extensa carta ó cédula contestando á las que el Almirante Gobernador
le había dirigido hasta que volvió á España Gil González Dávila; en
ella empieza por anunciarle que ha mandado que no pasen en adelante
clérigos á las Indias sin ser examinados antes en Sevilla, y los que
resulten hábiles lleven cartas del Dr. Matienzo que lo acrediten; en
seguida recomienda que se considere mucho antes de obligar á los indios
á que vivan en pueblos, porque ellos lo repugnan; con nuevas instancias
se le encarga que se exploten con gran diligencia las minas del Rey;
se manda al Gobernador que envíe el libro original del repartimiento
de indios; se insiste de nuevo en que no residan extranjeros en las
Indias, excepto Bernardo Grimaldo ó su factor; una vez más se prohibe
que pasen á Indias los conversos y reconciliados, así como se insiste
en que se lleve á cabo el arrendamiento de las rentas; se manda que
no se deshaga ningún pueblo sin consultarlo al Rey, que se labre la
fortaleza de la Vega y que se suspenda la de Santiago; se encarga que
se envíe información acerca de las reclamaciones de los procuradores
de algunas villas sobre el repartimiento de sus términos municipales;
se encarga que no se quiten los indios á los primeros pobladores, y
que sean en todo favorecidos y honrados; se manda que se hagan algunas
iglesias en lugares convenientes, á fin de evitar que los que viven
lejos tengan que ir á las villas para asistir á misa y á las fiestas
religiosas, como el comendador Obando había mandado, porque de esto
se seguían muchos perjuicios y gastos; avisa el Rey al Almirante que
ya se habían enviado los maestros y materiales para la construcción
de las iglesias, y le manda que se edifiquen sin dilación, haciendo
los cimientos de piedra y lo demás de muy buena tapiería; se dispone
que sean comunes los montes donde se había encontrado la fruta llamada
piña; respecto al repartimiento de indios, dispone que se suspenda
hasta que reciba nuevas instrucciones; pero se le encarga que desde
luego se den doscientos á los Oficiales Reales y á los alcaides, en vez
de los ciento que se les señalaban en las anteriores instrucciones;
se manda de nuevo abonar 200.000 maravedís en cada año al Ldo. Hernán
Tello; se dispone que las naves que iban á la Española no estuviesen
en sus puertos sino el tiempo que llevasen de demora para ser pagadas
de sus fletes, con el objeto de evitar que se llenen de bruma, que
las destruye y pierde; se prohibe que los que residen en la Española
tengan indios en la isla de San Juan, excepto los Oficiales Reales y
las personas que tengan cédulas especiales para ello; se prohibe que se
saquen indios de la isla de la Trinidad y de las cercanas á San Juan,
Cuba y Jamaica, pero que se puedan traer de la costa de las Perlas, y
encarga que se vea si se puede hacer una población en la costa de Cuba
para que pudieran allí hacer escala los que fuesen á traer indios para
llevarlos á las minas de la Española; se manda que puedan contratar
entre sí los vecinos de los diferentes pueblos de la Española, y que
si esto tuviese algún inconveniente, se avise al Rey para proveer
sobre ello; se encarga con ahinco que se cobren las deudas que algunos
vecinos de la Española tenían con el Rey; se renueva el permiso para
que se pudieran llevar á la Española indios de las islas para ello
señaladas, sin dar al Rey más que la quinta parte por el tiempo que su
voluntad fuese; se dice que las naves que van á las Indias puedan tocar
en la isla de San Juan antes de ir á la Española; se manda señalar
cotos de montes para cortar en ellos la madera para los edificios
públicos; se encarga que se ponga diligencia en el despacho de las
causas fiscales, y, por último, se manda que haya en la villa de Santo
Domingo la menos gente que ser pueda, para que se distribuya por los
otros lugares y se dedique al laboreo de las minas, insistiendo en que
el Almirante escriba largamente sobre cuanto ocurra en las Indias.
