lo que dezis que no se dexe yr de aqui alla mas gente aunque sea de

trabajo fasta que la pydays, bien quisiera yo saber por que cabsa dezis

que no vaya gente de trabajo. porque aca creido tienen que quantos mas

trabaxasen mayor seria el provecho. pero en fin proveer se ha tanbien

esto como vieremos que mas cunpla.

plazeme mucho que sean acabadas las fortalezas de santo domyngo y villa

nueva de aquino y que se entendia en juntar los aparejos para labrar la

casa de la contratacion que alla mande que se faga por mi servicio que

proveays que no se alçe la mano dello fasta que se acabe.

el despacho de los obispos se ha detenido por mi absencia destos

reynos, pero agora yo mando proveer lo que conviene para el despacho de

ellos, y en syendo venidas sus bullas de Roma por las quales yo enbio

agora, se despacharan para que vayan a Resydir alla y vos escrivire que

son las Rentas de que han de gozar y de que tienpo y sy no enbargante

que tengan sus Rentas han de ser proveydos de yndios; y como ó no.

quanto a lo de vuestra licencia, por una parte yo conosco que teneys

mucha Razon segun lo que aveys trabajado y lo que ha que estays alla, y

por otra veo que vuestra absencia de alla faria agora muy grand falta,

y por esto yo vos ruego que antes de vuestra partida trabajeys de dexar

bien proveidas las cosas tocantes á la lavor de las minas nuevas del

oro desa ysla española. y asymismo lo que se ha de proveer en la tierra

firme donde postreramente se fallo el oro, para que se sepa lo cierto

de que cosa es aquello y lo proveays como mejor vos pareciere, y fecho

y proveydo esto entonçes podreys veniros mucha en ora buena syn esperar

otra licencia, que sy necesario es con la presente vos la torno á dar

para el tienpo suso dicho.

de lo que suplicays por el licenciado maldonado, que sirve ay de

alcalde mayor, veniendo el caso yo avre memoria de muy buena voluntad.

de arcos sabe burgos XXI de oçtubre de quinientos e syete años yo el

Rey=por mandado de su alteza, miguel perez de almaçan.

33.

(Burgos, 30 de Noviembre de 1508.)—Real Cédula nombrando á Conchillos

escrivano de minas de Indias, dándole estensas instruciones para su

oficio. (_A. de I._, 139-1-5, _lib._ 4º)

