Yten manda su alteza que qualquiera hazienda que llevaren qualesquier

personas alas dichas yndias sinque primeramente Registren lo que asy

cargaren enla dicha casa dela contratacion y lleben licencia delos

oficiales della para lo cargar que pierdan todo lo que asy cargaren

sin otra sentencia ni declaracion y la tercera parte sea para el que

lo descubriere y las dos tercias partes para las obras de dicha casa

y lo que aca no se alcançare a saber en Razon delo suso dicho para

lo executar en Razon delo suso dicho que en las yndias se tome por

perdido &.

Yten que quando algund navio ó navios vyniesen delas dichas yndias

que ninguno sea osado dyr alas dichas naos ni llegar a ellas fasta

que primero sean visitados los dichos navios por los dichos oficiales

conforme alas hordenanças dela dicha casa porque asy conviene al

servicio de su alteza y al bien delos contratantes so pena de dos mill

maravedis a cada uno que lo contrario hyziere la tercia parte para el

que lo descubriere y las dos tercias partes para las obras de la dicha

casa y mas que este la tal persona veynte dias en la carcel &.

y porque venga a noticia de todos e ninguno pueda pretender ignorancia

mandalo pregonar publicamente por Ante el presente escrivano=El doctor

matienço=Ochoa de ysasaga=Juan Lopez de Recalde=(con sus firmas).

82.

(Octubre de 1511.)—Instruccion que se dió á Juan de Ampies para el

cargo de factor de la isla Española. (_A. de I._, 139-1-1.)

Instrucciones de factores.

En Octubre de 1511 se despacho la primera instruction que se halla en

los libros para el officio de fattor de su magestad en esta forma.

Lo que vos juan de ampies aveis de hacer en el oficio y cargo de

nuestro factor de la ysla española que llevais es lo siguiente.

1. Primeramente luego que con el ayuda de nuestro señor seais llegados

a la dicha ysla española presentareis al almirante Visorrey governador

e otros nuestros oficiales que en la dicha ysla Residen las provisiones

que llevais del dicho oficio para que vos recivan y admitan a el y

ansi recivido pedireis y procurareis que se vos entregue y haga cargo

de toda la hacienda a nos perteneciente en esa dicha ysla qual estava

a cargo de luys de liçaraço nuestro fator de la dicha ysla y de sus

tenientes en su nombre la qual vos aveis de Recivir ante nuestro

contador de la dicha ysla para que vos haga cargo en sus libros dello y

vos haveis de tener un traslado del cargo que se hizo para que podais

dar mejor quenta de vuestro oficio y quando el dicho cargo o otro se os

hiciere firmareis vos en el libro del nuestro contador.

Y ansi mismo aveis de Requerir en vos todas las mercadurias y Ropas

y otras qualesquier cosas que por nuestro mandamiento y en nuestro

nombre se embiaren de aqui adelante a la dicha ysla ansi para gastar y

distribuyr en ella en las cosas que convengan a nuestro servicio como

para se vender y contratar lo qual aveis de recivir ante el nuestro

contador por que dello ha de hacer cargo en sus libros.

3. Yten todas las cosas de la hacienda questubiere a vuestro cargo los

aveis de dar y distribuyr por los libros firmados de las personas que

nos mandaremos que tengan quenta y rrazon de la data como tiene del

cargo y en la nuestra hacienda aya el Recaudo que conviene.

4. Ansi mismo las cosas que tuvieredes a vuestro poder que no sean

necesarias para el nuestro servicio y se vienen de vender aveis de

comunicar con el dicho almirante y nuestros oficiales para que todos

juntamente acordeis las cosas que se ovieren de vender y a que precio

se venderan y vos aveis de procurar de vendellas a los dichos precios y

mas si mas pudieredes pero porque podria acaecer como se ha visto que

al tiempo que las dichas cosas se tasan valen el precio por que son

tasadas y por no se poder vender luego incontinenti vale menos despues

y si ansi se oviere de esperar a se vender por los dichos precios se

dañaran primero en tal caso deveis vos de procurar y trabajar de las

vender a los mejores precios que pudieredes con parecer del thesorero

y contador y tener quenta y Razon particular de cada cosa y por que

precio se vende para que quando vos fuere pedida la podais dar como

sois obligado.

