entre las autoridades que tienen á su cargo los diferentes ramos
de la Administración pública, lo eran mucho más en lo antiguo, en
que no estaban bien deslindadas las facultades de cada una; los
Reyes Católicos procuraron crear una jurisdicción especial para
todo lo correspondiente á Indias, con el propósito de proceder en
tan importantes asuntos con la mayor rapidez y eficacia; á este fin
establecieron la Casa de la Contratación de Sevilla con amplísimas
facultades, como resulta de las ordenanzas y demás disposiciones
de que hemos dado noticia, pero algunos jueces y otras personas se
entrometían en cosas de dichas Indias, y para evitarlo, á nombre de
la reina D.ª Juana expidió en Arcos de Burgos, á 13 de Julio de
este mismo año de 1508, una cédula cometida al Asistente y demás
autoridades de Sevilla, para que se dejase expedita la jurisdicción
de los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, so pena de
10.000 maravedís para la Cámara á los que desobedeciesen este mandato,
emplazándolos además para que compareciesen en la Corte en término de
quince días[40].
[40] Colección de documentos, segunda serie, documentos
legislativos, pág. 146, doc. núm. 35.
En la misma fecha y desde la misma ciudad contestó el Rey á carta
del comendador Obando, fecha en la Española á 17 de Mayo, en la cual
aprueba generalmente lo hecho por el Gobernador, pero se queja de
que sólo le ha enviado por los últimos bajeles 16.000 castellanos de
oro, debiendo por su cuenta haber allí mucha mayor suma, y siéndole
muy necesario para las atenciones del Estado; y después de otros
particulares, le dice que ha dispuesto, para evitar las arribadas
de los buques á puertos extranjeros, que no haga el viaje á Indias
ningún piloto sin ser examinado por el Mayor, que residía en la Casa
de Contratación de Sevilla, y para cuyo cargo fué nombrado el primero
el famoso Amerigo Vespucci, en 8 de Agosto de este mismo año, como
se verá luego, y que se establecería un visitador de las naves para
que llevasen el aparejo necesario, así como que en cada flota vaya un
capitán, hombre fiable, criado de la Casa Real, á quien todos obedezcan
y, por último, declara que el Almirante no tiene derecho alguno, ni en
las penas de Cámara, ni en los diezmos, pues aquéllas son preeminencia
de la superioridad, y éstos pertenecían al Papa, que los dió al Rey,
quien los cedió á las iglesias[41].
[41] Colección de documentos, segunda serie, documentos
legislativos, pág. 148. doc. núm. 36.
Los que hacían el comercio con las Indias y los procuradores que de
ellas vinieron se quejaron al Rey de los malos tratamientos que en la
ciudad de Sevilla se hacían en las cosas que para el proveimiento de
las dichas Indias allí se cargaban, por lo cual se pensó sin duda en
trasladar á otra parte la Casa de la Contratación; pero la ciudad, por
medio de sus autoridades, pidió al Rey que no se llevase á cabo esta
resolución, y éste escribió tres cartas: una dirigida al Asistente,
Alcaldes y Alguacil mayor; otra á los oficiales de la Casa de la
Contratación, y otra personal á D. Iñigo de Velasco, que era á la sazón
Asistente, diciéndoles que había mandado sobreseer en este asunto por
lo mucho que deseaba el engrandecimiento de Sevilla, encargándoles
que platicaran entre sí y le propusieran lo conveniente para remediar
aquellos daños y evitar las quejas que producían. Los inconvenientes
de que aquí se habla desaparecieron pronto y se cumplieron ampliamente
los deseos del Rey Católico, alcanzando la ciudad de Sevilla por el
comercio con las Indias el mayor grado de prosperidad y grandeza.
Como ya hemos dicho, el Rey Católico reclamó del Pontífice el patronato
de las iglesias de las Indias de que no hizo mención el Papa Julio II
en la primera bula de erección de las iglesias de la isla Española, y
como resultado de las negociaciones seguidas, el mismo Papa expidió
otra bula dada en Roma en 28 de Julio de este mismo año de 1508,
concediendo á los Reyes de España el patronato universal de las
iglesias de las Indias y los derechos de nominación y presentación
para todos los obispados y beneficios de ellas[42], de suerte que este
patronato, que pertenece á la Corona de Castilla, por los legítimos
títulos establecidos en el derecho canónico de que hemos hecho mención,
fué reconocido y confirmado nuevamente por esta disposición pontificia,
lo que dió caracteres especiales y notabilísimos al régimen de las
iglesias de los nuevos Estados, en las que otros reyes han ejercido
autoridad más extensa que en ninguna otra nación en que han vivido en
armonía y concordia la potestad civil y la eclesiástica.
