Si son frecuentes aún en estos tiempos los conflictos de jurisdicción

entre las autoridades que tienen á su cargo los diferentes ramos

de la Administración pública, lo eran mucho más en lo antiguo, en

que no estaban bien deslindadas las facultades de cada una; los

Reyes Católicos procuraron crear una jurisdicción especial para

todo lo correspondiente á Indias, con el propósito de proceder en

tan importantes asuntos con la mayor rapidez y eficacia; á este fin

establecieron la Casa de la Contratación de Sevilla con amplísimas

facultades, como resulta de las ordenanzas y demás disposiciones

de que hemos dado noticia, pero algunos jueces y otras personas se

entrometían en cosas de dichas Indias, y para evitarlo, á nombre de

la reina D.ª Juana expidió en Arcos de Burgos, á 13 de Julio de

este mismo año de 1508, una cédula cometida al Asistente y demás

autoridades de Sevilla, para que se dejase expedita la jurisdicción

de los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, so pena de

10.000 maravedís para la Cámara á los que desobedeciesen este mandato,

emplazándolos además para que compareciesen en la Corte en término de

quince días[40].

[40] Colección de documentos, segunda serie, documentos

legislativos, pág. 146, doc. núm. 35.

En la misma fecha y desde la misma ciudad contestó el Rey á carta

del comendador Obando, fecha en la Española á 17 de Mayo, en la cual

aprueba generalmente lo hecho por el Gobernador, pero se queja de

que sólo le ha enviado por los últimos bajeles 16.000 castellanos de

oro, debiendo por su cuenta haber allí mucha mayor suma, y siéndole

muy necesario para las atenciones del Estado; y después de otros

particulares, le dice que ha dispuesto, para evitar las arribadas

de los buques á puertos extranjeros, que no haga el viaje á Indias

ningún piloto sin ser examinado por el Mayor, que residía en la Casa

de Contratación de Sevilla, y para cuyo cargo fué nombrado el primero

el famoso Amerigo Vespucci, en 8 de Agosto de este mismo año, como

se verá luego, y que se establecería un visitador de las naves para

que llevasen el aparejo necesario, así como que en cada flota vaya un

capitán, hombre fiable, criado de la Casa Real, á quien todos obedezcan

y, por último, declara que el Almirante no tiene derecho alguno, ni en

las penas de Cámara, ni en los diezmos, pues aquéllas son preeminencia

de la superioridad, y éstos pertenecían al Papa, que los dió al Rey,

quien los cedió á las iglesias[41].

[41] Colección de documentos, segunda serie, documentos

legislativos, pág. 148. doc. núm. 36.

Los que hacían el comercio con las Indias y los procuradores que de

ellas vinieron se quejaron al Rey de los malos tratamientos que en la

ciudad de Sevilla se hacían en las cosas que para el proveimiento de

las dichas Indias allí se cargaban, por lo cual se pensó sin duda en

trasladar á otra parte la Casa de la Contratación; pero la ciudad, por

medio de sus autoridades, pidió al Rey que no se llevase á cabo esta

resolución, y éste escribió tres cartas: una dirigida al Asistente,

Alcaldes y Alguacil mayor; otra á los oficiales de la Casa de la

Contratación, y otra personal á D. Iñigo de Velasco, que era á la sazón

Asistente, diciéndoles que había mandado sobreseer en este asunto por

lo mucho que deseaba el engrandecimiento de Sevilla, encargándoles

que platicaran entre sí y le propusieran lo conveniente para remediar

aquellos daños y evitar las quejas que producían. Los inconvenientes

de que aquí se habla desaparecieron pronto y se cumplieron ampliamente

los deseos del Rey Católico, alcanzando la ciudad de Sevilla por el

comercio con las Indias el mayor grado de prosperidad y grandeza.

Como ya hemos dicho, el Rey Católico reclamó del Pontífice el patronato

de las iglesias de las Indias de que no hizo mención el Papa Julio II

en la primera bula de erección de las iglesias de la isla Española, y

como resultado de las negociaciones seguidas, el mismo Papa expidió

otra bula dada en Roma en 28 de Julio de este mismo año de 1508,

concediendo á los Reyes de España el patronato universal de las

iglesias de las Indias y los derechos de nominación y presentación

para todos los obispados y beneficios de ellas[42], de suerte que este

patronato, que pertenece á la Corona de Castilla, por los legítimos

títulos establecidos en el derecho canónico de que hemos hecho mención,

fué reconocido y confirmado nuevamente por esta disposición pontificia,

lo que dió caracteres especiales y notabilísimos al régimen de las

iglesias de los nuevos Estados, en las que otros reyes han ejercido

autoridad más extensa que en ninguna otra nación en que han vivido en

armonía y concordia la potestad civil y la eclesiástica.