5. Yten aveis de acudir con todos los maravedis que de las dichas cosas

ovieredes a miguel de pasamonte nuestro thesorero general como en los

poderes y provisiones que llevais se contiene y asentandose ansi todo

lo que ansi le entregaredes e dieredes al dicho thesorero pasamonte en

los libros del nuestro contador de la dicha ysla por que en ellos se

tenga la razon y quenta de todo.

6. Ansi mismo aveis de tener mucho cuidado y diligencia en guardar y

conservar mi hacienda que estuvyere a vuestro cargo y aprovecharla y

beneficiarla todo lo que fuere posible poniendo en todo ello el buen

recaudo y solicitud que de vos confio.

7. Yten aveis de tener quenta y Razon general de todas las dichas

cosas que a vos se os entregaren como dicho es y de las que dieredes

por libramiento y vendieredes cada cosa a su parte para que se pueda

veer y saver cada vez que convenga y demas desto aveis de tener quenta

especial de la hacienda que en cada navio se os embiare no mezclando

lo uno con lo otro por que como los nuestros oficiales que residen en

sevilla vos avisaran del costo y gasto que se hiciere en embiar las

dichas cosas sea yo y ellos avisados del probecho que dello se abra

para conocer la ganancia que ay en cada cosa y si sera nuestro servicio

embiar las dichas mercaderias o no.

8. Ansi mismo aveis de procurar y trabajar de inquirir por todas las

formas y maneras que vieredes que conviene de saver en cosas que traen

provechos asi de embiar a la dicha ysla para se tratar y vender en ella

en nuestro nombre o comunicandolo primero con los dichos almirante y

oficiales avisarme heis larga y particularmente de todo ello y ansi

mismo a los dichos nuestros oficiales que residen en sevilla.

9. Yten como quier que los oficios del nuestro governador y thesorero

y factor y contador de la dicha isla son devisos cada uno para lo que

toca a su oficio para en lo que conviene a nuestro servicio y bien y

acrecentamiento de nuestras Rentas Reales y poblacion de la dicha ysla

cada uno ha de hacer quenta que le toca el oficio del otro y por esto

aveis de comunicar y platicar y tratar todas las cosas que convengan

a nuestro servicio tocantes a vuestro oficio o en otra qualquier

manera con los dichos almirante y oficiales juntando vos con ellos por

la forma y manera que yo lo tengo probeydo y mandado para que todos

juntamente podais veer y platicar lo que en cada cosa se deve hacer

ansi para en lo de alla como escrevir y avisar de todo ello.

10. Yten de mas de la comunicacion que como dicho es aveis de tener

con el dicho almirante y oficiales para todas las cosas que convengan

a nuestro servicio aveis de tener especial comunicacion con el dicho

thesorero miguel de pasamonte para todas las cosas que vieredes que

convienen por que ya saveis la confiança que yo tengo del y con

su acuerdo y parecer no podreis sino mejor acertar en todo lo que

ovieredes de hacer que convenga a nuestro servicio como dicho es.

11. Ansi mismo aveis de tener mucho cuidado segund yo de vos confio que

todas las cosas que os subcedieren tocantes a vuestro cargo y oficio

que ayan menester declararse y determinarse por via de justicia en

qualquier manera o en qualesquier otras cosas en que fuere menester

letrados las comuniqueis y platiqueis con los del nuestro consejo que

alla han de yr y hareis en ellas con el parecer dellos todo lo que se

deviere hacer y proveer en qualquier manera.

