vayan sino personas quales conviene he mandado proveher que los que de
aqui adelante ovieren de pasar sean exsaminados en la cibdad de Sevilla
y que los que fueren avilles lleven carta del doctor matienço de como
lo son por ende á los que no fueren desta manera no los recibays ni
consintays estar en esa ysla.
3. En lo que escrevis vos el almirante que trabajays como los yndios
estén y vivan en pueblos aveyslo de mirar mucho porque acá he seydo
informado que esto seria muy trabajoso por lo mucho que sienten en
mudarlos de sus asientos e por el mal aparejo que avria de heredades
para mantenimientos y porque de la mudança se perderian muchos dellos
y moririan de coraje y se perderia mucho tiempo en el coger del oro y
por esto se debe mucho mirar antes que se comiençe y escribidme todos
vuestro parecer sobre ello.
4. En lo de las minas que se cavan por nos aveys de trabajar como en
ello ande el mejor recabdo é diligencia que pudiere ser y mi voluntad
es que agora se pongan en las dichas minas mil yndios como vos tengo ya
escrito y que se tenga recabdo de hacienda para muy bien mantenellos y
que quando oviere hacienda para poderse meter mas yndios se metan; por
ende yo vos mando que si no se oviere fecho luego hagays dar para las
dichas minas cumplimiento de mil yndios é si no los oviere de los que
están por dar tomeys los que faltaren de los repartidos de qualesquier
personas que los tengan que menos lo merescan y adelante habiendo
hacienda para mas de los dichos mil yndios deys todos los que bastaren
á mantener las haciendas de manera que siempre ande en ello la mas
gente que pueda ser y por falta de no proveherlo no se pierda osa que
pues nuestro señor ha començado de darnos tan buena muestra en estas
minas es razon que yo ayude é favorezca para que no falte de se hacer
cosa de lo que buenamente oviere logar.
5. El traslado del libro del repartimiento de los yndios trajo gil
gonçalez y fuera razon que pues el libro original no dejastes traer
al contador mayor de alcantara que agora me enviaredes el dicho libro
original y pues no se hizo yo vos mando que dejando allá traslado del
me envieis el dicho libro y de aqui adelante no se ponga embaraço á
persona alguna que quiera enviar ó traer libros ó relaçiones ó cartas ó
otras escrituras sino que cada uno escriba lo que quisiere porque acá
yo lo mandaré ver de manera que ninguno reciba agravio.
6. En lo que toca á los estrangeros mi voluntad es que ningund mercader
ni otra persona estrangera destos nuestros reinos pueda estar ni esté
en esas dichas yndias salvo bernaldo grimaldo ó su factor que allá
tiene ó toviere no embargante qualesquier cartas ó licencias nuestras
que tengan para ello: por ende yo vos mando que no consintays ni deys
lugar que ningund estrangero esté ni resida en esas dichas yndias si
no que guardeys lo que sobre ello tenemos mandado sin embargo de las
dichas nuestras cartas é liçençias.
7. En lo que toca á lo de los conversos es nuestra merced é voluntad
que ningund reconciliado ni hijo ni nieto de condenado no pueda pasar
ni estar en esas dichas yndias é asi vos mandamos que lo fagays guardar
é cumplir sin ninguna falta.
8. En lo del arrendamiento de nuestras rentas vos encargo se dé todo el
favor que sea menester hasta que se concluya y á los que arrendaren las
dichas rentas deveys encomendarles los mas yndios que pudiere ser como
vos el almirante decis que lo aveys hecho e haceis lo qual os tengo en
servicio.
9. En lo que decis que os han requerido que hagays deshacer algunos
pueblos que dicen que ay demasiados en esa ysla y que en ello no hareys
mudança hasta ver lo que yo mando fué muy bien proveido y enbiaros á
informar dello. avida la ynformacion hacedme saber lo que en ello se
hallare, y aveys de mirar mucho de no hacer ninguna mudança en esto ni
en otra cosa semejante sin consultarlo primero conmigo y esperar lo que
en ello os envio á mandar.
10. Bien me parece que la fortaleça de la vega se haga pero deveis
avisarme de la manera que os parece que se debe hacer, y lo de la de
Santiago por agora se sobresea hasta que yo vos envie a mandar donde y
como se haga por que me dicen que no conviene se haga alli.
