Todavía con la misma fecha y en el mismo lugar escribió el Rey una

extensa carta ó cédula contestando á las que el Almirante Gobernador

le había dirigido hasta que volvió á España Gil González Dávila; en

ella empieza por anunciarle que ha mandado que no pasen en adelante

clérigos á las Indias sin ser examinados antes en Sevilla, y los que

resulten hábiles lleven cartas del Dr. Matienzo que lo acrediten; en

seguida recomienda que se considere mucho antes de obligar á los indios

á que vivan en pueblos, porque ellos lo repugnan; con nuevas instancias

se le encarga que se exploten con gran diligencia las minas del Rey;

se manda al Gobernador que envíe el libro original del repartimiento

de indios; se insiste de nuevo en que no residan extranjeros en las

Indias, excepto Bernardo Grimaldo ó su factor; una vez más se prohibe

que pasen á Indias los conversos y reconciliados, así como se insiste

en que se lleve á cabo el arrendamiento de las rentas; se manda que

no se deshaga ningún pueblo sin consultarlo al Rey, que se labre la

fortaleza de la Vega y que se suspenda la de Santiago; se encarga que

se envíe información acerca de las reclamaciones de los procuradores

de algunas villas sobre el repartimiento de sus términos municipales;

se encarga que no se quiten los indios á los primeros pobladores, y

que sean en todo favorecidos y honrados; se manda que se hagan algunas

iglesias en lugares convenientes, á fin de evitar que los que viven

lejos tengan que ir á las villas para asistir á misa y á las fiestas

religiosas, como el comendador Obando había mandado, porque de esto

se seguían muchos perjuicios y gastos; avisa el Rey al Almirante que

ya se habían enviado los maestros y materiales para la construcción

de las iglesias, y le manda que se edifiquen sin dilación, haciendo

los cimientos de piedra y lo demás de muy buena tapiería; se dispone

que sean comunes los montes donde se había encontrado la fruta llamada

piña; respecto al repartimiento de indios, dispone que se suspenda

hasta que reciba nuevas instrucciones; pero se le encarga que desde

luego se den doscientos á los Oficiales Reales y á los alcaides, en vez

de los ciento que se les señalaban en las anteriores instrucciones;

se manda de nuevo abonar 200.000 maravedís en cada año al Ldo. Hernán

Tello; se dispone que las naves que iban á la Española no estuviesen

en sus puertos sino el tiempo que llevasen de demora para ser pagadas

de sus fletes, con el objeto de evitar que se llenen de bruma, que

las destruye y pierde; se prohibe que los que residen en la Española

tengan indios en la isla de San Juan, excepto los Oficiales Reales y

las personas que tengan cédulas especiales para ello; se prohibe que se

saquen indios de la isla de la Trinidad y de las cercanas á San Juan,

Cuba y Jamaica, pero que se puedan traer de la costa de las Perlas, y

encarga que se vea si se puede hacer una población en la costa de Cuba

para que pudieran allí hacer escala los que fuesen á traer indios para

llevarlos á las minas de la Española; se manda que puedan contratar

entre sí los vecinos de los diferentes pueblos de la Española, y que

si esto tuviese algún inconveniente, se avise al Rey para proveer

sobre ello; se encarga con ahinco que se cobren las deudas que algunos

vecinos de la Española tenían con el Rey; se renueva el permiso para

que se pudieran llevar á la Española indios de las islas para ello

señaladas, sin dar al Rey más que la quinta parte por el tiempo que su

voluntad fuese; se dice que las naves que van á las Indias puedan tocar

en la isla de San Juan antes de ir á la Española; se manda señalar

cotos de montes para cortar en ellos la madera para los edificios

públicos; se encarga que se ponga diligencia en el despacho de las

causas fiscales, y, por último, se manda que haya en la villa de Santo

Domingo la menos gente que ser pueda, para que se distribuya por los

otros lugares y se dedique al laboreo de las minas, insistiendo en que

el Almirante escriba largamente sobre cuanto ocurra en las Indias.

