yglesia de la villa de Santiago y paresceme que abastara por agora
que se haga de una nave sola y que sea de manpuesto é las esquinas de
piedra labrada con sus arcos y cubiertas de madera y porque yo deseo
que las yglesias desa isla se hagan luego para que mas presto se
puedan acabar porque en cada pueblo puedan tener el santo sacramento
es mi voluntad que todo lo que se ubiere de los diezmos desa isla asi
de las debdas recargadas como de lo que se cogiere de aqui adelante
hasta que vayan los perlados se gaste en ellas y demas desto quiero
que los cuatro mil é quinientos pesos que Luis de Liçaraço traya para
nos que decia que eran de las rentas de los diezmos que vos Pasamonte
los torneys á tomar de nuestras rentas para los gastar en las dichas
yglesias y porque á mi es fecha relacion que alla ay necesidad de
calices é ornamentos para las yglesias será bien que vos el dicho
Miguel de Pasamonte envieys con el navio primero que viniere á los
nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las indias que
reside en esta ciudad de Sevilla mil pesos de oro de los dichos diezmos
para que dellos conpren calices é ornamentos conforme al memorial que
vosotros les enviardes y debeysles enviar memorial de lo nescesario
hasta en aquella contia de los dichos mil pesos.
11. Ansi mismo me parece bien lo que decis de la fortaleza de la
Concibicion debeys mirar que no se gaste en ella sino lo que fuere
nescesario para que se haga otra tal como la de Santo Domingo en cuanto
al gasto de ella.
12. Tengos en servicio lo que escribis de las minas que se caban
para nos y todavia seré muy servido que en ellas se pongan todos los
indios que se pudieren sostener y que sean de los mejores desa ysla
como es razon y que cada uno de vosotros ayude en lo que pudiere para
que se saque dellas todo el mas oro que ser pudiere y porque á mi
es fecha relacion que las minas de San Cristobal no son tan buenas
como las de Cibao y que conviene á nuestro servicio que se muden los
indios é esclavos que para nos hubieren de cabar las dichas minas de
Cibao, por ende yo vos encargo é mando que luego vos junteys y enbieis
por Bartolome de Sanpedro como veedor de las dichas minas y fagays
llamar personas de las que mas saben en estas cosas de las minas é
si fallardes que será mejor y mas provechoso pasar nuestros indios é
esclavos á las minas de San Cristobal deys orden como se pasen de la
manera que mas cunpla á nuestro servicio.
13. La manera que decis que se ha tenido para cobrar nuestras debdas
del alcance de Santa Clara aunque aca ay tanta necesidad del dinero
cuanta se puede decir porque los vecinos desa ysla no sean fatigados me
ha parecido bien procureys tener mucho cuydado para que conforme á la
orden que escribys se acaben de cobrar las dichas debdas lo antes que
ser pueda.
14. Bien me parece lo que respondeys á lo que os mande escribir que
no consyntiesedes vos el almirante estar en esa isla ninguna gente
valdia syno que procurasedes que todos anduviesen en las minas y en sus
grangerias pero todavia os lo torno á encomendar mucho que lo procureys
con mucha diligencia.
15. Cuanto á lo que decis que se pone mucho recabdo para que no haya
fraude en el oro que se coje debese poner mejor que hasta aqui porque
á mi es fecha relacion que alguno ó algunos de los que han hecho
fraude en ello no han sido castigados como era razon y que el alcalde
Carrillo dió cierto mandamiento de que fuimos deservidos y es razon
que vos el dicho almirante lo castigueis de manera que otro no tenga
tal atrevimiento y pues vedes cuanto va á nuestro servicio en que aya
gran recabdo para que no se pueda hacer fraude por ser servicio mio
que se ponga en ello muy gran recabdo é deligencia é que vos el dicho
almirante deys todo el favor que fuere menester para en las cosas de
nuestra hacienda.
16. Los bienes de los difuntos que alla no se hallaren cuyos son
enbiados lo antes que pudierdes á nuestros oficiales de la casa de la
contratacion desta ciudad de Sevilla para que los entreguen á cuyos
fueren y en la averiguacion que alli obierdes de hacer por servicio mio
que se ponga mucha diligencia y venga firmada de todos porque aca se
publique y estos dichos oficiales sepan dar razon y vengan firmada de
todos porque aca se publique y estos dichos oficiales sepan dar razon á
quien la viniere á pedir.
