Diego Colón, contestando á cartas de éste fechadas en la Española el
19 de Agosto. Trátase en ella en primer término de las diferencias que
hubo entre D. Diego Colón y el Gobernador Obando, á propósito de la
tenencia de la fortaleza de Santo Domingo, ocupándose después de los
estragos que hizo una _tormenta_, y que debió sin duda ser un huracán
de los que tanto daño causan en aquellas regiones; aprueba lo hecho
por el Gobernador para el salvamento de los buques que en aquella
ocasión naufragaron, y le manda que proponga las medidas que crea
conducentes al remedio de los males sufridos; y como, entre otros, era
uno de los más graves la pérdida de los mantenimientos, dispone que
se siembre trigo en diferentes regiones de la isla para averiguar las
tierras que sean más á propósito para este cultivo, y con el fin de
que se ponga por obra esta experiencia, manda á los oficiales de la
Casa de la Contratación que envíen desde luego doscientas fanegas de
trigo; dice que proveerá lo necesario para que no pasen más letrados á
las Indias, lo cual indica que fueron desde el principio los pleitos
muy frecuentes en ellas, aunque también pudiera creerse que los
gobernadores y oficiales repugnasen la presencia de gentes entendidas
en el derecho, que pusieran coto á sus arbitrariedades. Aprueba el Rey
la suspensión del pago de deudas, pedida por los pueblos á consecuencia
sin duda de las pérdidas causadas por las tempestades. Refiérese luego
á la pragmática de los trajes de que hemos dado noticia, declarando
que era igual á la que estaba vigente en Castilla. Recomienda que
en la residencia del Comendador se haga pronta y debida justicia á
los agraviados, y que se proceda con orden y diligencia en el manejo
de la hacienda y rentas Reales; también se manda que se cumpla la
pragmática sobre libertad de la correspondencia entre los vecinos de
la isla y los de la Península; se encarga de nuevo que no se permita
que anden vagabundos, sino que se dediquen á sus respectivos trabajos
los labradores y menestrales que residan en las Indias; se renueva
el encargo de que se explore si hay oro en la isla de Cuba, y que se
favorezca á Juan Ponce en lo relativo á la población de Puerto Rico; se
manda que el Gobernador y los oficiales Reales determinen las reglas
que se han de seguir en el trabajo de las minas; se dispone que se
entregue á Bartolomé de San Pier el cacique é indios que tuvo Alvar
Pérez de Osorio, en cuya alcaidía sucede mientras se hace de nuevo la
fortaleza. El Rey declara que este San Pier le había servido muy bien
y en tiempo en que le fué muy acepto su servicio; también manda que
se entregue á Miguel de Pasamonte la fortaleza de la Buenaventura y
los indios que tenía el alcaide de ella; con este motivo hace grandes
elogios de Pasamonte, y dice que fué á las Indias á ruego suyo, por lo
que desea que se aconseje con él y le favorezca. Trátase después en
este documento de los diezmos, con motivo de las quejas dadas por los
vecinos de la isla, de que se les cobraban en dinero y no en especie,
como sucedía en Castilla, sobre lo que pide informes al Gobernador
para proveer lo conveniente; con este motivo se ocupa de la fábrica
de las iglesias, mandando que sean fuertes y no muy altas, para que
no las derriben las tempestades, diciendo que se gastará en ellas la
mayor parte de los diezmos hasta tanto que vayan los prelados. Se manda
que se hagan las fundiciones cada cuatro meses porque se observa que
se activa el trabajo de las minas cuando se acerca el período de las
fundiciones, y que se descuida después, obteniéndose menos producto
del que debiera, y con este motivo se recomienda que se procure marcar
todo el oro que circule por las islas; también se manda que todos
los españoles que residan en Indias tengan armas y hagan alardes y
ejercicios militares para estar apercibidos á cualquier peligro de
guerra. Se dispone que se haga diferencia en el repartimiento de los
solares según la calidad de las personas, y que se lleve á efecto
lo mandado respecto al señalamiento de propios á los pueblos, y por
último, se encarga al Gobernador que la Casa de Contratación que se
estaba construyendo se reduzca á las dimensiones necesarias. Dice el
Rey que después de haber escrito lo que antecede, viendo el daño que
los vecinos de la isla han recibido en sus haciendas con la tormenta
pasada, los releva por un año del pago de un castellano por cada
indio de repartimiento y del medio castellano que se pagaba por cada
uno de los que se llevaban de otras islas; por último, dispone que la
provisión de los indios y demás gente que andaba en las minas Reales no
corra á cargo del contador Cristóbal de Cuéllar, sino del tesorero y de
San Pier, veedor de las minas. Se aprueba la posesión dada á Juan de
Serralonga de la tenencia de la Escribanía mayor de Indias en nombre y
representación del secretario Lope Conchillos, encargando el Rey se le
dé todo favor y ayuda para cumplir su oficio.
