En quanto al capitulo que desis que ay nesçesidad de se hazer dos casas

de fundicion una do dizen el arbol gordo ques una legua de las mynas de

San christoval e otra en la concebçion que es seys leguas de la myna de

çibao y que en cada una dellas se den las cedulas que fueren menester

para las quadrillas que fueren a coger el oro e que se registre el oro

que cogieren las personas que llevaren las dichas çedulas para que

dello se tomen los derechos que pertenesçen á nos, en esto como quiera

que para el buen recabdo de la hasienda nos parescia que bastava una

casa de fundicion en que se funda e afine el oro que de las dichas

mynas se cogiere pero pues que vos desis que ay nescesidad que sean

dos casas para la dicha fundicion fazed que se fagan en los lugares

que a vos bien visto fuere que seran mas convenyentes e tales que aya

buen recabdo en ellas e que se pueda traer a ellas todo el oro que se

cogiere en las dichas mynas e las çedulas que dierdes á las quadrillas

que ovieren de yr a coger el dicho oro las deys vos el dicho nuestro

governador e los oficiales que por nos han seydo e fueren nombrados

para tener cargos de la dicha negociacion, é mandamos que las tales

çedulas se sienten en los libros que tovieren los dichos oficiales

ponyendo por ystenso las quadrillas e personas que fueren para que

mejor se sepa lo que cada uno dellos traxiere.

En quanto al otro capitulo que desis que Rodrigo de Alcantara dize

que le son devidos allende, de sus derechos de escobilla e relaves e

comysion donde se funde el dicho oro dizyendo que asy se hase en las

casas de la moneda de estos nuestros reynos en esto direys al dicho

Rodrigo de Alcantara que no ha de llevar cosa alguna de lo que pide e

que se contente con el salario que tiene con su oficio porque no es

igual caso lo que se hase en las casas de la moneda e son solo de ella

y porque ansy se asento con el.

En quanto al salario que desis que se ha de dar a los clerigos que en

ellas estan por el servicio que hazen en confesar e bautizar e dar

los Santos Sacramentos porquel comendador bovadilla avia señalado

á cada uno dellos ciento e cinquenta pesos de oro en cada un año e

questo se les facia poco e que despues vos les aviades facer pagar a

respeto de sesenta pesos de oro en cada un año y los frayles tornen

lo que llevaron demas mandamos que de aqui adelante fasta tanto que

nos mandemos proveer lo que sobre esto se faga cada uno de los dichos

clerigos tengan de salario en cada un año cient pesos de oro e quen lo

pasado que hayan servido les sea pagado a este respeto sobre lo que

ovieren rescevido.

En quanto al capitulo que dezis que seria bien que el papa concediese

bulas plenarias de conposycion para los vezinos de estas yslas, a vesto

nos paresçe que por agora no es nesçesario.

En quanto al capitulo que dezis que fray Juan de Robles traia memorial

de los hornamentos que se previene ser para las yglesias de alla, ya lo

mandamos proveer como vereys por las cosas que se envian para ello.

En quanto al capitulo que dezis que se concedan algunas yndulgencias

para los que dieren limosnas a las yglesias e ospitales, en esto nos

escriviremos a nuestro muy santo padre e se procurara como asy se

fagan.

En quanto a lo que dezis de los quynse estrangeros que alla estan e de

la calidad que son, mandamos que pues ha tanto tiempo que estos han

travajado y estado en ello, que se queden; conque de aqui adelante no

acojays ny sean acogidos otros estranjeros algunos.

En quanto al ginoves que en ella dezis que quedó, que se dize rafael

cataño, porque tenia los libros del tiempo del almirante e fuistes que

por ellos se averiguasen ciertas cuentas, mandamos vos que averigueys

luego las dichas cuentas e fagays quel dicho ginoves se venga luego acá.

En quanto a las vesindades que dezis que habeys dado segund quel

comendador bobadilla las avya dado dando a los casados el tercio mas

que a los otros, porque vistes que seria muy necesario para que cada

uno fiziese su asyento, para esto vos teneys el poder que es necesario

é por virtud del deveys fazer lo que vierdes que conviene a nuestro

servicio e nombre e al bien de la poblacion desas yslas, y lo que cerca

dellas escribis nos parece bien por si permitis que se faga con mucho

tiento, como de vos esperamos.