[42] Colección de documentos, primera serie, t. XXXIV, pág. 25.
VII.
GOBIERNO DEL SEGUNDO ALMIRANTE DON DIEGO COLÓN.
Ya hemos dicho la repugnancia que mostraba el Rey Católico al
cumplimiento de las famosas capitulaciones celebradas con el almirante
D. Cristóbal Colón, antes de ir al descubrimiento de las Indias, y el
pleito que acerca de esto entabló, sobre el cual recayeron diversas
resoluciones; pero aun antes de ellas, y por mediación del Duque de
Alba, alcanzó su hijo D. Diego que el Rey le nombrase Gobernador de
las Indias; debióse esto á su casamiento con D.ª María de Toledo,
hija de D. Hernando, Comendador mayor de León y Cazador mayor del Rey,
hermano de D. Fadriqne, Duque de Alba, y ambos primos carnales del
Rey Católico; la cédula de su nombramiento fué dada en Sevilla á 21
de Octubre de 1508 y á nombre de la reina D.ª Juana, aunque suscrita
por el Rey su padre, siendo de notar que no se le daba este cargo con
carácter perpetuo, como se establecía en las capitulaciones, sino que
se dice en dicho documento que sería por el tiempo _que mi merced é
voluntad fuere_[43].
[43] Colección de documentos, t. XXXII, pág. 55.
Con fecha 11 de Febrero de 1509, y desde Arcos, mandó el Rey á
los oficiales de la Contratación de Sevilla que se diera pasaje y
mantenimientos á los quince religiosos de la Orden de Santo Domingo que
pasaron á las Indias con el Almirante Gobernador.
El día antes de esta fecha, y también en Sevilla, se expidió poder
á D. Diego Colón, dirigido á los Consejos, Justicias, Regidores,
caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las Indias,
islas y tierras firmes del mar Océano, para que le reconociesen como
Gobernador y le ayudasen en el ejercicio de su cargo, y aunque se dice
que lo había de tener por el tiempo que su voluntad fuese, se le da
facultad para quitar y poner los alcaldes, alguaciles y demás oficiales
á la dicha gobernación anejos, y para oir, librar y determinar, por
sí ó por quien nombrare, los pleitos ó causas civiles ó criminales,
facultades concedidas á su padre en las capitulaciones de Santa Fe,
pero incompatibles con las libertades y franquicias que, como se ha
visto, concedió el Rey á las ciudades y villas de la isla Española,
por lo cual aquéllas duraron muy poco tiempo, y los nuevos Estados
no llegaron en realidad á tener la organización feudal que hubiera
sido consecuencia del cumplimiento de lo pactado con Colón sino que
dependieron directamente de la Corona, como las demás provincias de
estos Reinos, y recibieron una organización análoga á ellas[44].
[44] Colección de documentos, t. XXXII, pág. 155, doc. núm. 37.
Como tardó algún tiempo D. Diego Colón en pasar á las Indias para
desempeñar su cargo, daremos noticia de otra disposición que se expidió
en este año antes que las instrucciones á que según costumbre se había
de ajustar en su gobierno; fué ésta una Real cédula expedida en Sevilla
por el Rey y refrendada por Conchillos, para que se pudieran llevar
toda clase de mercancías desde las Islas Canarias á las Indias, para lo
que se mandó á los oficiales de la Casa de la Contratación que enviasen
persona con poder suficiente á aquellas islas, para que entendiese en
este asunto.
Con gran previsión expidió el Rey en Valladolid, en 3 de Mayo del año
de 1509, una Real cédula en la que anuncia á Obando el nombramiento
de D. Diego Colón para Gobernador de las Indias, y le encarga que le
dé memoria firmada de su nombre de cuanto había hecho en su gobierno,
trayendo á su vuelta un traslado de este informe para que se viese
por los que entendían en las cosas de los nuevos Estados. Resolución
que aun está vigente, aunque no siempre se cumple por los que ejercen
mandos superiores en las provincias de Ultramar.