11. En lo que decis que algunos procuradores de algunas villas han
venido á reclamar ante vos del repartimiento de los terminos que el
contador mayor hizo y que enviareys á visitar los terminos para me
enviar relacion verdadera: asi lo deveis hacer y provehedlo de manera
que la ynformacion venga muy cierta y que envieys á ello personas que
lo sepan muy bien hacer y que no tengan ninguna pasion en el negocio.
12. Ya sabeys con quanto trabajo han estado los primeros pobladores
que á esas yslas fueron y quanto bien ha redundado á todas ellas de
su estada, y porque mi merced é voluntad es que los semejantes sean
en todo bien tratados y favorecidos yo vos mando y encargo que dello
tengays mucho cuydado y que no consintays ni deys lugar que se les
quiten los yndios é otras cosas que allá tienen sino que los tengan
y gozen como hasta aqui é si se los ovieren quitado tornadgelos á
dar hasta tanto que yo envie á mandar la forma que se ha de tener en
el repartimiento de los dichos yndios y en todo lo demas sean de vos
honrados é favorecidos porque en ello seré servido.
13. Asi mismo yo he seydo ynformado que el contador mayor de alcantara
hiso cierta hordenança para que todos los vecinos desa ysla fuesen
obligados á venir á los pueblos las fiestas é domingos é pascuas lo
qual fué la mayor ocasion que ha avido para que los grandes gastos que
alla se han fecho porque como el venir era tan amenudo por no andar
á pié compraban yeguas para ello y como eran fiadas cargabanselas en
muy crecidos precios y como en los dichos lugares estaban los dias de
fiesta jugaban cañas é para ello compraban los jaezes y atavios que
hallaban todo fiado y á muy grandes preçios como dicho es y en tanta
manera que aun dicen que hasta oy muchas personas no han acabado de
pagar las debdas que deben y porque diz que para escusar la yda á los
dichos pueblos con que se remediarian los dichos gastos se podria
hacer una yglesia como hermita en hayna y otra en la otra parte y que
los domingos é fiestas viniesen á ellas, yo vos mando que lo veays é
platiqueys é si vieredes que es cosa que conviene dad horden como se
haga, é si nó enviadme relacion de las causas que ay para que no se
deba hacer, con vuestro parecer sobre todo.
14. Ya sabeis quantas veces os he enviado á mandar y encargar que con
mucha diligençya se entendiese en las obras de las iglesias, y pues
ya los maestros y materiales se han proveido y seran ya alla llegados
y veys quanto cumple á servicio de Dios nuestro señor que en ello aya
brevedad por ende yo vos mando y encargo que con mucha diligencia
entendays en hacer labrar las dichas iglesias y porque segund he seydo
ynformado diz que conviene que los cimientos se hagan de piedra y lo
demas de muy buenas tapierias asy vos mando que se haga sin que en ello
aya mas dilacion.
15. Yo he seydo ynformado que en esa ysla española se han descubierto
agora nuevamente dos montes de una fruta que llaman piñas en que dizen
que ay diez ó doce leguas y que vos el almirante luego como llegastes
los hecistes vedar de que los vecinos é moradores de la dicha ysla han
recibido y reciben agravio porque todos podrian poner de aquella fruta
en sus heredamientos y estançias y multiplicaria y seria en mucho
provecho é bien y utilidad desa dicha ysla é de los vecinos della y asi
por esto como porque semejante cosa nunca se suele vedar, mi merced
é voluntad es que los dichos montes de la dicha fruta sean á todos
comunes y que cada uno los pueda llevar para poner en sus heredades y
estancias é aprovecharse dellos como cosa comun, por ende yo vos mando
que de aqui adelante no lo hagays vedar ni vedeys sino que sean á todos
comunes segund dicho es.
16. Vi lo que me escrevis de las dubdas que teneis en lo del
repartimiento de los yndios y porque en este despacho no se os puede
enviar la declaracion dello yo vos mando que sobreseays en todo ello
hasta ver carta mia en que os mande lo que hovieredes de hazer ecepto
que en lo que toca á los nuestros ofiçiales é alcaydes que en esa ysla
española residen porque me parece que los cient yndios que mandamos dar
á cada uno son pocos y con ellos no se podrian sostener, es mi merced
é voluntad que se les de y reparta á cada uno de los dichos nuestros
ofiçiales é alcaydes doscientos yndios y ansi vos mando que se faga y
que no se los quiteys sin mandamiento nuestro.