Don Fernando etc.=por quanto en las yslas e yndias del mar occeano

ha de aver e cunple a nuestro servicio que aya una persona que tenga

cargo de dar cedulas a todas las personas que van acavar enlas minas

de las dichas yndias, e ansi mismo cunple a nuestro servicio que en

ellas aya personas que tome e tenga cuenta e Razon de todo el oro que

en las dichas yndias se cogere por qualesquier personas, ansi delo que

anos perteneciere como delo que fuere suyo, e asiente todo el oro,

plata para las meter e otras cosas que de allí se sacaren e truxeren

para nos e para qualesquier personas, e ansi mismo tenga cuenta e

Razon de todos los derechos, Rentas, diezmos e otras cosas a nos

pertenecientes en las dichas yslas, yndias e tierra firme, e finalmente

que todo lo que allí se oviere e se hiziere tenga Razon, e acatando la

suficiencia e habilidad de vos lopez conchillos, my secretario e del

my Consejo e los muchos e buenos e leales e continos servicios que me

aveis fecho e fazeys de cada dia e en alguna enmienda e Remuneracion

dellos, es my merced e voluntad que agora e de aquí adelante para en

toda vuestra vida seays mi escrivano mayor detodas las minas que en

las dichas yslas, yndias e tierra firme del mar occeano asy agora

descubiertas e descubrieren de aqui adelante en qualquier manera, e que

ninguna ny algunas personas puedan en ellas cavar sin llebar cedulas

firmadas delos el dicho mi secretario e de vuestro lugar teniente o

tenientes que vuestro poder para ello ovieren e de mi contador de las

dichas yndias, e podays llevar e llebeys por las dichas cedulas los

derechos que se solian levar conforme al aranzel que don frey niculas

de ovando, mi governador delas dichas yndias diere para ello firmado

de su nonbre, e que ansi mesmo vos o el dicho vuestro lugar theniente

o tenientes tomeys Razon de todo el oro que se cogiere en las dichas

minas e se oviere ansi delo que anos pertenesciese como delo que oviere

qualesquier personas e de todas las Rentas diezmos e otras qualesquier

cosas que a nos pertenescieren en qualquier manera, para que de todo

tengays la cuenta e Razon ques menester e que lo que de otra manera se

Recibiere, cogiere e sacare sea perdido e aplicado e por la presente

lo aplico para la mi camara e fisco, y es mi merced e voluntad que

ayays e tengays de mi de salario por el trabajo delo suso dicho, demas

delos dineros delas dichas cedulas, cinquenta mill maravedis en cada

un año; e por esta mi cedula mando a mi governador e governadores e

a otras qualesquier justicias que son e fueren delas dichas yslas,

yndias e tierra firme del mar occeano, e a los mis thesoreros, veedor

e contador e fundidor e otros oficiales de la casa dela contratacion

delas dichas yndias, e a los concejos justicias Regidores caballeros

escuderos oficiales e omes buenos delas villas e lugares que son o

fueren delas dichas yslas, yndias e tierra firme que vos ayan e tengan

e Reciban por mi escrivano mayor dellas e usen con vos e con vuestros

lugares tenientes en el dicho oficio e no contra personas algunas, e

no den lugar que ninguna ny algunas personas puedan cavar ni caven en

las minas que ay o oviere de aqui adelante sin llevar cedula firmada

de vos el dicho mi secretario e del dicho vuestro lugar teniente o

tenientes o delos dichos thesoreros o contador que Residiesen en las

dichas yndias, e vos Recivan e fagan Rescevir con los derechos delas

dichas cedulas conforme al dicho arancel, e vos den Razon á vos o a

los dichos vuestros lugar teniente o tenientes de todo el oro e plata

e otras qualesquier cosas que se cogeren e ovieren en las dichas

yndias, e de todo lo que se cogiere e sacare dellas ansi delas que a

nos pertenescan como de qualesquier personas e de todas las Rentas e

diezmos e otras cosas amy pertenecientes en las dichas yslas e tierra

firme desde el dia questa mi carta fuere presentada en ellas e donde en

adelante en todo tiempo, por manera que de todo podays tener e tengays

la cuenta e Razon que a nuestro servicio cunple, e es mi merced e mando

que lo quede otra manera se sacare o cogiere e oviere en qualquier

manera sea perdido e aplicado, e por la presente lo aplico a mi camara

e fisco, e ansi mismo mando a los dichos mis gobernador egobernadores

que vos den á vos e alos dichos vuestros lugar teniente o tenientes los

yndios e naburias e otras cosas que se acostunbran a dar á los otros

mis oficiales delas dichas yndias e vos guarden e hagan guardar todas

las onrras gracias mercedes franquezas e libertades e exenciones e

preheminencias que por Razon del dicho oficio vos deben ser guardadas,

e mando e defiendo firmemente que de aqui adelante ninguna ny alguna

persona usen ny se entremetan a usar el dicho oficio, so aquellas

penas e casos en que yncurren los que usan de oficios Reales porque no

tienen poder, e ansi mismo mando al dicho mi thesorero ques o fuere

delas dichas yndias que vos de e pague los dichos cincuenta mill

maravedis enteramente este presente año de quinientos e ocho e dende en

adelante en cada uno año para en toda vuestra vida, e que tome vuestra

carta de pago e de quien vuestro poder oviere, con la qual e con el

traslado desta mi cedula signada de escrivano publico sin otro Rebcado

alguno mando que les sean Rescebidos e pasados en quenta en cada un

año los dichos cinquenta mill maravedis, e que para usar del dicho

oficio e para lo en esta mi cedula contenido, vos doy poder conplido

a vos el dicho secretario e alos dichos vuestros logar teniente o

tenientes con todas sus yncidencias e dependencias, e porque del dicho

oficio ansi mismo teneys merced dela serenisima Reyna e princesa mi

muy cara e muy amada hija por Razon dela mitad que le pertenesce

delas dichas yslas yndias e tierra firme del mar occeano, e con el

asentado e salario en cada un año los dichos cinquenta mill maravedis,

entendiendose que por virtud desta mi cedula e de la que teneys dela

dicha Reyna e princesa mi hija no vos an de ser pagados en cada un

año sino una vez los dichos cinquenta mill maravedis e los unos ny los

otros e ny enplazamiento en forma plazo cinquenta dias pena cinquenta

mill maravedis. fecha en la ciudad de Burgos a XXX de março de mill

e quinientos e ocho años=yo el Rei=yo miguel perez de almançan,

secretario de su alteza, la fize escrevir por su mandado=señalada del

Obispo de palencia.

