Núm. 58. (1510.)—Traslado del memorial que llevó el contador

Ochoa de Isasaga firmada del secretario de lo que

ha de hablar de parte de su alteza á los oficiales de la

casa de la contratación. Es una ampliación de las segundas

ordenanzas. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 14.). 245

Núm. 59. (Sevilla, 22 de Marzo de 1511.)—Real cédula

á los oficiales de la isla Española para que presten favor

y ayuda á los frailes dominicos. (_A. de I._, 139-1-4,

_lib._ 2.º, _fol._ 170.). 249

Núm. 60. (Sevilla, 18 de Mayo de 1511.)—Ordenanzas é

instrucciones para los oficiales de la casa de la contratación

de las Indias. (_A. de I._, 139-1-4, 3.º, _fol._ 1.). 250

Núm. 61. (Búrgos, 3 de Junio de 1511.)—Real provisión de la

Reina doña Juana para que los vecinos de la Española y demás

islas puedan mover guerra á los caribes y hacerlos

esclavos. (_A. de I._, 41-6-1/24, _lib._ 1.º, _fol._ 133.). 258

Núm. 62. (Sevilla, 22 de Junio de 1511.)—Real cédula

para que los vecinos de la isla de Santo Domingo puedan

llevar á ellas indios de las otras islas para el trabajo

y naborías (_A. de I._, 2-6-1.). 262

Núm. 63. (Sevilla, 21 de Julio de 1511.)—Real cédula

para que de las islas donde no hay oro se puedan llevar

indios á las otras donde lo hay. (_A. de I._, 139-1-4,

_lib._ 3.º, _fol._ 91.). 264

Núm. 64. (Sevilla, 21 de Julio de 1511.)—Real cédula á

D. Diego Colón, Gobernador de la Española, para que

nadie sin licencia, ninguna persona, pueda traer indios á

Castilla. (_A. de I._, 41-6-1/24, _lib._ 1.º, _fol._ 76.). 266

Núm. 65. (Sevilla, 21 de Junio de 1511.)—Real cédula al

Almirante Gobernador prohibiendo se cargue á los indios

con mucho peso, bajo penas muy severas. (_A.

de I._, 41-6-1/24 _fol._ 1.º). 267

Núm. 66. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula

para que los vecinos de la isla Española y de las demás

islas que hallaren minas no paguen más del quinto.

(_A. de I._, 41-6-1/24, _lib._ 1.º, _fol._ 103.). 269

Núm. 67. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real provisión

de la Reina doña Juana para que los indios que

llevaren á la isla Española sean señalados en las piernas.

(_A. de I._, 41-6-1/24, _lib._ 1.º, _fol._ 104.). 271

Núm. 68. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Instrucciones

dadas al Alcalde y al alguacil mayor de la isla de

San Juan de Puerto Rico para el Gobierno de aquella

isla. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 139.). 273

Núm. 69. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula para

que los vecinos y moradores de la isla Española no paguen

por la sal más que la mitad de lo que hasta aquí han

pagado. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 129.). 280

Núm. 70. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real provisión

de la Reina doña Juana para que los indios que

llevaren á la española de otras islas, sean señalados con

la señal que les paresciese al Almirante y oficiales. (_A.

de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 132.). 281

Núm. 71. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula

á D. Diego Colón, Gobernador de la isla Española

para que se señalen cien indios á cada pueblo de la isla

de San Juan, para hacer los caminos y puentes necesarios.

(_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 143.). 281

Núm. 72. (Sevilla, 26 de Julio de 1511.)—Real provisión

al Gobernador de la isla Española mandando que todas

las mercaderías que vayan y vengan á las Indias, las intervengan

los oficiales de la casa de la contratación. (_A.

de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 90.). 285

Núm. 73. (Valladolid, 30 de Julio de 1511.)—Instrucción dada

á Gil González Dávila para el cargo de contador de la isla

Española. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 171.). 287

Núm. 74. (Burgos, 9 de Septiembre de 1511.)—Real cédula

á los oficiales de la casa de la contratación de las

Indias, para que no dejen pasar á las Indias navíos ni

personas sin las condiciones que se expresan. (_A. de I._,

139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 155.). 295

Núm. 75. (Burgos, 26 de Septiembre de 1511.)—Declaración

hecha por la Reina doña Juana sobre la forma

en que ha de intervenir la casa de la contratación

en los negocios de Indias. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º,

_fol._ 165.). 299

Núm. 76. (Burgos, 26 de Septiembre de 1511.)—Traslado

de un capítulo de una Real cédula de doña Juana

para que los jueces de la casa de la contratación de Sevilla

sean los encargados de entender en todos los pleitos

y cuestiones que se susciten entre los mercaderes, maestres

y marineros que van y vienen de las Indias. (_A. de I._,

41-4-1/4.). 303

Núm. 77. (Burgos, 5 de Octubre de 1551.)—Real cédula

para que los hijos y nietos de los condenados y quemados

no puedan tener oficios públicos en las Indias.

(_A. de I._, 41-6-1/24, _lib._ 1.º, _fol._ 120.). 307

Núm. 78. (Burgos, 6 de Octubre de 1511.)—Real cédula para

que se guarde en la isla Española el arancel de Castilla sobre

los derechos que deban llevar los jueces, sus tenientes y

escribanos. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 175.). 310

Núm. 79. (Sevilla, 6 de Junio de 1511.)—Real cédula á

D. Diego Colón, Gobernador de la isla Española y á sus

oficiales en contestación á sus cartas, dándole diferentes

instrucciones sobre el buen gobierno de aquellas islas.

(_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 73.). 312

Núm. 80. (Burgos, 10 de Octubre de 1511.)—Traslado de

una Real cédula dada por la Reina doña Juana en que

se manda que á las certificaciones dadas por los oficiales

de la contratación de Sevilla, se les dé toda fe y crédito

y cumplimiento en todo lo que por ellas pidan tocante á

provisiones para Indias. (_A. de I._, 2-5-1/6. _R.º_ 5.). 328

Núm. 81. Pregón dado en Sevilla en 17 de Octubre por la

casa de la contratación por mandato de S. M., concediendo

franqueza y libertades á todos los que trataren en

las Indias. (_A. de I._, 2-1-1/18, _R.º_ 13.). 331

Núm. 82. (Octubre de 1511.)—Instrucción que se dió á

Juan de Ampies para el cargo de factor de la isla Española.

(_A. de I._, 139-1-1.). 336

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I · 第 28 / 28 段