Paguese diezmo del azúcar en cañas de diez cañas una e el que lo oviere

de aver requerir a los que tovieren cargo en las aduanas que les muelan

las cañas que ovieren avido de diezmo e sean obligados a se las moler

luego e sy oviere discordia entre el que toviere el aduana e los que

recojieren el diezmo que son mas cañas las que van á moler que las que

ovieran de diezmo que este a juramento de diezmo.

Anse de moler las cañas sin que dellas se lleve cosa alguna.

Paguese el diezmo enteramente de las azeytunas de diez medidas una e de

cinco media en el molyno donde se ha de fazer el azeyte e vaya alli por

ello el que oviere de aver el diezmo.

Paguese diezmo enteramente de la huva en huva e los que la cojieren

lleven el diezmo a la villa o logar que para ello estuviere diputado

aunque la tal huba este lexos de la tal cibdad o logar.

Paguese diezmo enteramente de la hortaliza de diez cosas una o de diez

hojas una e vaya por ello a la huerta el que lo oviere de aver e sy el

ortelano vendiere su hortaliza syn la dezmar primero pague el diezmo en

dinero de diez maravedis uno.

Paguese diezmo enteramente de la seda que se criare en capullo.

Paguese diezmo enteramente de miel cera enxanbres e el que ha de aver

el diezmo pague el corcho en que estovieren los enxanbres que se

diezmaren e vaya por los enxanbres al colmenar e por la miel e cera a

casa del que lo dezmare.

Paguese diezmo enteramente de potrancos e muletos e borricos e bezerros

de diez uno e de cinco medio e quando oviere de diezmar medio pague la

mitad el que diere mas por el e llevelo entero.

E sy las tales cosas no llegaren a diez maravediz o á cinco estímese

el valor dellas por dos buenas personas una por el que deve el diezmo

y otra por el que lo ba de aver e paguese el diezmo de lo que fuere

estimado.

Paguese diezmo enteramente de corderos e cabritos e lechones e pollos

e anzarones e anadones e palomynos aunque se coman en casa del que los

cria.

Sy las ovejas uvieren apastar de un lugar a otro o estovieren ende por

espacio de medio año poco mas o menos partan los corderos la parrochia

do fuere parrochiano el señor del tal ganado e la parrochia do paciere

e sy estoviere ende por espacio de un año pertenesce el diezmo a la

parrochia donde está.

Paguese el diezmo de los potros e bezerros e muletos e cabras al tiempo

que los herraren o deven herrar, e de los cochinos e aves al tiempo que

se puedan criar syn las madres.

Paguese diezmo enteramente de la lana a la perrochia donde se tresquila

tanto que no haya fraude.

Paguese diezmo enteramente del queso a la parrochia donde se hisiere

con tal que asy mesmo no aya fraude.

Otro sy paguese diezmo de la leche que se vendiere.

Paguese diezmo de la manteca del ganado.

Paguese diezmo enteramente de sumaque ruvia pastel gualdas carbon e

grana e el que ha de aver el diezmo vaya por ello a casa del que lo

deviere.

Paguese diezmo enteramente de todo el fruto de qualesquier arvoles

aunque la tal fruta se coma en casa del que la cojiere ecebto de las

piñas vellotas de que no se ha de pagar diezmo e los que ovieren de

pagar el diezmo lo lleven al logar do estoviere diputado para rescivir

los diezmos aunque sea lexos de do lo cojieren.

Paguese de primicias el queso que se hiziere de la leche que se

hordeñare la primera noche.

Sy el perrochiano de una yglesia arrendare su heredad al perrochiano de

otra yglesia quel dueño de la heredad aya cierta parte de fruta della

asy como mytad o tercio o quinta parte la perrochia del dueño de la

heredad lleve el diezmo de aquella parte del fruto que llevare el señor

de la heredad mas sy la arrendare por cierta cantidad de pan o dineros

o otra cosa asy como por cien fanegas o por veynte maravedis mas o

menos lleve el diezmo de todo el fruto de la tal heredad la yglesia

donde es perrochiano el Rentero=gaspar de grisio.