[42] Colección de documentos, primera serie, t. XXXIV, pág. 25.

VII.

GOBIERNO DEL SEGUNDO ALMIRANTE DON DIEGO COLÓN.

Ya hemos dicho la repugnancia que mostraba el Rey Católico al

cumplimiento de las famosas capitulaciones celebradas con el almirante

D. Cristóbal Colón, antes de ir al descubrimiento de las Indias, y el

pleito que acerca de esto entabló, sobre el cual recayeron diversas

resoluciones; pero aun antes de ellas, y por mediación del Duque de

Alba, alcanzó su hijo D. Diego que el Rey le nombrase Gobernador de

las Indias; debióse esto á su casamiento con D.ª María de Toledo,

hija de D. Hernando, Comendador mayor de León y Cazador mayor del Rey,

hermano de D. Fadriqne, Duque de Alba, y ambos primos carnales del

Rey Católico; la cédula de su nombramiento fué dada en Sevilla á 21

de Octubre de 1508 y á nombre de la reina D.ª Juana, aunque suscrita

por el Rey su padre, siendo de notar que no se le daba este cargo con

carácter perpetuo, como se establecía en las capitulaciones, sino que

se dice en dicho documento que sería por el tiempo _que mi merced é

voluntad fuere_[43].

[43] Colección de documentos, t. XXXII, pág. 55.

Con fecha 11 de Febrero de 1509, y desde Arcos, mandó el Rey á

los oficiales de la Contratación de Sevilla que se diera pasaje y

mantenimientos á los quince religiosos de la Orden de Santo Domingo que

pasaron á las Indias con el Almirante Gobernador.

El día antes de esta fecha, y también en Sevilla, se expidió poder

á D. Diego Colón, dirigido á los Consejos, Justicias, Regidores,

caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las Indias,

islas y tierras firmes del mar Océano, para que le reconociesen como

Gobernador y le ayudasen en el ejercicio de su cargo, y aunque se dice

que lo había de tener por el tiempo que su voluntad fuese, se le da

facultad para quitar y poner los alcaldes, alguaciles y demás oficiales

á la dicha gobernación anejos, y para oir, librar y determinar, por

sí ó por quien nombrare, los pleitos ó causas civiles ó criminales,

facultades concedidas á su padre en las capitulaciones de Santa Fe,

pero incompatibles con las libertades y franquicias que, como se ha

visto, concedió el Rey á las ciudades y villas de la isla Española,

por lo cual aquéllas duraron muy poco tiempo, y los nuevos Estados

no llegaron en realidad á tener la organización feudal que hubiera

sido consecuencia del cumplimiento de lo pactado con Colón sino que

dependieron directamente de la Corona, como las demás provincias de

estos Reinos, y recibieron una organización análoga á ellas[44].

[44] Colección de documentos, t. XXXII, pág. 155, doc. núm. 37.

Como tardó algún tiempo D. Diego Colón en pasar á las Indias para

desempeñar su cargo, daremos noticia de otra disposición que se expidió

en este año antes que las instrucciones á que según costumbre se había

de ajustar en su gobierno; fué ésta una Real cédula expedida en Sevilla

por el Rey y refrendada por Conchillos, para que se pudieran llevar

toda clase de mercancías desde las Islas Canarias á las Indias, para lo

que se mandó á los oficiales de la Casa de la Contratación que enviasen

persona con poder suficiente á aquellas islas, para que entendiese en

este asunto.

Con gran previsión expidió el Rey en Valladolid, en 3 de Mayo del año

de 1509, una Real cédula en la que anuncia á Obando el nombramiento

de D. Diego Colón para Gobernador de las Indias, y le encarga que le

dé memoria firmada de su nombre de cuanto había hecho en su gobierno,

trayendo á su vuelta un traslado de este informe para que se viese

por los que entendían en las cosas de los nuevos Estados. Resolución

que aun está vigente, aunque no siempre se cumple por los que ejercen

mandos superiores en las provincias de Ultramar.

