2. En lo que toca á la exsaminacion de los clerigos porque allá no

vayan sino personas quales conviene he mandado proveher que los que de

aqui adelante ovieren de pasar sean exsaminados en la cibdad de Sevilla

y que los que fueren avilles lleven carta del doctor matienço de como

lo son por ende á los que no fueren desta manera no los recibays ni

consintays estar en esa ysla.

3. En lo que escrevis vos el almirante que trabajays como los yndios

estén y vivan en pueblos aveyslo de mirar mucho porque acá he seydo

informado que esto seria muy trabajoso por lo mucho que sienten en

mudarlos de sus asientos e por el mal aparejo que avria de heredades

para mantenimientos y porque de la mudança se perderian muchos dellos

y moririan de coraje y se perderia mucho tiempo en el coger del oro y

por esto se debe mucho mirar antes que se comiençe y escribidme todos

vuestro parecer sobre ello.

4. En lo de las minas que se cavan por nos aveys de trabajar como en

ello ande el mejor recabdo é diligencia que pudiere ser y mi voluntad

es que agora se pongan en las dichas minas mil yndios como vos tengo ya

escrito y que se tenga recabdo de hacienda para muy bien mantenellos y

que quando oviere hacienda para poderse meter mas yndios se metan; por

ende yo vos mando que si no se oviere fecho luego hagays dar para las

dichas minas cumplimiento de mil yndios é si no los oviere de los que

están por dar tomeys los que faltaren de los repartidos de qualesquier

personas que los tengan que menos lo merescan y adelante habiendo

hacienda para mas de los dichos mil yndios deys todos los que bastaren

á mantener las haciendas de manera que siempre ande en ello la mas

gente que pueda ser y por falta de no proveherlo no se pierda osa que

pues nuestro señor ha començado de darnos tan buena muestra en estas

minas es razon que yo ayude é favorezca para que no falte de se hacer

cosa de lo que buenamente oviere logar.

5. El traslado del libro del repartimiento de los yndios trajo gil

gonçalez y fuera razon que pues el libro original no dejastes traer

al contador mayor de alcantara que agora me enviaredes el dicho libro

original y pues no se hizo yo vos mando que dejando allá traslado del

me envieis el dicho libro y de aqui adelante no se ponga embaraço á

persona alguna que quiera enviar ó traer libros ó relaçiones ó cartas ó

otras escrituras sino que cada uno escriba lo que quisiere porque acá

yo lo mandaré ver de manera que ninguno reciba agravio.

6. En lo que toca á los estrangeros mi voluntad es que ningund mercader

ni otra persona estrangera destos nuestros reinos pueda estar ni esté

en esas dichas yndias salvo bernaldo grimaldo ó su factor que allá

tiene ó toviere no embargante qualesquier cartas ó licencias nuestras

que tengan para ello: por ende yo vos mando que no consintays ni deys

lugar que ningund estrangero esté ni resida en esas dichas yndias si

no que guardeys lo que sobre ello tenemos mandado sin embargo de las

dichas nuestras cartas é liçençias.

7. En lo que toca á lo de los conversos es nuestra merced é voluntad

que ningund reconciliado ni hijo ni nieto de condenado no pueda pasar

ni estar en esas dichas yndias é asi vos mandamos que lo fagays guardar

é cumplir sin ninguna falta.

8. En lo del arrendamiento de nuestras rentas vos encargo se dé todo el

favor que sea menester hasta que se concluya y á los que arrendaren las

dichas rentas deveys encomendarles los mas yndios que pudiere ser como

vos el almirante decis que lo aveys hecho e haceis lo qual os tengo en

servicio.

9. En lo que decis que os han requerido que hagays deshacer algunos

pueblos que dicen que ay demasiados en esa ysla y que en ello no hareys

mudança hasta ver lo que yo mando fué muy bien proveido y enbiaros á

informar dello. avida la ynformacion hacedme saber lo que en ello se

hallare, y aveys de mirar mucho de no hacer ninguna mudança en esto ni

en otra cosa semejante sin consultarlo primero conmigo y esperar lo que

en ello os envio á mandar.

10. Bien me parece que la fortaleça de la vega se haga pero deveis

avisarme de la manera que os parece que se debe hacer, y lo de la de

Santiago por agora se sobresea hasta que yo vos envie a mandar donde y

como se haga por que me dicen que no conviene se haga alli.

