ansy mismo pues tan peligrosos son de pederse alla los mantenimientos

paresceme que sera bien que mandasedes en toda la ysla alas personas

que tubieren aparejo para sembrar trigo que lo sembrasen y fuese en

diversos meses del año y en diversas maneras de tierras porque se pueda

mejor ver e conoscer en que tiempos e tierras provara mejor e porque en

lo suso dicho se ponga luego por obra y espiriencia yo enbio a mandar

alos nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias

que Resyden en la cibdad de Sevilla que enbien alla el nuestro fator

dozientas fanegas de trigo para que en ella se repartan por personas

que las syenbren segund dicho es e tomareys con vos los nuestros

oficiales que alla Resyden que a vos pareciere que puedan aconsejar e

aprovechar para lo suso dicho e todos platicando e ved la forma que

mejor vos pareciere que se debe tener para lo suso dicho e de qual se

Resceverya mas utilidad e provecho e aquello fazed que se contynue con

la diligencia que yo de vos confio porque yo espero que de hazerse lo

suso dicho esa dicha ysla e vecinos e moradores della e delas otras

seran muy aprovechados.

en lo que me escrivis de los letrados para que no se de lugar que pasen

mas delos que alla ay en esto yo lo mandare ver aca y platycara sobre

ello y se provehera y dara en ello el mejor medio que se pueda tener e

vos escrevire lo que en ello se hiziere e acordare.

en lo dela suspension delas debdas que dezis que alla hezisteis pues se

hizo a peticion de los pueblos fue bien suspendellos pues se espera que

de hazerse ansy los vezinos de la dicha ysla seran mas sobre llevados e

se podra despues mejor atendidos.

en lo que escrevys de los trajes de alla y los muchos gastos demasiados

que en ellos se hazen ame parezido muy bien todo lo que sobre ello

dezis y visto aquello porque de aqui adelante cesen semejantes gastos

vos enbio una nuestra provysion para que se guarde alla en esas yslas

la prematyca que segunda aca en Castilla sobre la manera de vestir la

qual faced que se guarde en todo e por todo como por ella lo enbiamos á

mandar.

en lo del navio que dezis que tomastes alla a Juan diaz de solis fue

bien pero de aqui adelante quando ansy se tomaren cosas dela hazienda

sean con acuerdo e forma de los nuestros oficiales que alla tyenen

cargo dello porque tengan la quenta e Razon de todo como conviene e no

se descuyden con vos en ello.

en lo de la Resydencia del Comendador mayor e de sus oficiales porque

la principal cosa que tenemos encargo e toca a nuestra conciencia es

que en los casos de justicia se mire mucho e guarde la justicia a

las partes aquien tocare por ende yo vos encargo e mando que con el

cuydado e buena conciencia que soys obligado e yo de vos confio hagays

en todo lo que en la dicha Residencia oviere e se pidiere alas partes

brevemente cumplimiento de justicia de manera que ninguno Reciba

agravio de que tenga Razon de quexarse.

en lo que dezis de lo que toca á las nuestras Rentas e haziendas de

las dichas yslas que por no aveys tenido tienpo para las poder saber

particularmente todas ansy lo creo yo y porque como sabeys a cabsa

que el comendador mayor vuestro antecesor no ponia diligencia en

saber partycularmente las cosas de nuestras Rentas e hazienda e de

favorecellas como hera Razon no andava en ella el Recabdo que convenia

antes se perdio mucho ynterese del que se pudiera aver abido para nos

y para vos por ende yo vos encargo e mando que con el cuydado que yo

de vos confio y sabeys fazer todo lo que veys que a nuestro servicio

conviene deys a los nuestros oficiales que alla tyenen o tobieren

cargo de la dicha nuestra hazienda e Rentas todo el favor e ayuda que

convenga e fuere nescesario para el buen Recabdo de la dicha hazienda e

Rentas.

