de fundicion una do dizen el arbol gordo ques una legua de las mynas de
San christoval e otra en la concebçion que es seys leguas de la myna de
çibao y que en cada una dellas se den las cedulas que fueren menester
para las quadrillas que fueren a coger el oro e que se registre el oro
que cogieren las personas que llevaren las dichas çedulas para que
dello se tomen los derechos que pertenesçen á nos, en esto como quiera
que para el buen recabdo de la hasienda nos parescia que bastava una
casa de fundicion en que se funda e afine el oro que de las dichas
mynas se cogiere pero pues que vos desis que ay nescesidad que sean
dos casas para la dicha fundicion fazed que se fagan en los lugares
que a vos bien visto fuere que seran mas convenyentes e tales que aya
buen recabdo en ellas e que se pueda traer a ellas todo el oro que se
cogiere en las dichas mynas e las çedulas que dierdes á las quadrillas
que ovieren de yr a coger el dicho oro las deys vos el dicho nuestro
governador e los oficiales que por nos han seydo e fueren nombrados
para tener cargos de la dicha negociacion, é mandamos que las tales
çedulas se sienten en los libros que tovieren los dichos oficiales
ponyendo por ystenso las quadrillas e personas que fueren para que
mejor se sepa lo que cada uno dellos traxiere.
En quanto al otro capitulo que desis que Rodrigo de Alcantara dize
que le son devidos allende, de sus derechos de escobilla e relaves e
comysion donde se funde el dicho oro dizyendo que asy se hase en las
casas de la moneda de estos nuestros reynos en esto direys al dicho
Rodrigo de Alcantara que no ha de llevar cosa alguna de lo que pide e
que se contente con el salario que tiene con su oficio porque no es
igual caso lo que se hase en las casas de la moneda e son solo de ella
y porque ansy se asento con el.
En quanto al salario que desis que se ha de dar a los clerigos que en
ellas estan por el servicio que hazen en confesar e bautizar e dar
los Santos Sacramentos porquel comendador bovadilla avia señalado
á cada uno dellos ciento e cinquenta pesos de oro en cada un año e
questo se les facia poco e que despues vos les aviades facer pagar a
respeto de sesenta pesos de oro en cada un año y los frayles tornen
lo que llevaron demas mandamos que de aqui adelante fasta tanto que
nos mandemos proveer lo que sobre esto se faga cada uno de los dichos
clerigos tengan de salario en cada un año cient pesos de oro e quen lo
pasado que hayan servido les sea pagado a este respeto sobre lo que
ovieren rescevido.
En quanto al capitulo que dezis que seria bien que el papa concediese
bulas plenarias de conposycion para los vezinos de estas yslas, a vesto
nos paresçe que por agora no es nesçesario.
En quanto al capitulo que dezis que fray Juan de Robles traia memorial
de los hornamentos que se previene ser para las yglesias de alla, ya lo
mandamos proveer como vereys por las cosas que se envian para ello.
En quanto al capitulo que dezis que se concedan algunas yndulgencias
para los que dieren limosnas a las yglesias e ospitales, en esto nos
escriviremos a nuestro muy santo padre e se procurara como asy se
fagan.
En quanto a lo que dezis de los quynse estrangeros que alla estan e de
la calidad que son, mandamos que pues ha tanto tiempo que estos han
travajado y estado en ello, que se queden; conque de aqui adelante no
acojays ny sean acogidos otros estranjeros algunos.
En quanto al ginoves que en ella dezis que quedó, que se dize rafael
cataño, porque tenia los libros del tiempo del almirante e fuistes que
por ellos se averiguasen ciertas cuentas, mandamos vos que averigueys
luego las dichas cuentas e fagays quel dicho ginoves se venga luego acá.
En quanto a las vesindades que dezis que habeys dado segund quel
comendador bobadilla las avya dado dando a los casados el tercio mas
que a los otros, porque vistes que seria muy necesario para que cada
uno fiziese su asyento, para esto vos teneys el poder que es necesario
é por virtud del deveys fazer lo que vierdes que conviene a nuestro
servicio e nombre e al bien de la poblacion desas yslas, y lo que cerca
dellas escribis nos parece bien por si permitis que se faga con mucho
tiento, como de vos esperamos.