17. Asy mesmo ya avreys visto mis cartas sobre lo que toca á la merced
de doscientos mill maravedis en cada un año que yo hize al licenciado
Fernand Tello del nuestro consejo de pension, sobre el alguazilazgo
mayor desa ysla española en que se contiene que pues sobre averme
dicho vos el almirante antes que de acá partiesedes y despues me lo
escribistes que lo cumpliriades porque por este respecto principalmente
yo ove por bien que se vos diese el salario de gobernador de las yndias
de que no hera obligado y ver como sobre aver pasado lo sobredicho y
saber que mi voluntad hera que se cumpliese poniades dilacion, mande
que de lo que oviese de aver del salario de la dicha governaçion se
librasen al dicho licençiado las dichas doscientas mill maravedis de
todo el tiempo que ha servido y fuere á cargo del dicho almirante la
dicha governacion segund mas largamente en las dichas mis cedulas se
contiene, por ende yo vos mando que sin esperar mi carta ni consulta
cumpliendo las dichas cartas, hagays pagar é se pague del dicho salario
de governador que ha de aver el dicho almirante al dicho licenciado
Tello é á Luis de Liçaraço nuestro factor en su nombre ó á quien su
poder oviere las dichas doscientas mill maravedis en cada un año segund
é como en las dichas nuestras cartas se contiene sin que aya ninguna
falta.
18. Asy mismo porque yo he seydo ynformado que á causa de detenerse
muchos dias en los puertos desa ysla los navios que alla van reciben
daño porque por el tiempo que estan sin dar carena se hinchen luego
de brumas y algunas se pierden y para remediar esto yo vos mando que
de aqui adelante no consintays estar en los puertos desa ysla á los
navios que allá fueren mas tiempo de la demora que llevaren para ser
pagados de sus fleytes y que el maestre de cada navio sea obligado
de requerir é requiera á los mercaderes ó otras personas que ovieren
traido en sus navios que le paguen el dia que se cumpliere la dicha
demora é que si asy no lo hicieren é mostraren fé de como hicieron el
tal requerimiento sean obligados los dichos mercaderes é otras personas
á pagarles las costas que alli hiciere el tal navio los dias que alli
se detoviere tasado por vosotros á respecto del grandor de la nao y de
los ombres que toviere é que si no se detoviere por el fleyte sino por
otras cabsas quel maestre pague por cada dia para la nuestra camara
seys ducados de oro en lo qual desde agora por esta yo le condeno é he
por condenado y mando que vos el dicho nuestro thesorero los cobreys
para la dicha camara é porque esto venga á noticya de todos facedlo asi
pregonar é publicar é publicado si alguno contra ello fuere é pasare
procedays conforme á lo susodicho por las dichas penas y en ellos las
executase.
19. Asy mesmo yo he seydo ynformado que algunas personas de los que
estan en esa ysla española y en ella tienen yndios se han proyevdo
y provehen de otros yndios en la ysla de San Juan y porque si asy
hicieren la dicha ysla no se podria poblar tan bien ni tan buenamente
como á nuestro servicio cumple porque como sabeis aun ay pocos yndios
para los que alli fueren á poblar é se avecindar por ende es mi merced
y mando que ningunas ni algunas personas que residan ni esten en esa
dicha ysla española ó en ella tengan yndios no los puedan tener en
la dicha ysla de San Juan ecepto los nuestros oficiales é personas á
quien nos los ovieremos mandado dar por nuestras cedulas espeçiales
para ello y firmadas de nuestros nombres, por ende yo vos mando que de
aqui adelante asy se guarde é cumpla é sy contra el tenor é forma desto
algunas personas estan proveidas de yndios en la dicha ysla de San Juan
se los quiten é no gozen de aqui adelante dellos porque queden para los
pobladores de la dicha ysla é para las personas á quien nos hicieremos
merced dellos so pena que todo lo que sacaren con los dichos yndios que
asy tovieren en la dicha ysla de San Juan sean confiscados para nos.