ERRATAS MÁS NOTABLES.

En el documento núm. 29, dice varias veces _deyss_ por _decis_.

En la pág. 86, dice _Rady_: léase _radii_.

En la pág. 111, dice _islas de vany_ por _islas de Baru_.

ÍNDICE DE NOMBRES DE PERSONAS.

ALCÁNTARA, Rodrigo de., 44.

ALCÁZAR, Rodrigo de., 19.

ALEJANDRO VI, Papa., 1, 4, 7, 45, 92.

ALVAREZ DE TOLEDO, Fernando, Secretario de los Reyes

Católicos., 16, 18.

AMPIES, Juan de., 336.

ANGULO, El Dr., 70, 83.

AYLLON, El licenciado., 109.

BADAJOZ, El Obispo de., 17.

BASTIDA, Juan de., 202.

BASTIDA, Rodrigo de la., 40, 47.

BECERRA, El licenciado., 141, 144.

BOBADILLA, El Comendador., 45, 46, 49.

BRIBIESCA, Ximeno de., 54, 56, 57, 58, 73.

CARLOS I DE ESPAÑA, 304, 328.

CARRILLO, El alcalde., 319.

CARVAJAL, El Dr., 307.

CASTAÑEDA, Francisco., 330.

CASTELLÓN, Benito., 56.

CASTANIO, Rafael. Genovés., 46, 68.

CERÓN, Juan., 241, 273, 297.

COLÓN, Cristóbal., 15, 40, 41, 46, 67, 68, 266, 283, 285, 312.

COLÓN, Diego., 68, 102, 154, 155, 166, 171, 191, 193, 200, 219,

225, 227, 241, 242, 265, 266, 267, 272, 283, 285, 287, 289, 294,

310, 312, 316.

COMENDADOR MAYOR DE ALCÁNTARA, El., 67.

CONCHILLOS, Lope de., 55, 120, 121, 142, 145, 148, 159, 160, 162, 163,

164, 166, 171, 186, 187, 194, 195, 197, 211, 225, 227, 241, 243, 245,

249, 250, 258, 262, 263, 265, 271, 280, 283, 287, 299, 303, 307, 310,

328, 330.

COSA, Juan de la., 62, 115.

CULÉLAR, Cristóbal de., 177, 186, 287.

DEVA, Diego., 197.

DÍAZ, Miguel., 241, 273, 296, 297.

DÍAZ DE SOLÍS, Juan., 188, 189, 197, 198.

EGUIBAR, Juan de., 105.

ESQUIVEL, Juan de., 323.

FELIPE, El Archiduque y Príncipe, D., 64, 93.

FELIPE II., 304.

FERNÁNDEZ, Francisco., 105.

FERNÁNDEZ, Juan., 202.

FERNÁNDEZ DE LAS VARAS, Juan., 322.

FERNANDO V, D., el Católico., 1, 4,

7, 9, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 29, 42, 52, 55, 57, 63, 67, 70, 71, 72,

73, 75, 76, 78, 80, 83, 84, 87, 93, 110, 113, 114, 115, 120, 142, 146,

148, 159, 161, 162, 164, 166, 171, 186, 193, 194, 195, 197, 200, 205,

207, 208, 209, 211, 227, 241, 242, 243, 244, 245, 249, 250, 258, 262,

264, 266, 267, 269, 273, 280, 281, 283, 285, 287, 295, 300, 304, 309,

310, 312, 329.

FIGUEROA, 109.

GONZÁLEZ DÁVILA, Gil., 176, 201, 227, 229, 287.

GORMAZ, P., 4.

GRIMALDO, Bernardino., 229, 316.

GRISIO, Gaspar de, Secretario de los Reyes Católicos., 19, 22, 23, 28,

56, 58, 59, 63, 70, 72, 73, 76, 83, 113, 115, 118, 127.

GUERRA, Luis., 63.

