de aver requerir a los que tovieren cargo en las aduanas que les muelan
las cañas que ovieren avido de diezmo e sean obligados a se las moler
luego e sy oviere discordia entre el que toviere el aduana e los que
recojieren el diezmo que son mas cañas las que van á moler que las que
ovieran de diezmo que este a juramento de diezmo.
Anse de moler las cañas sin que dellas se lleve cosa alguna.
Paguese el diezmo enteramente de las azeytunas de diez medidas una e de
cinco media en el molyno donde se ha de fazer el azeyte e vaya alli por
ello el que oviere de aver el diezmo.
Paguese diezmo enteramente de la huva en huva e los que la cojieren
lleven el diezmo a la villa o logar que para ello estuviere diputado
aunque la tal huba este lexos de la tal cibdad o logar.
Paguese diezmo enteramente de la hortaliza de diez cosas una o de diez
hojas una e vaya por ello a la huerta el que lo oviere de aver e sy el
ortelano vendiere su hortaliza syn la dezmar primero pague el diezmo en
dinero de diez maravedis uno.
Paguese diezmo enteramente de la seda que se criare en capullo.
Paguese diezmo enteramente de miel cera enxanbres e el que ha de aver
el diezmo pague el corcho en que estovieren los enxanbres que se
diezmaren e vaya por los enxanbres al colmenar e por la miel e cera a
casa del que lo dezmare.
Paguese diezmo enteramente de potrancos e muletos e borricos e bezerros
de diez uno e de cinco medio e quando oviere de diezmar medio pague la
mitad el que diere mas por el e llevelo entero.
E sy las tales cosas no llegaren a diez maravediz o á cinco estímese
el valor dellas por dos buenas personas una por el que deve el diezmo
y otra por el que lo ba de aver e paguese el diezmo de lo que fuere
estimado.
Paguese diezmo enteramente de corderos e cabritos e lechones e pollos
e anzarones e anadones e palomynos aunque se coman en casa del que los
cria.
Sy las ovejas uvieren apastar de un lugar a otro o estovieren ende por
espacio de medio año poco mas o menos partan los corderos la parrochia
do fuere parrochiano el señor del tal ganado e la parrochia do paciere
e sy estoviere ende por espacio de un año pertenesce el diezmo a la
parrochia donde está.
Paguese el diezmo de los potros e bezerros e muletos e cabras al tiempo
que los herraren o deven herrar, e de los cochinos e aves al tiempo que
se puedan criar syn las madres.
Paguese diezmo enteramente de la lana a la perrochia donde se tresquila
tanto que no haya fraude.
Paguese diezmo enteramente del queso a la parrochia donde se hisiere
con tal que asy mesmo no aya fraude.
Otro sy paguese diezmo de la leche que se vendiere.
Paguese diezmo de la manteca del ganado.
Paguese diezmo enteramente de sumaque ruvia pastel gualdas carbon e
grana e el que ha de aver el diezmo vaya por ello a casa del que lo
deviere.
Paguese diezmo enteramente de todo el fruto de qualesquier arvoles
aunque la tal fruta se coma en casa del que la cojiere ecebto de las
piñas vellotas de que no se ha de pagar diezmo e los que ovieren de
pagar el diezmo lo lleven al logar do estoviere diputado para rescivir
los diezmos aunque sea lexos de do lo cojieren.
Paguese de primicias el queso que se hiziere de la leche que se
hordeñare la primera noche.
Sy el perrochiano de una yglesia arrendare su heredad al perrochiano de
otra yglesia quel dueño de la heredad aya cierta parte de fruta della
asy como mytad o tercio o quinta parte la perrochia del dueño de la
heredad lleve el diezmo de aquella parte del fruto que llevare el señor
de la heredad mas sy la arrendare por cierta cantidad de pan o dineros
o otra cosa asy como por cien fanegas o por veynte maravedis mas o
menos lleve el diezmo de todo el fruto de la tal heredad la yglesia
donde es perrochiano el Rentero=gaspar de grisio.
Conforme a esto se puede alla diezmare pagar premicias de cazabe e
otras cosas que aquí no van declaradas.