17. En lo que decis que porneys capitanes en los navios é les dareys
instruccion como yo lo mando está muy bien pero cuando de aca fuere en
alguna nao alguno de los capitanes que por nos estan nonbrados y llevan
salario nuestro ó algun capitan nonbrado por los nuestros oficiales de
la casa de la contratacion que resyde en esta ciudad de Sevilla no le
debeys mudar en ninguna manera porque yo he mandado á los oficiales
desta casa que cuando algo ficieren que no deban los castiguen como
fuere razon y justicia ni tampoco le consyntays quedar alla sin llevar
carta de los oficiales desta casa que va para quedar porque buelva á
dar cuenta de su cargo en ella.
18. Deveys de tener mucho cuydado de avysar sienpre á los oficiales
desta casa de Sevilla y demas de escrebirme á mi de todas las cosas que
cunplen á nuestro servicio y proveimiento de esas yndias é la razon
particular de todas las cosas de nuestra hacienda porque en esta casa
ha de aver entera cuenta é razon de todo lo de alla porque acaesce
algunas veces que estamos tan lejos de aqui que conviene que ellos
provean muchas cosas antes que esperen my respuesta é envialdes syenpre
lo duplicado de lo que á my me escrivierdes de mas de avisarles de las
otras cosas que les acostunbran escrybyr.
19. A lo que decys que syenpre aveys tenido mucho cuydado de enbiar
todo el oro que ha habido é que si alguno ha quedado de enviar ha sydo
por falta de navios sabed que la necesidad de aca es muy grande y que
por esto es necesario que venga el mas oro que pudiere venir y cuando
no hubiere cunplimiento de navios para lo repartir como agora lo haceys
poned alguna mas cantidad de oro en cada navio de lo que hasta aqui
soliades poner pues gracias á nuestro señor muy pocos navios peligran
en esta navegacion.
20. Con mucho cuydado estoy de lo que me escribys que no aviades aun
sabido nuevas de nicuesa y hojeda, plega á nuestro señor que no ayan
peligrado sus personas y los que con ellos fueron y tengos en servicio
la diligencia que aveys puesto en les enviar socorro como decis que lo
aveys fecho é vos encargo mucho que todo lo que los dichos nicuesa y
hojeda os enviaren á pedir que convenga proveer para el reparo de lo
de alla lo proveays con mucha diligencia é me hagays syempre saber lo
que de ellos supierdes y lo que ovierdes proveydo muy particularmente
porque yo temo que á causa de no aver ido bien proveidos al principio
les avia acaescido algo.
21. Vi lo que escribys de la renta de los syete é medio por ciento que
cierto quisyera que se ovieran arrendado y el plano de la puja que Juan
Fernandez de las Varas hyzo mande ver luego que aca llegó la apelacion
y como el dicho Juan Fernandez de las Varas no tenía justicia dilatose
su negocio hasta agora que se os envia la sentencia contra el debeys
de poner mucha diligencia en que se arriende lo mejor que ser pueda y
lo mismo debeys trabajar en las salinas que quedan por arrendar porque
cogiendo las rentas enfieldad se pierde en ellas.
Pareceme muy bien la manera que habeys tenido en el encomendar los
yndios que encomendastes á los que han arrendado los diezmos é
primicias pero pues ya que estoy determinado de dar los dichos diezmos
á los perlados é á los cabildes é yglesias que se ovieren de fundar
en esa ysla pareceme que en los arrendamyentos que de aquy adelante
hycieren de los dichos diezmos y primycias que no será menester dar los
yndios syno ocupallos en nuestras minas é haciendas é en otras cosas de
nuestro servicio porque aunque se den de la manera que escrebys todavia
los perlados pretenderan que se les han de dar pero por el tienpo que
los teneys arrendados no quebreys el asyento é arrendamiento.
En lo de la ynposycion del Castellano no ay que responder que ya yo lo
provey como alla avreys vysto.