11. En lo que decis que algunos procuradores de algunas villas han

venido á reclamar ante vos del repartimiento de los terminos que el

contador mayor hizo y que enviareys á visitar los terminos para me

enviar relacion verdadera: asi lo deveis hacer y provehedlo de manera

que la ynformacion venga muy cierta y que envieys á ello personas que

lo sepan muy bien hacer y que no tengan ninguna pasion en el negocio.

12. Ya sabeys con quanto trabajo han estado los primeros pobladores

que á esas yslas fueron y quanto bien ha redundado á todas ellas de

su estada, y porque mi merced é voluntad es que los semejantes sean

en todo bien tratados y favorecidos yo vos mando y encargo que dello

tengays mucho cuydado y que no consintays ni deys lugar que se les

quiten los yndios é otras cosas que allá tienen sino que los tengan

y gozen como hasta aqui é si se los ovieren quitado tornadgelos á

dar hasta tanto que yo envie á mandar la forma que se ha de tener en

el repartimiento de los dichos yndios y en todo lo demas sean de vos

honrados é favorecidos porque en ello seré servido.

13. Asi mismo yo he seydo ynformado que el contador mayor de alcantara

hiso cierta hordenança para que todos los vecinos desa ysla fuesen

obligados á venir á los pueblos las fiestas é domingos é pascuas lo

qual fué la mayor ocasion que ha avido para que los grandes gastos que

alla se han fecho porque como el venir era tan amenudo por no andar

á pié compraban yeguas para ello y como eran fiadas cargabanselas en

muy crecidos precios y como en los dichos lugares estaban los dias de

fiesta jugaban cañas é para ello compraban los jaezes y atavios que

hallaban todo fiado y á muy grandes preçios como dicho es y en tanta

manera que aun dicen que hasta oy muchas personas no han acabado de

pagar las debdas que deben y porque diz que para escusar la yda á los

dichos pueblos con que se remediarian los dichos gastos se podria

hacer una yglesia como hermita en hayna y otra en la otra parte y que

los domingos é fiestas viniesen á ellas, yo vos mando que lo veays é

platiqueys é si vieredes que es cosa que conviene dad horden como se

haga, é si nó enviadme relacion de las causas que ay para que no se

deba hacer, con vuestro parecer sobre todo.

14. Ya sabeis quantas veces os he enviado á mandar y encargar que con

mucha diligençya se entendiese en las obras de las iglesias, y pues

ya los maestros y materiales se han proveido y seran ya alla llegados

y veys quanto cumple á servicio de Dios nuestro señor que en ello aya

brevedad por ende yo vos mando y encargo que con mucha diligencia

entendays en hacer labrar las dichas iglesias y porque segund he seydo

ynformado diz que conviene que los cimientos se hagan de piedra y lo

demas de muy buenas tapierias asy vos mando que se haga sin que en ello

aya mas dilacion.

15. Yo he seydo ynformado que en esa ysla española se han descubierto

agora nuevamente dos montes de una fruta que llaman piñas en que dizen

que ay diez ó doce leguas y que vos el almirante luego como llegastes

los hecistes vedar de que los vecinos é moradores de la dicha ysla han

recibido y reciben agravio porque todos podrian poner de aquella fruta

en sus heredamientos y estançias y multiplicaria y seria en mucho

provecho é bien y utilidad desa dicha ysla é de los vecinos della y asi

por esto como porque semejante cosa nunca se suele vedar, mi merced

é voluntad es que los dichos montes de la dicha fruta sean á todos

comunes y que cada uno los pueda llevar para poner en sus heredades y

estancias é aprovecharse dellos como cosa comun, por ende yo vos mando

que de aqui adelante no lo hagays vedar ni vedeys sino que sean á todos

comunes segund dicho es.

16. Vi lo que me escrevis de las dubdas que teneis en lo del

repartimiento de los yndios y porque en este despacho no se os puede

enviar la declaracion dello yo vos mando que sobreseays en todo ello

hasta ver carta mia en que os mande lo que hovieredes de hazer ecepto

que en lo que toca á los nuestros ofiçiales é alcaydes que en esa ysla

española residen porque me parece que los cient yndios que mandamos dar

á cada uno son pocos y con ellos no se podrian sostener, es mi merced

é voluntad que se les de y reparta á cada uno de los dichos nuestros

ofiçiales é alcaydes doscientos yndios y ansi vos mando que se faga y

que no se los quiteys sin mandamiento nuestro.