Yo he seydo ynformado que al dicho señor comendador mayor tomava

las cosas a los que estavan en las dichas yslas que escrivian aca a

Castilla e no las dexava pasar que yo he sydo muy deservido en grand

manera porque por espiriencia hemos visto el dagno e ynconviniente

que viene delo susodicho alas cosas de nuestro servicio e de nuestra

hazienda e Rentas e por que no se ponga ynpidimiento en el dicho

escrevir hemos dado provisiones sobre ello e se han enbiado alla las

quales creo aveys visto quando esta llegare por ende yo vos mando que

veays las dichas cedulas e las guardeys e cumplays e hagays guardar e

cunplir e no ynpidays ny consintays ynpidir á ninguno de escrevir ansy

a nos como aquien quisiere e por bien tuviere syno que todos tengan

livertad para ello porque aun que escrivan qualquier cosa yo he de

mirar las cosas como es Razon de manera que alo que se escriviese no

dapne a nayde syno aquien lo merezca.

ansi mismo nos ha escripto gil gonzalez davila como es de vos muy bien

tratado e le days mucho favor e ayuda para lo que nos le mandamos fazer

y porque yo avre plazer que ansy lo continueys e hagays yo vos Ruego y

encargo que le deys todo el favor e ayuda que para nos le mandaremos

hazer oviere menester porque quando viniere nos trayga muy buena y

entera Relacion de todo lo que llevo a cargo.

Por carta de luys lizaraço nuestro fattor que en esas dichas yndias

Resyde Supe la venida delos navios que heran ydos alas perlas por ende

yo vos mando que fagays que lo mas presto que ser pueda nos enbien las

perlas e muestras que traxeron e nos pertenezciere.

los oficiales que alla Resyden nos han escripto el buen tratamiento

que les hazeys lo cual es como yo de vos confiava e vos lo tengo mucho

en servicio e vos Ruego y encargo lo continueys ansy y les ayudeys e

favorescays en todo para que mejor puedan servirme e fazer los oficios.

Cristobal de Cuellar nuestro contador desas dichas yndias nos ha

escripto de la prisión e mal tratamiento que alla el comendador mayor

le a fecho e porque los nuestros oficiales que alla Resyden sy hazen

alguna cosa en sus oficios que no deven yo los mandare castigar por

ende yo vos encargo e mando que vos ynformeis delo susodicho y lo

Remedieys de manera quel dicho cristobal de cuellar sea desagraviado e

le favorezcays ansy a el como a los otros nuestros oficiales que alli

Resyden y los trateys muy bien como yo creo que lo hareys porque cada

uno tenga voluntad de nos servir bien y como deve.

yo he seydo ynformado que muchos delos que van a estas dichas yndias

antes que a ella fuesen solian ganar su vida a ello por sus manos e

que despues de llegados alla no lo quieren hazer y pues sabeys que

aca en estas partes no consentymos ny damos lugar que ningunos anden

vagamundos e ya veys quanta mas Razon es que alla no se consientan

lo suso dicho mayormente a personas que aca solian trabajar por ende

yo vos mando que alos semejantes apremieys a que trabajen e no anden

vagamundos e si no lo quisieren fazer e conplir ansy no los dexeys ni

consintays estar en estas dichas yndias.

miguel de pasamonte me escrivio como avia platicado con vos que seria

bien enbiar ala ysla de cuba a tentar sy en ella ay oro e que os avia

parecido que seria bien y ansi me ha parecido á mi porque hasta aqui

nunca se ha provado y querria saber sy en ella ay algund oro por ende

yo vos mando que si quando a esa llegare no ovieredes enbiado enbyes

luego alo tentar e ver con persona de Recabdo e que lo sepa bien

hazer e me hagays saber lo que alla hallaren e se mostrare todo muy

particularmente porque yo pueda ser bien ynformado.

por algunas cosas cunplideras al servicio de la serenisima Reyna

princesa my muy cara e muy amada hija e mio e a un a vos enbio a mandar

por una my cedula al adelantado vuestro tyo que alla esta que se vaya

luego do quiera que yo estuviere la qual vos enbio con la presente por

ende yo vos mando que gela deys e procureys e fagays que luego se venga

syn que en ello ponga ningund ynpedimiento porque ansi cunple á nuestro

servicio que se haga.

la Relacion que me enbiastes que vos dio juan ponce de lo de la ysla

de san juan vi e holgue de vella por saber la partycularydad delo que

en ella dize delo dela dicha ysla e pareciome bien lo que dezis que la

queria de tornar a enbiar luego deveys ayudar y favorescer todo lo que

pudieredes al dicho juan ponce para la poblacion de aquella ysla fasta

que yo provea lo que convenga para la entera poblacion y Recabdo della

e fazedme syenpre saber lo que en ello se hiziere.