Hasta el 13 de Septiembre del mismo año de 1510 no se encuentra

ninguna disposición de carácter legislativo referente á las Indias;

en dicha fecha se envió á D. Diego Colón una cédula motivada por las

pretensiones de éste á extender su autoridad á la isla de San Juan,

mandándole que no se entrometiera en proveer cosa alguna contra Juan

Ponce, ni en nada tocante á dicha isla, fundándose en que fué nombrado

Gobernador con esa condición, la cual, sin embargo, era evidentemente

contraria á las primitivas capitulaciones celebradas con el primer

Almirante.

En 20 de Noviembre, y desde Tordesillas, se expidió Real cédula al

Almirante Gobernador de la Española mandándole que señalara sitio en

que fundasen monasterio los frailes dominicos que iban á la Española,

y con la misma fecha se dirigió otra á la Casa de la Contratación de

Sevilla mandando que, además del pasaje, se dé á los frailes de dicha

Orden que iban á las Indias, mantas y jergones.

En 24 de Diciembre, y en el mismo año de 1510, desde Madrid expidió el

Rey una cédula al Tesorero general de las Indias, Miguel de Pasamonte,

mandándole que envíe el producto de las penas de Cámara á la Casa de la

Contratación de Sevilla de la misma manera que enviaba el demás oro,

sobre lo cual escribía al teniente del Receptor general de las dichas

penas.

En el siguiente año de 1511 fueron muchas las disposiciones que se

adoptaron acerca del régimen y gobierno de las Indias. Fué nombrado

veedor de la isla de San Juan Diego Darce, á quien se dió en Sevilla,

á 26 de Febrero de dicho año, una instrucción para el cumplimiento de

su cargo, que contiene varios capítulos, todos ellos relativos á la

observancia de lo ordenado por anteriores disposiciones en materia de

Hacienda[48]. Con la misma fecha se expidió una Real cédula al Tesorero

general Miguel de Pasamonte, dada á suplicación de los vecinos de la

isla de San Juan, para que se les cobraran los diezmos en las mismas

especies sobre que gravaban, como se hacía en Castilla, y no en oro

ni de otra cualquier forma. También en la misma fecha se expidió otra

Real cédula dirigida á Juan Ponce, mandando que se cumpliera en la

isla de San Juan la prohibición de que residiesen en ella los hijos de

condenados ó nietos de quemados, y mandando expulsarlos en el término

que le pareciere, ejecutando en sus personas y bienes las penas en

que hallare que habían incurrido[49]. En la misma fecha se dirigió

otra cédula al Tesorero general Miguel de Pasamonte, mandando que del

producto de los diezmos de la isla de San Juan se pagasen los salarios

á los curas y capellanes y otros ministros que celebraren los divinos

oficios, á razon de cien castellanos por cada clérigo. También en el

mismo día se expidió una Real cédula al Consejo, Justicia, Regidores,

oficiales y hombres buenos de la isla de San Juan, concediéndoles por

el término de cuatro años el producto de las penas de Cámara para

aplicarlo á la construcción de caminos, calzadas y puentes: asimismo,

y con idéntica fecha, aunque en nombre de D.ª Juana, á diferencia

de las anteriores, que están dadas á nombre del Rey, se expidió Real

cédula á los vecinos y moradores de la isla de San Juan, concediéndoles

por el plazo de diez años que sólo paguen la quinta parte del oro y

demás metales que cogieren. También á nombre de D.ª Juana se expidió

otra Real cédula dando licencia y facultad á todas y cualesquier

personas, así de Castilla como de la Española y cualquiera otra

parte, como no sean las prohibidas, para que puedan llevar y tratar

todas las mercaderías y otras cosas, salvo las exceptuadas, pagando

los derechos correspondientes; por último, también á nombre de D.ª

Juana se expidió en idéntica fecha otra Real cédula concediendo á los

vecinos y moradores las mismas libertades, exenciones, preeminencias,

prerrogativas é inmunidades que gozaban los de la Española.

[48] Colección de Documentos, t. XXXII, pág. 216.

[49] Colección de Documentos, t. XXXII, pág. 120.

Según en todas estas cédulas se manifiesta, y claramente se desprende

de su contexto, el propósito de los Reyes fué favorecer el desarrollo

de la población y de la riqueza de la isla de Puerto Rico, donde la

minas de oro empezaban á dar algún producto, por lo cual en este

mismo año, y como se verá más adelante, se establecieron en ella los

Oficiales Reales encargados de la administración de la hacienda, con

los mismos nombres y con funciones análogas á los que existían en la

Española.

Atento siempre el Rey á las cosas de la religión, expidió una cédula

á los Oficiales Reales de la isla Española, en la que les participa

que había mandado socorrer con cierta limosna cada año, por espacio de

diez, á los frailes dominicos que allí residían y que querían fundar

una casa de su Orden, mandándoles dar todo favor y ayuda para que dicha

obra se acabase y en todo lo demás.

VIII.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER ORGÁNICO EN LA ISLA

DE SAN JUAN.

Con fecha 15 de Abril, en Sevilla, fué nombrado contador de la isla de

San Juan Francisco Lizani, con el sueldo de 40.000 maravedís con tal

de que no cobrase otros derechos, y con las atribuciones que tenía el

contador de la Española.

Con fecha 2 de Mayo, y también en Sevilla, se dieron á éste las

instrucciones para el desempeño de su cargo, que disponen: 1.º, que

había de llevar libros encuadernados de marca mayor, en los cuales

había de tener muy entera cuenta y razón de todo cuanto pertenecía en

dicha isla á la Hacienda Real; 2.º, que había de tener un libro aparte

en que asentase el cargo de todo lo que recibiera el tesorero en nombre

del Rey; 3.º, que se había de juntar con el Gobernador ó Capitán,

factor y tesorero de dicha isla, para arrendar las rentas Reales y para

todo lo que tuviese relación con este arrendamiento; 4.º, que llevase

cuenta de las granjerías ó minas que tuviese el Rey en la isla, y que

las visitase juntamente con el Gobernador ó Capitán, el tesorero y el

factor; 5.º, que en unión con los referidos oficiales recibiese á

soldada á las personas que fuera menester para el servicio de dichas

haciendas y minas; 6.º, que en la misma forma se valúen las mercancías

que vayan á la isla, de que se habrían de pagar derechos de 6 por 100;

7.º, que haga que el tesorero forme los libramientos para el pago

de sueldos de todas clases; 8.º, que juntos los dichos oficiales

procuren que se hagan las fundiciones de oro de la misma manera que en

la Española; 9.º, que en la misma forma procuren enviar sin dilación

el oro que por cualquier concepto perteneciese al Rey, repartiéndolo

entre los navíos más seguros para que venga á buen recaudo; 10, que

en la misma forma, es decir, con los demás oficiales, entienda en

la administración de la salina de la dicha isla; 11, y por último,

que tenga el mayor cuidado en las cosas que allí tocan al servicio y

acrecentamiento de la hacienda, proveyendo las que buenamente pueda y

escribiendo al Rey sobre las demás.

A 19 de Mayo, y también en Sevilla, la reina doña Juana expidió á Joan

de Ampiés título de factor en la isla Española, en las demás islas,

Indias y tierras firmes del mar Océano, cargo que por su carácter

general no excluía ni excluyó que hubiese otros del mismo nombre y con

análogas funciones en distintos puntos. A Ampiés se le señalaron 80.000

maravedís de salario.

El día antes de esta fecha, esto es, el 18 de Mayo, expidió el Rey

una cédula ampliando y explicando las ordenanzas de la Casa de la

Contratación de dicha ciudad, que, como se ha visto, se dieron el año

anterior; dispónese en ella: 1.º, que pague de multa medio real de

plata el oficial que sin justa causa falte á las juntas los días y

horas señalados para verificarlas; 2.º, que respecto á las personas

que tienen prohibición de pasar á las Indias, se guarde y observe la

pragmática y ordenanzas sobre el caso, y que no puedan pasar los hijos

de reconciliados; y en cuanto á las mujeres solteras, sobre lo que se

habían ofrecido dudas á los oficiales, vista su condición, provean

lo que estimen más provechoso; 3.º, que respecto á los que no son

naturales del arzobispado de Sevilla, y cuyos padres hubieren muerto

probando ser parientes de cristianos viejos, provean los oficiales lo

que mejor les pareciere; asimismo respecto á los blancos ó negros que

han sido esclavos, si tuvieren buena disposición para trabajar; 4.º,

en lo referente á la cargazón de la ropa se manda observar la ordenanza

que habla de esto, y además que si alguno cargare ropa sin que primero

la registre en la Casa de la Contratación, todo lo que así cargare lo

pierda, se dé la tercera parte al que lo descubriere, y se aplique lo

demás á las obras de la Casa; 5.º, que los jueves, después de comer

asista el letrado de la Casa á la Junta de oficiales para pronunciar

las sentencias y comunicar sobre las otras cosas; 6.º, que así en los

negocios de justicia como en los de hacienda, cuando fueren dudosos

ó de importancia, no respondan nada los oficiales ni en público ni

en secreto hasta que lo traten entre sí todos los tres oficiales, y

que lo que acuerden de conformidad se dé por respuesta ó se tome por

conclusión, y el que tuviere parecer contrario á los dos firme su

voto en el libro, según la ordenanza, salvo si el caso fuese de tanta

importancia que el disidente crea que se deba consultar con el Rey,

pues entonces se hará así enviando en carta los pareceres; 7.º, que

cuando algún negociante acudiere á un oficial en particular, lo remita

á la Junta sin resolver nada en el caso, salvo cuando se le hubiese

cometido á él solo su resolución; 8.º, se manda que se lleve un libro

de acuerdos, y se declara que en adelante todas las responsabilidades

sean comunes de los tres oficiales, exceptuando la responsabilidad

del Tesorero por lo que recibiere, y la del contador respecto á los

libros y escrituras; 9.º, se manda que haya un cofre de tres llaves

en que se guarden todos los papeles y despachos que se reciban, y un

cuaderno en que se anoten las provisiones que la Junta de oficiales

expida; 10, que no se abran las cartas y despachos sino estando todos

los oficiales juntos en la Casa, y que el primero que sepa la llegada

de carta ó mensajero, avise á los más para que acudan inmediatamente;

11, se encarga en general el secreto y fidelidad, y se prohibe que se

escriba, ni aún al Rey, particularmente; 12, se encarga que antes de

remitir á las Indias las provisiones del Rey y de asentarlas en los

libros, se vea si hay en ellas alguna cosa perjudicial, y se avise para

proveer sobre ella; 13, se manda que se asiente en el libro manual,

separadamente, el cargo y descargo de las cosas de la Hacienda; 14, que

los conciertos y obligaciones que hicieren los maestres y cambiadores

se examinen y concierten ante los oficiales de la Casa, se asienten en

los libros correspondientes y se dé fe de ellos á los interesados; 15,

que en la visita de las naves que vinieren de Indias, además de guardar

la ordenanza que de esto habla, se hagan contar las cajas que vinieren

en las naves, por los mismos oficiales ó por quien ellos designen, para

saber si traen algún oro por marcar, fundir ó registrar; 16, se manda

que al firmar y votar presida el oficial más antiguo; 17, se manda que

los oficiales juren guardar y cumplir todo lo dicho y las ordenanzas

dadas, y proceder en armonía y con mayor rigor ó templanza en los casos

que lo crean necesario.

En la ciudad de Burgos, á 3 de Julio del mismo año de 1511, se expidió

á nombre de la reina D.ª Juana una Real cédula, en la cual, después

de recordar que sus padres habían mandado que no se hiciese esclavos á

los indios, dice que los mismos habían autorizado á los residentes en

las Indias para hacer guerra á los indios que no los recibían de paz,

y especialmente á los llamados caribes de algunas islas y territorios

del continente, y hacer esclavos á los prisioneros que tomasen, y la

Reina confirma esta disposición, pero mandando que no pudieran venderse

sino en aquellas tierras. Como ya hemos hablado de los abusos á que se

prestaron estas autorizaciones, nada diremos ahora sobre ello[50].

[50] Colección de Documentos, segunda serie, t. I de documentos

legales, pág. 258, doc. 61.

En Sevilla, el 6 del mismo mes y año, se expidió una Real cédula

dirigida á D. Diego Colón recomendándole que consultase los asuntos

de importancia antes de resolverlos por sí, como lo había hecho en el

repartimiento de los indios y en otras cosas. También se le recomienda

que no se oponga á las instrucciones dadas á Diego Velázquez para la

población y fomento de la isla de Cuba.

En la misma ciudad, y á veintiún días del mismo mes y año, se expidió

en nombre del Rey otra Real cédula eximiendo del pago del quinto á los

vecinos de la Española de los indios que llevasen á ella de otras islas

señaladas por el Gobernador ó por los Oficiales Reales.

Con la misma fecha y en el mismo lugar y año se expidió otra cédula

dirigida al mismo D. Diego Colón prohibiendo que pudiesen traerse

indios esclavos á Castilla, para evitar la despoblación.

Otra cédula del mismo día, mes y año, y dirigida al Gobernador de la

Española, tiene por objeto prohibir que se cargue á los indios con

cosas de mucho peso, imponiendo á los contraventores la pena de 1.000

maravedís la primera vez, el duplo la segunda, y el triplo la tercera,

además de perder los indios que se le hubiesen repartido[51].

[51] Colección de Documentos, segunda serie, t. I de documentos

legales, pág. 562, doc. núm. 62.

Desde Tordesillas, en 25 de Julio de este mismo año, se expidió

cédula á D. Diego Colón y á los Oficiales Reales de la Española,

recomendándoles que procurasen la emigración á aquella isla y á las

otras de gentes de la montaña y de Guipúzcoa. En este mismo documento,

que es contestación á carta del Almirante, se aprueba la expedición de

Diego Velázquez á Cuba, en la que iban cuatro religiosos, siendo este

viaje el origen de la población española de aquella importante isla.

En la misma villa de Tordesillas, y el 25 de Julio de este año de 1511,

expidió el Rey una cédula ampliando la que había dado á petición de los

procuradores de la isla Española en 1505, concediendo por dos años, y

por el más tiempo que fuese voluntad del Rey, la facultad de buscar y

explotar minas sin más obligación que pagar el quinto de su producto.

De la misma fecha es otra Real cédula expedida en nombre de la reina

D.ª Juana, en la que se manda que se señalasen en las piernas los

indios que de otras islas se llevasen á la Española; no hay para qué

decir que aun cuando en esta cédula no se especifica la naturaleza de

esta señal y se deja al arbitrio del Almirante, consistió de ordinario

en la aplicación de hierros candentes.

También son del mismo lugar y fecha que las anteriores las

instrucciones dadas á Juan Cerón, Alcalde mayor nombrado para la isla

de San Juan, y á Miguel Díaz, Alguacil mayor. Como se ve, no obstante

las famosas capitulaciones de Santa Fe, el Rey persistía en organizar

la administración de todas las tierras de las Indias directamente,

nombrando para todos los cargos públicos á las personas que estimaba

más aptas. Las instrucciones de que se trata contienen quince

capítulos: en el 1.º se les recomienda que en llegando á la isla tomen

sus varas de buena manera y sin rigor ni furia para que no se entienda

que conservan rencor á Juan Ponce por lo acaecido entre ellos; 2.º,

que entiendan en la pacificación de los indios; 3.º, que procuren

que anden en las minas los más indios posibles, y que éstos sean muy

bien tratados, lo cual no siempre había sucedido, especialmente en la

Española; 4.º, que procuren que se lleven á San Juan indios de las

islas comarcanas para que trabajen como en la Española, pero que no

se les echen cargas de gran peso; se les recomienda que favorezcan á

los oficiales para que puedan hacer lo que convenga al Real servicio;