17. Asy mesmo ya avreys visto mis cartas sobre lo que toca á la merced

de doscientos mill maravedis en cada un año que yo hize al licenciado

Fernand Tello del nuestro consejo de pension, sobre el alguazilazgo

mayor desa ysla española en que se contiene que pues sobre averme

dicho vos el almirante antes que de acá partiesedes y despues me lo

escribistes que lo cumpliriades porque por este respecto principalmente

yo ove por bien que se vos diese el salario de gobernador de las yndias

de que no hera obligado y ver como sobre aver pasado lo sobredicho y

saber que mi voluntad hera que se cumpliese poniades dilacion, mande

que de lo que oviese de aver del salario de la dicha governaçion se

librasen al dicho licençiado las dichas doscientas mill maravedis de

todo el tiempo que ha servido y fuere á cargo del dicho almirante la

dicha governacion segund mas largamente en las dichas mis cedulas se

contiene, por ende yo vos mando que sin esperar mi carta ni consulta

cumpliendo las dichas cartas, hagays pagar é se pague del dicho salario

de governador que ha de aver el dicho almirante al dicho licenciado

Tello é á Luis de Liçaraço nuestro factor en su nombre ó á quien su

poder oviere las dichas doscientas mill maravedis en cada un año segund

é como en las dichas nuestras cartas se contiene sin que aya ninguna

falta.

18. Asy mismo porque yo he seydo ynformado que á causa de detenerse

muchos dias en los puertos desa ysla los navios que alla van reciben

daño porque por el tiempo que estan sin dar carena se hinchen luego

de brumas y algunas se pierden y para remediar esto yo vos mando que

de aqui adelante no consintays estar en los puertos desa ysla á los

navios que allá fueren mas tiempo de la demora que llevaren para ser

pagados de sus fleytes y que el maestre de cada navio sea obligado

de requerir é requiera á los mercaderes ó otras personas que ovieren

traido en sus navios que le paguen el dia que se cumpliere la dicha

demora é que si asy no lo hicieren é mostraren fé de como hicieron el

tal requerimiento sean obligados los dichos mercaderes é otras personas

á pagarles las costas que alli hiciere el tal navio los dias que alli

se detoviere tasado por vosotros á respecto del grandor de la nao y de

los ombres que toviere é que si no se detoviere por el fleyte sino por

otras cabsas quel maestre pague por cada dia para la nuestra camara

seys ducados de oro en lo qual desde agora por esta yo le condeno é he

por condenado y mando que vos el dicho nuestro thesorero los cobreys

para la dicha camara é porque esto venga á noticya de todos facedlo asi

pregonar é publicar é publicado si alguno contra ello fuere é pasare

procedays conforme á lo susodicho por las dichas penas y en ellos las

executase.

19. Asy mesmo yo he seydo ynformado que algunas personas de los que

estan en esa ysla española y en ella tienen yndios se han proyevdo

y provehen de otros yndios en la ysla de San Juan y porque si asy

hicieren la dicha ysla no se podria poblar tan bien ni tan buenamente

como á nuestro servicio cumple porque como sabeis aun ay pocos yndios

para los que alli fueren á poblar é se avecindar por ende es mi merced

y mando que ningunas ni algunas personas que residan ni esten en esa

dicha ysla española ó en ella tengan yndios no los puedan tener en

la dicha ysla de San Juan ecepto los nuestros oficiales é personas á

quien nos los ovieremos mandado dar por nuestras cedulas espeçiales

para ello y firmadas de nuestros nombres, por ende yo vos mando que de

aqui adelante asy se guarde é cumpla é sy contra el tenor é forma desto

algunas personas estan proveidas de yndios en la dicha ysla de San Juan

se los quiten é no gozen de aqui adelante dellos porque queden para los

pobladores de la dicha ysla é para las personas á quien nos hicieremos

merced dellos so pena que todo lo que sacaren con los dichos yndios que

asy tovieren en la dicha ysla de San Juan sean confiscados para nos.