Con la misma fecha de 14 de Noviembre dirigió el Rey una Real cédula á
los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, con el objeto
de ejecutar varios preceptos de los contenidos en la que se dirigió al
Gobernador de las Indias, de que va hecha referencia. Como continuaban
los conflictos entre el Ayuntamiento y los jueces de Sevilla de una
parte, y los oficiales de la Casa de la Contratación de la otra, el Rey
manifiesta en esta cédula que ha recibido la relación de lo ocurrido en
esta materia, y que la mandará ver y proveerá sobre ella. Encarga que
pongan gran diligencia en enviar maestros y las demás cosas necesarias
para hacer las iglesias en la Española; se aprueba la prisión de Juan
Díaz de Solís, y se manda que se envíe á la Corte con su proceso, de
donde se infiere que ya en este tiempo ejercían los oficiales de la
Casa de la Contratación funciones judiciales en los asuntos relativos
á Indias; y como de las cosas de que Solís era culpado no podían ser
responsables los marineros que fueron en su viaje, ordena el Rey que se
les pague todo lo que se les debiere.
Para cumplir lo mandado respecto al trabajo de los que pasaban á
Indias, se dispone que en adelante los oficiales de la Casa de la
Contratación hagan relación de todos ellos, asentando quién fuera cada
uno y de qué oficio y manera había vivido, enviando noticia de ello al
Almirante Gobernador y á los oficiales que residieran en las Indias. Se
encarga que no se consienta pasar á las dichas Indias á ningún letrado
sin licencia y especial mandado del Rey; se ordena á los oficiales que
manden á la Española doscientas fanegas de trigo para hacer los ensayos
de cultivo que con la misma fecha encargó al Almirante; se recuerda el
encargo de remitir esclavos y plata labrada á la Española, y que se
envíen á toda prisa mantenimientos, especialmente harina, por haberse
destruído la que había, en las pasadas tempestades; también se manda
que se envíen armas con el objeto de cumplir sobre alardes y ejercicios
militares lo que al Gobernador se le había encomendado, y por último,
se pide á los oficiales de la Contratación que manden en un libro
encuadernado las ordenanzas y reglas por que se rigen, con el objeto
de preparar en esta parte las reformas de que se dará luego extensa
noticia.
Con la misma fecha de 14 de Noviembre se expidió al Almirante
Gobernador una cédula especial para que no pusiese impedimento á los
que quisiesen pasar con sus mujeres á la isla de San Juan.
Hasta el 14 de Febrero del siguiente año de 1510 no aparece ninguna
nueva disposición relativa al régimen y gobierno de las Indias: en esta
fecha escribió el Rey á los oficiales de la Casa de la Contratación
de Indias aprobando el pago que se habían hecho á la gente de la
capitanía de Vicente Yáñez Pinzón y de Juan Díaz de Solís, y manda que
se liquiden las cuentas del veedor Alfonso Páez, ya difunto; encarece
de nuevo la urgencia de enviar canteros para labrar las iglesias, y
el trigo y el centeno para ensayar su cultivo en la Española; en el
siguiente párrafo se da el Rey por avisado de que se habían satisfecho
500.000 maravedís por las bulas del Arzobispado y Obispado de las
Indias, y por el palio, cantidad que mandaba por cédula especial
que se cobrara en la Española del producto de los diezmos; encarga
con mucha eficacia que se cuide de que no pasen á las Indias los
que lo tenían prohibido, esto es, los judíos, herejes y conversos;
recuerda y recomienda que se manden los esclavos según había ya dicho
en anteriores cartas, añadiendo que quería que fuesen en número de
doscientos para venderlos en la Española; con esto se demuestra de un
modo directo que la esclavitud se extendió á las Indias como una de
las instituciones que á la sazón existían en Castilla. El Rey pide de
nuevo que lo más pronto posible se remita traslado de las ordenanzas de
la Casa de la Contratación, y que viniese á informar de palabra sobre
ellas el factor Ochoa de Isaga; por último, encarga que no se deje
pasar á las Indias á Alexandre Catano, porque quiere que se cumpla lo
mandado y que no residan allí extranjeros.