9.
(Alcalá de Henares, 20 de Enero de 1503.)—Las hordenanças primeras
que sus altezas hicieron al tiempo que se fundó la casa de la
contratación de Sevylla. (139-1-4, _lib._ 3.º, _fol._ 4.)
Don Fernando e Doña Isabel por la gracia de Dios Rey e Reyna de
Castilla de Leon de Aragon de Sicilia de Granada de Toledo de Valencia
de Galicia de Mallorca de Sevylla de Cerdeña de Cordova de Corcega
de Murcia de Jahen de los Algarbes de algecira e de gibraltar e de
las yslas de Canarias Conde e Condesa de barcelona señor de Viscaia
e de Molina duques de Athenas e de neopatria Condes de Ruysellon e
de Cerdenya marqueses de oristan e de gociano facemos saber a todos
quantos esta nuestra carta vier des como nos mandamos facer en la muy
noble leal cibdad de Sevylla una casa de contratacion en que han de
estar e residir ciertos oficiales que han de tener cargo de las cosas
tocantes á la dicha contratacion conforme a unas hordenanças que cerca
dello mandamos facer su tenor de las quales es este que se sigue:
1. Primeramente hordenamos e mandamos que en la cibdad de Sevylla se
haga una casa de contratacion para que en ella se recojan y esten el
tiempo que fuere necesario todas las mercaderias e mantenimientos e
todos los otros aparejos que fueren menester para proveer todas las
cosas necesarias para la contratacion de las yndias e para las otras
yslas e partes que nos mandaremos e para enviar alla todo lo que
convenga de enviar e para en que se reciban todas las mercaderias e
otras cosas que alla se enviaren a estos nuestros Reynos e para que
alli se venda dello todo lo que se oviere de vender e se enbiare a
vender e contratar a otras partes donde fuere necesario la qual dicha
casa mandamos que sea fecha de manera que aya en ella dispusycion para
todo lo susodicho.
2. Otro sy hordenamos y mandamos que en la dicha casa se hagan
apartamientos convenibles segund que bien visto fuere en cada cosa de
las susodichas aya de estar y este por manera que est bien guardado
todo lo que allí se pusiere e en logares que no se pueda dañar e este
lo uno apartado de lo otro segund la calidad de las mercaderias lo
requiere.
3. Otro sy hordenamos e mandamos que dentro de la dicha casa se depute
e faga un logar que este apartado en que los oficiales que por nos
seran nonbrados para estar y residir en la dicha casa se junten cada
dia las oras que fueren necesarias para que alli juntos entiendan en
proveer todas las cosas que convengan a la dicha negociacion e para el
buen despacho e expidientes de las mercaderias que a la dicha casa se
truxeren e para las contratar e vender o enviar a donde fuere necesario
e para negociar todas las otras cosas que para la administracion de la
dicha hacienda convenga.
4. Otro sy hordenamos e mandamos que en la dicha casa esté e Resida
un fattor que sea onbre avil e diligente que tenga cargo de la dicha
negociacion e un thesorero el qual aya de recibir e reciba todas las
cosas e mercaderias e mantenimientos e dineros e otras cualesquier
cosas que oviere o vinieren á la dicha casa é un contador ó escribano
que sean personas abiles e de buena fama los quales tengan sus libros
encuadernados de marca mayor en que escriban e asyenten todas las
cosas quel dicho thesorero recibiere e las que fueren a su cargo de
cobrar asy en mercaderias como mantenimientos e dineros que oviere o
viniere a la dicha casa e asy mismo todas las cosas quel dicho fattor
despachare e hiciere en la dicha negociacion poniendo cada cosa sobre
sy en articulos apartados haziendo primeramente el cargo de lo que se
recibiere e gastare e como e en que cosas se pagó e a que personas e
porque causas las quales dichas personas de suso declaradas mandamos
que sean las que por nos para ello fueren nonbradas e diputadas é que
las dichas personas fagan todo lo susodicho dentro en la dicha casa
e estando juntos porque en todo ello aya mas recabdo en los quales
dichos libros mandamos que señalen e firmen todos los dichos fattor e
thesorero e escrivano en cada partido.
