paresceme que sera bien que mandasedes en toda la ysla alas personas
que tubieren aparejo para sembrar trigo que lo sembrasen y fuese en
diversos meses del año y en diversas maneras de tierras porque se pueda
mejor ver e conoscer en que tiempos e tierras provara mejor e porque en
lo suso dicho se ponga luego por obra y espiriencia yo enbio a mandar
alos nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias
que Resyden en la cibdad de Sevilla que enbien alla el nuestro fator
dozientas fanegas de trigo para que en ella se repartan por personas
que las syenbren segund dicho es e tomareys con vos los nuestros
oficiales que alla Resyden que a vos pareciere que puedan aconsejar e
aprovechar para lo suso dicho e todos platicando e ved la forma que
mejor vos pareciere que se debe tener para lo suso dicho e de qual se
Resceverya mas utilidad e provecho e aquello fazed que se contynue con
la diligencia que yo de vos confio porque yo espero que de hazerse lo
suso dicho esa dicha ysla e vecinos e moradores della e delas otras
seran muy aprovechados.
en lo que me escrivis de los letrados para que no se de lugar que pasen
mas delos que alla ay en esto yo lo mandare ver aca y platycara sobre
ello y se provehera y dara en ello el mejor medio que se pueda tener e
vos escrevire lo que en ello se hiziere e acordare.
en lo dela suspension delas debdas que dezis que alla hezisteis pues se
hizo a peticion de los pueblos fue bien suspendellos pues se espera que
de hazerse ansy los vezinos de la dicha ysla seran mas sobre llevados e
se podra despues mejor atendidos.
en lo que escrevys de los trajes de alla y los muchos gastos demasiados
que en ellos se hazen ame parezido muy bien todo lo que sobre ello
dezis y visto aquello porque de aqui adelante cesen semejantes gastos
vos enbio una nuestra provysion para que se guarde alla en esas yslas
la prematyca que segunda aca en Castilla sobre la manera de vestir la
qual faced que se guarde en todo e por todo como por ella lo enbiamos á
mandar.
en lo del navio que dezis que tomastes alla a Juan diaz de solis fue
bien pero de aqui adelante quando ansy se tomaren cosas dela hazienda
sean con acuerdo e forma de los nuestros oficiales que alla tyenen
cargo dello porque tengan la quenta e Razon de todo como conviene e no
se descuyden con vos en ello.
en lo de la Resydencia del Comendador mayor e de sus oficiales porque
la principal cosa que tenemos encargo e toca a nuestra conciencia es
que en los casos de justicia se mire mucho e guarde la justicia a
las partes aquien tocare por ende yo vos encargo e mando que con el
cuydado e buena conciencia que soys obligado e yo de vos confio hagays
en todo lo que en la dicha Residencia oviere e se pidiere alas partes
brevemente cumplimiento de justicia de manera que ninguno Reciba
agravio de que tenga Razon de quexarse.
en lo que dezis de lo que toca á las nuestras Rentas e haziendas de
las dichas yslas que por no aveys tenido tienpo para las poder saber
particularmente todas ansy lo creo yo y porque como sabeys a cabsa
que el comendador mayor vuestro antecesor no ponia diligencia en
saber partycularmente las cosas de nuestras Rentas e hazienda e de
favorecellas como hera Razon no andava en ella el Recabdo que convenia
antes se perdio mucho ynterese del que se pudiera aver abido para nos
y para vos por ende yo vos encargo e mando que con el cuydado que yo
de vos confio y sabeys fazer todo lo que veys que a nuestro servicio
conviene deys a los nuestros oficiales que alla tyenen o tobieren
cargo de la dicha nuestra hazienda e Rentas todo el favor e ayuda que
convenga e fuere nescesario para el buen Recabdo de la dicha hazienda e
Rentas.