La instrucción que se dió á D. Diego Colón para el gobierno de las

Indias está fechada en Valladolid á 3 de Mayo de 1509[45], y empieza

como de costumbre: 1.º, recomendando las cosas del servicio de

Dios Nuestro Señor, y con esta ocasión dice el Rey que ha enviado

suplicación al Santo Padre sobre los prelados que se han de proveer

en la isla Española; 2.º, encarga que se procure que los que estén

en dicha isla vivan lo más honestamente posible, y que se cumplan

las leyes y pragmáticas mandadas hacer por los Reyes Católicos, y

además que requiera á Obando para que le dé un _memorial muy largo

é muy particular, firmado de su nombre, de la manera que ha tenido

en la gobernación de la dicha isla_; 3.º, manda que los hospitales

estén bien proveídos y que se vea si es necesario que se hagan otros,

porque habían informado al Rey que la mayor parte de la gente adolecía

cuando llegaba á la dicha isla, noticia digna de notarse, y que sin

duda alguna se refiere al mal serpentino, esto es, á la sífilis, que

ya no hay quien dude que procede de las Indias Occidentales; 4.º,

se manda que junto á cada iglesia se construya una casa para que se

junten en ella los niños de cada población, á fin de enseñarles las

cosas de nuestra santa fe, dando más que á los otros clérigos á los

que tuviesen este encargo; 5.º, se renuevan las exhortaciones para el

buen tratamiento de los indios, y se conmina con severas penas á los

que los maltraten; 6.º, la misma recomendación se hace á los caciques;

7.º, manda que se dé orden para que los indios no hagan las fiestas

y ceremonias que solían, sino que tengan en su vivir la forma que los

cristianos; pero conociendo la gravedad de tal innovación, dice el

Rey que esto se haga poco á poco y con mucha maña; 8.º, no lo era

menos el reducir á poblacion á los indios, y sin embargo, se manda al

nuevo Gobernador que lo haga lo más pronto posible; 9.º, también se

le manda que ejecute la cédula de Medina del Campo de 20 de Diciembre

de 1503, sobre el trabajo de los indios, y aunque recomienda que esto

se haga con contentamiento de ellos y de sus caciques, sabido es que

dió siempre origen á grandes abusos; 10, se recomienda que los indios

no vendan las heredades que se les den, y que cuando se vean obligados

á hacerlo se procure que sea en su justo valor; 11, se prohibe la

venta de armas á los indios para que no haya entre ellos ruidos ni

escándalos; 12, se encarga que él y Miguel de Pasamonte cuiden de la

explotación de las minas Reales para sacar de ellas todo el oro que se

pudiere; 13, que para evitar fraudes en las demás, vayan á coger el

oro en cuadrillas vigiladas por persona fiable; 14, se le manda que se

informe de los indios que hay en la Española y de las personas que los

tienen, ayudando á Gil González Dávila en el encargo que tenía para

hacer información acerca del repartimiento verificado por el Comendador

mayor, que había de respetarse hasta que el Rey resolviese sobre ello;

15, encarga que mantenga en paz y justicia á los vecinos y moradores,

sin excepción de personas, ayudando á los que vivieren bien, y poniendo

para ello ministros y oficiales suficientes; 16, se encarga que cada

uno trabaje en su oficio para que nadie viva ocioso; 17, se manda tomar

residencia al Gobernador y á sus oficiales por término de treinta

días, y que Obando lo haga por procurador; 18, se prohibe que residan

extranjeros, y se encarga al Gobernador que tenga en esto muy especial

cuidado, avisando si hubieren poblado algunos, porque de lo contrario

se tendría el Rey por muy deservido. Muy de notar es el cuidado que

desde el principio se tuvo para que fueran sólo los españoles los que

poblasen las tierras nuevamente descubiertas; 19, también se prohibe

que residan en las Indias moros, judíos, herejes y conversos, porque

podrían impedir algo la conversión á la fe de los naturales; 20, se

prohibe que los cristianos vivan fuera de las poblaciones; 21, se

encarga mucho cuidado en la administración de las rentas, así de las

salinas como de los diezmos ó cualesquiera otras, haciéndolas arrendar

en su tiempo; 22, se dispone que las libranzas ordinarias se hagan por

el contador, por virtud de una nómina firmada de letra del Rey; 23, y

que no se haga libranza ni se pague sino lo muy necesario; 24, se pide

informe sobre si será bien cerrar las poblaciones ó hacer otras nuevas;