ISABEL, D.ª, la Católica., 1, 4, 7, 9, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 29,

42, 52, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 63, 64, 67, 69, 70, 71, 72, 77, 78,

79, 81, 87, 92, 114, 146, 196, 205, 206, 300, 304.

JUANA, la Princesa y Archiduquesa, D.ª, luego Reina de Castilla., 64,

84, 93, 97, 124, 146, 155, 178, 205, 208, 225, 258, 271, 281, 285,

299, 303, 307.

JULIO II, el Papa., 84, 86, 91, 205.

LARES, El Comendador de. Véase _Ovando_ (fr. Nicolás de).

LEBRÓN, El licenciado., 109.

LIZARAZO, Luis., 176, 180, 234, 312, 317.

LÓPEZ DE LAÇARRAGA, Juan, Secretario de los Reyes Católicos., 42, 52,

56, 58.

LÓPEZ DE RECALDE, Juan., 100, 101, 105, 250, 264, 336.

LORIA, pregonero., 100, 101.

LUGO, Alonso de., 77.

MALDONADO, El licenciado., 120.

MATIENZO, El Dr. Sancho de., 53, 56, 57, 58, 73, 76, 100, 101, 105,

227, 250, 264, 336.

MEDINA, Alonso de., 105.

MEDINA, Luis de., 71.

MOLARIO, Berando de., 91.

MONTE, Antonius de., 83, 85, 92.

MORALES, El bachiller., 241.

NICUESA, Diego de., 125, 143, 203, 204, 321.

NILIS, Jo., 4.

OCHOA DE ISASAGA, El contador., 94, 245, 250, 264, 336.

OJEDA, Alonso de., 115, 203, 204, 321.

ORTIZ, Martín., 331.

OVANDO, Fr. Nicolás de. Comendador de Lares., 19, 22, 43, 110, 114,

115, 117, 122, 125, 142, 148, 157, 231.

PAEZ, Alonso., 198.

PALENCIA, El Obispo de., 125, 142, 163, 171, 187, 225, 250, 258,

287, 310.

PASAMONTE, Jerónimo de., 126.

PASAMONTE, Miguel de., 145, 178, 180, 186, 202, 204, 244, 278, 288,

317, 318, 327.

PÉREZ DE ALMAZÁN, Miguel., 120, 125.

PÉREZ OSORIO, Alvar., 179.

PINELO, Lorenzo., 101, 247.

PINELO, Francisco., 53, 56, 57, 58, 73, 76, 100.

PODOCATHARUS, L., 4, 7.

PONCE DE LEÓN, Juan., 251, 179, 209, 241, 274, 276, 296.

PORTIO, Andrea., 91.

QUADRA, Mateo de la., 332.

RAMÍREZ, Pero., 63.

RAMOS, Francisco., 332.

RAVÉ, Juan de., 110.

ROBLES, Fr. Juan de., 45.

RODRÍGUEZ, El Dr., 16.

ROJAS, Francisco de. Embajador del Rey Católico en Roma., 80, 84, 85.

SAMANO, Juan de., 331.

SAMPIER Ó SAN PEDRO, Bartolomé de., 179, 180, 202, 318, 324.

SAN PEDRO, Bartolomé de. Véase _Sampier_.

SECLIA, Joannes Baptista de., 94.

SERRALONGA, Juan de., 186.

SERRANO, El bachiller Antón., 125, 143.

SERRANO, Cristóbal., 110, 151.

SEVILLA, El Arzobispo de., 81, 82.

SOTOMAYOR, Cristóbal de., 259.

SOTOMAYOR, Diego de., 259.

TELLO, Fernand., 233, 234.

TORRES, Antonio de., 54.

TUBA, P., 7.

VARGAS, El licenciado., 244, 245.

VELASCO, D. Iñigo de., 164.

VELÁZQUEZ, Diego., 324.

VERGARA, Diego de., 105.