Yo he seydo ynformado que al dicho señor comendador mayor tomava
las cosas a los que estavan en las dichas yslas que escrivian aca a
Castilla e no las dexava pasar que yo he sydo muy deservido en grand
manera porque por espiriencia hemos visto el dagno e ynconviniente
que viene delo susodicho alas cosas de nuestro servicio e de nuestra
hazienda e Rentas e por que no se ponga ynpidimiento en el dicho
escrevir hemos dado provisiones sobre ello e se han enbiado alla las
quales creo aveys visto quando esta llegare por ende yo vos mando que
veays las dichas cedulas e las guardeys e cumplays e hagays guardar e
cunplir e no ynpidays ny consintays ynpidir á ninguno de escrevir ansy
a nos como aquien quisiere e por bien tuviere syno que todos tengan
livertad para ello porque aun que escrivan qualquier cosa yo he de
mirar las cosas como es Razon de manera que alo que se escriviese no
dapne a nayde syno aquien lo merezca.
ansi mismo nos ha escripto gil gonzalez davila como es de vos muy bien
tratado e le days mucho favor e ayuda para lo que nos le mandamos fazer
y porque yo avre plazer que ansy lo continueys e hagays yo vos Ruego y
encargo que le deys todo el favor e ayuda que para nos le mandaremos
hazer oviere menester porque quando viniere nos trayga muy buena y
entera Relacion de todo lo que llevo a cargo.
Por carta de luys lizaraço nuestro fattor que en esas dichas yndias
Resyde Supe la venida delos navios que heran ydos alas perlas por ende
yo vos mando que fagays que lo mas presto que ser pueda nos enbien las
perlas e muestras que traxeron e nos pertenezciere.
los oficiales que alla Resyden nos han escripto el buen tratamiento
que les hazeys lo cual es como yo de vos confiava e vos lo tengo mucho
en servicio e vos Ruego y encargo lo continueys ansy y les ayudeys e
favorescays en todo para que mejor puedan servirme e fazer los oficios.
Cristobal de Cuellar nuestro contador desas dichas yndias nos ha
escripto de la prisión e mal tratamiento que alla el comendador mayor
le a fecho e porque los nuestros oficiales que alla Resyden sy hazen
alguna cosa en sus oficios que no deven yo los mandare castigar por
ende yo vos encargo e mando que vos ynformeis delo susodicho y lo
Remedieys de manera quel dicho cristobal de cuellar sea desagraviado e
le favorezcays ansy a el como a los otros nuestros oficiales que alli
Resyden y los trateys muy bien como yo creo que lo hareys porque cada
uno tenga voluntad de nos servir bien y como deve.
yo he seydo ynformado que muchos delos que van a estas dichas yndias
antes que a ella fuesen solian ganar su vida a ello por sus manos e
que despues de llegados alla no lo quieren hazer y pues sabeys que
aca en estas partes no consentymos ny damos lugar que ningunos anden
vagamundos e ya veys quanta mas Razon es que alla no se consientan
lo suso dicho mayormente a personas que aca solian trabajar por ende
yo vos mando que alos semejantes apremieys a que trabajen e no anden
vagamundos e si no lo quisieren fazer e conplir ansy no los dexeys ni
consintays estar en estas dichas yndias.
miguel de pasamonte me escrivio como avia platicado con vos que seria
bien enbiar ala ysla de cuba a tentar sy en ella ay oro e que os avia
parecido que seria bien y ansi me ha parecido á mi porque hasta aqui
nunca se ha provado y querria saber sy en ella ay algund oro por ende
yo vos mando que si quando a esa llegare no ovieredes enbiado enbyes
luego alo tentar e ver con persona de Recabdo e que lo sepa bien
hazer e me hagays saber lo que alla hallaren e se mostrare todo muy
particularmente porque yo pueda ser bien ynformado.
por algunas cosas cunplideras al servicio de la serenisima Reyna
princesa my muy cara e muy amada hija e mio e a un a vos enbio a mandar
por una my cedula al adelantado vuestro tyo que alla esta que se vaya
luego do quiera que yo estuviere la qual vos enbio con la presente por
ende yo vos mando que gela deys e procureys e fagays que luego se venga
syn que en ello ponga ningund ynpedimiento porque ansi cunple á nuestro
servicio que se haga.
la Relacion que me enbiastes que vos dio juan ponce de lo de la ysla
de san juan vi e holgue de vella por saber la partycularydad delo que
en ella dize delo dela dicha ysla e pareciome bien lo que dezis que la
queria de tornar a enbiar luego deveys ayudar y favorescer todo lo que
pudieredes al dicho juan ponce para la poblacion de aquella ysla fasta
que yo provea lo que convenga para la entera poblacion y Recabdo della
e fazedme syenpre saber lo que en ello se hiziere.