En quanto al otro capitulo que dezis que nos ovimos mandado que de las
cosas de algodon e otras cosas que se oviesen de los yndios e de otras
partes fuera del termino de las poblaciones, se pagase a nos el diezmo,
e que por las libertades que ovimos concedido a los yndios no se puede
aver cosa dellos sino es conpradas, e que en esto resciven agravio los
vezinos de las dichas yslas, nos vos mandamos que en quanto a esto nos
fagays saber lo que vos pareciere que debemos mandar proveer, y entre
tanto moderadlo vos como vierdes que mas cumple a nuestro servicio e al
bien de los vezinos de las dichas yslas.
En quanto a lo que dezis que Rodrigo de la bastida trae muchos guaninos
e cosas de algodon que en esa ysla valen mucho mas que aca e que lo
deviamos mandar conpartir para lo tomar e enviar allá, en esto nos lo
mandaremos proveer para que se faga asy.
En quanto á lo de los negros esclavos que dezis que no se envien alla
porque los que alla avia se han huydo, en esto nos mandaremos que se
faga como lo dezis.
En quanto a lo que dezis que todos los cristianos de la ysla se quexan
porque les mandamos pagar la mitad del oro que cojen porque lo sacan a
mucha costa y trabajo, y que deviamos mandar que se pagase el tercio
porque con aquello aviamos ganado trabajar y se ganaria mas en ello,
en esto por hacer merced a los vezinos desas yslas y porque mejor se
pueblen y sean aprovechados agora e de aqui adelante nuestra merced,
e mandamos que se faga asy como lo dezis, e que como fasta oy pagaron
la mytad de aqui adelante nos paguen el tercio de todo el oro que
cogieren, e no mas, desde el dia questa nuestra carta recibierdes en
adelante para siempre jamas.
En quanto a lo que dezis que diesemos licencia para que todos los
vezinos desa ysla pudiesen llevar de aca libremente todas las bestias
e ganado e todas las cosas de comer que ovieren menester con tanto que
no lo lleven para mercadurías, salvo para su servicio, e que el vino e
rescates e ropas de vestir _e calzar_ e herramientas que dicen porque
no lo mandasemos enviar, en quanto a esto mandamos que se faga asy como
vos lo dezis.
En quanto a lo que dezis que nos enviemos mandar que las cosas que en
ella se enviaren á vender se den a precios razonables, por manera que
quien los llevare resciba ganancia e los de alla lo puedan sufrir, en
esto mandamos que vos veays los precios porque se venden las cosas que
de aca se enviaren para alla, e esto asy en lo que toca a lo que nos
enviaremos como a lo que otras qualesquier personas enviaren, e por
aquellos prescios se vendan e no mas.
En quanto a lo que dezis que mandasemos enviar las cosas que se
contenian en un memorial que vos enviavades aca no vino syno el que
enviastes de las cosas que aveis menester cada año; sy otro enviamos,
facednos saber que cosas son por que vistas las mandasemos proveer.
En lo que dezis que no vaya mas gente de los que alla estan por agora
porque no ay labranzas mas fechas para mas fazer que los aya, asy se
hara como lo dezis.
En quanto a los salarios que dezis que los oficiales que en ella estan
vos piden que les acrecenteys, en esto enviadnos la relacion de quales
oficiales son e que salarios tienen para que nos lo mandemos ver e
proveer y lo que piden con vuestro parescer.
Otro sy porque vuestro Contador tiene de salario veinte y cinco
maravedis al millar por la thesoreria e la quantia del oro que se ha
rescebido e con la ayuda de Dios se rescebira es grande, notificadle
de que a de llevar los dichos veinte y cinco maravedis _al millar_
fasta en montamyento de trescientos mil maravedis por año, esto en
quanto nuestra merced e voluntad fuere, e si los dichos veinte y cinco
maravedis al millar montaren mas, esto no lo ha de llevar sin haver
antes a de quedar por nos.
En quanto á lo que dezis del cacique que agora enviabades, este non
vino aca como no ha venido la capitana en que venia el comendador
bobadilla ny otras caravelas que venian en su compañía ny sabemos
dellos, debe ser que los presos y este cacique e los memoriales e otras
cosas que enviastes vernian en aquellas caravelas.
En lo que dezis que los puercos monteses de la española estan
arrendados en dos myll pesos de oro por trescientos de prometido e
que se creia que los arrendatarios perderian la mytad y que todos se
agravyarian de este arrendamiento diziendo que se arrienda lo que Dios
milagrosamente avia dado para su mantenymiento, mandamos que en quanto
a esto vos lo veays e lo proveays como a vos os paresciere.