5. Otro sy hordenamos e mandamos que todas las mercaderias quel dicho
thesorero e la dicha casa recibieren las reciba en presencia del dicho
fattor e del dicho escribano e contador e reciba cada una de las dichas
mercaderias por de la suerte que fueren declarandolo todo por menudo
e los precios que ovieren costado e la cantidad que de cada cosa
recibieren porque unas mercaderias valen mas que otras y en esto no se
pueda hacer ni haga fraude ni engaño alguno.
6. Otro sy mandamos que los dichos fattor e thesorero de la dicha
casa tengan cuidado de se informar e saber de todas las mercaderias
e otras cosas que fueren provechosas e que aya dellas necesidad para
la dicha contratacion e a que tienpo sera necesario de las enviar e
que navios seran menester para lo llevar e que para el tiempo que
vieren que conviene tengan juntas é aparejadas todas las mercaderias
e mantenimientos que para la dicha contratacion en aquel viaje fueren
necesarias e los navios en que han de yr de manera que por su culpa ni
negligencia no se ynpida ni dilate el dicho viaje e se haga todo como
convenga para la buena negociacion de la dicha contratacion.
7. Otro sy que los dichos oficiales ayan de tener e tengan mucha
atencion e cuydado de las mercaderias e mantenimientos e cosas que
pudieren tomar fiados a buenos precios para que en ello ni en los
precios porque las tomaren no se puedan recibir mucho daño e asy mismo
de las mercaderias e mantenimientos que ovieren de conprar a dinero
e luego pagar a que tienpo las conpran para que sea a los precios mas
provechosos que se pudieren para la dicha contratacion por manera que
la dicha casa esté proveyda e fornecida de todas las mercaderias e
mantenimientos que fueren necesarios segund e como se requiere para los
viajes que en aquel tienpo se ovieren de hacer para las yndias e para
que en viniendo el tienpo de enviar los navios los puedan despachar sin
que por su culpa ni cabsa aya en ello ynpedimiento ni dilacion alguna.
8. Iten mandamos que los dichos oficiales ayan de tener e tengan
cuydado de buscar personas convenientes e de buen recabdo para
capitanes de los navios que ovieren de yr a hacer los dichos viajes
con las dichas mercaderias e ansy mismo escribanos que sean buenas
personas fiables por ante quien se les entreguen e fagan cargo de todas
las mercaderias e mantenimientos que recibieren en los dichos navios e
los dichos patrones firmen de sus nonbres en el libro o libros donde
se asentaren en su cargo lo que asy recibieren e lo den e entreguen
por ante los dichos mismos escribanos a las personas que por nuestro
mandado lo ovieren de recibir en las yndias o en otras partes donde
por los dichos oficiales fuere consynado para que se ayan de descargar
tomen conocimientos firmados de las personas a quien lo entregaren e de
los escribanos ante quien los entregaren el qual ha de traer e entregar
a los dichos oficiales de la dicha casa para hacer cargo dello á los
que lo recibieren segund dicho es.
9. Iten mandamos que los dichos oficiales ayan de tener e tengan muchos
cuydados de ver e saber el costo que los dichos navios ficieren en los
dichos viajes para el flete que llevaren e vean si conviene para el
bien de la dicha negociacion e para que se faga a menos costa que nos
mandamos hacer algunos navios para la dicha contratacion e que ventaja
ay de lo uno e lo otro e qual es lo que mas cunple a nuestro servicio
e al bien de la dicha negociacion e nos lo notifique e faga saber para
que nos les enviemos mandar lo que fagan.
10. Otro sy mandamos que los dichos oficiales cada e quando despacharen
los dichos navios para los dichos viajes ayan de dar e den a los
capitanes de los dichos navios y a cada uno dellos e a los escribanos
que en ellos fueren por escrito la ynstrucion de todo lo que han de
hazer firmada de sus nonbres e del viaje que han de llevar como de la
orden que han de tener en el dar e entregar de las dichas mercaderias
a las personas que las ovieren de recibir por nuestro mandado segund
dicho es é de lo que han de fazer para el retorno de lo que han de
traer para que no excedan de aquello que por la dicha ynstrucion les
fuere mandado so las penas que a ellos bien visto fuere que se les debe
poner.