34.

(Burgos, 30 de Abril de 1508.)—Sobre varias materias de gobernacion,

comunicadas en cédula al comendador Ovando. (_A. de I._, 148-2-2,

_lib._ 1.º)

«Despacho a los procuradores que vinieron de la ysla española.»

El Rey=Don fray nycolas de ovando, comendador mayor de la horden de

alcantara, nuestro governador de las yslas yndias e tierra firme de

mar oceano, sabed quel bachiller anton serrano e diego de nycuesa,

procuradores desa ysla, me han escripto de su parte algunas cosas e yo

por la mucha gana que tengo de hacer bien e merced a los pobladores

della, asi por ser heredad plantada de mi mano, por lo que he trabajado

en criarla e a un tanbien por el grande amor e fidelidad que vos me

escrivis que tienen contyno a mi persona les he otorgado todo lo que

buenamente he podido en favor desa dicha ysla.

primeramente que por quanto las yglesias que se han fecho en esta ysla

hasta agora an seido fechas a costa de los pueblos e como han seido de

paja hanse perdido muchas veces e tantas se han tornado a edificar, de

que los pueblos han rrecibido trabajo e las yglesias estan todavia por

hacer, suplicaronme mandase hacer las dichas yglesias de obra durable

a costa de los diezmos e primicias desa ysla, e yo por servycio de

nuestro señor e por hazer bien e merced a esa dicha ysla lo he mandado

asi proveer e he enbiado a mandar a los nuestros oficiales de la casa

dela contratacion que Residen en la cibdad de sevilla que envien

oficiales canteros los que fueren menester para ello, e asy mismo ha

mandado a my geronimo de pasamonte, secretario de la serenisima Reyna,

my muy cara e muy amada muger, nuestro thesorero general desas yslas

e tierra firme, que de los diezmos e primicias que hallaren cogidos,

de los que se cogieren hasta que los perlados que han de yr alla ayan

de Recibir los dichos diezmos e primycias que a ellos prometieren de

todo el dinero que vos le dixerdes ser necesario para la fabrica de

las dichas yglesias, asi mismo para pagar los salarios a los ministros

della porque el culto divino se haga como es Razon, por ende tomad con

vos al dicho thesorero e ved lo que sera necesario que se gaste en lo

suso dicho para que yo cunpla con mi conciencia e con dios e con los

desa dicha ysla, e para lo que fuere necesario que se gaste dareys

cedula firmada de vuestro nonbre para el dicho thesorero para que se le

Reciba en cuenta lo que diere a diputado dos personas buenas vecinos

desa ysla para que tengan cargo de la dicha obra por cuya mano se aya

de gastar lo que se oviere de gastar con vuestras cedulas como dicho es.

2. asy mismo luego que los dichos procuradores que fuesen los perlados

a esa ysla mande proveer a Roma por el despacho dellos el qual me

traxeron ya otra vez e no como hera necesario de manera que para su yda

se espera el despacho de Roma, entretanto que ellos van por servicio

mio que vos tengays mucho cuydado de las cosas que alla tocaren a

servicio de nuestro señor, pues vedes quanta Razon es segund la mucha

merced que nos hace en todas partes.

3. otro sy los dichos procuradores me suplicaron hiciese merced a

los ospitales de la buena ventura e de la concebcion del escobilla

e Relaves que se fundieren en las dichas villas, lo qual yo fiziera

de muy buena voluntad y no fuera por conplir con la muger e hijos de

gaspar de grizyo ya difunto, aviendome el servido tanto e tan bien

como vos sabeys no fuera Razon de quitarselo en Reconpensa desto yo

he fecho merced e limosnas a cada uno de los dichos ospitales de cada

doscientos pesos de oro como vereis he mandado a los enbaxadores que

agora embio a Roma que supliquen de mi parte á nuestro muy santo padre

quiera otorgar a cada uno de los dichos ospitales otras tales e tantas

yndulgencias como tiene el ospital de cartajena que es el mejor dotado

de yndulgencias que ay en estos Reynos e son tales las que tiene que

con solas las limosnas gastan cada año mas de doscientos, fareis que

la dicha limosna que yo he fecho e las que han fecho e fizieren los

vecinos de la dicha ysla a los dichos ospitales se destribuya como

convenga al servicio de nuestro señor.