En quanto al otro capitulo que dezis que nos ovimos mandado que de las

cosas de algodon e otras cosas que se oviesen de los yndios e de otras

partes fuera del termino de las poblaciones, se pagase a nos el diezmo,

e que por las libertades que ovimos concedido a los yndios no se puede

aver cosa dellos sino es conpradas, e que en esto resciven agravio los

vezinos de las dichas yslas, nos vos mandamos que en quanto a esto nos

fagays saber lo que vos pareciere que debemos mandar proveer, y entre

tanto moderadlo vos como vierdes que mas cumple a nuestro servicio e al

bien de los vezinos de las dichas yslas.

En quanto a lo que dezis que Rodrigo de la bastida trae muchos guaninos

e cosas de algodon que en esa ysla valen mucho mas que aca e que lo

deviamos mandar conpartir para lo tomar e enviar allá, en esto nos lo

mandaremos proveer para que se faga asy.

En quanto á lo de los negros esclavos que dezis que no se envien alla

porque los que alla avia se han huydo, en esto nos mandaremos que se

faga como lo dezis.

En quanto a lo que dezis que todos los cristianos de la ysla se quexan

porque les mandamos pagar la mitad del oro que cojen porque lo sacan a

mucha costa y trabajo, y que deviamos mandar que se pagase el tercio

porque con aquello aviamos ganado trabajar y se ganaria mas en ello,

en esto por hacer merced a los vezinos desas yslas y porque mejor se

pueblen y sean aprovechados agora e de aqui adelante nuestra merced,

e mandamos que se faga asy como lo dezis, e que como fasta oy pagaron

la mytad de aqui adelante nos paguen el tercio de todo el oro que

cogieren, e no mas, desde el dia questa nuestra carta recibierdes en

adelante para siempre jamas.

En quanto a lo que dezis que diesemos licencia para que todos los

vezinos desa ysla pudiesen llevar de aca libremente todas las bestias

e ganado e todas las cosas de comer que ovieren menester con tanto que

no lo lleven para mercadurías, salvo para su servicio, e que el vino e

rescates e ropas de vestir _e calzar_ e herramientas que dicen porque

no lo mandasemos enviar, en quanto a esto mandamos que se faga asy como

vos lo dezis.

En quanto a lo que dezis que nos enviemos mandar que las cosas que en

ella se enviaren á vender se den a precios razonables, por manera que

quien los llevare resciba ganancia e los de alla lo puedan sufrir, en

esto mandamos que vos veays los precios porque se venden las cosas que

de aca se enviaren para alla, e esto asy en lo que toca a lo que nos

enviaremos como a lo que otras qualesquier personas enviaren, e por

aquellos prescios se vendan e no mas.

En quanto a lo que dezis que mandasemos enviar las cosas que se

contenian en un memorial que vos enviavades aca no vino syno el que

enviastes de las cosas que aveis menester cada año; sy otro enviamos,

facednos saber que cosas son por que vistas las mandasemos proveer.

En lo que dezis que no vaya mas gente de los que alla estan por agora

porque no ay labranzas mas fechas para mas fazer que los aya, asy se

hara como lo dezis.

En quanto a los salarios que dezis que los oficiales que en ella estan

vos piden que les acrecenteys, en esto enviadnos la relacion de quales

oficiales son e que salarios tienen para que nos lo mandemos ver e

proveer y lo que piden con vuestro parescer.

Otro sy porque vuestro Contador tiene de salario veinte y cinco

maravedis al millar por la thesoreria e la quantia del oro que se ha

rescebido e con la ayuda de Dios se rescebira es grande, notificadle

de que a de llevar los dichos veinte y cinco maravedis _al millar_

fasta en montamyento de trescientos mil maravedis por año, esto en

quanto nuestra merced e voluntad fuere, e si los dichos veinte y cinco

maravedis al millar montaren mas, esto no lo ha de llevar sin haver

antes a de quedar por nos.

En quanto á lo que dezis del cacique que agora enviabades, este non

vino aca como no ha venido la capitana en que venia el comendador

bobadilla ny otras caravelas que venian en su compañía ny sabemos

dellos, debe ser que los presos y este cacique e los memoriales e otras

cosas que enviastes vernian en aquellas caravelas.

En lo que dezis que los puercos monteses de la española estan

arrendados en dos myll pesos de oro por trescientos de prometido e

que se creia que los arrendatarios perderian la mytad y que todos se

agravyarian de este arrendamiento diziendo que se arrienda lo que Dios

milagrosamente avia dado para su mantenymiento, mandamos que en quanto

a esto vos lo veays e lo proveays como a vos os paresciere.