Hasta el 13 de Septiembre del mismo año de 1510 no se encuentra
ninguna disposición de carácter legislativo referente á las Indias;
en dicha fecha se envió á D. Diego Colón una cédula motivada por las
pretensiones de éste á extender su autoridad á la isla de San Juan,
mandándole que no se entrometiera en proveer cosa alguna contra Juan
Ponce, ni en nada tocante á dicha isla, fundándose en que fué nombrado
Gobernador con esa condición, la cual, sin embargo, era evidentemente
contraria á las primitivas capitulaciones celebradas con el primer
Almirante.
En 20 de Noviembre, y desde Tordesillas, se expidió Real cédula al
Almirante Gobernador de la Española mandándole que señalara sitio en
que fundasen monasterio los frailes dominicos que iban á la Española,
y con la misma fecha se dirigió otra á la Casa de la Contratación de
Sevilla mandando que, además del pasaje, se dé á los frailes de dicha
Orden que iban á las Indias, mantas y jergones.
En 24 de Diciembre, y en el mismo año de 1510, desde Madrid expidió el
Rey una cédula al Tesorero general de las Indias, Miguel de Pasamonte,
mandándole que envíe el producto de las penas de Cámara á la Casa de la
Contratación de Sevilla de la misma manera que enviaba el demás oro,
sobre lo cual escribía al teniente del Receptor general de las dichas
penas.
En el siguiente año de 1511 fueron muchas las disposiciones que se
adoptaron acerca del régimen y gobierno de las Indias. Fué nombrado
veedor de la isla de San Juan Diego Darce, á quien se dió en Sevilla,
á 26 de Febrero de dicho año, una instrucción para el cumplimiento de
su cargo, que contiene varios capítulos, todos ellos relativos á la
observancia de lo ordenado por anteriores disposiciones en materia de
Hacienda[48]. Con la misma fecha se expidió una Real cédula al Tesorero
general Miguel de Pasamonte, dada á suplicación de los vecinos de la
isla de San Juan, para que se les cobraran los diezmos en las mismas
especies sobre que gravaban, como se hacía en Castilla, y no en oro
ni de otra cualquier forma. También en la misma fecha se expidió otra
Real cédula dirigida á Juan Ponce, mandando que se cumpliera en la
isla de San Juan la prohibición de que residiesen en ella los hijos de
condenados ó nietos de quemados, y mandando expulsarlos en el término
que le pareciere, ejecutando en sus personas y bienes las penas en
que hallare que habían incurrido[49]. En la misma fecha se dirigió
otra cédula al Tesorero general Miguel de Pasamonte, mandando que del
producto de los diezmos de la isla de San Juan se pagasen los salarios
á los curas y capellanes y otros ministros que celebraren los divinos
oficios, á razon de cien castellanos por cada clérigo. También en el
mismo día se expidió una Real cédula al Consejo, Justicia, Regidores,
oficiales y hombres buenos de la isla de San Juan, concediéndoles por
el término de cuatro años el producto de las penas de Cámara para
aplicarlo á la construcción de caminos, calzadas y puentes: asimismo,
y con idéntica fecha, aunque en nombre de D.ª Juana, á diferencia
de las anteriores, que están dadas á nombre del Rey, se expidió Real
cédula á los vecinos y moradores de la isla de San Juan, concediéndoles
por el plazo de diez años que sólo paguen la quinta parte del oro y
demás metales que cogieren. También á nombre de D.ª Juana se expidió
otra Real cédula dando licencia y facultad á todas y cualesquier
personas, así de Castilla como de la Española y cualquiera otra
parte, como no sean las prohibidas, para que puedan llevar y tratar
todas las mercaderías y otras cosas, salvo las exceptuadas, pagando
los derechos correspondientes; por último, también á nombre de D.ª
Juana se expidió en idéntica fecha otra Real cédula concediendo á los
vecinos y moradores las mismas libertades, exenciones, preeminencias,
prerrogativas é inmunidades que gozaban los de la Española.
