_lib._ 2.º, _fol._ 149.). 242
Núm. 56. (Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)—Real
cédula á los oficiales de la casa de la contratación de Sevilla
para que dén á cada uno de los frailes que van á las
Indias dos mantas y un jergón. (_A. de I._, 139-1-4,
_lib._ 2.º, _fol._ 150.). 243
Núm. 57. (Madrid, 24 de Diciembre de 1510.)—Real cédula
al Tesorero de la isla Española sobre el modo como
ha de remitir el oro, y demás cosas de Indias. (_A. de I._,
139-1-4, _lib._ 2.º, _fol._ 127.). 244