En quanto á lo que dezis que todos los que van a descobrir os paresce
que deberian yr primero a donde vos estays porque de desde ay tomasen
su camyno con tanto que no tocasen en parte desa ysla sino en el puerto
de santo domyngo, mandamos que en quanto a esto qualquier persona
que fuere asy a estas partes no puede tocar en esas yslas salvo con
nescesydad e fortuna e de manera que no lo puedan escusar, que en tales
casos no se lo proyvimos para que de alli tomen su viaje.
En quanto a los quatro vezinos desa ysla que decis que enviabades
presos por cosas que avyan fecho contra nuestro servicio con los
procesos que contra ellos se avian fecho, estos presos ni los procesos
no an venido aca ny se sabe dellos, creemos que deberan venir en la
capitana que no ha venydo ny paresce.
Otrosy por quanto nos somos ynformados que vos ovistes dado licencia
a (_está en blanco_) para que pusyese una barca en el rio que esta
entre la poblacion de santo domyngo e la de (_en blanco_) e quel dicho
(_en blanco_) llevase del pasaje de cada persona medio real de plata e
questo es muy excesivo derecho, por ende nos vos mandamos que luego
fagays quitar la dicha ympusycion e fagays que los concejos en cuya
administracion anduviere la dicha barca la tenga e sostenga a su costa
e que solamente las personas que por ella pasaren paguen del pasaje el
derecho que a vos paresciere que deven pagar con tanto que no pase de
lo que fuere menester para se sostener la dicha barca.
Iten porque somos ynformados que asimismo no deys licencia que los
vezinos desas dichas yslas fagan barcas para pescar e que á causa dello
no pueden ser bastecidos de los mantenymientos que han menester, nos
vos mandamos que deveys facer á los vezinos desas dichas yslas las
barcas que quisyeren para pescar, que pesquen con ellas libremente,
pero sy algund inconvyniente vos pareciere que se puede desto seguir
enviadnos la relacion dello para que lo mandemos proveer como cumpla a
nuestro servicio e entretanto proveed vos en a ello.
Y porque para toda negociacion desas yslas aya mejor recabdo e con mas
presteza se provean todas las cosas que para el bien dellas e para la
contratacion de las mercaderyas que de esa casa avemos acordado acá de
enviar alla e de el oro e mercaderyas que de alla an de venir, demas
de mandar fazer en sevilla en las Atarazanas una casa nuestra en la
qual aya fator e thesorero e contador e escrivano nuestro que tengan
cargo de toda la negociacion e trato de todas las mercaderias que nos
mandaremos enviar a esas islas e asy mysmo del oro e mercaderyas e
cosas que desas yslas vinieren para aca, la qual casa y oficios dellas,
creemos con ayuda de dios que sera muy provechosa e ayudaran al bien
e poblacion desas islas e de contino aveys de escrevir asy a nos como
a los oficiales de la dicha casa de sevilla toda la manera de las
mercaderyas e otras cosas que de aca sean provechosas para enviar alla
y facedlo de todas las que de alla pueden venir aca.
Por ende nos vos mandamos que todos los capitulos contenidos en
esta nuestra ynstruccion los proveays e cumplays e fagays guardar e
conplir segun que de suso se contienen e en todas las otras cosas que
vierdes que cumplen a nuestro servicio nos avisad e escrevid siempre
largamente e en tanto proveedlos vos conforme a las ynstruciones que
nos vos avemos mandado dar e de las que no tuvierdes instrucion nuestra
entretanto que lo consyntais proveedlo vos con el tiento e discrecion
que de vos confiamos. dada por mi la Reyna en la villa de alcala de
henares a veynte dias del mes de marzo año del nascimiento de nuestro
señor Jhesucristo de myll e quinientos e tres años, é por my el Rey en
la cibdad de Zaragoza á veinte y nueve dias del mes de marzo del dicho
año de quientos tres.=Yo el Rey=Yo la Reyna=por mandado del Rey e de
la Reyna, juan lopez=Señalado del secretario e de juan lopez.
11.
(Alcalá de Henares, 5 de Junio de 1503.)—Real Cédula á los oficiales
de la casa de la Contratacion de Sevilla, mandándoles que dicha casa
se establezca en el Alcazar viejo. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 105.)