Sabido he que en el Repartimiento delas minas dan tantos pasos a un

peon que va con una batea como el que coge con treinta o cinquenta

yndios y esto parezce que va contra razon por ende yo vos Ruego e

encargo que tomeys con vos nuestros oficiales y aquien vos vieredes que

convenga y platyqueis en la mejor forma que en esto se deba tener para

que se saque el mas oro que ser pueda y aquella hagays guardar.

Por quanto yo ove fecho merced a bartolome de sampier dela fortaleza

de Santiago creyendo que estaba en pie y que se podria morar e delos

yndios que tenia el alcayde della y he sabido que la fortaleza esta

cayda y mi voluntad es que en todo caso se le de el cacique e yndios

quetubo Alvarez Perez Osorio al tiempo que tuvo la dicha fortaleza por

ende yo vos encargo e mando que hagays luego dar al dicho sampier el

dicho cacique e yndios que tuvo el dicho Alvarez Perez entretanto que

yo mando labrar otra fortaleza de que sea alcayde el dicho sampier

y le favorescays mucho ansi para en lo de su oficio como para en sus

cosas porque el me ha servido muy bien y en tiempo que me fue muy

acebto su servicio y segund he sabido tyene agora harta nescesydad de

ser favorescido por el mucho dagno que ha fecho esta tormenta.

ansy mismo sy por ventura quando esta llegare no oviere entregado a

miguel de pasamonte la fortaleza dela buena ventura y los yndios que

con ella tenia el Alcayde della lo que no creo segund vuestro deseo de

cumplir nuestros mandamientos fazele luego entregar lo uno y lo otro

porque ansy cumple a nuestro servicio e ayudalde e favorecelde en todo

ansy porquel faga muy bien su oficio como para que sea aprovechado y

tomalde con vos para en todas las cosas porque yo lo tengo por muy

buena persona y de buena conciencia y por muy cierto y leal servidor

y aveys de saber que el no me suplica por el oficio que tiene ny por

la yda alla como otros antes por me servir acebto el cargo que tiene

de que yo me tube del por muy servido y por esto es mucha Razon que se

haga por el lo suso dicho y todo lo que buenamente se pueda hazer y

ansi mismo me servireys en aver Recomendado a luis de liçaraço nuestro

fator pues sabeys lo que me ha servido.

Por parte delos vecinos e pobladores desta ysla me es fecha Relacion

que en el cobrar los diezmos que ellos pagan en esa ysla se les haze

mucho agravio porque no les quieren Recibir el diezmo en las mismas

cosas que ellos cojen e crian ny los tiempos que se deve diezmar como

se haze aca en españa y en todo el mundo se haze syno que les hazen

pagar todo el diezmo a dinero delo qual diz que demas del agravio que

dellos han Recebydo e Reciben la Renta delos diezmos ha perdido mucho

en ello e porque no es Razon que dellos sean agraviados por ende yo

vos mando que vos ynformeys de lo suso dicho e lo provea yo conforme a

justicia de manera que en la Renta de los diezmos en los vezinos desa

ysla reciban agravios e por ninguna cosa dejeis delo hacer e deveys

mandar dar prisa en el hazer delas yglesias desa ysla y que sean buenas

y bien fuertes aunque no sean muy altas ny muy fundiosas porque las

grandes tormentas que en esa ysla se comiençan a venir no las deriben

y en esto creo yo que se gastaran la mayor parte de los diezmos

entretanto que van alla los perlados.

ansy mismo yo he seydo ynformado que muchas delas personas que andan

trabajando en las minas no curan de poner en el sacar del oro la

diligencia que conviene quando las fundiciones se alargan algo y

que mas caro sacan alos primeros veynte dias y en los doze o quinze

postreros de la fundicion que en todo el otro tiempo delas fundiciones

por la buena diligencia que en aquellos dias ponen e la floxedad que en

todo el otro tienpo ponen y que quando en los primeros dias cogen algo

diz que se descuydan los que llevan a cargo los yndios paresciendoles

que ya tienen sacado su jornal y aun diz que los mismos yndios en este

caso mandandoles que trabajen Responden que les dexen holgar pues

tyenen la bolsa llena y que siendo las demoras mas cortas Remediaria

esto y se sacaria mas oro y se podria traher mas presto que se trahe

delo qual ya vedes quanto seria yo servido segund las necesydades

que aca ay de contyno como sabeys por ende yo vos encargo e mando

que tomeys con vos nuestros oficiales que alla Resyden e platyqueis

sobrello y abreveys las fundicciones todo lo que vieredes que convenga

y proveays como al menos se haga de quatro en quatro meses como muchas

vezes lo tengo mandado que paresce termino medio convenible.