20. Yten porque á mi es fecha relaçion que a nuestro serviçio cumple
que de la ysla de la trinidad no se traygan al presente yndios pues ay
otras yslas mas cerca donde se pueden traher porque es una ysla algo
grande y diz que tiene oro y esta en paz y trato con los yndios de las
perlas y escandaliçando los de aquella ysla perderse ya el trato de las
perlas y aunque no oviese alla perlas por no aver al presente otros
yndios de paz en toda la costa de la tierra firme es bien conservarlos
quanto mas que es cosa provechosa aquel trato y por otras cabsas, por
ende yo vos mando que por agora no consintays ni deys lugar que de la
dicha ysla se traygan ningunos yndios antes en todo lo que oviere logar
sean bien tratados é conservados ni tampoco se traygan yndios de las
yslas cercanas á la ysla de San Juan ni de la ysla de Cuba ni jamayca
pues ay otras yslas á la parte del norte donde se podran traher hartos
yndios pero si en la costa de las perlas ay algunos que hacen guerra
á los de San Juan y á los otros que nos sirvan sy estos tales rebeles
no quisyeren servirnos podeys dar licencia para que traygan dellos y
tambien debeys de pensar sy haciendo una poblacion en cuba á la costa
se podrian de alli embarcarse los cristianos con los yndios para venir
á coger oro á las minas de la española y pensad la forma que para esto
se podrá tener y avisadme de vuestro parecer sobre ello.
21. Asy mismo á mi es fecha relacion que en esa ysla esta proivido que
no puedan los pueblos della tratar unos con otros é que por parte de
los vecinos y moradores dellos ha seydo pedido que les den licençia
para ello é porque yo quiero ser ynformado desto yo vos mando que
luego lo veays é platiqueys é syen ello no oviere algund inconvenyente
para nuestro servicio ebien é pro desa dicha ysla dad de nuestra parte
licencia para que puedan contratar é sy por algun respecto pareciere
que aquello se debe guarda luego me haced saber quien defendió lo
susodicho y porque cabsas y que tanto tiempo ha é sy se ha guardado
é guarda con vuestro parecer sobre todo para que yo lo mande ver é se
provea lo que mas á nuestro servicio é al bien desa ysla cumpla.
22. Ya sabeys quantas veces os he enviado á mandar y encargar se
pusiese mucho recabdo e diligencia en la cobrança de las debdas que
en esa ysla se nos debe y porque todavia me paresce que ay en ello
dilacion y diz que á ninguna persona no se le ha demandado cosa que
debe sino en las fundiciones y como el que no sacaba oro no yba á
ellas no se les pedia ha seydo cabsa de dilatarse mas y pues por la
averiguacion que gil gonzalez hizo de que diz que quedó relacion en
poder de vos los oficiales se sabe que personas son las que nos deben y
quales las que podran pagar y quales las que no son menester aguardar
á la fundicion, por ende yo vos mando y encargo que conforme á esto
pongays mucho recabdo é diligencia en la cobrança dello.
23. Por hacer bien é merced á los vecinos é moradores desa ysla
española es mi merced é voluntad que de aqui adelante todos los que
quisieren ir á traher yndios de las yslas comarcanas que para ello
estan señaladas lo puedan hacer segund é por la forma é manera que lo
avemos enviado á mandar y que de todos los yndios que traxieren no
nos ayan de dar ni den por el tiempo que nuestra merced é voluntad
fuere mas de la quinta parte y que gozen de todo lo demas segund está
ordenado é asy lo hazed publicar é guardar é cumplir sin ninguna falta.
24. Asy mesmo yo soy ynformado que esta vedado é defendido que ningun
navio que de aca baya pueda tocar en la ysla de San Juan sin que
primeramente haga escala en esa ysla española é ay se le de licencia
para ello y porque y como sabeys la dicha ysla por se comenzar agora
á poblar de nuevo tiene mucha necesidad que en ella aya trato y no ay
ynconveniente que los navios que de aca fueren toquen en la dicha ysla
de San Juan antes sera mucho alivio y remedio para los navios porque
con yr de tan lexos llevaran algunas necesidades que en la dicha ysla
se podran proveer y la dicha ysla recibirá mucho beneficio porque será
proveida de lo que en los tales navios fuere que en esa ysla española
no podrá hacer falta quanto mas que aviendo esa ysla de proveer á la
ysla de San Juan seria mucha ayuda que algo se puede proveher sin que
salga desa ysla, por ende yo vos mando que de aqui adelante no pongais
ningund impedimento á que los navios que de aca fueren den escala en la
dicha ysla de San Juan y les provean de lo que tovieren necesidad que
yo por la presente doy licencia para ello.