[48] Colección de Documentos, t. XXXII, pág. 216.
[49] Colección de Documentos, t. XXXII, pág. 120.
Según en todas estas cédulas se manifiesta, y claramente se desprende
de su contexto, el propósito de los Reyes fué favorecer el desarrollo
de la población y de la riqueza de la isla de Puerto Rico, donde la
minas de oro empezaban á dar algún producto, por lo cual en este
mismo año, y como se verá más adelante, se establecieron en ella los
Oficiales Reales encargados de la administración de la hacienda, con
los mismos nombres y con funciones análogas á los que existían en la
Española.
Atento siempre el Rey á las cosas de la religión, expidió una cédula
á los Oficiales Reales de la isla Española, en la que les participa
que había mandado socorrer con cierta limosna cada año, por espacio de
diez, á los frailes dominicos que allí residían y que querían fundar
una casa de su Orden, mandándoles dar todo favor y ayuda para que dicha
obra se acabase y en todo lo demás.
VIII.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER ORGÁNICO EN LA ISLA
DE SAN JUAN.
Con fecha 15 de Abril, en Sevilla, fué nombrado contador de la isla de
San Juan Francisco Lizani, con el sueldo de 40.000 maravedís con tal
de que no cobrase otros derechos, y con las atribuciones que tenía el
contador de la Española.
Con fecha 2 de Mayo, y también en Sevilla, se dieron á éste las
instrucciones para el desempeño de su cargo, que disponen: 1.º, que
había de llevar libros encuadernados de marca mayor, en los cuales
había de tener muy entera cuenta y razón de todo cuanto pertenecía en
dicha isla á la Hacienda Real; 2.º, que había de tener un libro aparte
en que asentase el cargo de todo lo que recibiera el tesorero en nombre
del Rey; 3.º, que se había de juntar con el Gobernador ó Capitán,
factor y tesorero de dicha isla, para arrendar las rentas Reales y para
todo lo que tuviese relación con este arrendamiento; 4.º, que llevase
cuenta de las granjerías ó minas que tuviese el Rey en la isla, y que
las visitase juntamente con el Gobernador ó Capitán, el tesorero y el
factor; 5.º, que en unión con los referidos oficiales recibiese á
soldada á las personas que fuera menester para el servicio de dichas
haciendas y minas; 6.º, que en la misma forma se valúen las mercancías
que vayan á la isla, de que se habrían de pagar derechos de 6 por 100;
7.º, que haga que el tesorero forme los libramientos para el pago
de sueldos de todas clases; 8.º, que juntos los dichos oficiales
procuren que se hagan las fundiciones de oro de la misma manera que en
la Española; 9.º, que en la misma forma procuren enviar sin dilación
el oro que por cualquier concepto perteneciese al Rey, repartiéndolo
entre los navíos más seguros para que venga á buen recaudo; 10, que
en la misma forma, es decir, con los demás oficiales, entienda en
la administración de la salina de la dicha isla; 11, y por último,
que tenga el mayor cuidado en las cosas que allí tocan al servicio y
acrecentamiento de la hacienda, proveyendo las que buenamente pueda y
escribiendo al Rey sobre las demás.
A 19 de Mayo, y también en Sevilla, la reina doña Juana expidió á Joan
de Ampiés título de factor en la isla Española, en las demás islas,
Indias y tierras firmes del mar Océano, cargo que por su carácter
general no excluía ni excluyó que hubiese otros del mismo nombre y con
análogas funciones en distintos puntos. A Ampiés se le señalaron 80.000
maravedís de salario.