yo he sabido que por estas diçhas yndias anda mucho oro por marcar

porque despues de marcado lo parten y no curan delo tornar a marcar y

que sobrello se guarde la horden que sobrello tenemos mandado por ende

yo vos mando que no consintays ny deys lugar que por estas dichas yslas

ande nyngund oro por marcar so las penas que sobrello estan puestas y

paresceme que seria bien que señalasedes un dia de cada semana para que

en aquel todos los que tuviesen oro por marcar lo fuesen alli a marcar

y el que no fuese e lo truxese por marcar lo oviese perdido vedlo

alla juntamente con nuestros oficiales y provehed sobrello lo que mas

convenga de manera que no ande ningund oro por marcar en estas dichas

yslas porque dello yo seria deservido.

ansi mismo yo enbie a mandar al dicho comendador mayor que diese forma

como todos los naturales destos Reynos que en esa dicha ysla biviesen

toviesen armas e hiziesen alardes con ellas a ciertos tienpos porque

estoviesen a mejor recabdo por sy alguna cosa contra la dicha ysla

se moviese lo qual diz que no se haze ny cumple ansy de que yo soy

deservido por ende yo vos mando que fagays que todos los que tovieren

en la dicha ysla tenga cada uno dellos sus armas conforme a la calidad

de su persona e fagan sus alardes con ellas segund e a los tiempos que

yo le he enbiado a mandar por manera que cada uno sepa las armas e

aparejos que tyene.

ansi mismo yo he seydo ynformado que en el Repartimiento delos solares

que hasta aqui se ha señalado no se haze nynguna diferencia en el dar

e señalar a unas personas mas que a otras syno que se da tanto al

labrador e gente comund como a otras personas principales lo qual diz

ques cabsa que esa dicha ysla no se aya mas ennoblecido e acrecentado

en buenos edificios de casas de que yo he seydo deservido por ende yo

vos encargo e mando que lo proveays e Remedieys e de aqui adelante

los dichos solares se señalaren e dieren sea moderado a calidad delas

personas e dando a cada uno conforme a lo que vos pareciere que merezce

e puede tener e oviere menester.

ansi mismo yo enbie á mandar al dicho comendador mayor que señalase

a cada pueblo los propios que le paresciese que convenia e oviese

menester para el Reparo e hedeficios dellos lo qual diz que fasta agora

no sea fecho ny cumplido como conviene e dello Resulta los pueblos

no estar bien Reparados e proveydos de las cosas nescesarias para el

noblecimiento dellas de lo qual yo he seydo desservido por ende yo vos

encargo e mando que con el cuydado e diligencia que yo de vos confio e

veys que conviene al ennoblecimiento destas dichas yslas lo proveays

señalando a cada pueblo por propio las cosas que vieredes que bastan

para lo que ovieren menester syn que tengan nynguna nescesydad.

ansi mismo he seydo ynformado que la casa de la contratacion que se

ha començado a hazer en esta ysla española es muy desproporcionada de

grande y que sy por la forma que va se acavase se gastaria en ello

mucho y la casa no quedaria qual conviene por ende yo vos encargo e

mando que tomando con vos nuestros oficiales que Resyden en esa ysla

y las otras personas que dello sepan veays la dicha casa y la hagays

labrar e hazer de la manera e tamaño que vieredes segund para lo ques y

donde se faze que mejor convenga de manera que se faga qual convenga y

no se gaste en ella lo que no fuere menester.