En quanto á lo que dezis que todos los que van a descobrir os paresce

que deberian yr primero a donde vos estays porque de desde ay tomasen

su camyno con tanto que no tocasen en parte desa ysla sino en el puerto

de santo domyngo, mandamos que en quanto a esto qualquier persona

que fuere asy a estas partes no puede tocar en esas yslas salvo con

nescesydad e fortuna e de manera que no lo puedan escusar, que en tales

casos no se lo proyvimos para que de alli tomen su viaje.

En quanto a los quatro vezinos desa ysla que decis que enviabades

presos por cosas que avyan fecho contra nuestro servicio con los

procesos que contra ellos se avian fecho, estos presos ni los procesos

no an venido aca ny se sabe dellos, creemos que deberan venir en la

capitana que no ha venydo ny paresce.

Otrosy por quanto nos somos ynformados que vos ovistes dado licencia

a (_está en blanco_) para que pusyese una barca en el rio que esta

entre la poblacion de santo domyngo e la de (_en blanco_) e quel dicho

(_en blanco_) llevase del pasaje de cada persona medio real de plata e

questo es muy excesivo derecho, por ende nos vos mandamos que luego

fagays quitar la dicha ympusycion e fagays que los concejos en cuya

administracion anduviere la dicha barca la tenga e sostenga a su costa

e que solamente las personas que por ella pasaren paguen del pasaje el

derecho que a vos paresciere que deven pagar con tanto que no pase de

lo que fuere menester para se sostener la dicha barca.

Iten porque somos ynformados que asimismo no deys licencia que los

vezinos desas dichas yslas fagan barcas para pescar e que á causa dello

no pueden ser bastecidos de los mantenymientos que han menester, nos

vos mandamos que deveys facer á los vezinos desas dichas yslas las

barcas que quisyeren para pescar, que pesquen con ellas libremente,

pero sy algund inconvyniente vos pareciere que se puede desto seguir

enviadnos la relacion dello para que lo mandemos proveer como cumpla a

nuestro servicio e entretanto proveed vos en a ello.

Y porque para toda negociacion desas yslas aya mejor recabdo e con mas

presteza se provean todas las cosas que para el bien dellas e para la

contratacion de las mercaderyas que de esa casa avemos acordado acá de

enviar alla e de el oro e mercaderyas que de alla an de venir, demas

de mandar fazer en sevilla en las Atarazanas una casa nuestra en la

qual aya fator e thesorero e contador e escrivano nuestro que tengan

cargo de toda la negociacion e trato de todas las mercaderias que nos

mandaremos enviar a esas islas e asy mysmo del oro e mercaderyas e

cosas que desas yslas vinieren para aca, la qual casa y oficios dellas,

creemos con ayuda de dios que sera muy provechosa e ayudaran al bien

e poblacion desas islas e de contino aveys de escrevir asy a nos como

a los oficiales de la dicha casa de sevilla toda la manera de las

mercaderyas e otras cosas que de aca sean provechosas para enviar alla

y facedlo de todas las que de alla pueden venir aca.

Por ende nos vos mandamos que todos los capitulos contenidos en

esta nuestra ynstruccion los proveays e cumplays e fagays guardar e

conplir segun que de suso se contienen e en todas las otras cosas que

vierdes que cumplen a nuestro servicio nos avisad e escrevid siempre

largamente e en tanto proveedlos vos conforme a las ynstruciones que

nos vos avemos mandado dar e de las que no tuvierdes instrucion nuestra

entretanto que lo consyntais proveedlo vos con el tiento e discrecion

que de vos confiamos. dada por mi la Reyna en la villa de alcala de

henares a veynte dias del mes de marzo año del nascimiento de nuestro

señor Jhesucristo de myll e quinientos e tres años, é por my el Rey en

la cibdad de Zaragoza á veinte y nueve dias del mes de marzo del dicho

año de quientos tres.=Yo el Rey=Yo la Reyna=por mandado del Rey e de

la Reyna, juan lopez=Señalado del secretario e de juan lopez.

11.

(Alcalá de Henares, 5 de Junio de 1503.)—Real Cédula á los oficiales

de la casa de la Contratacion de Sevilla, mandándoles que dicha casa

se establezca en el Alcazar viejo. (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 105.)