La instrucción que se dió á D. Diego Colón para el gobierno de las
Indias está fechada en Valladolid á 3 de Mayo de 1509[45], y empieza
como de costumbre: 1.º, recomendando las cosas del servicio de
Dios Nuestro Señor, y con esta ocasión dice el Rey que ha enviado
suplicación al Santo Padre sobre los prelados que se han de proveer
en la isla Española; 2.º, encarga que se procure que los que estén
en dicha isla vivan lo más honestamente posible, y que se cumplan
las leyes y pragmáticas mandadas hacer por los Reyes Católicos, y
además que requiera á Obando para que le dé un _memorial muy largo
é muy particular, firmado de su nombre, de la manera que ha tenido
en la gobernación de la dicha isla_; 3.º, manda que los hospitales
estén bien proveídos y que se vea si es necesario que se hagan otros,
porque habían informado al Rey que la mayor parte de la gente adolecía
cuando llegaba á la dicha isla, noticia digna de notarse, y que sin
duda alguna se refiere al mal serpentino, esto es, á la sífilis, que
ya no hay quien dude que procede de las Indias Occidentales; 4.º,
se manda que junto á cada iglesia se construya una casa para que se
junten en ella los niños de cada población, á fin de enseñarles las
cosas de nuestra santa fe, dando más que á los otros clérigos á los
que tuviesen este encargo; 5.º, se renuevan las exhortaciones para el
buen tratamiento de los indios, y se conmina con severas penas á los
que los maltraten; 6.º, la misma recomendación se hace á los caciques;
7.º, manda que se dé orden para que los indios no hagan las fiestas
y ceremonias que solían, sino que tengan en su vivir la forma que los
cristianos; pero conociendo la gravedad de tal innovación, dice el
Rey que esto se haga poco á poco y con mucha maña; 8.º, no lo era
menos el reducir á poblacion á los indios, y sin embargo, se manda al
nuevo Gobernador que lo haga lo más pronto posible; 9.º, también se
le manda que ejecute la cédula de Medina del Campo de 20 de Diciembre
de 1503, sobre el trabajo de los indios, y aunque recomienda que esto
se haga con contentamiento de ellos y de sus caciques, sabido es que
dió siempre origen á grandes abusos; 10, se recomienda que los indios
no vendan las heredades que se les den, y que cuando se vean obligados
á hacerlo se procure que sea en su justo valor; 11, se prohibe la
venta de armas á los indios para que no haya entre ellos ruidos ni
escándalos; 12, se encarga que él y Miguel de Pasamonte cuiden de la
explotación de las minas Reales para sacar de ellas todo el oro que se
pudiere; 13, que para evitar fraudes en las demás, vayan á coger el
oro en cuadrillas vigiladas por persona fiable; 14, se le manda que se
informe de los indios que hay en la Española y de las personas que los
tienen, ayudando á Gil González Dávila en el encargo que tenía para
hacer información acerca del repartimiento verificado por el Comendador
mayor, que había de respetarse hasta que el Rey resolviese sobre ello;
15, encarga que mantenga en paz y justicia á los vecinos y moradores,
sin excepción de personas, ayudando á los que vivieren bien, y poniendo
para ello ministros y oficiales suficientes; 16, se encarga que cada
uno trabaje en su oficio para que nadie viva ocioso; 17, se manda tomar
residencia al Gobernador y á sus oficiales por término de treinta
días, y que Obando lo haga por procurador; 18, se prohibe que residan
extranjeros, y se encarga al Gobernador que tenga en esto muy especial
cuidado, avisando si hubieren poblado algunos, porque de lo contrario
se tendría el Rey por muy deservido. Muy de notar es el cuidado que
desde el principio se tuvo para que fueran sólo los españoles los que
poblasen las tierras nuevamente descubiertas; 19, también se prohibe
que residan en las Indias moros, judíos, herejes y conversos, porque
podrían impedir algo la conversión á la fe de los naturales; 20, se
prohibe que los cristianos vivan fuera de las poblaciones; 21, se
encarga mucho cuidado en la administración de las rentas, así de las
salinas como de los diezmos ó cualesquiera otras, haciéndolas arrendar