También desde Madrid, y en 28 de Febrero, expidió el Rey una Real
cédula al gobernador D. Diego Colón, en respuesta á dos cartas suyas
de 28 de Octubre del año anterior; en ella se insiste en los puntos
ya resueltos y en los preceptos dados acerca de la administración y
gobierno de las Indias; sobre todo se encarga la mayor diligencia en el
manejo de la hacienda y en el laboreo de las minas, y se anuncia que
se enviará el cuento de plata de vellón que había pedido el Gobernador
para las necesidades de la circulación en la isla; ocúpase también
largamente del asiento que se hizo con Nicuesa y Ojeda para ir á
descubrir y rescatar en tierra firme, encareciendo la necesidad de
cumplir con ellos lo capitulado; á este propósito conviene recordar el
trágico fin que tuvo esta expedición, aunque fué una de las que primero
penetraron en el interior del nuevo continente[47].
[47] Colección de Documentos, segunda serie, t. I de documentos
legales, pág. 171, doc. 42.
Con fecha 8 de Abril de este mismo año expidió el Papa Julio II una
bula á favor de D. Fernando y su hija doña Juana, y de los reyes que
por tiempo fuesen de Castilla y de León, eximiendo el oro y la plata y
los demás metales que se sacasen de las minas de las islas y tierras
nuevamente descubiertas del pago del diezmo, como por costumbre estaban
exceptuados en los reinos de León y de Castilla. El fundamento de
esta bula, según manifiesta el Pontífice, consiste en que los Reyes
habían conquistado aquellos países á sus expensas y creado en ellos las
iglesias para la propagación de la fe católica. Sin duda el Rey creyó
necesaria esta declaración expresa respecto de los metales preciosos,
no obstante la exención general de los diezmos que por otra bula
anterior se le había concedido.
Como ha podido notarse respecto á las cédulas y otras disposiciones
dadas para el gobierno de las Indias en los años anteriores, también
en este de 1510 muchas están dadas en un mismo día, y, como es
consiguiente, en el mismo lugar, siendo, por lo tanto, imposible
establecer entre ellas un orden cronológico, ni pudiéndose tampoco
clasificar por materias, porque cada una trata de muy diversos asuntos;
las que van á ocuparnos fueron expedidas en Monzón el 15 de Junio de
1510, y empezaremos por la dirigida á Juan Ponce de León, en la que
le notifica que le envía cartas de poder para que ejerza el cargo de
_Capitán_ de la isla de San Juan (Puerto Rico), título que sin duda se
le dió para evitar las reclamaciones de D. Diego Colón si se le llamaba
Gobernador, aunque sus facultades eran las mismas. En esta cédula dice
el Rey que ha mandado que todos los navíos que saliesen de Castilla
pudiesen hacer escala en San Juan antes que en la Española, para que
aquellos vecinos se proveyeran de bastimentos; además, prohibe que
ningún vecino de la Española pueda tener indios en San Juan, excepto
los Oficiales Reales y personas á quienes el Rey los hubiese mandado
dar por cédulas especiales, á fin de fomentar de este modo la población
de dicha isla.