25, como no sabía el Rey que de las tres fortalezas que se habían

mandado construir, lo estuviera más que la de Santo Domingo, se mandan

hacer la de la villa de la Concepción y la de Santiago, entregándolas

á los alcaides para ellas nombrados; 26, se reitera la prohibición de

que nadie vaya á descubrir ni rescatar sin licencia expresa del Rey;

27, se dispone que el Gobernador comunique noticia á los oficiales de

la Casa de la Contratación de Sevilla, del oro y de las demás cosas, y

se les envíen directamente, avisándoselo por separado al Rey; 28, se le

advierte que entienda en todos los negocios que estaban cometidos á su

predecesor, especialmente en los que se trataron con los procuradores

Nicuesa y Serrano; 29, se encarga que el Gobernador favorezca á Gil

González Dávila en el cumplimiento de los encargos que llevó á la

Española, y que consistieron principalmente en tomar las cuentas á

los oficiales de la Española y en levantar allí un empréstito para el

Rey; 30, se manda que se guarde el asiento que se tomó con Juan Ponce

de León para la población de la isla de San Juan (Puerto Rico), y que

se le ayude en lo que convenga para el acrecentamiento de dicha isla;

31, se encarga al Gobernador que averigüe si hay oro, como algunos

dicen, en Cuba, y comunique las noticias que adquiera; 32, se le

manda que escriba largamente sobre todas _las cosas de allá_ y dé su

parecer sobre ellas; 33, dice el Rey que le habían informado de que los

_pleitos fiscales_ no eran seguidos ni acabados en justicia, y encarga

al nuevo Gobernador que ponga remedio y no consienta dilaciones;

34, se previene á D. Diego Colón que siga la política de Obando, no

consintiendo que los españoles casados con las indias posean las

tierras que pertenecieron á las familias de éstas, y que insista en

afirmar que no tienen derecho á ellas. No hay para qué decir que el

fundamento de esto consiste en que el Rey, por derecho de conquista

y por la bula de Alejandro VI, se creía único señor y propietario de

todas las tierras de las Indias; 35, se manda que no se deje regresar á

los que fuesen á las Indias, sin justas causas ó sin licencia expresa

del Rey; 36, se prohibe repartir indios á los clérigos para que no se

consagren á granjerías, sino sólo á su ministerio; 37, el nombramiento

de Escribano mayor de minas hecho á favor de Lope Conchillos, de que

hemos dado noticia, no fué cumplido por Obando, que hizo á su ejecución

ciertos reparos; pero el Rey lo confirmó, y encargó al nuevo Gobernador

que lo respetara y cumpliera; 38, se manda á Colón que pague al

Licenciado Tello, del Consejo, 200.000 maravedís sobre el Alguacilazgo

mayor de la Española, no obstante las capitulaciones hechas con el

padre del Gobernador, pues dice el Rey que se le da salario y que

ejerce el cargo con las mismas condiciones que su antecesor; 39,

dispónese que todas las libranzas se libren en el tesorero, no sólo

porque es mejor que sólo uno entienda en estos negocios, sino porque

el oficio del factor no es pagar, y éste es propio del tesorero; 40,

se dispone que de todo cuanto se reciba para la Hacienda tome razón

el teniente de Escribano mayor que haga las veces del secretario

Conchillos; 41, se establece que en la firma de los documentos se

guarde este orden: primero el Gobernador, luego el tesorero, después el

factor, en seguida el contador, y por último el teniente del secretario

Conchillos; 42, para terminar, se ordena que el Gobernador libre sólo

en el tesorero general.

[45] Colección de documentos, t. XXXI, pág. 388.

Fácilmente se puede formar idea exacta del gobierno y administración

de la Española cuando fué nombrado Gobernador D. Diego Colón, por el

conjunto de las instrucciones de que hemos dado noticia.