en su tiempo; 22, se dispone que las libranzas ordinarias se hagan por
el contador, por virtud de una nómina firmada de letra del Rey; 23, y
que no se haga libranza ni se pague sino lo muy necesario; 24, se pide
informe sobre si será bien cerrar las poblaciones ó hacer otras nuevas;
25, como no sabía el Rey que de las tres fortalezas que se habían
mandado construir, lo estuviera más que la de Santo Domingo, se mandan
hacer la de la villa de la Concepción y la de Santiago, entregándolas
á los alcaides para ellas nombrados; 26, se reitera la prohibición de
que nadie vaya á descubrir ni rescatar sin licencia expresa del Rey;
27, se dispone que el Gobernador comunique noticia á los oficiales de
la Casa de la Contratación de Sevilla, del oro y de las demás cosas, y
se les envíen directamente, avisándoselo por separado al Rey; 28, se le
advierte que entienda en todos los negocios que estaban cometidos á su
predecesor, especialmente en los que se trataron con los procuradores
Nicuesa y Serrano; 29, se encarga que el Gobernador favorezca á Gil
González Dávila en el cumplimiento de los encargos que llevó á la
Española, y que consistieron principalmente en tomar las cuentas á
los oficiales de la Española y en levantar allí un empréstito para el
Rey; 30, se manda que se guarde el asiento que se tomó con Juan Ponce
de León para la población de la isla de San Juan (Puerto Rico), y que
se le ayude en lo que convenga para el acrecentamiento de dicha isla;
31, se encarga al Gobernador que averigüe si hay oro, como algunos
dicen, en Cuba, y comunique las noticias que adquiera; 32, se le
manda que escriba largamente sobre todas _las cosas de allá_ y dé su
parecer sobre ellas; 33, dice el Rey que le habían informado de que los
_pleitos fiscales_ no eran seguidos ni acabados en justicia, y encarga
al nuevo Gobernador que ponga remedio y no consienta dilaciones;
34, se previene á D. Diego Colón que siga la política de Obando, no
consintiendo que los españoles casados con las indias posean las
tierras que pertenecieron á las familias de éstas, y que insista en
afirmar que no tienen derecho á ellas. No hay para qué decir que el
fundamento de esto consiste en que el Rey, por derecho de conquista
y por la bula de Alejandro VI, se creía único señor y propietario de
todas las tierras de las Indias; 35, se manda que no se deje regresar á
los que fuesen á las Indias, sin justas causas ó sin licencia expresa
del Rey; 36, se prohibe repartir indios á los clérigos para que no se
consagren á granjerías, sino sólo á su ministerio; 37, el nombramiento
de Escribano mayor de minas hecho á favor de Lope Conchillos, de que
hemos dado noticia, no fué cumplido por Obando, que hizo á su ejecución
ciertos reparos; pero el Rey lo confirmó, y encargó al nuevo Gobernador
que lo respetara y cumpliera; 38, se manda á Colón que pague al
Licenciado Tello, del Consejo, 200.000 maravedís sobre el Alguacilazgo
mayor de la Española, no obstante las capitulaciones hechas con el
padre del Gobernador, pues dice el Rey que se le da salario y que
ejerce el cargo con las mismas condiciones que su antecesor; 39,
dispónese que todas las libranzas se libren en el tesorero, no sólo
porque es mejor que sólo uno entienda en estos negocios, sino porque
el oficio del factor no es pagar, y éste es propio del tesorero; 40,
se dispone que de todo cuanto se reciba para la Hacienda tome razón
el teniente de Escribano mayor que haga las veces del secretario
Conchillos; 41, se establece que en la firma de los documentos se
guarde este orden: primero el Gobernador, luego el tesorero, después el
factor, en seguida el contador, y por último el teniente del secretario
Conchillos; 42, para terminar, se ordena que el Gobernador libre sólo
en el tesorero general.
[45] Colección de documentos, t. XXXI, pág. 388.
Fácilmente se puede formar idea exacta del gobierno y administración
de la Española cuando fué nombrado Gobernador D. Diego Colón, por el
conjunto de las instrucciones de que hemos dado noticia.