El día antes de esta fecha, esto es, el 18 de Mayo, expidió el Rey
una cédula ampliando y explicando las ordenanzas de la Casa de la
Contratación de dicha ciudad, que, como se ha visto, se dieron el año
anterior; dispónese en ella: 1.º, que pague de multa medio real de
plata el oficial que sin justa causa falte á las juntas los días y
horas señalados para verificarlas; 2.º, que respecto á las personas
que tienen prohibición de pasar á las Indias, se guarde y observe la
pragmática y ordenanzas sobre el caso, y que no puedan pasar los hijos
de reconciliados; y en cuanto á las mujeres solteras, sobre lo que se
habían ofrecido dudas á los oficiales, vista su condición, provean
lo que estimen más provechoso; 3.º, que respecto á los que no son
naturales del arzobispado de Sevilla, y cuyos padres hubieren muerto
probando ser parientes de cristianos viejos, provean los oficiales lo
que mejor les pareciere; asimismo respecto á los blancos ó negros que
han sido esclavos, si tuvieren buena disposición para trabajar; 4.º,
en lo referente á la cargazón de la ropa se manda observar la ordenanza
que habla de esto, y además que si alguno cargare ropa sin que primero
la registre en la Casa de la Contratación, todo lo que así cargare lo
pierda, se dé la tercera parte al que lo descubriere, y se aplique lo
demás á las obras de la Casa; 5.º, que los jueves, después de comer
asista el letrado de la Casa á la Junta de oficiales para pronunciar
las sentencias y comunicar sobre las otras cosas; 6.º, que así en los
negocios de justicia como en los de hacienda, cuando fueren dudosos
ó de importancia, no respondan nada los oficiales ni en público ni
en secreto hasta que lo traten entre sí todos los tres oficiales, y
que lo que acuerden de conformidad se dé por respuesta ó se tome por
conclusión, y el que tuviere parecer contrario á los dos firme su
voto en el libro, según la ordenanza, salvo si el caso fuese de tanta
importancia que el disidente crea que se deba consultar con el Rey,
pues entonces se hará así enviando en carta los pareceres; 7.º, que
cuando algún negociante acudiere á un oficial en particular, lo remita
á la Junta sin resolver nada en el caso, salvo cuando se le hubiese
cometido á él solo su resolución; 8.º, se manda que se lleve un libro
de acuerdos, y se declara que en adelante todas las responsabilidades
sean comunes de los tres oficiales, exceptuando la responsabilidad
del Tesorero por lo que recibiere, y la del contador respecto á los
libros y escrituras; 9.º, se manda que haya un cofre de tres llaves
en que se guarden todos los papeles y despachos que se reciban, y un
cuaderno en que se anoten las provisiones que la Junta de oficiales
expida; 10, que no se abran las cartas y despachos sino estando todos
los oficiales juntos en la Casa, y que el primero que sepa la llegada
de carta ó mensajero, avise á los más para que acudan inmediatamente;
11, se encarga en general el secreto y fidelidad, y se prohibe que se
escriba, ni aún al Rey, particularmente; 12, se encarga que antes de
remitir á las Indias las provisiones del Rey y de asentarlas en los
libros, se vea si hay en ellas alguna cosa perjudicial, y se avise para
proveer sobre ella; 13, se manda que se asiente en el libro manual,
separadamente, el cargo y descargo de las cosas de la Hacienda; 14, que
los conciertos y obligaciones que hicieren los maestres y cambiadores
se examinen y concierten ante los oficiales de la Casa, se asienten en
los libros correspondientes y se dé fe de ellos á los interesados; 15,
que en la visita de las naves que vinieren de Indias, además de guardar
la ordenanza que de esto habla, se hagan contar las cajas que vinieren
en las naves, por los mismos oficiales ó por quien ellos designen, para
saber si traen algún oro por marcar, fundir ó registrar; 16, se manda
que al firmar y votar presida el oficial más antiguo; 17, se manda que
los oficiales juren guardar y cumplir todo lo dicho y las ordenanzas
dadas, y proceder en armonía y con mayor rigor ó templanza en los casos
que lo crean necesario.