VESPUCCI, Amérigo., 153.

YAÑEZ, Vicente., 188, 189, 197, 200.

ZAPATA, El licenciado., 19, 70, 83, 148, 159, 248, 307.

ZUAZO, El licenciado., 109.

ÍNDICE GENERAL.

Páginas.

I.—Introducción. V

II.—Primeras disposiciones de los Reyes D. Fernando

y Doña Isabel para el régimen de las

Indias. X

III.—Primeras leyes del siglo XVI. XXXII

IV.—Gobierno del Comendador de Lares. XLIV

V.—Los asuntos de Indias después de la muerte

la Reina Católica. LIX

VI.—Disposiciones legislativas posteriores á la

muerte de D. Felipe el Hermoso. LXX

VII.—Gobierno del segundo Almirante D. Diego

Colón. LXXIX

VIII.—Disposiciones de carácter orgánico en la isla

de San Juan. CIX

IX.—Disposiciones legislativas del Rey D. Fernando

el Católico. CXXII

DOCUMENTOS.

Páginas.

Núm. 1. (Roma, 3 de Mayo de 1493.)—Copia autorizada

de una Bula de Alejandro VI, concediendo á los Reyes

Católicos las gracias concedidas al Rey de Portugal en

la Guinea, en el descubrimiento de las Indias Occidentales.

(_Pto._ 1-1-1. _R.º_ 4.). 1

Núm. 2. (Roma, 4 de Mayo de 1493.)—Bula de Alejandro

VI concediendo á los Señores Reyes Católicos todo

lo que conquistaren en las Indias, no estando ocupado

por otros. (_Pto._ 1-1-1. _R.º_ 1.). 4

Núm. 3. (Roma á 16 de las kalendas de Diciembre de

1501.)—Bula de Alejandro VI ampliando las anteriores

concesiones. (_Est._ 1.º, _caj._ 1.º, _leg._ 1.º). 7

Núm. 4. (En Arévalo á 30 de Mayo de 1495.)—Copia de

dos cédulas sobre las condiciones de las personas que

han de pasar á Indias. (44-4-1/11.). 9

Núm. 5. (Ecija, 2 de Diciembre de 1501.)—Fijando lo que

habían de pagar los indios del oro que cogiesen. (_Est._ 139,

_caj._ 1.º, _leg._ 4.º). 19

Núm. 6. (Granada, de Diciembre de 1501.)—Para que ninguna

persona pueda llevar á vender guanines ny otros metales

á los yndios ny á otras partes. (_Est._ 13, _caj._ 1.º,

_leg._ 4.º). 20

Núm. 7. Para el comendador de Lares. (Palma del Río,

12 de Diciembre de 1501.)—Para que no vendan las cosas

que lleven los que van á Indias (_Est._ 139, _caj._ 1.º,

_leg._ 4.º). 22

Núm. 8. Arancel por donde manda el Rey e la Reyna

nuestros señores que se pague e cobre los diezmos e primicias

en la ysla española e en otras yslas e tierra firme

del mar oceano, en el cual se declaran las cosas de que se

an de pagar diezmos e primicias e como se han de cobrar.

(_Est._ 139, _caj._ 1.º, _leg._ 4.º). 23

Núm. 9. (Alcalá de Henares, 20 de Enero de 1503.)—Las

hordenanças primeras que sus altezas hizieron al tiempo

que se fundó la casa de la contratación de Sevylla.