En la misma fecha de 14 de Agosto escribió el Rey á los oficiales de la

Casa de la Contratación de Sevilla, acusando el recibo de 8.000 pesos

que vinieron en la nao _Vizcaína_, y pide noticia acerca del mapa, con

la división de obispados en la Española que había enviado el Gobernador

de la isla; manda que para evitar conflictos con las otras autoridades

de Sevilla se publique y pregone la segunda instrucción dada por los

Reyes Católicos para el régimen de la Casa de la Contratación; se dice

haber apremiado á los armeros de Marquina y Vizcaya para que hagan

las armas que se les habían encargado para las Indias, y por último,

se manda á dichos oficiales que ejecuten las penas que hayan sido

impuestas por el Gobernador de las Indias en la persona y bienes de

los capitanes de las naos por las faltas que en sus viajes hubieren

cometido.

Con la misma fecha que estas instrucciones dirigió el Rey una Real

cédula al comendador Obando, que es una ampliación á la respuesta que

había dado á la carta de éste de 2 de Julio de 1508; en ella sólo

importa notar que se insiste en que se lleven á la Española indios

de las islas comarcanas; se manda poner veedores para la construcción

de edificios, y se confirma el nombramiento de Lope Conchillos de

Escribano mayor de minas, mandando que se ejecute.

También con la misma fecha y desde la misma ciudad de Valladolid

dirigió el Rey una Real cédula á Miguel de Pasamonte, contestación

á carta de éste de 31 de Enero de aquel mismo año, que fué sin duda

la primera que dirigió al Monarca dicho sujeto, que, como se sabe,

fué á ejercer el cargo de tesorero de las islas y tierra firme del

mar Océano; en esta cédula sólo es de notar que, conforme estaba ya

resuelto, se envió una nómina firmada por el Rey de lo que el contador

había de librar, mandando que conforme aquello se pagase y nada más.

También desde Valladolid, y con la misma fecha de 3 de Mayo de

1509, renovó el Rey, por medio de una Real cédula, las órdenes que

anteriormente había dado al Ayuntamiento de Sevilla para que dejase

entrar libre de derechos en la ciudad el vino que se enviaba á las

Indias, á lo que, según el tenor de esta Real cédula, se oponía la

ciudad alegando sus privilegios; pero el Rey les hacía notar que lo

que iba á las Indias no se consumía en Sevilla y no debía estar sujeto

á los impuestos locales; para evitar fraudes se disponía que para la

introducción del vino se diesen cédulas por los oficiales de la Casa

de la Contratación, en las que se expresaría la cantidad, y si alguna

parte de ella se consumía en la ciudad ó sus arrabales, se pagase por

ella el derecho con las penas establecidas.

En 14 de Agosto de este mismo año se adoptó, en nombre de la reina

D.ª Juana, una disposición importantísima y bajo todos aspectos

digna de aplauso; dice la Reina que había llegado á su noticia que se

ponían en las Indias impedimentos á los que allí residían para que

escribieran al Rey y otras personas, y que se habían interceptado las

cartas prendiendo á los que las traían, en vista de lo cual, y de

acuerdo con el Consejo, se manda en esta cédula que ni entonces ni en

adelante el Gobernador ni los que tuvieren cargo de justicia ú otros

oficios, fuesen osados de poner ni consentir que se pusiera embargo ni

impedimento alguno á ninguna persona que quisiese escribir al Rey ó á

quien bien tuviese; esta disposición se mandó pregonar en todos los

lugares de las Indias, y con ella se reconoció y sancionó una libertad

tan útil para los particulares como para la buena gobernación de

aquellos países.

En la misma fecha, y siempre en Valladolid, se expidió poder

al gobernador D. Diego Colón para que procediese á hacer nuevo

repartimiento de los indios en la isla Española, porque en los

anteriores no se había procedido con la debida justicia; y para

observarla se manda proceder en la forma siguiente: á los oficiales ó

alcaides que fuesen proveídos por el Rey ó su hija, se les había de dar

ó señalar de repartimiento cien indios; al caballero que llevare su

mujer, ochenta; al escudero que asimismo llevare su mujer, sesenta; al

labrador en iguales circunstancias, treinta, distribuyendo á prorrata

los que sobrasen, ó restando en la misma forma los que faltasen;

encomiéndase, como siempre, que los que reciban los indios los

instruyan en la fe, que paguen por cada uno un peso de oro á la Cámara

por año, y que no les puedan ser quitados sino por delitos que merezcan

perder los bienes.