11. Otro sy mandamos que los oficiales de la dicha casa tengan mucho
cuidado de se informar de los oficiales que por nuestro mandado
estovieren en las yndias para entender en las cosas de alla para que
les avisen de todo lo que para alla fuere necesario asy de mercaderias
como de mantenimientos porque acatadas las cosas de que de alla
fueren avisadas provea de las mercaderias e mantenimientos que fueren
necesarios segund la necesidad que alla oviere e los tienpos para que
se enviaren e les escrivan e fagan saber todas las cosas que ellos
enbiaren para alla y las que les pareciere que de allá les deben enviar
para acá segund la necesidad que acá oviere dellas para que los dichos
oficiales que residieren en las yndias les envien a esas partes las
cosas é mercaderias que allá ovieren de que aca les avisaren que ay
necesidad para que en todo ello aya el despacho que conviene para la
buena negociacion de la dicha contratacion e que de todas las cosas que
cunplieren a la negociacion que nos mandemos proveer asy que escriban
de las yndias como de lo que los dichos oficiales vieren que cunple
nos envien Relacion con su parecer e nos mandamos sean las personas en
nuestra corte que tengan especial cargo de los despachos que en ella se
ovieren de fazer tocantes á la dicha contratacion para que mejor é con
mas brevedad se haga.
12. Otro sy mandamos a los dichos oficiales de la dicha casa que todo
el oro que viniere de las yndias lo reciba el dicho thesorero en la
manera que por estas nuestras hordenanças les avemos mandado que
reciban las otras mercaderias de suso declaradas e en presencia del
dicho fattor e escribano e que luego como fuere venido e lo ovieren
recebido nos escriban e fagan saber la cantidad del oro que oviere
venido e ovieren recebido e quanto puede montar despues de labrado y
nos enbien cada año la quenta de todo su cargo e data de las cosas
que ovieren recebido e dado para que nos seamos ynformados dello e
asy mismo nos envien una copia firmada de sus nonbres de todas las
debdas que oviere en la dicha casa de todas las libranças que nos
ovieremos librado en ellos a qualesquier personas e para ellos ayan
sido acebtadas para que nos mandemos proveer sobre todo ello como
cunple a nuestro servicio e les enviemos a mandar lo que han de pagar y
fazer despues de visto lo que oviese venido y se debiere y entretanto
mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa no puedan gastar
ni gasten cosa alguna del dicho oro que a la dicha casa e a su poder
viniere de las yndias sin nuestra licencia e especial mandado e hasta
tanto que nos por nuestra carta o ynstrucion firmada de nuestros
nonbres les enviamos a mandar como e en que cosas es nuestra merced que
se gaste la suma que aquel oro montare diciendoles que tomen e gasten
tanta quantia para los gastos e debdas de la dicha casa e que de lo
otro que sobrare fagan lo que la nuestra merced fuere pero queremos
que entre tanto que nos fazen saber lo susodicho los dichos oficiales
tengan cuydado de fazer labrar el dicho oro en la casa de la moneda
de la dicha cibdad de Sevylla para que ayamos breve despacho en lo que
dello mandaremos gastar.
13. Otro sy mandamos que los patrones e escrivanos de los navios en
que viniere el oro e otras mercaderias e cosas que de las yndias se
traxeren a la dicha casa trayan certificaçion e copia firmada de los
oficiales de las yndias que dello tovieren cargo de la cantidad del oro
e otras cosas que truxeren porque por la dicha copia lo den e entreguen
a los ofiçiales de la dicha casa de Sevilla las quales copias han de
guardar los dichos ofiçiales para dar sus cuentas por ellas e han de
dar conocimiento de todo lo que Recibieren a los dichos patrones e
escrivanos para su descargo.