4. asy mismo los dichos procuradores me suplicaron quisiese de logar

a los pueblos e vecinos desa ysla para que puedan tener carabelas e

barcos e varcas para la contratacion desa ysla de unos pueblos a otros

e para pesquerias e otras nescesydades que se puedan suplir con ellos,

porque syn ellos dizen que no pueden bivir alla syno a mucho trabajo

por la gran dificultad que ay en llevar las cosas de unas partes a

otras por ser la tierra muy montosa e aver muchos Rios e no estar los

caminos bien abiertos, e porque mi voluntad es de ayudar e favorecer a

esa dicha ysla como dicho es, yo vos mando que les dexeys e consintays

tener todos los varcos que fueren necesarios para la contratacion de la

dicha ysla, poniendolos en personas fiables e Recibiendo dellos fianças

que daran quenta de los dichos varcos e los ternan para el servicio de

las dichas villas e logares, e en lo de las caravelas e navios mayores

para contratarlos desa dicha ysla con otras partes, de presente no

mando dar logar a ello hasta me ynformar de vos del bien y utilidad

que dello se podria seguir a los dichos pueblos e en que partes podran

contratar, por ende yo vos encargo luego me ynbieys Relacion dello

con vuestro parecer para que yo lo mande ver e proveer como a nuestro

servicio cunpla.

5. otro sy los dichos procuradores me suplicaron toviese por bien que

todos los naturales asy destos Reynos como de aragon pudiesen cargar

todas las mercaderias e mantenimientos que quisiesen en qualesquier

puertos, Registrando ante las justicias sin benir á Registrar á

sevilla, lo qual por ser en tanto perjuicio de mis Rentas como vos

podeys pensar no se ha fecho tan enteramente como esa ysla suplicava,

pero para quitar el ynconveniente que ay en yr a Registrar a sevilla e

por hacer merced a los desa ysla he mandado que de aqui adelante los

que ovieren de yr a Registrar en sevilla Registren en caliz delante de

los oficiales que allí mando que esten para ello.

6. Tanbien me fue fecha Relacion por los dichos procuradores que en la

cibdad de sevilla no se consentya ny dava logar que se cargase vino

alguno para llevar a esta ysla salvo de sevylla e su tierra e que de lo

que de fuera de la cibdad se cargava hacian pagar derechos de que esta

ysla dice que Recibe mucho dapño, suplicome mandase que lo dexasen

cargar de qualesquier parte destos Reynos e que no se pagasen derechos,

lo qual todo mande luego prover como ellos me lo suplicaron.

7. asy mismo me hicieron Relacion los dichos procuradores por parte de

la dicha ysla diciendo que en esta dicha ysla ay mucha necesydad de

yndios e que se han apocado tanto e se apocan de cada dia que sy no se

Remedia en pocos dias se despoblara de yndios, e para el Remedio dello

me suplicaron que les diese licencia que de algunas yslas comarcanas

ynutiles de las quales ningund provecho se espera puedan llevar a esa

dicha ysla los yndios que pudieren llevar para que los sirvan de la

manera que esotros desa ysla, diciendo que quando otro fruto no aya

syno hacellos cristyanos, seria muy grande, lo qual me ha parecido muy

bien. por ende ved vos alla la mejor horden que se puede dar en ello e

sy viendo que para el servicio de nuestro señor e para que ellos sean

Reducidos a nuestra santa fe catolica no puedan ser atraydos por otra

manera syno trayendolos ay para aprovecharse e servirse dellos para que

con la comunicacion de los cristianos entiendan las cosas de nuestra

santa fe e se pueda mejor encaminar su conversion e la salud de sus

animas, dad licencia para que sean traydos asy por la horden e manera

que con menos escandalo se pudiere hacer, que yo por la presente la

doy segund vos lo declararedes con tanto que traydos ay no usen dellos

como de siervos syno que los ocupen en sus labores e les paguen sus

soldadas e les den las cosas necesarias como lo hacen a los otros

yndios libres desa ysla.