20. Yten porque á mi es fecha relaçion que a nuestro serviçio cumple

que de la ysla de la trinidad no se traygan al presente yndios pues ay

otras yslas mas cerca donde se pueden traher porque es una ysla algo

grande y diz que tiene oro y esta en paz y trato con los yndios de las

perlas y escandaliçando los de aquella ysla perderse ya el trato de las

perlas y aunque no oviese alla perlas por no aver al presente otros

yndios de paz en toda la costa de la tierra firme es bien conservarlos

quanto mas que es cosa provechosa aquel trato y por otras cabsas, por

ende yo vos mando que por agora no consintays ni deys lugar que de la

dicha ysla se traygan ningunos yndios antes en todo lo que oviere logar

sean bien tratados é conservados ni tampoco se traygan yndios de las

yslas cercanas á la ysla de San Juan ni de la ysla de Cuba ni jamayca

pues ay otras yslas á la parte del norte donde se podran traher hartos

yndios pero si en la costa de las perlas ay algunos que hacen guerra

á los de San Juan y á los otros que nos sirvan sy estos tales rebeles

no quisyeren servirnos podeys dar licencia para que traygan dellos y

tambien debeys de pensar sy haciendo una poblacion en cuba á la costa

se podrian de alli embarcarse los cristianos con los yndios para venir

á coger oro á las minas de la española y pensad la forma que para esto

se podrá tener y avisadme de vuestro parecer sobre ello.

21. Asy mismo á mi es fecha relacion que en esa ysla esta proivido que

no puedan los pueblos della tratar unos con otros é que por parte de

los vecinos y moradores dellos ha seydo pedido que les den licençia

para ello é porque yo quiero ser ynformado desto yo vos mando que

luego lo veays é platiqueys é syen ello no oviere algund inconvenyente

para nuestro servicio ebien é pro desa dicha ysla dad de nuestra parte

licencia para que puedan contratar é sy por algun respecto pareciere

que aquello se debe guarda luego me haced saber quien defendió lo

susodicho y porque cabsas y que tanto tiempo ha é sy se ha guardado

é guarda con vuestro parecer sobre todo para que yo lo mande ver é se

provea lo que mas á nuestro servicio é al bien desa ysla cumpla.

22. Ya sabeys quantas veces os he enviado á mandar y encargar se

pusiese mucho recabdo e diligencia en la cobrança de las debdas que

en esa ysla se nos debe y porque todavia me paresce que ay en ello

dilacion y diz que á ninguna persona no se le ha demandado cosa que

debe sino en las fundiciones y como el que no sacaba oro no yba á

ellas no se les pedia ha seydo cabsa de dilatarse mas y pues por la

averiguacion que gil gonzalez hizo de que diz que quedó relacion en

poder de vos los oficiales se sabe que personas son las que nos deben y

quales las que podran pagar y quales las que no son menester aguardar

á la fundicion, por ende yo vos mando y encargo que conforme á esto

pongays mucho recabdo é diligencia en la cobrança dello.

23. Por hacer bien é merced á los vecinos é moradores desa ysla

española es mi merced é voluntad que de aqui adelante todos los que

quisieren ir á traher yndios de las yslas comarcanas que para ello

estan señaladas lo puedan hacer segund é por la forma é manera que lo

avemos enviado á mandar y que de todos los yndios que traxieren no

nos ayan de dar ni den por el tiempo que nuestra merced é voluntad

fuere mas de la quinta parte y que gozen de todo lo demas segund está

ordenado é asy lo hazed publicar é guardar é cumplir sin ninguna falta.

24. Asy mesmo yo soy ynformado que esta vedado é defendido que ningun

navio que de aca baya pueda tocar en la ysla de San Juan sin que

primeramente haga escala en esa ysla española é ay se le de licencia

para ello y porque y como sabeys la dicha ysla por se comenzar agora

á poblar de nuevo tiene mucha necesidad que en ella aya trato y no ay

ynconveniente que los navios que de aca fueren toquen en la dicha ysla

de San Juan antes sera mucho alivio y remedio para los navios porque

con yr de tan lexos llevaran algunas necesidades que en la dicha ysla

se podran proveer y la dicha ysla recibirá mucho beneficio porque será

proveida de lo que en los tales navios fuere que en esa ysla española

no podrá hacer falta quanto mas que aviendo esa ysla de proveer á la

ysla de San Juan seria mucha ayuda que algo se puede proveher sin que

salga desa ysla, por ende yo vos mando que de aqui adelante no pongais

ningund impedimento á que los navios que de aca fueren den escala en la

dicha ysla de San Juan y les provean de lo que tovieren necesidad que

yo por la presente doy licencia para ello.