Sabido he que en el Repartimiento delas minas dan tantos pasos a un
peon que va con una batea como el que coge con treinta o cinquenta
yndios y esto parezce que va contra razon por ende yo vos Ruego e
encargo que tomeys con vos nuestros oficiales y aquien vos vieredes que
convenga y platyqueis en la mejor forma que en esto se deba tener para
que se saque el mas oro que ser pueda y aquella hagays guardar.
Por quanto yo ove fecho merced a bartolome de sampier dela fortaleza
de Santiago creyendo que estaba en pie y que se podria morar e delos
yndios que tenia el alcayde della y he sabido que la fortaleza esta
cayda y mi voluntad es que en todo caso se le de el cacique e yndios
quetubo Alvarez Perez Osorio al tiempo que tuvo la dicha fortaleza por
ende yo vos encargo e mando que hagays luego dar al dicho sampier el
dicho cacique e yndios que tuvo el dicho Alvarez Perez entretanto que
yo mando labrar otra fortaleza de que sea alcayde el dicho sampier
y le favorescays mucho ansi para en lo de su oficio como para en sus
cosas porque el me ha servido muy bien y en tiempo que me fue muy
acebto su servicio y segund he sabido tyene agora harta nescesydad de
ser favorescido por el mucho dagno que ha fecho esta tormenta.
ansy mismo sy por ventura quando esta llegare no oviere entregado a
miguel de pasamonte la fortaleza dela buena ventura y los yndios que
con ella tenia el Alcayde della lo que no creo segund vuestro deseo de
cumplir nuestros mandamientos fazele luego entregar lo uno y lo otro
porque ansy cumple a nuestro servicio e ayudalde e favorecelde en todo
ansy porquel faga muy bien su oficio como para que sea aprovechado y
tomalde con vos para en todas las cosas porque yo lo tengo por muy
buena persona y de buena conciencia y por muy cierto y leal servidor
y aveys de saber que el no me suplica por el oficio que tiene ny por
la yda alla como otros antes por me servir acebto el cargo que tiene
de que yo me tube del por muy servido y por esto es mucha Razon que se
haga por el lo suso dicho y todo lo que buenamente se pueda hazer y
ansi mismo me servireys en aver Recomendado a luis de liçaraço nuestro
fator pues sabeys lo que me ha servido.
Por parte delos vecinos e pobladores desta ysla me es fecha Relacion
que en el cobrar los diezmos que ellos pagan en esa ysla se les haze
mucho agravio porque no les quieren Recibir el diezmo en las mismas
cosas que ellos cojen e crian ny los tiempos que se deve diezmar como
se haze aca en españa y en todo el mundo se haze syno que les hazen
pagar todo el diezmo a dinero delo qual diz que demas del agravio que
dellos han Recebydo e Reciben la Renta delos diezmos ha perdido mucho
en ello e porque no es Razon que dellos sean agraviados por ende yo
vos mando que vos ynformeys de lo suso dicho e lo provea yo conforme a
justicia de manera que en la Renta de los diezmos en los vezinos desa
ysla reciban agravios e por ninguna cosa dejeis delo hacer e deveys
mandar dar prisa en el hazer delas yglesias desa ysla y que sean buenas
y bien fuertes aunque no sean muy altas ny muy fundiosas porque las
grandes tormentas que en esa ysla se comiençan a venir no las deriben
y en esto creo yo que se gastaran la mayor parte de los diezmos
entretanto que van alla los perlados.
ansy mismo yo he seydo ynformado que muchas delas personas que andan
trabajando en las minas no curan de poner en el sacar del oro la
diligencia que conviene quando las fundiciones se alargan algo y
que mas caro sacan alos primeros veynte dias y en los doze o quinze
postreros de la fundicion que en todo el otro tiempo delas fundiciones
por la buena diligencia que en aquellos dias ponen e la floxedad que en
todo el otro tienpo ponen y que quando en los primeros dias cogen algo
diz que se descuydan los que llevan a cargo los yndios paresciendoles
que ya tienen sacado su jornal y aun diz que los mismos yndios en este
caso mandandoles que trabajen Responden que les dexen holgar pues
tyenen la bolsa llena y que siendo las demoras mas cortas Remediaria
esto y se sacaria mas oro y se podria traher mas presto que se trahe
delo qual ya vedes quanto seria yo servido segund las necesydades
que aca ay de contyno como sabeys por ende yo vos encargo e mando
que tomeys con vos nuestros oficiales que alla Resyden e platyqueis
sobrello y abreveys las fundicciones todo lo que vieredes que convenga
y proveays como al menos se haga de quatro en quatro meses como muchas
vezes lo tengo mandado que paresce termino medio convenible.