(139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 4.). 29

Núm. 10. (Zaragoza, 29 de Marzo de 1503.)—Real cédula

al Gobernador de la Isla Española; manda entre

otras cosas, que se hagan dos casas de fundición, que se

pague á los clérigos 100 ps. al año, etc. (139-1-4,

_lib._ 1.º, _fol._ 100.). 43

Núm. 11. (Alcalá de Henares, 5 de Junio de 1503.)—Real

cédula á los oficiales de la casa de la Contratación

de Sevilla, mandándoles que dicha casa se establezca

en el Alcázar viejo. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 105.). 53

Núm. 12. «Para que todas las personas en cuyo poder estuvieren

qualesquier cosas que se hayan traydo de las

yndias e berberia e torre de santa cruz acudan con ella á

los oficiales de la casa de sevylla.» 55

Núm. 13. (Madrid, 3 de Julio de 1503.)—«Que con todo

lo que se traxiere de las yndias o de canaria o berbería

se acuda á los oficiales de la casa de Sevilla.» (139-1-4,

_lib._ 1.º, _fol._ 105.). 57

Núm. 14. (Madrid, 26 de Julio de 1503.)—Mandando que

se acuñe en la casa de moneda de Sevilla todo el oro

que venga de las Indias. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 113.). 59

Núm. 15. (Madrid, 28 de Julio de 1503.)—Reglas sobre

la manera de remitir á la corte el oro y perlas que venía

de las Indias. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 113.). 60

Núm. 16. (Segovia, 29 de Agosto de 1503.)—Que no se

meta brasyl en estos reynos sino lo de las indias de sus

altezas. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 116.). 64

Núm. 17. (Medina del Campo, 8 de Enero de 1504.)—Leyes

y ordenanzas hechas nuevamente por S. M. para la

gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación

de los indios. 67

Núm. 18. (Medina del Campo, 8 de Enero de 1504.)—«Para

los de la casa de la contratacion que enbien los

despachos que hizieren al secretario.» (139-1-4, _lib._ 1.º,

_fol._ 120.). 70

Núm. 19. (Medina del Campo, 13 de Febrero de 1504.)—Real

cédula al veinticuatro Luis de Medina, para que

en virtud de las quejas de los mercaderes por no labrarse

en dicha casa más oro que el que venia de las Indias, de

lo cual resultaba perjuicio, se manda labrar sólo la 3.ª

ó 4.ª parte y lo demás en las otras casas de moneda del

Reino. (41-1-1/11.). 71

Núm. 20. (Toro, 8 de Febrero de 1505).—Real cédula en

que se dispone sean castigados los que vendiesen oro ó

plata en Portugal, y que los extranjeros afincados ó que

lleven más de cierto tiempo casados en Castilla, se

consideren como naturales y puedan llevar sus mercancías

á las Indias. (139-1-1, _lib._ 1.º, _fol._ 145.). 73

Núm. 21. (Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Que se marquen

las barras de hierro y cobre que se envíen á las Indias.

En qué forma podrán mandar los extranjeros mercancías

á la Española, etc. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 149.). 76

Núm. 22. (Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Concediendo á los

extranjeros que puedan llevar á la Española mercaderías

y otras cosas. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 150.). 78

Núm. 23. (Segovia, 13 de Septiembre de 1505.)—Despacho

del embajador Royos, sobre la creación de Obispados

en la Española. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 179.). 80

Núm. 24. (Roma, 15 de Noviembre de 1504.)—Testimonio

de la Bula creando tres Diócesis en la isla Española.