8. asy mismo me hicieron Relacion que en los tienpos pasados, en las

guerras que se hicieron a los yndios de hyguey e de otras partes

desa ysla que se Relevaron contra nuestro servicio, se tomaron e

cativaron muchos esclavos, los quales se absentaron e fueron a sus

tierras e otras partes desa ysla e que no se ha dado lugar a que los

dichos yndios esclavos se tornen donde asy estan a cabsa que no se

escandalizen los otros, de lo qual los vecinos desa ysla Reciben dapño

e perdida porque avian conprado los dichos esclavos en mucha cantydad,

suplicaronme diese licencia para que los dichos esclavos los pudiesen

tomar los dueños dellos do quiera que los hallasen, pues ya havia tanta

paz y sosyego con los dichos yndios, e los dichos yndios fueron tomados

de buena guerra; e asy por esto como por se aver Relevado contra

nuestro servicio, he por bien que se de licencia e por la presente

la doy a todos los dueños de yndios esclavos quando quiera que los

pudieren tomar los traygan e se sirvan dellos como de personas subjetas

a seruidunbre conforme a las provisyones que dimos para ello quando se

Relevaron.

9. asy mismo me hicieron Relacion que las villas e logares desa ysla

tyenen mucha nescesydad para obras publicas, e que a cabsa de ser

nuevas las poblaciones desa ysla no tyenen propios ningunos para el

Reparo dellas, suplicaronme hiciese merced a esa dicha ysla de las

salinas que en ella ay para que las tengan por propios, e asy mismo de

las penas de la camara por algund tiempo, e que diese licencia a los

yndios desa dicha ysla para que pudiesen tomar la sal de las dichas

salinas que oviesen menester, syn precio ninguno e porque todo esto

seria en mucho perjuicio de la corona Real e de las Rentas della, e

cosa muy nueva e seria dar cabsa, sy esto se hiciese que muchos pueblos

quisyesen que la misma estacion se les diese en lo uno y en lo otro, no

se ha de dar logar.

10. asy mismo me suplicaron hiciese merced a esa dicha ysla diese

liçençia que oviese en ella juez de apelacion e suplicacion, por que

ninguna cabsa pudiese salir della en ningund grado, por que sy aca

a castylla oviesen de venir a seguir las cabsas que subcediesen en

grado de apelacion e suplicacion, muchos no syguirian sus pleytos e

pereceria su derecho, e por que esto seria cosa muy en perjuizio de la

superioridad, e dello se podria seguir a otros mayores ynconvenientes,

no se tocan pero tenerse ha memoria que los vecinos de la ysla e de las

otras tierras que se poblaren en otras partes seran ansy governados en

justicia, que por ello no perezca su derecho e bivan en toda concordia

e sosyego.

otro sy, los dichos procuradores me suplicaron mandase que todo navio

de los que fuesen a esa dicha ysla llevasen cierto número de vacas e

obejas e cabras, por que estavan los vecinos della en mucha necesydad

de mantenimientos de carne, e que asy mismo se llevase cierto numero de

teja e ladrillo para hacer casas, porque las casas que en la dicha ysla

ay son de paja e duran muy poco e estan a mucho peligro del fuego, e en

esto yo enbio a mandar a los oficiales de la casa de la contratacion de

sevilla que asy lo hagan hacer e la forma que en ello han de tener.

11. otro sy, me suplicaron los dichos procuradores que no hiciese

merced de yndios ny de tierra alguna desa ysla a persona alguna, por

que sy se hiciese las dichas mercedes los vezinos desa ysla no se

podrian sustentar, salvo que se Repartyesen los dichos yndios en la

dicha ysla por la persona a quien se diese el cargo de lo Repartyr,

e por que seria mucho ynconveniente para los que a esa ysla tienen

voluntad de se yr a bivir, y tambien por que no seria de Rason que la

costunbre que los Reyes tenemos de hacer mercedes a los que nos han

servido e sirven se quitase en esto, no ha logar de se conceder, pero

syenpre se avra principalmente Respeto al bien desa ysla e de los

vecinos della.