despues de aver escrito lo que arriba se contiene viendo el dapño que

los vezinos desa ysla han Recebido en sus haziendas con la tormenta

pasada de que como he dicho mucho me ha desplacido por les fazer merced

y les sobrelevar en quanto buenamente oviere lugar por el mucho deseo

que tengo del ennoblecimiento e acrescentamiento desa ysla he acordado

que en quanto al Repartimiento que mando que se haga de los indios

y que se pague por cada cabeça un peso de oro cada año de les hazer

merced que el primer año que les fueren Repartydos los tengan francos

y no sean obligados a pagar el dicho un peso porque con esto se pueda

en algo Remediar delo que ansy han perdido y entiendase que han de ser

francos del dicho primero año esta primera vez que les fuere Repartydos

y no mas puesto que se muden otra vez por muerte del que los toviere o

perdiendolos por otra justa causa y que pasado el dicho año pague el

dicho peso de oro por cada cabeça segund que lo enbiamos a mandar por

ende yo vos mando que ansi lo hagays guardar e cumplir e procureys que

se obliguen lo antes que pudiesedes.

ansi mismo por la dicha cabsa e porque he seydo ynformado que los

yndios que se trahen a esa ysla delas otras yslas comarcanas a cabsa de

se apartar de sus tierras e venir a otras se mueren algunos dellos y

otros adolecen my merced e voluntad, es de hazer merced álas personas

que trayeren e les fueren dados los dichos yndios en el primer año los

tengan francos synque nos sean obligados á pagar ny paguen el medio

castellano por cabeça que enbiamos a mandar que pasado el primer año

lo paguen segund e por la forma e manera que vos enbiamos a mandar y

ansy vos mando que lo hagays guardar e cunplir.

de alla me han escripto como la provision delos yndios e gente que

han andado e anda en nuestras minas ha seydo acargo del contador

cristobal de cuellar y porque nuestra voluntad es que todo lo que alla

se oviere de gastar sea por vuestra mano porque mejor se pueda saber

la quenta e Razon de todo y porque aquello es propiamente del cargo

del thesorero envio a mandar que de aqui adelante tenga el cargo de

aquello el thesorero miguel de pasamonte por ende yo vos mando que de

nuestra parte mandeys al dicho cristobal de cuellar que luego de y

entregue todo lo que tuviere delo suso dicho al dicho thesorero con

la quenta e Razon dello e que no entyenda mas en ello porquel dicho

thesorero lo provehera como convenga para lo qual vos por my servicio

le dad a el y a sampier vehedor delas dichas minas, todo el favor e

ayuda que nescesario fuere de manera que en esto aya muy buen Recabdo

lope conchillos nuestro secretario e del nuestro consejo me ha dicho

como luego que en buena ora llegastes distes la posesion del oficio

de escrivania mayor desas yndias de que nos le hazemos merced a juan

de serralonga en su nombre lo qual vos tengo en servicio porque en

todo parezce la voluntad que teneys de cumplirlo que somos servidos y

porque demas dela merced quel dicho secretario en esta Recibe cumple

mucho a nuestro servicio e al buen Recabdo de nuestra hazienda que se

cumpla lo contenido en las provisiones dela merced del dicho oficio

por ende yo vos Ruego y encargo mucho que al dicho serralongan y

alas personas que por el tuvieren el dicho cargo deys para el uso y

exercicio de todo el favor que fuere menester de manera que en todo

puedan tener la quenta e Razon que a nuestro servicio cumple, y segund

lo contenido en las dichas provisiones de Valladolid a catorze dias de

noviembre de quinientos e nueve años=yo el Rey=señalada del Obispo de

Palencia=Refrendada del secretario conchillos.

43.

(Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real cédula á los oficiales de

la contratacion encargándoles varias disposiciones y que manden á S.

M. los ordenanzas que tengan para el gobierno de aquella casa. (_A. de

I._, 139-1-4 _lib._ 2º _fol._ 64.)

Respuesta á los de la contratacion de Sevilla.