(_Pto._ 1-1-1, _R.º_ 9.). 83

Núm. 25. Cláusula del testamento de la Reina Católica

relativa al Gobierno de las Indias. 92

Núm. 26. Traslado de un memorial que llevó el Contador

Ochoa de Isasaga, firmado del Contador para que se ponga

en una tabla en la casa de Sevilla. 94

Núm. 27. (Sevilla, 29 de Noviembre y 15 de Marzo de

1510.)—Autos proveídos por la Casa de la Contratación

con poder de su Alteza, para que los maestres de las

naos puedan tomar dinero á riesgo sobre sus naos. Idem

sobre la marca de los toneles. (_A. de I._, 41-3-1/9.) 97

Núm. 28. Papeles para agregar á Santo Domingo. «Memorial

de algunas cosas de las que acá pasan para que

se platique y se provea en ellas lo que más convenga.» 106

Núm. 29. (Salamanca, 15 de Noviembre de 1505.)—Real

cédula al Gobernador de la Española autorizando la

esclavitud de los indios canívales. (139-1-4. _lib._ 1.º,

_fol._ 185, vto.). 110

Núm. 30. (Salamanca, 20 de Diciembre de 1505.)—Real

cédula al Gobernador de la Española sobre el valor de la

moneda. (_A. de I._, 139-1-4, _t._ I.). 114

Núm. 31. (Fecha en Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Real

cédula al Gobernador de las Indias; dispone que no se

manden ciertas mercaderías á la Española y que se

arrienden los derechos y minas de cobres. (_A. de I._,

139-1-4, _lib._ 1.º). 115

Núm. 32. (Burgos, 21 de Octubre de 1507.)—Real cédula

al Comendador Ovando en contestación á sus cartas, sobre

el modo de remediar algunas cosas en la Isla Española.

(_A. de I._, 148-2-2, _lib._ 1.º). 117

Núm. 33. (Burgos, 30 de Noviembre de 1508.)—Real cédula

nombrando á Conchillos escribano de minas de Indias,

y dándole extenas instrucciones para su oficio.

(_A. de I._, 139-1-5, _lib._ 4.º). 120

Núm. 34. (Burgos, 30 de Abril de 1508.)—Sobre varias

materias de gobernación comunicadas en cédula, al Comendador

Ovando. (_A. de I._, 148-2-2, _lib._ 1.º). 125

Núm. 35. (Arcos, 13 de Julio de 1508.)—Real cédula al

Asistente y demás autoridades de Sevilla, mandándoles

no se entrometan en los asuntos de Indios, cuya jurisdicción

pertenecía á los oficiales de la Casa de la Contratación.

(_A. de I._, 2-5-1/6, _R.º_ 3.). 146

Núm. 36. (Arcos, 13 de Julio de 1508.)—Real cédula

al Gobernador de las Indias Ovando, sobre varios asuntos

relativos á su gobierno. (_A. de I._, 148-2-2, _leg._ 1.º). 148

Núm. 37. (Sevilla, 20 de Octubre de 1508.)—El poder

que se dió de Gobernador de las Indias al Almirante

D. Diego Colón. (_A. de I._, 148-2-2, _lib._ 1.º). 155

Núm. 38. (Sevilla, 10 de Diciembre de 1508.)—Real cédula

á los oficiales de la Casa de Contratación para que

puedan llevar mercaderías desde Canarias á las Indias.

(_A. de I._, 148-2-2, _lib._ 1.º). 159

Núm. 39. (Burgos, 21 de Junio de 1508.)—Tres Reales

cédulas á los oficiales de la Casa de la Contratación y al

Asistente de Sevilla, sobre el modo de evitar los males

que se experimentan en la contratación de las Indias.