25. Yten porque como sabeis en esa ysla se han de hazer obras y
fortalezas é iglesias é otras en nuestro nombre é por nuestro mandado é
para ello hasta agora no ha avido ni ay coto de monte para se cortar
é traher la madera que para las dichas obras fueren menester, por ende
yo vos mando que en las partes que vieredes que mas puede aprovechar
para lo susodicho señaleis los cotos de montes que fueren menester para
ello y aquellos hagays guardar é vedar que ningunas ni alguna personas
puedan cortar dellos leña ni madera ecepto la que fuere menester para
las obras que en nuestro nombre é por nuestro mandado se hicieren y que
señaladamente sean cotos para lo susodicho.
26. Yten porque segun me escribis quando vos el almirante allá
llegastes avia algunas cabsas fiscales yndefensas y como veys esto es
mucho inconveniente yo vos mando y encargo se ponga en ello todo el
recabdo é diligencia que ser pueda de manera que lo pasado se remedie y
en lo de adelante aya mejor recabdo que hasta aqui.
27. asy mesmo sabed que yo soy ynformado que a cabsa de ser puerto la
villa de Santo Domingo y el lugar mas apazible que los otros, muchos
de los que aca van y aun de los que estan allá se están é detienen
en la dicha villa é desta cabsa no van á las minas é se pierde todo
el oro que los tales podrian aprovechar y para remediar esto yo vos
mando y encargo que proveays que en la dicha villa de Santo Domingo
aya la menos gente que ser pueda y que trabajeys que las poblaciones
que estan mas cerca de las minas se pueblen mas que las otras que
estan apartadas dellas y para que esto asy se haga debeys tener mucho
cuydado de proveher todo lo que convenga y debeis escrebirme muy larga
é particularmente todas las cosas de allá y lo que vierdes que conviene
para que se provea para el bien é acresentamiento desas tierras asy en
lo spiritual como en lo temporal para que yo lo mande ver é proveer
como mas cumple á servicio de nuestro señor é nuestro. Fecha en la
villa de Monzon á quinze dias del mes de Junio de mil é quinientos é
diez años. Yo el Rey. por mandado de su alteza. Lope Conchillos.
54.
(Arcos, 13 de Septiembre de 1510.)—Real cédula al Almirante
Gobernador de la Española para que no intervenga en proveer en cosas
pertenecientes á la isla de San Juan. (_A. de I._, 139-1-4 _lib._
2.º, _fol._ 143.)
El Rey=don Diego Colon nuestro almirante e governador de las yndias
ya avreys sabido como juan ponce de leon nuestro capitan de la ysla
de san juan enbio a mi presos dos de la dicha ysla a juan ceron e
miguell diaz y al bachiller morales a cabsa que diz que no quisyeron
obedecer ny cumplir una mi cedula y porque yo quiero mandar muy bien
ver en el consejo este caso y alli se determinara lo que fuere justicia
por ende yo vos mando que no os entrometays en proveher cosa alguna
contra el dicho juan ponce ni en otra que toque a la dicha ysla pues
como sabeys ansy vos lo dixe yo aca y se vos enbio por ynstruccion y
tambien se os ha escripto por otras cedulas mias y sy algo ovieredes
proveydo Reponeldo en el estado que antes estava fasta que veays otro
mi mandamiento en contrario y en esto no se haga otra cosa porque ansy
cumple a nuestro servicio fecha en arcos a XIII de Setienbre de 1510 yo
el Rey etc.
55.
(Tordesilla, 20 de Noviembre de 1510.)—Real cédula á D. Diego Colon
para que señale sitio donde los frailes puedan fundar monasterios.
(_A. de I._, 139-1-4 _lib._ 2.º, _fol._ 149.)
«El Rey=don diego Colon nuestro almirante e governador delas yndias
los frayles dominicos que en esas partes Resyden viendo el buen fruto
que su santa doctrina alla haze procuran de creced el numero de los que
alla ay e agora van alla otros ciertos religiosos dottos y personas de
muy buena y onesta vida y conciencia y zelosos de Dios nuestro señor y
muy buenos predicadores y porque alla querria hazer y fundar algunos
conventos y casas de su horden yo vos encargo e mando que les señaleys
muy buenos sytios y en lugares apazibles para su Recogimiento donde
ellos puedan hazer y fundar las dichas casas de su horden y en todo
los favoresced y ayudad como su doctrina y buen fruto que con ella en
esas partes hazen merescen que demas de ser en ello nuestro señor muy
servido a my hareys mucho placer y servicio=de tordesillas a XX de
noviembre de DX años=yo el Rey Refrendada de Conchillos.»