Ya hemos visto la insistencia con que el Rey pidió á los oficiales de
la Casa de la Contratación de Sevilla que le enviasen traslados de las
ordenanzas por que se regían y de las reglas que solían usar en el
desempeño de su cargo, mandando también que fuera á la Corte el factor
Ochoa de Isaga, para que informara sobre este asunto, y con tales
datos, y previa, sin duda, madura deliberación de algunos consejeros
del Rey, se formaron las segundas ordenanzas para la dicha Casa de la
Contratación de las Indias, compuestas de treinta y cinco capítulos,
que en resumen disponen lo siguiente: 1.º, que los oficiales de la
Casa se junten diariamente por mañana y tarde, y durante una hora,
para el despacho de los asuntos; 2.º, que se tenga un libro en que
se copien todos los despachos que se hicieren en la Corte para las
Indias, y que si en alguno encontraren algo que no cumpla al servicio
del Rey, informen sobre ello; 3.º, se repite lo mandado en las
anteriores ordenanzas de que se siente en libros de marca mayor todo el
cargo y descargo de la hacienda; 4.º, que después de estos asientos
se den los correspondientes libramientos á las partes, firmados por
todos los oficiales, á cargo del tesorero, quien los respaldará con la
nota del pago; para los inferiores á 200 maravedís, se manda llevar
un libro aparte, y que cada quince días se pase el resumen de estos
asientos al libro general; 5.º, se manda abrir otro libro ó libros
aparte, para asentar toda la ropa, armazón, artillería y jarcias, ó
cualesquier otras cosas que se compraren, dándose por los oficiales
los libramientos necesarios, cuando se destine algo de ello para las
armadas ú otros objetos, de manera que puede decirse con exactitud
que este libro estaba destinado á llevar la cuenta del material, y
para llevarla con claridad se manda en el cap. 6.º que se asiente en
un libro aparte cada linaje de cosas por sí, y que cuando se acabare
cada armada ú obra se traslade en el libro principal el resumen del
material empleado en ella. En el cap. 7.º se encarga que se averigüen
las circunstancias de las tierras descubiertas y aun no pobladas, y que
los oficiales traten con los particulares que quisiesen ir á ellas,
dando cuenta al Rey de sus proposiciones. En el 8.º se renueva la
prohibición de introducir brasil en España que no fuese de las Indias,
encargando que se traiga el necesario para el consumo, y que procuren
que haya quien tome ó contrate cantidades determinadas por cada año. En
el 9.º se manda practicar rigurosa visita en las naos que vinieren de
las Indias, y si se encontrase oro que viniere por marcar ó registrar,
se decomise y se imponga la pena del cuádruplo, dando la tercera parte
al denunciador, si le hubiese. Por el 10 se imponen las mismas penas
á los que comprasen este oro. En el cap. 11 se dice que las naos que
vengan de las Indias y salgan de ellas, traigan mantenimientos por
ochenta días, y las instrucciones para el viaje, y que si tocan con
ellas en algún puerto, sean castigados los culpables. En el 12 se
manda que en todas las diligencias relativas al oro hasta entregarlo
hecho moneda al tesorero, intervengan los tres oficiales. En el 13 se
manda que á los maestros y marineros de las naos, aunque éstas sean
particulares, se les dé una instrucción en que, bajo penas señaladas,
se les dicten las reglas que han de seguir á la ida y á la vuelta. En
el 14 se manda á los oficiales que recojan todos los bienes de los
que murieren en Indias ó en los viajes á ellas, que se conserven en
arca de tres llaves, que se lleven respecto á ellos libros de cuenta y
razón como los de la hacienda del Rey, y que se hagan las publicaciones
necesarias para conocimiento de los interesados. En el 15 se manda que
cuando falleciere alguno en viaje, se forme inventario de sus bienes
por el escribano de la nao y ante testigos, para que se entreguen