La Reyna=Dotor matienzo e francisco pinelo mis oficiales de la casa
de la contratacion de las yndias vi la carta que me escrivistes cerca
de la ynstruccion que vos mande enviar sobre la forma e orden de la
dicha nuestra casa de contratacion de que vosotros aveys de aver cargo
e en quanto a lo que dezis en la casa que mande hazer para la dicha
contratacion en las atarazanas desa cibdad que sera mejor que se faga
en el Alcazar viejo en el cuerpo que dizen de los Almyrantes que sera
menos costoso e mas suficiente luego pan tener a mejor recabdo las
mercaderias de la dicha contratacion pues asy paresce á vosotros fagase
la dicha casa donde dezis que sea el hedeficio segun la calidad de la
negociacion para que se haze que sea buena e llana e tratable e no alla
en ella obra suntuosa, ny de mucho costo porque para adelante andando
el tiempo se podria fazer mejor como vieremos.
Y en quanto a lo que dezis que por agora es mejor que se contrate
con navios al fleyti y para adelante el tiempo mostrara lo que sea
nescesario en esto me paresce que es tanbien por agora y fagase como
dezis e para lo de adelante sienpre me avisad de lo que vos paresciere
que en ello se deve hazer.
Iten a lo que dezis que aveys escripto al governador e á los oficiales
de las Yndias para que vos fagan saber de las cosas que se allan e
convengan de se enviar conforme a lo que vos envie a mandar esta bien
lo que en esto aveys echo y asy lo avisadades de las cosas que cunplen
al bien de la dicha negoçiaçion.
Iten en lo que dezis de la contrabtacion de la mar pequeña y de lo que
antonio de torres avia enviado a la mar pequeña a la torre de santa
cruz en paños latas e bordares para esperimentar el dicho trabto, sobre
esto se vos envia otra tal cedula como la que se dio a antonio de
torres para que conforme a ella entendays en la dicha contrabtacion por
ende yo vos mando que conforme a la dicha cedula y a lo que demas de
aquello vos paresciere que cunpla á mi servicio proveays en ello como
vierdes que cunple.
Iten en quanto a lo que dezis que algunas personas que han hablado para
ir a la tierra que descubrió bastida e a las yslas de donde se hallan
las perlas y que sy se llegaren a lo que fuere razon me lo hareys
saber, y que vos paresce que sy a estas personas quisieren yr a su
costa dandome a my cierta parte syn descontar ningund costo que esto es
lo que conviene que se haga para que la dicha contratacion sea a menos
costa nuestra y en quanto a esto ya por otra cedula que llevo Ximeno
de brinyesca, vos mande escrevir lo que cerca dello aca paresció como
aveys visto y agora paresce lo mysmo que se remitirla a vosotros para
que tomeys la conclusyon segund vierdes que mas cunple a mi servicio e
al bien e provecho de la dicha hazienda.
Y asy mysmo en todo lo otro que convenga á la dicha contrabtacion
vos mando que tengays el cuydado e diligencia que de vosotros confio
guardando en todo la forma que por la dicha instruccion vos envie a
mandar y hazedme saber continuamente todo lo que suscediere porque yo
vos envie a mandar lo que en ello fagays. de la villa de alcalá de
henares á cinco de Junio de quinientos tres años.=Yo la Reyna=por
mandado de la Reyna, lope de conchillos.
12.
«Para que todas las personas en cuyo poder estuvieren qualesquier
cosas que se hayan traydo de las yndias e berberia e torre de santa
cruz acudan con ella á los oficiales de la casa de sevylla.»
La Reyna=por quanto el Rey mi señor e yo avemos acordado de mandar
hazer una casa en la cibdad de sevylla donde se carguen las mercaderias
e otras cosas que mandaremos enviar de las yndias del mar oceano asy
en las que agora son descubiertas como las que de aqui adelante se
descubrieren e berberia e canaria e la torre de santa cruz e otras
partes en donde se resciba lo que de alla se traxere por lo qual
avemos nonbrado por nuestro Thesorero de la dicha casa al dotor
sancho de matienzo canonigo de la yglesia de Sevylla, por ende por
la presente mando a vos benyto castellon vezino de (_en blanco_) e a
otras qualesquier personas de qualquier estado e condicion que sean
en cuyo poder estan qualquier oro o plata o guanin, perlas, aljofar,
maderas e brasyl e otras cualquier cosas de qualquier calidad e valor
que sean pertenescientes a nos que se ayan traydo de las dichas yndias
o de berberia o canaria o la mar pequeña o la torre de santa cruz e a
cada uno de vos que luego que con esta mi cedula fuesedes requeridos
lo entregueys todo sin falta ny dismynucion alguna al thesorero sancho
de matienço para quel faga dello lo que por nos le es mandado e tomad
carta de pago firmada de su nonbre e de francisco pinelo nuestro fator
e de Ximeno de briviesca nuestro contador de la dicha casa de lo que
asy le dierdes e entregardes, con lo qual e con el traslado desta my
çedula signado de escribano publico mando que vos sean rescibidos
tomando primeramente la desta razon mi cedula Juan lopez mi secretario
e nynguno e non fagades ende al. fecho en la villa de alcala de henares
a treinta de junio de quinientos tres años.=Yo la Reyna=por mandado
de la Reyna, gaspar de grisio=señalada de Don Alvaro=asentada, Juan
lopez.