En la misma fecha de 14 de Agosto escribió el Rey á los oficiales de la
Casa de la Contratación de Sevilla, acusando el recibo de 8.000 pesos
que vinieron en la nao _Vizcaína_, y pide noticia acerca del mapa, con
la división de obispados en la Española que había enviado el Gobernador
de la isla; manda que para evitar conflictos con las otras autoridades
de Sevilla se publique y pregone la segunda instrucción dada por los
Reyes Católicos para el régimen de la Casa de la Contratación; se dice
haber apremiado á los armeros de Marquina y Vizcaya para que hagan
las armas que se les habían encargado para las Indias, y por último,
se manda á dichos oficiales que ejecuten las penas que hayan sido
impuestas por el Gobernador de las Indias en la persona y bienes de
los capitanes de las naos por las faltas que en sus viajes hubieren
cometido.
Con la misma fecha que estas instrucciones dirigió el Rey una Real
cédula al comendador Obando, que es una ampliación á la respuesta que
había dado á la carta de éste de 2 de Julio de 1508; en ella sólo
importa notar que se insiste en que se lleven á la Española indios
de las islas comarcanas; se manda poner veedores para la construcción
de edificios, y se confirma el nombramiento de Lope Conchillos de
Escribano mayor de minas, mandando que se ejecute.
También con la misma fecha y desde la misma ciudad de Valladolid
dirigió el Rey una Real cédula á Miguel de Pasamonte, contestación
á carta de éste de 31 de Enero de aquel mismo año, que fué sin duda
la primera que dirigió al Monarca dicho sujeto, que, como se sabe,
fué á ejercer el cargo de tesorero de las islas y tierra firme del
mar Océano; en esta cédula sólo es de notar que, conforme estaba ya
resuelto, se envió una nómina firmada por el Rey de lo que el contador
había de librar, mandando que conforme aquello se pagase y nada más.
También desde Valladolid, y con la misma fecha de 3 de Mayo de
1509, renovó el Rey, por medio de una Real cédula, las órdenes que
anteriormente había dado al Ayuntamiento de Sevilla para que dejase
entrar libre de derechos en la ciudad el vino que se enviaba á las
Indias, á lo que, según el tenor de esta Real cédula, se oponía la
ciudad alegando sus privilegios; pero el Rey les hacía notar que lo
que iba á las Indias no se consumía en Sevilla y no debía estar sujeto
á los impuestos locales; para evitar fraudes se disponía que para la
introducción del vino se diesen cédulas por los oficiales de la Casa
de la Contratación, en las que se expresaría la cantidad, y si alguna
parte de ella se consumía en la ciudad ó sus arrabales, se pagase por
ella el derecho con las penas establecidas.
En 14 de Agosto de este mismo año se adoptó, en nombre de la reina
D.ª Juana, una disposición importantísima y bajo todos aspectos
digna de aplauso; dice la Reina que había llegado á su noticia que se
ponían en las Indias impedimentos á los que allí residían para que
escribieran al Rey y otras personas, y que se habían interceptado las
cartas prendiendo á los que las traían, en vista de lo cual, y de
acuerdo con el Consejo, se manda en esta cédula que ni entonces ni en
adelante el Gobernador ni los que tuvieren cargo de justicia ú otros
oficios, fuesen osados de poner ni consentir que se pusiera embargo ni
impedimento alguno á ninguna persona que quisiese escribir al Rey ó á
quien bien tuviese; esta disposición se mandó pregonar en todos los
lugares de las Indias, y con ella se reconoció y sancionó una libertad
tan útil para los particulares como para la buena gobernación de
aquellos países.
En la misma fecha, y siempre en Valladolid, se expidió poder
al gobernador D. Diego Colón para que procediese á hacer nuevo
repartimiento de los indios en la isla Española, porque en los
anteriores no se había procedido con la debida justicia; y para
observarla se manda proceder en la forma siguiente: á los oficiales ó
alcaides que fuesen proveídos por el Rey ó su hija, se les había de dar
ó señalar de repartimiento cien indios; al caballero que llevare su
mujer, ochenta; al escudero que asimismo llevare su mujer, sesenta; al
labrador en iguales circunstancias, treinta, distribuyendo á prorrata
los que sobrasen, ó restando en la misma forma los que faltasen;
encomiéndase, como siempre, que los que reciban los indios los
instruyan en la fe, que paguen por cada uno un peso de oro á la Cámara
por año, y que no les puedan ser quitados sino por delitos que merezcan
perder los bienes.