Conforme a esto se puede alla diezmare pagar premicias de cazabe e

otras cosas que aquí no van declaradas.

9.

(Alcalá de Henares, 20 de Enero de 1503.)—Las hordenanças primeras

que sus altezas hicieron al tiempo que se fundó la casa de la

contratación de Sevylla. (139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 4.)

Don Fernando e Doña Isabel por la gracia de Dios Rey e Reyna de

Castilla de Leon de Aragon de Sicilia de Granada de Toledo de Valencia

de Galicia de Mallorca de Sevylla de Cerdeña de Cordova de Corcega

de Murcia de Jahen de los Algarbes de algecira e de gibraltar e de

las yslas de Canarias Conde e Condesa de barcelona señor de Viscaia

e de Molina duques de Athenas e de neopatria Condes de Ruysellon e

de Cerdenya marqueses de oristan e de gociano facemos saber a todos

quantos esta nuestra carta vier des como nos mandamos facer en la muy

noble leal cibdad de Sevylla una casa de contratacion en que han de

estar e residir ciertos oficiales que han de tener cargo de las cosas

tocantes á la dicha contratacion conforme a unas hordenanças que cerca

dello mandamos facer su tenor de las quales es este que se sigue:

1. Primeramente hordenamos e mandamos que en la cibdad de Sevylla se

haga una casa de contratacion para que en ella se recojan y esten el

tiempo que fuere necesario todas las mercaderias e mantenimientos e

todos los otros aparejos que fueren menester para proveer todas las

cosas necesarias para la contratacion de las yndias e para las otras

yslas e partes que nos mandaremos e para enviar alla todo lo que

convenga de enviar e para en que se reciban todas las mercaderias e

otras cosas que alla se enviaren a estos nuestros Reynos e para que

alli se venda dello todo lo que se oviere de vender e se enbiare a

vender e contratar a otras partes donde fuere necesario la qual dicha

casa mandamos que sea fecha de manera que aya en ella dispusycion para

todo lo susodicho.

2. Otro sy hordenamos y mandamos que en la dicha casa se hagan

apartamientos convenibles segund que bien visto fuere en cada cosa de

las susodichas aya de estar y este por manera que est bien guardado

todo lo que allí se pusiere e en logares que no se pueda dañar e este

lo uno apartado de lo otro segund la calidad de las mercaderias lo

requiere.

3. Otro sy hordenamos e mandamos que dentro de la dicha casa se depute

e faga un logar que este apartado en que los oficiales que por nos

seran nonbrados para estar y residir en la dicha casa se junten cada

dia las oras que fueren necesarias para que alli juntos entiendan en

proveer todas las cosas que convengan a la dicha negociacion e para el

buen despacho e expidientes de las mercaderias que a la dicha casa se

truxeren e para las contratar e vender o enviar a donde fuere necesario

e para negociar todas las otras cosas que para la administracion de la

dicha hacienda convenga.

4. Otro sy hordenamos e mandamos que en la dicha casa esté e Resida

un fattor que sea onbre avil e diligente que tenga cargo de la dicha

negociacion e un thesorero el qual aya de recibir e reciba todas las

cosas e mercaderias e mantenimientos e dineros e otras cualesquier

cosas que oviere o vinieren á la dicha casa é un contador ó escribano

que sean personas abiles e de buena fama los quales tengan sus libros

encuadernados de marca mayor en que escriban e asyenten todas las

cosas quel dicho thesorero recibiere e las que fueren a su cargo de

cobrar asy en mercaderias como mantenimientos e dineros que oviere o

viniere a la dicha casa e asy mismo todas las cosas quel dicho fattor

despachare e hiciere en la dicha negociacion poniendo cada cosa sobre

sy en articulos apartados haziendo primeramente el cargo de lo que se

recibiere e gastare e como e en que cosas se pagó e a que personas e

porque causas las quales dichas personas de suso declaradas mandamos

que sean las que por nos para ello fueren nonbradas e diputadas é que

las dichas personas fagan todo lo susodicho dentro en la dicha casa

e estando juntos porque en todo ello aya mas recabdo en los quales

dichos libros mandamos que señalen e firmen todos los dichos fattor e

thesorero e escrivano en cada partido.