yo he sabido que por estas diçhas yndias anda mucho oro por marcar
porque despues de marcado lo parten y no curan delo tornar a marcar y
que sobrello se guarde la horden que sobrello tenemos mandado por ende
yo vos mando que no consintays ny deys lugar que por estas dichas yslas
ande nyngund oro por marcar so las penas que sobrello estan puestas y
paresceme que seria bien que señalasedes un dia de cada semana para que
en aquel todos los que tuviesen oro por marcar lo fuesen alli a marcar
y el que no fuese e lo truxese por marcar lo oviese perdido vedlo
alla juntamente con nuestros oficiales y provehed sobrello lo que mas
convenga de manera que no ande ningund oro por marcar en estas dichas
yslas porque dello yo seria deservido.
ansi mismo yo enbie a mandar al dicho comendador mayor que diese forma
como todos los naturales destos Reynos que en esa dicha ysla biviesen
toviesen armas e hiziesen alardes con ellas a ciertos tienpos porque
estoviesen a mejor recabdo por sy alguna cosa contra la dicha ysla
se moviese lo qual diz que no se haze ny cumple ansy de que yo soy
deservido por ende yo vos mando que fagays que todos los que tovieren
en la dicha ysla tenga cada uno dellos sus armas conforme a la calidad
de su persona e fagan sus alardes con ellas segund e a los tiempos que
yo le he enbiado a mandar por manera que cada uno sepa las armas e
aparejos que tyene.
ansi mismo yo he seydo ynformado que en el Repartimiento delos solares
que hasta aqui se ha señalado no se haze nynguna diferencia en el dar
e señalar a unas personas mas que a otras syno que se da tanto al
labrador e gente comund como a otras personas principales lo qual diz
ques cabsa que esa dicha ysla no se aya mas ennoblecido e acrecentado
en buenos edificios de casas de que yo he seydo deservido por ende yo
vos encargo e mando que lo proveays e Remedieys e de aqui adelante
los dichos solares se señalaren e dieren sea moderado a calidad delas
personas e dando a cada uno conforme a lo que vos pareciere que merezce
e puede tener e oviere menester.
ansi mismo yo enbie á mandar al dicho comendador mayor que señalase
a cada pueblo los propios que le paresciese que convenia e oviese
menester para el Reparo e hedeficios dellos lo qual diz que fasta agora
no sea fecho ny cumplido como conviene e dello Resulta los pueblos
no estar bien Reparados e proveydos de las cosas nescesarias para el
noblecimiento dellas de lo qual yo he seydo desservido por ende yo vos
encargo e mando que con el cuydado e diligencia que yo de vos confio e
veys que conviene al ennoblecimiento destas dichas yslas lo proveays
señalando a cada pueblo por propio las cosas que vieredes que bastan
para lo que ovieren menester syn que tengan nynguna nescesydad.
ansi mismo he seydo ynformado que la casa de la contratacion que se
ha començado a hazer en esta ysla española es muy desproporcionada de
grande y que sy por la forma que va se acavase se gastaria en ello
mucho y la casa no quedaria qual conviene por ende yo vos encargo e
mando que tomando con vos nuestros oficiales que Resyden en esa ysla
y las otras personas que dello sepan veays la dicha casa y la hagays
labrar e hazer de la manera e tamaño que vieredes segund para lo ques y
donde se faze que mejor convenga de manera que se faga qual convenga y
no se gaste en ella lo que no fuere menester.