23. Y loy que me escribys sobre el daño que esa ysla recibiria sacando
della ganados para otras partes y pareceme que es bien que se escuse de
sacar todo lo que se pudiese escusar y ansy he mandado á los oficiales
desta casa de Sevilla que procuren como se lleve el mas ganado que
se pueda llevar pero para la tierra firme paresceme que no se puede
proveer desde aca syno que desde alla lo proveays por la mejor manera
que os pareciere: yeguas deveys dejar sacar de esa isla ansy para San
Juan como Jamayca é para la tierra firme porque en estos reynos ay
tanta falta de caballos que en ninguna manera pueden de aca llevarlos.
24. Mucho placer ove en ver la carta que Juan de esquivel escribió á
vos el almirante por ver los muchos yndios que alli se han convertido
á nuestra santa feé catolica en aquello se debe de continuar hasta
que todos los de la ysla esten bautizados y pues la ysla no es muy
grande y los yndios della ynclinados en alguna manera á nuestra feé
y muy mansos agora á los principios se debe tener mucho cuydado en
ordenar las cosas de manera que sean mejor dotrinados los yndios de
aquella isla que lo han sydo los desa en las cosas de nuestra santa
feé catolica y pues esto es el camino principal sobre que mandamos
la conquista destas partes, visto es lo que principalmente se debe
proveer y despues desto se debe mirar mucho en la orden que se diere
para que sirvan los yndios que sea tal que crescan é multipliquen y no
se disminuyan como se ha fecho en esa ysla española y tanbien debeys
procurar como en las cosas de la hacienda se ponga muy buen recaudo
y hacedme sienpre saber las nuevas que de la dicha ysla tuvyeredes y
lo que se proveyere para la buena poblacion della; tengos en servicio
el cuydado que habeys tenydo de enviar á saber lo que ay en la ysla
de Cuba y viniendo nueva de Diego Velazquez hacedme saber lo que avrá
fecho para que se os envie á mandar lo que en todo habeys de hacer.
25. A lo que escribys sobre lo que piden San Pedro y Tapia para que
se junten con vos y el tesorero y contador y fator para las cosas de
nuestra hacienda me parece bien con tanto que cuando ovieredes de
entender en algun negocio de su cargo lo fagays llamar y comunicar y
platicar con ellos el tal negocio porque no puede syno aprovechar
mucho su parecer en lo que á su cargo fuere y es razon que cuando
se oviere de proveer alguna cosa en los negocios de sus cargos y
estovieren donde vosotros se comunique e se platique con ellos.
26. Visto lo que en dias pasados aveys escrito sobre lo de las
diferencias pareceme bien lo que decis que no haya syno dos fundiciones
cada año.
27. Preguntays vos los dichos oficiales sy ha de pagar el almirante
syete é medio por ciento de lo que se llevare de Castilla como se pagan
los otros desa ysla porque yo deseo hacer merced al almirante he por
bien é me place que de todo lo que se llevare de castilla para él é su
muger para las cosas de su casa que no pague ni se les pida cosa alguna
con tanto que de lo que se llevare para criados suyos se pague como
pagan los otros de la ysla.
28. Ansy mysmo preguntays que es la parte que se ha de dar al almirante
de lo que se oviere para nos en la ysla de San Juan digo que se le ha
de dar la misma parte que de la española.
En las otras cosas que teneys dubda de la parte que se ha de dar al
dicho almirante con la presente se os envia la declaracion que los del
consejo han fecho y la nomina de lo que se ha de librar á él é á los
otros que alla han de ser librados.
30. Bien me parece lo que respondeys á lo que os escribieron los
oficiales desta casa de Sevilla sobre el oro baxo, que enviastes
y muy bien ficistes en escribilles la sustancia de lo que á mi me
escribiades y en esto y envialles la cuenta y razon de todas las
mercaderias é cosas que os enviaron de cada cosa por sy: y en lo de
firmar todos juntos y en las otras cosas que en la carta de quince de
Junio vos envie á mandar debeys tener mucho cuydado porque yo quiero
que en esta casa haya muy entera razon de todas las cosas de las yndias
como arriba digo y cuando les escribierdes que destinen ó enbien de aca
algunas cosas envialdes syenpre memorial firmado de vuestros nombres de
todo lo que le enviardes á pedir para que conforme á él os la envien
y de lo que asi os enviaren envialdes syenpre retorno dello aparte é
si no ovyere retorno envyaldes la razon particular de lo que se oviere
hecho de la tal hacienda é cuando en lo que os envyare ovieren alguna
cosa demasyada debeysla cargar á quien lo recibe pues que cuando algo
de menos se descarga é asy mismo les escribid syenpre de que avra
procedido el oro que envyardes partycularmente de cada cosa.
asi cuando esta llegare no ovierdes conplido vos el dicho almirante con
nuestros ofyciales los cien yndios á cada uno de que yo les hice merced
deveyslo conplir luego.