5. Otro sy hordenamos e mandamos que todas las mercaderias quel dicho

thesorero e la dicha casa recibieren las reciba en presencia del dicho

fattor e del dicho escribano e contador e reciba cada una de las dichas

mercaderias por de la suerte que fueren declarandolo todo por menudo

e los precios que ovieren costado e la cantidad que de cada cosa

recibieren porque unas mercaderias valen mas que otras y en esto no se

pueda hacer ni haga fraude ni engaño alguno.

6. Otro sy mandamos que los dichos fattor e thesorero de la dicha

casa tengan cuidado de se informar e saber de todas las mercaderias

e otras cosas que fueren provechosas e que aya dellas necesidad para

la dicha contratacion e a que tienpo sera necesario de las enviar e

que navios seran menester para lo llevar e que para el tiempo que

vieren que conviene tengan juntas é aparejadas todas las mercaderias

e mantenimientos que para la dicha contratacion en aquel viaje fueren

necesarias e los navios en que han de yr de manera que por su culpa ni

negligencia no se ynpida ni dilate el dicho viaje e se haga todo como

convenga para la buena negociacion de la dicha contratacion.

7. Otro sy que los dichos oficiales ayan de tener e tengan mucha

atencion e cuydado de las mercaderias e mantenimientos e cosas que

pudieren tomar fiados a buenos precios para que en ello ni en los

precios porque las tomaren no se puedan recibir mucho daño e asy mismo

de las mercaderias e mantenimientos que ovieren de conprar a dinero

e luego pagar a que tienpo las conpran para que sea a los precios mas

provechosos que se pudieren para la dicha contratacion por manera que

la dicha casa esté proveyda e fornecida de todas las mercaderias e

mantenimientos que fueren necesarios segund e como se requiere para los

viajes que en aquel tienpo se ovieren de hacer para las yndias e para

que en viniendo el tienpo de enviar los navios los puedan despachar sin

que por su culpa ni cabsa aya en ello ynpedimiento ni dilacion alguna.

8. Iten mandamos que los dichos oficiales ayan de tener e tengan

cuydado de buscar personas convenientes e de buen recabdo para

capitanes de los navios que ovieren de yr a hacer los dichos viajes

con las dichas mercaderias e ansy mismo escribanos que sean buenas

personas fiables por ante quien se les entreguen e fagan cargo de todas

las mercaderias e mantenimientos que recibieren en los dichos navios e

los dichos patrones firmen de sus nonbres en el libro o libros donde

se asentaren en su cargo lo que asy recibieren e lo den e entreguen

por ante los dichos mismos escribanos a las personas que por nuestro

mandado lo ovieren de recibir en las yndias o en otras partes donde

por los dichos oficiales fuere consynado para que se ayan de descargar

tomen conocimientos firmados de las personas a quien lo entregaren e de

los escribanos ante quien los entregaren el qual ha de traer e entregar

a los dichos oficiales de la dicha casa para hacer cargo dello á los

que lo recibieren segund dicho es.

9. Iten mandamos que los dichos oficiales ayan de tener e tengan muchos

cuydados de ver e saber el costo que los dichos navios ficieren en los

dichos viajes para el flete que llevaren e vean si conviene para el

bien de la dicha negociacion e para que se faga a menos costa que nos

mandamos hacer algunos navios para la dicha contratacion e que ventaja

ay de lo uno e lo otro e qual es lo que mas cunple a nuestro servicio

e al bien de la dicha negociacion e nos lo notifique e faga saber para

que nos les enviemos mandar lo que fagan.

10. Otro sy mandamos que los dichos oficiales cada e quando despacharen

los dichos navios para los dichos viajes ayan de dar e den a los

capitanes de los dichos navios y a cada uno dellos e a los escribanos

que en ellos fueren por escrito la ynstrucion de todo lo que han de

hazer firmada de sus nonbres e del viaje que han de llevar como de la

orden que han de tener en el dar e entregar de las dichas mercaderias

a las personas que las ovieren de recibir por nuestro mandado segund

dicho es é de lo que han de fazer para el retorno de lo que han de

traer para que no excedan de aquello que por la dicha ynstrucion les

fuere mandado so las penas que a ellos bien visto fuere que se les debe

poner.