La Reyna=Dotor matienzo e francisco pinelo mis oficiales de la casa

de la contratacion de las yndias vi la carta que me escrivistes cerca

de la ynstruccion que vos mande enviar sobre la forma e orden de la

dicha nuestra casa de contratacion de que vosotros aveys de aver cargo

e en quanto a lo que dezis en la casa que mande hazer para la dicha

contratacion en las atarazanas desa cibdad que sera mejor que se faga

en el Alcazar viejo en el cuerpo que dizen de los Almyrantes que sera

menos costoso e mas suficiente luego pan tener a mejor recabdo las

mercaderias de la dicha contratacion pues asy paresce á vosotros fagase

la dicha casa donde dezis que sea el hedeficio segun la calidad de la

negociacion para que se haze que sea buena e llana e tratable e no alla

en ella obra suntuosa, ny de mucho costo porque para adelante andando

el tiempo se podria fazer mejor como vieremos.

Y en quanto a lo que dezis que por agora es mejor que se contrate

con navios al fleyti y para adelante el tiempo mostrara lo que sea

nescesario en esto me paresce que es tanbien por agora y fagase como

dezis e para lo de adelante sienpre me avisad de lo que vos paresciere

que en ello se deve hazer.

Iten a lo que dezis que aveys escripto al governador e á los oficiales

de las Yndias para que vos fagan saber de las cosas que se allan e

convengan de se enviar conforme a lo que vos envie a mandar esta bien

lo que en esto aveys echo y asy lo avisadades de las cosas que cunplen

al bien de la dicha negoçiaçion.

Iten en lo que dezis de la contrabtacion de la mar pequeña y de lo que

antonio de torres avia enviado a la mar pequeña a la torre de santa

cruz en paños latas e bordares para esperimentar el dicho trabto, sobre

esto se vos envia otra tal cedula como la que se dio a antonio de

torres para que conforme a ella entendays en la dicha contrabtacion por

ende yo vos mando que conforme a la dicha cedula y a lo que demas de

aquello vos paresciere que cunpla á mi servicio proveays en ello como

vierdes que cunple.

Iten en quanto a lo que dezis que algunas personas que han hablado para

ir a la tierra que descubrió bastida e a las yslas de donde se hallan

las perlas y que sy se llegaren a lo que fuere razon me lo hareys

saber, y que vos paresce que sy a estas personas quisieren yr a su

costa dandome a my cierta parte syn descontar ningund costo que esto es

lo que conviene que se haga para que la dicha contratacion sea a menos

costa nuestra y en quanto a esto ya por otra cedula que llevo Ximeno

de brinyesca, vos mande escrevir lo que cerca dello aca paresció como

aveys visto y agora paresce lo mysmo que se remitirla a vosotros para

que tomeys la conclusyon segund vierdes que mas cunple a mi servicio e

al bien e provecho de la dicha hazienda.

Y asy mysmo en todo lo otro que convenga á la dicha contrabtacion

vos mando que tengays el cuydado e diligencia que de vosotros confio

guardando en todo la forma que por la dicha instruccion vos envie a

mandar y hazedme saber continuamente todo lo que suscediere porque yo

vos envie a mandar lo que en ello fagays. de la villa de alcalá de

henares á cinco de Junio de quinientos tres años.=Yo la Reyna=por

mandado de la Reyna, lope de conchillos.

12.

«Para que todas las personas en cuyo poder estuvieren qualesquier

cosas que se hayan traydo de las yndias e berberia e torre de santa

cruz acudan con ella á los oficiales de la casa de sevylla.»