32. A mi es fecha relacion que en la villa de la concebcion ay un monte
que se dice el palmar donde en cierto tienpo del año se meten los
puercos que se han de engordar y es muy provechoso y quel tienpo quel
comendador mayor de alcantara fué gobernador desa ysla mandaba que se
guardase para nuestras grangerias bien será que se guarde en ellas de
aqui adelante y vos el almirante debeys dar orden como asy se faga a
que nadye no toque en él.
33. Asy mysmo me es fecha relacion que en la ysla de San Juan ay mucha
necesidad de mantenimientos y que conviene á nuestro servicio tomar
una isleta pequeña que está junto della que se dice la mona para que
alli se fagan conutos para las minas que tenemos en la dicha ysla é
porque yo envyo á mandar á vos el nuestro tesorero que deys orden como
los dichos conutos se hagan en la dicha ysla de la mona por ende yo
vos mando á vos el dicho almirante que luego hagays entregar al dicho
Miguel de Pasamonte ó á la persona quel señalare la dicha ysleta porque
yo quiero que de aqui adelante ande con la isla de San Juan.
Asy mysmo yo he sydo ynformado que al tienpo que de aca van navios
vos el dicho almirante solo envyeys persona al tal navyo ó navios que
de aca van antes que llegue á ese puerto é porque al servicio de la
serenisyma reyna é para my muy cara é muy amada hija é myo é al bien de
nuestra hacienda cunple que cuando la tal persona fuere al tal navio
ó navios que vaya con uno de vos los dichos nuestros ofyciales sy vos
hallardes presentes al llegar del dicho navio é sy no vos hallardes
presente juntamente con la persona que vos el dicho almirante envyardes
envyad vos los dichos ofyciales otra en vuestro nonbre por ende yo vos
mando que de aquy adelante lo susodicho se haga é cunpla asy é no como
hasta aquy se han hecho porque de otra manera podra aver mucho fraude
en nuestra hacienda. fecha en la ciudad de Sevilla á seys dias del mes
de Junyo de mil quinientos once años.
35. Y en el repartymiento de los yndios que está hecho no se haga
ninguna mudanza hasta que yo envye á mandar la manera que en ello se ha
de tener vista la relacion del repartymiento que yo vos mando que me
envyeys la cual venga luego é los yndios que entre tanto bacaren los
encomendad en nuestro nonbre al tesorero pasamonte para que nos vos
envyemos á mandar lo que dello se ha de hacer.=Yo el Rey=refrendada
de Lopez Conchillos, señalada del obispo de Palencia.»
80.
(Burgos, 10 de Octubre de 1511.)—Tratado de una Real cédula dada
por la Reina doña Juana en que se manda que á las certificaciones
dadas por los oficiales de la contratacion de Sevilla se les dé toda
fe y crédito y cumplimiento en todo lo que por ellas pidan tocante á
provisiones para Indias. (_A. de I._, 2-5-1/6 _R.º_ 5.)