11. Otro sy mandamos que los oficiales de la dicha casa tengan mucho

cuidado de se informar de los oficiales que por nuestro mandado

estovieren en las yndias para entender en las cosas de alla para que

les avisen de todo lo que para alla fuere necesario asy de mercaderias

como de mantenimientos porque acatadas las cosas de que de alla

fueren avisadas provea de las mercaderias e mantenimientos que fueren

necesarios segund la necesidad que alla oviere e los tienpos para que

se enviaren e les escrivan e fagan saber todas las cosas que ellos

enbiaren para alla y las que les pareciere que de allá les deben enviar

para acá segund la necesidad que acá oviere dellas para que los dichos

oficiales que residieren en las yndias les envien a esas partes las

cosas é mercaderias que allá ovieren de que aca les avisaren que ay

necesidad para que en todo ello aya el despacho que conviene para la

buena negociacion de la dicha contratacion e que de todas las cosas que

cunplieren a la negociacion que nos mandemos proveer asy que escriban

de las yndias como de lo que los dichos oficiales vieren que cunple

nos envien Relacion con su parecer e nos mandamos sean las personas en

nuestra corte que tengan especial cargo de los despachos que en ella se

ovieren de fazer tocantes á la dicha contratacion para que mejor é con

mas brevedad se haga.

12. Otro sy mandamos a los dichos oficiales de la dicha casa que todo

el oro que viniere de las yndias lo reciba el dicho thesorero en la

manera que por estas nuestras hordenanças les avemos mandado que

reciban las otras mercaderias de suso declaradas e en presencia del

dicho fattor e escribano e que luego como fuere venido e lo ovieren

recebido nos escriban e fagan saber la cantidad del oro que oviere

venido e ovieren recebido e quanto puede montar despues de labrado y

nos enbien cada año la quenta de todo su cargo e data de las cosas

que ovieren recebido e dado para que nos seamos ynformados dello e

asy mismo nos envien una copia firmada de sus nonbres de todas las

debdas que oviere en la dicha casa de todas las libranças que nos

ovieremos librado en ellos a qualesquier personas e para ellos ayan

sido acebtadas para que nos mandemos proveer sobre todo ello como

cunple a nuestro servicio e les enviemos a mandar lo que han de pagar y

fazer despues de visto lo que oviese venido y se debiere y entretanto

mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa no puedan gastar

ni gasten cosa alguna del dicho oro que a la dicha casa e a su poder

viniere de las yndias sin nuestra licencia e especial mandado e hasta

tanto que nos por nuestra carta o ynstrucion firmada de nuestros

nonbres les enviamos a mandar como e en que cosas es nuestra merced que

se gaste la suma que aquel oro montare diciendoles que tomen e gasten

tanta quantia para los gastos e debdas de la dicha casa e que de lo

otro que sobrare fagan lo que la nuestra merced fuere pero queremos

que entre tanto que nos fazen saber lo susodicho los dichos oficiales

tengan cuydado de fazer labrar el dicho oro en la casa de la moneda

de la dicha cibdad de Sevylla para que ayamos breve despacho en lo que

dello mandaremos gastar.

13. Otro sy mandamos que los patrones e escrivanos de los navios en

que viniere el oro e otras mercaderias e cosas que de las yndias se

traxeren a la dicha casa trayan certificaçion e copia firmada de los

oficiales de las yndias que dello tovieren cargo de la cantidad del oro

e otras cosas que truxeren porque por la dicha copia lo den e entreguen

a los ofiçiales de la dicha casa de Sevilla las quales copias han de

guardar los dichos ofiçiales para dar sus cuentas por ellas e han de

dar conocimiento de todo lo que Recibieren a los dichos patrones e

escrivanos para su descargo.

14. Otro si porque nuestra merced es que los ofiçiales de la dicha casa

ayan de tener e tengan cargo de todo el trato que por nuestro mandado

se ha de hacer en las partes de la mar pequeña y del cabo de aguer e de

otra qualquier parte de la berberia mandamos que los dichos ofiçiales

se ynformen de todo ello e vean lo que conviniere e fuere necesario

dese proveer ansy de mercaderias como de mantenimientos para que asy

mismo lo enbien a las dichas partes de la mar pequeña e cabo de aguer o

a otra qualquier parte de la berberia a donde nos tovieremos nuestros

fattores para que aquellos lo reciban y ellos les enbien el retorno

de las mercaderias que en aquellas partes ovieren los quales dichos

oficiales ansy mismo mandamos que tengan mucho cuydado de bastecer a

sus tienpos la fortaleza de santa cruz de los mantenimientos e otras

cosas que para ello fueren necesarias por manera que syenpre este

forneçida e bastecida de todo lo que convenga guardando los unos e

los otros en la forma de cargar e vender e contratar de las dichas

mercaderias la forma e orden que por estas nuestras hordenanças

mandamos que se tengan e guarden en lo del trato de las yndias pero si

se fallaren personas que quieran arrendar el dicho trato de manera que

vean que será nuestro servicio y provechoso aquel arriendo del dicho

trato se acreciente entiendan en ello y lo concierten plaziendo a nos

e antes que lo despacharen nos avisen dello por estenso para que lo

mandemos otorgar e proveer como la nuestra merced fuere.

15. Otro sy mandamos que de todo lo que los dichos oficiales de la

dicha casa carguen e enviaren para el trato de la dicha mar pequeña e

cabo de aguer e a otra qualquier parte de la berberia e para fornecer

la dicha fortaleza de santa cruz a cada uno de los dichos escrivanos

de la dicha casa fagan un libro enquadernado en que pongan todo lo

que ansy se cargare para dicho trato e lo que costó cada cosa dello e

ansy mismo lo que en retorno de aquello se truxere a la dicha casa aya

quenta e razon segund e por la forma e orden que por estas nuestras

hordenanças mandamos que se haga en lo de las yndias.

16. Otro sy mandamos a los dichos oficiales de la dicha casa que con

mucha atencion e diligençia procuren de saber e sepan de todas las

cosas que ay en las dichas yslas de canarias de que se pueda hacer

provecho e para que se pueda contratar para que sabido den orden que

las dichas cosas se aprovechen y contraten en estos Reynos y de que

manera se deven negoçiar los açucares e otras cosas que en ellas oviere

y que derechos seran bien que se ordenen de poner en las dichas yslas

para que nuestras Rentas puedan ser acresentadas sin mucho daño de la

poblacion de las dichas yslas e para que de todo nos avisen e mandemos

que en la forma de conprar las dichas mercaderias e mantenimientos e

cargar e llevar a las dichas yslas y en lo que dellas se truxere a la

dicha casa se tenga e guarde la misma forma e horden que por estas

nuestras hordenanças mandamos que se tenga e guarde en las otras

contrataçiones de suso declaradas e que lo uno e lo otro venga a la

dicha casa porque de todo ello se provea lo que por estas nuestras

ordenanças mandamos facer.