En la ciudad de Burgos, á 3 de Julio del mismo año de 1511, se expidió
á nombre de la reina D.ª Juana una Real cédula, en la cual, después
de recordar que sus padres habían mandado que no se hiciese esclavos á
los indios, dice que los mismos habían autorizado á los residentes en
las Indias para hacer guerra á los indios que no los recibían de paz,
y especialmente á los llamados caribes de algunas islas y territorios
del continente, y hacer esclavos á los prisioneros que tomasen, y la
Reina confirma esta disposición, pero mandando que no pudieran venderse
sino en aquellas tierras. Como ya hemos hablado de los abusos á que se
prestaron estas autorizaciones, nada diremos ahora sobre ello[50].
[50] Colección de Documentos, segunda serie, t. I de documentos
legales, pág. 258, doc. 61.
En Sevilla, el 6 del mismo mes y año, se expidió una Real cédula
dirigida á D. Diego Colón recomendándole que consultase los asuntos
de importancia antes de resolverlos por sí, como lo había hecho en el
repartimiento de los indios y en otras cosas. También se le recomienda
que no se oponga á las instrucciones dadas á Diego Velázquez para la
población y fomento de la isla de Cuba.
En la misma ciudad, y á veintiún días del mismo mes y año, se expidió
en nombre del Rey otra Real cédula eximiendo del pago del quinto á los
vecinos de la Española de los indios que llevasen á ella de otras islas
señaladas por el Gobernador ó por los Oficiales Reales.
Con la misma fecha y en el mismo lugar y año se expidió otra cédula
dirigida al mismo D. Diego Colón prohibiendo que pudiesen traerse
indios esclavos á Castilla, para evitar la despoblación.
Otra cédula del mismo día, mes y año, y dirigida al Gobernador de la
Española, tiene por objeto prohibir que se cargue á los indios con
cosas de mucho peso, imponiendo á los contraventores la pena de 1.000
maravedís la primera vez, el duplo la segunda, y el triplo la tercera,
además de perder los indios que se le hubiesen repartido[51].
[51] Colección de Documentos, segunda serie, t. I de documentos
legales, pág. 562, doc. núm. 62.
Desde Tordesillas, en 25 de Julio de este mismo año, se expidió
cédula á D. Diego Colón y á los Oficiales Reales de la Española,
recomendándoles que procurasen la emigración á aquella isla y á las
otras de gentes de la montaña y de Guipúzcoa. En este mismo documento,
que es contestación á carta del Almirante, se aprueba la expedición de
Diego Velázquez á Cuba, en la que iban cuatro religiosos, siendo este
viaje el origen de la población española de aquella importante isla.
En la misma villa de Tordesillas, y el 25 de Julio de este año de 1511,
expidió el Rey una cédula ampliando la que había dado á petición de los
procuradores de la isla Española en 1505, concediendo por dos años, y
por el más tiempo que fuese voluntad del Rey, la facultad de buscar y
explotar minas sin más obligación que pagar el quinto de su producto.
De la misma fecha es otra Real cédula expedida en nombre de la reina
D.ª Juana, en la que se manda que se señalasen en las piernas los
indios que de otras islas se llevasen á la Española; no hay para qué
decir que aun cuando en esta cédula no se especifica la naturaleza de
esta señal y se deja al arbitrio del Almirante, consistió de ordinario
en la aplicación de hierros candentes.