En 14 de Agosto, como la anterior, contestó el Rey desde Valladolid,

por medio de una Real cédula, á una carta del gobernador Obando,

fecha en la Española el 15 de Abril; de ella se dió traslado al

nuevo gobernador don Diego Colón; aunque en general no hace más que

reproducir parte del contenido de las instrucciones que se le habían

dado para ejercer su cargo, principalmente es de notar que, á propósito

de ciertas disposiciones del Rey que no había ejecutado Obando, dice

aquél que sus provisiones debían ser primero obedecidas y no cumplidas,

y después consultadas, es decir, que obrando los Reyes con la prudencia

que exigía la gobernación de países tan lejanos, se autorizaba á sus

representantes para que suspendiesen la ejecución de las disposiciones

que podían ofrecer inconvenientes, si bien con la obligación de

consultar á S. M. sobre el caso. Es de notar que en esta cédula se

habla del dibujo de la división de los términos, con la pintura de la

isla, y se encarga que se trabaje en ello con mucho cuidado porque

había necesidad de verlo; de donde resulta, que desde los principios

de nuestra dominación en América procuró el Gobierno que se formasen

cartas ó mapas de las tierras que se iban descubriendo, de los cuales

todavía existen algunos, aunque no sabemos si entre ellos está el de la

isla de Santo Domingo.

A pesar de las capitulaciones de Santa Fe y de haber sido nombrado

Gobernador de las Indias D. Diego Colón, el Rey, con la misma fecha de

las anteriores cédulas, expidió otras nombrando, aunque interinamente,

á Juan Ponce de León Gobernador de la isla de San Juan (Puerto Rico ó

Borinquen), con lo cual se demuestra el constante propósito que tuvo el

Rey de gobernar directamente los nuevos Estados.

El 17 de este mismo mes y año, y también desde Valladolid, se expidió

una Real cédula mediante la cual se modificaba lo dispuesto por otras

anteriores respecto á las fundiciones de oro; como se ha dicho, éstas

no podían hacerse sino en días y épocas señalados, con grave perjuicio

de muchos que no podían disponer para sus necesidades del oro que

tenían en su poder; para remediar esto se manda en esta cédula que

se consienta á todas ó cualesquier personas que llevasen oro entre

fundición y fundición que lo puedan labrar en la casa de Santo Domingo

delante de sus oficiales y escribanos, en la forma y manera que lo

hacían en las otras fundiciones y pagando los derechos acostumbrados.

Las ideas que acerca del lujo se tenían en aquella época no podían

menos de aplicarse á las tierras nuevamente descubiertas, y con este

objeto dirigió el rey D. Fernando al gobernador D. Diego Colón una Real

cédula prohibiendo que ninguna persona, de cualquier estado y condición

que fuese, pudiera usar ropa de brocado ni de seda, ni de camelote de

seda, ni zarja hanní, tercimel, ni tafetán, ni en vainas ni correas

de espada, ni en cinchas, ni en sillas, ni en alcorques, ni en otra

cosa alguna, dándose además minuciosas reglas sobre los trajes que

podrían usar los hombres y las mujeres, concediéndose el uso de algunos

adornos de seda á los individuos de las familias que poseyesen mil ó

más castellanos de oro. Excusado es decir que ésta, como todas las

leyes suntuarias, fué muy mal obedecida, y que aunque se repitieron sus

preceptos, el lujo se desarrolló en grandes proporciones, especialmente

después que se descubrieron las grandes riquezas del Perú y de Méjico.

En 12 de Noviembre de 1509 contestó el Rey á la primera carta que

recibió del nuevo Gobernador de las Indias D. Diego Colón, avisándole

de su feliz llegada á la isla Española. Lo más notable de esta Real

cédula es que en ella, aunque no de un modo directo, se anula el poder

que se había dado á Colón para hacer el nuevo repartimiento de indios,

pues se le dice que se los dejara á los que los tenían con tal de que

pagasen un castellano por cada cabeza, y que si algunos vecinos que

carecían de ellos los mereciesen, se los diera el Gobernador de la

mitad de los que se trajeran de las otras islas, los cuales, por las

concesiones para ello otorgadas, pertenecían al Rey[46].

[46] Colección de Documentos, t. XXXI, pág. 470.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I · 第 5 / 28 段