El Rey=nuestros oficiales dela casa dela contratacion de Sevylla que

Resydis en la cibdad de Sevilla despues de escripta la carta que va

con la presente para vosotros Recibi vuestra carta de veynte e siete

de otubre con los enboltorios que vinieron delas yndias y con las

otras escripturas que enbiastes y tengo os en servicio la diligencia

y Recabdo que en todo poneys y en lo delos guanines que truxeron del

viaje Vicente Yañez y juan diaz de Solis esta bien lo que aveys fecho

fundir y porque yo quiero ver dela manera que son los dichos guanynes

y cosas que traxeron yo vos mando que delo que quedo por fundir me

enbieys luego algunas muestras.

la Relacion que enbiastes dentre esa casa e contratacion della delas

cosas que ay entrella e esa dicha cibdad e juezes della Recibi e yo la

mandare luego ver y se provehera como convenga y sereys avisado dello.

en lo que dezis que el almirante y los oficiales que Residen en la ysla

española enbian á pedir algunas cosas de aparejos de navios sy esto es

demas delo que aveys enbiado deveys probeher como luego se envien todo

lo que pide y sy quando lo enviaron a pedir no sabian delo que aviades

enbiado y aquella delo que agora piden esperad que aya llegado lo que

enviastes y entonces podreys proveher conforme alo que demandaren.

y en lo de enviar maestros y las otras cosas que vosotros aveys de

proveher para el fazer de las yglesias deveys poner toda la diligencia

posyble porque en ninguna cosa nos podeys hazer mayor servicio que en

fazerlo ansy y delo contrario seria yo muy deservido porque he sabido

que por no aver en aquella ysla yglesias de piedra no ay en toda ella

corpus domini syno al tiempo que se dizen las misas y que a esta cabsa

mueren algunos syn Recibir el sacramento.

fue bien fecho aver prendido á juan diaz de Solis porque como por la

otra dicha mi cedula que va con la presente vereys vos enbiariamos

mandar lo hiziesedes acabado el proceso que contra ellos se haze enbiad

al dicho juan diaz preso e a buen Recabdo a esta my corte con el dicho

proceso y con vuestro parescer delo que en ello se deve hazer y si

entretanto vieredes que en la carcel donde le teneys no esta con el

Recabdo que conviene hazeldo mudar a otra donde mejor os paresciere.

ansi mismo fezistes bien en Recebir las escripturas que se hallaron

en la Armada del vehedor que murio vedlas y avisarme heys delo que os

paresciere que convenga proveherse.

en lo que toca ala paga delos marineros que fueron en el viaje de

vicente yañez y juan diaz de Solis pues la gente no tyene culpa delo

que ellos avian de hazer yo vos mando que luego les fagays pagar todo

lo que se les deviere e ovieren de aver del tiempo que ovieren servido.

delas yndias he seydo avisado que muchas personas que de aca pasan

puesto que en estas solian trabajar e bivian e se mantenian con su

trabajo despues que alla tyenen algo no quieren trabajar syno holgar

el tienpo que tyenen de manera que ay muchas de cuya cabsa yo enbio

a mandar quel governador apremie alos desta calidad para que trabajen

en sus haziendas y por que alla mejor se pueda saber la manera de

cada persona yo vos mando que de aqui adelante tomeys Relacion de

todas las personas que en qualquier manera pasaren alas dichas yndias

asentando quien es cada uno y de que oficio y manera ha bivido y con

cada navio en que pasaren aviseys al nuestro almirante e governador

e alos nuestros oficiales que Residieren en las dichas yndias delas

personas que pasan en el tal navio e de que estado oficio e manera de

cada uno porque como he dicho nuestra voluntad es que los que aca heran

trabajadores lo sean alla.

ansi mismo porque yo he seydo ynformado que a cabsa de aver pasado

alas dichas yndias algunos letrados abogados han subcedido en ellas

muchos pleitos e difierencias yo vos mando que de aqui adelante no

dexeys ny consyntays pasar a las dichas yndias ningund letrado abogado

syn nuestra licencia e especial mandado que sy necesario es por esta

presente cedula lo vedamos e proyvimos.

Iten porque me han fecho Relacion que ya en tienpos pasados se senbro

e cogio trigo en las dichas yndias e poniendose Recabdo en ello dara

fruto enbio a mandar al dicho almirante que lo haga hazer para que so

prueve la espiriencia y porque como sabeys alla no se lleba ningund

trigo yo vos mando que en los primeros navios que fueren enbyes

dozientas fanegas de trigo para que se entreguen en las dichas yndias

al nuestro fattor que alla Resyde y el dicho Almirante las Reparta e

haga dellas lo que yo le enbio a mandar y porque para senbrar el trigo

mareado o algo danado no aprovecha para senbrar aveys de proveher que

vayan en botas y a muy buen Recabdo de manera que no se marehe ny dapne.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I · 第 18 / 28 段