12. asy mismo me suplicaron los dichos procuradores mandase que los

descendientes de judios e moros e quemados e Reconciliados, hasta

el quarto grado, e herederos de los sobre dichos, no pudiesen yr a

la dicha ysla, e los que agora en ella estan se saliesen della, por

que de su conversacion venia mucho dapño a la dicha ysla e vecinos e

moradores della, e yo por hacer bien a esa dicha ysla, e por que de

la conversacion e trato de los semejantes se podrian en ella Recaer

algunos grandes ynconvenientes para el servicio de nuestro señor, e

para la conversacion de los naturales destas tierras e por que el

principal cuydado que se deve thener es el bien de sus animas e de

la buena dotrina e enxenplo que para ello es menester he por bien lo

suso dicho, e mando a vos el dicho governador que no consyntays ny

deys logar que agora ny de aquy adelante vayan a bivir ny contratar en

ella nyngund hijos ny nyetos de tornadizos e jodios ny moros ny hijos

de quemados ny Reconciliados en manera alguna, e enbio a mandar a los

de la casa de la contratacion que Resyden en la cibdad de sevylla que

esten sobre aviso para no enbiar a esa dicha ysla los semejantes e aun

de otros que no sehan hidalgos los menos que ser pudiere.

13. asy mismo los dichos procuradores me suplicaron mandase que la

monteria de los puercos que ay en la ysabela vieja e en otras partes

de la dicha ysla fuesen comunes a todos los vecinos della e que no se

guardase ni vedase, por que dello venia mas provecho a la dicha ysla, e

yo por hacer bien e merced á los pobladores desa dicha ysla e porque

tengan provecho e algund pasatiempos para su Recreacion, helo avido por

bien por ende, yo vos mando que dexedes e consyntades que los dichos

puercos sean comunes a todos los vecinos e moradores, e a los que en

ella Resydieren, e que no se vieden ny guarden ecebto sy vos quisyerdes

guardar algun pedaço de tierra que syn dapño de nayde lo pudierdes

guardar que sea para vuestro pasatiempo e de los que ay tovierden mis

cargos.

14. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por que alla

se dezia que los perlados e clerigos que han de yr a la dicha ysla

procuravan que se les diesen yndios, e desto a la dicha ysla venia

mucho dapño, mandase que no se les diesen yndios, de lo qual a los

perlados é clerigos se les haria muy notorio agravio e perjuycio, por

que no han de ser de menos condicion ni calidad que los otros vecinos

desa ysla, sino de mas, pues la van a ennoblecer y administrar en ella

el culto divino de que nuestro señor sera tan servido, e los vecinos

desa ysla e yndios della tan aprovechados en las cosas de nuestra santa

fe, e por esto no es Razon que dexen de gozar de la dicha preheminencia

de darseles yndios para que trabajen en las haciendas que los tales

clerigos tovieren para sus mantenimientos e para las otras cosas como

los otros vecinos.

15. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron hiciese merced a

la dicha ysla e villas della de señalarles las armas e devisas que

oviesen de poner en su sello e en otras partes e logares que conviniese

a cada una a su parte, por que fuesen conocidas las armas, lo qual yo

he habido por bien, e he mandado a los dichos procuradores que debuxen

e señalen las armas que conviene tener la dicha ysla e las villas della

cada una a su parte para que las que asy señalaren las mandaremos dar

para que esa dicha ysla e vecinos della las puedan poner en todas las

partes que les pareciere que conbiene para el bien e honrra dellas e

llevaran las cartas dello los dichos procuradores.

16. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por que esa

dicha ysla fuese mas ennoblecida e acatada, la mandase poner e señalar

en el ditado de los Reynos entre las otras cibdades e villas que en el

dicho ditado se pone, e por que parecera agora novedad e seria abta

puerta para nuestras cibdades e villas destos Reynos que quisyesen lo

mismo seria algund ynconveniente hacerlo, y he acordado que por agora

en esto no se entienda ny faga pero adelante yo lo mandare proveer como

convenga al bien e honrra desa dicha ysla e por que yo tengo mucha

voluntad que ella sea honrrada e noblecida.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I · 第 15 / 28 段