25. Yten porque como sabeis en esa ysla se han de hazer obras y

fortalezas é iglesias é otras en nuestro nombre é por nuestro mandado é

para ello hasta agora no ha avido ni ay coto de monte para se cortar

é traher la madera que para las dichas obras fueren menester, por ende

yo vos mando que en las partes que vieredes que mas puede aprovechar

para lo susodicho señaleis los cotos de montes que fueren menester para

ello y aquellos hagays guardar é vedar que ningunas ni alguna personas

puedan cortar dellos leña ni madera ecepto la que fuere menester para

las obras que en nuestro nombre é por nuestro mandado se hicieren y que

señaladamente sean cotos para lo susodicho.

26. Yten porque segun me escribis quando vos el almirante allá

llegastes avia algunas cabsas fiscales yndefensas y como veys esto es

mucho inconveniente yo vos mando y encargo se ponga en ello todo el

recabdo é diligencia que ser pueda de manera que lo pasado se remedie y

en lo de adelante aya mejor recabdo que hasta aqui.

27. asy mesmo sabed que yo soy ynformado que a cabsa de ser puerto la

villa de Santo Domingo y el lugar mas apazible que los otros, muchos

de los que aca van y aun de los que estan allá se están é detienen

en la dicha villa é desta cabsa no van á las minas é se pierde todo

el oro que los tales podrian aprovechar y para remediar esto yo vos

mando y encargo que proveays que en la dicha villa de Santo Domingo

aya la menos gente que ser pueda y que trabajeys que las poblaciones

que estan mas cerca de las minas se pueblen mas que las otras que

estan apartadas dellas y para que esto asy se haga debeys tener mucho

cuydado de proveher todo lo que convenga y debeis escrebirme muy larga

é particularmente todas las cosas de allá y lo que vierdes que conviene

para que se provea para el bien é acresentamiento desas tierras asy en

lo spiritual como en lo temporal para que yo lo mande ver é proveer

como mas cumple á servicio de nuestro señor é nuestro. Fecha en la

villa de Monzon á quinze dias del mes de Junio de mil é quinientos é

diez años. Yo el Rey. por mandado de su alteza. Lope Conchillos.

54.

(Arcos, 13 de Septiembre de 1510.)—Real cédula al Almirante

Gobernador de la Española para que no intervenga en proveer en cosas

pertenecientes á la isla de San Juan. (_A. de I._, 139-1-4 _lib._

2.º, _fol._ 143.)

El Rey=don Diego Colon nuestro almirante e governador de las yndias

ya avreys sabido como juan ponce de leon nuestro capitan de la ysla

de san juan enbio a mi presos dos de la dicha ysla a juan ceron e

miguell diaz y al bachiller morales a cabsa que diz que no quisyeron

obedecer ny cumplir una mi cedula y porque yo quiero mandar muy bien

ver en el consejo este caso y alli se determinara lo que fuere justicia

por ende yo vos mando que no os entrometays en proveher cosa alguna

contra el dicho juan ponce ni en otra que toque a la dicha ysla pues

como sabeys ansy vos lo dixe yo aca y se vos enbio por ynstruccion y

tambien se os ha escripto por otras cedulas mias y sy algo ovieredes

proveydo Reponeldo en el estado que antes estava fasta que veays otro

mi mandamiento en contrario y en esto no se haga otra cosa porque ansy

cumple a nuestro servicio fecha en arcos a XIII de Setienbre de 1510 yo

el Rey etc.

55.

(Tordesilla, 20 de Noviembre de 1510.)—Real cédula á D. Diego Colon

para que señale sitio donde los frailes puedan fundar monasterios.

(_A. de I._, 139-1-4 _lib._ 2.º, _fol._ 149.)

«El Rey=don diego Colon nuestro almirante e governador delas yndias

los frayles dominicos que en esas partes Resyden viendo el buen fruto

que su santa doctrina alla haze procuran de creced el numero de los que

alla ay e agora van alla otros ciertos religiosos dottos y personas de

muy buena y onesta vida y conciencia y zelosos de Dios nuestro señor y

muy buenos predicadores y porque alla querria hazer y fundar algunos

conventos y casas de su horden yo vos encargo e mando que les señaleys

muy buenos sytios y en lugares apazibles para su Recogimiento donde

ellos puedan hazer y fundar las dichas casas de su horden y en todo

los favoresced y ayudad como su doctrina y buen fruto que con ella en

esas partes hazen merescen que demas de ser en ello nuestro señor muy

servido a my hareys mucho placer y servicio=de tordesillas a XX de

noviembre de DX años=yo el Rey Refrendada de Conchillos.»