(_A. de I._, 148-2-2, _lib._ 1.º). 161

Núm. 40. (Valladolid, 3 de Mayo de 1509.)—Real cédula

mandando á la ciudad de Sevilla permitan la introducción

del vino destinado á las Indias. (_A. de I._, 41-6-1/24). 164

Núm. 41. (Valladolid, 12 de Noviembre de 1509.)—Real

cédula al Almirante D. Diego, prohibiendo el excesivo

gasto de seda y brocado en las Indias. (_A. de I._, 139-1-4,

_lib._ 2.º). 166

Núm. 42. (Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real

cédula al Almirante D. Diego Colón, encargándole varias

disposiciones gubernativas y reglamentarias para el

buen gobierno de aquellas islas. (_A. de I._, 139-1-4,

_lib._ 2.º, _fol._ 70.). 171

Núm. 43. (Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real

cédula á los oficiales de la contratación encargándoles

varias disposiciones, y que manden á S. M. las ordenanzas

que tengan para el gobierno de aquella casa. (_A. de I._,

139-1-4, _lib._ 2.º, _fol._ 64.). 187

Núm. 44. (Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real

cédula al gobernador de la Española, para que deje pasar

á los casados que quieran ir con sus mujeres á la Isla

de San Juan. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 9.). 193

Núm. 45. (Arcos, 14 de Febrero de 1509.)—Real cédula

á los oficiales de la contratación, mandándoles paguen el

pasaje y mantenimiento á 40 religiosos de Santo Domingo,

que pasan á Indias. (_A. de I._, 41-6-1/29.). 194

Núm. 46. (Valladolid, 14 de Agosto de 1509.)—Real cédula

á los oficiales de la contratación para que pregonen

las segundas instrucciones dadas por los Reyes Católicos

para el gobierno de aquella casa. (_A. de I._, 41-6-1/24.). 195

Núm. 47. (Madrid, 14 de Febrero de 1510.)—Real cédula

á los oficiales de la contratación para que reconozcan a

todos los que pasan á Indias, y otras cosas en contestación

á su carta de 19 de Diciembre. (_A. de I._, 139-1-4,

_lib._ 2.º, _fol._ 103.). 197

Núm. 48. (Madrid, 28 de Febrero de 1510.)—Real cédula

al Gobernador y oficiales de la Isla Española, dándoles

cuenta de varias disposiciones sobre la labor de las minas.

(_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 2.º, _fol._ 199.). 200

Núm. 49. (Roma, 8 de Abril de 1510.)—Bula original de

Julio II para que los Reyes de España no paguen la décima

del oro y plata que trajeren de las Indias y sacaren

de ellas. (_A. de I._, _Pto._ 1-1-1, _R.º_ 10.). 205

Núm. 50. (Monzón, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula

al Gobernador de la isla de San Juan de Puerto Rico,

sobre que aquella isla sirva de escala para los navíos, y

para que ninguna persona de la Española pueda tener

indios en la de San Juan. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º,

_fol._ 35.). 209

Núm. 51. (Monzón, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula

á los oficiales de la casa de la contratación de

Sevilla, ampliándoles las ordenanzas primeras que dieron

á dicha casa en vista del aumento de los negocios.

(_A. de I._, 2-5-1/6.). 211

Núm. 52. (Monzón, 15 de Junio de 1510.)—Real cédula

al Gobernador de la Española para que nadie pueda traer

oro en nombre de otra persona. (_A. de I._, 139-1-4,

_lib._ 3.º, _fol._ 29.). 225

Núm. 53. (Monzón, 15 de Junio de 1510).—Real cédula

al Almirante Gobernador y oficiales de la Española sobre

varias medidas gubernativas para aquella isla. (_A. de

I._, 139-1-4, _t._ III, _fol._ 20.). 227

Núm. 54. (Arcos, 13 de Septiembre de 1510.)—Real cédula

ni Almirante gobernador de la Española para que no

intervenga en proveer en cosas pertenecientes á la isla de

San Juan. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 2.º, _fol._ 143.). 241

Núm. 55. (Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)—Real

cédula á D. Diego Colón para que señale sitio donde los

frailes puedan fundar monasterios. (_A. de I._, 139-1-4,

_lib._ 2.º, _fol._ 149.). 242

Núm. 56. (Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)—Real

cédula á los oficiales de la casa de la contratación de Sevilla

para que dén á cada uno de los frailes que van á las

Indias dos mantas y un jergón. (_A. de I._, 139-1-4,

_lib._ 2.º, _fol._ 150.). 243

Núm. 57. (Madrid, 24 de Diciembre de 1510.)—Real cédula

al Tesorero de la isla Española sobre el modo como

ha de remitir el oro, y demás cosas de Indias. (_A. de I._,

139-1-4, _lib._ 2.º, _fol._ 127.). 244

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I · 第 27 / 28 段