En 14 de Agosto, como la anterior, contestó el Rey desde Valladolid,
por medio de una Real cédula, á una carta del gobernador Obando,
fecha en la Española el 15 de Abril; de ella se dió traslado al
nuevo gobernador don Diego Colón; aunque en general no hace más que
reproducir parte del contenido de las instrucciones que se le habían
dado para ejercer su cargo, principalmente es de notar que, á propósito
de ciertas disposiciones del Rey que no había ejecutado Obando, dice
aquél que sus provisiones debían ser primero obedecidas y no cumplidas,
y después consultadas, es decir, que obrando los Reyes con la prudencia
que exigía la gobernación de países tan lejanos, se autorizaba á sus
representantes para que suspendiesen la ejecución de las disposiciones
que podían ofrecer inconvenientes, si bien con la obligación de
consultar á S. M. sobre el caso. Es de notar que en esta cédula se
habla del dibujo de la división de los términos, con la pintura de la
isla, y se encarga que se trabaje en ello con mucho cuidado porque
había necesidad de verlo; de donde resulta, que desde los principios
de nuestra dominación en América procuró el Gobierno que se formasen
cartas ó mapas de las tierras que se iban descubriendo, de los cuales
todavía existen algunos, aunque no sabemos si entre ellos está el de la
isla de Santo Domingo.
A pesar de las capitulaciones de Santa Fe y de haber sido nombrado
Gobernador de las Indias D. Diego Colón, el Rey, con la misma fecha de
las anteriores cédulas, expidió otras nombrando, aunque interinamente,
á Juan Ponce de León Gobernador de la isla de San Juan (Puerto Rico ó
Borinquen), con lo cual se demuestra el constante propósito que tuvo el
Rey de gobernar directamente los nuevos Estados.
El 17 de este mismo mes y año, y también desde Valladolid, se expidió
una Real cédula mediante la cual se modificaba lo dispuesto por otras
anteriores respecto á las fundiciones de oro; como se ha dicho, éstas
no podían hacerse sino en días y épocas señalados, con grave perjuicio
de muchos que no podían disponer para sus necesidades del oro que
tenían en su poder; para remediar esto se manda en esta cédula que
se consienta á todas ó cualesquier personas que llevasen oro entre
fundición y fundición que lo puedan labrar en la casa de Santo Domingo
delante de sus oficiales y escribanos, en la forma y manera que lo
hacían en las otras fundiciones y pagando los derechos acostumbrados.
Las ideas que acerca del lujo se tenían en aquella época no podían
menos de aplicarse á las tierras nuevamente descubiertas, y con este
objeto dirigió el rey D. Fernando al gobernador D. Diego Colón una Real
cédula prohibiendo que ninguna persona, de cualquier estado y condición
que fuese, pudiera usar ropa de brocado ni de seda, ni de camelote de
seda, ni zarja hanní, tercimel, ni tafetán, ni en vainas ni correas
de espada, ni en cinchas, ni en sillas, ni en alcorques, ni en otra
cosa alguna, dándose además minuciosas reglas sobre los trajes que
podrían usar los hombres y las mujeres, concediéndose el uso de algunos
adornos de seda á los individuos de las familias que poseyesen mil ó
más castellanos de oro. Excusado es decir que ésta, como todas las
leyes suntuarias, fué muy mal obedecida, y que aunque se repitieron sus
preceptos, el lujo se desarrolló en grandes proporciones, especialmente
después que se descubrieron las grandes riquezas del Perú y de Méjico.
En 12 de Noviembre de 1509 contestó el Rey á la primera carta que
recibió del nuevo Gobernador de las Indias D. Diego Colón, avisándole
de su feliz llegada á la isla Española. Lo más notable de esta Real
cédula es que en ella, aunque no de un modo directo, se anula el poder
que se había dado á Colón para hacer el nuevo repartimiento de indios,
pues se le dice que se los dejara á los que los tenían con tal de que
pagasen un castellano por cada cabeza, y que si algunos vecinos que
carecían de ellos los mereciesen, se los diera el Gobernador de la
mitad de los que se trajeran de las otras islas, los cuales, por las
concesiones para ello otorgadas, pertenecían al Rey[46].
[46] Colección de Documentos, t. XXXI, pág. 470.