despues de aver escrito lo que arriba se contiene viendo el dapño que
los vezinos desa ysla han Recebido en sus haziendas con la tormenta
pasada de que como he dicho mucho me ha desplacido por les fazer merced
y les sobrelevar en quanto buenamente oviere lugar por el mucho deseo
que tengo del ennoblecimiento e acrescentamiento desa ysla he acordado
que en quanto al Repartimiento que mando que se haga de los indios
y que se pague por cada cabeça un peso de oro cada año de les hazer
merced que el primer año que les fueren Repartydos los tengan francos
y no sean obligados a pagar el dicho un peso porque con esto se pueda
en algo Remediar delo que ansy han perdido y entiendase que han de ser
francos del dicho primero año esta primera vez que les fuere Repartydos
y no mas puesto que se muden otra vez por muerte del que los toviere o
perdiendolos por otra justa causa y que pasado el dicho año pague el
dicho peso de oro por cada cabeça segund que lo enbiamos a mandar por
ende yo vos mando que ansi lo hagays guardar e cumplir e procureys que
se obliguen lo antes que pudiesedes.
ansi mismo por la dicha cabsa e porque he seydo ynformado que los
yndios que se trahen a esa ysla delas otras yslas comarcanas a cabsa de
se apartar de sus tierras e venir a otras se mueren algunos dellos y
otros adolecen my merced e voluntad, es de hazer merced álas personas
que trayeren e les fueren dados los dichos yndios en el primer año los
tengan francos synque nos sean obligados á pagar ny paguen el medio
castellano por cabeça que enbiamos a mandar que pasado el primer año
lo paguen segund e por la forma e manera que vos enbiamos a mandar y
ansy vos mando que lo hagays guardar e cunplir.
de alla me han escripto como la provision delos yndios e gente que
han andado e anda en nuestras minas ha seydo acargo del contador
cristobal de cuellar y porque nuestra voluntad es que todo lo que alla
se oviere de gastar sea por vuestra mano porque mejor se pueda saber
la quenta e Razon de todo y porque aquello es propiamente del cargo
del thesorero envio a mandar que de aqui adelante tenga el cargo de
aquello el thesorero miguel de pasamonte por ende yo vos mando que de
nuestra parte mandeys al dicho cristobal de cuellar que luego de y
entregue todo lo que tuviere delo suso dicho al dicho thesorero con
la quenta e Razon dello e que no entyenda mas en ello porquel dicho
thesorero lo provehera como convenga para lo qual vos por my servicio
le dad a el y a sampier vehedor delas dichas minas, todo el favor e
ayuda que nescesario fuere de manera que en esto aya muy buen Recabdo
lope conchillos nuestro secretario e del nuestro consejo me ha dicho
como luego que en buena ora llegastes distes la posesion del oficio
de escrivania mayor desas yndias de que nos le hazemos merced a juan
de serralonga en su nombre lo qual vos tengo en servicio porque en
todo parezce la voluntad que teneys de cumplirlo que somos servidos y
porque demas dela merced quel dicho secretario en esta Recibe cumple
mucho a nuestro servicio e al buen Recabdo de nuestra hazienda que se
cumpla lo contenido en las provisiones dela merced del dicho oficio
por ende yo vos Ruego y encargo mucho que al dicho serralongan y
alas personas que por el tuvieren el dicho cargo deys para el uso y
exercicio de todo el favor que fuere menester de manera que en todo
puedan tener la quenta e Razon que a nuestro servicio cumple, y segund
lo contenido en las dichas provisiones de Valladolid a catorze dias de
noviembre de quinientos e nueve años=yo el Rey=señalada del Obispo de
Palencia=Refrendada del secretario conchillos.
43.
(Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real cédula á los oficiales de
la contratacion encargándoles varias disposiciones y que manden á S.
M. los ordenanzas que tengan para el gobierno de aquella casa. (_A. de
I._, 139-1-4 _lib._ 2º _fol._ 64.)
Respuesta á los de la contratacion de Sevilla.