Don Carlos etc. a todos los concejos e Regidores asistentes
governadores alcaldes algoaziles merinos e otros juezes e justicias
qualesquier asi de la provincia de leon e cibdad de sevylla e logares
de su tierra como de todas las otras cibdades villas e logares destos
nuestros Reynos e señorios e a cada uno de vos en vuestros lugares
e jurisdicciones salud e gracia sepades que yo la Reyna mande dar e
di una mi carta firmada del Catolico Rey don fernando nuestro señor
padre e ahuelo que santa gloria aya e sellada con nuestro sello e
librada de algunos delos del nuestro consejo que su thenor es este que
se sigue=Doña juana por la gracia de Dios etc. a todos los concejos
corregidores asistentes gobernadores alcaldes algoaziles merinos e
otros juezes e justicias qualesquier asi de la probincia de leon e
cibdad de sevylla e logares de su tierra como de todas las otras
cibdades villas e logares destos mys Reynos e señorios e a cada uno
de vos en vuestros lugares e jurisdiccion saludes e gratia sepades
que yo he seydo ynformada que en la villa de guadalcanal ques en la
provincia de leon e en otras cibdades villas e logares destos mys
Reynos e señorios no quieren guardar ny cunplir ny guardan ny cunplen
las certificaciones que dan los nuestros oficiales de la casa de
la contratacion de las yndias que rresiden en la cibdad de sevylla
para sacar algunas cosas e probisiones e mantenymientos para enbiar
a las yndias de lo qual a nos se Recresce desservicios y a contra
las esenciones e libertades e hordenanças que tenemos dadas en la
dicha casa de la contratacion e oficiales della visto por algunos
del mi consejo fue acordado que devia mandar dar esta mi carta
en la dicha Razon e yo tobelo por bien porque vos mando a todos e
a cada uno de vos en vuestros logares e jurisdicciones que cada e
quando los dichos nuestros oficiales de la casa de la contratacion
enbiaren en qualesquier certificaciones para sacar e llevar destas
dichas cibdades villas o logares o de qualquier dellos qualesquier
mantenimientos que enbiaren a buscar para enbiar a las dichas yndias
o traer a la dicha cibdad de sevylla ge los dexeis e consistais sacar
libre e desenbargadamente a la persona o personas que ellos enbiaren
sin les poner ni consentir que se les ponga ynpedimiento alguno no
enbargante qualquier bedamiento o defendimiento o costunbre que en
contrario tengais e los unos ny los otros no fagades ni fagan en deal
por alguna manera so pena de la mi merced e de diez mill maravedis
para la my camara dada en la cibdad de Burgos a diez dias del mes
de octubre de UDXI años=yo el Rey=yo lope conchillos secretario
de la Reyna nuestra señora la fize escrebir por mandado de la Reyna
nuestra señora la fize escrebir por mando del Rey su padre=licenciatu
çapata dotor carbajal=Registrada el licenciado francisco castañeda
chanciller=porque vos mando a todos e a cada uno de vos en los
dichos vuestros lugares e jurisdicciones como dicho es que veays la
dicha carta de mi la Reyna que de suso va encorporada e la guardeys e
cunplays en todo e por todo segund que en ella se contiene e contra el
thenor e forma della no bayays ny paseys ni consistays yr ni pasar en
tienpo alguno ny por alguna manera e los unos ny los otros non fagades
ni fagan en deal so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedis
para la nuestra camara dada en la cibdad de avila a XVIII dias del mes
de Setienbre de UDXXXI años=yo la Reyna=yo Juan de Samano=secretario
de sus cesareas e catolicas magestades la fize escrebir por mandado de
su magestad.
y en las espaldas de la dicha cedula estan escritos los
nonbres siguientes=el conde don garcia manrrique=el dotor
beltran=licenciatus Suares de carabajal=el dotor bernal=licenciatus
mercado de peñalosa=Registrada=Juan de Samano=martin ortiz por
chanciller.
81.
Pregon dado en Sevilla en 17 de Octubre por la casa de la contratacion
por mandato de S. M. concediendo franqueza y privilegios y libertades
á todos los que trataren en las Indias. (_A. de I._, 2-1-1/18 _R.º_
13.)
En Sevilla estando en las gradas de la Santisima yglesia de nuestra
señora junto á la pila del hierro viernes diez y siete de otubre de
mill e quinientos e honze años estando presentes los señores oficiales
de la casa de la contratacion de yuso escriptos e por su mandado
Francisco Ramos pregonero en presencia de mi el bachiller mateo de
la quadra escrivano publico de Sevilla pregono estas franquezas e
capitulos de yuso contenidos a altas bozes e ynteligibles en presencia
de mucha gente que ende estava e porque es verdad firmo aqui mi nonbre
e lo dare signado si fuere necesario & matheus bachatus publicus
tabelarius (hay una rubrica).