56.
(Tordesillas, 20 de Noviembre de 1510.)—Real cédula á los oficiales
de la casa de la contratación de Sevilla para que den á cada uno de
los frailes que van á las Indias dos mantas y un jergon. (_A. de I._,
139-1-4 _lib._ 2.º, _fol._ 150.)
«El Rey=nuestros oficiales dela casa dela contratacion delas yndias
que Resydís en la cibdad de Sevilla yo vos mando que demas del pasaje
que agora mandamos dar a los frayles que van alas yndias dominicos les
deys a cada uno dos mantas y una xerga para paja para hazer camas para
que lo lleven en los navíos en que han de yr e se les quede alla delos
quales yo le hago merced e limosna e facer e tomar carta de pago vos
el dottor matienço de los dichos religiosos de como Reciben las dichas
mantas e sacones para paja con lo qual e con esta mi cedula mando que
vos sean Resebydos e passados en quenta los maravedises que vos costare
e no fagades ende al fecha en tordesillas a XX noviembre de DX años=Yo
el Rey. Refrendada Conchillos.»
57.
(Madrid, 24 de Diciembre de 1510.)—Real cédula al Tesorero de la isla
Española sobre el modo como ha de remitir el oro y demás cosas de
Indias. (_A. de I._, 139-1-4 _lib._ 2.º, _fol._ 176.)
«El Rey por quanto por una mi cedula yo obe enbiado a mandar avos
miguel de passamonte nuestro thesorero delas yndias yslas e tierra
firme del mar oceano que cobrasedes delas penas pertenecientes a
la Camara en ellas e que acudiesedes con ellas al thesorero vargas
nuestro Recebtor general delas dichas penas o aquien su poder para
ello oviese e porque yo he sydo ynformado que vos el dicho thesorero
miguel de pasamonte teneys dubda de enviar los maravedís e oro de las
dichas penas sin que primero vos envie el dicho licenciado vargas
el condicimiento dello y el dicho licenciado no lo puede enviar sin
primero aver recibido de los dichos maravedis de vos e poder evitar
el dicho ynconveniente dela presente mando que vos el dicho thesorero
miguel de pasamonte que todo el oro e maravedís e otras cosas que
oviere agora e de aquí adelante delas dichas penas lo enbieys a la
nuestra casa dela contratacion delas yndias segund e como e dela forma
e manera que enbiays o enbiaredes el otro oro que es e fuere a vuestro
cargo de nos enbiadme que enbiandolo vos dela manera suso dicha e
quedando alla asentado e Registrado en el libro del contador como queda
lo otro que aca se enbia mando al dicho Licenciado vargas que vos
Reciba e passe en cuenta todo el oro e dineros e otras cosas que vos
enbiardes en la manera suso dicha syn os pedir otros conoscimiento ni
Razon alguna e no fagades ende al fecha en madrid á XXIIII de Diciembre
de DX años=yo el Rey Refrendada conchillos.»
58.
(1510).—Traslado del memorial que llevó el contador ochoa de ysasaga
firmada del secretario de lo que ha de hablar de parte de su alteza á
los oficiales de la casa de la contratacion. Es una ampliacion de las
segundas ordenanzas. (_A. de I._, 139-1-4 _lib._ 3.º, _fol._ 14.)
1. Que su alteza ha mandado hacer estas ordenanças nuevas no solamente
para el presente sino para adelante que se hinchan en lo blanco que va
las oras que sea mas convenible porque dende en adelante asy cada uno
de los oficiales como los negociantes sepan la ora cierta que han de
acudir.
2. Que en la carcel del consejo pongan los presos que oviere que no han
de aver otra carcel.
3. Que su alteza quiere que se conserve la jurisdicion de la casa y que
nadie se entremeta sino los dichos oficiales en las cosas della pero
tanbien quiere que ellos no se entremetan en cosa que no pertenesca
á la casa, que esto miren mucho porque nadie se quexe á su alteza con
razon.