exactamente á los oficiales de la Casa de la Contratación. En el 16 se
dispone que por los dichos oficiales de la Contratación y el maestre,
se nombre escribano de la nave al más hábil que vaya en ella. En el 17
se manda que ninguna persona de las que vinieren en las naves registre
oro ajeno, bajo pena de perderlo, más el cuádruplo, de lo que se dará
la tercera parte al denunciador. En el 18 se dispone que de todo lo
que escribieren al Rey de las Indias el Almirante y oficiales, den
traslado á los de la Contratación, para que provean sobre ello lo que
convenga, dando cuenta. En el 19 se manda al Gobernador y oficiales de
Indias que envíen á los de Sevilla cuenta y razón de la hacienda, y
que éstos la asienten en un libro aparte. En el 20 se insiste en que no
se deje pasar á Indias los que lo tienen prohibido, y que todos lleven
licencia de los oficiales de la Contratación. En el 21 se manda que se
asienten en libro especial las mercaderías que se embarquen sin pago
de derecho, y que se concierte el asiento con el registro que diere el
maestre de la nao, perdiéndose lo que no conste en éste y castigándose
al culpable conforme á justicia. En el 22 se manda que se lleve cuenta
aparte de las cosas que los oficiales envíen á Indias. En el 23 se
dispone que el oro que se embarque á pedimiento de parte se guarde
en arca de tres llaves por el tesorero y no por persona de fuera de
la Casa de la Contratación. En el 24 que se asienten por orden y en
extracto, en los correspondientes libros, las provisiones ó despachos
que los oficiales de la Casa de la Contratación envíen á Indias. En el
25 se manda que las cosas de justicia que fueren de alguna importancia,
se determinen con acuerdo y parecer de los letrados de la Casa, y se
pronuncie la resolución con su presencia. En el 26 se manda construir
una casa para depositar en ella las armas con que se provean las naos
que van á las Indias. En el 27 se manda poner en una tabla al público
el arancel de los derechos de los escribanos del Reino, para que, según
él, se cobren los de los pleitos que pasen ante los oficiales de la
Contratación, y en otra tabla las libertades y vedamientos que deben
saber los que tratan en Indias. En el 28 se dispone que se visiten los
presos todos los viernes. En el 29 se manda, conforme á las anteriores
ordenanzas, que después de determinado lo que se ha de hacer en cada
negocio, haga cada oficial libremente lo que corresponde á su cargo.
En el 30 se manda que se guarden las antiguas ordenanzas, excepto en
los capítulos relativos al cabo de Haber. En el 31 se dispone que se
examinen las naves que deseen ir á Indias y los fletes que merecen,
y se dé licencia para _tomar á cambio_ por dicha cantidad para el
apresto de la nave, y después de cargada se volverá á visitar para
que no lleve más carga de la debida. En el 32 se manda que, tan luego
como se reciban, se vean las cartas y despachos que lleguen de las
Indias ó que envíe el Rey, para que todos los oficiales juntos provean
lo que convenga. En el 33 se encarga el mayor celo y diligencia á
los oficiales de la Contratación en todo lo relativo á las cosas de
Indias, y que si notasen que falta algo en las ordenanzas, escriban
sobre ello para que se mande proveer. En el 34 se manda que, en caso
de discordia en asuntos graves y no urgentes, se consulte al Rey,
remitiendo los diferentes votos, y en los demás firmen todos lo que
resuelva la mayoría, haciendo constar en un libro los votos contrarios.
En el 35 se dispone que en libro aparte se copien por su orden todas
las provisiones y ordenanzas que se hayan dado y se den en adelante,
así para la Casa de la Contratación como para las Indias. Aquí terminan
los preceptos de estas ordenanzas, y no hay para qué decir que si
hubiesen llegado hasta nosotros los libros de que en ellas se habla, en
el último de ellos tendríamos hecha la historia de la legislación de
Indias.