También son del mismo lugar y fecha que las anteriores las
instrucciones dadas á Juan Cerón, Alcalde mayor nombrado para la isla
de San Juan, y á Miguel Díaz, Alguacil mayor. Como se ve, no obstante
las famosas capitulaciones de Santa Fe, el Rey persistía en organizar
la administración de todas las tierras de las Indias directamente,
nombrando para todos los cargos públicos á las personas que estimaba
más aptas. Las instrucciones de que se trata contienen quince
capítulos: en el 1.º se les recomienda que en llegando á la isla tomen
sus varas de buena manera y sin rigor ni furia para que no se entienda
que conservan rencor á Juan Ponce por lo acaecido entre ellos; 2.º,
que entiendan en la pacificación de los indios; 3.º, que procuren
que anden en las minas los más indios posibles, y que éstos sean muy
bien tratados, lo cual no siempre había sucedido, especialmente en la
Española; 4.º, que procuren que se lleven á San Juan indios de las
islas comarcanas para que trabajen como en la Española, pero que no
se les echen cargas de gran peso; se les recomienda que favorezcan á
los oficiales para que puedan hacer lo que convenga al Real servicio;
5.º, se encarga que no se coma carne la Cuaresma y los demás días
en que está prohibido por la Iglesia; 6.º, manda que se eche pregón
para que los que tienen indios de repartimiento ó de cualquier otra
procedencia lleven la tercera parte á las minas; 7.º, encarga que
se exploten debidamente y con el mayor provecho posible las minas
descubiertas y que en adelante se descubrieran; 8.º, se dispone la
formación de un verdadero censo ó padrón, así de los indios como de los
vecinos, expresando sus calidades y ocupaciones y con noticia de los
que hubiesen servido en la jornada de la rebelión de los indios; 9.º,
manda que se establezca un monasterio de frailes de San Francisco,
porque son los más á propósito para la conversión de los indios y
administración de los Sacramentos; también se manda que se ponga la
iglesia que se ha de construir en la isla bajo la advocación de San
Juan Bautista; 10, se encarga que se favorezca la explotación de
las minas, conforme á lo que disponga el Tesorero general Miguel de
Pasamonte ó la persona que en dicha isla le representase; 11, se manda
que se recoja el mayor número posible de niños indios para enseñarles
especialmente las cosas de la fe; 12, se dispone que bajo grandes penas
se prohiban los juegos y las blasfemias; 13, se manda de nuevo que no
se echen cargas á cuestas á los indios y que sean muy bien tratados;
14, se encarga que se eviten los ataques de los caribes, para lo cual
debe procurarse quitar las embarcaciones á los indios; 15, se dispone
que mientras se les envían nuevas instrucciones, guarden éstas y las
que se observan en la Española.
Del mismo lugar y fecha es una Real cédula por la que se autoriza á los
vecinos de la Española para que cada uno pueda buscar por sí minas, no
obstante lo mandado en otras anteriores respecto á esta materia.
También por otra Real cédula de esta fecha se dispuso que se señalasen
en las piernas los indios que se llevaran de otras partes á la
Española, para distinguirlos de los demás.
Con esta misma fecha se rebajó por otra Real cédula á la mitad el
precio á que pagaban la sal los vecinos de la isla de San Juan por el
tiempo que fuese voluntad del Rey.
Más importante es la Real cédula del mismo lugar y fecha dirigida al
almirante D. Diego Colón disponiendo que á cada pueblo de la isla de
San Juan se le den cien indios de repartimiento para hacer ó reparar
los caminos, calzadas, puentes y otras obras públicas; estos indios se
habían de dar á las personas que tuviesen á su cargo la dirección de
tales obras, y cuando en ellas no los tuviesen ocupados los podrían
aprovechar en las minas ú otras granjerías, pagando al Rey el quinto
ó el diezmo del producto, como se hacía del de los demás indios de
repartimiento. Es de notar que en esta cédula se llama á D. Diego Colón
Gobernador de la isla Española y de las otras islas y tierra firme
que fueron descubiertas por el Almirante su padre, y que trata de un
asunto correspondiente á la de San Juan, donde, como se sabe, ejercía
la autoridad superior, aunque con el nombre de Capitán, Juan Ponce, lo
cual demuestra cuán indeterminados eran en la práctica los derechos y
atribuciones que se reconocían al hijo del primer Almirante.
En la misma forma, pero en nombre de D.ª Juana, se dirigió á D. Diego
Colón desde Sevilla, por estos mismos días, otra Real cédula, en la
cual se prohibe que se envíen mercaderías de España á las Indias y
viceversa, bajo la marca y nombre de personas que no sean sus dueños,
so pena de perderlas la primera vez, y en las sucesivas, además la de
la mitad de los bienes del defraudador, penas que se habían de repartir
por terceras partes entre el denunciador, el juez y el fisco.