13.
(Madrid, 3 de Julio de 1503.)—«Que con todo lo que se traxiere de las
yndias o de canaria o berberia se acuda a los oficiales de la casa de
Sevylla.» (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 105.)
Doña Ysabel etc.=por quanto el Rey mi señor e yo avemos acordado de
mandar hazer una casa en la cibdad de sevylla, de donde se carguen las
mercaderias e otras cosas que nos mandaremos enviar a las yndias del
mar oceano, asy en las que agora son descubiertas como a las que de
aquí adelante se descubrieren, e a berberia e canaria e la torre de
santa cruz e otras partes de donde se resciba todo lo que de alla so
truxere, para lo qual avemos nonbrado por nuestro fator de la dicha
casa a francisco pinelo, vezino de la dicha cibdad de sevilla, e por
nuestro thesorero al dotor sancho de matienço canonigo de la yglesia
de sevylla, e por lugartenyente de nuestros contadores a ximeno de
briviesca, segund mas largamente en las instrucciones que para ello
ovimos mandado dar se contiene, por ende por esta mi cedula, o por su
traslado signado de escrivano publico, mando a todas e qualesquier
personas de qualquier estado o condicion que sean que de las dichas
yndias e berberia e canaria e torre de santa cruz e otras partes
truxeren de aquí adelante oro o plata o otros metales, o perlas e
aljofar e piedras preciosas e madera, e brasyl e otras qualesquier
cosas de qualquier calidad e valor que sean que en qualquier manera
pertenescan á nos, que luego que con ellas llegaren a qualquier puerto
o playa destos mys reynos e señorios acudan con todo ello al dotor
sancho de matienzo o a quien su poder e de los dichos francisco pinelo
e ximeno de briviesca ovieren, para que en el nuestro nonbre lo resciba
e faga dello lo que por nos les es mandado, al qual por la presente doy
poder para lo demandar recebir e recabdar en nuestro nonbre e para nos
e dar carta de pago e de finyquito de lo que rescibiere e recabdare,
con las quales firmadas de su nonbre e de los dichos francisco pinelo
e ximeno de briviesca, mando que sean rescebido asy a cada una de las
dichas personas lo que asy le diere e entregare, lo qual mando que asy
se faga e cunpla, tomando primeramente la razon deste escrivano juan
lopez mi secretario e contador e los unos, etc. dada en la villa de
alcalá de henares a treynta de Junio de quinientos tres años=yo la
Reyna=yo gaspar de grisyo, secretario de la Reyna nuestra señora, la
fiz escrevir por su mandado de don Alvaro.=asentada, juan lopez.
14.
(Madrid, 26 de Julio de 1503.)—Mandando que se acuñe en la casa de
moneda de Sevilla todo el oro que venga de las Indias. (139-1-4,
_lib._ 1.º, _fol._ 113.)
La Reyna=thesorero, ensayador e otros oficiales de la casa de la
cibdad de Sevilla, my merced e voluntad es que en esa casa se labre
e hagan moneda el oro que para my camara se truxiere asy de la ysla
española e de las otras yslas e tierra firme del mar oceano como de
la berberia e otras partes de allende, por ende yo vos mando que
cada que por mis oficiales de la casa de la contratacion de la dicha
ciudad de Sevilla vos fuere notificado e dicho el oro que se hubiere
de labrar, lo fagays fundir e afinar e labrar con toda la diligencia e
buen aproveimiento que fuere necesario, syn llevar de la dicha labor
dineros algunos, pues es para mi camara, salvo aquello que se paga a
los monederos e capataces e otros semejantes oficios por el trabajo e
estipendio de su exercicio e no fagades ende al. fecho en la villa de
madrid a XXVI de Jullio de DIII años=yo la Reyna=por mandado de la
Reyna, gaspar de grisio=señalada de don Alvaro.