La Reyna=por quanto el Rey mi señor e yo avemos acordado de mandar

hazer una casa en la cibdad de sevylla donde se carguen las mercaderias

e otras cosas que mandaremos enviar de las yndias del mar oceano asy

en las que agora son descubiertas como las que de aqui adelante se

descubrieren e berberia e canaria e la torre de santa cruz e otras

partes en donde se resciba lo que de alla se traxere por lo qual

avemos nonbrado por nuestro Thesorero de la dicha casa al dotor

sancho de matienzo canonigo de la yglesia de Sevylla, por ende por

la presente mando a vos benyto castellon vezino de (_en blanco_) e a

otras qualesquier personas de qualquier estado e condicion que sean

en cuyo poder estan qualquier oro o plata o guanin, perlas, aljofar,

maderas e brasyl e otras cualquier cosas de qualquier calidad e valor

que sean pertenescientes a nos que se ayan traydo de las dichas yndias

o de berberia o canaria o la mar pequeña o la torre de santa cruz e a

cada uno de vos que luego que con esta mi cedula fuesedes requeridos

lo entregueys todo sin falta ny dismynucion alguna al thesorero sancho

de matienço para quel faga dello lo que por nos le es mandado e tomad

carta de pago firmada de su nonbre e de francisco pinelo nuestro fator

e de Ximeno de briviesca nuestro contador de la dicha casa de lo que

asy le dierdes e entregardes, con lo qual e con el traslado desta my

çedula signado de escribano publico mando que vos sean rescibidos

tomando primeramente la desta razon mi cedula Juan lopez mi secretario

e nynguno e non fagades ende al. fecho en la villa de alcala de henares

a treinta de junio de quinientos tres años.=Yo la Reyna=por mandado

de la Reyna, gaspar de grisio=señalada de Don Alvaro=asentada, Juan

lopez.

13.

(Madrid, 3 de Julio de 1503.)—«Que con todo lo que se traxiere de las

yndias o de canaria o berberia se acuda a los oficiales de la casa de

Sevylla.» (139-1-4, _lib._ 1.º, _fol._ 105.)

Doña Ysabel etc.=por quanto el Rey mi señor e yo avemos acordado de

mandar hazer una casa en la cibdad de sevylla, de donde se carguen las

mercaderias e otras cosas que nos mandaremos enviar a las yndias del

mar oceano, asy en las que agora son descubiertas como a las que de

aquí adelante se descubrieren, e a berberia e canaria e la torre de

santa cruz e otras partes de donde se resciba todo lo que de alla so

truxere, para lo qual avemos nonbrado por nuestro fator de la dicha

casa a francisco pinelo, vezino de la dicha cibdad de sevilla, e por

nuestro thesorero al dotor sancho de matienço canonigo de la yglesia

de sevylla, e por lugartenyente de nuestros contadores a ximeno de

briviesca, segund mas largamente en las instrucciones que para ello

ovimos mandado dar se contiene, por ende por esta mi cedula, o por su

traslado signado de escrivano publico, mando a todas e qualesquier

personas de qualquier estado o condicion que sean que de las dichas

yndias e berberia e canaria e torre de santa cruz e otras partes

truxeren de aquí adelante oro o plata o otros metales, o perlas e

aljofar e piedras preciosas e madera, e brasyl e otras qualesquier

cosas de qualquier calidad e valor que sean que en qualquier manera

pertenescan á nos, que luego que con ellas llegaren a qualquier puerto

o playa destos mys reynos e señorios acudan con todo ello al dotor

sancho de matienzo o a quien su poder e de los dichos francisco pinelo

e ximeno de briviesca ovieren, para que en el nuestro nonbre lo resciba

e faga dello lo que por nos les es mandado, al qual por la presente doy

poder para lo demandar recebir e recabdar en nuestro nonbre e para nos

e dar carta de pago e de finyquito de lo que rescibiere e recabdare,

con las quales firmadas de su nonbre e de los dichos francisco pinelo

e ximeno de briviesca, mando que sean rescebido asy a cada una de las

dichas personas lo que asy le diere e entregare, lo qual mando que asy

se faga e cunpla, tomando primeramente la razon deste escrivano juan

lopez mi secretario e contador e los unos, etc. dada en la villa de

alcalá de henares a treynta de Junio de quinientos tres años=yo la

Reyna=yo gaspar de grisyo, secretario de la Reyna nuestra señora, la

fiz escrevir por su mandado de don Alvaro.=asentada, juan lopez.

14.

(Madrid, 26 de Julio de 1503.)—Mandando que se acuñe en la casa de

moneda de Sevilla todo el oro que venga de las Indias. (139-1-4,

_lib._ 1.º, _fol._ 113.)

La Reyna=thesorero, ensayador e otros oficiales de la casa de la

cibdad de Sevilla, my merced e voluntad es que en esa casa se labre

e hagan moneda el oro que para my camara se truxiere asy de la ysla

española e de las otras yslas e tierra firme del mar oceano como de

la berberia e otras partes de allende, por ende yo vos mando que

cada que por mis oficiales de la casa de la contratacion de la dicha

ciudad de Sevilla vos fuere notificado e dicho el oro que se hubiere

de labrar, lo fagays fundir e afinar e labrar con toda la diligencia e

buen aproveimiento que fuere necesario, syn llevar de la dicha labor

dineros algunos, pues es para mi camara, salvo aquello que se paga a

los monederos e capataces e otros semejantes oficios por el trabajo e

estipendio de su exercicio e no fagades ende al. fecho en la villa de

madrid a XXVI de Jullio de DIII años=yo la Reyna=por mandado de la

Reyna, gaspar de grisio=señalada de don Alvaro.

