Ochoa de Isasaga firmada del secretario de lo que
ha de hablar de parte de su alteza á los oficiales de la
casa de la contratación. Es una ampliación de las segundas
ordenanzas. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 14.). 245
Núm. 59. (Sevilla, 22 de Marzo de 1511.)—Real cédula
á los oficiales de la isla Española para que presten favor
y ayuda á los frailes dominicos. (_A. de I._, 139-1-4,
_lib._ 2.º, _fol._ 170.). 249
Núm. 60. (Sevilla, 18 de Mayo de 1511.)—Ordenanzas é
instrucciones para los oficiales de la casa de la contratación
de las Indias. (_A. de I._, 139-1-4, 3.º, _fol._ 1.). 250
Núm. 61. (Búrgos, 3 de Junio de 1511.)—Real provisión de la
Reina doña Juana para que los vecinos de la Española y demás
islas puedan mover guerra á los caribes y hacerlos
esclavos. (_A. de I._, 41-6-1/24, _lib._ 1.º, _fol._ 133.). 258
Núm. 62. (Sevilla, 22 de Junio de 1511.)—Real cédula
para que los vecinos de la isla de Santo Domingo puedan
llevar á ellas indios de las otras islas para el trabajo
y naborías (_A. de I._, 2-6-1.). 262
Núm. 63. (Sevilla, 21 de Julio de 1511.)—Real cédula
para que de las islas donde no hay oro se puedan llevar
indios á las otras donde lo hay. (_A. de I._, 139-1-4,
_lib._ 3.º, _fol._ 91.). 264
Núm. 64. (Sevilla, 21 de Julio de 1511.)—Real cédula á
D. Diego Colón, Gobernador de la Española, para que
nadie sin licencia, ninguna persona, pueda traer indios á
Castilla. (_A. de I._, 41-6-1/24, _lib._ 1.º, _fol._ 76.). 266
Núm. 65. (Sevilla, 21 de Junio de 1511.)—Real cédula al
Almirante Gobernador prohibiendo se cargue á los indios
con mucho peso, bajo penas muy severas. (_A.
de I._, 41-6-1/24 _fol._ 1.º). 267
Núm. 66. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula
para que los vecinos de la isla Española y de las demás
islas que hallaren minas no paguen más del quinto.
(_A. de I._, 41-6-1/24, _lib._ 1.º, _fol._ 103.). 269
Núm. 67. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real provisión
de la Reina doña Juana para que los indios que
llevaren á la isla Española sean señalados en las piernas.
(_A. de I._, 41-6-1/24, _lib._ 1.º, _fol._ 104.). 271
Núm. 68. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Instrucciones
dadas al Alcalde y al alguacil mayor de la isla de
San Juan de Puerto Rico para el Gobierno de aquella
isla. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 139.). 273
Núm. 69. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula para
que los vecinos y moradores de la isla Española no paguen
por la sal más que la mitad de lo que hasta aquí han
pagado. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 129.). 280
Núm. 70. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real provisión
de la Reina doña Juana para que los indios que
llevaren á la española de otras islas, sean señalados con
la señal que les paresciese al Almirante y oficiales. (_A.
de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 132.). 281
Núm. 71. (Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula
á D. Diego Colón, Gobernador de la isla Española
para que se señalen cien indios á cada pueblo de la isla
de San Juan, para hacer los caminos y puentes necesarios.
(_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 143.). 281
Núm. 72. (Sevilla, 26 de Julio de 1511.)—Real provisión
al Gobernador de la isla Española mandando que todas
las mercaderías que vayan y vengan á las Indias, las intervengan
los oficiales de la casa de la contratación. (_A.
de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 90.). 285
Núm. 73. (Valladolid, 30 de Julio de 1511.)—Instrucción dada
á Gil González Dávila para el cargo de contador de la isla
Española. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 171.). 287
Núm. 74. (Burgos, 9 de Septiembre de 1511.)—Real cédula
á los oficiales de la casa de la contratación de las
Indias, para que no dejen pasar á las Indias navíos ni
personas sin las condiciones que se expresan. (_A. de I._,
139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 155.). 295
Núm. 75. (Burgos, 26 de Septiembre de 1511.)—Declaración
hecha por la Reina doña Juana sobre la forma
en que ha de intervenir la casa de la contratación
en los negocios de Indias. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º,
_fol._ 165.). 299
Núm. 76. (Burgos, 26 de Septiembre de 1511.)—Traslado
de un capítulo de una Real cédula de doña Juana
para que los jueces de la casa de la contratación de Sevilla
sean los encargados de entender en todos los pleitos
y cuestiones que se susciten entre los mercaderes, maestres
y marineros que van y vienen de las Indias. (_A. de I._,
41-4-1/4.). 303
Núm. 77. (Burgos, 5 de Octubre de 1551.)—Real cédula
para que los hijos y nietos de los condenados y quemados
no puedan tener oficios públicos en las Indias.
(_A. de I._, 41-6-1/24, _lib._ 1.º, _fol._ 120.). 307
Núm. 78. (Burgos, 6 de Octubre de 1511.)—Real cédula para
que se guarde en la isla Española el arancel de Castilla sobre
los derechos que deban llevar los jueces, sus tenientes y
escribanos. (_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 175.). 310
Núm. 79. (Sevilla, 6 de Junio de 1511.)—Real cédula á
D. Diego Colón, Gobernador de la isla Española y á sus
oficiales en contestación á sus cartas, dándole diferentes
instrucciones sobre el buen gobierno de aquellas islas.
(_A. de I._, 139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 73.). 312
Núm. 80. (Burgos, 10 de Octubre de 1511.)—Traslado de
una Real cédula dada por la Reina doña Juana en que
se manda que á las certificaciones dadas por los oficiales
de la contratación de Sevilla, se les dé toda fe y crédito
y cumplimiento en todo lo que por ellas pidan tocante á
provisiones para Indias. (_A. de I._, 2-5-1/6. _R.º_ 5.). 328
Núm. 81. Pregón dado en Sevilla en 17 de Octubre por la
casa de la contratación por mandato de S. M., concediendo
franqueza y libertades á todos los que trataren en
las Indias. (_A. de I._, 2-1-1/18, _R.º_ 13.). 331
Núm. 82. (Octubre de 1511.)—Instrucción que se dió á
Juan de Ampies para el cargo de factor de la isla Española.
(_A. de I._, 139-1-1.). 336