14. Otro si porque nuestra merced es que los ofiçiales de la dicha casa
ayan de tener e tengan cargo de todo el trato que por nuestro mandado
se ha de hacer en las partes de la mar pequeña y del cabo de aguer e de
otra qualquier parte de la berberia mandamos que los dichos ofiçiales
se ynformen de todo ello e vean lo que conviniere e fuere necesario
dese proveer ansy de mercaderias como de mantenimientos para que asy
mismo lo enbien a las dichas partes de la mar pequeña e cabo de aguer o
a otra qualquier parte de la berberia a donde nos tovieremos nuestros
fattores para que aquellos lo reciban y ellos les enbien el retorno
de las mercaderias que en aquellas partes ovieren los quales dichos
oficiales ansy mismo mandamos que tengan mucho cuydado de bastecer a
sus tienpos la fortaleza de santa cruz de los mantenimientos e otras
cosas que para ello fueren necesarias por manera que syenpre este
forneçida e bastecida de todo lo que convenga guardando los unos e
los otros en la forma de cargar e vender e contratar de las dichas
mercaderias la forma e orden que por estas nuestras hordenanças
mandamos que se tengan e guarden en lo del trato de las yndias pero si
se fallaren personas que quieran arrendar el dicho trato de manera que
vean que será nuestro servicio y provechoso aquel arriendo del dicho
trato se acreciente entiendan en ello y lo concierten plaziendo a nos
e antes que lo despacharen nos avisen dello por estenso para que lo
mandemos otorgar e proveer como la nuestra merced fuere.
15. Otro sy mandamos que de todo lo que los dichos oficiales de la
dicha casa carguen e enviaren para el trato de la dicha mar pequeña e
cabo de aguer e a otra qualquier parte de la berberia e para fornecer
la dicha fortaleza de santa cruz a cada uno de los dichos escrivanos
de la dicha casa fagan un libro enquadernado en que pongan todo lo
que ansy se cargare para dicho trato e lo que costó cada cosa dello e
ansy mismo lo que en retorno de aquello se truxere a la dicha casa aya
quenta e razon segund e por la forma e orden que por estas nuestras
hordenanças mandamos que se haga en lo de las yndias.
16. Otro sy mandamos a los dichos oficiales de la dicha casa que con
mucha atencion e diligençia procuren de saber e sepan de todas las
cosas que ay en las dichas yslas de canarias de que se pueda hacer
provecho e para que se pueda contratar para que sabido den orden que
las dichas cosas se aprovechen y contraten en estos Reynos y de que
manera se deven negoçiar los açucares e otras cosas que en ellas oviere
y que derechos seran bien que se ordenen de poner en las dichas yslas
para que nuestras Rentas puedan ser acresentadas sin mucho daño de la
poblacion de las dichas yslas e para que de todo nos avisen e mandemos
que en la forma de conprar las dichas mercaderias e mantenimientos e
cargar e llevar a las dichas yslas y en lo que dellas se truxere a la
dicha casa se tenga e guarde la misma forma e horden que por estas
nuestras hordenanças mandamos que se tenga e guarde en las otras
contrataçiones de suso declaradas e que lo uno e lo otro venga a la
dicha casa porque de todo ello se provea lo que por estas nuestras
ordenanças mandamos facer.
17. Otro sy mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa
tengan cargo general de todas las cosas que se han de fazer para la
contratacion ansy de la tierra que descubrió bastida como de las
yslas donde se fallan las perlas é las otras que agora descubriere
el almirante don christoval colon e de todas las cosas que para ello
fueren necesarias de se fazer e proveer especialmente en quanto toca a
la primera armada que por nuestro mandado ha de yr a la dicha tierra
que descubrió bastida mandamos que los dichos oficiales tengan mucho
cuidado en saber si algunas personas quieren tomar cargo de fazer la
dicha armada a sus costas e de proveer de todas las otras cosas que
para la dicha contratacion fueren necesarias asy de mercaderias como
de mantenimientos e sy converná a nuestro servicio que mandemos dar
la dicha licencia a las personas que asy se quisieren encargar dello
con tanto que las personas a quien asy dieremos la dicha licencia
bayan so la obediencia de nuestro capitan que por nos fuere nonbrado
para la dicha armada e con que las dichas personas que asy fizieren la
dicha armada y a quien dieremos la dicha licencia nos ayan de dar e
den la parte que nos ovieremos de aver segund el asyento que con ellos
mandamos tomar de lo que en la dicha tierra rescataren y ovieren en el
dicho viaje syn que saquen ny descuenten dello ningund costo asy del
flete de los dichos navios como de las mercaderias e mantenimientos que
llevaren para hazer la dicha contratacion ni otra cosa alguna e antes
que lo acaven de asentar lo consulten con nos.