17. Otro sy mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa

tengan cargo general de todas las cosas que se han de fazer para la

contratacion ansy de la tierra que descubrió bastida como de las

yslas donde se fallan las perlas é las otras que agora descubriere

el almirante don christoval colon e de todas las cosas que para ello

fueren necesarias de se fazer e proveer especialmente en quanto toca a

la primera armada que por nuestro mandado ha de yr a la dicha tierra

que descubrió bastida mandamos que los dichos oficiales tengan mucho

cuidado en saber si algunas personas quieren tomar cargo de fazer la

dicha armada a sus costas e de proveer de todas las otras cosas que

para la dicha contratacion fueren necesarias asy de mercaderias como

de mantenimientos e sy converná a nuestro servicio que mandemos dar

la dicha licencia a las personas que asy se quisieren encargar dello

con tanto que las personas a quien asy dieremos la dicha licencia

bayan so la obediencia de nuestro capitan que por nos fuere nonbrado

para la dicha armada e con que las dichas personas que asy fizieren la

dicha armada y a quien dieremos la dicha licencia nos ayan de dar e

den la parte que nos ovieremos de aver segund el asyento que con ellos

mandamos tomar de lo que en la dicha tierra rescataren y ovieren en el

dicho viaje syn que saquen ny descuenten dello ningund costo asy del

flete de los dichos navios como de las mercaderias e mantenimientos que

llevaren para hazer la dicha contratacion ni otra cosa alguna e antes

que lo acaven de asentar lo consulten con nos.

18. Yten en quanto toca a la contratacion que se ha de fazer en la

dicha tierra donde se fallan las perlas mandamos que los dichos

oficiales de la dicha casa tengan mucho cuydado de ver e saber la forma

que se deve tener en la contratacion de la dicha tierra donde se hallan

las dichas perlas e de los aparejos que fueren necesarios de fazer para

ello y de que manera se haran que sea a menos costa y con mas provecho

nuestro é para quel dicho trato se aumente e que de todo ello nos fagan

Relacion para que nos la mandemos proveer como vieremos que mas cunple

a nuestro servicio.

19. Yten en quanto toca a la contratacion que se ha de fazer en la

dicha tierra que agora plaziendo a dios se descubriere por el dicho

almirante mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa tengan

mucho cuydado de saber que tierra es la que asy se descubriere e que

mercaderias e otras cosas ay en ellas é que forma se terna en la

contratacion de la dicha tierra e de las cosas que para ello fueren

necesarias e que de todo ello nos ynformen plenamente para que mandemos

veer en ello como cunpla a nuestro servicio.

20. Otro sy es nuestra merced que todas las mercaderias nuestras que se

cargaren e sacaren de la dicha casa e las que se traxeren a ella sean

francas de almoxarifazgo e de todos otros derechos asy de entrada como

de salida e de alcabalas de la primera venta.

Por ende por esta nuestra carta mandamos a los dichos oficiales que

han de estar e residir en la dicha casa de la contratacion de la

dicha cibdad de Sevilla que guarden e cumplan todo lo en las dichas

hordenanças contenido e contra el thenor e forma de lo en ella

contenydo no vayan ni pasen por alguna manera e mandamos a los nuestros

contadores mayores que asyenten en los nuestros libros el treslado

desta nuestra carta e sobre escrita dellos den el oreginal por que se

cunpla lo en ella contenydo e los unos ni los otros no fagades ni fagan

ende al so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la

nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere e demas mandamos

a la persona que les esta nuestra carta mostrare que vos emplaze que

parezcades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del

dia que vos emplazaren fasta quince dias primeros siguientes so la

dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para

esto fuere llamado que de al que se la mostrare testimonio sygnado con

su signo porque nos sepamos como se cunple nuestro mandado, dada en

la villa de alcalá de henares a veynte dias del mes de henero de mill

e quinientos e tres años.=yo el Rey=yo la Reyna=yo juan lopez de

la carraga secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores lo fize

escrevir por su mandado.

10.

(Zaragoza, 29 de Marzo de 1503.)—Real cédula al Gobernador de la Isla

Española, entre otras cosas, que se hagan dos casas de fundicion,

que se pague á los clérigos 100 ps. al año, &. (139-1-4, _lib._ 1º,

_fol._ 100.)

Respuesta al governador.

El Rey e la Reyna=fray nycolas de ovando comendador de lares nuestro

governador de las yslas e tierra firme del mar oceano, vimos lo que

nos escrivistes y tuvimos vos en servicio todo lo que aveys fecho en

el cargo que llevastes y asy confiamos de vos que lo hareys adelante

e en quanto a las cosas que en los capitulos de vuestra carta nos

escrivistes que mandasemos proveer nos las mandamos ver e platicar

sobre ello con algunos del nuestro consejo e lo que en ello avemos

acordado e mandamos se guarde es lo siguiente:

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I · 第 10 / 28 段