El Rey=nuestros oficiales dela casa dela contratacion de Sevylla que
Resydis en la cibdad de Sevilla despues de escripta la carta que va
con la presente para vosotros Recibi vuestra carta de veynte e siete
de otubre con los enboltorios que vinieron delas yndias y con las
otras escripturas que enbiastes y tengo os en servicio la diligencia
y Recabdo que en todo poneys y en lo delos guanines que truxeron del
viaje Vicente Yañez y juan diaz de Solis esta bien lo que aveys fecho
fundir y porque yo quiero ver dela manera que son los dichos guanynes
y cosas que traxeron yo vos mando que delo que quedo por fundir me
enbieys luego algunas muestras.
la Relacion que enbiastes dentre esa casa e contratacion della delas
cosas que ay entrella e esa dicha cibdad e juezes della Recibi e yo la
mandare luego ver y se provehera como convenga y sereys avisado dello.
en lo que dezis que el almirante y los oficiales que Residen en la ysla
española enbian á pedir algunas cosas de aparejos de navios sy esto es
demas delo que aveys enbiado deveys probeher como luego se envien todo
lo que pide y sy quando lo enviaron a pedir no sabian delo que aviades
enbiado y aquella delo que agora piden esperad que aya llegado lo que
enviastes y entonces podreys proveher conforme alo que demandaren.
y en lo de enviar maestros y las otras cosas que vosotros aveys de
proveher para el fazer de las yglesias deveys poner toda la diligencia
posyble porque en ninguna cosa nos podeys hazer mayor servicio que en
fazerlo ansy y delo contrario seria yo muy deservido porque he sabido
que por no aver en aquella ysla yglesias de piedra no ay en toda ella
corpus domini syno al tiempo que se dizen las misas y que a esta cabsa
mueren algunos syn Recibir el sacramento.
fue bien fecho aver prendido á juan diaz de Solis porque como por la
otra dicha mi cedula que va con la presente vereys vos enbiariamos
mandar lo hiziesedes acabado el proceso que contra ellos se haze enbiad
al dicho juan diaz preso e a buen Recabdo a esta my corte con el dicho
proceso y con vuestro parescer delo que en ello se deve hazer y si
entretanto vieredes que en la carcel donde le teneys no esta con el
Recabdo que conviene hazeldo mudar a otra donde mejor os paresciere.
ansi mismo fezistes bien en Recebir las escripturas que se hallaron
en la Armada del vehedor que murio vedlas y avisarme heys delo que os
paresciere que convenga proveherse.
en lo que toca ala paga delos marineros que fueron en el viaje de
vicente yañez y juan diaz de Solis pues la gente no tyene culpa delo
que ellos avian de hazer yo vos mando que luego les fagays pagar todo
lo que se les deviere e ovieren de aver del tiempo que ovieren servido.
delas yndias he seydo avisado que muchas personas que de aca pasan
puesto que en estas solian trabajar e bivian e se mantenian con su
trabajo despues que alla tyenen algo no quieren trabajar syno holgar
el tienpo que tyenen de manera que ay muchas de cuya cabsa yo enbio
a mandar quel governador apremie alos desta calidad para que trabajen
en sus haziendas y por que alla mejor se pueda saber la manera de
cada persona yo vos mando que de aqui adelante tomeys Relacion de
todas las personas que en qualquier manera pasaren alas dichas yndias
asentando quien es cada uno y de que oficio y manera ha bivido y con
cada navio en que pasaren aviseys al nuestro almirante e governador
e alos nuestros oficiales que Residieren en las dichas yndias delas
personas que pasan en el tal navio e de que estado oficio e manera de
cada uno porque como he dicho nuestra voluntad es que los que aca heran
trabajadores lo sean alla.
ansi mismo porque yo he seydo ynformado que a cabsa de aver pasado
alas dichas yndias algunos letrados abogados han subcedido en ellas
muchos pleitos e difierencias yo vos mando que de aqui adelante no
dexeys ny consyntays pasar a las dichas yndias ningund letrado abogado
syn nuestra licencia e especial mandado que sy necesario es por esta
presente cedula lo vedamos e proyvimos.
Iten porque me han fecho Relacion que ya en tienpos pasados se senbro
e cogio trigo en las dichas yndias e poniendose Recabdo en ello dara
fruto enbio a mandar al dicho almirante que lo haga hazer para que so
prueve la espiriencia y porque como sabeys alla no se lleba ningund
trigo yo vos mando que en los primeros navios que fueren enbyes
dozientas fanegas de trigo para que se entreguen en las dichas yndias
al nuestro fattor que alla Resyde y el dicho Almirante las Reparta e
haga dellas lo que yo le enbio a mandar y porque para senbrar el trigo
mareado o algo danado no aprovecha para senbrar aveys de proveher que
vayan en botas y a muy buen Recabdo de manera que no se marehe ny dapne.