18. Yten en quanto toca a la contratacion que se ha de fazer en la
dicha tierra donde se fallan las perlas mandamos que los dichos
oficiales de la dicha casa tengan mucho cuydado de ver e saber la forma
que se deve tener en la contratacion de la dicha tierra donde se hallan
las dichas perlas e de los aparejos que fueren necesarios de fazer para
ello y de que manera se haran que sea a menos costa y con mas provecho
nuestro é para quel dicho trato se aumente e que de todo ello nos fagan
Relacion para que nos la mandemos proveer como vieremos que mas cunple
a nuestro servicio.
19. Yten en quanto toca a la contratacion que se ha de fazer en la
dicha tierra que agora plaziendo a dios se descubriere por el dicho
almirante mandamos que los dichos oficiales de la dicha casa tengan
mucho cuydado de saber que tierra es la que asy se descubriere e que
mercaderias e otras cosas ay en ellas é que forma se terna en la
contratacion de la dicha tierra e de las cosas que para ello fueren
necesarias e que de todo ello nos ynformen plenamente para que mandemos
veer en ello como cunpla a nuestro servicio.
20. Otro sy es nuestra merced que todas las mercaderias nuestras que se
cargaren e sacaren de la dicha casa e las que se traxeren a ella sean
francas de almoxarifazgo e de todos otros derechos asy de entrada como
de salida e de alcabalas de la primera venta.
Por ende por esta nuestra carta mandamos a los dichos oficiales que
han de estar e residir en la dicha casa de la contratacion de la
dicha cibdad de Sevilla que guarden e cumplan todo lo en las dichas
hordenanças contenido e contra el thenor e forma de lo en ella
contenydo no vayan ni pasen por alguna manera e mandamos a los nuestros
contadores mayores que asyenten en los nuestros libros el treslado
desta nuestra carta e sobre escrita dellos den el oreginal por que se
cunpla lo en ella contenydo e los unos ni los otros no fagades ni fagan
ende al so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la
nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere e demas mandamos
a la persona que les esta nuestra carta mostrare que vos emplaze que
parezcades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del
dia que vos emplazaren fasta quince dias primeros siguientes so la
dicha pena so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para
esto fuere llamado que de al que se la mostrare testimonio sygnado con
su signo porque nos sepamos como se cunple nuestro mandado, dada en
la villa de alcalá de henares a veynte dias del mes de henero de mill
e quinientos e tres años.=yo el Rey=yo la Reyna=yo juan lopez de
la carraga secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores lo fize
escrevir por su mandado.
10.
(Zaragoza, 29 de Marzo de 1503.)—Real cédula al Gobernador de la Isla
Española, entre otras cosas, que se hagan dos casas de fundicion,
que se pague á los clérigos 100 ps. al año, &. (139-1-4, _lib._ 1º,
_fol._ 100.)
Respuesta al governador.
El Rey e la Reyna=fray nycolas de ovando comendador de lares nuestro
governador de las yslas e tierra firme del mar oceano, vimos lo que
nos escrivistes y tuvimos vos en servicio todo lo que aveys fecho en
el cargo que llevastes y asy confiamos de vos que lo hareys adelante
e en quanto a las cosas que en los capitulos de vuestra carta nos
escrivistes que mandasemos proveer nos las mandamos ver e platicar
sobre ello con algunos del nuestro consejo e lo que en ello avemos
acordado e mandamos se guarde es lo siguiente: