Dos días después de ésta dirigió el Rey una nueva Real cédula á D.

Diego Colón, contestando á cartas de éste fechadas en la Española el

19 de Agosto. Trátase en ella en primer término de las diferencias que

hubo entre D. Diego Colón y el Gobernador Obando, á propósito de la

tenencia de la fortaleza de Santo Domingo, ocupándose después de los

estragos que hizo una _tormenta_, y que debió sin duda ser un huracán

de los que tanto daño causan en aquellas regiones; aprueba lo hecho

por el Gobernador para el salvamento de los buques que en aquella

ocasión naufragaron, y le manda que proponga las medidas que crea

conducentes al remedio de los males sufridos; y como, entre otros, era

uno de los más graves la pérdida de los mantenimientos, dispone que

se siembre trigo en diferentes regiones de la isla para averiguar las

tierras que sean más á propósito para este cultivo, y con el fin de

que se ponga por obra esta experiencia, manda á los oficiales de la

Casa de la Contratación que envíen desde luego doscientas fanegas de

trigo; dice que proveerá lo necesario para que no pasen más letrados á

las Indias, lo cual indica que fueron desde el principio los pleitos

muy frecuentes en ellas, aunque también pudiera creerse que los

gobernadores y oficiales repugnasen la presencia de gentes entendidas

en el derecho, que pusieran coto á sus arbitrariedades. Aprueba el Rey

la suspensión del pago de deudas, pedida por los pueblos á consecuencia

sin duda de las pérdidas causadas por las tempestades. Refiérese luego

á la pragmática de los trajes de que hemos dado noticia, declarando

que era igual á la que estaba vigente en Castilla. Recomienda que

en la residencia del Comendador se haga pronta y debida justicia á

los agraviados, y que se proceda con orden y diligencia en el manejo

de la hacienda y rentas Reales; también se manda que se cumpla la

pragmática sobre libertad de la correspondencia entre los vecinos de

la isla y los de la Península; se encarga de nuevo que no se permita

que anden vagabundos, sino que se dediquen á sus respectivos trabajos

los labradores y menestrales que residan en las Indias; se renueva

el encargo de que se explore si hay oro en la isla de Cuba, y que se

favorezca á Juan Ponce en lo relativo á la población de Puerto Rico; se

manda que el Gobernador y los oficiales Reales determinen las reglas

que se han de seguir en el trabajo de las minas; se dispone que se

entregue á Bartolomé de San Pier el cacique é indios que tuvo Alvar

Pérez de Osorio, en cuya alcaidía sucede mientras se hace de nuevo la

fortaleza. El Rey declara que este San Pier le había servido muy bien

y en tiempo en que le fué muy acepto su servicio; también manda que

se entregue á Miguel de Pasamonte la fortaleza de la Buenaventura y

los indios que tenía el alcaide de ella; con este motivo hace grandes

elogios de Pasamonte, y dice que fué á las Indias á ruego suyo, por lo

que desea que se aconseje con él y le favorezca. Trátase después en

este documento de los diezmos, con motivo de las quejas dadas por los

vecinos de la isla, de que se les cobraban en dinero y no en especie,

como sucedía en Castilla, sobre lo que pide informes al Gobernador

para proveer lo conveniente; con este motivo se ocupa de la fábrica

de las iglesias, mandando que sean fuertes y no muy altas, para que

no las derriben las tempestades, diciendo que se gastará en ellas la

mayor parte de los diezmos hasta tanto que vayan los prelados. Se manda

que se hagan las fundiciones cada cuatro meses porque se observa que

se activa el trabajo de las minas cuando se acerca el período de las

fundiciones, y que se descuida después, obteniéndose menos producto

del que debiera, y con este motivo se recomienda que se procure marcar

todo el oro que circule por las islas; también se manda que todos

los españoles que residan en Indias tengan armas y hagan alardes y

ejercicios militares para estar apercibidos á cualquier peligro de

guerra. Se dispone que se haga diferencia en el repartimiento de los

solares según la calidad de las personas, y que se lleve á efecto

lo mandado respecto al señalamiento de propios á los pueblos, y por

último, se encarga al Gobernador que la Casa de Contratación que se

estaba construyendo se reduzca á las dimensiones necesarias. Dice el

Rey que después de haber escrito lo que antecede, viendo el daño que

los vecinos de la isla han recibido en sus haciendas con la tormenta

pasada, los releva por un año del pago de un castellano por cada

indio de repartimiento y del medio castellano que se pagaba por cada

uno de los que se llevaban de otras islas; por último, dispone que la

provisión de los indios y demás gente que andaba en las minas Reales no

corra á cargo del contador Cristóbal de Cuéllar, sino del tesorero y de

San Pier, veedor de las minas. Se aprueba la posesión dada á Juan de

Serralonga de la tenencia de la Escribanía mayor de Indias en nombre y

representación del secretario Lope Conchillos, encargando el Rey se le

dé todo favor y ayuda para cumplir su oficio.

Con la misma fecha de 14 de Noviembre dirigió el Rey una Real cédula á

los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, con el objeto

de ejecutar varios preceptos de los contenidos en la que se dirigió al

Gobernador de las Indias, de que va hecha referencia. Como continuaban

los conflictos entre el Ayuntamiento y los jueces de Sevilla de una

parte, y los oficiales de la Casa de la Contratación de la otra, el Rey

manifiesta en esta cédula que ha recibido la relación de lo ocurrido en

esta materia, y que la mandará ver y proveerá sobre ella. Encarga que

pongan gran diligencia en enviar maestros y las demás cosas necesarias

para hacer las iglesias en la Española; se aprueba la prisión de Juan

Díaz de Solís, y se manda que se envíe á la Corte con su proceso, de

donde se infiere que ya en este tiempo ejercían los oficiales de la

Casa de la Contratación funciones judiciales en los asuntos relativos

á Indias; y como de las cosas de que Solís era culpado no podían ser

responsables los marineros que fueron en su viaje, ordena el Rey que se

les pague todo lo que se les debiere.

Para cumplir lo mandado respecto al trabajo de los que pasaban á

Indias, se dispone que en adelante los oficiales de la Casa de la

Contratación hagan relación de todos ellos, asentando quién fuera cada

uno y de qué oficio y manera había vivido, enviando noticia de ello al

Almirante Gobernador y á los oficiales que residieran en las Indias. Se

encarga que no se consienta pasar á las dichas Indias á ningún letrado

sin licencia y especial mandado del Rey; se ordena á los oficiales que

manden á la Española doscientas fanegas de trigo para hacer los ensayos

de cultivo que con la misma fecha encargó al Almirante; se recuerda el

encargo de remitir esclavos y plata labrada á la Española, y que se

envíen á toda prisa mantenimientos, especialmente harina, por haberse

destruído la que había, en las pasadas tempestades; también se manda

que se envíen armas con el objeto de cumplir sobre alardes y ejercicios

militares lo que al Gobernador se le había encomendado, y por último,

se pide á los oficiales de la Contratación que manden en un libro

encuadernado las ordenanzas y reglas por que se rigen, con el objeto

de preparar en esta parte las reformas de que se dará luego extensa

noticia.

Con la misma fecha de 14 de Noviembre se expidió al Almirante

Gobernador una cédula especial para que no pusiese impedimento á los

que quisiesen pasar con sus mujeres á la isla de San Juan.

Hasta el 14 de Febrero del siguiente año de 1510 no aparece ninguna

nueva disposición relativa al régimen y gobierno de las Indias: en esta

fecha escribió el Rey á los oficiales de la Casa de la Contratación

de Indias aprobando el pago que se habían hecho á la gente de la

capitanía de Vicente Yáñez Pinzón y de Juan Díaz de Solís, y manda que

se liquiden las cuentas del veedor Alfonso Páez, ya difunto; encarece

de nuevo la urgencia de enviar canteros para labrar las iglesias, y

el trigo y el centeno para ensayar su cultivo en la Española; en el

siguiente párrafo se da el Rey por avisado de que se habían satisfecho

500.000 maravedís por las bulas del Arzobispado y Obispado de las

Indias, y por el palio, cantidad que mandaba por cédula especial

que se cobrara en la Española del producto de los diezmos; encarga

con mucha eficacia que se cuide de que no pasen á las Indias los

que lo tenían prohibido, esto es, los judíos, herejes y conversos;

recuerda y recomienda que se manden los esclavos según había ya dicho

en anteriores cartas, añadiendo que quería que fuesen en número de

doscientos para venderlos en la Española; con esto se demuestra de un

modo directo que la esclavitud se extendió á las Indias como una de

las instituciones que á la sazón existían en Castilla. El Rey pide de

nuevo que lo más pronto posible se remita traslado de las ordenanzas de

la Casa de la Contratación, y que viniese á informar de palabra sobre

ellas el factor Ochoa de Isaga; por último, encarga que no se deje

pasar á las Indias á Alexandre Catano, porque quiere que se cumpla lo

mandado y que no residan allí extranjeros.

También desde Madrid, y en 28 de Febrero, expidió el Rey una Real

cédula al gobernador D. Diego Colón, en respuesta á dos cartas suyas

de 28 de Octubre del año anterior; en ella se insiste en los puntos

ya resueltos y en los preceptos dados acerca de la administración y

gobierno de las Indias; sobre todo se encarga la mayor diligencia en el

manejo de la hacienda y en el laboreo de las minas, y se anuncia que

se enviará el cuento de plata de vellón que había pedido el Gobernador

para las necesidades de la circulación en la isla; ocúpase también

largamente del asiento que se hizo con Nicuesa y Ojeda para ir á

descubrir y rescatar en tierra firme, encareciendo la necesidad de

cumplir con ellos lo capitulado; á este propósito conviene recordar el

trágico fin que tuvo esta expedición, aunque fué una de las que primero

penetraron en el interior del nuevo continente[47].

[47] Colección de Documentos, segunda serie, t. I de documentos

legales, pág. 171, doc. 42.

Con fecha 8 de Abril de este mismo año expidió el Papa Julio II una

bula á favor de D. Fernando y su hija doña Juana, y de los reyes que

por tiempo fuesen de Castilla y de León, eximiendo el oro y la plata y

los demás metales que se sacasen de las minas de las islas y tierras

nuevamente descubiertas del pago del diezmo, como por costumbre estaban

exceptuados en los reinos de León y de Castilla. El fundamento de

esta bula, según manifiesta el Pontífice, consiste en que los Reyes

habían conquistado aquellos países á sus expensas y creado en ellos las

iglesias para la propagación de la fe católica. Sin duda el Rey creyó

necesaria esta declaración expresa respecto de los metales preciosos,

no obstante la exención general de los diezmos que por otra bula

anterior se le había concedido.

Como ha podido notarse respecto á las cédulas y otras disposiciones

dadas para el gobierno de las Indias en los años anteriores, también

en este de 1510 muchas están dadas en un mismo día, y, como es

consiguiente, en el mismo lugar, siendo, por lo tanto, imposible

establecer entre ellas un orden cronológico, ni pudiéndose tampoco

clasificar por materias, porque cada una trata de muy diversos asuntos;

las que van á ocuparnos fueron expedidas en Monzón el 15 de Junio de

1510, y empezaremos por la dirigida á Juan Ponce de León, en la que

le notifica que le envía cartas de poder para que ejerza el cargo de

_Capitán_ de la isla de San Juan (Puerto Rico), título que sin duda se

le dió para evitar las reclamaciones de D. Diego Colón si se le llamaba

Gobernador, aunque sus facultades eran las mismas. En esta cédula dice

el Rey que ha mandado que todos los navíos que saliesen de Castilla

pudiesen hacer escala en San Juan antes que en la Española, para que

aquellos vecinos se proveyeran de bastimentos; además, prohibe que

ningún vecino de la Española pueda tener indios en San Juan, excepto

los Oficiales Reales y personas á quienes el Rey los hubiese mandado

dar por cédulas especiales, á fin de fomentar de este modo la población

de dicha isla.

Ya hemos visto la insistencia con que el Rey pidió á los oficiales de

la Casa de la Contratación de Sevilla que le enviasen traslados de las

ordenanzas por que se regían y de las reglas que solían usar en el

desempeño de su cargo, mandando también que fuera á la Corte el factor

Ochoa de Isaga, para que informara sobre este asunto, y con tales

datos, y previa, sin duda, madura deliberación de algunos consejeros

del Rey, se formaron las segundas ordenanzas para la dicha Casa de la

Contratación de las Indias, compuestas de treinta y cinco capítulos,

que en resumen disponen lo siguiente: 1.º, que los oficiales de la

Casa se junten diariamente por mañana y tarde, y durante una hora,

para el despacho de los asuntos; 2.º, que se tenga un libro en que

se copien todos los despachos que se hicieren en la Corte para las

Indias, y que si en alguno encontraren algo que no cumpla al servicio

del Rey, informen sobre ello; 3.º, se repite lo mandado en las

anteriores ordenanzas de que se siente en libros de marca mayor todo el

cargo y descargo de la hacienda; 4.º, que después de estos asientos

se den los correspondientes libramientos á las partes, firmados por

todos los oficiales, á cargo del tesorero, quien los respaldará con la

nota del pago; para los inferiores á 200 maravedís, se manda llevar

un libro aparte, y que cada quince días se pase el resumen de estos

asientos al libro general; 5.º, se manda abrir otro libro ó libros

aparte, para asentar toda la ropa, armazón, artillería y jarcias, ó

cualesquier otras cosas que se compraren, dándose por los oficiales

los libramientos necesarios, cuando se destine algo de ello para las

armadas ú otros objetos, de manera que puede decirse con exactitud

que este libro estaba destinado á llevar la cuenta del material, y

para llevarla con claridad se manda en el cap. 6.º que se asiente en

un libro aparte cada linaje de cosas por sí, y que cuando se acabare

cada armada ú obra se traslade en el libro principal el resumen del

material empleado en ella. En el cap. 7.º se encarga que se averigüen

las circunstancias de las tierras descubiertas y aun no pobladas, y que

los oficiales traten con los particulares que quisiesen ir á ellas,

dando cuenta al Rey de sus proposiciones. En el 8.º se renueva la

prohibición de introducir brasil en España que no fuese de las Indias,

encargando que se traiga el necesario para el consumo, y que procuren

que haya quien tome ó contrate cantidades determinadas por cada año. En

el 9.º se manda practicar rigurosa visita en las naos que vinieren de

las Indias, y si se encontrase oro que viniere por marcar ó registrar,

se decomise y se imponga la pena del cuádruplo, dando la tercera parte

al denunciador, si le hubiese. Por el 10 se imponen las mismas penas

á los que comprasen este oro. En el cap. 11 se dice que las naos que

vengan de las Indias y salgan de ellas, traigan mantenimientos por

ochenta días, y las instrucciones para el viaje, y que si tocan con

ellas en algún puerto, sean castigados los culpables. En el 12 se

manda que en todas las diligencias relativas al oro hasta entregarlo

hecho moneda al tesorero, intervengan los tres oficiales. En el 13 se

manda que á los maestros y marineros de las naos, aunque éstas sean

particulares, se les dé una instrucción en que, bajo penas señaladas,

se les dicten las reglas que han de seguir á la ida y á la vuelta. En

el 14 se manda á los oficiales que recojan todos los bienes de los

que murieren en Indias ó en los viajes á ellas, que se conserven en

arca de tres llaves, que se lleven respecto á ellos libros de cuenta y

razón como los de la hacienda del Rey, y que se hagan las publicaciones

necesarias para conocimiento de los interesados. En el 15 se manda que

cuando falleciere alguno en viaje, se forme inventario de sus bienes

por el escribano de la nao y ante testigos, para que se entreguen

exactamente á los oficiales de la Casa de la Contratación. En el 16 se

dispone que por los dichos oficiales de la Contratación y el maestre,

se nombre escribano de la nave al más hábil que vaya en ella. En el 17

se manda que ninguna persona de las que vinieren en las naves registre

oro ajeno, bajo pena de perderlo, más el cuádruplo, de lo que se dará

la tercera parte al denunciador. En el 18 se dispone que de todo lo

que escribieren al Rey de las Indias el Almirante y oficiales, den

traslado á los de la Contratación, para que provean sobre ello lo que

convenga, dando cuenta. En el 19 se manda al Gobernador y oficiales de

Indias que envíen á los de Sevilla cuenta y razón de la hacienda, y

que éstos la asienten en un libro aparte. En el 20 se insiste en que no

se deje pasar á Indias los que lo tienen prohibido, y que todos lleven

licencia de los oficiales de la Contratación. En el 21 se manda que se

asienten en libro especial las mercaderías que se embarquen sin pago

de derecho, y que se concierte el asiento con el registro que diere el

maestre de la nao, perdiéndose lo que no conste en éste y castigándose

al culpable conforme á justicia. En el 22 se manda que se lleve cuenta

aparte de las cosas que los oficiales envíen á Indias. En el 23 se

dispone que el oro que se embarque á pedimiento de parte se guarde

en arca de tres llaves por el tesorero y no por persona de fuera de

la Casa de la Contratación. En el 24 que se asienten por orden y en

extracto, en los correspondientes libros, las provisiones ó despachos

que los oficiales de la Casa de la Contratación envíen á Indias. En el

25 se manda que las cosas de justicia que fueren de alguna importancia,

se determinen con acuerdo y parecer de los letrados de la Casa, y se

pronuncie la resolución con su presencia. En el 26 se manda construir

una casa para depositar en ella las armas con que se provean las naos

que van á las Indias. En el 27 se manda poner en una tabla al público

el arancel de los derechos de los escribanos del Reino, para que, según

él, se cobren los de los pleitos que pasen ante los oficiales de la

Contratación, y en otra tabla las libertades y vedamientos que deben

saber los que tratan en Indias. En el 28 se dispone que se visiten los

presos todos los viernes. En el 29 se manda, conforme á las anteriores

ordenanzas, que después de determinado lo que se ha de hacer en cada

negocio, haga cada oficial libremente lo que corresponde á su cargo.

En el 30 se manda que se guarden las antiguas ordenanzas, excepto en

los capítulos relativos al cabo de Haber. En el 31 se dispone que se

examinen las naves que deseen ir á Indias y los fletes que merecen,

y se dé licencia para _tomar á cambio_ por dicha cantidad para el

apresto de la nave, y después de cargada se volverá á visitar para

que no lleve más carga de la debida. En el 32 se manda que, tan luego

como se reciban, se vean las cartas y despachos que lleguen de las

Indias ó que envíe el Rey, para que todos los oficiales juntos provean

lo que convenga. En el 33 se encarga el mayor celo y diligencia á

los oficiales de la Contratación en todo lo relativo á las cosas de

Indias, y que si notasen que falta algo en las ordenanzas, escriban

sobre ello para que se mande proveer. En el 34 se manda que, en caso

de discordia en asuntos graves y no urgentes, se consulte al Rey,

remitiendo los diferentes votos, y en los demás firmen todos lo que

resuelva la mayoría, haciendo constar en un libro los votos contrarios.

En el 35 se dispone que en libro aparte se copien por su orden todas

las provisiones y ordenanzas que se hayan dado y se den en adelante,

así para la Casa de la Contratación como para las Indias. Aquí terminan

los preceptos de estas ordenanzas, y no hay para qué decir que si

hubiesen llegado hasta nosotros los libros de que en ellas se habla, en

el último de ellos tendríamos hecha la historia de la legislación de

Indias.

Después de redactadas estas ordenanzas se dió al contador Ochoa

de Isaga, que, como se ha visto, vino á la Corte para ayudar á su

formación, un memorial de lo que había de hablar á los oficiales de

la Casa de la Contratación de parte del Rey; dicho documento tenía

veintiuna cláusulas y se parece á lo que hoy suelen ser los reglamentos

que se forman para la ejecución de las leyes; por la 1.ª cláusula

se dispone que se llenen los blancos relativos á las horas en que se

ha de reunir la Junta de Contratación para conocimiento así de los

oficiales como de los negociantes; en la 2.ª, que pongan los presos

en la cárcel del Consejo, esto es, en la municipal, y que no tuvieran

otra cárcel; 3.ª, que nadie se entrometa en las cosas de la Casa de

la Contratación, pero que los oficiales de ella no entiendan en lo que

no les pertenece para que no haya queja; 4.ª, que el Rey escribe al

Asistente de Sevilla sobre lo que dicen los oficiales de la Casa de

la Contratación acerca de que los jueces de la ciudad mandan ejecutar

algunos contratos proveídos por las ordenanzas, y que mandan quitar

las armas á sus criados y á los ministros de la casa; 5.ª, que la

Escribanía del Juzgado de la Casa es oficio independiente y no anejo á

otro, y que el Rey proveerá sobre ello; 6.ª, que se terminen como está

mandado las diferencias entre los jueces de la ciudad y los oficiales

de la Contratación; 7.ª, que en caso de urgencia puedan despachar sin

estar juntos los oficiales; 8.ª, que si no es seguro el sistema de

ensayar el oro que viene de las Indias, se emplee el más conveniente;

9.ª, que conserve el alguacilazgo León Pinelo, y que S. A. estará á

la mira para que nadie le perturbe; 10.ª, en cuanto á las apelaciones

que dicen que no conviene que vayan á la Audiencia de los Grados de

Sevilla, el Rey estará sobre aviso para que no se haga mudanza, pero

encarga á los oficiales que procuren administrar justicia de manera

que el pueblo esté satisfecho de la negociación de aquella Casa;

11.ª, que aunque envíen las cosas que piden de las Indias, miren de

qué calidad son y si les parecen necesarias; 12.ª, que envíen á los

oficiales de las Indias copia de las ordenanzas nuevas, para que sepan

lo que han de proveer en todo; 13.ª, que investiguen los oficiales

de la Contratación, por todos los medios y por todas las personas, lo

relativo á las tierras que se vayan descubriendo en las Indias, para

saber el secreto de ellas y para acrecentar la hacienda; 14.ª, que

avisen al Rey si no conviene en algunas partes de las Indias mantener

las franquezas que están concedidas; 15.ª, después de decir el Rey

que resolverá acerca de las provisiones que el Ldo. Zapata tomó de la

Casa de la Contratación, añade que no perjudican á ésta las apelaciones

que iban á la Chancillería de Granada, de donde se infiere que en

lo judicial la Casa de la Contratación era por entonces inferior en

jurisdicción á la Chancillería; 16.ª, aplaza la resolución de las

cuentas que le habían enviado los oficiales de la Contratación; 17.ª,

les autoriza para los reparos menores del edificio que ocupaban, pero

que consulten las obras costosas, salvo la Casa de Armas, que, como

se ha visto, estaba ya mandada hacer; 18.ª, se piden noticias para

resolver acerca del agua que se llevó de la Casa á cierto tinte.

Para entender esto debe tenerse presente primero, que la Casa de la

Contratación estaba en el Alcázar, y que desde la reconquista las aguas

potables que venían de Alcalá de Guadaira pertenecían al Alcázar, y

los Reyes dieron el sobrante á la ciudad; 19.ª, se manda que no se

den cartas de marear tocante á las Indias, sino por mandado del Rey ó

de los oficiales, exigiendo sobre esto juramento á Amerigo Vespucci;

20.ª, se recomienda que los oficiales tengan mucha conformidad unos

con otros y que despachen los asuntos con arreglo á las ordenanzas.

En cumplimiento de varios preceptos de dichas ordenanzas, se expidió,

también desde Monzón y con la misma fecha de ellas, una Real cédula

firmada por el Rey Católico, mandando que nadie pudiera traer oro

de las Indias por marcar, ni comprarlo, bajo las penas en dichas

ordenanzas establecidas; otra del mismo lugar y fecha, pero en nombre

de D.ª Juana, prohibiendo que nadie pudiera traer oro ni otras

mercancías de las Indias en nombre de otro, y también en el mismo día

y lugar se dió otra cédula prohibiendo que se introdujese brasil en el

Reino como no fuese de las Indias.

También en esta fecha se dirigió una Real cédula á los oficiales de la

Casa de la Contratación de Sevilla, que puede considerarse como una

ampliación de las ordenanzas, mandándoles que no dejasen pasar á Indias

ningún clérigo sin que fuese antes examinado por el Dr. Matienzo. Esta

disposición no fué eficaz para evitar que pasasen á las Indias algunos

clérigos aventureros que dieron lugar á grandes desórdenes, de que

especialmente da noticia en su Historia el P. Las Casas.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I · 第 6 / 28 段