Después de redactadas estas ordenanzas se dió al contador Ochoa
de Isaga, que, como se ha visto, vino á la Corte para ayudar á su
formación, un memorial de lo que había de hablar á los oficiales de
la Casa de la Contratación de parte del Rey; dicho documento tenía
veintiuna cláusulas y se parece á lo que hoy suelen ser los reglamentos
que se forman para la ejecución de las leyes; por la 1.ª cláusula
se dispone que se llenen los blancos relativos á las horas en que se
ha de reunir la Junta de Contratación para conocimiento así de los
oficiales como de los negociantes; en la 2.ª, que pongan los presos
en la cárcel del Consejo, esto es, en la municipal, y que no tuvieran
otra cárcel; 3.ª, que nadie se entrometa en las cosas de la Casa de
la Contratación, pero que los oficiales de ella no entiendan en lo que
no les pertenece para que no haya queja; 4.ª, que el Rey escribe al
Asistente de Sevilla sobre lo que dicen los oficiales de la Casa de
la Contratación acerca de que los jueces de la ciudad mandan ejecutar
algunos contratos proveídos por las ordenanzas, y que mandan quitar
las armas á sus criados y á los ministros de la casa; 5.ª, que la
Escribanía del Juzgado de la Casa es oficio independiente y no anejo á
otro, y que el Rey proveerá sobre ello; 6.ª, que se terminen como está
mandado las diferencias entre los jueces de la ciudad y los oficiales
de la Contratación; 7.ª, que en caso de urgencia puedan despachar sin
estar juntos los oficiales; 8.ª, que si no es seguro el sistema de
ensayar el oro que viene de las Indias, se emplee el más conveniente;
9.ª, que conserve el alguacilazgo León Pinelo, y que S. A. estará á
la mira para que nadie le perturbe; 10.ª, en cuanto á las apelaciones
que dicen que no conviene que vayan á la Audiencia de los Grados de
Sevilla, el Rey estará sobre aviso para que no se haga mudanza, pero
encarga á los oficiales que procuren administrar justicia de manera
que el pueblo esté satisfecho de la negociación de aquella Casa;
11.ª, que aunque envíen las cosas que piden de las Indias, miren de
qué calidad son y si les parecen necesarias; 12.ª, que envíen á los
oficiales de las Indias copia de las ordenanzas nuevas, para que sepan
lo que han de proveer en todo; 13.ª, que investiguen los oficiales
de la Contratación, por todos los medios y por todas las personas, lo
relativo á las tierras que se vayan descubriendo en las Indias, para
saber el secreto de ellas y para acrecentar la hacienda; 14.ª, que
avisen al Rey si no conviene en algunas partes de las Indias mantener
las franquezas que están concedidas; 15.ª, después de decir el Rey
que resolverá acerca de las provisiones que el Ldo. Zapata tomó de la
Casa de la Contratación, añade que no perjudican á ésta las apelaciones
que iban á la Chancillería de Granada, de donde se infiere que en
lo judicial la Casa de la Contratación era por entonces inferior en
jurisdicción á la Chancillería; 16.ª, aplaza la resolución de las
cuentas que le habían enviado los oficiales de la Contratación; 17.ª,
les autoriza para los reparos menores del edificio que ocupaban, pero
que consulten las obras costosas, salvo la Casa de Armas, que, como
se ha visto, estaba ya mandada hacer; 18.ª, se piden noticias para
resolver acerca del agua que se llevó de la Casa á cierto tinte.
Para entender esto debe tenerse presente primero, que la Casa de la
Contratación estaba en el Alcázar, y que desde la reconquista las aguas
potables que venían de Alcalá de Guadaira pertenecían al Alcázar, y
los Reyes dieron el sobrante á la ciudad; 19.ª, se manda que no se
den cartas de marear tocante á las Indias, sino por mandado del Rey ó
de los oficiales, exigiendo sobre esto juramento á Amerigo Vespucci;
20.ª, se recomienda que los oficiales tengan mucha conformidad unos
con otros y que despachen los asuntos con arreglo á las ordenanzas.
En cumplimiento de varios preceptos de dichas ordenanzas, se expidió,
también desde Monzón y con la misma fecha de ellas, una Real cédula
firmada por el Rey Católico, mandando que nadie pudiera traer oro
de las Indias por marcar, ni comprarlo, bajo las penas en dichas
ordenanzas establecidas; otra del mismo lugar y fecha, pero en nombre
de D.ª Juana, prohibiendo que nadie pudiera traer oro ni otras
mercancías de las Indias en nombre de otro, y también en el mismo día
y lugar se dió otra cédula prohibiendo que se introdujese brasil en el
Reino como no fuese de las Indias.
También en esta fecha se dirigió una Real cédula á los oficiales de la
Casa de la Contratación de Sevilla, que puede considerarse como una
ampliación de las ordenanzas, mandándoles que no dejasen pasar á Indias
ningún clérigo sin que fuese antes examinado por el Dr. Matienzo. Esta
disposición no fué eficaz para evitar que pasasen á las Indias algunos
clérigos aventureros que dieron lugar á grandes desórdenes, de que
especialmente da noticia en su Historia el P. Las Casas.