los juezes oficiales de la Reyna nuestra señora de la casa de la
contratacion de las yndias del mar occeano que Resydimos en esta muy
noble y muy leal cibdad de Sevilla fazemos saber a todas qualesquier
personas de qualesquier estado o condicion que sean naturales destos
Reynos de Castilla que allende de las franquezas y libertades que sus
altezas avian dado a la dicha casa y a los moradores y contratantes en
las dichas yndias agora nuevamente su alteza queriendo fazer mas bien
y merced a los dichos mercaderes y contratantes de las dichas yndias
y porque cada dia se ennoblezcan mas las dichas yndias y negociacion
dellas han mandado dar las franquezas y libertades que de yuso seran
contenidas las quales tienen los dichos oficiales en la dicha casa
originalmente.
primeramente que su alteza da licencia a qualesquier maestres de
naos ó navios e a otras qualesquier personas que quisieren llevar
mantenimientos e mercaderias que no sean defendidas que las puedan
llevar libremente a la ysla de San Juan que agora nuevamente se puebla
y estar y Resydir en la dicha ysla syn enbargo del vedamiento que su
alteza tenia puesto segund y de la manera y con las condiciones y
libertades que gozan los que van y estan en la española etc.
Yten que su alteza da licencia a todas qualesquier personas naturales
destos dichos Reynos que quisieren yr a las dichas yndias conviene a
saber a la española e a san Juan que puedan yr libremente solamente con
que se presenten ante los oficiales de la dicha casa y se registren en
ella syn dar otra nynguna ynformacion.
Yten que su alteza da licencia a los dichos naturales destos Reynos que
puedan llevar a las dichas yndias las armas que quisieren syn enbargo
del vedamiento que esta puesto por su alteza etc.
Yten que su alteza faze merced a los moradores de las dichas yndias que
no paguen por la sal mas de la mitad de lo que pagava fasta aqui etc.
Yten su alteza por fazer merced a todos los que tienen ó tuvieren
yndios ha mandado quitar la ynpusicion del castellano que pagavan cada
un año por cada cabeça de yndio que se les dava por Repartimiento para
que no paguen de aqui adelante cosa nynguna de ello etc.
Yten que su alteza faze merced a todos los que fueren por yndios a las
partes que dieren licencia el Almirante y oficiales de su alteza que
Resyden en la española del quinto de los tales yndios que fasta aqui
solian pagar a su alteza que los ayan y se sirvan dellos libremente syn
pagar el dicho quinto.
Yten que su alteza por hazer merced a los dichos naturales vezinos ha
mandado proveer que de aqui adelante los yndios que dieren una vez a
qualesquier persona por Repartimiento que no se les quitaran salvo
que se aprovechen dellos libremente conforme a lo que esta ordenado
salvo por delitos que cometiesen porque los deviesen perder por quanto
de aqui adelante su alteza mandara hazer el dicho Repartimiento por
personas que nombrara para ello etc.
Yten por quanto todas minas Ricas de oro que se descubrian en las
dichas yndias eran Reservadas para su alteza y despues el año pasado de
quinientos y cinco por hazer merced alos moradores en las dichas yndias
su alteza mando que los que descubriesen minas rricas Registrando
primeramente ante los oficiales de su alteza y pagando el quinto y
el noveno de lo que sacasen dellas pudiesen tener las dichas minas
durante un año y agora su Alteza por hazer mas bien alos dichos vecinos
y mercaderes y porque se ennoblezca mas la tierra ha proveydo y fecho
merced que de aqui adelante qualquiera persona que descubriese minas
Ricas de oro en las dichas yndias las tengan y se aprovechen dellas en
dos años primeros desde el dia que las descubriere y mas quanto fuese
la voluntad de su alteza syn que aya desfacer nynguna diligencia de
manifestar como hazian falta aqui y mas alarga su alteza que como
pagavan fasta aqui el quinto y el noveno delo procedido delas dichas
minas Ricas que paguen el quinto y el diezmo y esto se entyende delas
minas Ricas que se Reservavan para su alteza que del otro oro que
cogieren no han de pagar mas del quinto como esta ordenado.
Yten pues por la gracia de Dios nuestro señor estan descubiertas tantas
yslas e tierra firme enla propia conquista destos dichos Reynos donde
ay mucha Riqueza de oro y perlas y otras muchas cosas de mucho provecho
si alguno quisiere fazer partido para poblar algunas delas dichas yslas
o yr a Resgatar a algunas partes dela tierra firme o al golfo de las
perlas que acudan alos oficiales dela dicha casa y que le haran todo el
partido que fuere convenible de manera que le sea honrra y provecho &.