5.º, se encarga que no se coma carne la Cuaresma y los demás días

en que está prohibido por la Iglesia; 6.º, manda que se eche pregón

para que los que tienen indios de repartimiento ó de cualquier otra

procedencia lleven la tercera parte á las minas; 7.º, encarga que

se exploten debidamente y con el mayor provecho posible las minas

descubiertas y que en adelante se descubrieran; 8.º, se dispone la

formación de un verdadero censo ó padrón, así de los indios como de los

vecinos, expresando sus calidades y ocupaciones y con noticia de los

que hubiesen servido en la jornada de la rebelión de los indios; 9.º,

manda que se establezca un monasterio de frailes de San Francisco,

porque son los más á propósito para la conversión de los indios y

administración de los Sacramentos; también se manda que se ponga la

iglesia que se ha de construir en la isla bajo la advocación de San

Juan Bautista; 10, se encarga que se favorezca la explotación de

las minas, conforme á lo que disponga el Tesorero general Miguel de

Pasamonte ó la persona que en dicha isla le representase; 11, se manda

que se recoja el mayor número posible de niños indios para enseñarles

especialmente las cosas de la fe; 12, se dispone que bajo grandes penas

se prohiban los juegos y las blasfemias; 13, se manda de nuevo que no

se echen cargas á cuestas á los indios y que sean muy bien tratados;

14, se encarga que se eviten los ataques de los caribes, para lo cual

debe procurarse quitar las embarcaciones á los indios; 15, se dispone

que mientras se les envían nuevas instrucciones, guarden éstas y las

que se observan en la Española.

Del mismo lugar y fecha es una Real cédula por la que se autoriza á los

vecinos de la Española para que cada uno pueda buscar por sí minas, no

obstante lo mandado en otras anteriores respecto á esta materia.

También por otra Real cédula de esta fecha se dispuso que se señalasen

en las piernas los indios que se llevaran de otras partes á la

Española, para distinguirlos de los demás.

Con esta misma fecha se rebajó por otra Real cédula á la mitad el

precio á que pagaban la sal los vecinos de la isla de San Juan por el

tiempo que fuese voluntad del Rey.

Más importante es la Real cédula del mismo lugar y fecha dirigida al

almirante D. Diego Colón disponiendo que á cada pueblo de la isla de

San Juan se le den cien indios de repartimiento para hacer ó reparar

los caminos, calzadas, puentes y otras obras públicas; estos indios se

habían de dar á las personas que tuviesen á su cargo la dirección de

tales obras, y cuando en ellas no los tuviesen ocupados los podrían

aprovechar en las minas ú otras granjerías, pagando al Rey el quinto

ó el diezmo del producto, como se hacía del de los demás indios de

repartimiento. Es de notar que en esta cédula se llama á D. Diego Colón

Gobernador de la isla Española y de las otras islas y tierra firme

que fueron descubiertas por el Almirante su padre, y que trata de un

asunto correspondiente á la de San Juan, donde, como se sabe, ejercía

la autoridad superior, aunque con el nombre de Capitán, Juan Ponce, lo

cual demuestra cuán indeterminados eran en la práctica los derechos y

atribuciones que se reconocían al hijo del primer Almirante.

En la misma forma, pero en nombre de D.ª Juana, se dirigió á D. Diego

Colón desde Sevilla, por estos mismos días, otra Real cédula, en la

cual se prohibe que se envíen mercaderías de España á las Indias y

viceversa, bajo la marca y nombre de personas que no sean sus dueños,

so pena de perderlas la primera vez, y en las sucesivas, además la de

la mitad de los bienes del defraudador, penas que se habían de repartir

por terceras partes entre el denunciador, el juez y el fisco.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I · 第 7 / 28 段