15.

(Madrid, 28 de Julio de 1503.)—Reglas sobre la manera de remitir á la

corte el oro y perlas que venia de las Indias. (139-1-4, _lib._ 1.º,

_fol._ 113.)

La Reyna=mys ofiçiales de la casa de contratacion de las yndias que

Resydis en la noble cibdad de sevylla, vy lo que me escrivystes con

este correo que agora a la postre me enviastes, y con el Rescivy las

perlas y las otras cosas que por vuestra carta me escrivistes, y

paresceme que de aqui adelante quando me enviardes semejantes cosas que

estas que me las deveys enviar con persona cierta e de mejor recabdo

que agora lo enviastes, y en quanto a lo que desis que recivistes cinco

myll y novecientos y noventa e tres pesos e tres tomynes de oro por la

carta quel governador me escrivio, dizen que seran seis myll pesos de

oro. por ende ynformaos como fue esta falta y proveedlo de manera que

de aqui adelante no la aya en las cosas que se truxiere de las yndias,

y en quanto a lo otro, que dexis que entendeys en hazer labrar moneda

del dicho oro como vos lo tengo mandado, es muy bien echo y la orden

que pedis para el thesorero y ofiziales de la casa de la moneda desa

cibdad yo vos la mando enviar como de alla la enviastes hordenada.

y en lo que dezis de las veynte y nueve piezas de guanynes que

recivystes y que vos envie a mandar sy se fundirian para sacar el

oro que tiene ó sy se tornaran a enviar al my governador de la ysla

española, pues que alla valen mas cantidad que aca, en quanto a esto

yze por la carta quel dicho my governador me escrivio abreys visto como

por ella dize que los guanynes el los avia fecho dexar alla en la ysla

y que enviaba á my ciertas piezas de cobre rico; asy que vos debeys

ynformar sy estas veynte y nueve piezas que recivystes son de guanynes

ó de cobre, e savyda la verdad dello ynformadme de lo ques, para que yo

vos envie á mandar lo que fagays.

y en lo que dezis de la Rubia y del ensay que della hizistes deveyslo

bien de myrar e saber la verdad de lo que es y asy mysmo del azul para,

que de todo ello ynformeys al my governador y ofiziales que estan en

las yndias para que lo envien segund y de la manera que á vosotros

paresciere que sera mas provechoso para my servicio.

Y en quanto á lo que dezis que aveys seydo avysados que seria bien

que diese licençia para que los mantenymientos y otras cosas de

provysiones los pudiesen llevar libremente todas las personas que

las quisiesen llevar á la ysla española con tanto que de todo lo que

llevasen diesen... en descargando en la ysla cierta cantidad para my,

porque desta manera abria en la ysla abundançia de mantenymientos y

la gente podria mejor travajar y sostenerse, en cuanto a esto, porque

por vuestra carta no me enviays á dezir con quanta parte vos paresce

que esta bien que vos acudan las personas que llevaren los dichos

mantenymientos y otras cosas de provysiones á la dicha ysla, luego vos

ynformad cerca dello y me avysad de lo que vos paresciere cerca de la

cantidad que sera bueno que se nos dé por cada persona que llevare las

dichas cosas de mantenymientos e provysiones á la dicha ysla para que

yo mande proveer sobre ello lo que hagays... y que cantidad se nos debe

dar de cada manera de mantenymientos.

Y en lo que dezis cerca del brasyl que agora se traxo en este postrero

viaje y del asyento que tomastes con juan de la cosa y de los

quinientos pesos de oro del maestre que fallescio en la ysla española y

de todas las otras cosas que por vuestra carta me escrivis, ya por otra

my carta que vos envie con el correo que me enviastes desde caliz vos

envie a mandar lo que cerca de todo ello aveys de fazer: por ende yo

vos mando que á ello pongays luego en obra con la diligençia que yo de

vosotros confio.

y en lo otro que dezis cerca del Armada de las Almadravas de cadiz y

ercoles... pues que por agora no se pudieron Armar deveys de dar horden

para que adelante se provea que se Armen con tienpo y con el mejor

partido que vosotros vierdes que convenga para my servycio, y avisad

dello todo á my e á mys contadores escrivanos.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I · 第 11 / 28 段