15.
(Madrid, 28 de Julio de 1503.)—Reglas sobre la manera de remitir á la
corte el oro y perlas que venia de las Indias. (139-1-4, _lib._ 1.º,
_fol._ 113.)
La Reyna=mys ofiçiales de la casa de contratacion de las yndias que
Resydis en la noble cibdad de sevylla, vy lo que me escrivystes con
este correo que agora a la postre me enviastes, y con el Rescivy las
perlas y las otras cosas que por vuestra carta me escrivistes, y
paresceme que de aqui adelante quando me enviardes semejantes cosas que
estas que me las deveys enviar con persona cierta e de mejor recabdo
que agora lo enviastes, y en quanto a lo que desis que recivistes cinco
myll y novecientos y noventa e tres pesos e tres tomynes de oro por la
carta quel governador me escrivio, dizen que seran seis myll pesos de
oro. por ende ynformaos como fue esta falta y proveedlo de manera que
de aqui adelante no la aya en las cosas que se truxiere de las yndias,
y en quanto a lo otro, que dexis que entendeys en hazer labrar moneda
del dicho oro como vos lo tengo mandado, es muy bien echo y la orden
que pedis para el thesorero y ofiziales de la casa de la moneda desa
cibdad yo vos la mando enviar como de alla la enviastes hordenada.
y en lo que dezis de las veynte y nueve piezas de guanynes que
recivystes y que vos envie a mandar sy se fundirian para sacar el
oro que tiene ó sy se tornaran a enviar al my governador de la ysla
española, pues que alla valen mas cantidad que aca, en quanto a esto
yze por la carta quel dicho my governador me escrivio abreys visto como
por ella dize que los guanynes el los avia fecho dexar alla en la ysla
y que enviaba á my ciertas piezas de cobre rico; asy que vos debeys
ynformar sy estas veynte y nueve piezas que recivystes son de guanynes
ó de cobre, e savyda la verdad dello ynformadme de lo ques, para que yo
vos envie á mandar lo que fagays.
y en lo que dezis de la Rubia y del ensay que della hizistes deveyslo
bien de myrar e saber la verdad de lo que es y asy mysmo del azul para,
que de todo ello ynformeys al my governador y ofiziales que estan en
las yndias para que lo envien segund y de la manera que á vosotros
paresciere que sera mas provechoso para my servicio.
Y en quanto á lo que dezis que aveys seydo avysados que seria bien
que diese licençia para que los mantenymientos y otras cosas de
provysiones los pudiesen llevar libremente todas las personas que
las quisiesen llevar á la ysla española con tanto que de todo lo que
llevasen diesen... en descargando en la ysla cierta cantidad para my,
porque desta manera abria en la ysla abundançia de mantenymientos y
la gente podria mejor travajar y sostenerse, en cuanto a esto, porque
por vuestra carta no me enviays á dezir con quanta parte vos paresce
que esta bien que vos acudan las personas que llevaren los dichos
mantenymientos y otras cosas de provysiones á la dicha ysla, luego vos
ynformad cerca dello y me avysad de lo que vos paresciere cerca de la
cantidad que sera bueno que se nos dé por cada persona que llevare las
dichas cosas de mantenymientos e provysiones á la dicha ysla para que
yo mande proveer sobre ello lo que hagays... y que cantidad se nos debe
dar de cada manera de mantenymientos.
Y en lo que dezis cerca del brasyl que agora se traxo en este postrero
viaje y del asyento que tomastes con juan de la cosa y de los
quinientos pesos de oro del maestre que fallescio en la ysla española y
de todas las otras cosas que por vuestra carta me escrivis, ya por otra
my carta que vos envie con el correo que me enviastes desde caliz vos
envie a mandar lo que cerca de todo ello aveys de fazer: por ende yo
vos mando que á ello pongays luego en obra con la diligençia que yo de
vosotros confio.
y en lo otro que dezis cerca del Armada de las Almadravas de cadiz y
ercoles... pues que por agora no se pudieron Armar deveys de dar horden
para que adelante se provea que se Armen con tienpo y con el mejor
partido que vosotros vierdes que convenga para my servycio, y avisad
dello todo á my e á mys contadores escrivanos.