56.

(Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)—Real cédula á los oficiales

de la casa de la contratación de Sevilla para que den á cada uno de

los frailes que van á las Indias dos mantas y un jergon. (_A. de I._,

139-1-4 _lib._ 2.º, _fol._ 150.)

«El Rey=nuestros oficiales dela casa dela contratacion delas yndias

que Resydís en la cibdad de Sevilla yo vos mando que demas del pasaje

que agora mandamos dar a los frayles que van alas yndias dominicos les

deys a cada uno dos mantas y una xerga para paja para hazer camas para

que lo lleven en los navíos en que han de yr e se les quede alla delos

quales yo le hago merced e limosna e facer e tomar carta de pago vos

el dottor matienço de los dichos religiosos de como Reciben las dichas

mantas e sacones para paja con lo qual e con esta mi cedula mando que

vos sean Resebydos e passados en quenta los maravedises que vos costare

e no fagades ende al fecha en tordesillas a XX noviembre de DX años=Yo

el Rey. Refrendada Conchillos.»

57.

(Madrid, 24 de Diciembre de 1510.)—Real cédula al Tesorero de la isla

Española sobre el modo como ha de remitir el oro y demás cosas de

Indias. (_A. de I._, 139-1-4 _lib._ 2.º, _fol._ 176.)

«El Rey por quanto por una mi cedula yo obe enbiado a mandar avos

miguel de passamonte nuestro thesorero delas yndias yslas e tierra

firme del mar oceano que cobrasedes delas penas pertenecientes a

la Camara en ellas e que acudiesedes con ellas al thesorero vargas

nuestro Recebtor general delas dichas penas o aquien su poder para

ello oviese e porque yo he sydo ynformado que vos el dicho thesorero

miguel de pasamonte teneys dubda de enviar los maravedís e oro de las

dichas penas sin que primero vos envie el dicho licenciado vargas

el condicimiento dello y el dicho licenciado no lo puede enviar sin

primero aver recibido de los dichos maravedis de vos e poder evitar

el dicho ynconveniente dela presente mando que vos el dicho thesorero

miguel de pasamonte que todo el oro e maravedís e otras cosas que

oviere agora e de aquí adelante delas dichas penas lo enbieys a la

nuestra casa dela contratacion delas yndias segund e como e dela forma

e manera que enbiays o enbiaredes el otro oro que es e fuere a vuestro

cargo de nos enbiadme que enbiandolo vos dela manera suso dicha e

quedando alla asentado e Registrado en el libro del contador como queda

lo otro que aca se enbia mando al dicho Licenciado vargas que vos

Reciba e passe en cuenta todo el oro e dineros e otras cosas que vos

enbiardes en la manera suso dicha syn os pedir otros conoscimiento ni

Razon alguna e no fagades ende al fecha en madrid á XXIIII de Diciembre

de DX años=yo el Rey Refrendada conchillos.»

58.

(1510).—Traslado del memorial que llevó el contador ochoa de ysasaga

firmada del secretario de lo que ha de hablar de parte de su alteza á

los oficiales de la casa de la contratacion. Es una ampliacion de las

segundas ordenanzas. (_A. de I._, 139-1-4 _lib._ 3.º, _fol._ 14.)

1. Que su alteza ha mandado hacer estas ordenanças nuevas no solamente

para el presente sino para adelante que se hinchan en lo blanco que va

las oras que sea mas convenible porque dende en adelante asy cada uno

de los oficiales como los negociantes sepan la ora cierta que han de

acudir.

2. Que en la carcel del consejo pongan los presos que oviere que no han

de aver otra carcel.

3. Que su alteza quiere que se conserve la jurisdicion de la casa y que

nadie se entremeta sino los dichos oficiales en las cosas della pero

tanbien quiere que ellos no se entremetan en cosa que no pertenesca

á la casa, que esto miren mucho porque nadie se quexe á su alteza con

razon.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I · 第 21 / 28 段